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2. Beneficiarios de las becas: estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

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CONVOCATORIA DE BECAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ON LINE PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO 2018/19. FUENBECAS.

Calendario:

- Periodo Ordinario: De Marzo a Septiembre de 2018

- Periodo Extraordinario (alumnos que, en los listados definitivos aparezcan como “Pendientes de asignación de centro educativo”: De Septiembre a Diciembre de 2018

1. Objeto de la convocatoria:

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2018/2019. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000 €, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

2. Beneficiarios de las becas: estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar

empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2018 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

Los beneficiarios deben estar matriculados durante el curso escolar 2018-2019 en alguno de los siguientes cursos:

2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) Educación Primaria

Educación Secundaria Educación Especial

ACE (Aula de Compensación Educativa) FP Básica

FP Ciclo Grado Medio FP Ciclo Grado Superior Bachillerato

La Renta de la Unidad Familiar en el año 2016 no podrá superar en ningún caso

la cifra de 41.278 € para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

Es imprescindible, para la obtención de esta ayuda, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

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3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Desde el 3 al 16 de Abril de 2018, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar que deberán realizar la solicitud manualmente.

Desde el 3 al 17 de Abril de 2018, se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca, en los siguientes horarios de atención:

Ayuntamiento de Fuenlabrada:

- Mañanas: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas - Tardes: de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 horas

Junta Municipal de Distrito de Loranca:

- Mañanas: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas - Tardes: de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 horas

Junta Municipal de Distrito de Vivero - Hospital - Universidad:

- Mañanas: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas - Tardes: de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 horas

4. Información sobre las becas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

• Página Web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es. • Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

• Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada 5. Proceso de cumplimentación de la solicitud.

La solicitud de la beca municipal de libros y material didáctico se realizará a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos referenciados en el punto 6 apartado I, de las presentes bases.

Una vez introducidos los datos de la solicitud, se deberán imprimir dos copias de la misma en concepto de resguardo, que llevarán un código asociado de solicitud y que

se deberán validar, junto con el resto de la documentación requerida en el punto 6, en

el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la Junta Municipal de Distrito de Loranca o en la Junta Municipal de Distrito de Vivero - Hospital - Universidad en los horarios que aparecen en el punto 3 del presente documento.

Cada familia utilizará unaúnica solicitud para todos los hijos escolarizados en estos niveles educativos. Si bien, la concesión de la beca, se realizará de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

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Dicho proceso podrá realizarse desde cualquier ordenador con acceso a Internet e impresora, pero si los solicitantes no disponen del mismo, elAyuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos diversos puestos de acceso a Internet distribuidos en todo el Municipio:

- En el Espacio Joven la Plaza. Lugar: Plaza de España, 1

- En las siguientes Bibliotecas Municipales Biblioteca Antonio Machado

Biblioteca El Arroyo

Biblioteca del Parque de la Paz

Biblioteca José Manuel Caballero Bonald

Biblioteca Fernando de los Ríos Biblioteca Loranca

Biblioteca Tomás y Valiente

6. Documentación a presentar junto con la solicitud:

I. Resguardos de la solicitud (dos copias), cumplimentados a través de la página web del Ayuntamiento y debidamente firmados por los solicitantes (padres o tutores) y los posibles beneficiarios mayores de edad o que cumplan los 18 años en 2018(alumnos de Bachillerato, FP Ciclo Grado Medio y FP Ciclo Grado Superior que hayan nacido en el año 2.000 o con anterioridad), sin

enmiendas ni tachaduras (las solicitudes en las que aparezcan modificaciones realizadas a mano, no serán válidas)

Los alumnos mayores de edad o que cumplan los 18 años en 2018 (alumnos nacidos en el año 2.000 o con anterioridad),que estén empadronados en un domicilio distinto de sus padres y que constituyan una unidad familiar

y económica independiente, deberán cumplimentar una solicitud en papel que podrán recoger en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la Junta de Distrito de Loranca o en la Junta Municipal de Distrito de Vivero - Hospital - Universidad, en los horarios que aparecen en el punto 3 del presente documento y entregarla debidamente firmada por todos los miembros de la unidad familiar junto a la documentación requerida en la propia solicitud

II. DNI/NIE/Pasaporte del solicitante (no se requiere fotocopia si es el/la solicitante quien presenta la solicitud, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar).

Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas Horario: De Lunes a Viernes de 15:30 a 21:00 horas Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas y Sábados de 10:15 a 13:45 horas Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas De Lunes a Jueves de 17:00 a 19:00 horas

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o En el caso de que sea un representante deberá aportar fotocopia del

DNI/NIE del solicitante y una autorización firmada por el mismo.

III. DOCUMENTACIÓN FAMILIAR: Libro de familia. Presentar el original del libro o libros de familia y la fotocopia de las hojas de titulares y de las de los alumnos para los que se solicita beca. Deben aportar el libro de familia todos los alumnos salvo los que en la convocatoria 2017-2018 hayan sido beneficiarios de la beca de libros, y cuya situación familiar no haya variado.

• En el caso de familias extranjeras o familias que no dispongan de

este documento, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento a través de las partidas de nacimiento u otro documento asimilado.

• En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en

la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente

IV. DOCUMENTACIÓN DE MONOPARENTALIDAD.

a.- Se consideran miembros computables de la unidad familiar aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo que se presente la sentencia de separación/divorcio o no convivencia así

como el documento que acredite al solicitante como custodio del menor (original y fotocopia).

En estos casos la beca se otorgará al padre o madre que tenga la

custodia del menor y en casos de custodia compartida sólo uno de los dos podrá solicitar la beca (en caso de solicitar la beca ambos progenitores, podrá ser motivo de exclusión).

b.- En caso de tener que justificar la monoparentalidad por fallecimiento del padre/madre/ tutor o tutora del alumno para el que se solicita la beca, deberá aportarse el certificado de defunción o documento asimilado (original y fotocopia).

c.- En caso de no existir sentencia de separación, divorcio o no convivencia, deberá acreditarse la situación de monoparentalidad a través de:

Un informe de los Servicios Sociales Municipales (sólo para los ciudadanos que tengan expediente abierto en esta Concejalía). Este informe se pedirá desde la propia Concejalía de Educación pero para ello el solicitante debe rellenar un documento en los lugares de presentación de solicitudes que aparecen recogidos en el punto 3 del presente documento.

Un Informe Técnico elaborado por la Concejalía de Igualdad, previa petición de cita en el teléfono 91 606 71 04 (sólo para los solicitantes que no tienen expediente abierto en Servicios

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Sociales Municipales). Para la elaboración de este informe será preciso entregar en la Concejalía de Igualdad la siguiente documentación:

o Libro de familia (original y fotocopia)

o Volante de empadronamiento de la unidad familiar o Documentación económica (según se recoge en el

punto 6.VII de estas bases)

V. En caso de diversidad funcional de algunos de los miembros de la unidad familiar, resolución administrativa (no es válida la tarjeta) por la que se reconoce el grado de minusvalía igual o superior al 33 % (original y fotocopia). VI. DOCUMENTACIÓN ESCOLAR.

Los alumnos solicitantes de beca que estén escolarizados en centros educativos de Fuenlabrada no deberán presentar el justificante de su matriculación para el curso 2018-2019, porque el Ayuntamiento realizará las comprobaciones pertinentes de oficio.

En caso de no poder obtener la confirmación de la escolarización de algún alumno, o si los alumnos están escolarizados fuera del Municipio, deberán aportar un certificado de matriculación, o la matrícula validada, cuando les sea requerida.

VII. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.

Deberán justificarse documentalmente los ingresos económicos percibidos en 2016 por todos los miembros computables de la unidad familiar como se recoge en el punto 7 de las presentes bases, salvo que se de autorización

expresa para que, en su nombre, el Ayuntamiento de Fuenlabrada pueda acceder a dicha información a través de la Agencia Tributaria (AEAT).

En caso de no disponer la Agencia Tributaria de la información económica de 2016 de todos o alguno de los miembros de la unidad familiar, o que la

suma total de los ingresos de la unidad familiar sea 0.00, deberán aportar junto a la solicitud la documentación siguiente:

- La Confirmación de la Declaración de la Renta de 2016 completa o en su defecto el certificado de imputaciones de 2016 en el que aparezca el importe íntegro de los ingresos (original y fotocopia) o bien

- INFORME de Vida laboral actualizado, con antigüedad de al menos enero de 2017 (no es válido otro tipo de documento) o certificado de servicios prestados (en caso de funcionarios y otros trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social) junto a las nóminas de 2016 u otros

documentos que reflejen los ingresos percibidos por prestaciones, subsidios, pensiones o ayudas.

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- En caso de estar siendo atendido por los Servicios Sociales Municipales, deberán informar de ello en el momento de entregar la solicitud con el fin de recabar su información económica o familiar.

VIII. LOS ALUMNOS MAYORES DE EDAD CON INDEPENDENCIA ECONÓMICA

Y FAMILIAR

Junto a la solicitud que deben cumplimentar, en papel, en los lugares de recogida, deberán aportar:

- el libro de familia (en caso de ser una unidad familiar independiente de sus progenitores) o el DNI (original y fotocopia) - la documentación económica de todos los miembros que

componen la unidad familiar (el solicitante y el cónyuge, si lo hubiera) según se especifica en apartado anterior.

En caso de no poseer ingresos propios suficientes que avalen su independencia económica, deberá aportar la documentación económica de los padres o tutores o la documentación económica que acredite o justifique su fuente de ingresos.

- Se comprobará de oficio el lugar de residencia de estos alumnos y las personas con las que conviven a través de los datos del Padrón Municipal. En caso de no constituir una unidad familiar independiente de los progenitores, será necesario presentar el contrato de alquiler o las escrituras de la

vivienda (si están a su nombre) en la que están empadronados (original y fotocopia).

PARA TODOS LOS SOLICITANTES DE BECA:

La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento

de Fuenlabrada para que, en nombre del solicitante, haga las comprobaciones necesarias en el Padrón, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y Centros Educativos del Municipio.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración

responsable por parte del solicitante de:

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 13.2

de la Ley General de Subvenciones, así como que el destino de la ayuda económica a percibir será la adquisición de libros de texto o material didáctico.

- Comprometerse a acreditar documentalmente los cambios que se hayan

producido con respecto al curso anterior: incorporación de un nuevo alumno en la solicitud, cambios en la unidad familiar ( por fallecimiento o divorcio de los cónyuges) , modificaciones en la valoración de la diversidad funcional …

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En la medida que las administraciones públicas permitan que, a través de la Plataforma de Intermediación, podamos consultar la información económica y familiar de los solicitantes de beca que nos autoricen a hacerlo, no será preciso que dicha documentación se presente junto con la solicitud.

7. Criterios de Valoración económica (Renta de la Unidad Familiar)

Se consideraran miembros de la unidad familiar computables económicamente: los padres o tutores de los solicitantes que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado y los alumnos beneficiarios de beca mayores de 18 años (o que los cumplan dentro del 2018).

Según información de la AEAT, el nivel de renta se obtiene de la suma de las casillas (380+389-390+384+386-399-387) de la declaración del IRPF de 2016. En caso de no haber presentado la declaración del IRPF por no estar obligado a ello, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

El nivel de Renta familiar será el resultado de sumar el nivel de renta (AEAT) de todos los miembros computables económicamente de la unidad familiar.

- Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Renta de la Unidad Familiar en 2016 Nº de puntos adjudicados

Hasta 13.759 € 10 puntos

De 13.760 hasta 41.278 € 6 puntos

Por cada miembro de la Unidad Familiar con diversidad funcional superior al 33%

3 puntos

8.- Comisión de Valoración

Esta formada por el Director General y la Directora Técnica de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, un representante de la Delegación de Fuenlabrada de la FAPA Giner de los Ríos (con voz pero sin voto) y dos Técnicos de la Concejalía de Educación.

A esta Comisión se dará cuenta, con carácter previo a su aprobación, de la concesión provisional y definitiva de las becas y será la encargada de interpretar las presentes bases y dictaminar sobre las incidencias que se planteen por escrito.

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9.- Adscripción de los beneficiarios a un grupo.

Se establecen tres grupos de beneficiarios en función de los siguientes criterios:

GRUPO A:

- Alumnos de Educación Especial - Alumnos que cursan ACE - Alumnos que cursan FP Básica

- Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Medio - Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Superior - Alumnos que cursan Bachillerato

GRUPO B:

- Alumnos que cursan 1º, 2º, 3º, 4º, 5º o 6º curso de Educación Primaria - Alumnos que cursan 1º, 2º, 3º o 4º curso de Educación Secundaria GRUPO C:

- Alumnos que cursen 2º ciclo de Educación Infantil (3-6 años) 10. Importe de las becas o ayudas

En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos se determinará la cuantía de las becas o ayudas con el límite del crédito aprobado, de la siguiente forma:

10.1.- Para alumnos del Grupo A:

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un

máximo de 110 euros

• Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 85

euros.

10.2.- Para alumnos/as del Grupo B:

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un

máximo de 85 euros

• Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 65

euros

10.3.- Para alumnos/as del Grupo C:

• Solicitantes con puntuación superior o igual a 10 puntos: hasta un

máximo de 55 euros

• Solicitantes con puntuación entre 6 y 9 puntos: hasta un máximo de 45

euros

11. Cálculo del importe de la beca

En primer lugar y en aras de conceder el máximo establecido en la convocatoria, se imputará a cada beneficiario la cuantía máxima de la beca correspondiente a su grupo y la renta de su unidad familiar.

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GRUPO IMPORTE Puntuación mayor o

igual a 10 puntos Puntuación entre 6 y 9 puntos

A 110 € 85 €

B 85 € 65 €

C 55 € 45 €

En segundo lugar y en caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes de las ayudas de libros, se realizarán los siguientes ajustes:

- Se reducirá a todos los beneficiarios el importe máximo de inicio en unidades monetarias de 1€, respetando siempre la diferencia de 25€, 20€ o 10 €, según el caso, entre el importe máximo y el mínimo de cada grupo.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará el otorgamiento de becas a todos los grupos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria pudiendo ser reducida la cuantía de la beca hasta el límite inferior subvencionable, cifrado en 20 euros.

12. Pago de las becas o ayudas

El pago de las ayudas a cada solicitante se iniciará una vez finalizado el proceso de reclamación y tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud.

En caso de ser modificado el número de cuenta que aparece en la solicitud de beca, deberán entregar una instancia en el registro general del Ayuntamiento solicitando dicho cambio y adjuntar una fotocopia de la nueva cuenta en la que se desea se haga el ingreso de la beca. En dicha cuenta bancaria deberá figurar o bien el solicitante o bien el cónyuge que aparecen en la solicitud.

El cambio del número de cuenta bancaria podría ocasionar retrasos en el pago de la beca.

13. Tramitación de la documentación y Listados provisionales de admitidos y excluidos

Las instancias serán recogidas en los lugares indicados en el apartado 3 de estas bases, bajo la supervisión de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación que podrán requerir cuanta información consideren necesaria para aclarar la situación familiar o económica de aquellos solicitantes que estime necesario.

Una vez finalizado el proceso, los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación revisarán todas las solicitudes y emitirán un informe relativo a dicha baremación así como al procedimiento seguido para la comprobación de la veracidad de los datos, bien aportados por los solicitantes en la presente convocatoria, bien recabados de la

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convocatoria anterior o de cualquiera de las Administraciones que poseen la información precisa previa autorización de los solicitantes, según proceda en cada caso.

Una vez realizados estos informes, la Dirección Técnica de la Concejalía de Educación emitirá un informe relativo a la supervisión y conclusiones de dicho procedimiento. Se dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración quien emitirá informe relativo a la concesión o exclusión provisional propuesta.

Dichos informes se remitirán al Concejal de Educación, que propondrá a la Junta de Gobierno Local su aprobación inicial, previo informe de Intervención y se procederá a la publicación de un listado provisional a efectos de reclamaciones, listado que estará sujeto a la posterior comprobación de la matriculación de los alumnos en los centros educativos del Municipio con posterioridad a dicha publicación.

En caso de no poder comprobar de oficio si un alumno está o no matriculado en un centro educativo para el curso 2018-2019, su beca quedará en suspenso, provisionalmente admitida, hasta que, en el periodo que se establezca, los solicitantes puedan aportar la documentación requerida.

Las listas provisionales se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y recogerán la condición de becarios o no de las solicitudes admitidas y excluidas respectivamente. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en el lugar habilitado para tal fin.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que no hayan presentado reclamación alguna durante el periodo destinado para ello, se considerarán definitivas, tras su aprobación en Junta de Gobierno.

Con carácter previo a la aprobación provisional y durante todo el proceso de becas, el Ayuntamiento comprobará de oficio que los beneficiarios propuestos están al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

14.- Prevención del absentismo escolar

En aras de garantizar la asistencia al centro educativo y contribuir a reducir aún más el absentismo escolar en Fuenlabrada, se procederá como sigue:

Los alumnos beneficiarios de beca que hayan tenido expediente de absentismo abierto por la Mesa Local de Absentismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada (MLA) durante el curso escolar 2017-18, tendrán la concesión de beca en suspenso hasta octubre de 2018, fecha en la que se procederá a conceder o excluir definitivamente al alumno según resolución de la MLA. En ningún caso un alumno con expediente abierto en esa fecha podrá ser beneficiario de subvención.

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15. Concesión definitiva. Resolución de la convocatoria

Finalizado el plazo de reclamaciones, se procederá a su estudio, valoración y posterior emisión de informe por parte delos Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación, acerca de la resolución de la convocatoria que contendrá los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida

De dicha resolución será informada la Comisión de Valoración que emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las Becas.

A la vista de dichos informes, el Concejal de Educación propondrá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención, la aprobación definitiva de las mismas. Los resultados de todo el proceso se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

Contra esta resolución podrá interponerse “Recurso de Reposición” en el plazo de un mes desde su publicación o “Recurso Contencioso Administrativo” en el plazo de dos meses.

Aquellos alumnos que, habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el periodo establecido para ello (del 3 al 17 de abril de 2017, ambos inclusive), pero que

no tengan asignación de plaza escolar definitiva en un centro o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar documentalmente su matriculación en un centro educativo aportando en el Ayuntamiento un certificado de matriculación para el curso 2018-2019 cuando éste les sea requerido ( a partir del mes de septiembre se informará de las fechas exactas en la página web del Ayuntamiento), quedando en suspenso la concesión definitiva de la beca o la exclusión de la misma hasta ese momento.

Asimismo y de acuerdo con el punto 14 de las presentes bases, los alumnos que hayan tenido expediente de absentismo abierto por la Mesa Local de Absentismo del Ayuntamiento de Fuenlabrada durante el curso escolar 2017-18 tendrán la concesión de beca en suspenso hasta octubre de 2018, fecha en la que se procederá la concesión o denegación definitiva una vez se haya comprobado que dicho expediente ha sido resuelto favorablemente o no (según corresponda) por la Mesa Local de Absentismo.

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria de ayudas en sus diferentes fases será de 3 meses a contar desde la finalización del periodo extraordinario de presentación de documentación previsto para los meses de septiembre-octubre de 2018.

16. Justificación de las becas

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.

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2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada (2/11/2006).

3. La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

4.- Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada u otras Administraciones Públicas no supera el coste de los libros de texto y el material didáctico para cursar estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Especial, ACE, FP Básica, FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior, Bachillerato.

17. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, siendo necesario previo a su tramitación, la publicación de las mismas en el BOCM.

Se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la limitación del crédito aprobado.

Referencias

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