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DERECHO CONSTITUCIONAL

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Academic year: 2021

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Ángel Campos Aguirre

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS.

“DERECHO CONSTITUCIONAL”

(Federalismo y Municipalismo en México)

Doctor: José de Jesús Covarrubias Dueñas.

Profesor: Francisco Javier González Campos.

TEMA:

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL

MUNICIPIO MEXICANO Y ESPAÑOL

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Ángel Campos Aguirre

Semejanzas y diferencias entre el municipio

mexicano y español.

“Un municipio débil o incapaz, es fácil presa del centralismo”

Denis Alejandra Ávila Martínez. Conquistador  Iniciador  España

Conquistado  Precursor  México

Para desarrollar de una mejor manera este trabajo, decidimos mi compañero Ángel Campos y yo, dividirlo en dos partes, por lo tanto yo expondré la primera en el presente ensayo la primera de ellas.

No puedo comenzar a hablar acerca de las diferencias y semejanzas que caracterizan al municipio dentro de la legislación mexicana y española sin antes darles el concepto base de este tópico, el municipio:

Es un ente público menor de carácter territorial y de base corporativa.

Puede entenderse también como concepto social; una convivencia de

personas, peculiarmente de familias, asentadas en un mismo territorio para realizar con “unidad” los fines comunes de la vida.

Sin más dilación procedo a explicar de una manera sintetizada y concreta los primeros ocho puntos d eque trata el Dr. Covarrubias dentro del tema “Semejanzas y diferencias entre el municipio mexicano y español” (parte tercera del libro AUTONOMÍA MUNICIPAL EN MÉXICO).

PRIMERO

Como ya es bien sabido por las estudiosos del derecho, los federalistas iniciadores del liberalismo, los postmodernos y ahora nosotros, el municipio es un factor de suma importancia dentro de la legislación mexicana y española, es la base de la Administración Pública puesto que dentro de la legislación se va de lo particular a lo general, es decir, a partir del municipio se conforman los estados y a partir de estos viene la federación. Aun siendo factor en el desarrollo, el Doctor Covarrubias señala que se pueden introducir más elementos que puedan hacer del

Tan diferentes y a la vez tan similares.

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Ángel Campos Aguirre

municipio un ente con mayor poder positivamente hablando, con mayor solidez jurídica y económica para que así los pobladores se desarrollen más plenamente en cuanto a la calidad de vida se refiere.

SEGUNDO

Se plantea la evolución de las instituciones jurídicas, como esta es constante e intrínseca al tiempo y lugar de cada país.

A partir de la Conquista, España se convirtió en la base primordial o impuesta para cualquier ámbito, indefectiblemente en el jurídico. Esta imposición (única opción que tuvo el pueblo mexicano desde aquel entonces) dio como resultado una construcción municipal actual con bases comunes que se vislumbran en los Entes locales del ahora de cada país (México y España).

TERCERO

Municipio como: “estructura territorial básica” va de la mano de la Autonomía (inseparables).

Anteriormente el municipio era demeritado, no es que ahora no lo sea, la diferencia es que en el pasado reciente se notó la importancia de los entes locales dentro del todo que conforma a la Federación.

Actualmente se le ha dado más atribuciones que abren panoramas hacia una mayor participación financiera y social.

CUARTO - QUINTO

A partir de aquí las diferencias y similitudes se hacen más evidentes pues hay un contraste notorio o bien una analogía.

El estado español se organiza territorialmente a partir de Municipios dotados de un núcleo esencial, subjetivo, objetivo y financiero. Dicho núcleo está garantizado constitucionalmente.

En México al igual que en España, el Municipio es la base de la organización político-administrativa de la Federación.

Su libertad municipal o autonomía se ha institucionalizado, y dicha autonomía no tiene recurso o defensa directa ante el máximo organismo jurisdiccional; Tribunal Constitucional en España, Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México.

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Ángel Campos Aguirre

SEXTO – SÉPTIMO

Autonomía Subjetiva o Libertad Organizativa de los

España México

Su autonomía subjetiva corresponde a los principios establecidos por la Constitución.

Su autonomía tiene una dirección política evidente (centralismo)

Existe una mayor participación

ciudadana. La participación política por la ciudadanía tiene un avance lento. Requerimos CULTURA POLÍTICA.

Claridad en los procesos electorales en la que se ve reflejada la voluntad del municipio en la elección de Concejales.

- Moción de censura. - Comisiones Municipales.

Solo los partidos políticos nacionales tienen derecho a proponer candidatos para gobernar los Municipios, por lo cual hay marginación por las fuerzas políticas regionales. El punto anterior puedo decir que lo he comprobado al vivir en un Municipio pequeño del Estado de Jalisco.

El Legislador Estatal deberá determinar de manera concreta lo ámbitos competenciales del Municipio para limitar las apetencias de Administraciones superiores.

No hay la suficiente autonomía en los procesos electorales. Los legisladores locales pueden suspender o destituir a los ayuntamientos sin recursos y pueden nombrar otros responsables.

Se requiere ampliar la participación ciudadana y reglamentar más concretamente las funciones de las Comisiones.

Las formas de asociación municipal son restringidas, no hay equilibrio dentro del cabildo.

No hay representación proporcional.

La participación ciudadana en los actos y acuerdos del ayuntamiento es nula.

Se requiere institucionalizar la figura de un órgano independiente que supervise la actividad municipal.

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Ángel Campos Aguirre

Ya para finalizar s con los puntos controvertidos del tema en cuestión, analizaremos el último del ellos.

OCTAVO

Además de la autonomía subjetiva existe la competencial en los Entes superiores en agravio d los Entes Locales

MÉXICO

Para mi es una República Federal de derecho, central de hecho.

- Existe un centralismo que contradice el esquema federal plasmado en la Constitución.

- Las potestades públicas se concentran en la Administración Pública Federal. A causa de: El presidencialismo y el centralismo.

Los Entes federados (Estados) toman las competencias frente a las cuales no tenga potestad la federación.

De lo anterior resulta que:

Los entes locales establecen las competencias que tendrán los ayuntamientos bajo los criterios y

modalidades que las legislaturas Federal y Estatal determinan.

ESPAÑA

Las relaciones intermunicipales han ocasionado un mayor control por parte de las Administraciones superiores, por ende existe poca pulirificación

conjuntiva.

Deviene de:

La falta de especificación en las competencias concretas de los

municipios.

Se requiere:

Definir las competencias de los Entes Locales para armonizar las

diferencias a través de directivas.

El municipio debe estar capacitado para recibir potestades, pero en ninguna de las legislaciones (española

y mexicana) se les capacita. Artículo 115 Constitucional, reforma de 1938.

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Ángel Campos Aguirre

En ambos países existen grandes diferencias en la heterogeneidad de los municipios lo cual propicia “una injusta distribución de la riqueza y en las

condiciones materiales de la vida de los conciudadanos”

En materia de Autonomía competencial, el doctor Covarrubias propone introducir dinámicas para atribuirle competencias a los municipios, por medio de relaciones intermunicipales, asimismo contempló implementar procesos de capacitación por parte de las administraciones superiores.

A continuación presento la dinámica de una manera gráfica.

MUNICIPIO

Terminando ya de explicar lo anterior puedo concluir y caer en algo que es bastante evidente: el Municipio como base de la legislación mexicana, más que de la legislación, base de la Administración Pública. Pienso que ni en México ni en España se le da la importancia que debiera; no se supervisa ni se sustentan económicamente sus necesidades, y en muchas ocasiones estas necesidades siguen ahí por el

Conforme a su estatus: tendrá determinadas competencias. Posteriormente: se les capacitara a otras. (delegaciones)

Una vez consolidada su posibilidad real de ser

competente: Se le atribuirán con sus correspondientes recursos

financieros y coordinados por las Administraciones

Superiores. El proceso anterior a partir de: diagnostico multidisciplinarios y aspectos de inducción, asociación, planificación, etc.

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Ángel Campos Aguirre

mal manejo de recursos en manos del mismo ayuntamiento. Sin embargo, es necesario que se reconozca la importancia que tiene dentro del TODO que es la Federación. Más que reconocerlo se debe actuar en PRO de los Entes Locales.

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