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APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS

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(1)

APROPIACIÓN INDEBIDA

DE RETENCIONES O PERCEPCIONES

TRIBUTARIAS

1

(2)

No enterar al fisco el

impuesto retenido o

percibido en plazo

estipulado

(sumas que excedan de 25,000 colones)

Persona designado a

retener o percibir

(por ley o la admon tributaria)

Prisión 4-6

años.

Núcleo

Típico

Sanción

Sujeto

(3)
(4)

Orden Socioeconómico

“Proteger la esencia del sistema

económico quiere decir asegurar

el cumplimiento de los fines que

la Constitución atribuye al Estado

en el orden socioeconómico:

que

la libertad económica no impida

la libertad real de las personas y

los grupos y los procesos de

igualdad y participación”

Luis Arroyo Zapatero

(5)

“a) La capacidad de intervención financiera del Edo. frente a la disminución fraudulenta de sus ingresos fiscales y de seguridad social b) Bienes y derechos de la participación de individuos como agentes económicos en el mercado

c) Reglas económicas de los agentes de económicos en el mercado

d) Legalidad material de las sociedades mercantiles”

Luis Arroyo Zapatero

(6)

HACIENDA PÚBLICA

1. Tesis funcionales:

Función

tributaria, actividad de la

admon.

Encargada

de

gestionar tributos

2. Tesis patrimonialistas:

Lo

protegido es el patrimonio de

la hacienda pública, la lesión

requiere

reiteración

y

(7)

HACIENDA PÚBLICA

“Con los delitos fiscales se

pretende proteger

la constitución

de ingresos públicos

, desde el

momento en que se imposibilita o

se dificulta el cumplimiento del

aspecto

recaudatorio

más

descollante

de

la

actividad

financiera, el tributario”

Martínez-Bujan Pérez DERECHO PENAL ECONÓMICO

(8)

“Otros consideran que el bien jurídico protegido en este capítulo es el Patrimonio. Este planteamiento es el más individualista y privatista en la concepción de lo protegido por esta clase de delitos. Se encuentra con problemas, como en todos los delitos contra el patrimonio, en que se requiere una forma especial de protección, pues en caso contrario, se estaría ante una prisión por deudas”

(9)

“(….) ya se mencionó la posición doctrinaria que estima que la hacienda pública o el erario público es el objeto jurídico de protección. Conviene advertir que la lesión patrimonial que produce el delito fiscal no sólo entraña una disminución de valor económico en el erario público, sino que afecta, como resultado propio de uno de los más genuinos delitos económicos, a toda una política económica y social que incide.”

(10)
(11)

DIARIO OFICIAL

22/NOV/2004

Decreto 487 27/OCT/2004

“II Que las disposiciones que

regulan los delitos contra la

Hacienda Pública no responden

a

las

conductas

actuales

exteriorizadas

por

los

contribuyentes, que causan daño

al Estado en la percepción de

impuestos”

(12)

¿Necesaria adición?

Bajo la regulación anterior a 1995,

la modalidad de “elusion del pago

de tributos” planteaba, sobre todo,

el interesante problema si cabia

incluir en ella la

elusión de

retención de ingreso a cuenta

(…) la jurisprudencia mayoritaria

habia calificado el hecho como

delito de “apropiación indebida”

Martínez-Bujan Pérez DERECHO PENAL ECONÓMICO

(13)
(14)

14

SUJETO ACTIVO

Persona designado a retener o percibir

(por ley o la admon tributaria)

(15)

15

SUJETO ACTIVO

Persona designado a retener o percibir

(por ley o la admon tributaria)

Agentes de Retención y Percepción

Artículo 47.- Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos designados por este Código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención o percepción del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.

(16)

SISTEMA PENAL DE REGULACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Delitos comunes y de especiales.

“La ley no limita normalmente el ámbito de posibles sujetos activos, sino que se refiere a todo «el que...» ejecute la acción típica. Todos los delitos en que esto suceda serán delitos comunes, a diferencia de los delitos especiales, de los que sólo pueden ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley”

Santiago Mir Puig

Santiago Mir Puig

Catedrático Derecho Penal Universidad Autónoma de

Barcelona

(17)

SISTEMA PENAL DE REGULACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Delitos comunes y de especiales.

“Son delitos especiales propios los que describen una conducta que sólo es punible a título de autor si es realizada por ciertos sujetos, de modo que los demás que la ejecuten no puedan ser autores ni de éste ni de ningún otro delito común que castigue para ellos la misma conducta.

Santiago Mir Puig

Santiago Mir Puig

Catedrático Derecho Penal Universidad Autónoma de

Barcelona

(18)

18

Nota: No aplica este tipo penal al funcionario

públicos perteneciente a administración tributaria, que tuvieren el dinero percibido por su cargo, en cuyo caso serían autores del delito de peculado

18

“El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho”

(19)
(20)

20

Tipo Penal de dos actividades: Una activa

y otra omisiva.

Tipo penal en blanco.

“No enterar

al fisco en plazo

estipulado, el impuesto

retenido o percibido”

(21)

21

¿Limites para la norma en

blanco?

“vale la pena citar de forma ilustrativa, los parámetros que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional español (…) el reenvío a un reglamento para la complementación de la norma penal resulta válido bajo estas condiciones: (i) que el reenvío sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido; y (ii) que el tipo penal contenga la pena y el núcleo esencial de la materia de prohibición, satisfaciendo con ello la exigencia de certeza”

Inconstitucionalidad 92-2007 acum.

(22)

22

¿Redacciones diversas?

Apropiación o retención indebidas

Art. 217.- El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena (…), se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro,

Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias

art. 250.- el que retenga o perciba impuesto (…), no enterándolo al fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto, y las sumas apropiadas indebidamente excedieren en total de

(23)

23

¿Redacciones diversas?

Apropiación o retención de cuotas laborales Art. 245. El (…) responsable de la retención,

que se apropiare o que retuviere ilegalmente fondos (…); o no los

ingrese en tales

instituciones en el plazo y monto determinado en la ley (…)

Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias

art. 250.- el que retenga o perciba impuesto (…), no enterándolo al fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto, y las sumas apropiadas indebidamente excedieren en total de

(24)

24

¿Requiere conversión

poseedor-propietario?

Tesis uno: Momento de consumación se materializa con “NO ENTERAR”

Tesis dos: Momento de consumación viene con

el “ACTO DE APROPIACIÓN” (requiere provecho)

(25)

25

Tesis uno: Consumación se da

con “NO ENTERAR”

Se castiga la mera omisión, la mora, la superacion del plazo.

El delito radica en una mera infracción de deber, delito de mera actividad.

INTRA-SISTEMATICA

BIEN JURÍDICO TUTELADO: LA HACIENDA PÚBLICA (función)

(26)

26

Tesis dos: Consumación se da

con “APROPIAR”

Probatoriamente debe demostrarse algun nivel de aprovechamiento, ánimo de apropiación o apropiación.

El delito se separa en dos actos.

LITERALIDAD

“ (…)Y LAS SUMAS APROPIADAS INDEBIDAMENTE

EXCEDIEREN EN TOTAL DE VEINTICINCO MIL COLONES POR MES”

(27)
(28)

28

La consumación del tipo

penal viene dada por la no

realización de la obligación

en el plazo acordado.

No

hay

desistimiento

voluntario

por

pago

posterior al vencimiento del

pago.

(29)

29

HAY UNA EXCUSA ABSOLUTORIA.

“(…) no justifican el hecho y que, por lo tanto, tampoco son causas de atipicidad, pues el injusto o delito está completo, pero que, sin embargo, por estrictas razones de utilidad, luego político-criminales, no se impone pena, aun cuando hay un sujeto activo claramente determinado que podría responder del delito”

Juan Bustos Ramírez.

Catedrático Emérito de Derecho Penal Universidad de Chile.

Hernan Hormazabal Malaree

Catedrático de Derecho Penal

(30)

HAY UNA EXCUSA ABSOLUTORIA.

“(…)el fundamento primordial de

dicha exención de pena debe verse, en

esencia, en la ausencia de razones de

prevención general y de prevención

especial para castigar al defraudador

que, cumpliendo los requisitos legales,

realiza un comportamiento ajustado a

los fines perseguidos por el derecho

(31)
(32)

32

Tipo subjetivo

“La opinion dominante ha

venido sosteniendo

tradicionalmente que resulta

suficiente el dolo eventual”

Martínez-Bujan Pérez DERECHO PENAL ECONÓMICO

(33)
(34)

No se puede aplicar la figura del delito continuado al delito de evasión de impuestos, porque la forma de determinar la cuantía del perjuicio, ya vista, lo impide.

Igualmente, cuando se cometan varias defraudaciones respecto del mismo impuesto en diferentes ejercicios o cuando se lleven a cabo diferentes defraudaciones en el mismo ejercicio respecto de diferentes impuestos, estaremos ante un concurso real de delitos.”

(35)
(36)

Acción

Penal

a) Publica

b) Oficial

c) Obligatorio

(Principio de Legalidad)

d) Irrevocable

d) Indivisible

Referencias

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