• No se han encontrado resultados

LIGA MENDOCINA DE FUTBOL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LIGA MENDOCINA DE FUTBOL"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Rhp – pagina Nº 1 - 04/05/16

BOLETIN Nº 9/16

SESION ORDINARIA del H. CONSEJO DIRECTIVO del 17/05/2016 PRESIDE SU PRESIDENTE - Dn. CARLOS HUGO SURACI

ASISTENCIASr. BRUNO CANGELOSI – SP. INDEPENDIENTE R. – PRO TESORERO; Sr. GUILLERMO ZUCCATTO – ANDES TALLERES S.C. – PRIMERA “B” – SECRETARIO; Sr. JORGE PONTIS – AT. PALMIRA – PRO SECRETARIO. VOCALES: Sr. ROBERTO CASTILLO - LEONARDO MURIALDO; Sr. PABLO FERNANDEZ – DEP. RODEO DEL MEDIO; Sr. SERGIO MERLOS – ACADEMIA CHACRAS DE CORIA; Sr. RAFAEL ROZAS – DEP. ALGARROBAL; Sr. ALFREDO AVILA – UNIV. NAC. DE CUYO;Sr. ELBIO CARBONERO – AT. FRAY L. BELTRAN; Sr. JOSE CALVO – DEP. GUAYMALLEN;; Sr. CRISTIAN CANELA – DEP. GODOY CRUZ A.T.; Sr. RAUL GALEASSI – CLUB EMPLEADOS DE COMERCIO; Sr. RUBEN LAUCIERI – DEP. MAYOR DRUMMOND; Sr. CARLOS MONTAGNOLI – SP. BANFIELD – PRIMERA DIVISION “B”; Sr. FERNANDO AMBROSI – AT. CLUB SAN MARTIN; Sr. MARIO PESCARA – LUJAN SPORT CLUB;

INASISTENCIA: CON AVISO: Sr. ALEJANDRO GONZALEZ – AT. HURACAN LH – VICEPRESIDENTE 1º; Dr. JAVIER URQUIZU – DEP. GODOY CRUZ A.T.; Sr. ARIEL BOSCO - AT. FRAY L. BELTRAN; Sr. DIEGO BAEZ – DEP. MAIPU; Sr. ALFREDO ARIAS – AT. ARGENTINO – TESORERO; Sr. MARCELO MUT – AT. GIMNASIA Y ESGRIMA – VICEPRESIDENTE 2º; Sr. GUILLERMO SANCHEZ – GUTIERREZ SC.; Sr. RAUL GUERRERO – CICLES CLUB LAVALLE

ACTA Nº 4298. Se aprueba.-

DESPACHO DE LA COMISION DE PROGRAMA DE PARTIDOS: Se trata y aprueba la siguiente: Art. 1.-Programar los partidos correspondientes a la SEXTA FECHA – del TORNEO CLAUSURA de PRIMERA DIVISION “A”, correspondiente a la temporada 2105/16, de los equipos:

OBSERVACIONES: Se juega con público local.

DESPACHO DE LA COMISION DE PROGRAMA DE PARTIDOS: Se trata y aprueba la siguiente: Art. 1.-Programar los partidos correspondientes a la SEXTA FECHA – del TORNEO CLAUSURA de PRIMERA DIVISION “B”, correspondiente a la temporada 2015/2016, de los clubes:

Partido

Local

Visitante

Cancha

Día

Hora Cantidad Policía

01

DEP. PLATENSE S.J.

SP. LA CONSULTA

CANCHA A

DESIGNAR

15.30 4

02

DEP. EL PORVENIR

FUNDACION AMIGOS

DEP. LA PEGA

15.30 4

03

UNIV. NAC. DE CUYO

CTRO. DEP. RIVADAVIA

MUNICIPAL DE

GC

15.30 4

04

DEP. MAYOR

DRUMMONDS

DEP. MUNICIPAL GC

DEP. MAYOR

DRUMMONDS

15.30 4

05

SP. BANFIELD

REAL MENDOZA

SP. BANFIELD

15.30 4

06

ANDES TALLERES S.C.

AT. BOCA JRS

ANDES

TALLERES S.C.

15.30 4

OBSERVACIONES: SE juega con público local.- Partido

Local

Visitante

Cancha

Día

Hora Cantidad Policía

ZONA “A”

01

LEONARDO

MURIALDO

DEP. RODEO DEL MEDIO

LEONARDO

MURIALDO

15.30 4

02

DEP. ALGARROBAL

SP. INDEPENDIENTE RIV. DEP. ALGARROBAL

15.30 4

03

ACADEMIA CHACRAS

DE CORIA

CTRO. EMPLEADOS DE

COMERCIO

ACADEMIA

CHACRAS DE CORIA

15.30 4

04

AT. HURACAN LAS

HERAS

AT. ARGENTINO

AT. HURACAN LAS

HERAS

15.30 4

ZONA “B”

05

AT. FRAY L. BELTRAN CICLES CLUB LAVALLE

AT. FRAY L.

BELTRAN

15.30 4

06

AT. PALMIRA

DEP. GODOY CRUZ A. T.

AT. PALMIRA

15.30 4

07

DEPORTIVO MAIPU

AT. GIMNASIA Y

ESGRIMA

DEPORTIVO MAIPU

15.30 4

08

LUJAN SPORT CLUB

AT. CLUB SAN MARTIN

LUJAN SPORT CLUB

15.30 4 INTERZONAL 09

GUTIERREZ SPORT

CLUB

DEPORTIVO

GUAYMALLEN

GUTIERREZ SPORT

CLUB

15.30 4

(2)

Rhp – pagina Nº 2 - 04/05/16

DESPACHO DE LA COMISION DE PROGRAMA DE PARTIDOS: Se trata y aprueba la siguiente: Art. 1.-Programar los partidos correspondientes a la SEPTIMA FECHA – del TORNEO CLAUSURA de PRIMERA DIVISION “A”, correspondiente a la temporada 2105/16, de los equipos:

Partido

Local

Visitante

Cancha

Día

Hora Cantidad Policía

ZONA “A”

01

AT. ARGENTINO

ACADEMIA CHACRAS DE

CORIA

AT. ARGENTINO

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

02

CTRO. EMPLEADOS

DE COMERCIO

DEP. ALGARROBAL

CTRO. EMPLEADOS

DE COMERCIO

MIERCOLES 25/05/2016 15.30 4 03

SP. INDEPENDIENTE

RIV.

LEONARDO MURIALDO

SP.

INDEPENDIENTE

RIV.

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

04

DEP. RODEO DEL

MEDIO

GUTIERREZ SPORT CLUB

DEP. RODEO DEL

MEDIO

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4 ZONA “B”

05

AT. CLUB SAN

MARTIN

DEPORTIVO MAIPU

AT. CLUB SAN

MARTIN

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

06

AT. GIMNASIA Y

ESGRIMA

AT. PALMIRA

AT. GIMNASIA Y

ESGRIMA

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

07

DEP. GODOY CRUZ A.

T.

AT. FRAY L. BELTRAN

DEP. GODOY CRUZ

A. T.

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

08

CICLES CLUB

LAVALLE

DEP. GUAYMALLEN

CICLES CLUB

LAVALLE

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4 INTERZONAL

09

AT. HURACAN LAS

HERAS

LUJAN SPORT CLUB

AT. HURACAN LAS

HERAS

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4 DESPACHO DE LA COMISION DE PROGRAMA DE PARTIDOS: Se trata y aprueba el siguiente: Art. 1.-Programar los partidos correspondientes a la SEPTIMA FECHA – del TORNEO CLAUSURA de PRIMERA DIVISION “B”, correspondiente a la temporada 2015/2016, de los clubes:

Partido

Local

Visitante

Cancha

Día

Hora Cantidad Policía

01

SP. LA CONSULTA

ANDES TALLERES

S.C.

SP. LA CONSULTA

MIERCOLES 25/05/2016 15.30 4 02

AT. BOCA JRS

SP. BANFIELD

AT. BOCA JRS

MIERCOLES 25/05/2016 15.30 4 03

REAL MENDOZA

DEP. MAYOR

DRUMMONDS

MIERCOLES 25/05/2016 15.30 4 04

DEP. MUNICIPAL GC

UNIV. NAC. DE

CUYO

DEP. MUNICIPAL

GC

MIERCOLES 25/05/2016 15.30 4

05

CTRO. DEP. RIVADAVIA

DEP. EL PORVENIR

CTRO. DEP.

RIVADAVIA

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4

06

FUNDACION AMIGOS

DEP. PLATENSE S.J.

LUJAN SPORT CLUB

MIERCOLES

25/05/2016 15.30 4 OBSERVACIONES:

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA – 12/05/2016: Se ratifica la siguiente: Art. 1º.- Recibir al CLUB SP. INDEPENDIENTE RIVADAVIA, dos cheques uno Nº22679754 – BANCO CREDICOOP – de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO – por la suma de $200.000 fecha de cobro 12/05/2016 y otro Nº 23936607 – BANCO NACION ARGENTINA - de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - por la suma de $124466.42.- a nombre del citado club, que el mismo endosa a favor de esta Liga, para ser depositados.- Art. 2º.- Solicitar a la Tesorería de esta Liga, que en el día de mañana VIERNES 13/05/2016, proceda a depositar los mismos en la cuenta del BANCO SANTANDER RIO de esta Liga.- Art. 3º.- Solicitar a la Tesorería de esta Liga, que en el día de mañana VIERNES 13/05/2016, proceda a realizar tres transferencias por la suma de $78222.99; $87772.97 y $79091.17 al Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza y el remanente de $79379.29 sea entregado en efectivo a las autoridades del citado club SP. INDEPENDIENTE R..- Art. 4º.- Comuníquese a Tesorería y dese cuenta al H. Consejo Directivo en la primera sesión que realice.-

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA: Se trata y aprueba la siguiente: Art. 1º: Realizar la REAPERTURA del LIBRO de TRANSFERENCIA de Primera División A y Primera División B, para los Clubes AT. GIMNASIA Y ESGRIMA, DEP. MAIPU, GUTIERREZ S. C., AT. PALMIRA.- Art. 2º: Establecer el plazo del CIERRE de esta REAPERTURA, para el día MIERCOLES 18/05/2016 a las 20hs.- Art. 3º: Comuníquese a los clubes afiliados y dese cuenta al H. Consejo Directivo en la primera sesión que realice.-

(3)

Rhp – pagina Nº 3 - 04/05/16

GUARDIA DE ATENCION FINES DE SEMANA: Se informa a los clubes afiliados que se ha dispuesto que los días Sábado, Domingos o Feriados en que se disputen partidos de los torneos organizados por esta Liga, habrá un dirigente o empleado jerárquico de guardia, atendiendo los reclamos que los clubes deban efectuar ante problemas que se susciten durante los partidos.

A tal fin los delegados de turno de los clubes deberán comunicarse con el numero celular 2614536034 – o al Nextel Nº 483 * 363 – a los fines de informar la novedad, por falta de árbitro u otra comunicación de importancia.

RECORDATORIOS

ULTIMO PLAZO: Se recuerda a los clubes afiliados que el dia 03/06/2016, vence el plazo para la

presentación de la HABILITACION MUNICIPAL del o los campos de juego en donde se disputan los

partidos de local. Cumplido el plazo y no habiéndose dado cumplimiento no se programarán partidos

en los citados campos de juego.

PRECIO DE LAS ENTRADAS: Se establece un precio único de entrada de $50.- para los partidos de PRIMERA

DIVISION “A” y PRIMERA DIVISION “B”.-

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DIRECTIVO: Art. 1º.- A partir del inicio de los TORNEOS OFICIALES de DIVISIONES INFERIORES y FUTBOL INFANTIL del año 2016, establecer que los partidos se jugarán sin custodia policial.- Art. 2º.- Establecer que los clubes afiliados deberán designar para cada partido, un DELEGADO DE TURNO TITULAR y UN DELEGADO SUPLENTE (solamente podrá actuar uno solo en cada partido) – mediante una nota cuyo modelo se adjunta, firmada por el Presidente y Secretario del club, en la cual se haga constar los datos personales de la persona que actuará en cada partido que dispute de local y visitante,

la cual se hará

entrega al árbitro, antes del inicio del partidos.

Art. 3º.- Establecer que las personas que cumplan la función de DELEGADO DE TURNO, deberán cumplir las siguientes funciones. Art. 4º.- Establecer que en caso de al inicio de cada partido no se encuentren presentes los dos o uno de DELEGADOS DE TURNO – LOCAL o VISITANTE -, el árbitro deberá esperar 15 minutos para que los mismos se hagan presentes, caso contrario dejará constancia en la planilla de la falta de los mismos, informando a los dos capitanes que el partido está suspendido por falta de garantía e incumplimiento a las normas reglamentarias en vigencia, elevando el correspondiente informe al Tribunal de Penas.- Art. 5º.- Dejar debidamente sentado que en caso de que el DELEGADO DE TURNO designado para un partido, sea EXPULSADO o bien, deba retirarse por alguna causa extraordinaria, los únicos autorizados para reemplazarlos, serán el DELEGADO SUPLENTE y/ algun directivo presente en el momento del partido. Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a Consejo de Árbitros, Tribunal de Penas, Tesorería y archívese.

RECORDATORIOS:

IZAMIENTO DE LA ENSEÑA NACIONAL Y BANDERA NO MAS VIOLENCIA EN EL FUTBOL:

RESOLUCION APROBADA EL Art. 1º.- Recordar a los clubes afiliados que antes del inicio de los partidos de PRIMERA DIVISION “A” y PRIMERA DIVISION “B”, es obligatorio realizar el acto de izamiento de la BANDERA ARGENTINA, cuya ceremonia deberán realizar los capitanes de ambos equipos.- Art. 2º.-Recordar a los clubes afiliados que junto al izamiento del a Enseña Nacional, se enarbolará una BANDERA DE COLOR BLANCO y con la LEYENDA “NO MAS VIOLENCIA EN EL FUTBOL”.- Art. 3º.- Ambas enseñas, serán entregadas por esta Liga a los clubes afiliados sin cargo alguno para los mismos.-Art. 4º.- Los clubes en un plazo de siete días de aprobada la presente, deberán acondicionar el mástil para cumplir con esta ceremonia.- Art. 5º.- Notifíquese a los señores árbitros para que hagan cumplir esta ceremonia que deberá ser realizada antes del saludo FIFA.- Art.- 6º.- Derogar el articulo 6º de la resolución aprobada con fecha 31/03/2015, que decía: “Establecer que el club que no de cumplimiento a esta resolución será pasible de una multa de diez entradas generales, las cuales deberán ser abonadas en la Tesorería de esta Liga, en un plazo de siete días de producía la falta”.- Art. 7º.- Establecer las siguientes sanciones a los clubes que no den cumplimiento a la resolución aprobada con fecha 31/03/2015 y la presente, aplicándosele las siguientes sanciones: a) A la primera falta, se aplicará una multa de 10 entradas generales. b) la segunda falta, se aplicará una multa de 20 entradas generales c) A la tercera vez: Se aplicará la sanción establecida en el Art. 287 inc. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Art.- 7º.- Notifíquese, publíquese y pase a Secretaria a sus efectos.-

PERSONAS AUTORIZADAS A INGRESAR DURANTE LOS PARTIDOS OFICIALES:

Se recuerda a los clubes que aquellas personas que no posean credencial extendida por la LIGA MENDOCINA DE FUTBOL y/o ASOCIACION DE DIRECTORES TECNICOS, no podrán ingresar a actuar en los partidos oficiales.-

PARA PARTIDOS DE PRIMERA y TERCERA:

Podrán ingresar al campo de juego cinco (5) personas:

01 un - Director Técnico: (Director Técnico recibido y con carnet habilitante o Estudiante de la Escuela de Directores Técnicos con carnet habilitante)

01 un – Ayudante de Campo (Director Técnico recibido y con carnet habilitante o Estudiante de la Escuela de Directores Técnicos con carnet habilitante)

01 un – Kinesiologo y/o Masajista 01 un – Médico

01 un – Preparador Físico (Profesor de Educación Física recibido o Estudiante de 3º o 4º año de la Carrera de Profesor de Educación Física)

(4)

Rhp – pagina Nº 4 - 04/05/16

Todas las personas deben firmar la planilla del partido.- PARTIDOS DE DIVISIONES INFERIORES Y FÚTBOL INFANTIL: Podrán ingresar tres (3) personas:

01 un – Director Técnico: (Director Técnico recibido y con carnet habilitante o Estudiante de la Escuela de Directores Técnicos con carnet habilitante)

01 un – Ayudante de Campo (Director Técnico recibido y con carnet habilitante o Estudiante de la Escuela de Directores Técnicos con carnet habilitante, o Profesor de Educación Física recibido o Estudiante de 3º o 4º año de la Carrera de Profesor de Educación Física ) 01 un – Médico

01 un - AUXILIAR DE CAMPO con credencial habilitante Todas personas deben firma la planilla del partido

Se recuerda también que en caso de que los auxiliares de campo sean expulsados del campo de juego por cualquier motivo, no se les hará entrega de la credencial nuevamente, debiendo el club al que pertenezca realizar una nueva designación en nueva persona. AREA PROTEGIDA: Los clubes que actúen como “LOCAL”, en PRIMERA DIVISION “A”, PRIMERA DIVISION “B”, DIVISIONES INFERIORES y FUTBOL INFANTIL, están obligados a contratar durante todo el desarrollo de los partidos programados el servicio de emergencias o de ambulancia. En lo posible con servicio de “unidad coronaria”.

Los clubes antes del inicio de cada TORNEO deben presentar por escrito ante la Secretaria de la Liga el tipo de servicio y sus alcances.

ARANCELES CREDENCIALES MIEMBROS CUERPOS TECNICOS::

El H. Consejo Directivo resuelve que las credenciales tendrán el siguiente costo: a) AUXILIARES DE CAMPO $200.-

b) PREPARADORES FISICOS $200.-

WEB MAIL oficial: RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA: Se trata y aprueba el siguiente: Art. 1º.- Hacer saber a todos los Clubes afiliados a la Liga Mendocina de Futbol y de todas aquellas Instituciones que participan de alguno de sus torneos, que a partir del 01 de Mayo del año 2014, se implementará un sistema de notificaciones por medio del servicio de WEBMAIL esta Liga a través de la cuenta “notificaciones@limefu.com.ar”.- Art. 2º.- Para esos fines todas las instituciones afiliadas, recibirán una dirección de correo electrónico y una clave de acceso, siendo la dirección www.limefu.com.ar/webmail, a través del cual se le comunicarán todas las resoluciones, notificaciones y cuanto sea de interés para las mismas. Qué asimismo, deberán arbitrar los medios para que la información sea recepcionada en las Instituciones y de las mismas tomen conocimiento las autoridades de cada club.- Art 3.- Este medio o forma de notificación o información que remita la Liga Mendocina de Fútbol, surtirá todos los efectos legales a partir del día siguiente en que ha sido recepcionada la notificación/información en la casilla de correo del Club, o de su Presidente o del Secretario/Tesorero, indistintamente. Siendo la lectura de la misma responsabilidad exclusiva de cada Institución Deportiva.- Art 4º.- Que durante lo que resta del mes de abril del año 2.014 el sistema propuesto funcione con carácter de “a prueba”, y que a partir del día 01 de Mayo de 2.014, comience a surtir todos los efectos legales.- Art. 5º.- Establecer que a través de Secretaría y Gerencia se lleve a cabo una reunión informativa y se le haga entrega a cada institución del manual de acceso, junto a la dirección de correo y clave.- Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y pase a Secretaría a sus efectos.-

RECORDATORIO

Se recuerda a los clubes afiliados las disposiciones reglamentarias que deben tenerse en cuenta antes, durante y después de los partidos:

Art. 110 - FALTA DE PUNTUALIDAD - MULTA - Multa a club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad no alistándose en el campo

de juego, a las órdenes del árbitro, a la hora oficialmente fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:

a) v.e. 20 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 15 a equipo de división de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 10 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga.

d) v.e. 5 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.

Por cada minuto de retraso en la iniciación de cualquiera de estos partidos motivada por la falta de puntualidad de uno o de los dos equipos la multa se acrecienta en v.e. 1.

Esta disposición no rige para los partidos amistosos, ni son de aplicación para este artículo los alcances de los arts. 48 y 148 de este Reglamento.

Art. 87 - Los clubes colocarán aviso en sitio visible de los cuartos de vestir indicando que los objetos de valor o dinero de los visitantes deben ser entregados para su custodia a la persona autorizada para ello, quien otorgará los recibos correspondientes. El club "local" proporcionará al "visitante" llaves o candados para la seguridad de los camarines. De no hacerlo así, el club "local" será responsable de cualquier pérdida por sustracción.

Art. 88 - Los clubes afiliados son responsables ante la Liga Mendocina de toda falta de los jugadores o público que sea imputable a dolo o culpa de las respectivas comisiones directivas.

(5)

Rhp – pagina Nº 5 - 04/05/16

Art. 89 - Las comisiones directivas de los clubes afiliados, tienen la obligación de proveer los elementos necesarios para el mantenimiento del orden y seguridad de los jugadores durante los días en que se efectúen partidos en sus campos de juego, bajo la pena de exponerse a la clausura de los mismo., en caso de comprobarse que un desorden que ha ocurrido en su interior se debe precisamente a la falta de cumplimiento de esta disposición.

Art. 90 - Los clubes son responsables especialmente de los desperfectos que sus jugadores cometan en dependencias del contrario o arrendadas, así como de los actos que cometan en perjuicio de los visitantes en su propio campo de juego. En todos los casos los autores serán penados.

Art. 91 - Los clubes y los árbitros no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones que se hagan conocer por medio del boletín oficial de la Liga, el que servirá de notificación especial, el cual debe ser reclamado en caso dé no haber sido recibido. Art. 92.- El club local deberá elevar dentro de las 48 horas de jugados los partidos, sean oficiales o amistosos, un informe escrito de cualquier anormalidad producida como consecuencia de la realización del mismo. La falta de cumplimiento a este requisito, dará lugar a una multa de dos mil pesos, que pasará al fondo de la Liga.

Art. 93.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, el club local tomará las medidas necesarias a fin de impedir ataques a los jugadores, dirigentes, árbitros y jueces de raya fuera de la cancha a la terminación de los partidos.

Art. 100.- En los días que los clubes tengan partidos oficiales en sus campos de juego, deberán presentarlos debidamente regados y marcados, en forma tal que el marcado sea bien visible y con las redes colocadas a la hora designada para la realización de los partidos. El club que no presente la cancha en las condiciones indicadas perderá de hecho los puntos del partido que le correspondiera jugar. La penalidad establecida por el presente artículo no será aplicable en los casos de comprobarse que el mercado se hubiera borrado en parte y que fuera poco visible por efectos de la lluvia.

Art. 101 - En el campo de juego durante el desarrollo de cualquier partido oficial o amistoso, interclub, interliga o internacional, sólo podrán estar los veintidós jugadores que lo disputen y los jugadores suplentes, el árbitro que lo dirija, los jueces de raya actuantes, el comisario deportivo, los dos encargados de los botiquines, los dos directores técnicos y los dos preparadores físicos, uno por cada equipo, cuya vestimenta será reglamentada por el Consejo Directivo, los fotógrafos de la prensa y la policía uniformada. El partido suspendido por violación a esta disposición responsabiliza al club local, de acuerdo con los respectivos preceptos reglamentarios. A los efectos de este artículo se entiende por cancha la parte circunscripta por el cerco que separa el campo de juego de las plateas, tribunas y demás lugares, destinados al público, socios, periodistas, etc.

Art. 102.- En los pabellones tendrán libre acceso únicamente los jugadores, árbitros, jueces de raya, miembros de la Liga, los encargados de los botiquines y dirigentes de los clubes locales y visitantes.

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Asegurar una calidad mínima en los datos es una de las tareas más difíciles de conseguir para los organismos públicos cuyo objetivo es publicar datos lo más rápidamente posible

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación