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Revista Contable 2da Quincena - Agosto

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Academic year: 2021

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COMITÉ CONSULTIVO

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio

CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORES

COORDINADORES

Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro

 ASESORÍA TRIBU

 ASESORÍA TRIBUTARIATARIA

Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa Dr. Saúl Villazana Ochoa

 ASESORÍA

 ASESORÍA

CONTABLE Y AUDITORÍA

CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina

CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres

 ASESORÍA EMPRE

 ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam

Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas

 ASESORÍA

 ASESORÍA

LABORAL Y PREVISIONAL

LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Sara

Dra. Sara Campos TorresCampos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero Dra. Marlene Barzola Romero

DIRECTOR COMERCIAL Y DE

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING

César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez

JEFA DE VENTAS

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro Rosario Rivas Alfaro

DISEÑO Y

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

CORRECCIÓN

 Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera  Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 260

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 260

UNA PUBLICACIÓN DE

UNA PUBLICACIÓN DE

GACETA JURÍDICA S.A.

GACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN AGOSTO 2015

PRIMERA EDICIÓN AGOSTO 2015

7,850 EJEMPLARES

7,850 EJEMPLARES

©

© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A.

Primer Número, 2004

Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A.

GACETA JURÍDICA S.A.

710-8950

710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323

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 AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ

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[email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480

2006-10480 ISSN 1813-5080 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL 31501221500857 31501221500857

IMPRESO EN:

IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES

PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

La importancia de revisar

La importancia de revisar

diariamente el buzón electrónico

diariamente el buzón electrónico

Con el objetivo de optimizar el proceso de notificaciones, para de Con el objetivo de optimizar el proceso de notificaciones, para de esta forma facilitar su facultad de recaudación, la Administración esta forma facilitar su facultad de recaudación, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia N°

Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia N° 221-2015/221-2015/ Sunat, en la cual incorpora a la resolución de ejecución coactiva a Sunat, en la cual incorpora a la resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario, como un acto que se refiere el artículo 117 del Código Tributario, como un acto administrativo que puede ser realizado por medios electrónicos. administrativo que puede ser realizado por medios electrónicos. Recordemos que si un procedimiento de cobranza coactiva no es Recordemos que si un procedimiento de cobranza coactiva no es iniciado regularmente porque la resolución que le da inicio no es iniciado regularmente porque la resolución que le da inicio no es correctamente notificada, desvirtúa el acto administrativo y puede correctamente notificada, desvirtúa el acto administrativo y puede “caerse” la cobranza, por ello, para la Administración Tributaria, “caerse” la cobranza, por ello, para la Administración Tributaria, resulta favorable, tanto por la reducción de costos, como por la resulta favorable, tanto por la reducción de costos, como por la inmediatez del acto administrativo, la notificación por este medio. inmediatez del acto administrativo, la notificación por este medio. Según lo señalado en el artículo 111 del Código Tributario, la Según lo señalado en el artículo 111 del Código Tributario, la Su-nat puede utilizar para sus actuaciones y procedimientos, sistemas nat puede utilizar para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, sin electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, sin embargo, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° embargo, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de los actos

2008/Sunat, que regula la notificación de los actos administrativosadministrativos  por medios

 por medios electrónicos, contenía una electrónicos, contenía una columna que señalaba columna que señalaba cua- cua-les de estos actos requerían la afiliación por parte del administrado les de estos actos requerían la afiliación por parte del administrado a recibir notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea,

a recibir notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea, condicióncondición que ya no será necesaria, puesto que la Resolución de que ya no será necesaria, puesto que la Resolución de Superinten-dencia N° 221-2015/Sunat eliminó la columna “Requiere dencia N° 221-2015/Sunat eliminó la columna “Requiere Afilia-ción a Notificaciones SOL”.

ción a Notificaciones SOL”.

Por ello, es importante que los contribuyentes tengan Por ello, es importante que los contribuyentes tengan conocimien-to de cuáles son los 27 acconocimien-tos administrativos que actualmente to de cuáles son los 27 actos administrativos que actualmente pue-den ser notificados mediante el buzón electrónico, para lo cual es den ser notificados mediante el buzón electrónico, para lo cual es de obligatoria revisión lo señalado en el anexo de la Resolución de de obligatoria revisión lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.

los actos administrativos por medios electrónicos.

Entonces la pregunta que surge es: ¿Se encuentran preparados los Entonces la pregunta que surge es: ¿Se encuentran preparados los contribuyentes a revisar diariamente su buzón electrónico? para contribuyentes a revisar diariamente su buzón electrónico? para quienes están familiarizados con la informatización de la quienes están familiarizados con la informatización de la informa-ción, la respuesta puede ser afirmativa, sin embargo, existen ción, la respuesta puede ser afirmativa, sin embargo, existen algu-nos contribuyentes como los Remype o quienes se encuentran en nos contribuyentes como los Remype o quienes se encuentran en zonas en las que el acceso a Internet es aún limitado, por la zonas en las que el acceso a Internet es aún limitado, por la ubica-ción geográfica o por diversas circunstancias, que no se encuentran ción geográfica o por diversas circunstancias, que no se encuentran familiarizadas con la revisión diaria del buzón electrónico.

familiarizadas con la revisión diaria del buzón electrónico.

Por lo tanto, para no toparnos con sorpresas desagradables en el Por lo tanto, para no toparnos con sorpresas desagradables en el futuro, como producto de alguna notificación depositada en el futuro, como producto de alguna notificación depositada en el bu-zón que no fue advertida por el contribuyente, resulta imperativa zón que no fue advertida por el contribuyente, resulta imperativa su revisión diaria.

su revisión diaria.

Contadores & Empresas Contadores & Empresas

(2)
(3)

CONTADORES & EMPRESAS / N° 260 CONTADORES & EMPRESAS / N° 260 2

2

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL

A

A

ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIA

Sec.

Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág

B

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

C

C

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONALASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

D

D

ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIAL

E

E

INDICADORESINDICADORES

F

F

APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGAL

ESPECIAL TRIBUTARIO ESPECIAL TRIBUTARIO

Aspectos

Aspectos tributarios tributarios de de la la factura factura negociable negociable ... ... A-1 A-1 33

IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA

• Informe práctico:Informe práctico: ¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente ¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente

para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a par

para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodotir del periodo

agosto?

agosto? ... ... A-5 A-5 77

• Casos prácticos:Casos prácticos: Regímenes del ImRegímenes del Impuesto a la Renta - Cpuesto a la Renta - Cambios,ambios,

aplicación

aplicación de de créditos créditos entre entre otros otros ... . A-8 A-8 1010

-

- Acogimiento Acogimiento al al Régimen Régimen Especial Especial del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta .... .... A-8 A-8 1010

-

- Qué Qué sucede sucede con con el el saldo saldo a a favor favor del del IR IR cuando cuando una una personapersona

del

del Régimen Régimen General General se se pasa pasa al al Régimen Régimen Especial Especial ... ... A-9 A-9 1111

-

- Determinación Determinación del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta cuando cuando el el contribu-

contribu-yente solo se ha encontrado en un periodo mensual en el

yente solo se ha encontrado en un periodo mensual en el

Régimen

Régimen General General ... ... A-9 A-9 1111

-

- Cuando Cuando la la declaración declaración se se presenta presenta dentro dentro del del plazo plazo establecidoestablecido

por

por error error en en el el RER RER correspondiéndole correspondiéndole el el RG RG ... ... A-10 A-10 1212

• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: Gastos de invitación a profesionalesGastos de invitación a profesionales

médicos

médicos a a congresos congresos y y simposios: simposios: criterios criterios para para su su deducibildeducibilidad idad ... ... A-11 A-11 1313

IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS

• Informe práctico:Informe práctico: Exoneración del IGV - Régimen de promoción Exoneración del IGV - Régimen de promoción

de

de arrendamiento arrendamiento de de viviendas viviendas ... ... A-14 A-14 1616

• Casos prácticos:Casos prácticos:  Operac  Operaciones iones digitales digitales en en el el IGV...IGV... . A-17 A-17 1919

-

- Importación Importación dede software software... ... A-17 A-17 1919

-

- Servicio Servicio de de publicidad publicidad en en páginas páginas webweb... ... A-18 20A-18 20

• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:  Tribunal fiscal: crédito fiscal por  Tribunal fiscal: crédito fiscal por

gastos recreativos debe considerar límites establecidos por la ley

gastos recreativos debe considerar límites establecidos por la ley

del

del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-20 A-20 2222

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

¿Qué

¿Qué deudas deudas pueden pueden ser ser exigibles exigibles coactivamente? coactivamente? ... ... A-23 A-23 2525

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación

Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación

de

de servicios servicios que que no no cumplan cumplan con con las las disposiciones disposiciones establecidas establecidas ... ... A-26 A-26 2828

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Solicitud

Solicitud de de emisión emisión del del certificado certificado de de residencia residencia ... ... A-28 A-28 3030

TEMAS

TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES

Certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo. Impor

Certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo. Importancia detancia de

su

su emisión emisión y y entrega entrega ... ... A-31 A-31 3333

OPINIÓN DE LA SUNAT OPINIÓN DE LA SUNAT

Intereses moratorios por pago tardío de retribuciones a contribuyentes

Intereses moratorios por pago tardío de retribuciones a contribuyentes

de cuarta categoría, no

de cuarta categoría, no se encuentran afectos al Impuesto a la Rentase encuentran afectos al Impuesto a la Renta

Informe N°

Informe N° 099-2015-SUNA099-2015-SUNAT/5D0000T/5D0000... . A-34 36A-34 36

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Métodos de ajuste del importe en libros de un activo fijo cuando es

Métodos de ajuste del importe en libros de un activo fijo cuando es

revaluado

revaluado ... ... B-1 B-1 3939

INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO

Oportunidad

Oportunidad del del reconocimiento reconocimiento del del gasto gasto ... ... B-5 B-5 4343

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN

Tratamien

Tratamiento to del del gasto gasto por por el el Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta anual anual ... . B-8 B-8 4646

CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

Registro

Registro de de activo activo fijo fijo adquirido adquirido por por una una empresa empresa relacionada...relacionada... ... B-9 B-9 4747

Tratamien

Tratamiento to del del autoconsumo autoconsumo de de mercaderías mercaderías por por la la empresa...empresa... ... B-10 B-10 4848

Contabilización

Contabilización de de las las garantías garantías entregadas entregadas por por alquiler alquiler de de local local ... ... B-11 B-11 4949

LIBROS TRIBUTARIOS LIBROS TRIBUTARIOS

Registro

Registro de de Ventas Ventas e e Ingresos Ingresos - - Arroz Arroz pilado pilado (Segunda (Segunda parte) parte) ... ... B-12 B-12 5050

CONTABILI

CONTABILIDAD DAD EMPRESARIALEMPRESARIAL

1.206.

1.206. Otras Otras cuentas cuentas por por cobrar cobrar ... ... B-14 B-14 5252

PLAN DE CUENTAS PLAN DE CUENTAS

Nomenclatura:

Nomenclatura: 67312 67312 - - Otras Otras entidades entidades (préstamos) (préstamos) ... ... B-15 B-15 5353

Nomenclatura:

Nomenclatura: 7564 7564 - - IME IME (Enajenación (Enajenación de de activos activos inmovilizados) inmovilizados) ... ... B-16 B-16 5454

CONTABILI

CONTABILIDAD DAD GERENCIALGERENCIAL

Aplicación

Aplicación práctica práctica del del ciclo ciclo de de conversión conversión de de efectivo(CCE) efectivo(CCE) ... . B-17 B-17 5555

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Análisis del concepto amplio de remuneración expuesto por el TC

Análisis del concepto amplio de remuneración expuesto por el TC

A

A propósito propósito de de la la sentencia sentencia recaída recaída en en el el Exp. Exp. Nº Nº 00645-2013-P00645-2013-PA/TC A/TC ... ... C-1 C-1 5656

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Interrupción de las actividades en caso de inminente peligro en el

Interrupción de las actividades en caso de inminente peligro en el

centro

centro de de trabtrabajo ajo ... ... C-5 C-5 6060

CONTRATACIÓN LABORAL CONTRATACIÓN LABORAL

Tratamien

Tratamiento to legal legal de de los los contratos contratos de de suplencia suplencia ... ... C-7 C-7 6262

SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL

Aspectos fundamentales de la cobertura de salud por trabajo de

Aspectos fundamentales de la cobertura de salud por trabajo de

riesgo

riesgo ... . C-10 C-10 6565

CONSULT

CONSULTAS LABORALES AS LABORALES Y CASOS Y CASOS PRÁCTICOSPRÁCTICOS

Tratamien

Tratamiento to a a la la jubilación jubilación automática automática ... . C-12 C-12 6767

Tratamien

Tratamiento to de de licencia licencia por por paternidad paternidad ... . C-13 C-13 6868

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Análisis de los procedimientos de transfe

Análisis de los procedimientos de transferencia y pago de la facturarencia y pago de la factura

negociable.

negociable. A A propósito propósito de de los los últimos últimos cambios cambios en en su su regulación ... regulación ... D-1 D-1 6969

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES

Pasos para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad

Pasos para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad

Limita

Limitada da (E.I.R.(E.I.R.L.) L.) ... ... D-4 D-4 7272

DOCUMENTOS EMPRESARIALES DOCUMENTOS EMPRESARIALES

La

La cláusula cláusula de de confidencialidad confidencialidad ... ... D-5 D-5 7373

CONSULTAS EMPRESARIALES CONSULTAS EMPRESARIALES

Los bienes entregados como contribución en los consorcios siguen

Los bienes entregados como contribución en los consorcios siguen

siendo

siendo de de titularidad titularidad de de quien quien los los entregó, entregó, salvo salvo pacto pacto en en contrario contrario ... .. D-6 D-6 7474

Los certificados de suscripción preferente solo se transfieren

Los certificados de suscripción preferente solo se transfieren

mediante

mediante cesión cesión de de derechos derechos ... . D-6 D-6 7474

INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS

• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . E-1 E-1 7575

INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES FINANCIEROS

• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . E-3 E-3 7777

INDICADORES LABORALES INDICADORES LABORALES

• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . E-4 E-4 7878

PRINCIPA

PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA

Área

Área tributaria ...tributaria ... ... F-1 F-1 7979

Área

Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... F-1 F-1 7979

Área

Área financiera financiera ... . F-1 F-1 7979

Otras

(4)

CUADRO Nº 1 CUADRO Nº 1

 Aspectos tributarios

 Aspectos tributarios

de la factura negociable

de la factura negociable

 Art

 ArturouroFERNÁNDEZ VENTOSILLAFERNÁNDEZ VENTOSILLA(*)(*)

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La Ley N° 29623 –Ley que promueve el

La Ley N° 29623 –Ley que promueve el

finan-ciamiento a través de la factura comercial–, su

ciamiento a través de la factura comercial–, su

Reglament

Reglamento, el o, el Decreto Supremo N° 208-2015-EFDecreto Supremo N° 208-2015-EF

y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/ 

y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/ 

Sunat, buscan promover el acceso al financiamiento

Sunat, buscan promover el acceso al financiamiento

de los proveedores de bienes o servicios a través

de los proveedores de bienes o servicios a través

de la comercialización de facturas comerciales y

de la comercialización de facturas comerciales y

recibos por honorarios mediante un título valor

recibos por honorarios mediante un título valor

denominado “factura negociable”, que se verá

denominado “factura negociable”, que se verá

reflejado en una tercera copia incluida en los

reflejado en una tercera copia incluida en los

mencionados comprobantes de pago. Este

mencionados comprobantes de pago. Este títulotítulo

valor, tiene las características que se aprecian en

valor, tiene las características que se aprecian en

el cuadro N° 1.

el cuadro N° 1.

(*)

(*) Abogado poAbogado por la Universidad San Martín de Por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asrres. Máster en Asesoría Jurídica de Empesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III dresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Exposi-e Madrid.

Exposi-tor de temas

tor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Ex asesor tributario delSunat. Ex asesor tributario del staff staff  de deContadoresContadores & Empresas

& Empresas. Abogado Tributa. Abogado Tributario II en rio II en el Ministerio de el Ministerio de Economía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en laEconomía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

En el presente artículo se identificarán los aspectos

En el presente artículo se identificarán los aspectos

tributarios de la “factura negociable”, entre los

tributarios de la “factura negociable”, entre los queque

podemos encontrar a la obligación de

podemos encontrar a la obligación de incluir estaincluir esta

tercera copia en las facturas comerciales y recibos

tercera copia en las facturas comerciales y recibos

por honorarios, tanto físicos como electrónicos.

por honorarios, tanto físicos como electrónicos.

I.

I.

¿CUÁLES

¿CUÁLES

SON

SON

LOS

LOS

EFECTOS

EFECTOS

TRIBUTARIOS

TRIBUTARIOS

DE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS

DE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS

FACTU-RAS COMERCIALES Y LOS RECIBOS POR

RAS COMERCIALES Y LOS RECIBOS POR

HONORARIOS MEDIANTE LA “FACTURA

HONORARIOS MEDIANTE LA “FACTURA

NEGOCIABLE”?

NEGOCIABLE”?

El acceso al financiamiento a través de la

El acceso al financiamiento a través de la

ne-gociabilidad de comprobantes de pago se

gociabilidad de comprobantes de pago se

da cuando se descuentan facturas (según las

da cuando se descuentan facturas (según las

   E

   E

   S

   S

   P

   P

   E

   E

   C

   C

   I

   I

   A

   A

   L

   L

   T

   T

   R

   R

   I

   I

   B

   B

   U

   U

   T

   T

   A

   A

   R

   R

   I

   I

   O

   O

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

 L

 L

as normas tributarias publicadas recientemente, han establecido que es obli-as normas tributarias publicadas recientemente, han establecido que es

obli-gatoria la incorporación de una tercera copia en la factura comercial y

gatoria la incorporación de una tercera copia en la factura comercial y

reci-bos por honorarios impresos y/o importados denominada “factura negociable”,

bos por honorarios impresos y/o importados denominada “factura negociable”,

entendiendo que esta deberá ser confeccionada e impresa conjuntamente con

entendiendo que esta deberá ser confeccionada e impresa conjuntamente con

di-chos comprobantes de pago, sin quedar ninguna serie excluida de tal obligación.

chos comprobantes de pago, sin quedar ninguna serie excluida de tal obligación.

 Asimismo, se

 Asimismo, se ha ha previsto el previsto el procedimiento para procedimiento para que que la la factura negociable factura negociable origi-

origi-nada en un comprobante de pago electrónico, adquiera la calidad y efectos de un

nada en un comprobante de pago electrónico, adquiera la calidad y efectos de un

título valor.

título valor.

 A continuación, se

 A continuación, se identiidenti fi ficarán y analizarán los aspectos tributarios de la deno-carán y analizarán los aspectos tributarios de la

deno-minada “factura negociable”.

minada “factura negociable”.

Título valor a la orden transferible por endoso o valor representado y transferible Título valor a la orden transferible por endoso o valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).

Valores (ICLV).

Su función principal es dar cuenta de

Su función principal es dar cuenta de la existencia de una deuda la existencia de una deuda y una obligación.y una obligación.

Susceptible de ser cedido en una operación de

Susceptible de ser cedido en una operación de factoring factoring para generar liquidez con para generar liquidez con base en documentos impagos o cuentas por cobrar.

base en documentos impagos o cuentas por cobrar.

Tiene un procedimiento especial para ceder el crédito contenido y otorgar mérito Tiene un procedimiento especial para ceder el crédito contenido y otorgar mérito ejecutivo.

ejecutivo. Factura negociable

(5)

ASESORÍA

ASESORÍA TRIBUTTRIBUTARIAARIA

4

4

normas analizadas también aplicable a

normas analizadas también aplicable a

los recibos por honorarios) y se prestan

los recibos por honorarios) y se prestan

otros servicios conexos a dicha

otros servicios conexos a dicha

negocia-bilidad (este sistema se conoce como

bilidad (este sistema se conoce como

factoring

factoring y para mayores alcances al y para mayores alcances al

respecto se puede revisar la sección

respecto se puede revisar la sección

empresarial de esta misma edición).

empresarial de esta misma edición).

En ese sentido, la comercialización de

En ese sentido, la comercialización de

facturas y recibos por honorarios

facturas y recibos por honorarios

me-diante un título valor denominado

diante un título valor denominado

“fac-tura negociable” presentará los

tura negociable” presentará los siguientessiguientes

efectos tributarios en cuanto a la Ley

efectos tributarios en cuanto a la Ley

del Impuesto a la Renta (LIR) y

del Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley della Ley del

Impuesto General a las Ventas (LIGV):

Impuesto General a las Ventas (LIGV):

1.

1.

Efectos tributa

Efectos tributa

rios según

rios según

la LIR

la LIR

Es

Es quien quien emitirá emitirá la la tercera tercera copia copia de-

de-nominada “factura negociable” y que

nominada “factura negociable” y que

según las normas bajo análisis puede

según las normas bajo análisis puede

ceder esta a una tercera empresa que

ceder esta a una tercera empresa que

se denominará “Factor”. Esto implica

se denominará “Factor”. Esto implica

disponer de cuentas por cobrar

disponer de cuentas por cobrar

gene-rando probablemente una pérdida,

rando probablemente una pérdida,

dado que por la evaluación del riesgo

dado que por la evaluación del riesgo

de cobranza que asume el

de cobranza que asume el “Factor”,“Factor”,

el precio de la cesión será inferior

el precio de la cesión será inferior

al valor que aparezca contabilizado

al valor que aparezca contabilizado

en el activo de los créditos cedidos.

en el activo de los créditos cedidos.

Ante este contexto cabe la siguiente

Ante este contexto cabe la siguiente

interrogante

interrogante

A

A efectos efectos de de determinar determinar la la deduci-

deduci-bilidad de la pérdida del vendedor

bilidad de la pérdida del vendedor

de bienes o prestador de servicios,

de bienes o prestador de servicios,

debemos recordar que el artículo 37

debemos recordar que el artículo 37

de la LIR, dispone que para establecer

de la LIR, dispone que para establecer

la renta neta de tercera categoría se

la renta neta de tercera categoría se

deducirá de la renta bruta los gastos

deducirá de la renta bruta los gastos

necesarios para producirla y mantener

necesarios para producirla y mantener

su fuente, en tanto la deducción no

su fuente, en tanto la deducción no

esté expresamente prohibida por

esté expresamente prohibida por

dicha Ley, asimismo, en su último

dicha Ley, asimismo, en su último

párrafo indica a efecto de determinar

párrafo indica a efecto de determinar

que los gastos sean necesarios para

que los gastos sean necesarios para

producirla y mantener la fuente, estos

producirla y mantener la fuente, estos

deberán ser normales para la

deberán ser normales para la

acti-vidad que genera la renta gravada,

vidad que genera la renta gravada,

así como cumplir con criterios tales

así como cumplir con criterios tales

como razonabilidad en relación con

como razonabilidad en relación con

los ingresos del contribuyente.

los ingresos del contribuyente.

Siguiendo

Siguiendo con con este este orden orden de de ideas, ideas, elel

Tribunal Fiscal en diversos

Tribunal Fiscal en diversos

pronuncia-mientos, tales como las Resoluciones

mientos, tales como las Resoluciones

N°s 02607-5-2003 y 08318-3-2004, ha

N°s 02607-5-2003 y 08318-3-2004, ha

señalado que para que un gasto se

señalado que para que un gasto se

con-sidere necesario se requiere que exista

sidere necesario se requiere que exista

una relación de causalidad entre los

una relación de causalidad entre los

gastos producidos y la renta generada,

gastos producidos y la renta generada,

debiendo evaluarse la necesidad del

debiendo evaluarse la necesidad del

gasto en cada caso; asimismo, en la

gasto en cada caso; asimismo, en la Re-

Re-solución N° 06072-5-2003 se estableció

solución N° 06072-5-2003 se estableció

que corresponde analizar si el gasto se

que corresponde analizar si el gasto se

encuentra debidamente sustentado con

encuentra debidamente sustentado con

la documentación correspondiente y si

la documentación correspondiente y si

su destino está acreditado.

su destino está acreditado.

A

A mayor mayor abundamiento, abundamiento, según según elel

criterio establecido por la

criterio establecido por la ResoluciónResolución

del Tri

del Tribunal Fiscal N° bunal Fiscal N° 04831-9-2012,04831-9-2012,

la carga de la prueba recae en el

la carga de la prueba recae en el

contribuyente, por lo que es a este a

contribuyente, por lo que es a este a

quien corresponde acreditar el

quien corresponde acreditar el

cum-plimiento de los requisitos exigidos

plimiento de los requisitos exigidos

por la LIR para la deducción de un

por la LIR para la deducción de un

gasto de naturaleza tributaria, con

gasto de naturaleza tributaria, con

los medios probatorios que considere

los medios probatorios que considere

idóneos y que puedan causar certeza

idóneos y que puedan causar certeza

en la administración.

en la administración.

Entonces,

Entonces, para para que que esta esta pérdida pérdida seasea

deducible (entendemos que solo es

deducible (entendemos que solo es

aplicable para emisores que se

aplicable para emisores que se

en-cuentren en el Régimen General) a

cuentren en el Régimen General) a

efectos de la LIR, debe existir una

efectos de la LIR, debe existir una

relación de causalidad entre esta y la

relación de causalidad entre esta y la

renta generada, es

renta generada, es decirdecir, debe quedar, debe quedar

acreditado el destino del gasto (la

acreditado el destino del gasto (la

utilización de las prestaciones, su

utilización de las prestaciones, su

proporcionalidad y razonabilidad)

proporcionalidad y razonabilidad)

a través de documentos fehacientes

a través de documentos fehacientes

como, por ejemplo, los contrat

como, por ejemplo, los contratos mer-os

mer-cantiles (transferencia de propiedad,

cantiles (transferencia de propiedad,

prestación de servicios, incorporación

prestación de servicios, incorporación

del derecho de crédito, otros)

del derecho de crédito, otros)

nota-riados mediante los cuales se acuerde

riados mediante los cuales se acuerde

la cesión de la “factura negociable”, el

la cesión de la “factura negociable”, el

informe del área financiera que

informe del área financiera que

esta-blezca la necesidad de

blezca la necesidad de financiamientofinanciamiento

de la empresa en el momento de la

de la empresa en el momento de la

cesión, documentos que acrediten la

cesión, documentos que acrediten la

insolvencia del cliente, entre otros.

insolvencia del cliente, entre otros.

Ahora,

Ahora, si si bien bien el el 37 37 de de la la LIR LIR nosnos

permite la deducibilidad de la pérdida

permite la deducibilidad de la pérdida

siempre que podamos demostrar su

siempre que podamos demostrar su

causalidad, se debe tener en cuenta

causalidad, se debe tener en cuenta

el literal “s” del artículo 44 de la LIR

el literal “s” del artículo 44 de la LIR(1)(1)

que establece que no son

que establece que no son deduciblesdeducibles

para la determinación de la renta

para la determinación de la renta

imponible los gastos constituidos por

imponible los gastos constituidos por

la diferencia entre el valor nominal

la diferencia entre el valor nominal

de un crédito originado entre partes

de un crédito originado entre partes

vinculadas y su valor de transferencia

vinculadas y su valor de transferencia

a terceros que asuman el riesgo

a terceros que asuman el riesgo

cre-diticio del deudor; y que en caso las

diticio del deudor; y que en caso las

referidas transferencias de créditos

referidas transferencias de créditos

generen cuentas por cobrar a favor

generen cuentas por cobrar a favor

del transferente, no constituirán gasto

del transferente, no constituirán gasto

deducible para este las provisiones y/o

deducible para este las provisiones y/o

castigos por incobrabilidad respecto

castigos por incobrabilidad respecto

a dichas cuentas por cobrar. Sin

a dichas cuentas por cobrar. Sin

em-bargo, esto no resulta aplicable a las

bargo, esto no resulta aplicable a las

empresas del Sistema Financiero

empresas del Sistema Financiero

regu-ladas por la Ley General del Sistema

ladas por la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros

Financiero y del Sistema de Seguros

y Orgánica de la Superintendencia de

y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

En

En el el caso caso del del FactorFactor, , cuando cuando paguepague

por adelantado los créditos que surjan

por adelantado los créditos que surjan

de las ventas futuras de su cliente,

de las ventas futuras de su cliente,

estaríamos ante la figura del prestamo

estaríamos ante la figura del prestamo

(con lo cual será de aplicación el

(con lo cual será de aplicación el

artí-culo 26 de la LIR) que sería cancelado

culo 26 de la LIR) que sería cancelado

con el producto de la cobranza de

con el producto de la cobranza de

dichos créditos, asumiendo el Factor

dichos créditos, asumiendo el Factor

el riesgo del cobro (

el riesgo del cobro (factoringfactoring sin re- sin

re-curso).

curso).

De

De otro otro lado, lado, en en este este tipo tipo de de ope-

ope-raciones, los servicios conexos de

raciones, los servicios conexos de

cobranza, contabilidad,

cobranza, contabilidad,marketingmarketing u u

otros, en general, normalmente no

otros, en general, normalmente no

se cobran por separado de manera

se cobran por separado de manera

que, para la determinación de la

que, para la determinación de la

renta neta imponible del Factor

renta neta imponible del Factor

se deberán cargar a resultados los

se deberán cargar a resultados los

gastos necesarios derivados de

gastos necesarios derivados de

los servicios que se proporcione

los servicios que se proporcione

(cobranza, castigos por créditos

(cobranza, castigos por créditos

incobrables, entre otros). Entonces,

incobrables, entre otros). Entonces,

las facturas negociables se

las facturas negociables se

contro-larán como si fueran una cuenta del

larán como si fueran una cuenta del

activo realizable

activo realizable(2)(2) y el producto de y el producto de

la cobranza debe ser ingresado a

la cobranza debe ser ingresado a

resultados

resultados(3)(3) (la utilidad o pérdida (la utilidad o pérdida

que deje esta operación quedaría

que deje esta operación quedaría

indirectamente reforzada en los

indirectamente reforzada en los

resultados tributarios, al igual que

resultados tributarios, al igual que

si se tratara de cualquier otra

si se tratara de cualquier otra

ope-ración financiera).

ración financiera).

2.

2.

Efectos tribut

Efectos tribut

arios según

arios según

la LIGV

la LIGV

Según la Ley del IGV

Según la Ley del IGV y su Reglamentoy su Reglamento(4)(4),,

en el

en elfactoringfactoring el Factor adquiere créditos el Factor adquiere créditos

del cliente, asumiendo el riesgo crediticio

del cliente, asumiendo el riesgo crediticio

del deudor de dichos créditos; prestando,

del deudor de dichos créditos; prestando,

en algunos casos, servicios adicionales a

en algunos casos, servicios adicionales a

cambio de una retribución, los cuales se

cambio de una retribución, los cuales se

encuentran gravados

encuentran gravados con IGV.con IGV.

Por otro lado, también indica que la tran

Por otro lado, también indica que la trans-

s-ferencia de dichos créditos no constituye

ferencia de dichos créditos no constituye

venta de bienes ni prestación de servicios

venta de bienes ni prestación de servicios

(1)

(1) AdicionalmAdicionalmente, conforme a lo indicado en ente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50 de el tercer párrafo del artículo 50 de esta Ley, esta Ley, las pérdidas de fuente pe-las pérdidas de fuente

pe-ruana, provenientes de la celebración de

ruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura,Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura,

solo podrán deducirse de las

solo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financie-celebración de Instrumentos

Financie-ros Derivados que tengan el mismo fin.

ros Derivados que tengan el mismo fin.

(2)

(2) Así Así se se podrá ver podrá ver en: <https://www.mef.goben: <https://www.mef.gob.pe/contenid.pe/contenidos/conta_pos/conta_publ/documentubl/documentac/VERSION_MOac/VERSION_MODIFICADA_ DIFICADA_ 

PCG_EMPRESA

PCG_EMPRESARIAL.pdf>. Última visita RIAL.pdf>. Última visita el 20/08/2015.el 20/08/2015.

(3)

(3) Cuando Cuando elelfactoringfactoring implica promesa de descuento de futuros créditos, ocurriría lo mismo, con la diferencia que implica promesa de descuento de futuros créditos, ocurriría lo mismo, con la diferencia que

hay que abonar a resultados los intereses y reajustes devengados por los anticipos que haga el Factor, que más

hay que abonar a resultados los intereses y reajustes devengados por los anticipos que haga el Factor, que más

adelante se compensarían en la cuenta corriente con

adelante se compensarían en la cuenta corriente con los montos cobrados de los los montos cobrados de los respectivos créditos.respectivos créditos.

(4)

(4) Ver el artícuVer el artículo 75 de la LIGV y el numeral 16 lo 75 de la LIGV y el numeral 16 del artículo 5 del Regladel artículo 5 del Reglamento.mento.

a)

a) Vendedor Vendedor de bide bienes (factura enes (factura comer-

comer-a)

a) Vendedor Vendedor de de bienes bienes (factura comer(factura comer-

-cial) o prestador de servicios (factura

cial) o prestador de servicios (factura

cial) o prestador de servicios (factura

cial) o prestador de servicios (factura

comercial y recibo por honorarios)

comercial y recibo por honorarios)

comercial y recibo por honorarios)

comercial y recibo por honorarios)

¿dicha pérdida para el

¿dicha pérdida para el

¿dicha pérdida para el

¿dicha pérdida para el

vendedor de bienes o prestador de

vendedor de bienes o prestador de

vendedor de bienes o prestador de

vendedor de bienes o prestador de

servicios que se encuentra en el

servicios que se encuentra en el

servicios que se encuentra en el

servicios que se encuentra en el

Ré-gimen General, es deducible?

gimen General, es deducible?

gimen General, es deducible?

gimen General, es deducible?

b)

b) Adquiriente Adquiriente de de la la “factura “factura negociable”negociable”

b)

b) Adquiriente Adquiriente de de la la “factura “factura negociable”negociable”

(Factor)

(Factor)

(Factor)

(6)

CUADRO Nº 2

siempre que el Factor esté facultado para actuar como tal, de acuerdo con lo dispuesto en normas vigentes sobre la materia(5).

De otra parte, cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el IGV. Este servicio de crédito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente (en estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal). A mayor abundamiento ver el cuadro N° 2. En todos los casos, son ingresos del ad-quirente o del Factor gravados con el IGV, los intereses devengados a partir de la transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia.

Por último, tratándose de los servicios adicionales, la base imponible está cons-tituida por el total de la retribución por dichos servicios; salvo que el FACTOR o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribución por la prestación de los mismos, en cuyo caso la base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal.

II. ¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN

DE INCORPORAR LA “FACTURA

NEGOCIABLE” EN SUS FACTURAS

COMERCIALES Y RECIBOS POR

HONORARIOS?

1. La Ley N° 29623 –Ley que promueve

el financiamiento a través de la

fac-tura comercial– y su Reglamento, el

Decreto Supremo N° 208-2015-EF

(6)

La ley establece que es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denomi-nados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia deno-minada “factura negociable” para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. Sobre este punto, el Reglamento establece que la “factura negociable” debe ser

que ninguna serie se encuentra excluida de tal obligación.

Siguiendo la idea del párrafo precedente, se tiene claro que los llamados a incor-porar (entiéndase como confeccionar y agregarlos a las factura comercial y los recibos por honorarios) la “factura

negociable” en todas las facturas co-merciales y recibos por honorarios que impriman son las imprentas autorizadas por la Sunat, con lo cual la obligación de incorporar la “factura negociable” (según la Ley y su Reglamento)

infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días (en caso de que la Sunat verifique un nuevo incumplimiento por parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro). En ese sentido, indirectamente todos los contribuyentes que emitan factura comer-cial y/o recibo por honorarios de manera manual tienen la obligación de tener

una tercera copia denominada “factura negociable” dentro de los mencionados comprobantes de pago, ya que ninguna imprenta autorizada por la Sunat se abs-tendrá de imprimir esa tercera copia, así el contribuyente no tenga necesidad de utilizar “factura negociable”.

De otro lado, en cuanto a los contribu-yentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comer-cial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el portal de la Sunat, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, Podrán(7) emitir la “factura

negociable” y realizar las operaciones ne-cesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

Como podemos observar, en el caso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios electrónicos, el contribuyente tiene la opción de emitir o no emitir junto a su comprobante de pago la “factura negociable” (no tiene la obligación indi-recta que si se tiene en los documentos físicos), con lo cual hay una gran dife-rencia respecto de los comprobantes de

(5) Ver la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.

(6) De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley y el artículo 5 del Reglamento.

(7) Para que la “factura negociable” adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe ser registrada ante una Insti-tución de Compensación y Liquidación de Valores. Este hecho debe ser comunicado al adquirente por el proveedor o un tercero debidamente autorizado por este en la misma fecha en la que se efectúa el registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

No constituye venta de bienes ni prestación de servicios.

El transferente de los créditos deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transfe-rencia de los referidos créditos.

El transferente es contribuyente del Impuesto por las operaciones que origina-ron los créditos transferidos al adquirente o factor.

La adquisición de créditos efectuada asumiendo el riesgo de los créditos  transferidos, no implica que el factor o adquirente efectúe una operación com-prendida en el ar tículo 1 de la LIGV, salvo en lo que corresponda a los servicios adicionales y a los intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia.

Se considera como valor nominal del crédito transferido, el monto total de dicho crédito incluyendo los intereses y demás ingresos devengados a la fe-cha de la transferencia del crédito, así como aquellos conceptos que no se hu-bieren devengado a la fecha de la citada transferencia, pero que se consideren como parte del monto transferido.

La adquisición de créditos efectuada sin asumir el riesgo de los créditos trans-feridos, implica la prestación de un servicio por parte del adquirente de los mismos.

Se considera como valor de la transferencia del crédito, a la retribución que corresponda al transferente por la transferencia del crédito.

Transferencia de créditos

confeccionada e impresa

confeccionada e impresa conjuntamente con la factura comercial y/o recibos por honorarios impresos y/o importados y

es exclusivamente es exclusivamente de las imprentas autorizadas por Sunat de las imprentas autorizadas por Sunat. Esta posición se reafirma al leer el artículo 11-A de la Ley, ya que establece que las imprentas autorizadas que incumplan con la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la “factura ne-gociable” y que sean detectadas hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la Sunat; y que en caso la Sunat compruebe dicho incumplimiento en una oportunidad adicional, la imprenta

(7)

ASESORÍA TRIBUTARIA 6

pago físicos, situación que en todo caso deberá ser adecuada por el legislador para evitar futuras acciones legales.

2. La Resolución de

Superintenden-cia N° 211-2015/Sunat (entra en

vigencia a partir del 1 de setiembre

de 2015)

Al igual que la Ley y su Reglamento, la Resolución de Superintendencia indica que la incorporación de la “factura negociable” en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, se realiza confeccionando e imprimiendo con- juntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información corres-pondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o re-cibo por honorarios, la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3 de la ley. Entonces, queda claro una vez más que la obligación regulada en la Ley y el Reglamento es de las imprentas autorizadas por la Sunat.

La Resolución de Superintendencia establece que el proveedor puede incluir, cumpliendo ciertas condi-ciones(8), la “factura negociable” en

la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico (cuando sean emitidos en los sistemas que obran en Sunat Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario), con lo cual una vez más es potestad del contribuyente adjuntar la “factura negociable” o no hacerlo, en el caso de comprobantes de pago electrónicos.

Según la única disposición comple-mentaria transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, con excepción de aquellos talonarios que ya cuenten una tercera copia deno-minada “factura negociable” y que tengan validez(9), los Emisores, en

virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley y en la segunda disposición complementaria final del Reglamento, deben dar de baja (se presentará a través de clave SOL el Formulario Vir-tual Nº 855 y consignar como motivo

de la baja “baja de documentos por deterioro”) a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución bajo comen-tario, dentro de los siguientes plazos: • Hasta el 31/10/2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o im-portados hasta el 31/12/2014. • Hasta el 31/12/2015, aquellas

facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o im-portados desde el 01/01/2015 hasta antes de la fecha de entra-da en vigencia de la Resolución de Superintendencia.

De otro lado, la misma disposición indica que en el caso de los Emisores(10) que son

parte de la micro, pequeña o mediana empresa que, a la fecha, no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, y que no cuenten con la tercera copia destinada para la “factura negociable”, deberán seguir lo señalado en los párrafos anteriores.

Por último, la mencionada disposición establece que “las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos”. En conclusión, entendemos que los emi-sores a los que se refiere la Resolución de Superintendencia somos todos, tanto los que son micro, pequeña y mediana empresa como aquellos que no lo son; con lo cual la Sunat nos está obligando a todos a tener una tercera copia en nuestras facturas comerciales y recibos por honorarios físicos.

Cabe precisar que a la fecha de publi-cación del presente artículo no se ha modificado el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago en el caso de la factura comercial y el recibo por honorarios:

(…) “Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: 1. FACTURAS

INFORMACIÓN IMPRESA (…)

1.6. Destino del original y copias: a) En el original: ADQUIRENTE o

USUARIO

b) En la primera copia: EMISOR c) En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉ-DITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. (…)

2. RECIBOS POR HONORARIOS INFORMACIÓN IMPRESA (…)

2.6. Destino del original y copias: a) En el original: USUARIO b) En la primera copia: EMISOR c) En la segunda copia: SUNAT - Para

ser archivada por el usuario”(…) Consideramos que la Sunat debería modificar el mencionado artículo y consignar a la “factura negociable” en ambos casos como una tercera copia, así como establecer de manera clara su destino, ya que mientras no se haga dicha modificación, según el Regla-mento de Comprobantes de Pago, tanto la factura comercial como el recibo por honorarios que solo tenga dos copias serán: i) documentos previstos por el artículo 2 del mencionado Re-glamento; ii) documentos que cumplen los requisitos y características (que se encuentran vigentes al momento de la publicación del presente artículo) establecidas en el referido Reglamento; y, iii) documentos con autorización para la impresión o importación de la Sunat. Entonces, una factura comercial y re-cibo por honorarios que no haya sido dado de baja en los plazos previstos en la única disposición complemen-taria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat, pero que cumplan los requisitos antes señalados serán válidos mientras no se realice la modificación del artículo 8 antes mencionado.

(8) Se debe cumplir lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del SEE - Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-Sunat y normas mo-dificatorias; y b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en Sunat Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.

(9) Tercera disposición complementaria final.- Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importa-dos por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con un tercer ejemplar - “factura negociable”, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011-Sunat, que establece disposiciones para la incorporación de la “factura negociable” en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.

(10) La Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat hace referencia a los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2013-Sunat.

a) Obligación por parte de las imprentas a) Obligación por parte de las imprentas

autorizadas por la Sunat autorizadas por la Sunat

b) Obligación por parte de los b) Obligación por parte de los

contri-buyentes buyentes

(8)

¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente

para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

a partir del periodo agosto?

 Raul ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

El Impuesto a la Renta, por tratarse de un impuesto de periodicidad anual, se determina sobre la base de los estados financieros al cierre de cada ejercicio, sin embargo, por mandato de su mismo marco normativo, la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), establece que los contribuyentes se encuentran obligados a amortizar parte de esa determinación anual, mediante los pagos a cuenta liquidados mensualmente, permitiendo la posibilidad de modificar la determinación de dichos pagos a cuenta, tomando como base la utilidad obtenida a una fecha determinada.

En virtud a ello, es importante, que un generador de rentas de tercera categoría, sincere sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que no todos los meses el ingreso o la utilidad generada puede ser uniforme, adecuando de esta forma sus obligaciones mensuales con el fisco al dinamismo que ofrece el mercado en ciertos sectores, o quizá a un mal inicio financiero de sus operaciones.

I. PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA

CATEGORÍA

Aquellos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general, deben abonar con carácter de pago a cuenta, el monto que resulte mayor de comparar: • La cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado del ejercicio gravable anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio(1). Para

los periodos de enero y febrero, se realizará el mismo cálculo tomando como referencia el

(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la División Central de Consultas d e la Supe rintende ncia Na cional de Aduanas y de Adminis tración Tributar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02760-5-2006 de Observancia Obligatoria, no debe incluirse dentro de los ingresos netos mensuales, las ganancias por diferencias de cambio.

(2) Versión aprobada mediante la Resolución de Superintend encia 130-2015/Sunat publicada el 31/01/2015.

impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.

• La cuota que resulte de aplicar el 1.5 % a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Asimismo, aquellos contribuyentes que luego de la comparación determinen su pago a cuenta aplicando el 1.5 % podrán realizar lo siguiente: 1. Suspender sus pagos a cuenta a partir de los

periodos de febrero, marzo, abril o mayo; hasta el periodo de julio. Para los meses de agosto a diciembre,

2. Modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo abril hasta julio. Para los meses de agosto a diciembre, se

3. Modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto hasta di-ciembre presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

II. MEDIO PARA LA PRESENTACIÓN

El estados financieros de situación al 31 de julio se presentarán mediante el PDT Nº 625 Versión 1.4 –Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta(2)– dirigido a los contribuyentes sujetos

al Régimen General del Impuesto, que opten por modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta de renta de tercera categoría.

RESUMEN EJECUTIVO

   I

   M

   P

   U

   E

   S

   T

   O

   A

   L

   A

   R

   E

   N

   T

   A

n ocasiones en que la falta de liquidez y los resultados acumulados por debajo de lo previsto a inicios del ejercicio inducen a los contribuyentes a solicitar a la Administración Tributaria la modi ficación del coe ficiente para realizar los

 pagos a cuenta, ya sea presentando un balance al 30 de abril y/o al 31 de julio, en esta oportunidad nos basaremos en los resultados que arrojen los estados fi

nancie-ros al 31 de julio para modi ficar el coe ficiente a partir del periodo agosto, donde

se desarrollarán los supuestos por los cuales se puede modi ficar dicho coe ficiente

 para calcular sus pagos a cuenta, o suspender los mismos.

INFORME PRÁCTICO

podrá

podrá determinar un nuevo coeficiente o suspender sus pagos a cuenta presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

deberá deberá determinar un nuevo coeficiente o suspender sus pagos a cuenta presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

(9)

ASESORÍA TRIBUTARIA 8

El envío de la mencionada declaración informativa se debe realizar ingresando a Sunat Operaciones en Línea y luego a la opción declaración y pago(3), la

men-cionada presentación permitirá el uso del nuevo coeficiente para las declaraciones cuyo vencimiento opere luego de ser presentada la misma.

III. OBLIGADOS Y VOLUNTARIOS A LA

PRESENTACIÓN

Los contribuyentes que pueden y/o deben presentar su PDT Nº 625, para modificar o suspender su coeficiente a partir del periodo agosto, son los siguientes:

Opción Contribuyentes Base legal

Obligatoria

Aquellos que modifi-caron o suspendieron sus pagos a cuenta a partir del periodo mayo a julio.

Acápite ii) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR

Voluntaria

Aquellos que sus-pendieron sus pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo; hasta el perio-do julio.

Acápite i) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR

Aquellos que deseen modificar o suspen-der sus pagos a cuen- ta a partir del periodo agosto a diciembre.

Acápite iii) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR

Cabe resaltar que para todos los casos, se debe cumplir con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el estado de ganancias y pérdidas, al cierre del ejercicio gravable anterior (el cual no será exigible si se hu-bieran iniciado las actividades en el ejercicio).

1. Obligados

Quienes hayan optado por modificar su coeficiente para el cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, o lo hubiesen suspendido, de no haber existido impuesto calculado en los resultados de su estado de ganancias y pérdidas presentados con base en los resultados acumulados al 30 de abril, deberán presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar un nuevo coeficiente que deberá aplicar en los periodos de agosto hasta diciembre, de no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Si no se presenta el referido estado de ganancias y pérdidas, se deberá abonar el monto que resulte mayor de la de comparar la cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de su declaración  jurada anual del ejercicio anterior con la

cuota que resulte de aplicar el 1.5 %. La no presentación del PDT Nº 625 genera la infracción tipificada en el numeral 2

del artículo 176 del Código Tributario, cuya multa será de 30 % de la UIT(4), pudiendo

acogerse a la gradualidad del 100 % de subsanar voluntariamente dicha infracción.

2. Voluntarios

Quienes optaron por solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, en aplicación del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la LIR, podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Los pagos a cuenta se suspenderán si: • No existe impuesto calculado en el

estado de ganancias y pérdidas. • De existir impuesto calculado, el

coe-ficiente obtenido no exceda al límite previsto en la siguiente tabla(5), de

acuerdo con el mes en que se solicitó la suspensión:

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

Si el coeficiente resultante es mayor al límite previsto en la tabla anterior, se usará ese nuevo coeficiente.

Si no se presenta el referido estado de ganancias y pérdidas, se deberá abonar el monto que resulte mayor de la de comparar la cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de su declaración  jurada anual del ejercicio anterior con la

cuota que resulte de aplicar el 1.5 %. Respecto de la obligatoriedad de la presentación del estado de ganancias y pérdidas, se puede observar lo siguiente: •

ciembre

el estado de ganancias y pérdidas al

31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca (...)”. De lo expuesto anteriormente, se puede notar una controversia entre la LIR y el Reglamento, por lo que en aplicación del artículo 51 de la Constitución Política del Perú(6), la LIR, al ser una norma de mayor

 jerarquía, prevalece sobre el Reglamento, por lo que debemos entender que la opción de presentar la declaración para la modificación de coeficiente, no es obligatoria, sino voluntaria o facultativa.

Por último, los sujetos que no hayan op-tado por suspender sus pagos a cuenta, ni modificar su coeficiente para ello, también podrán presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, con el fin de aplicar el coeficiente resultante en dicho estado financiero para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre; así como suspender, de corresponder, dichos pagos a cuenta, si en el estado de ganancias y pérdidas no existe impuesto calculado. Si el contribuyente opta por no presentar el estado de ganancias y pérdidas, seguirá aplicando el monto que resulte mayor de comparar el 1.5 % con el coeficiente resultante de la declaración jurada anual del ejercicio anterior, de corresponder.

IV. ARRASTRE DE PÉRDIDAS

Para el cálculo del coeficiente resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se podrán deducir sus pérdidas tributarias compensables de la renta neta imponible re-sultante de acuerdo con los siguientes criterios: • Siete dozavos (7/12) de las pérdidas, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR. • Siete dozavos (7/12) de las pérdidas,

pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 de la LIR.

V. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Los contribuyentes que presenten sus es-tados financieros a través de la declaración

(3) Es importante mencionar que a diferencia de las demás declaraciones informativas, el PDT Nº 625 se debe presen-tar por el la opción de declaración y pagos.

(4) La UIT para el ejercicio 2015 es de S/. 3,850 de acuerdo a lo publicado en el D.S. Nº 374-2014-EF. (5) Tabla II del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la LIR.

(6) Artículo 51.- Supremacía de la Constitución. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

1.1 Aquellos que modificaron o 1.1 Aquellos que modificaron o suspen-dieron sus pagos a cuenta a partir dieron sus pagos a cuenta a partir del periodo mayo a julio

del periodo mayo a julio

2.1 Aquellos que suspendieron sus pagos 2.1 Aquellos que suspendieron sus pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo, hasta el periodo julio abril o mayo, hasta el periodo julio

LILIR, artículo 85 segundo párrafo, acápite i), inciso e) tercer párrafo: “Los pagos a cuenta de los meses de agosto a di-PODRÁNODRÁN suspenderse o mo-dificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (...)” Reglamento

Reglamento, artículo 54, inciso c), numeral 2 primer párrafo: “Los con-tribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo,DEBERÁNEBERÁN presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga

2.2 Aquellos que deseen modificar o 2.2 Aquellos que deseen modificar o suspender sus pagos a cuenta a partir suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto a diciembre del periodo agosto a diciembre

Referencias

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