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Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña

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Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT T-175-2015, RUC 15-4-0032693-K, del Juzgado del Trabajo de Valpara so, do a í ñ Denisse Alejandra Varas Oyanedel, do añ Noem Marlene Ceballos Paill n,í á do a ñ Karina Fernanda C rdenas Barriga,á do a ñ Margareth Andrea Bernard Beltr n,á don Nelson Hip lito Sierraó Ortega, do a ñ Pamela del Carmen Osorio P ez, do a Dennise Simonneá ñ Leiva Lizama, do a ñ Cecilia Edith Alarc n Olivares,ó do a ñ Marcela Velasco Aguilera, don Hern n Hip lito Antileff Melillanca,á ó do a ñ Rosario del Pilar Mart nez Figueroa,í y do a Claudia Karina Dur n Vega,ñ á interponen denuncia de vulneraci n de derechos fundamentales y cobro de prestacionesó laborales adeudadas en procedimiento de tutela laboral, en contra de Par sí Administradora Limitada, solicitando, primero, que se declare la vulneraci n de derechos fundamentales con ocasi n del despido y, enó ó subsidio, injustificado el despido, m s cobro de prestaciones; y los otrosá actores, s lo la tutela laboral, con costas. ó

La demandada, al contestar la demanda neg haber incurrido enó actos que se traducir n en la vulneraci n de derechos fundamentales yá ó justific el despido conforme lo dispuesto en el art culo 161 del C digo deló í ó Trabajo,alegando, adem s, la incompatibilidad del procedimiento ejecutivoá incoado por los actores con la solicitud de que se declare injustificado el despido como el cobro de recargos que se indican, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de ocho de abril del a o dos mil diecis isñ é , se acogi laó denuncia por vulneraci n del derecho fundamental a la no discriminaci nó ó laboral en raz n de la afectaci n a la libertad sindical, al no haberó ó acreditado la empresa el motivo racional y l gico por el cual los socios deló sindicato sufrieron el 50% de los despidos efectuados por la empresa, haciendo respecto de ellos una diferenciaci n en relaci n de los trabajadoresó ó que no se encuentran sindicalizados o que se encuentran sindicalizados en el otro sindicato de la empresa, y se conden a la demandada al ó pago de la indemnizaci n contenida en el art culo 489 del c digo del ramo respecto deó í ó

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todos los demandantes, y al pago del recargo legal del 30% respecto de aquellos que resultaba procedente.

En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del art culo 477 inciso primero del C digo delí ó Trabajo, pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se rechacen las demandas, con costas.

La Corte de Apelaciones de Valpara so, por resoluci n deí ó de dos de junio de dos mil diecis isé , acogi el recurso de nulidad respecto de la causaló del art culo 477 del C digo del Trabajo, argumentando queí ó los trabajadores al demandar ejecutivamente el pago de las sumas ofrecidas por su empleador por concepto de las indemnizaciones derivadas de su despido, aceptaron los montos y los conceptos se alados en la comunicaci n deñ ó despido, por lo que hicieron uso de la opci n contemplada en la letra a) deló art culo 169 ya citado y, en consecuencia, no pod an haber hecho uso,í í paralelamente, de la opci n que le entrega la letra b) del mismo art culo,ó í esto es, demandar la declaraci n de despido improcedenteó . En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 478 del C digo citado,í ó dicta la correspondiente sentencia de remplazo.

En contra de dicha resoluci n los demandantes dedujeronó recurso de unificaci n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte laó correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el cobro ejecutivo“ de los montos que se reconocen adeudar en las cartas de despido, no importa la aceptaci n de la causal de despido que en dicho instrumento seó se ala, si los trabajadores no han firmado el correspondiente finiquito,ñ siendo procedente demandar por despido injustificado o por vulneraci n deó derechos fundamentales . ”

Se orden traer los autos en relaci n.ó ó Considerando :

Primero : Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte, consiste en determinar la interpretaci n del art culo 169ó í del C digo del Trabajo, en relaci n a si el cobro ejecutivo de los montosó ó

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ofrecidos en la carta de despido implica la aceptaci n pura y simple deló trabajador de la causal de despido.

Segundo: Que, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 483 Aí del C digo del Trabajo, el presente recurso debe contener fundamentos,ó una relaci n precisa y circunstanciada de las distintas interpretacionesó respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ltimo, se debe acompa ar laú ñ copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero : Que, previo al examen de fondo propiamente tal, se hace necesario establecer si la pretensi n del recurrente cumple con el requisitoó de traer a esta sede distintas interpretaciones respecto de la materia de“ derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre . Al efecto, seg n se advierte de lo anotado en el motivo primero” ú que antecede, el recurrente manifiesta que pretende se uniforme la jurisprudencia en torno a que el cobro compulsivo de los montos que se reconocen adeudar en las cartas de despido no importan la aceptaci n de laó causal de despido, pudiendo los trabajadores accionar por despido injustificado o por tutela laboral.

Cuarto: Que el recurrente indica que la tesis del fallo de nulidad que trae a esta sede solicitando unificaci n, al declarar que el cobro por la v aó í ejecutiva de los montos ofrecidos en la carta de despido, implica aceptaci nó de la causal de despido, y las acciones de tutela laboral y despido injustificado resultar an incompatibles entre s , al haber ejercido losí í demandantes el cobro ejecutivo de las prestaciones de acuerdo a la letra a) del art culo 169 del C digo del Trabajo, í ó constituye un error de derecho, en raz n que este efecto s lo puede producirse si el trabajador la aceptaó ó expresamente, sin cuestionar la causal de despido. Entiende que s lo en el“ ó caso que la oferta sea aceptada ntegramente por el trabajador pasar aí á tener el car cter de irrevocable materializ ndose el correspondienteá ” á finiquito. Agrega que la aceptaci n se verifica bajo el supuesto que eló

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trabajador manifieste su aquiescencia al monto, la forma de pago y la causal invocada, no cuando ha debido ejercer la acci n ejecutiva para intentar eló cobro de los montos ofrecido en la carta de despido.

Menciona que la sentencia de esta Corte de 22 de octubre de 2009, Rol 6279-2009, ha se alado, al respecto, que habi ndose derogado elñ “ é inciso tercero de la letra a) del art culo 169 del C digo del Trabajo, debeí ó concluirse necesariamente que la ley suprimi el efecto jur dico que se leó í otorgaba a la recepci n del total o de una parte de las indemnizaciones queó le correspond an al trabajador o que hab a acordado con el empleador; porí í consiguiente, la recepci n de todo o parte de la indemnizaci n por eló ó trabajador, no produce el efecto de inhibirlo del derecho a reclamar por la aplicaci n de la causal prevista en el art culo 161 del C digo del Trabajo,ó í ó siendo procedente la acci n intentada sin vulnerarse la norma legal enó estudio ”

Por su parte, que la sentencia de esta Corte dictada con fecha 18 de mayo de 2006, Rol 4.502-2014, hizo id ntico pronunciamiento al se alar:é ñ

se hace necesario anotar que las expresiones utilizadas en la actual letra b) “

del art culo 169 del C digo del ramo, esto es, no ha hecho aceptaci n deí ó ó ella del modo previsto en la letra anterior, atendida la redacci n deló precepto, inducen a sostener que el legislador ha querido otorgar precisamente al trabajador la facultad para manifestar en el instrumento respectivo su voluntad de disentir en alguno o algunos de los aspectos que debe solucionar con su empleador para los efectos legales que sean pertinentes, caso en el cual proceder la reclamaci n de que se trata. A elloá ó cabe agregar que nadie est obligado a aceptar lo que se le adeuda ená parcialidades .”

Tambi n menciona el pronunciamiento de esta Corte de fecha 07 deé septiembre de 2006, Rol 757-2005, que expresa por consiguiente, la“ legislaci n laboral actual y vigente a la fecha del despido de la actora noó se ala que los trabajadores pierden el derecho a reclamar de la causal por elñ simple hecho de percibir la indemnizaci n, sobre todo si, como en el casoó de autos, en el finiquito celebrado por las partes, el actor se reserv eló

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derecho a hacer esa impugnaci n, reserva que como fue reconocido en eló fallo que se revisa, constituy un acto unilateral del trabajador con plenaó eficacia jur dica .í ”

Por ltimo, se ala el fallo de esta Corte Rol 5615-2004, de fecha 20ú ñ de junio de 2006, que se ala Que, efectivamente, como lo se ala elñ “ ñ recurrente en su presentaci n, la Ley N 19.759 derog el inciso cuarto deló º ó art culo 169 letra a) del C digo del Trabajo, el cual conten a la presunci ní ó í ó en orden a que el hecho de recibir el todo o parte de las indemnizaciones importaba la aceptaci n de la causal, de manera que el fundamento deló rechazo de la demanda ha de estimarse como un error de derecho sustantivo. Sin embargo, tal yerro carece de influencia en lo dispositivo del fallo, en la medida en que ha quedado asentado como hecho y, por lo mismo, inamovible para este Tribunal de Casaci n, que la demandada haó acreditado la procedencia de la causal esgrimida para el despido del actor, resultando, por lo tanto, improcedente el incremento reclamado por el actor.”

Quinto: Que, en consecuencia, del examen de la sentencia impugnada y de las de contraste aludidas, resulta manifiesta la existencia de interpretaciones distintas de la norma contenida en el art culo 169 delí C digo del Trabajo, puesto que en la primera se estima que el cobro por laó v a ejecutiva de los montos ofrecidos en la carta de despido, implicaí aceptaci n de la causal de despido, y las acciones de tutela laboral y despidoó injustificado resultar an incompatibles de acuerdo a la letra a) del art culoí í 169 del C digo del Trabajoó , en cambio, en las de contraste, se requiere la aceptaci n pura y simple del trabajador para que la oferta sea eficaz,ó asumiendo que s lo ah nace la obligaci n a cargo del empleador en raz nó í ó ó del encuentro de voluntades, dando nacimiento al consentimiento propio a la fuente de obligaci n conforme al art culo 1437 del C digo Civil, por loó í ó cual, los trabajadores no pierden el derecho a reclamar de la causal por el simple hecho de percibir la indemnizaci n o demandar el cobro de laó misma.

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Sexto: Que para resolver en qu sentido debe unificarse laé jurisprudencia respecto de la interpretaci n del art culo 169 del C digo deló í ó Trabajo resulta necesario tener presente el texto de la norma, el cual se alañ en su literal a) que La comunicaci n que el empleador dirija al trabajador“ ó de acuerdo al inciso cuarto del art culo 162, supondr una oferta irrevocableí á de pago de la indemnizaci n por a os de servicios y de la sustitutiva deó ñ aviso previo, en caso de que ste no se haya dado, previstas en los art culosé í 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, seg n corresponda.ú

Y en el inciso siguiente, El empleador estar obligado a pagar las“ á indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito . Del tenor de la norma se concluye que” el legislador laboral le ha asignado a la carta de despido en cuanto a la base de c lculo utilizada para el c mputo de las indemnizaciones queá ó corresponden el car cter de oferta irrevocable, es decir, un acto jur dicoá í recepticio que lo vincula desde el momento de su emisi n, sin que seaó requisito para asignarle tal car cter la aceptaci n o la celebraci n de uná ó ó contrato o acto jur dico. El precepto en cuesti n no se ala como condici ní ó ñ ó de la aceptaci n de la irrevocabilidad de la oferta que el trabajador acepteó el monto, la forma de pago y la causal invocada, emanando la naturaleza irrevocable de la ley y en ning n caso del acuerdo de voluntades.ú

Por su parte, el literal b) se ala que: Si el trabajador estima que lañ “ aplicaci n de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptaci n de ellaó ó del modo previsto en la letra anterior, podr recurrir al tribunalá mencionado en el art culo precedente, en los mismos t rminos y con elí é mismo objeto all indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamaci n delí ó trabajador, ste s lo tendr derecho a las indemnizaciones se aladas en losé ó á ñ art culos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, seg ní ú corresponda, con el reajuste indicado en el art culo 173, sin intereses .í ”

De ah que no sea bice para el car cter irrevocable de la oferta laí ó á falta de aceptaci n de la causal de despido invocada en la carta enviada poró el empleador. Esto lo ratifica la letra b), al permitir que el trabajador que

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no acepta, pueda impugnar la causal y reclamar en los mismos t rminos y“ é con el mismo objeto all indicado , lo que confirma que la base de c lculoí ” á propuesta por el empleador en la carta de despido lo vincula, a n en laú hip tesis de desconocimiento de la causal por el trabajador. Todav a cabr aó í í tener presente un argumento de derecho com n. El car cter irrevocable deú á la oferta en la carta de despido refleja que sobre esa cantidad, al menos, no existe controversia, pues el empleador asume que la debe, limit ndose sta aá é los efectos que emanan de la causal que invoca, la que asume, no pudiendo desconocer su voluntad ah plasmada, pues si lo hace violentar a suí í conducta precedente, actuando contra sus propios actos y traicionando la confianza que se genera en el trabajador que, al menos, est en posici n deá ó creer que eso es lo que puede recibir en el peor de los casos, pudiendo asumir como cierta la base de c lculo utilizada por el empleador quien está á en mejor posici n para establecerla. En suma, la naturaleza irrevocable deó la oferta no depende de la aceptaci n pura y simple del trabajador nió tampoco del reconocimiento de la causal, lo que ser a un incentivo perversoí que llevar a al dependiente a someterse a esa propuesta por riesgo a uní cuestionamiento posterior que podr a impactar en las indemnizaciones queí pretende, por consiguiente, la recepci n de todo o parte de laó indemnizaci n por el trabajador, ya sea, entregado directamente por eló empleador o mediante el cobro ejecutivo de las prestaciones ofrecidas en la carta de despido , no produce el efecto de inhibirlo del derecho a reclamar por la aplicaci n de la causal prevista en el art culo 161 del C digo deló í ó Trabajo, ni tampoco de demandar tutela judicial efectiva por vulneraci n deó derechos fundamentales.

S ptimoé : Que, por consiguiente, al haberse seguido la tesis inversa a la anteriormente indicada en el fallo de la instancia, se ha incurrido en la infracci n de ley denunciada, lo que conducir a acoger el recurso intentadoó á para la correcci n pertinente, toda vez que la vulneraci n legal de que seó ó trata ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia cuestionada, en tanto condujo a rechazar la denuncia de tutela laboral y la

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demanda de despido injustificado, desestimando las indemnizaci n queó resultaban procedente.

Octavo: Que en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que la aceptaci n total o parcial, o ó el cobro por la v a ejecutiva deí los montos ofrecidos en la carta de despido, no produce el efecto de inhibir la trabajador de su derecho a reclamar por la aplicaci n de la causaló prevista en el art culo 161 del C digo del Trabajo, ni tampoco deí ó demandar tutela judicial efectiva por vulneraci n de derechosó fundamentales.

Noveno : Que, de acuerdo con lo razonado y concluido en lo que precede, corresponde rechazar el recurso de nulidad planteado por la demandada, en lo que toca al error de derecho analizado, que ha sido objeto del presente recurso de unificaci n.ó

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 483 y siguientes del C digo del ramo, ó se acoge el recurso de unificaci n de jurisprudenciaó interpuesto por el demandante, contra la sentencia de dos de junio de dos mil diecis is, dictada por la Corte deé Apelaciones de Valpara so, por la que se acogi el recurso de nulidadí ó interpuesto por la parte demandada en contra del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Valpara so, con fecha ocho de abril de dos diecis is,í é en los autos RIT T-175-2015, caratulados Varas y otros con Paris“ Administradora Limitada , decisi n que queda sin efecto.” ó

Redacci n a cargo del abogado integrante Jean Pierre Matus Acu a.ó ñ Reg strese y devu lvase.í é

Rol 40. 558-2016

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se ora Gloria Ana Chevesich R., se ora Andrea Mu oz S.,ñ ñ ñ se or Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes se ores lvaroñ ñ Á Quintanilla P. y Jean Pierre Matus A. No firma el Abogado Integrante se or Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de lañ causa, por estar ausente. Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete.

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Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a diez de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Referencias

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