COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho
COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORES
COORDINADORES
Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro
ASESORÍA TRIBU
ASESORÍA TRIBUTARIATARIA
Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa Dr. Saúl Villazana Ochoa
ASESORÍA
ASESORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina
CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres
ASESORÍA EMPRE
ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam
Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas
ASESORÍA
ASESORÍA
LABORAL Y PREVISIONAL
LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Javier Dolorier Dr. Javier Dolorier TTorresorres Dra. Sara
Dra. Sara Campos TorresCampos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero Dra. Marlene Barzola Romero
DIRECTOR COMERCIAL Y DE
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING
César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez
JEFA DE VENTAS
JEFA DE VENTAS
Rosario Rivas Alfaro Rosario Rivas Alfaro
DISEÑO Y
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero
CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 260
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 260
UNA PUBLICACIÓN DE
UNA PUBLICACIÓN DE
GACETA JURÍDICA S.A.
GACETA JURÍDICA S.A.
PRIMERA EDICIÓN AGOSTO 2015
PRIMERA EDICIÓN AGOSTO 2015
7,850 EJEMPLARES
7,850 EJEMPLARES
©
© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A.
Primer Número, 2004
Primer Número, 2004
GACETA JURÍDICA S.A.
GACETA JURÍDICA S.A.
710-8950
710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323
AV
AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ
www.contadoresyempresas.com.pe
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E-mails:
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[email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480
2006-10480 ISSN 1813-5080 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL 31501221500857 31501221500857
IMPRESO EN:
IMPRESO EN:
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
La importancia de revisar
La importancia de revisar
diariamente el buzón electrónico
diariamente el buzón electrónico
Con el objetivo de optimizar el proceso de notificaciones, para de Con el objetivo de optimizar el proceso de notificaciones, para de esta forma facilitar su facultad de recaudación, la Administración esta forma facilitar su facultad de recaudación, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia N°
Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia N° 221-2015/221-2015/ Sunat, en la cual incorpora a la resolución de ejecución coactiva a Sunat, en la cual incorpora a la resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario, como un acto que se refiere el artículo 117 del Código Tributario, como un acto administrativo que puede ser realizado por medios electrónicos. administrativo que puede ser realizado por medios electrónicos. Recordemos que si un procedimiento de cobranza coactiva no es Recordemos que si un procedimiento de cobranza coactiva no es iniciado regularmente porque la resolución que le da inicio no es iniciado regularmente porque la resolución que le da inicio no es correctamente notificada, desvirtúa el acto administrativo y puede correctamente notificada, desvirtúa el acto administrativo y puede “caerse” la cobranza, por ello, para la Administración Tributaria, “caerse” la cobranza, por ello, para la Administración Tributaria, resulta favorable, tanto por la reducción de costos, como por la resulta favorable, tanto por la reducción de costos, como por la inmediatez del acto administrativo, la notificación por este medio. inmediatez del acto administrativo, la notificación por este medio. Según lo señalado en el artículo 111 del Código Tributario, la Según lo señalado en el artículo 111 del Código Tributario, la Su-nat puede utilizar para sus actuaciones y procedimientos, sistemas nat puede utilizar para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, sin electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, sin embargo, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° embargo, el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de los actos
2008/Sunat, que regula la notificación de los actos administrativosadministrativos por medios
por medios electrónicos, contenía una electrónicos, contenía una columna que señalaba columna que señalaba cua- cua-les de estos actos requerían la afiliación por parte del administrado les de estos actos requerían la afiliación por parte del administrado a recibir notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea,
a recibir notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea, condicióncondición que ya no será necesaria, puesto que la Resolución de que ya no será necesaria, puesto que la Resolución de Superinten-dencia N° 221-2015/Sunat eliminó la columna “Requiere dencia N° 221-2015/Sunat eliminó la columna “Requiere Afilia-ción a Notificaciones SOL”.
ción a Notificaciones SOL”.
Por ello, es importante que los contribuyentes tengan Por ello, es importante que los contribuyentes tengan conocimien-to de cuáles son los 27 acconocimien-tos administrativos que actualmente to de cuáles son los 27 actos administrativos que actualmente pue-den ser notificados mediante el buzón electrónico, para lo cual es den ser notificados mediante el buzón electrónico, para lo cual es de obligatoria revisión lo señalado en el anexo de la Resolución de de obligatoria revisión lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de Superintendencia N° 014-2008/Sunat, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.
los actos administrativos por medios electrónicos.
Entonces la pregunta que surge es: ¿Se encuentran preparados los Entonces la pregunta que surge es: ¿Se encuentran preparados los contribuyentes a revisar diariamente su buzón electrónico? para contribuyentes a revisar diariamente su buzón electrónico? para quienes están familiarizados con la informatización de la quienes están familiarizados con la informatización de la informa-ción, la respuesta puede ser afirmativa, sin embargo, existen ción, la respuesta puede ser afirmativa, sin embargo, existen algu-nos contribuyentes como los Remype o quienes se encuentran en nos contribuyentes como los Remype o quienes se encuentran en zonas en las que el acceso a Internet es aún limitado, por la zonas en las que el acceso a Internet es aún limitado, por la ubica-ción geográfica o por diversas circunstancias, que no se encuentran ción geográfica o por diversas circunstancias, que no se encuentran familiarizadas con la revisión diaria del buzón electrónico.
familiarizadas con la revisión diaria del buzón electrónico.
Por lo tanto, para no toparnos con sorpresas desagradables en el Por lo tanto, para no toparnos con sorpresas desagradables en el futuro, como producto de alguna notificación depositada en el futuro, como producto de alguna notificación depositada en el bu-zón que no fue advertida por el contribuyente, resulta imperativa zón que no fue advertida por el contribuyente, resulta imperativa su revisión diaria.
su revisión diaria.
Contadores & Empresas Contadores & Empresas
CONTADORES & EMPRESAS / N° 260 CONTADORES & EMPRESAS / N° 260 2
2
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAC
C
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONALASESORÍA LABORAL Y PREVISIONALD
D
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALE
E
INDICADORESINDICADORESF
F
APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGALESPECIAL TRIBUTARIO ESPECIAL TRIBUTARIO
Aspectos
Aspectos tributarios tributarios de de la la factura factura negociable negociable ... ... A-1 A-1 33
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA
•
• Informe práctico:Informe práctico: ¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente ¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente
para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a par
para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodotir del periodo
agosto?
agosto? ... ... A-5 A-5 77
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: Regímenes del ImRegímenes del Impuesto a la Renta - Cpuesto a la Renta - Cambios,ambios,
aplicación
aplicación de de créditos créditos entre entre otros otros ... . A-8 A-8 1010
-
- Acogimiento Acogimiento al al Régimen Régimen Especial Especial del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta .... .... A-8 A-8 1010
-
- Qué Qué sucede sucede con con el el saldo saldo a a favor favor del del IR IR cuando cuando una una personapersona
del
del Régimen Régimen General General se se pasa pasa al al Régimen Régimen Especial Especial ... ... A-9 A-9 1111
-
- Determinación Determinación del del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta cuando cuando el el contribu-
contribu-yente solo se ha encontrado en un periodo mensual en el
yente solo se ha encontrado en un periodo mensual en el
Régimen
Régimen General General ... ... A-9 A-9 1111
-
- Cuando Cuando la la declaración declaración se se presenta presenta dentro dentro del del plazo plazo establecidoestablecido
por
por error error en en el el RER RER correspondiéndole correspondiéndole el el RG RG ... ... A-10 A-10 1212
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: Gastos de invitación a profesionalesGastos de invitación a profesionales
médicos
médicos a a congresos congresos y y simposios: simposios: criterios criterios para para su su deducibildeducibilidad idad ... ... A-11 A-11 1313
IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS
•
• Informe práctico:Informe práctico: Exoneración del IGV - Régimen de promoción Exoneración del IGV - Régimen de promoción
de
de arrendamiento arrendamiento de de viviendas viviendas ... ... A-14 A-14 1616
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: Operac Operaciones iones digitales digitales en en el el IGV...IGV... . A-17 A-17 1919
-
- Importación Importación dede software software... ... A-17 A-17 1919
-
- Servicio Servicio de de publicidad publicidad en en páginas páginas webweb... ... A-18 20A-18 20
•
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: Tribunal fiscal: crédito fiscal por Tribunal fiscal: crédito fiscal por
gastos recreativos debe considerar límites establecidos por la ley
gastos recreativos debe considerar límites establecidos por la ley
del
del Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-20 A-20 2222
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
¿Qué
¿Qué deudas deudas pueden pueden ser ser exigibles exigibles coactivamente? coactivamente? ... ... A-23 A-23 2525
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS
Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación
Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación
de
de servicios servicios que que no no cumplan cumplan con con las las disposiciones disposiciones establecidas establecidas ... ... A-26 A-26 2828
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Solicitud
Solicitud de de emisión emisión del del certificado certificado de de residencia residencia ... ... A-28 A-28 3030
TEMAS
TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES
Certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo. Impor
Certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo. Importancia detancia de
su
su emisión emisión y y entrega entrega ... ... A-31 A-31 3333
OPINIÓN DE LA SUNAT OPINIÓN DE LA SUNAT
Intereses moratorios por pago tardío de retribuciones a contribuyentes
Intereses moratorios por pago tardío de retribuciones a contribuyentes
de cuarta categoría, no
de cuarta categoría, no se encuentran afectos al Impuesto a la Rentase encuentran afectos al Impuesto a la Renta
Informe N°
Informe N° 099-2015-SUNA099-2015-SUNAT/5D0000T/5D0000... . A-34 36A-34 36
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL
Métodos de ajuste del importe en libros de un activo fijo cuando es
Métodos de ajuste del importe en libros de un activo fijo cuando es
revaluado
revaluado ... ... B-1 B-1 3939
INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO
Oportunidad
Oportunidad del del reconocimiento reconocimiento del del gasto gasto ... ... B-5 B-5 4343
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
Tratamien
Tratamiento to del del gasto gasto por por el el Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta anual anual ... . B-8 B-8 4646
CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
Registro
Registro de de activo activo fijo fijo adquirido adquirido por por una una empresa empresa relacionada...relacionada... ... B-9 B-9 4747
Tratamien
Tratamiento to del del autoconsumo autoconsumo de de mercaderías mercaderías por por la la empresa...empresa... ... B-10 B-10 4848
Contabilización
Contabilización de de las las garantías garantías entregadas entregadas por por alquiler alquiler de de local local ... ... B-11 B-11 4949
LIBROS TRIBUTARIOS LIBROS TRIBUTARIOS
Registro
Registro de de Ventas Ventas e e Ingresos Ingresos - - Arroz Arroz pilado pilado (Segunda (Segunda parte) parte) ... ... B-12 B-12 5050
CONTABILI
CONTABILIDAD DAD EMPRESARIALEMPRESARIAL
1.206.
1.206. Otras Otras cuentas cuentas por por cobrar cobrar ... ... B-14 B-14 5252
PLAN DE CUENTAS PLAN DE CUENTAS
Nomenclatura:
Nomenclatura: 67312 67312 - - Otras Otras entidades entidades (préstamos) (préstamos) ... ... B-15 B-15 5353
Nomenclatura:
Nomenclatura: 7564 7564 - - IME IME (Enajenación (Enajenación de de activos activos inmovilizados) inmovilizados) ... ... B-16 B-16 5454
CONTABILI
CONTABILIDAD DAD GERENCIALGERENCIAL
Aplicación
Aplicación práctica práctica del del ciclo ciclo de de conversión conversión de de efectivo(CCE) efectivo(CCE) ... . B-17 B-17 5555
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL
Análisis del concepto amplio de remuneración expuesto por el TC
Análisis del concepto amplio de remuneración expuesto por el TC
A
A propósito propósito de de la la sentencia sentencia recaída recaída en en el el Exp. Exp. Nº Nº 00645-2013-P00645-2013-PA/TC A/TC ... ... C-1 C-1 5656
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
Interrupción de las actividades en caso de inminente peligro en el
Interrupción de las actividades en caso de inminente peligro en el
centro
centro de de trabtrabajo ajo ... ... C-5 C-5 6060
CONTRATACIÓN LABORAL CONTRATACIÓN LABORAL
Tratamien
Tratamiento to legal legal de de los los contratos contratos de de suplencia suplencia ... ... C-7 C-7 6262
SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL
Aspectos fundamentales de la cobertura de salud por trabajo de
Aspectos fundamentales de la cobertura de salud por trabajo de
riesgo
riesgo ... . C-10 C-10 6565
CONSULT
CONSULTAS LABORALES AS LABORALES Y CASOS Y CASOS PRÁCTICOSPRÁCTICOS
Tratamien
Tratamiento to a a la la jubilación jubilación automática automática ... . C-12 C-12 6767
Tratamien
Tratamiento to de de licencia licencia por por paternidad paternidad ... . C-13 C-13 6868
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL
Análisis de los procedimientos de transfe
Análisis de los procedimientos de transferencia y pago de la facturarencia y pago de la factura
negociable.
negociable. A A propósito propósito de de los los últimos últimos cambios cambios en en su su regulación ... regulación ... D-1 D-1 6969
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
Pasos para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad
Pasos para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad
Limita
Limitada da (E.I.R.(E.I.R.L.) L.) ... ... D-4 D-4 7272
DOCUMENTOS EMPRESARIALES DOCUMENTOS EMPRESARIALES
La
La cláusula cláusula de de confidencialidad confidencialidad ... ... D-5 D-5 7373
CONSULTAS EMPRESARIALES CONSULTAS EMPRESARIALES
Los bienes entregados como contribución en los consorcios siguen
Los bienes entregados como contribución en los consorcios siguen
siendo
siendo de de titularidad titularidad de de quien quien los los entregó, entregó, salvo salvo pacto pacto en en contrario contrario ... .. D-6 D-6 7474
Los certificados de suscripción preferente solo se transfieren
Los certificados de suscripción preferente solo se transfieren
mediante
mediante cesión cesión de de derechos derechos ... . D-6 D-6 7474
INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS
•
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . E-1 E-1 7575
INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES FINANCIEROS
•
• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . E-3 E-3 7777
INDICADORES LABORALES INDICADORES LABORALES
•
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . E-4 E-4 7878
PRINCIPA
PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA
Área
Área tributaria ...tributaria ... ... F-1 F-1 7979
Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... F-1 F-1 7979
Área
Área financiera financiera ... . F-1 F-1 7979
Otras
CUADRO Nº 1 CUADRO Nº 1
Aspectos tributarios
Aspectos tributarios
de la factura negociable
de la factura negociable
ArtArturouroFERNÁNDEZ VENTOSILLAFERNÁNDEZ VENTOSILLA(*)(*)
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 29623 –Ley que promueve el
La Ley N° 29623 –Ley que promueve el
finan-ciamiento a través de la factura comercial–, su
ciamiento a través de la factura comercial–, su
Reglament
Reglamento, el o, el Decreto Supremo N° 208-2015-EFDecreto Supremo N° 208-2015-EF
y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/
y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/
Sunat, buscan promover el acceso al financiamiento
Sunat, buscan promover el acceso al financiamiento
de los proveedores de bienes o servicios a través
de los proveedores de bienes o servicios a través
de la comercialización de facturas comerciales y
de la comercialización de facturas comerciales y
recibos por honorarios mediante un título valor
recibos por honorarios mediante un título valor
denominado “factura negociable”, que se verá
denominado “factura negociable”, que se verá
reflejado en una tercera copia incluida en los
reflejado en una tercera copia incluida en los
mencionados comprobantes de pago. Este
mencionados comprobantes de pago. Este títulotítulo
valor, tiene las características que se aprecian en
valor, tiene las características que se aprecian en
el cuadro N° 1.
el cuadro N° 1.
(*)
(*) Abogado poAbogado por la Universidad San Martín de Por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asrres. Máster en Asesoría Jurídica de Empesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III dresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Exposi-e Madrid.
Exposi-tor de temas
tor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Ex asesor tributario delSunat. Ex asesor tributario del staff staff de deContadoresContadores & Empresas
& Empresas. Abogado Tributa. Abogado Tributario II en rio II en el Ministerio de el Ministerio de Economía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en laEconomía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.
En el presente artículo se identificarán los aspectos
En el presente artículo se identificarán los aspectos
tributarios de la “factura negociable”, entre los
tributarios de la “factura negociable”, entre los queque
podemos encontrar a la obligación de
podemos encontrar a la obligación de incluir estaincluir esta
tercera copia en las facturas comerciales y recibos
tercera copia en las facturas comerciales y recibos
por honorarios, tanto físicos como electrónicos.
por honorarios, tanto físicos como electrónicos.
I.
I.
¿CUÁLES
¿CUÁLES
SON
SON
LOS
LOS
EFECTOS
EFECTOS
TRIBUTARIOS
TRIBUTARIOS
DE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS
DE LA NEGOCIABILIDAD DE LAS
FACTU-RAS COMERCIALES Y LOS RECIBOS POR
RAS COMERCIALES Y LOS RECIBOS POR
HONORARIOS MEDIANTE LA “FACTURA
HONORARIOS MEDIANTE LA “FACTURA
NEGOCIABLE”?
NEGOCIABLE”?
El acceso al financiamiento a través de la
El acceso al financiamiento a través de la
ne-gociabilidad de comprobantes de pago se
gociabilidad de comprobantes de pago se
da cuando se descuentan facturas (según las
da cuando se descuentan facturas (según las
E
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S
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P
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C
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I
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A
A
L
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I
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B
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I
I
O
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TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
L
L
as normas tributarias publicadas recientemente, han establecido que es obli-as normas tributarias publicadas recientemente, han establecido que esobli-gatoria la incorporación de una tercera copia en la factura comercial y
gatoria la incorporación de una tercera copia en la factura comercial y
reci-bos por honorarios impresos y/o importados denominada “factura negociable”,
bos por honorarios impresos y/o importados denominada “factura negociable”,
entendiendo que esta deberá ser confeccionada e impresa conjuntamente con
entendiendo que esta deberá ser confeccionada e impresa conjuntamente con
di-chos comprobantes de pago, sin quedar ninguna serie excluida de tal obligación.
chos comprobantes de pago, sin quedar ninguna serie excluida de tal obligación.
Asimismo, se
Asimismo, se ha ha previsto el previsto el procedimiento para procedimiento para que que la la factura negociable factura negociable origi-
origi-nada en un comprobante de pago electrónico, adquiera la calidad y efectos de un
nada en un comprobante de pago electrónico, adquiera la calidad y efectos de un
título valor.
título valor.
A continuación, se
A continuación, se identiidenti fi ficarán y analizarán los aspectos tributarios de la deno-carán y analizarán los aspectos tributarios de la
deno-minada “factura negociable”.
minada “factura negociable”.
Título valor a la orden transferible por endoso o valor representado y transferible Título valor a la orden transferible por endoso o valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
Valores (ICLV).
Su función principal es dar cuenta de
Su función principal es dar cuenta de la existencia de una deuda la existencia de una deuda y una obligación.y una obligación.
Susceptible de ser cedido en una operación de
Susceptible de ser cedido en una operación de factoring factoring para generar liquidez con para generar liquidez con base en documentos impagos o cuentas por cobrar.
base en documentos impagos o cuentas por cobrar.
Tiene un procedimiento especial para ceder el crédito contenido y otorgar mérito Tiene un procedimiento especial para ceder el crédito contenido y otorgar mérito ejecutivo.
ejecutivo. Factura negociable
ASESORÍA
ASESORÍA TRIBUTTRIBUTARIAARIA
4
4
normas analizadas también aplicable a
normas analizadas también aplicable a
los recibos por honorarios) y se prestan
los recibos por honorarios) y se prestan
otros servicios conexos a dicha
otros servicios conexos a dicha
negocia-bilidad (este sistema se conoce como
bilidad (este sistema se conoce como
factoring
factoring y para mayores alcances al y para mayores alcances al
respecto se puede revisar la sección
respecto se puede revisar la sección
empresarial de esta misma edición).
empresarial de esta misma edición).
En ese sentido, la comercialización de
En ese sentido, la comercialización de
facturas y recibos por honorarios
facturas y recibos por honorarios
me-diante un título valor denominado
diante un título valor denominado
“fac-tura negociable” presentará los
tura negociable” presentará los siguientessiguientes
efectos tributarios en cuanto a la Ley
efectos tributarios en cuanto a la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR) y
del Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley della Ley del
Impuesto General a las Ventas (LIGV):
Impuesto General a las Ventas (LIGV):
1.
1.
Efectos tributa
Efectos tributa
rios según
rios según
la LIR
la LIR
Es
Es quien quien emitirá emitirá la la tercera tercera copia copia de-
de-nominada “factura negociable” y que
nominada “factura negociable” y que
según las normas bajo análisis puede
según las normas bajo análisis puede
ceder esta a una tercera empresa que
ceder esta a una tercera empresa que
se denominará “Factor”. Esto implica
se denominará “Factor”. Esto implica
disponer de cuentas por cobrar
disponer de cuentas por cobrar
gene-rando probablemente una pérdida,
rando probablemente una pérdida,
dado que por la evaluación del riesgo
dado que por la evaluación del riesgo
de cobranza que asume el
de cobranza que asume el “Factor”,“Factor”,
el precio de la cesión será inferior
el precio de la cesión será inferior
al valor que aparezca contabilizado
al valor que aparezca contabilizado
en el activo de los créditos cedidos.
en el activo de los créditos cedidos.
Ante este contexto cabe la siguiente
Ante este contexto cabe la siguiente
interrogante
interrogante
A
A efectos efectos de de determinar determinar la la deduci-
deduci-bilidad de la pérdida del vendedor
bilidad de la pérdida del vendedor
de bienes o prestador de servicios,
de bienes o prestador de servicios,
debemos recordar que el artículo 37
debemos recordar que el artículo 37
de la LIR, dispone que para establecer
de la LIR, dispone que para establecer
la renta neta de tercera categoría se
la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos
deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener
necesarios para producirla y mantener
su fuente, en tanto la deducción no
su fuente, en tanto la deducción no
esté expresamente prohibida por
esté expresamente prohibida por
dicha Ley, asimismo, en su último
dicha Ley, asimismo, en su último
párrafo indica a efecto de determinar
párrafo indica a efecto de determinar
que los gastos sean necesarios para
que los gastos sean necesarios para
producirla y mantener la fuente, estos
producirla y mantener la fuente, estos
deberán ser normales para la
deberán ser normales para la
acti-vidad que genera la renta gravada,
vidad que genera la renta gravada,
así como cumplir con criterios tales
así como cumplir con criterios tales
como razonabilidad en relación con
como razonabilidad en relación con
los ingresos del contribuyente.
los ingresos del contribuyente.
Siguiendo
Siguiendo con con este este orden orden de de ideas, ideas, elel
Tribunal Fiscal en diversos
Tribunal Fiscal en diversos
pronuncia-mientos, tales como las Resoluciones
mientos, tales como las Resoluciones
N°s 02607-5-2003 y 08318-3-2004, ha
N°s 02607-5-2003 y 08318-3-2004, ha
señalado que para que un gasto se
señalado que para que un gasto se
con-sidere necesario se requiere que exista
sidere necesario se requiere que exista
una relación de causalidad entre los
una relación de causalidad entre los
gastos producidos y la renta generada,
gastos producidos y la renta generada,
debiendo evaluarse la necesidad del
debiendo evaluarse la necesidad del
gasto en cada caso; asimismo, en la
gasto en cada caso; asimismo, en la Re-
Re-solución N° 06072-5-2003 se estableció
solución N° 06072-5-2003 se estableció
que corresponde analizar si el gasto se
que corresponde analizar si el gasto se
encuentra debidamente sustentado con
encuentra debidamente sustentado con
la documentación correspondiente y si
la documentación correspondiente y si
su destino está acreditado.
su destino está acreditado.
A
A mayor mayor abundamiento, abundamiento, según según elel
criterio establecido por la
criterio establecido por la ResoluciónResolución
del Tri
del Tribunal Fiscal N° bunal Fiscal N° 04831-9-2012,04831-9-2012,
la carga de la prueba recae en el
la carga de la prueba recae en el
contribuyente, por lo que es a este a
contribuyente, por lo que es a este a
quien corresponde acreditar el
quien corresponde acreditar el
cum-plimiento de los requisitos exigidos
plimiento de los requisitos exigidos
por la LIR para la deducción de un
por la LIR para la deducción de un
gasto de naturaleza tributaria, con
gasto de naturaleza tributaria, con
los medios probatorios que considere
los medios probatorios que considere
idóneos y que puedan causar certeza
idóneos y que puedan causar certeza
en la administración.
en la administración.
Entonces,
Entonces, para para que que esta esta pérdida pérdida seasea
deducible (entendemos que solo es
deducible (entendemos que solo es
aplicable para emisores que se
aplicable para emisores que se
en-cuentren en el Régimen General) a
cuentren en el Régimen General) a
efectos de la LIR, debe existir una
efectos de la LIR, debe existir una
relación de causalidad entre esta y la
relación de causalidad entre esta y la
renta generada, es
renta generada, es decirdecir, debe quedar, debe quedar
acreditado el destino del gasto (la
acreditado el destino del gasto (la
utilización de las prestaciones, su
utilización de las prestaciones, su
proporcionalidad y razonabilidad)
proporcionalidad y razonabilidad)
a través de documentos fehacientes
a través de documentos fehacientes
como, por ejemplo, los contrat
como, por ejemplo, los contratos mer-os
mer-cantiles (transferencia de propiedad,
cantiles (transferencia de propiedad,
prestación de servicios, incorporación
prestación de servicios, incorporación
del derecho de crédito, otros)
del derecho de crédito, otros)
nota-riados mediante los cuales se acuerde
riados mediante los cuales se acuerde
la cesión de la “factura negociable”, el
la cesión de la “factura negociable”, el
informe del área financiera que
informe del área financiera que
esta-blezca la necesidad de
blezca la necesidad de financiamientofinanciamiento
de la empresa en el momento de la
de la empresa en el momento de la
cesión, documentos que acrediten la
cesión, documentos que acrediten la
insolvencia del cliente, entre otros.
insolvencia del cliente, entre otros.
Ahora,
Ahora, si si bien bien el el 37 37 de de la la LIR LIR nosnos
permite la deducibilidad de la pérdida
permite la deducibilidad de la pérdida
siempre que podamos demostrar su
siempre que podamos demostrar su
causalidad, se debe tener en cuenta
causalidad, se debe tener en cuenta
el literal “s” del artículo 44 de la LIR
el literal “s” del artículo 44 de la LIR(1)(1)
que establece que no son
que establece que no son deduciblesdeducibles
para la determinación de la renta
para la determinación de la renta
imponible los gastos constituidos por
imponible los gastos constituidos por
la diferencia entre el valor nominal
la diferencia entre el valor nominal
de un crédito originado entre partes
de un crédito originado entre partes
vinculadas y su valor de transferencia
vinculadas y su valor de transferencia
a terceros que asuman el riesgo
a terceros que asuman el riesgo
cre-diticio del deudor; y que en caso las
diticio del deudor; y que en caso las
referidas transferencias de créditos
referidas transferencias de créditos
generen cuentas por cobrar a favor
generen cuentas por cobrar a favor
del transferente, no constituirán gasto
del transferente, no constituirán gasto
deducible para este las provisiones y/o
deducible para este las provisiones y/o
castigos por incobrabilidad respecto
castigos por incobrabilidad respecto
a dichas cuentas por cobrar. Sin
a dichas cuentas por cobrar. Sin
em-bargo, esto no resulta aplicable a las
bargo, esto no resulta aplicable a las
empresas del Sistema Financiero
empresas del Sistema Financiero
regu-ladas por la Ley General del Sistema
ladas por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros
Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de
y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
En
En el el caso caso del del FactorFactor, , cuando cuando paguepague
por adelantado los créditos que surjan
por adelantado los créditos que surjan
de las ventas futuras de su cliente,
de las ventas futuras de su cliente,
estaríamos ante la figura del prestamo
estaríamos ante la figura del prestamo
(con lo cual será de aplicación el
(con lo cual será de aplicación el
artí-culo 26 de la LIR) que sería cancelado
culo 26 de la LIR) que sería cancelado
con el producto de la cobranza de
con el producto de la cobranza de
dichos créditos, asumiendo el Factor
dichos créditos, asumiendo el Factor
el riesgo del cobro (
el riesgo del cobro (factoringfactoring sin re- sin
re-curso).
curso).
De
De otro otro lado, lado, en en este este tipo tipo de de ope-
ope-raciones, los servicios conexos de
raciones, los servicios conexos de
cobranza, contabilidad,
cobranza, contabilidad,marketingmarketing u u
otros, en general, normalmente no
otros, en general, normalmente no
se cobran por separado de manera
se cobran por separado de manera
que, para la determinación de la
que, para la determinación de la
renta neta imponible del Factor
renta neta imponible del Factor
se deberán cargar a resultados los
se deberán cargar a resultados los
gastos necesarios derivados de
gastos necesarios derivados de
los servicios que se proporcione
los servicios que se proporcione
(cobranza, castigos por créditos
(cobranza, castigos por créditos
incobrables, entre otros). Entonces,
incobrables, entre otros). Entonces,
las facturas negociables se
las facturas negociables se
contro-larán como si fueran una cuenta del
larán como si fueran una cuenta del
activo realizable
activo realizable(2)(2) y el producto de y el producto de
la cobranza debe ser ingresado a
la cobranza debe ser ingresado a
resultados
resultados(3)(3) (la utilidad o pérdida (la utilidad o pérdida
que deje esta operación quedaría
que deje esta operación quedaría
indirectamente reforzada en los
indirectamente reforzada en los
resultados tributarios, al igual que
resultados tributarios, al igual que
si se tratara de cualquier otra
si se tratara de cualquier otra
ope-ración financiera).
ración financiera).
2.
2.
Efectos tribut
Efectos tribut
arios según
arios según
la LIGV
la LIGV
Según la Ley del IGV
Según la Ley del IGV y su Reglamentoy su Reglamento(4)(4),,
en el
en elfactoringfactoring el Factor adquiere créditos el Factor adquiere créditos
del cliente, asumiendo el riesgo crediticio
del cliente, asumiendo el riesgo crediticio
del deudor de dichos créditos; prestando,
del deudor de dichos créditos; prestando,
en algunos casos, servicios adicionales a
en algunos casos, servicios adicionales a
cambio de una retribución, los cuales se
cambio de una retribución, los cuales se
encuentran gravados
encuentran gravados con IGV.con IGV.
Por otro lado, también indica que la tran
Por otro lado, también indica que la trans-
s-ferencia de dichos créditos no constituye
ferencia de dichos créditos no constituye
venta de bienes ni prestación de servicios
venta de bienes ni prestación de servicios
(1)
(1) AdicionalmAdicionalmente, conforme a lo indicado en ente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50 de el tercer párrafo del artículo 50 de esta Ley, esta Ley, las pérdidas de fuente pe-las pérdidas de fuente
pe-ruana, provenientes de la celebración de
ruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura,Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura,
solo podrán deducirse de las
solo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financie-celebración de Instrumentos
Financie-ros Derivados que tengan el mismo fin.
ros Derivados que tengan el mismo fin.
(2)
(2) Así Así se se podrá ver podrá ver en: <https://www.mef.goben: <https://www.mef.gob.pe/contenid.pe/contenidos/conta_pos/conta_publ/documentubl/documentac/VERSION_MOac/VERSION_MODIFICADA_ DIFICADA_
PCG_EMPRESA
PCG_EMPRESARIAL.pdf>. Última visita RIAL.pdf>. Última visita el 20/08/2015.el 20/08/2015.
(3)
(3) Cuando Cuando elelfactoringfactoring implica promesa de descuento de futuros créditos, ocurriría lo mismo, con la diferencia que implica promesa de descuento de futuros créditos, ocurriría lo mismo, con la diferencia que
hay que abonar a resultados los intereses y reajustes devengados por los anticipos que haga el Factor, que más
hay que abonar a resultados los intereses y reajustes devengados por los anticipos que haga el Factor, que más
adelante se compensarían en la cuenta corriente con
adelante se compensarían en la cuenta corriente con los montos cobrados de los los montos cobrados de los respectivos créditos.respectivos créditos.
(4)
(4) Ver el artícuVer el artículo 75 de la LIGV y el numeral 16 lo 75 de la LIGV y el numeral 16 del artículo 5 del Regladel artículo 5 del Reglamento.mento.
a)
a) Vendedor Vendedor de bide bienes (factura enes (factura comer-
comer-a)
a) Vendedor Vendedor de de bienes bienes (factura comer(factura comer-
-cial) o prestador de servicios (factura
cial) o prestador de servicios (factura
cial) o prestador de servicios (factura
cial) o prestador de servicios (factura
comercial y recibo por honorarios)
comercial y recibo por honorarios)
comercial y recibo por honorarios)
comercial y recibo por honorarios)
¿dicha pérdida para el
¿dicha pérdida para el
¿dicha pérdida para el
¿dicha pérdida para el
vendedor de bienes o prestador de
vendedor de bienes o prestador de
vendedor de bienes o prestador de
vendedor de bienes o prestador de
servicios que se encuentra en el
servicios que se encuentra en el
servicios que se encuentra en el
servicios que se encuentra en el
Ré-gimen General, es deducible?
gimen General, es deducible?
gimen General, es deducible?
gimen General, es deducible?
b)
b) Adquiriente Adquiriente de de la la “factura “factura negociable”negociable”
b)
b) Adquiriente Adquiriente de de la la “factura “factura negociable”negociable”
(Factor)
(Factor)
(Factor)
CUADRO Nº 2
siempre que el Factor esté facultado para actuar como tal, de acuerdo con lo dispuesto en normas vigentes sobre la materia(5).
De otra parte, cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el IGV. Este servicio de crédito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente (en estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal). A mayor abundamiento ver el cuadro N° 2. En todos los casos, son ingresos del ad-quirente o del Factor gravados con el IGV, los intereses devengados a partir de la transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia.
Por último, tratándose de los servicios adicionales, la base imponible está cons-tituida por el total de la retribución por dichos servicios; salvo que el FACTOR o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribución por la prestación de los mismos, en cuyo caso la base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal.
II. ¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN
DE INCORPORAR LA “FACTURA
NEGOCIABLE” EN SUS FACTURAS
COMERCIALES Y RECIBOS POR
HONORARIOS?
1. La Ley N° 29623 –Ley que promueve
el financiamiento a través de la
fac-tura comercial– y su Reglamento, el
Decreto Supremo N° 208-2015-EF
(6)La ley establece que es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denomi-nados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia deno-minada “factura negociable” para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. Sobre este punto, el Reglamento establece que la “factura negociable” debe ser
que ninguna serie se encuentra excluida de tal obligación.
Siguiendo la idea del párrafo precedente, se tiene claro que los llamados a incor-porar (entiéndase como confeccionar y agregarlos a las factura comercial y los recibos por honorarios) la “factura
negociable” en todas las facturas co-merciales y recibos por honorarios que impriman son las imprentas autorizadas por la Sunat, con lo cual la obligación de incorporar la “factura negociable” (según la Ley y su Reglamento)
infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días (en caso de que la Sunat verifique un nuevo incumplimiento por parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro). En ese sentido, indirectamente todos los contribuyentes que emitan factura comer-cial y/o recibo por honorarios de manera manual tienen la obligación de tener
una tercera copia denominada “factura negociable” dentro de los mencionados comprobantes de pago, ya que ninguna imprenta autorizada por la Sunat se abs-tendrá de imprimir esa tercera copia, así el contribuyente no tenga necesidad de utilizar “factura negociable”.
De otro lado, en cuanto a los contribu-yentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comer-cial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el portal de la Sunat, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, Podrán(7) emitir la “factura
negociable” y realizar las operaciones ne-cesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.
Como podemos observar, en el caso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios electrónicos, el contribuyente tiene la opción de emitir o no emitir junto a su comprobante de pago la “factura negociable” (no tiene la obligación indi-recta que si se tiene en los documentos físicos), con lo cual hay una gran dife-rencia respecto de los comprobantes de
(5) Ver la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.
(6) De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley y el artículo 5 del Reglamento.
(7) Para que la “factura negociable” adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe ser registrada ante una Insti-tución de Compensación y Liquidación de Valores. Este hecho debe ser comunicado al adquirente por el proveedor o un tercero debidamente autorizado por este en la misma fecha en la que se efectúa el registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
No constituye venta de bienes ni prestación de servicios.
El transferente de los créditos deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transfe-rencia de los referidos créditos.
El transferente es contribuyente del Impuesto por las operaciones que origina-ron los créditos transferidos al adquirente o factor.
La adquisición de créditos efectuada asumiendo el riesgo de los créditos transferidos, no implica que el factor o adquirente efectúe una operación com-prendida en el ar tículo 1 de la LIGV, salvo en lo que corresponda a los servicios adicionales y a los intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia.
Se considera como valor nominal del crédito transferido, el monto total de dicho crédito incluyendo los intereses y demás ingresos devengados a la fe-cha de la transferencia del crédito, así como aquellos conceptos que no se hu-bieren devengado a la fecha de la citada transferencia, pero que se consideren como parte del monto transferido.
La adquisición de créditos efectuada sin asumir el riesgo de los créditos trans-feridos, implica la prestación de un servicio por parte del adquirente de los mismos.
Se considera como valor de la transferencia del crédito, a la retribución que corresponda al transferente por la transferencia del crédito.
Transferencia de créditos
confeccionada e impresa
confeccionada e impresa conjuntamente con la factura comercial y/o recibos por honorarios impresos y/o importados y
es exclusivamente es exclusivamente de las imprentas autorizadas por Sunat de las imprentas autorizadas por Sunat. Esta posición se reafirma al leer el artículo 11-A de la Ley, ya que establece que las imprentas autorizadas que incumplan con la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la “factura ne-gociable” y que sean detectadas hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la Sunat; y que en caso la Sunat compruebe dicho incumplimiento en una oportunidad adicional, la imprenta
ASESORÍA TRIBUTARIA 6
pago físicos, situación que en todo caso deberá ser adecuada por el legislador para evitar futuras acciones legales.
2. La Resolución de
Superintenden-cia N° 211-2015/Sunat (entra en
vigencia a partir del 1 de setiembre
de 2015)
Al igual que la Ley y su Reglamento, la Resolución de Superintendencia indica que la incorporación de la “factura negociable” en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, se realiza confeccionando e imprimiendo con- juntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información corres-pondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o re-cibo por honorarios, la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3 de la ley. Entonces, queda claro una vez más que la obligación regulada en la Ley y el Reglamento es de las imprentas autorizadas por la Sunat.
La Resolución de Superintendencia establece que el proveedor puede incluir, cumpliendo ciertas condi-ciones(8), la “factura negociable” en
la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico (cuando sean emitidos en los sistemas que obran en Sunat Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario), con lo cual una vez más es potestad del contribuyente adjuntar la “factura negociable” o no hacerlo, en el caso de comprobantes de pago electrónicos.
Según la única disposición comple-mentaria transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, con excepción de aquellos talonarios que ya cuenten una tercera copia deno-minada “factura negociable” y que tengan validez(9), los Emisores, en
virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley y en la segunda disposición complementaria final del Reglamento, deben dar de baja (se presentará a través de clave SOL el Formulario Vir-tual Nº 855 y consignar como motivo
de la baja “baja de documentos por deterioro”) a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución bajo comen-tario, dentro de los siguientes plazos: • Hasta el 31/10/2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o im-portados hasta el 31/12/2014. • Hasta el 31/12/2015, aquellas
facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o im-portados desde el 01/01/2015 hasta antes de la fecha de entra-da en vigencia de la Resolución de Superintendencia.
De otro lado, la misma disposición indica que en el caso de los Emisores(10) que son
parte de la micro, pequeña o mediana empresa que, a la fecha, no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, y que no cuenten con la tercera copia destinada para la “factura negociable”, deberán seguir lo señalado en los párrafos anteriores.
Por último, la mencionada disposición establece que “las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos”. En conclusión, entendemos que los emi-sores a los que se refiere la Resolución de Superintendencia somos todos, tanto los que son micro, pequeña y mediana empresa como aquellos que no lo son; con lo cual la Sunat nos está obligando a todos a tener una tercera copia en nuestras facturas comerciales y recibos por honorarios físicos.
Cabe precisar que a la fecha de publi-cación del presente artículo no se ha modificado el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago en el caso de la factura comercial y el recibo por honorarios:
(…) “Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: 1. FACTURAS
INFORMACIÓN IMPRESA (…)
1.6. Destino del original y copias: a) En el original: ADQUIRENTE o
USUARIO
b) En la primera copia: EMISOR c) En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉ-DITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. (…)
2. RECIBOS POR HONORARIOS INFORMACIÓN IMPRESA (…)
2.6. Destino del original y copias: a) En el original: USUARIO b) En la primera copia: EMISOR c) En la segunda copia: SUNAT - Para
ser archivada por el usuario”(…) Consideramos que la Sunat debería modificar el mencionado artículo y consignar a la “factura negociable” en ambos casos como una tercera copia, así como establecer de manera clara su destino, ya que mientras no se haga dicha modificación, según el Regla-mento de Comprobantes de Pago, tanto la factura comercial como el recibo por honorarios que solo tenga dos copias serán: i) documentos previstos por el artículo 2 del mencionado Re-glamento; ii) documentos que cumplen los requisitos y características (que se encuentran vigentes al momento de la publicación del presente artículo) establecidas en el referido Reglamento; y, iii) documentos con autorización para la impresión o importación de la Sunat. Entonces, una factura comercial y re-cibo por honorarios que no haya sido dado de baja en los plazos previstos en la única disposición complemen-taria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat, pero que cumplan los requisitos antes señalados serán válidos mientras no se realice la modificación del artículo 8 antes mencionado.
(8) Se debe cumplir lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del SEE - Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-Sunat y normas mo-dificatorias; y b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en Sunat Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
(9) Tercera disposición complementaria final.- Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importa-dos por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con un tercer ejemplar - “factura negociable”, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011-Sunat, que establece disposiciones para la incorporación de la “factura negociable” en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
(10) La Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat hace referencia a los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2013-Sunat.
a) Obligación por parte de las imprentas a) Obligación por parte de las imprentas
autorizadas por la Sunat autorizadas por la Sunat
b) Obligación por parte de los b) Obligación por parte de los
contri-buyentes buyentes
¿Cómo solicitar la modificación de coeficiente
para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
a partir del periodo agosto?
Raul ABRIL ORTIZ(*)
INTRODUCCIÓN
El Impuesto a la Renta, por tratarse de un impuesto de periodicidad anual, se determina sobre la base de los estados financieros al cierre de cada ejercicio, sin embargo, por mandato de su mismo marco normativo, la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), establece que los contribuyentes se encuentran obligados a amortizar parte de esa determinación anual, mediante los pagos a cuenta liquidados mensualmente, permitiendo la posibilidad de modificar la determinación de dichos pagos a cuenta, tomando como base la utilidad obtenida a una fecha determinada.
En virtud a ello, es importante, que un generador de rentas de tercera categoría, sincere sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que no todos los meses el ingreso o la utilidad generada puede ser uniforme, adecuando de esta forma sus obligaciones mensuales con el fisco al dinamismo que ofrece el mercado en ciertos sectores, o quizá a un mal inicio financiero de sus operaciones.
I. PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
Aquellos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general, deben abonar con carácter de pago a cuenta, el monto que resulte mayor de comparar: • La cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado del ejercicio gravable anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio(1). Para
los periodos de enero y febrero, se realizará el mismo cálculo tomando como referencia el
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la División Central de Consultas d e la Supe rintende ncia Na cional de Aduanas y de Adminis tración Tributar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
(1) Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02760-5-2006 de Observancia Obligatoria, no debe incluirse dentro de los ingresos netos mensuales, las ganancias por diferencias de cambio.
(2) Versión aprobada mediante la Resolución de Superintend encia 130-2015/Sunat publicada el 31/01/2015.
impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.
• La cuota que resulte de aplicar el 1.5 % a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Asimismo, aquellos contribuyentes que luego de la comparación determinen su pago a cuenta aplicando el 1.5 % podrán realizar lo siguiente: 1. Suspender sus pagos a cuenta a partir de los
periodos de febrero, marzo, abril o mayo; hasta el periodo de julio. Para los meses de agosto a diciembre,
2. Modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo abril hasta julio. Para los meses de agosto a diciembre, se
3. Modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto hasta di-ciembre presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
II. MEDIO PARA LA PRESENTACIÓN
El estados financieros de situación al 31 de julio se presentarán mediante el PDT Nº 625 Versión 1.4 –Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta(2)– dirigido a los contribuyentes sujetos
al Régimen General del Impuesto, que opten por modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta de renta de tercera categoría.
RESUMEN EJECUTIVO
I
M
P
U
E
S
T
O
A
L
A
R
E
N
T
A
E
n ocasiones en que la falta de liquidez y los resultados acumulados por debajo de lo previsto a inicios del ejercicio inducen a los contribuyentes a solicitar a la Administración Tributaria la modi ficación del coe ficiente para realizar lospagos a cuenta, ya sea presentando un balance al 30 de abril y/o al 31 de julio, en esta oportunidad nos basaremos en los resultados que arrojen los estados fi
nancie-ros al 31 de julio para modi ficar el coe ficiente a partir del periodo agosto, donde
se desarrollarán los supuestos por los cuales se puede modi ficar dicho coe ficiente
para calcular sus pagos a cuenta, o suspender los mismos.
INFORME PRÁCTICO
podrá
podrá determinar un nuevo coeficiente o suspender sus pagos a cuenta presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
deberá deberá determinar un nuevo coeficiente o suspender sus pagos a cuenta presentando su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
ASESORÍA TRIBUTARIA 8
El envío de la mencionada declaración informativa se debe realizar ingresando a Sunat Operaciones en Línea y luego a la opción declaración y pago(3), la
men-cionada presentación permitirá el uso del nuevo coeficiente para las declaraciones cuyo vencimiento opere luego de ser presentada la misma.
III. OBLIGADOS Y VOLUNTARIOS A LA
PRESENTACIÓN
Los contribuyentes que pueden y/o deben presentar su PDT Nº 625, para modificar o suspender su coeficiente a partir del periodo agosto, son los siguientes:
Opción Contribuyentes Base legal
Obligatoria
Aquellos que modifi-caron o suspendieron sus pagos a cuenta a partir del periodo mayo a julio.
Acápite ii) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR
Voluntaria
Aquellos que sus-pendieron sus pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo; hasta el perio-do julio.
Acápite i) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR
Aquellos que deseen modificar o suspen-der sus pagos a cuen- ta a partir del periodo agosto a diciembre.
Acápite iii) del se-gundo párrafo del artículo 85 LIR
Cabe resaltar que para todos los casos, se debe cumplir con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el estado de ganancias y pérdidas, al cierre del ejercicio gravable anterior (el cual no será exigible si se hu-bieran iniciado las actividades en el ejercicio).
1. Obligados
Quienes hayan optado por modificar su coeficiente para el cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, o lo hubiesen suspendido, de no haber existido impuesto calculado en los resultados de su estado de ganancias y pérdidas presentados con base en los resultados acumulados al 30 de abril, deberán presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar un nuevo coeficiente que deberá aplicar en los periodos de agosto hasta diciembre, de no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.
Si no se presenta el referido estado de ganancias y pérdidas, se deberá abonar el monto que resulte mayor de la de comparar la cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de su declaración jurada anual del ejercicio anterior con la
cuota que resulte de aplicar el 1.5 %. La no presentación del PDT Nº 625 genera la infracción tipificada en el numeral 2
del artículo 176 del Código Tributario, cuya multa será de 30 % de la UIT(4), pudiendo
acogerse a la gradualidad del 100 % de subsanar voluntariamente dicha infracción.
2. Voluntarios
Quienes optaron por solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, en aplicación del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la LIR, podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Los pagos a cuenta se suspenderán si: • No existe impuesto calculado en el
estado de ganancias y pérdidas. • De existir impuesto calculado, el
coe-ficiente obtenido no exceda al límite previsto en la siguiente tabla(5), de
acuerdo con el mes en que se solicitó la suspensión:
Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050
Si el coeficiente resultante es mayor al límite previsto en la tabla anterior, se usará ese nuevo coeficiente.
Si no se presenta el referido estado de ganancias y pérdidas, se deberá abonar el monto que resulte mayor de la de comparar la cuota que resulte de aplicar el coeficiente resultante de su declaración jurada anual del ejercicio anterior con la
cuota que resulte de aplicar el 1.5 %. Respecto de la obligatoriedad de la presentación del estado de ganancias y pérdidas, se puede observar lo siguiente: •
ciembre
•
el estado de ganancias y pérdidas al
31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca (...)”. De lo expuesto anteriormente, se puede notar una controversia entre la LIR y el Reglamento, por lo que en aplicación del artículo 51 de la Constitución Política del Perú(6), la LIR, al ser una norma de mayor
jerarquía, prevalece sobre el Reglamento, por lo que debemos entender que la opción de presentar la declaración para la modificación de coeficiente, no es obligatoria, sino voluntaria o facultativa.
Por último, los sujetos que no hayan op-tado por suspender sus pagos a cuenta, ni modificar su coeficiente para ello, también podrán presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, con el fin de aplicar el coeficiente resultante en dicho estado financiero para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre; así como suspender, de corresponder, dichos pagos a cuenta, si en el estado de ganancias y pérdidas no existe impuesto calculado. Si el contribuyente opta por no presentar el estado de ganancias y pérdidas, seguirá aplicando el monto que resulte mayor de comparar el 1.5 % con el coeficiente resultante de la declaración jurada anual del ejercicio anterior, de corresponder.
IV. ARRASTRE DE PÉRDIDAS
Para el cálculo del coeficiente resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se podrán deducir sus pérdidas tributarias compensables de la renta neta imponible re-sultante de acuerdo con los siguientes criterios: • Siete dozavos (7/12) de las pérdidas, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR. • Siete dozavos (7/12) de las pérdidas,
pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 de la LIR.
V. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Los contribuyentes que presenten sus es-tados financieros a través de la declaración
(3) Es importante mencionar que a diferencia de las demás declaraciones informativas, el PDT Nº 625 se debe presen-tar por el la opción de declaración y pagos.
(4) La UIT para el ejercicio 2015 es de S/. 3,850 de acuerdo a lo publicado en el D.S. Nº 374-2014-EF. (5) Tabla II del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la LIR.
(6) Artículo 51.- Supremacía de la Constitución. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
1.1 Aquellos que modificaron o 1.1 Aquellos que modificaron o suspen-dieron sus pagos a cuenta a partir dieron sus pagos a cuenta a partir del periodo mayo a julio
del periodo mayo a julio
2.1 Aquellos que suspendieron sus pagos 2.1 Aquellos que suspendieron sus pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo, hasta el periodo julio abril o mayo, hasta el periodo julio
LILIR, artículo 85 segundo párrafo, acápite i), inciso e) tercer párrafo: “Los pagos a cuenta de los meses de agosto a di-PODRÁNODRÁN suspenderse o mo-dificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (...)” Reglamento
Reglamento, artículo 54, inciso c), numeral 2 primer párrafo: “Los con-tribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo,DEBERÁNEBERÁN presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga
2.2 Aquellos que deseen modificar o 2.2 Aquellos que deseen modificar o suspender sus pagos a cuenta a partir suspender sus pagos a cuenta a partir del periodo agosto a diciembre del periodo agosto a diciembre