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Sección Campo Información. *Nombre oficial del trámite o servicio. *Nombre ciudadano del trámite. Nombre de la modalidad (si existe)

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1 Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios”

Sección Campo Información

Datos Generales del trámite

Homoclave SEMAR-05-007-A

*Nombre oficial del trámite o servicio

Permiso de prestación de servicios en vías navegables, con embarcaciones menores.

*Nombre ciudadano del trámite

Permiso de Transporte de pasajeros y Turismo Náutico con embarcaciones menores.

Nombre de la modalidad (si existe)

Permiso para prestación de servicio de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas.

Fundamento Jurídico que da origen al trámite:

• 9 Frac. III, 42 Frac. II inciso a), 43 y 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

• Artículos 224, 225 Frac. II, 227 Frac. II, 611, 612, 614, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631 y 640 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. • Artículo 168-B Fracc. II incisos a) y b),

168-B Fracc. III incisos a) y b) de la Ley Federal de Derechos.

Descripción del trámite

Tipo de trámite o servicio

Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos.

* ¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando requieran permiso de la autoridad marítima, los navieros mexicanos, para explotar embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, para prestar el servicio de turismo náutico-

* ¿Quién puede solicitar el trámite?

 Interesado.

 Representante Legal.  Naviero.

* Descripción Ciudadana

El trámite sirve para obtener permiso cuando requieran explotar una embarcación mexicana en la prestación de servicios de transporte de pasaje, en

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2 interior y de cabotaje.

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

No se podría explotar una embarcación mexicana en la prestación de servicios de transporte de pasaje, en interior y de cabotaje.

Sinónimos * Sinónimos (palabras clave de búsqueda):

Turismo náutico, prestación de servicios, embarcaciones, permiso náutico.

I

* Nombre(s) Daisy.

* Apellido paterno Vallejo.

* Apellido materno Mota.

* Cargo Jefe de Departamento

* Correo electrónico digacap.permisos@semar.gob.mx

* Teléfono 01 55 56246500 Extensión 1851

Teléfono adicional 01 55 56246500 Extensión 6235

Canales de atención

*Nivel de digitalización 3

100% Digitalizado ---

* Canales de atención (medios de

presentación del trámite) Presencial. Fundamento jurídico de canales de

atención:

15 A y 42 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

* Enlace o link al sitio en línea https://www.gob.mx/semar/unicapam/a cciones-y-programas/tramites-109833

Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el trámite:

Consultar los requisitos del trámite en línea, vía telefónica o de manera presencial en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) o de Capitanía de Puerto.

Presencial:

1. Presentarse en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Capitanías de Puerto del área de su jurisdicción con la solicitud correspondiente y con los requisitos solicitados en los días y horarios hábiles.

(3)

3 2. Solicitar el trámite, realizar el

pago de derechos correspondiente y recibir el acuse de recibo. Plazo máximo Plazo máximo: 10 días hábiles.

 Inicio de plazo: 1 día hábil.  Fin de plazo: 10 días hábiles. Observaciones.- Los permisos se otorgan a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos aplicables.

Los días se computarán, contando a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada.

El plazo para la expedición del certificado de permiso (modificado), se contará a partir de la presentación de la solicitud y de que se cuente con la aprobación de las modificaciones, en caso de que éstas se soliciten de manera simultánea al presente trámite; y 5 días hábiles para la expedición del Pasavante, en caso de solicitarlo el interesado.

Tipo de ficta: Si al término del plazo máximo de resolución, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido: Positiva.

Fundamento jurídico del plazo de respuesta: • Artículos 6, 625 y 626 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. • Artículos 16 fracción X, 17, 17 B y 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Plazo de prevención

*Plazo de prevención:  Inicio de plazo: 1 día hábil.  Fin de plazo: 4 días hábiles. Fundamento jurídico del plazo de

prevención:

• Artículos 17-A y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Plazo real *Plazo real  Inicio de plazo: 1 día hábil.

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4 Tipo de resolución *Tipo de resolución Permiso.

Criterios de resolución Criterio de resolución del trámite

1. El interesado debe exhibir los requisitos solicitados para realizar el trámite.

2. Los documentos que el interesado exhiba en copias u originales, según corresponda, deben ser legibles en su totalidad.

3. Cumplir con lo establecido en la normatividad y presentar la documentación completa y vigente.

4. Se requiere el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos para la atención del trámite.

5. Es necesario que el naviero mexicano acredite su calidad como tal en términos del artículo 20 de la Ley de Navegación y

Comercio Marítimos,

proporcionando el folio de inscripción respectivo en el Registro Público Marítimo Nacional.

6. En caso de embarcaciones mexicanas, deberán acreditar estar inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, proporcionando el número de folio correspondiente.

7. Tratándose de embarcaciones extranjeras, el naviero mexicano deberá acreditar la propiedad y/o posesión de la embarcación que está registrada en su país de origen y contar con permiso de importación a su nombre. 8. Para el inicio de sus operaciones,

la embarcación debe encontrarse en condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación, la

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5 vida humana y prevención de la contaminación, lo cual se acredita con los certificados de seguridad marítima al tipo de embarcación y navegación que le sean aplicables y estén vigentes. 9. En cuanto a la ruta de operación,

debe tratarse de lugares que cuenten con instalaciones apropiadas para el embarque y desembarque de personas. 10. Los permisos se otorgan hasta

por 6 años a petición de parte, siempre y cuando la embarcación sea apta para la navegación y se encuentre permanentemente certificada y cuente con los seguros respectivos vigentes.

11. La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes para prestar el servicio cuando su operación se vaya a realizar dentro de las aguas de su jurisdicción, si el servicio comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que lo haya recibido deberá turnarla a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos. (UNICAPAM) dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, para que ésta última resuelva respecto de su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contarse a partir de que la solicitud es recibida por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables

Para el otorgamiento y renovación de permisos de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de

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6 cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

I. Turismo náutico:

a) Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,569.00 MXN.

b) Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $3,138.00 MXN.

*Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de $3,408.00 MXN

*Tratándose de:

1.- Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.

2.-Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto. II. Transporte de pasajeros:

a)Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $ 767.00 MXN

b)Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $ 1,534.00 MXN

Fundamento jurídico de montos:

• Artículo 168-B Fracc. II incisos a) y b), 168-B Fracc. III incisos a) y b) de la Ley Federal de Derechos. Comentarios * Consultas frecuentes del ciudadano  ¿Cuál es el costo por el

(7)

7

generales otorgamiento del permiso?

 ¿En dónde puedo presentar la solicitud?

 ¿Qué requisitos necesito para el otorgamiento del permiso?

* Volumen de consultas anuales

(frecuencia) 0

* Quejas frecuentes del ciudadano 0 * Volumen de molestias o quejas

anuales 0

* Comentarios respecto al trámite

* Notas adicionales del trámite

 El pago de derechos se realiza cuando el interesado presenta el trámite ante la Ventanilla de Gestión de Trámites.

 La factura o documento de pago debe especificar el nombre del interesado y trámite que paga.

* Más información

 Es necesario haber cubierto el pago de derechos respectivo.  No olvidar presentar o

proporcionar el número de matrícula del certificado que se desea se modifique.

Procesos económicos * Subsector económico Transporte por agua * Proceso económico Transporte Marítimo

BTIC

* ¿El trámite cuenta con un sistema de

gestión del trámite? Sí

* Nombre descriptivo del sistema Sistema Institucional de Puertos y Marina Mercante (SIPYMM)

* Tecnología del sistema

JEE / Java – Servidor de aplicaciones comercial (Oracle, APACHE-TOMCAT, IBM)

* Grado de adaptación del sistema para envío/recepción de solicitudes

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8 * Esfuerzo y complejidad de realizar

modificaciones al sistema para recibir y enviar solicitudes electrónicas Bajo * Criticidad del sistema Sí * Disponibilidad de servicio mediante

Webservice No

* Latitud …

* Longitud …

* Peticiones diarias

* ¿Es posible iniciar el trámite por

Internet? SI

* ¿Es posible cargar o subir

documentos en línea? Si

* ¿Se puede dar seguimiento al

trámite por Internet? Si

* ¿La resolución o respuesta es por

Internet? No

* ¿Utiliza firma electrónica avanzada? No

* ¿Utiliza Clave RUPA? No

Hechos vitales Hechos vitales

¿El trámite es para una persona y/o una empresa o persona física con actividad empresarial?

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

¿En qué momentos se podría encontrar la empresa o PFAE al realizar el trámite? Operación/Crecimiento

Mi Negocio

Bienes de mi negocio

Agrupaciones Sin Fines De Lucro/ Gremios

Otros trámites (Gremios) Banca y Bolsa

Otros trámites (Bolsa)

Trabajadores/Subcontrataciones Y Seguridad Social

Otros trámites (Trabajadores)

(9)

9 Ventas (Importaciones/ Exportaciones) Mi actividad económica

Pagos, Cobros, Obligaciones Otros trámites (Pagos) Justicia y Derechos Otros trámites (Derechos)

Medio Ambiente Y Manejo De Residuos Peligrosos

Otros trámites (Medio ambiente) Financiaciento y Apoyos

Otros apoyos

Categorías Categorías agregadas

Categoría: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

Subcategoría: Matriculación y Abanderamiento.

Procesos

Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda * Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y

avisos Autorizaciones administrativas.

* ¿El trámite es de resolución

inmediata? Si

* ¿En qué momento se realiza el pago? Previo a la resolución.

Documentos /

Requisitos de entrada al trámite

Documentos agregados (Datos y documentos solicitados)

DATOS:

Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s) del escrito libre y debe contener:

1. El órgano administrativo a que se dirigen.

2. Nombre del solicitante, denominación, razón social o representante legal.

3. Deberá precisar la Clave del

Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población.

4. En caso de Representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del RFC y CURP.

5. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas

(10)

10 autorizadas para recibirlas. 6. Número de folio de inscripción en

el Registro Público Marítimo Nacional del naviero o empresa naviera, así como el de la embarcación.

7. El Nombre de la Embarcación o Artefacto Naval y sus características (eslora, manga, puntal, Unidades de Arqueo Bruto (AUB), Unidades de Arqueo Neto, peso muerto, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará.

8. Descripción de la ruta en que se pretende prestar el servicio, que indique: lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios. 9. Duración del recorrido de la ruta

y tipos de servicios por ofrecer sencillo o redondo.

10. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición.

11. Mención de los anexos que se agregan.

12. Lugar y Fecha de su emisión. 13. Firma autógrafa del interesado o

su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.

DOCUMENTOS

Debe presentar 1 original(es) (sólo para cotejo) y 1 copia(s).

1. Solicitud al trámite.

Emisor: Solicitante o Interesado. El escrito libre debe contener los datos solicitados.

 Tipo de documento: Escrito libre.  Descripción: Es el documento que debe contener los datos solicitados.

(11)

11 2. Mandato, Carta Poder o

Instrumento Público con el que el representante legal acredite su personalidad, si el interesado no actúa por sí mismo, o se trate de personal moral.

 Emisor del documento: Fedatarios, Notario Público, Corredor Público, Propietario de la Embarcación.  Institución de origen: Fedatarios.

Breve descripción del documento: Es el documento mediante el cual se acredita la personalidad del solicitante.

3. Identificación Oficial (credencial de elector para votar o

pasaporte).

4. Acta constitutiva o Testimonio de la escritura pública de

constitución y, en su caso, de reformas a la misma, cuando se trate de personal moral.

 Descripción.- Es el documento mediante el cual se acredita que una persona moral se encuentra constituida de conformidad con las leyes mexicanas.

Debe contener nombre o denominación social de la personal moral, domicilio de la personal moral, socios y capital social.

5. Copia del Certificado de Matricula de la Embarcación, en caso de ser mexicana, la cual deberá ser apta para el tipo de servicio que se pretende prestar. (Certificado de Matricula)

 Emisor: Secretaría de Marina.  Tipo de Documento: Certificado de

Matrícula.

 Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita la nacionalidad mexicana de una embarcación, (nombre de la embarcación, propietario, o poseedor, número de matrícula,

(12)

12 Puerto de Matricula, Características técnicas de la embarcación).

Debe contener nombre de la embarcación, propietario o poseedor, número de matrícula, puerto de matrícula y características técnicas de la embarcación.

6. Copia del Certificado de Seguridad aplicable al tipo de Embarcación y al servicio de que se trate.

 Emisor: Secretaría de Marina.  Tipo de documento: Certificado

de seguridad de la embarcación  Descripción: Es el documento

mediante el cual se acredita que la embarcación se encuentra en condiciones de seguridad para la navegación.

 Debe contener nombre de la embarcación y el número de la matrícula.

7. Plano del área que desea explorar debidamente delimitada, tanto en la playa como en el agua, la cual deberá reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natura y por el número de Embarcaciones que en ella operen.

 Emisor: Externo, ciudadano.  Tipo de documento: Plano del

área.

 Descripción: Es el documento mediante el cual se delimita en playa y agua, la zona que requiere explotar, la cual debe reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natural y por el número de embarcaciones que en ella operan.

Debe contener lugar de salida, lugar de llegada y puntos

(13)

13 intermedios.

8. En su caso, plano que identifique los puntos de origen y destino de su ruta con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que solicita.

 Emisor: Externo, ciudadano.  Tipo de documento: Plano que

identifique puntos de origen y destino de ruta.

 Descripción: Es el documento que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que se solicita

Debe contener puntos de origen, de destino y ruta.

9. Permiso, concesión o autorización expedida por la autoridad competente, para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área.

 Emisor: Externo, Secretaría de Relaciones Exteriores.

 Tipo de documento: Permiso, concesión o autorización.

 Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita contar con permiso, concesión o autorización para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando

(14)

14 dicha área.

Debe contener el nombre de la embarcación y el número de matrícula.

10. En las rutas que tengan como destino parques o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental.

 Emisor: Externo, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

 Tipo de documento: Permiso de áreas naturales protegidas o zonas de reserva ecológica.  Descripción: Es el documento

que acredita que el solicitante cuenta con el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, en las rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica.

Debe contener el nombre de la embarcación y el número de matrícula.

11. Documento con el que acredite haber realizado el pago de derechos que corresponda.  Emisor: Secretaría de Marina,

Institución Bancaria.  Tipo de documento: Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos.  Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita que se realizó el pago de derechos correspondiente al trámite. Debe contener la fecha en la que

(15)

15 se realiza el pago, el nombre de la denominación o razón social de quien realiza el pago y la indicación del trámite del que se realiza el pago.

✓ En caso de embarcación extranjera, se deberá anexar, además de lo anterior señalado:

1. Permiso de importación de la embarcación.

 Emisor: Externo, Servicio de Administración Tributaria.  Tipo de documento: Permiso de

importación de la embarcación.  Descripción: Es el documento

mediante el cual se acredita la legal estancia de la embarcación en el territorio nacional.

Debe contener el nombre de la embarcación, número de registro o de matrícula, y el nombre del propietario.

2. Instrumento con el que se acredite su propiedad o legítima posesión.  Emisor: Externo, ciudadano.  Tipo de documento: Instrumento

público.

 Descripción: Es el documento mediante el cual acredita la propiedad o legítima posesión de la embarcación.

Debe contener el nombre de la embarcación, propietario, poseedor, número de matrícula o registro.

3. Constancia de que está registrad en su país de origen.

• Emisor: Externo, gobierno del país de origen de la embarcación.

• Tipo de documento: Constancia de registro de origen de la

(16)

16 embarcación.

• Descripción: Es el documento mediante el cual se acredita el registro del país de origen de la embarcación.

Debe contener el nombre de la embarcación, el número de registro y las características técnicas.

Observaciones respecto a los documentos

 Los navieros interesados en obtener permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, deberán presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción pretendan prestar el servicio.

 Los documentos que se presenten en original y copia

deberán encontrarse

plenamente legibles y estar vigentes.

 En caso de que el interesado sea naviero o empresa naviera, número de folio de inscripción en el Registro.

 En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población.

 El Instrumento Público con el cual el representante legal acredite su personalidad, si el solicitante no actúa por sí mismo, o se trate de persona moral, deberá constar ante

fedatario público

(notario/corredor público), o bien en carta poder con dos testigos y ratificar las firmas ante el Capitán de Puerto.

 Cuando se presente algún documento redactado en algún idioma distinto del español, deberá acompañar su traducción a éste, hecha por perito autorizado, y si proviene del

(17)

17 extranjero, se exhibirá debidamente protocolizado ante fedatario público, según proceda, legalizado o apostillado.

 Cuando los documentos requeridos: contrato, factura o documento con que acredite la propiedad de la embarcación o artefacto naval; acta de nacimiento con la que acredite su nacionalidad mexicana, o testimonio de escritura pública de constitución otorgada de conformidad a las leyes mexicanas, estén inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, bastará con que el interesado indique los datos registrales respectivos.

Fundamento jurídico de datos y documentos solicitados:

DATOS

• Artículos 15, 17-A primer párrafo y 19 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo. DOCUMENTOS

• Artículos 15, 15-A y 19 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Artículos 4º, 6º, y 12, Acuerdo para

la Adopción y Uso por la

Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

• Artículos 627 y 628 del Reglamento de la Ley de Navegación y

Comercio Marítimos.

Formato:

Solicitud de tramite / Ventanilla de Gestión de Trámites / PERMISO PARA PRES. DE SER. EN VIAS NAVEGABLES, EMBARCACIONES NAV. INT.

Liga para descarga del formato aplicable:

https://www.gob.mx/semar/unicapam/a cciones-y-programas/tramites-109833 Fecha de publicación del formato en el

(18)

18 Documentos agregados: (documento

emitido por la dependencia):

* Observaciones respecto a los documentos

1. Se requiere el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos para la atención del trámite.

2. Es necesario que el naviero mexicano acredite su calidad como tal en términos del artículo 20 de la Ley de Navegación y

Comercio Marítimos,

proporcionando el folio de inscripción respectivo en el Registro Público Marítimo Nacional.

3. En caso de embarcaciones mexicanas, deberán acreditar estar inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, proporcionando el número de folio correspondiente.

4. Tratándose de embarcaciones extranjeras el naviero mexicano deberá acreditar la propiedad y/o posesión de la embarcación, que está registrada en su país de origen y contar con permiso de importación a su nombre. 5. Para el inicio de sus operaciones,

la embarcación debe encontrarse en condiciones técnicamente satisfactorias para la seguridad de la navegación, la vida humana y prevención de la contaminación, lo cual se acredita con los certificados de seguridad marítima al tipo de embarcación y navegación que le sean aplicables y estén vigentes. 6. En cuanto a la ruta en que opere,

debe tratarse de lugares que cuenten con instalaciones apropiadas para el embarque y desembarque de personas. 7. Los permisos se otorgan hasta

(19)

19 siempre y cuando la embarcación sea apta para la navegación y se encuentre permanentemente certificada y cuente con los seguros respectivos vigentes.

8. La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes para prestar el servicio cuando su operación se vaya a realizar dentro de las aguas de su jurisdicción, si el servicio comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que lo haya recibido deberá turnarla a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, para que esta última resuelva respecto de su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contarse a partir de que la solicitud es recibida por la Unidad de Capitanías de Puerto. 9. Los documentos que se exhiban

en copias u originales, según corresponda deberán ser legibles en su totalidad.

Documentos agregados:

1. Instrumento Público con el que el representante legal acredite su personalidad, si el interesado no actúa por sí mismo, o se trate de personal moral.

2. Mandato o poder del representante legal, si esté es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter. 3. Identificación Oficial (credencial de

elector para votar o pasaporte. 4. CURP (Clave Única de Registro de

Población.

5. Certificado de Matrícula. 6. Certificados de Seguridad.

(20)

20 productos o aprovechamientos. 8. Solicitud de trámite.

Documentos de salida

al trámite Documentos agregados:

Permiso (Modificado)

Descripción: Documento emitido por la autoridad marítima, para que los navieros mexicanos, puedan explotar embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, para prestar el servicio de turismo náutico.

Folios consecutivos.

El documento se entrega físicamente. Cadenas Cadenas agregadas: No forma parte de una cadena. Interacciones

dependencia o entidad-Ciudadano

* Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad

0

Oficinas agregadas Oficinas

-Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

- Capitanías de Puerto.

Tipo de Ficta Positiva.

Fundamento jurídico de Ficta

• Artículo 69-M.- Fracción VII, Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

• Artículos 6 y 625 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Vigencia 1, 2, 3, 4, 5, y 6 años.

Fundamento jurídico de vigencia Artículo 630 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Referencias

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