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UNED CONSTRUIRÁ NUEVAS AULAS EN SEDE DE ALAJUELA

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UNED CONSTRUIRÁ

NUEVAS AULAS

EN SEDE DE ALAJUELA

La sede Interuniversitaria de Alajuela contará con 4 nuevas aulas y para tal fin la Universidad Estatal a Distancia (UNED), contratará los servicios de una empresa constructora.

LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

REQUIERE EQUIPO

DE CÓMPUTO

PARA EL PROYECTO

DE EXPEDIENTE DIGITAL

Pág. 50

Pág. 50

Foto de archivo con fines ilustrativos

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 27 de julio del 2010

(2)

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 7

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 40 Edictos ... 49 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 49 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 56 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 57 AVISOS... 57 NOTIFICACIONES ... 116 FE DE ERRATAS ... 119 Teléfono: 2296 9570

175 aniversario

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Lic. Mario Zamora Cordero

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 041-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario “Patrones en etanol para África y América Latina” impartido por el INMETRO, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 13 y 14 de julio del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del

funcionario designado, en esta actividad es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1225-0616, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en el seminario “Patrones de etanol para África y América Latina”, que se realizarán en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 13 y 14 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje y la alimentación, serán financiados por la Agencia de Cooperación Brasileña, ABC. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de julio y hasta su regreso el día 16 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.––1 vez.––O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 43489.––C-39120.––(IN2010059825).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res Nº 000607.—San José, a las 13:29 horas del día 12 del mes de julio del dos mil diez.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2010-0676 de 23 de junio del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 142909-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 590,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de 21,79 metros; al sur, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al este, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 280,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre

(3)

de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1421332-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.576 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº P-1421332-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 280,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 142909-001-002.

b) Naturaleza: terreno para la agricultura.

c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1421332-2010.

d) Propiedad: Vanessa Álvarez Mora, cédula Nº 1-816-867 y Jorge Johnny Zamora Monge, cédula Nº 2-429-646.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 280,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 142909-001-002, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Vanessa Álvarez Mora, cédula Nº 1-816-867 y Jorge Johnny Zamora Monge, cédula Nº 2-429-646, con una área total de 280,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1421332-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 30326.—O. C. Nº 12-010.—C-73120.—(IN2010061108).

Res Nº 000608.—San José, a las 13:32 horas del día 12 del mes de julio del dos mil diez.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2010-0677 de 23 de junio del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016713-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 934,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela 1621; al sur, en parte parcela 164 y en otra carretera; al este, con parcela 162 y 164, y al oeste, en parte parcela 162 y en otra carretera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 525,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1414827-2010”. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.577 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº P-1414827-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 525,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

(4)

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016713-000,

b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1414827-2010.

d) Propiedad: Sucesión de Francisco Lázaro Estrada Chavarría, representada por la Albacea Vinicia Estrada Arce, cédula N°º 6-119-664.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 525,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016713-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Sucesión de Francisco Lázaro Estrada Chavarría, representada por la Albacea Vinicia Estrada Arce, cédula Nº 6-119-664, con una área total de 525,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados

conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1414827-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 30326.—O. C. Nº 12-010.—C-73120.—(IN2010061109).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-274-2010-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, en el Río La Fortuna, a favor de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, representada por el Alcalde Municipal, señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad número 2-387-132.

Expediente Administrativo número 9-2009 a nombre de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, representada por el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad número 2-387-132, en su condición de Alcalde Municipal de la citada Municipalidad.

Resultando:

1º—Que el señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad Nº 2-387-132, en su condición de Alcalde y representante legal de la Municipalidad de San Carlos, con cédula jurídica Nº tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro; solicita en nombre de su representada concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río La Fortuna.

Localización Geográfica:

Sito en: San Isidro, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, Provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 272823.599-272898.347 norte, 474812.357 – 474804.134 este límite aguas arriba, 272701.593 -272659.739 norte, 476596.956 – 476588.721 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 4675.50 m2, longitud promedio 1998.025 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 272701.593 Norte, 476596.956 Este.

Línea Acimut Distancia (m)

1 – 2 191°08’ 42.66 2 – 3 246°22’ 101.04 3 – 4 238°00’ 135.00 4 – 5 239°50’ 49.14 5 – 6 294°53’ 297.10 6 – 7 331°10’ 88.17

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Línea Acimut Distancia (m) 7 – 8 294°49’ 16.87 8 – 9 289°04’ 81.57 9 – 10 234°56’ 208.92 10 – 11 266°15’ 90.90 11 – 12 295°40’ 40.03 12 – 13 295°48’ 116.53 13 – 14 288°18’ 134.09 14 – 15 268°28’ 69.74 15 – 16 295°14’ 214.93 16 – 17 246°58’ 83.88 17 – 18 275°21’ 252.15 18 – 19 353°43’ 75.20 19 – 20 100°43’ 39.46 20 – 21 095°58’ 67.88 21 – 22 101°35’ 98.20 22 – 23 040°53’ 42.40 23 – 24 055°43’ 50.43 24 – 25 323°46’ 132.42 25 – 26 038°06’ 37.80 26 – 27 138°12’ 79.73 27 – 28 122°10’ 399.53 28 – 29 111°40’ 142.01 29 – 30 109°20’ 101.94 30 – 31 104°20’ 37.77 31 – 32 109°11’ 89.82 32 – 33 056°19’ 203.69 33 – 34 094°55’ 84.33 34 – 35 121°00’ 23.14 35 – 36 152°24’ 104.26 36 – 37 114°29’ 36.63 37 – 38 116°39’ 248.52 38 – 39 059°50’ 33.32 39 – 40 347°11’ 114.78 40 – 41 007°06’ 24.24 41 – 42 051°39’ 60.41 42 – 43 101°39’ 26.29 43 – 44 095°13’ 20.00 44 – 45 136°49’ 14.11 45 – 46 150°59’ 37.71 46 – 47 069°21’ 30.15 47 – 1 082°12’ 103.61

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 29 de setiembre del 2009.

2º—El plazo recomendado es por siete años, de conformidad con el memorándum DGM-CMRHN-92-2009 del catorce de setiembre de dos mil nueve, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta H.

3º—El material a extraer es arenas y grava. 4º—El acceso al área es por vía pública.

5º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CMRHN-90-2009 del dos de setiembre de dos mil nueve, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta H, quien indica: “La solicitud es presentada por la Municipalidad de San Carlos para extraer materiales líticos del cauce del Río Fortuna. Los materiales están compuestos por bloques y cantos rodados de tamaño variable que van desde 40cm de diámetro, de composición variada en una matriz de grava y arena. Del cribado de los materiales se obtendrán, arena, grava y piedra bruta.

El área se ubica entre las coordenadas 272700-273900 y 475000-476600 de la hoja cartográfica Fortuna a escala 1:50.000. Administrativamente se encuentra ubicada en la localidad de San Isidro en el distrito de La Fortuna, cantón de San Carlos.

Metodología de trabajo

Por tratarse de materiales no consolidados la extracción se desarrollará en forma rectangular por bloques desde el centro del cauce y en dirección de aguas abajo hacia aguas

arriba, evitando la erosión progresiva de las márgenes. Esta metodología favorece el aumento del radio hidráulico sin aumentar la pendiente, disminuyendo así el proceso erosivo aguas abajo del cauce.

Se propone una extracción de 200metros cúbicos por día. Se indica que no habrá patio de acopio.

Maquinaria.

Se incluye la lista de la maquinaria propiedad de la Municipalidad de San Carlos incluyendo 3 retroexcavadoras y un cargador.

No se indica uso de quebrador.

Geología local

En el área se observan extensas terrazas conformadas por los materiales depositados por el río. Estos materiales son principalmente de origen ígneo con predominancia de bloques de carácter andesítico y basáltico, en algunas ocasiones se observaban fragmentos redondeados de pedernal y cuarzo y en menor cantidad de rocas pumíceas. En el sector donde se ubica la concesión, el río va perdiendo fuerza y capacidad de transporte depositando en la parte oeste fragmentos de 10 a 15cm en promedio y conformando grandes bancos de arena que se presentan como islotes.

Geología regional Formación Venado

Depósitos Volcánicos Plio-Pleistocénicos Indiferenciados Formación Lava Chato

Formación Lava Arenal

Tefras Indiferenciadas del Arenal y el Chato Miembro Tefra Chato

Miembro Tefra Arenal Depósitos Sedimentarios

Cálculo de reservas estáticas y dinámicas

El cálculo se basó en el levantamiento topográfico a escala 1:5000 con curvas cada metro y secciones transversales de donde se obtuvo un volumen total de 338468.38m3. Se incluye

la memoria de cálculo

Cálculo de reservas dinámicas.

Se obtuvo un volumen total de 429.242.2m3

Se incluye memoria de cálculo. El informe contiene además:

Pruebas sobre muestras de materiales. No se incluye un informe de un laboratorio acreditado.

Hidrología.

Plano geológico del área y plano geomorfológico. Modelo de explotación

Análisis granulométrico. Información general financiera Organigrama de la Municipalidad Archivo digital

Revisado el documento se acepta, queda pendiente la comprobación de campo.”

6º—Que las recomendaciones técnicas son las siguientes: 1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 7 años.

2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 200 metros cúbicos por día (4800 m3/mes)

3. Durante el proceso no se utilizará el quebrador.

4. Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en el informe y visitados en el campo. En caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación. 5. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada

según lo indicado en el Proyecto, la cual se desarrollará en forma rectangular por bloques desde el centro del cauce y en dirección de aguas abajo hacia aguas arriba, evitando la erosión progresiva de las márgenes.

(6)

6. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

7. Se debe proteger la vivienda ubicada cerca del puente, en la margen derecha, con rocas de sobre tamaño que serán colocadas en los bordes del cauce. Así mismo con bloques de sobretamaño se deberán proteger las márgenes susceptibles a erosión.

8. Se deberá respetar un margen de 100 metros aguas abajo y aguas arriba del puente.

9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

10. En el proceso de extracción se utilizará maquinaria propiedad de la Municipalidad de San Carlos incluyendo 3 retroexcavadoras y un cargador.

11. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en buen estado. 12. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado

previamente a la DGM.

13. Mantener debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

14. No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión.

15. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

16. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal. 17. No se deben acumular materiales en el cauce del río.

18. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

19. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

20. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica deberá ser actualizada cada año.

21. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales, última declaración de la renta y certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales.

22. Para el acarreo de material desde los frentes de explotación únicamente se autorizan las vagonetas propiedad de la municipalidad. En el sitio de extracción debe operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

23. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

24. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

25. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

26. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA. 27. Los funcionarios de la Dirección de Geología realizarán

visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.

7º—Que el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por resolución Nº 818-2009-SETENA de las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se acordó: “…Se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental…”.

8º—Que mediante oficio IMN-DA-4056-2009 del quince de diciembre de dos mil nueve el Departamento de Aguas, se recomendó el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Fortuna, con las siguientes condiciones:

1. El área a explotar será de 11 ha 4.675, 50 m² en el cauce del Río Fortuna, en San Isidro, Fortuna, provincia de Alajuela. 2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que

queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

9º—Que de conformidad con el Padrón Minero que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se encuentra libre.

10.—Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

11.—Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

12.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la Municipalidad de San Carlos.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Lilliam Arrieta H, en el oficio DGM-CMRHN-92-2009, de fecha 14 de setiembre del 2009.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la Municipalidad de San Carlos, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

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4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río La Fortuna, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, a favor de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, representada por el Alcalde Municipal señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad número 2-387-132. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión en el cauce de dominio público del Río La Fortuna, a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, por un plazo de siete años, para una tasa de extracción de máxima de doscientos metros cúbicos por día, de conformidad con el oficio DGM-CMRHN-92-2009, de fecha 14 de setiembre del 2009, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta H, con un volumen de extracción de 4.800 metros cúbicos al mes.

2º—La Municipalidad concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Lilliam Arrieta H, mediante oficio DGM-CMRHN-92-2009, de fecha 14 de setiembre del 2009, tal y como se colige en el resultando undécimo de la presente resolución.

3º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O.C. Nº 0812.—C-276150.—(IN2010058997).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres “Sección Nocturna”, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mora Araya Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil

diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058492).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1673, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zamora León José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1166, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Bolaños Rafael Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de

Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 465, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Soto Araya Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Departamento de

Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— (IN2010059012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 2987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6632, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Quirós Sánchez Alexandra María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059082).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2869, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil ocho, a nombre de Robles Herrera Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184123.—(IN2010057652).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título Nº 2283, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Muñoz Brenda Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010057818).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 17, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil dos, a nombre de Víquez Segura Randall Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por

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pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hidalgo Guillen Rubierth. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto son: Hidalgo Guillen Rubiert. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de

Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201058592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 25, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cambronero Guzmán Germán Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184904.—(IN20100158872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento Nº 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Reyes Villareal Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de

Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Campos Noguera Eladio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010185279.—(IN2010059228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 606, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Vargas Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059407).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 35.639.—Felipe Meléndez Obando, cédula de identidad Nº 8-042-686, mayor, viudo una vez, pensionado, con domicilio en: finca Once, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

E 2 D

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183467.— (IN2010056563).

Nº 87.439.—Jesús Mª Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 2-304-138, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 450 metros sureste y 50 metros norte de la escuela, San Juan de Dios, Desamparados, San José, solicita el registro de:

3 J K

como marca de ganado que usará preferentemente en Tiquiritos, Sabanillas, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183480.—(IN2010056564).

Nº 110.080.—Espinoza Aguilar Edwin, cédula de identidad Nº 2-546-334, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte, 500 metros al este de la escuela, solicita el registro de:

A R S 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de julio del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010183524.—(IN2010056565).

Nº 110.044.—Ivonne De La Cuesta Barboza, cédula de identidad Nº 1-910-963, mayor, soltera, ingeniera industrial, costarricense, con domicilio en: residencial El Paso de las Garzas, avenida 3ª, casa 280, San Rafael, Alajuela, Alajuela, solicita el Registro de:

A N S 4

como marca de ganado que usará preferentemente: del Banco Nacional 100 metros sur y 400 metros este, contiguo a la finca, Turrúcares, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183540.—(IN2010056566).

Nº 109.907.—Sigifredo Calderón Sevilla, cédula de identidad Nº 7-089-066, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 50 metros este y 25 metros norte del antiguo Matadero, Barrio Cristóbal Colón, Limón, Limón, Limón, solicita el registro de:

A U S 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Westfalia, frente al cementerio, Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de

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los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183593.—(IN2010056567).

Nº 110.190.—Soto Barrantes Mario Alberto, cédula de identidad Nº 2-466-301, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, Bajo los Rodríguez, Los Ángeles, 600 norte del Ebais, solicita el registro de:

A Z S 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010183624.—(IN2010056568).

Nº 40.279.—Grupo Ganadería Las Gemelas V C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388322, con domicilio: 300 metros oeste de la escuela, palenque Margarita, San Rafael, Guatuso, Alajuela, representada por el señor Alejandro Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-060-291, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio 200 metros al sur de la clínica del Seguro Social, San Rafael, Guatuso, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

V 1 W

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183655.— (IN2010056569).

Nº 110.092.—Alexander Alemán Valencia, cédula de identidad Nº 6-256-967, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 300 metros al este de la escuela, Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A U S 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010183701.— (IN2010057031).

Nº 15.976.—Alvarado Cambronero Ramón María, cédula de identidad Nº 5-0074-0971, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 200 metros noroeste de la entrada principal, barrio La Ceiba, Aguas Claras, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

P 1 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Aguas

Claras, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010183708.—(IN2010057032).

Nº 110.056.—Alvarado Rojas Johnny, cédula de identidad Nº 6-250-064, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 200 metros al norte de la escuela, San Bosco, Porvenir de Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de:

A P S 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Porvenir, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010183744.—(IN2010057033).

Nº 86.135.—Ulate Jiménez Julio Andree, cédula de identidad número 1-891-597, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Manzanillo, de la plaza de Coyolito, tres kilómetros al noroeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Manzanillo, tres kilómetros al noroeste de la plaza de Coyolito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.— RP2010183747.—(IN2010057034).

Nº 109.936.—Brenes Murillo Randall, cédula de identidad número 6-329-162, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, frente a la iglesia católica, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, 2 km al oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de julio del 2010.— Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010183756.—(IN2010057035).

Nº 110.129.—Vásquez Abarca Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 6-0127-0603, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 3 kilómetros al oeste de la escuela, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A V S 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010183757.—(IN2010057036).

Nº 110.130.—Elvis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-584-857, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 1200 metros al oeste del parque de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A V S 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.— RP2010183759.—(IN2010057037).

Nº 110.151.—Rafael Ángel Vargas Morales, cédula de identidad Nº 1-552-378, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 300 metros al norte de la escuela de Copal, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A X S 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183760.— (IN2010057038).

Nº 110.127.—Obando Viva Esteban, cédula de identidad Nº 2-259-216, mayor, soltero en unión libre, ganadero, con domicilio en: Méjico de Upala, distrito cinco, cantón 13 de la provincia de Alajuela, costado este del Ebais, solicita el registro de:

A V S 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Upala, Las Delicias. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

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contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.— RP2010183762.—(IN2010057039).

Nº 110.135.—Rodolfo Barrantes Carranza, cédula de identidad Nº 2-456-327, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente a la antigua escuela, Chimurria, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A V S 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183784.— (IN2010057040).

Nº 110.183.—Corrales Vargas Bernardo, cédula de identidad Nº 2-542-376, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 800 metros al sur del puente sobre el río Los Negritos, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A Z S 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: 100 metros al norte del cruce a Limoncito, Coopevega, Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010183792.—(IN2010057041).

Nº 87.364.—Cubero Alfaro Adonay, cédula de identidad Nº 5-175-935, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: del Banco Nacional, 300 metros norte, Fortuna de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4 U A

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días, hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010183830.—(IN2010057042).

Nº 31.348.—Vallejos Ruiz Walter, cédula de identidad Nº 5-263-622, mayor, soltero, Técnico maquinaria pesada, con domicilio en: de Trefilería Colima, 300 metros al este, en el Condominio Monte Mar, Apartamento Nº 28, Colima de Tibás, San José, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en: Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183834.—(IN2010057043).

Nº 87.015.—Torres Hernández Juan León, cédula de identidad Nº 2-437-437, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: del Turistas Bar, 25 metros noreste, Desamparados, centro, San Mateo, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de:

3 T H

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2010183871.—(IN2010057044).

Nº 109-927.—José Manuel Vargas Monge, cédula de identidad Nº 1-397-024, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Sabanilla, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A E S 2

como marca de ganado que usará preferentemente en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.— (IN2010057190).

Nº 47.471.—Hacienda El Kerque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127550, con domicilio en San José, San José, Catedral, Paseo de los Estudiantes avenidas 6 y 8 número 667, representada por el señor Baltodano Guillén Federico, cédula Nº 5-0036-0005, con domicilio en San José, San José, Zapote, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2010057291).

Propiedad Industrial

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº 1-848-886, en calidad de Apoderado Especial de Acualógica S. A., solicita la inscripción de: ACUA LÓGICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y promoción de instalaciones de carácter ecológico y en pro de preservar la naturaleza, incluidos aparatos e instalaciones sanitarios y de higiene. Ubicado en San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1712, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010183652.— (IN2010056561).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004238. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2010056659).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,

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carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004245. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2010056660).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010056661).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de mayo del 2010.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056662).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas de calcular, equipos de procedimiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de

mayo del 2010. Expediente 2010-0004249. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registradora.—(IN2010056663).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004237. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2010056664).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresos y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004241. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.— (IN2010056666).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056667).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

Referencias

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