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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones

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BOCM-20110119-17

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente,

Vivienda y Ordenación del Territorio

17

ORDEN 4421/2010, de 14 de diciembre, por la que se declara Área de Rehabilita-ción de Centro Urbano el ámbito denominado “Segunda fase y ampliaRehabilita-ción del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, en el término municipal de Alcalá de Henares.

El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de en-tornos urbanos en la Comunidad de Madrid (Plan de Rehabilitación 2009-2012), y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y rehabilitación del Plan 2009-2012, establecen el mar-co normativo general para el desarrollo de la política de rehabilitación.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la obli-gación de los propietarios en la conservación de los edificios. El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, prevé aplicar los recursos disponibles en actuaciones que vayan más allá de este deber de los propietarios y redunden en beneficios para la sociedad en general, logrando ciudades más amables con el medio ambiente, dotando a los edificios existentes de mayor eficiencia energética, y con las personas, incrementando los niveles de seguridad y de accesibilidad de las edificaciones residenciales, además de mejorar el aspec-to de las mismas. Las ayudas se destinan tanaspec-to a actuaciones dirigidas a los elemenaspec-tos co-munes de edificios residenciales, como a aquellas actuaciones en espacios libres públicos de barrios y centros urbanos declarados para tal fin.

Este Decreto tiene como objetivo reducir los niveles de CO2y otros gases de efecto

invernadero, con una reducción en el consumo de energía y potenciar el uso de los avan-ces tecnológicos en el sector de la edificación con respecto a la eficiencia y a la utilización de energías renovables, además de estimular la actividad del sector.

El Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la posibili-dad de declarar Áreas de Rehabilitación de Barrios o Centros Urbanos en aquellas zonas degradadas que desde el punto de vista urbanístico, social y arquitectónico, precisan accio-nes públicas y privadas que permitan su recuperación y mejora, al objeto de que puedan su-marse las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para Áreas de Rehabilitación Integrada o de Centro Histórico.

Es propósito de esta Orden, la declaración del Área “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, en el municipio de Alcalá de He-nares, con objeto de fomentar la iniciativa privada, coordinar las actuaciones y facilitar el acceso a las ayudas de las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 9 y 11 del Decre-to 88/2009, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid y artículos 45, 46, 47 y 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,

DISPONGO Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno y en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, a solicitud expresa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el 5 de agosto del 2010, se declara el ámbito urbano denominado “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, en el municipio de Alcalá de Henares, como Área de Rehabilitación de Centro Urbano en el marco del Plan de Rehabilitación 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20110119-17

Artículo 2

Delimitación

La circunscripción del Área de Rehabilitación Centro Urbano denominado “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, engloba el perímetro de la primera fase delimitado por las siguientes calles:

— Norte: El límite se inicia en el número 4 de la Vía Complutense recorriendo esta has-ta la calle Luis Astrana Marín, volviendo por Daoíz y Velarde. Sigue por la calle de la Infancia, y la calle Parque hasta la calle Torrelaguna, llegando hasta las vías del tren, que marcan el límite Norte del perímetro hasta la calle Alfonso Zamora. — Este: Desde las vías del tren transcurre por la calle Alfonso Zamora, continúa en

la avenida de Caballería Española y Marqués de Alonso Martínez, excluyendo la antigua plaza de toros, hasta el paseo de la Alameda desembocando en la plaza de la Juventud.

— Sur: Desde la plaza de la Juventud por la calle Fernán Falcón, hasta la Puerta de Aguadores, sigue por la calle Giner de los Ríos incluyendo el número 12 (A, B, C y D), de la calle Colegios hasta la calle Azucena por la que continúa hasta la calle de San Diego, llegando a la plaza de San Diego para desembocar en la plaza de Cervantes, a través, de la calle Pedro Gumiel. Sigue por la calle Cerrajeros hasta Carmen Calzado, vuelve por la calle Santa Úrsula hasta la calle Trinidad, bajando por Arcipreste de Hita hasta la calle Portilla. Continúa por la travesía de San Ju-lián y la calle Carmen Descalzo hasta Santo Tomás de Aquino, para volver por las calles Río Miño, Río Cañamares y calle Montauban hasta la Puerta del Vado. De aquí baja por la calle de las Moreras y Ronda Fiscal hasta el cruce con Luis Vives. — Oeste: Desde la intersección entre Ronda Fiscal con Luis Vives, sube por esta hasta la calle Puerto Lápice, sigue por calle Yanguas y la calle del Nenúfar, ca-lle Era Honda, vuelve por la avenida de Reyes Católicos y Mateo Alemán, caca-lle Andrés Saborit, calle Puerta de Madrid hasta cerrarse con el número 4 de la Vía Complutense.

En la “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, se amplía hacia el Este y el Sur.

La Ampliación Este está delimitada por las calles Marqués de Alonso Martínez, Corintio, Miguel de Moncada, Diego de Urbina y Vía Complutense.

La Ampliación Sur está delimitada por las calles Río Tormes, Río Miño, Río Cañama-res, Santo Tomás de Aquino, San Cirilo, Paseo de AguadoCañama-res, Fernán Falcón y Ronda del Henares.

Por lo tanto, el límite de la “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respeto de Alcalá de Henares”, queda delimitado por las siguientes calles:

— Norte: El límite se inicia en el número 4 de la Vía Complutense recorriendo esta has-ta la calle Luis Astrana Marín, volviendo por Daoíz y Velarde. Sigue por la calle de la Infancia, y la calle Parque hasta la calle Torrelaguna, llegando hasta las vías del tren, que marcan el límite Norte del perímetro hasta la calle Alfonso Zamora. — Este: Desde las vías del tren transcurre por la calle Alfonso Zamora, continúa en la

avenida de Caballería Española, hasta la Vía Complutense, calle Diego de Urbina y calle Miguel de Moncada, calle Corinto y Marqués de Alonso Martínez, hasta el paseo de la Alameda desembocando en la plaza de la Juventud.

— Sur: Desde la plaza de la Juventud por la calle Fernán Falcón, hasta la Puerta de Aguadores, paseo de Aguadores, sigue por la ronda del Henares, Río Tormes, ca-lle Montaubán hasta la Puerta del Vado. De aquí baja por la caca-lle de las Moreras y ronda Fiscal hasta el cruce con Luis Vives.

— Oeste: Desde la intersección entre ronda Fiscal con Luis Vives, sube por esta hasta la calle Puerto Lápice, sigue por calle Yanguas y la calle del Nenúfar, calle Era Honda, vuelve por la avenida de Reyes Católicos y Mateo Alemán, calle Andrés Saborit, calle Puerta de Madrid hasta cerrarse con el número 4 de la Vía Complutense.

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Relación de calles incluidas dentro de la delimitación geográfica del Área

Perímetro de la fase

El perímetro de la fase engloba las siguientes calles:

Calle Alfonso Salmerón, calle Almazán, calle Almería, calle Ambrosio Morales, calle Andrés Saborit, calle Ángel, calle Ánimas, calle Antonio Machado, calle Arcipreste de Hita, calle Arratia, calle Atienza, calle travesía de Avellaneda, avenida de Guadalajara, ave-nida de Madrid, aveave-nida de Manigua, aveave-nida Reyes Católicos, calle Azucena, calle Bea-tas, calle Beatriz Galindo, calle Bedel, calle Bellavista, calle Brihuega, calle Bustamante de la Cámara, calle Caja de Ahorros, callejón del Hospital, callejón del Vicario, calle Cánovas del Castillo, calle Capuchinos, calle Cárcel Vieja, calle Cardenal Cisneros, calle Cardenal Lorenzana, calle Cardenal Tavera, calle Cardenal Tenorio, calle Carmen Calzado, calle Carmen Descalzo, calle Cerrajeros, calle Cervantes, calle Cid Campeador, calle Clavel, ca-lle Corral de la Sinagoga, caca-lle Cruz de Flores, caca-lle Cruz de Gaca-llegos, caca-lle Cruz de Gua-dalajara, calle Cruz de San Sebastián, calle Damas, calle Daoíz y Velarde, calle Diego de Torres, calle Divino Figueroa, calle Divino Vallés, calle Doctora de Alcalá, calle Domini-cos, calle don Juan I, calle don Quijote, calle El Toboso, calle Emilio Castelar, calle Empe-cinado, calle Emperador Fernando, calle Encomienda, calle Era Honda, calle Eras de San Isidro, calle Escobedos, calle Escritorios, calle Escuelas Pías, calle Escultor Claudio, calle Esteban Azaña, calle Ferraz, calle Ferrocarril, calle Flores, calle Gallegos, calle Gallo, ca-lle Giner de los Ríos, caca-lle Goya, caca-lle Gramático Nebrija, caca-lle Gran Canal, caca-lle Huertas, calle Imagen, calle Impresor Brocar, calle Infancia, calle Infanta Catalina, calle Infantado, calle José Cebrián, calle Juan Guerra, calle Juliana Merino, calle La Natividad, calle La Rosa, calle La Laguna, calle Libreros, calle Los Batanes, calle Los Molinos, calle Luis Vi-ves, calle Manuel Azaña, calle Manuel Laredo, calle Marqués de Alonso Martínez, calle Marqués de Santillana, calle Marqués de Morante, calle Murillo, calle Nuestra Señora de la Esperanza, calle Nuñez de Balboa, calle Madre de Dios, calle Manuel Merino, calle Mateo Alemán, calle Mayor, calle Merced, calle Moral, calle Muelle, calle Nardo, calle Navarro y Ledesma, calle Noria, calle Nueva, calle Padre Francisco, calle Parque, calle Parque de San Fernando, pasaje de Escobedos, paseo Alameda, paseo de la Estación, paseo de las Mo-reras, paseo de los Curas, paseo de Pastrana, paseo del Val, calle Pedro Gumiel, calle Pe-dro Laínez, calle Pintor Lucas Padilla, calle Pintor Picasso, calle Portilla, calle Postigo, ca-lle Puerta de los Mártires, Puerta del Vado, plaza de Andrés Hernández Manteca, plaza de Atilano Casado, plaza de Cervantes, plaza de las Siete Esquinas, plaza de Luis de Anteza-na, plaza de los Carros, plaza de los Irlandeses, plaza de los Santos Niños, plaza de Palacio, plaza de San Diego, plaza de Santa María la Rica, plaza del Padre Lecanda, plaza de San Juan de Dios, plaza de San Julián, plaza Victoria, calle Quevedo, calle Ramón y Cajal, ca-lle República Argentina, caca-lle Resurrección, caca-lle Ribera, caca-lle Rico Home, caca-lle Río Ca-ñamares, calle Río Miño, calle Río Sil, Ronda de Ancha, calle Ronda Fiscal, Ronda de Pes-cadería, calle Salinas, calle San Bernardo, calle San Diego de Alcalá, calle San Felipe Neri, calle San Félix de Alcalá, calle San Isidro, calle San Juan, calle San Julián, calle Santa Ca-talina, calle Santa Clara, calle Santa María la Rica, calle Santa Úrsula, calle Santiago, calle Santo Tomás de Aquino, calle Sebastián de la Plaza, calle Seises, calle Sevilla, calle Siete Esquinas, calle Silo, calle Solís, calle Salamanca, calle Teniente Ruiz, calle Tercia, calle Tinte, calle Tirso de Molina, calle Tomás Merino, calle Torrelaguna, travesía de Avellane-da, travesía Beatriz Galindo, travesía de Escobedos, travesía de San Julián, travesía del Val, travesía Portilla, travesía Siete Esquinas, calle Trinidad, calle Velázquez, calle Vaqueras, calle Vía Complutense, calle Victoria, calle Ximénez de Rada, calle Zuloaga.

El perímetro del Área “Segunda fase y ampliación del casco histórico y área de respe-to de Alcalá de Henares”, comprende el límite de la primera fase y la zona de ampliación Sur y Este propuesta hasta completar el límite de la Zona de Protección de la Declaración de Patrimonio de La Humanidad por la Unesco. Corresponde a las calles anteriores de la primera fase más la ampliación Sur y Este, cuyas calles se definen a continuación:

Ampliación Sur

— Paseo de Aguadores, del número 1 al 5.

— Calle Fernán Falcón, del 2 al 18, en sus números pares. — Calle Góndola, completa.

— Calle Gran Canal, del 3 al 14, excepto el 13. — Calle Luis Gómez el Estudiante, completa.

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— Calle Murano, completa. — Calle Puente Rialto, completa.

— Calle Río Duero, del 1 al 33, excepto el 21, 26, 28, 30, 32. — Calle Río Ebro, completa.

— Calle Río Eresma, del 1 al 5, completa. — Calle Río Guadiana, del 1 al 25, completa. — Calle Río Guadalquivir, del 1 al 26, completa. — Calle Río Jucar, del 1 al 25, completa.

— Calle Río Miño, del 2 al 34, en sus números pares. — Calle Río Nalón, del 1 al 3.

— Calle Río Tajo, del 1 al 30, completa.

— Calle Río Tormes, del 1 al 5, en sus números impares.

— Calle Ronda del Henares, del 1 al 21, en sus números impares. — Calle San Cirilo.

— Calle San Marcos, del 1 al 12, en todos sus números y del 13 al 27, en sus números impares.

— Calle Santo Tomás de Aquino, del 3 al 13, en sus números impares, del 14 al 48, en todos sus números y del 49 al 61, solo en sus números impares.

Ampliación Este

— Calle Alfonso Dávalo, del 1 al 8, excepto el 5 — Calle Álvaro de Bazán, del 1 al 9, excepto el 8. — Calle Arzobispo Raimundo, completa.

— Calle Batalla de Lepanto, del 1 al 6, completa. — Calle Caballería Española, el 2

— Calle Cardenal Fonseca, del 1 al 9, excepto el 6 y 8. — Calle Carlos II, del 2 al 6, en sus números pares. — Calle Corinto, el 1.

— Calle Diego de Urbina, del 1 al 19, en sus números impares. — Plaza de España, del 1 al 7.

— Avenida de Guadalajara, del 16 al 20, en sus números pares; del 21 al 29, en todos sus números y del 30 al 42, en sus números pares.

— Avenida Juan de Austria, del 1 al 8, en todos sus números y del 10 al 14, en sus números pares.

— Calle Lanza, de 2 al 6, en sus números pares.

— Calle Luis de Torres, del 1 al 4 en todos sus números y del 6 al 10, en sus números pares.

— Calle Marqués de Alonso Martínez, del 1 al 13, en sus números impares, incluyendo el 2.

— Calle Miguel de Moncada, el 2 y 4.

— Avenida de la Plaza de Toros, del 2 al 15, en todos sus números. — Calle Vía Complutense, el 61 y 63.

Artículo 3

Efectos

Esta declaración supone los siguientes efectos:

a) Promoción y fomento a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como equi-pamiento comunitario primario y de sus infraestructuras y/o creación de aparca-mientos, en virtud de lo establecido en los vigentes Planes de Rehabilitación. b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo por parte de las

Admi-nistraciones Autonómica y Local, para las actuaciones de rehabilitación, a través de las Oficinas de Rehabilitación de Edificios (ORES) y Entidades Gestoras. c) Financiación parcial de las actuaciones mediante ayudas económicas de la

Comu-nidad de Madrid, reguladas en el artículo 9 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno.

d) Posibilidad de acceso a las subvenciones estatales en los términos establecidos en el artículo 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada o de Centros Históricos.

e) Exenciones de impuestos y tasas por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Hena-res, en su caso, para las actuaciones de rehabilitación.

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BOCM-20110119-17 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

Artículo 4

Tramitación y concesión de las ayudas

En la tramitación y concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se estará a lo dis-puesto en las correspondientes Ordenes de Bases Reguladoras de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recur-sos estatales y deberán acordarse en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Plazo máximo de vigencia de la declaración

El plazo máximo de vigencia de la declaración del área vendrá determinada en la memoria-programa para la ejecución de las obras, no pudiéndose solicitar las ayudas fue-ra de dicho plazo, salvo que por causa debidamente justificada se prorrogue por el Órga-no competente.

Transcurridos dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRID, de la declaración del Área de Rehabilitación sin haberse pre-sentado solicitudes de ayudas de al menos un 10 por 100 de los edificios susceptibles de solicitarla, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá archivar el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID. Madrid, a 14 de diciembre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

Referencias

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