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BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR Y SOCORRISTA ACUATICO

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BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRUEBAS

SELECTIVAS PARA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE

MONITOR Y SOCORRISTA ACUATICO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El nombramiento de personal laboral interino para cubrir vacantes accidentales en la plantilla presupuestaria del IMD en la categoría de Socorrista y Monitor y socorrista, por ausencia temporal con reserva de plaza de los empleados laborales titulares, o en su caso, para la ejecución de Programas temporales a aprobar por la Presidenta del IMD. El nombramiento de interinidad a que se refiere el apartado anterior, quedará revocado cuando las razones de urgencia o necesidad que han motivado su nombramiento desaparezcan y en todo caso, cuando el empleado titular cese en la situación que motiva su ausencia temporal y todo ello de conformidad con lo dispuesto por R.D. 896/91 de 7 de Junio y Orden Ministerial 1461/2002 de 6 de junio, por las que se dictan normas para la selección y nombramiento del personal laboral interino.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: - Monitor de natación y socorrismo acuático.

- Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas - Títulos superiores que convaliden los anteriores.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar con los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de acordarse el nombramiento interino, exceptuando el correspondiente al apartado d) que deberá acreditarse según lo establecido en la Base Novena, una vez aprobada la relación de aspirantes por orden de puntuación.

TERCERA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se dirigirán a la Presidenta del IMD de Barakaldo y se presentarán en el Registro General de éste (Polideportivo Lasesarre) de 8 a 14 horas, durante el plazo de ocho días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca inserto el correspondiente anuncio en el Tablón de anuncios y página web del IMD y en un periódico diario de difusión en la provincia de Vizcaya. Si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en Barakaldo, el plazo se pospondrá al siguiente día hábil.

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Las instancias, también, podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92 de 26 de noviembre).

A las instancias deberán adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Quienes deseen presentarse a las pruebas de conocimiento del idioma euskera, deberán hacerlo constar en la solicitud, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubiera efectuado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de exención de las pruebas, por tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, conforme a la vigente legislación, deberán indicarlo en su instancia, haciendo constar el perfil lingüístico que tienen acreditado.

CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. Para la calificación de la prueba voluntaria de euskera se integrará en el Tribunal como Vocal, el Director del Euskaltegi municipal o Profesor del mismo en quien delegue.

La composición nominal del Tribunal y de los respectivos suplentes será publicada conjuntamente con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos por medio de anuncios a insertar en el Tablón de anuncios y en la página web del IMD.

QUINTA. La Presidencia, dictará resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, la designación nominativa del Tribunal calificador y fecha de comienzo de los ejercicios que constituyen el procedimiento de selección.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección se efectuará por el sistema de Oposición y consistirá en las siguientes pruebas:

1º De carácter eliminatorio y obligatorio:

A) Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas a conocimientos de la especialidad, con el siguiente temario específico:

Tema 1 Enseñanza de la natación Tema 2 Primeros auxilios

Tema 3 Salvamento acuático

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.

El Tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de los aspirantes, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de cinco puntos de puntuación final, así como los criterios a utilizar de penalización por respuestas incorrectas.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación final de cinco puntos.

Una vez establecido por el Tribunal el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de 5 puntos, se convertirán las puntuaciones directas en puntuaciones finales, atendiendo a una distribución proporcional, de tal forma que la puntuación final de 10 puntos se corresponda con la puntuación directa máxima alcanzable. Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de los aspirantes.

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El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos y será necesario un mínimo de 5 para superar la prueba.

El ejercicio consiste en:

100 m. libres: Salida de cabeza, de pie o deslizándose desde el bordillo. Será necesario tocar la pared en cada largo y no se permitirá permanecer agarrado al borde de la piscina, a las corcheras o hacer pie en el transcurso de la prueba.

Estilo de natación: libre.

Tendrá un valor de 5 puntos en la puntuación general. La tabla de baremación es la siguiente:

Tiempo Puntuación prueba Puntuación ponderada ≥ 2´05” 0 0 2´00” – 2´04” 1 0,5 1´55” - 1´99” 2 1 1´50” - 1´54” 3 1,5 1´45” - 1´49” 4 2 1´40” - 1´44” 5 2,5 1´35”- 1´39” 6 3 1´30” - 1´34” 7 3,5 1´25” - 1´29” 8 4 1´20” - 1´24” 9 4,5 ≤ 1´19” 10 5

2º De carácter voluntario: Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a la valoración del conocimiento del idioma Euskera, en la forma que determine el Tribunal, en el que se integrará para su calificación el Director del Euskaltegi Municipal como Vocal titular y un profesor del citado centro como Vocal suplente.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

Cada uno de los apartados del primer ejercicio obligatorio y eliminatorio en que consisten las pruebas selectivas será calificado de 0,00 a 10 puntos, quedando eliminado el opositor que no supere un mínimo de 5,00 puntos en cada una de ellas.

El ejercicio voluntario de valoración del conocimiento de euskera será calificado de 0,00 a 1,00 puntos.

Quedarán exentos de la práctica de este ejercicio, aquellos aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante la presentación del correspondiente certificado a expedir por el Instituto Vasco de Administración Pública o certificados expedidos por los Centros cuya convalidación establece el Decreto 64/2008 de 8 de abril de Gobierno Vasco de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los aspirantes que acrediten el perfil lingüístico mediante los certificados a que se hace referencia en la base anterior, serán calificados de acuerdo a la siguiente escala:

- Perfil lingüístico 2: 1.00 puntos - Perfil lingüístico 1: 0.50 puntos

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La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de puntuaciones otorgadas por los diversos miembros que componen el Tribunal y dividido el resultado entre el número de componentes de éste.

OCTAVA. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

El orden de clasificación definitiva de las pruebas selectivas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la oposición y el Tribunal propondrá a la Presidencia dicha clasificación para cuando procedan los sucesivos nombramientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición; en segundo la que hubiera prestado más tiempo de servicio en el IMD de Barakaldo; en tercero la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y en último lugar la que tenga más edad.

Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único que se hará público en el Tablón de anuncios del IMD, quedando decaídos en sus derechos aquellos que no comparecieren, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

Los ejercicios en que consisten las pruebas selectivas serán públicos. NOVENA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Una vez aprobada la relación de aspirantes por orden de puntuación, se requerirá a las personas propuestas para que en un plazo improrrogable de cinco días naturales, presenten en las oficinas generales del IMD, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la Base segunda de esta convocatoria y si dentro de ese plazo, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, serán excluidos de la citada relación y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

La Presidencia queda facultada para proceder al nombramiento interino del aspirante que haya obtenido la más alta puntuación de la relación aprobada, en el momento en que se haga preciso su incorporación, bien para ejecutar un Programa temporal aprobado, sustitución de un empleado titular durante su ausencia temporal, o en su caso para cubrir una vacante en la plantilla presupuestaria.

El orden de prelación que se establece para los sucesivos nombramientos que en su caso, deban realizarse, vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

El nombramiento será notificado personalmente a la persona designada, con indicación de la fecha en que habrá de tomar posesión como personal laboral interino.

Los candidatos aprobados pasarán a formar parte de la bolsa vigente, a continuación de las personas que presten o hayan prestado servicio activo en este IMD y que en consecuencia no hayan renunciado a la oferta de trabajo efectuada en su día.

DECIMA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases.

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA

CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR Y

SOCORRISTA ACUATICO

SOLICITUD

NOMBRE ……… APELLIDOS………..………

D.N.I. ………. (Adjuntar fotocopia) TFNO FIJO/MOVIL ……….……../...………..

DOMICILIO: CALLE ………. Nº…..… PISO .……..

POBLACIÓN ……….…… C.P.:………

E-MAIL: ………...

Solicita tomar parte en la convocatoria pública de pruebas selectivas para la

constitución de una bolsa de trabajo de monitor y socorrista acuático del Instituto

Municipal del Deporte de Barakaldo, manifestando que reúne todas y cada una de

las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

Que desea participar en la valoración del conocimiento del idioma Euskera

□ SI

□ NO

Que acredita conocimiento del Euskera en el siguiente nivel:

- Perfil 1:

□ SI

□ NO

- Perfil 2 ó superior:

□ SI

□ NO

Lo que solicita en Barakaldo a ……… de ………. de 2.011

Fdo.:

SRA. PRESIDENTA DEL IMD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

---

RESGUARDO CONVOCATORIA PÚBLICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA

CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR Y SOCORRISTA

ACUATICO

NOMBRE ……… APELLIDOS………..………

D.N.I. ………

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URETAKO BEGIRALE ETA SOROSLEEN LAN-POLTSA ERATZEKO

HAUTAPROBEN DEIALDI PUBLIKOA.

ESKABIDEA

IZENA ……… ABIZENAK……….…………..………

NAN. ………. (Erantsi fotokopia) TFNO FINKO/MOBILA…….……../...………..

HELBIDEA: KALEA ……….ZK.….SOLAIRUA….

HERRIA ……….…… PK:………

E-MAIL: ………...

Barakaldoko Udal Kirol Erakundearen uretako begirale eta sorosleen lan-poltsa

eratzeko hautaproben deialdi publikoan parte hartzea eskatzen du, eta deialdiko

bigarren oinarrian eskatzen diren baldintza guztiak betetzen dituela adierazten du.

Euskararen jakite mailaren balioespenean parte hartu nahi duela

□ BAI

□ EZ

Euskarari dagokionez, hurrengo hizkuntza-eskakizuna egiaztatzen duela:

- 1. hizkuntza-eskakizuna:

□ BAI

□ EZ

- 2. hizkuntza-eskakizuna edo goragokoa:

□ BAI

□ EZ

Hori guztia eskatzen du Barakaldon, 2011ko ………. aren ……… (e)an

Sinadura:

BARAKALDOKO UDAL KIROL ERAKUNDEKO PRESIDENTE ANDREA

URETAKO BEGIRALE ETA SOROSLEEN LAN-POLTSA ERATZEKO

HAUTAPROBEN DEIALDI PUBLIKOAREN FROGAGIRI

IZENA ……… ABIZENAK……….…………..………

NAN. ………..

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