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2da Quincena C&E - Junio

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DIRECTOR

DIRECTOR

Dr

Dr. José Carlos Gálvez . José Carlos Gálvez RosascoRosasco

COMITÉ CONSULTIVO

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio

CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Miguel Mur Valdivia Dr

Dr. Oswaldo . Oswaldo Hundskopf ExebioHundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORA

COORDINADORA

Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro

 ASESORÍA TRI

 ASESORÍA TRIBUTARIBUTARIAA

CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP

CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr

Dr. Alfredo Gonzalez . Alfredo Gonzalez BissoBisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr

Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa CP. Mabel Machuca Rojas CP. Mabel Machuca Rojas Dr

Dr. Carlos Alexis . Carlos Alexis Camacho VillaflorCamacho Villaflor Dr. Percy Barzola Yarasca Dr. Percy Barzola Yarasca

Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dr

Dr. Arturo . Arturo Fernández VentosillaFernández Ventosilla Dra. Marisabel Jimenez Becerra Dra. Marisabel Jimenez Becerra

 ASESORÍA CO

 ASESORÍA CONTABLE Y ANTABLE Y AUDITORÍUDITORÍAA

CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP

CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón CPC. Jeanina Rodríguez Torres CPC. Jeanina Rodríguez Torres

 ASESORÍA EMP

 ASESORÍA EMPRESARIALRESARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr

Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa Dr

Dr. William . William Octavio Castañeda GoycocheaOctavio Castañeda Goycochea

 ASESORÍA LA

 ASESORÍA LABORAL Y PREVIBORAL Y PREVISIONALSIONAL

Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dra. Julissa Vitteri Guevara

Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr

Dr. Luis Álvaro Gonzales . Luis Álvaro Gonzales RamírezRamírez Dra. Lesly Montoya Obregón Dra. Lesly Montoya Obregón

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez

JEFE DE VENTAS

JEFE DE VENTAS

Edmundo Robas Alarcón Edmundo Robas Alarcón

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

CORRECCIÓN

Franco Paolo

Franco Paolo TTeves Calisayaeves Calisaya

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 304

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 304

SEGUNDA QUINCENA JUNIO 2

SEGUNDA QUINCENA JUNIO 2017017

6750 EJEMPLARES

6750 EJEMPLARES

Primer Número, 2004

Primer Número, 2004

©

©GACETA JURÍDICA S.A.GACETA JURÍDICA S.A.

 Av.

 Av. Angamos Oeste Nº Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraf526, Urb. Mirafloreslores

Miraflores, Lima - Perú

Miraflores, Lima - Perú

Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 www.contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

2006-10480

ISSN 1813-5080

ISSN 1813-5080

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501221700614

31501221700614

Impreso en:

Impreso en:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

San Alberto Nº 201, Surquillo

San Alberto Nº 201, Surquillo

Lima - Perú Lima - Perú Junio 2017 Junio 2017 & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES

  EDITORIAL

  EDITORIAL

 Al

 Al ciecierre rre de de la la prepresensente te ediedicióciónn

El 30 de junio se publicó en el diario oficial

El 30 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano El Peruano la Reso- la

Reso-lución de Superintendencia N° 160-2017/Sunat, mediante la cual

lución de Superintendencia N° 160-2017/Sunat, mediante la cual

se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento

se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento

al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la

al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la

declaración, repatriació

declaración, repatriación e inversión de n e inversión de rentas no declaradas.rentas no declaradas.

Es así que

Es así que se aprueba el Formulario Virtual Nº 1667 - se aprueba el Formulario Virtual Nº 1667 - Declaración,Declaración,

repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser

repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser

utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago

utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago

del impuesto y estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de

del impuesto y estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de

 julio de 2017.

 julio de 2017.

Como se puede suponer, la presentación de la declaración jurada

Como se puede suponer, la presentación de la declaración jurada

se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual,

se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual,

luego de ubicar el Formulario en Sunat Operaciones en Línea, se

luego de ubicar el Formulario en Sunat Operaciones en Línea, se

consignará la información que se detalla en los anexos I y II de la

consignará la información que se detalla en los anexos I y II de la

Resolución N° 160-2017/Sunat, siguiendo las indicaciones

Resolución N° 160-2017/Sunat, siguiendo las indicaciones

esta- blecidas en dicho formula

 blecidas en dicho formulario.rio.

Con relación al pago del impuesto, podrá realizarse mediante

Con relación al pago del impuesto, podrá realizarse mediante

débi-to en cuenta, tarjeta de crédidébi-to o débidébi-to o

to en cuenta, tarjeta de crédito o débito o en los bancos habilitadosen los bancos habilitados

utilizando el NPS. Cabe indicar que debe cancelarse el íntegro del

utilizando el NPS. Cabe indicar que debe cancelarse el íntegro del

importe a través de una única

importe a través de una única transacción bancaria, hasta el día detransacción bancaria, hasta el día de

la presentación de la declaración jurada. De lo contrario, deberá

la presentación de la declaración jurada. De lo contrario, deberá

 presentarse una nueva decl

 presentarse una nueva declaración.aración.

Por último, debe tenerse

Por último, debe tenerse presente que la declaración jurada única-presente que la declaración jurada

única-mente podrá presentarse hasta el 29 de

mente podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017.diciembre de 2017.

De otro lado, el 30 de junio también se publicó en

De otro lado, el 30 de junio también se publicó en El Peruano El Peruano, la, la

Resolución de Superintendencia N° 159-2017/Sunat, vigente en su

Resolución de Superintendencia N° 159-2017/Sunat, vigente en su

mayor parte a partir del 1 de agosto del presente año, mediante la

mayor parte a partir del 1 de agosto del presente año, mediante la

que se aprueba un programa informático para facilitar el

que se aprueba un programa informático para facilitar el

cumpli-miento de la obligación de

miento de la obligación de proporcionar a la Sunat la proporcionar a la Sunat la informacióninformación

de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de

de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de

débi-to en los casos en que la normativa así lo disponga, además del

to en los casos en que la normativa así lo disponga, además del

envío del resumen de comprobantes impresos, del resumen diario

envío del resumen de comprobantes impresos, del resumen diario

de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, del

de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, del

ejemplar del

ejemplar delTicket Ticket  POS regulado por la  POS regulado por la Resolución de Superinten-Resolución de

Superinten-dencia Nº 141-2017/Sunat, que aprueba el SEE - CF, así como de

dencia Nº 141-2017/Sunat, que aprueba el SEE - CF, así como de

la declaración de la información de los

la declaración de la información de los documentos a que se documentos a que se refiererefiere

el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia

el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia

 Nº 123-2017/Sunat.

 Nº 123-2017/Sunat.

Para mayores alcances respecto de lo dispuesto en las

Para mayores alcances respecto de lo dispuesto en las

Resolucio-nes de Superintendencia Nºs 160-2017/Sunat y 159-2017/Sunat, lo

nes de Superintendencia Nºs 160-2017/Sunat y 159-2017/Sunat, lo

invitamos a revisar nuestra siguiente edición.

invitamos a revisar nuestra siguiente edición.

Contadores & Empresas

(2)
(3)

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL

A

A

ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIA

Sec.

Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág

B

B

ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLE

F

F

ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIAL

G

G

INDICADORESINDICADORES

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Retroarrendamiento

Retroarrendamientofifinanciero -nanciero - leaseback  leaseback ... A-1 ... A-1 33

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la

Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la

percepción

percepción del del IGV IGV ... ... A-5 A-5 77

Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica

Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica

y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho

y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho

sistema

sistema o o las las suspenden suspenden ... ... A-5 A-5 77

Ganancia por cesión de derechos sobre bien f

Ganancia por cesión de derechos sobre bien futuro se encuentra gra-uturo se encuentra

gra-vada

vada con con IR...IR... ... A-6 A-6 88

No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas

No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas generadas por comi-generadas por

comi-siones pagadas por cartas

siones pagadas por cartasfifianzas anzas a a entidades entidades del del exterior exterior ... ... A-6 A-6 88

Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el

Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el

en-vío

vío de de información información a a la la Sunat Sunat ... ... A-6 A-6 88

IMPUESTO A LA

IMPUESTO A LA RENTARENTA

• Informe práctico:Informe práctico: Asistencia técnica: análisis del Impuesto a la Asistencia técnica: análisis del Impuesto a la

Renta

Renta ... A-7 ... A-7 99

• Casos prácticos:Casos prácticos: TransferencTransferencia de inmuebles por personaia de inmuebles por personas na-s

na- turales ...

 turales ... ... A-11 A-11 1313

-

- Costo Costo computable computable cuando cuando el el bien bien se se adquirió adquirió por por herencia herencia .. .. A-11 A-11 1313

-

- Enajenación Enajenación de de casa casa habitación habitación adquirida adquirida antes antes del del 2004 2004 .. .. A-12 A-12 1414

-

- Pagos Pagos parciales parciales de de la la retribución...retribución... A-13 ... A-13 1515

-

- Anticipo Anticipo de de legítima legítima ... ... A-13 A-13 1515

-

- Cuando Cuando el el enajenante enajenante es es un un no no domiciliado domiciliado ... ... A-14 A-14 1616

IMPUESTO GENERAL A LAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS

• Informe práctico:Informe práctico:  C  Consorcios onsorcios sin sin contabilidad contabilidad independiente independiente ... ... A-15 A-15 1717

• Casos prácticos:Casos prácticos: El SPOT en la venta de bienes muebles e in-El SPOT en la venta de bienes muebles e

in-muebles

muebles ... ... A-19 A-19 2121

-

- Primera Primera venta venta de de inmuebles inmuebles - - pago pago cuota cuota inicial inicial ... ... A-19 A-19 2121

-

- Bienes Bienes exonerados exonerados del del IGV IGV ... A-21 ... A-21 2323

-

- Inaplicación Inaplicación del del SPOT SPOT cuando cuando se se emite emite liquidación liquidación de de com-

com-pra

pra ... A-22 ... A-22 2424

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Llenado

Llenado del del PDT PDT 625 625 en en el el Régimen Régimen Mype Mype tributario tributario ... ... A-23 A-23 2525

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

Implicancias

Implicancias tributarias tributarias del del cese cese de de un un trabajador trabajador ... ... A-27 A-27 2929

COMPROBANTES DE PAGO Y

COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOSDOCUMENTOS RELACIONADOS

Sistema de emisión electrónica: consumidor

Sistema de emisión electrónica: consumidor fifinal y comprobantes denal y comprobantes de

pago electrónicos

-pago electrónicos -ticket ticket POS POS ... A-30 ... A-30 3232

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA COMENTADCOMENTADAA

Imposibilidad de cobro ante deuda excluida reconocida por el contribuyente

Imposibilidad de cobro ante deuda excluida reconocida por el contribuyente

Análisis de la Casación Nº 10557-2015, publicada en el diario o

Análisis de la Casación Nº 10557-2015, publicada en el diario ofificialcial  El P

 El Peruaeruanonoel el 30/030/05/25/2017 017 ... ... A-33 A-33 3535

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Dinámica contable de la cuenta 72 Producción de activo

Dinámica contable de la cuenta 72 Producción de activo inmovilizado-

inmovilizado-Inmuebles,

Inmuebles, maquinaria maquinaria y y equipo equipo ... ... B-1 B-1 3939

INFORME PRÁCTICO

INFORME PRÁCTICO

Efectos

Efectos de de la la revaluación revaluación de de bienes bienes no no susceptibles susceptibles de de depreciación depreciación .. .. B-4 B-4 4242

CONTABILID

CONTABILIDAD AD VS. TRIBUTACIÓNVS. TRIBUTACIÓN

Gastos

Gastos por por premios premios a a clientes clientes ... ... B-7 B-7 4545

CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS

Omisión

Omisión de de ingresos ingresos por por servicios servicios prestados prestados en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... B-8 B-8 4646

Contabilización

Contabilización de de existencias existencias por por recibir recibir ... ... B-8 B-8 4646

Omisión

Omisión de de gasto gasto por por factura factura recibida recibida con con retraso retraso ... ... B-10 B-10 4848

CONTABILID

CONTABILIDAD AD LABORALLABORAL

Contribución

Contribución al al Sencico...Sencico... B-11 ... B-11 4949

CONTABILID

CONTABILIDAD AD EMPRESARIALEMPRESARIAL

Rubro:

Rubro: 2.612 2.612 Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... B-13 B-13 5151

CONTABILID

CONTABILIDAD AD GERENCIALGERENCIAL

Aplicación

Aplicación de de la la administración administración del del capital capital de de trabajo trabajo ... ... B-14 B-14 5252

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Jornada

Jornada de de trabajo trabajo y y horario horario de de trabajo trabajo ... ... C-1 C-1 5555

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Protocolo

Protocolo de de Actuación Actuación en en Materia Materia de de Trabajo Trabajo Infantil ...Infantil ... .. C-4 C-4 5858

CONTRATACIÓN LABORAL

CONTRATACIÓN LABORAL

Régimen

Régimen laboral laboral de de los los trabajadores trabajadores del del hogar hogar ... .. C-7 C-7 6161

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Las prestaciones de salud y el subsidio por lactancia en las

Las prestaciones de salud y el subsidio por lactancia en las

rela-ciones

ciones extraextramatrimmatrimonialoniales es ... D... D-1 -1 6565

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

T

Tasa asa interna interna de de retorno retorno (TIR) (TIR) ... ... E-1 E-1 6767

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Gravámenes en la Ley General de

Gravámenes en la Ley General de SociedadesSociedades

¿Garantía

¿Garantía mobiliaria mobiliaria sobre sobre acciones acciones y y participaciones? participaciones? ... ... F-1 F-1 6969

INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES TRIBUTARIOS

• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales-Ejercicmensuales-Ejercicio io 2017 2017 ... ... G-1 G-1 7474

INDICADORES FINANCIEROS

INDICADORES FINANCIEROS

• TasTasas as de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... ... G-3 G-3 7676

INDICADORES LABORALES

INDICADORES LABORALES

• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... ... G-4 G-4 7777

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

Área

Área laboral laboral y y previsional previsional ... .. H-1 H-1 7878

Área

Áreafifinanciera nanciera ... ... H-1 H-1 7878

Otras

Otras normas normas ... ... H-2 H-2 7979

C

C

ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORAL

D

D

ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONAL

E

E

ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERAASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA

H

(4)

Retroarrendamiento financiero

-Retroarrendamiento financiero -

leaseback leaseback 

 Pablo R.

 Pablo R. ARIAS COPIT ARIAS COPITANAN(*)(*)

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La doctrina define al “

La doctrina define al “leasebackleaseback oo leasingleasing dede

retro” como el contrato por medio del cual la

retro” como el contrato por medio del cual la

empresa locadora adquiere el bien que tiene en

empresa locadora adquiere el bien que tiene en

propiedad la persona con quien va a celebrar el

propiedad la persona con quien va a celebrar el

contrato de leasing

contrato de leasing(1)(1)..

Para la realización del

Para la realización del leasebackleaseback se requiere que se requiere que

existan a la vez dos contratos distintos, celebrados

existan a la vez dos contratos distintos, celebrados

simultáneamente, uno de compraventa (por la

simultáneamente, uno de compraventa (por la

cual una entidad financiera adquiere un bien de su

cual una entidad financiera adquiere un bien de su

cliente) y otro de arrendamiento financiero (donde

cliente) y otro de arrendamiento financiero (donde

el bien adquirido es arrendado al

el bien adquirido es arrendado al mismo vendedor).mismo vendedor).

En otras palabras el

En otras palabras el leasebackleaseback es muy similar al es muy similar al

leasing

leasing, pero de manera inversa, toda vez que el, pero de manera inversa, toda vez que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende

propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende

a una entidad autorizada para realizar operaciones

a una entidad autorizada para realizar operaciones

de

deleasingleasing, suscribiendo a continuación un contrato, suscribiendo a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

de arrendamiento financiero sobre el mismo.

Si bien legalmente se transfiere la propiedad del

Si bien legalmente se transfiere la propiedad del

bien, en esencia el vendedor mantiene el activo

bien, en esencia el vendedor mantiene el activo

en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando

en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando

en su actividad económica, con lo cual se puede

en su actividad económica, con lo cual se puede

afirmar que en este tipo de contrato mantiene los

afirmar que en este tipo de contrato mantiene los

riesgos y beneficios del bien “cedido legalmente”

riesgos y beneficios del bien “cedido legalmente”

toda vez que no ha tenido que prescindir de

toda vez que no ha tenido que prescindir de

dicho bien en sus operaciones y en la obtención

dicho bien en sus operaciones y en la obtención

de beneficios económicos a través de su

de beneficios económicos a través de su uso.uso.

A continuación, de manera gráfica se puede describir

A continuación, de manera gráfica se puede describir

la operación del retroarrendamiento financiero:

la operación del retroarrendamiento financiero:

(*)

(*) Asesor Asesor tributario tributario dedeContadores & EmpresasContadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temasSan Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

tributarios y contables. (1)

(1) Cárdenas Cárdenas Quirós, Quirós, Carlos.Carlos.Estudios de Derecho PrivadoEstudios de Derecho Privado. Tomo I. Lima. Jurídicas. 1994, p.497.. Tomo I. Lima. Jurídicas. 1994, p.497.

I.

I.

TRAT

TRAT

AMIENTO

AMIENTO

CONTABLE

CONTABLE

T

Teniendo en cuenta eniendo en cuenta que el que el vendedorvendedor-arrendatario-arrendatario

continúa usando el activo que ha sido objeto de

continúa usando el activo que ha sido objeto de

venta para luego tomarlo en arrendamiento, en

venta para luego tomarlo en arrendamiento, en

sustancia la operación califica como un

sustancia la operación califica como un

financia-miento y por consiguiente no debe reconocerse

miento y por consiguiente no debe reconocerse

ganancia o pérdida en la transacción.

ganancia o pérdida en la transacción.

Esto es importante, puesto que de

Esto es importante, puesto que de conformidadconformidad

con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la

con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la

Preparación de los Estados financieros, es

Preparación de los Estados financieros, es

ne-cesario que las operaciones se contabilicen y se

cesario que las operaciones se contabilicen y se

presenten de acuerdo con su esencia y realidad

presenten de acuerdo con su esencia y realidad

económica, y no meramente según su forma legal.

económica, y no meramente según su forma legal.

En este párrafo del marco conceptual se señala que

En este párrafo del marco conceptual se señala que

si se vende un activo a un tercero de tal manera

si se vende un activo a un tercero de tal manera

que la documentación aportada da a entender

que la documentación aportada da a entender

que la propiedad ha pasado a un tercero y, sin

que la propiedad ha pasado a un tercero y, sin

embargo, existen simultáneamente acuerdos que

embargo, existen simultáneamente acuerdos que

aseguren la continuidad de uso de los beneficios

aseguren la continuidad de uso de los beneficios

económicos incorporados en el bien, no resulta

económicos incorporados en el bien, no resulta

correcto el reconocimiento de una venta.

correcto el reconocimiento de una venta.

Ahora bien, siendo un contrato por el cual se cede

Ahora bien, siendo un contrato por el cual se cede

el derecho a utilizar un bien durante un periodo

el derecho a utilizar un bien durante un periodo

determinado de tiempo a cambio de percibir una

determinado de tiempo a cambio de percibir una

serie de pagos o cuotas, este contrato califica

serie de pagos o cuotas, este contrato califica

como arrendamiento, por lo que corresponde

como arrendamiento, por lo que corresponde

tener en cuenta lo dispuesto en la Norma

tener en cuenta lo dispuesto en la Norma

Inter-nacional de Contabilidad 17: Arrendamientos.

nacional de Contabilidad 17: Arrendamientos.

Así, acorde con lo señalado en el párrafo 59 de la

Así, acorde con lo señalado en el párrafo 59 de la

NIC 17, en una venta con arrendamiento

NIC 17, en una venta con arrendamiento

poste-rior que resulta en

rior que resulta en un arrendamiento financiero,un arrendamiento financiero,

cualquier exceso del importe de la venta sobre

cualquier exceso del importe de la venta sobre

el importe en libros del activo enajenado no se

el importe en libros del activo enajenado no se

   I

   I

   N

   N

   F

   F

   O

   O

   R

   R

   M

   M

   E

   E

   E

   E

   S

   S

   P

   P

   E

   E

   C

   C

   I

   I

   A

   A

   L

   L

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

 E 

n la actualidad las empresas recurren a diversas modalidades den la actualidad las empresas recurren a diversas modalidades de fi finan-

nan-ciamiento, entre las cuales

ciamiento, entre las cuales se encuentra se encuentra el retroarrel retroarrendamientoendamiento fi financiero,nanciero,

conocido comúnmente como

conocido comúnmente comoleaseback leaseback  y considerado como una modalidad es- y considerado como una modalidad

es- pecial de

 pecial deleasingleasing..

 En el presente informe el aut

 En el presente informe el autor aborda el tratamiento contablor aborda el tratamiento contable y tributario dee y tributario de

esta modalidad de

esta modalidad de fi financiamiento.nanciamiento.

Vendedor Vendedor Empresa Empresa Comprador  Comprador  (Entidad especializada) (Entidad especializada) Comprador-arrendador  Comprador-arrendador  (Entidad especializada) (Entidad especializada) Venta Venta Alquiler  Alquiler  Vendedor Vendedor Empresa Empresa Activo fijo Activo fijo

(5)

reconocerá inmediatamente como resultado en los Estados

reconocerá inmediatamente como resultado en los Estados

financieros del vendedor arrendatario toda vez que se trata

financieros del vendedor arrendatario toda vez que se trata

de una operación en donde se

de una operación en donde se suministra financiación.suministra financiación.

Por dicha razón, de acuerdo con la referida NIC, este

Por dicha razón, de acuerdo con la referida NIC, este exceso seexceso se

diferirá y amortizar

diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento; yá a lo largo del plazo del arrendamiento; y

únicamente en caso de que el valor razonable en el momento

únicamente en caso de que el valor razonable en el momento

de la venta sea inferior a s

de la venta sea inferior a su valor en libros deberá reconoceru valor en libros deberá reconocer

una pérdida.

una pérdida.

La

La

NIIF

NIIF

16

16

Hace unos meses el Consejo Normativo de Contabilidad

Hace unos meses el Consejo Normativo de Contabilidad

mediante la Resolución Nº 062-2016-EF/30

mediante la Resolución Nº 062-2016-EF/30(2)(2) dispuso la dispuso la

oficialización de la Norma Internacional de Información

oficialización de la Norma Internacional de Información

Fi-nanciera (NIIF) 16 Arrendamientos, la cual entrará en vigencia

nanciera (NIIF) 16 Arrendamientos, la cual entrará en vigencia

conforme con el artículo 2 de la citada resolución en la fecha

conforme con el artículo 2 de la citada resolución en la fecha

establecida en la mencionada NIIF

establecida en la mencionada NIIF(3)(3)..

Cabe indicar que según con el

Cabe indicar que según con el objetivo dispuesto en la NIIFobjetivo dispuesto en la NIIF

16 Arrendamientos, esta norma pretende asegurar que los

16 Arrendamientos, esta norma pretende asegurar que los

arrendatarios y los arrendadores proporcionen información

arrendatarios y los arrendadores proporcionen información

relevante de forma que represente fielmente esas transacciones,

relevante de forma que represente fielmente esas transacciones,

a fin de evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobr

a fin de evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobree

la situación financiera y el

la situación financiera y el rendimiento financiero.rendimiento financiero.

II.

II.

TRAT

TRAT

AMIENTO

AMIENTO

TRIBUTARIO

TRIBUTARIO

Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

 ¿Se encuentra gravado con el IR la ganancia por esta¿Se encuentra gravado con el IR la ganancia por esta

operación?

operación?

De conformidad con lo dispuesto en

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decretoel artículo 9 del Decreto

Legislativo N° 915, cuando el arrendador adquiera un bien

Legislativo N° 915, cuando el arrendador adquiera un bien

del arrendatario para luego entregár

del arrendatario para luego entregárselo a él mismo en arren-selo a él mismo en

arren-damiento financiero, los resultados provenientes de dicha

damiento financiero, los resultados provenientes de dicha

enajenación no se encuentran gravados con el Impuesto a

enajenación no se encuentran gravados con el Impuesto a

la Renta, salvo que:

la Renta, salvo que:

a)

a) El arrendatario El arrendatario por cualquier por cualquier motivo no motivo no ejerza la ejerza la opciónopción

de compra, en cuyo caso, la renta se devengará en el

de compra, en cuyo caso, la renta se devengará en el

ejercicio en que vence el plazo para ejercer dicha opción.

ejercicio en que vence el plazo para ejercer dicha opción.

b)

b) Por cualquier Por cualquier motivo se deje motivo se deje sin efecto el contsin efecto el contrato, enrato, en

cuyo caso la renta se devengará en el ejercicio en que tal

cuyo caso la renta se devengará en el ejercicio en que tal

situación se produzca.

situación se produzca.

En ambos supuestos la renta bruta estará dada por la diferencia

En ambos supuestos la renta bruta estará dada por la diferencia

existente entre el valor de mercado

existente entre el valor de mercado(4)(4) de los bienes y el costo com- de los bienes y el costo

com-putable de los mismos, al momento de producirse el devengo.

putable de los mismos, al momento de producirse el devengo.

Así también, en ambos casos, no será de aplicación cuando se

Así también, en ambos casos, no será de aplicación cuando se

produzca la pérdida del bien objeto del contrato y

produzca la pérdida del bien objeto del contrato y el mismoel mismo

no sea repuesto.

no sea repuesto.

En principio cabe indicar que de

En principio cabe indicar que de conformidad con lo dispuestoconformidad con lo dispuesto

en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299

en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299(5)(6)(5)(6) para fines para fines

tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero

tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero

se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán

se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán

contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de

contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de

Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo

Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo

establecido en la Ley del Impuesto a

establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.la Renta.

Añade la norma que excepcionalmente se podrá aplicar

Añade la norma que excepcionalmente se podrá aplicar

como tasa de depreciación máxima anual aquella que se

como tasa de depreciación máxima anual aquella que se

determine de manera lineal en función a la cantidad de

determine de manera lineal en función a la cantidad de

años que comprende el contrato, siempre que este reúna

años que comprende el contrato, siempre que este reúna

las siguientes características:

las siguientes características:

1.

1. Su objeto Su objeto exclusivo debe exclusivo debe consistir en la consistir en la cesión en uso cesión en uso dede

bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito

bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito

de ser considerados costo o gasto a efectos de la

de ser considerados costo o gasto a efectos de la Ley delLey del

Impuesto a la Renta.

Impuesto a la Renta.

2.

2. El arrendatEl arrendatario debe ario debe utilizar los utilizar los bienes arrendados bienes arrendados exclu-

exclu-sivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

sivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3.

3. Su duración mínima ha Su duración mínima ha de ser de dos de ser de dos (2) o de cinco (5)(2) o de cinco (5)

años, según tengan por objeto bienes muebles

años, según tengan por objeto bienes muebles o inmue-o

inmue-bles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por

bles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por

decreto supremo.

decreto supremo.

4.

4. La opción dLa opción de compra solo e compra solo podrá ser ejpodrá ser ejercitada al ercitada al términotérmino

del contrato.

del contrato.

Por otro lado, en el mismo artículo se señala que en los casos

Por otro lado, en el mismo artículo se señala que en los casos

en que el bien cuyo uso

en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una se cede haya sido objeto de una previaprevia

transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al

transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al

cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien

cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien

en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior

en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior

a la transmisión.

a la transmisión.

De lo mencionado anteriormente, se puede concluir

De lo mencionado anteriormente, se puede concluir que enque en

el caso particular del financiamiento a través de

el caso particular del financiamiento a través de leasebackleaseback,, la depreciación acelerada no podrá ser utilizada a favor del

la depreciación acelerada no podrá ser utilizada a favor del

arrendatario, el cual deberá continuar depreciando el activo

arrendatario, el cual deberá continuar depreciando el activo

en las mismas condiciones en que se realizaba antes de la

en las mismas condiciones en que se realizaba antes de la

venta del bien.

venta del bien.

Informe N° 186-2008-SUNAT/2B0000

Informe N° 186-2008-SUNAT/2B0000

Tratándose de un inmueble que cuenta con una edificación realizada con

Tratándose de un inmueble que cuenta con una edificación realizada con

financiamiento propio del contribuyente que ya se encuentra en

financiamiento propio del contribuyente que ya se encuentra en uso para lauso para la

generación de rentas gravadas, respecto del cual se va a efectuar una

generación de rentas gravadas, respecto del cual se va a efectuar una

am-pliación que va a ser

pliación que va a ser financiada mediante un contrato de retroarrendamientofinanciada mediante un contrato de retroarrendamiento

financiero, por el cual el contribuyente transfiere al banco la edificación

financiero, por el cual el contribuyente transfiere al banco la edificación

preexistente, y este le

preexistente, y este le entrega dicho bien en arrendamiento financiero:entrega dicho bien en arrendamiento financiero:

Para efecto del Impuesto a la Renta, y

Para efecto del Impuesto a la Renta, y como consecuencia del contrato decomo consecuencia del contrato de

retroarrendamiento financiero celebrado con el banco, no

retroarrendamiento financiero celebrado con el banco, no debe computarsedebe computarse

un resultado gravado con dicho tributo por

un resultado gravado con dicho tributo por la transferencia del inmueble conla transferencia del inmueble con

la edificación existente, salvo que se presenten algunas de las

la edificación existente, salvo que se presenten algunas de las circunstanccircunstanciasias

contenidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 915.

contenidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 915.

Impuesto general a las ventas

Impuesto general a las ventas

A efectos del

A efectos del IGVIGV, el contrato , el contrato dedeleasebackleasebackse descompone en:se descompone en: a)

a) la la compraventa compraventa de de un bun bien,ien,

b)

b) el arrendamientel arrendamiento del o del mismo bien, mismo bien, yy

c)

c) el retorno de el retorno de la propiedad la propiedad por el ejercicio por el ejercicio de la opciónde la opción

de compra.

de compra.

A continuación veamos el tratamiento de cada

A continuación veamos el tratamiento de cada uno de ellos:uno de ellos:

En el caso de que el objeto del

En el caso de que el objeto del leasebackleaseback es un bien mueble es un bien mueble siempre se encontrará gravado con el IGV al ser una operación

siempre se encontrará gravado con el IGV al ser una operación

descrita dentro del artículo 1 de la L

descrita dentro del artículo 1 de la Ley del IGV; mientras queey del IGV; mientras que

de tratarse de un bien inmueble no se encontrará gravada

de tratarse de un bien inmueble no se encontrará gravada

con el citado impuesto al no encontrarse la operación descrita

con el citado impuesto al no encontrarse la operación descrita

en el artículo 1 de la

en el artículo 1 de la leyley..

Acorde con lo anterior, el vendedor arrendatario deberá afectar

Acorde con lo anterior, el vendedor arrendatario deberá afectar

la operación con el IGV si se encuentra gravado, considerando

la operación con el IGV si se encuentra gravado, considerando

(2)

(2) Publicada el Publicada el 14 de 14 de julio de julio de 2016.2016. (3)

(3) El párrafo C1 Fecha El párrafo C1 Fecha de vigencia y transición del Apéndde vigencia y transición del Apéndice C de la NIIF 16, dispo-ice C de la NIIF 16, dispo-ne que una entidad aplicará esta NIIF para los periodos anuales que comiencen ne que una entidad aplicará esta NIIF para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo cual se permite su aplicación a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo cual se permite su aplicación anticipada para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15.

anticipada para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15. (4)

(4) El valor de mercado se El valor de mercado se determinará en función a determinará en función a lo dispuesto en el artículo 32 delo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, y en

la Ley del Impuesto a la Renta, y en ningún caso será inferior al monto del capitalningún caso será inferior al monto del capital financiado pendiente de pago.

financiado pendiente de pago. (5)

(5) Publicado Publicado el el 26/07/1984.26/07/1984. (6)

(6) Modificado por Modificado por la Ley la Ley N° 27394.N° 27394. La

La depreciacióndepreciación La depreciación

La depreciación

Criterios

Criterios vertidosvertidos Criterios vertidos

Criterios vertidos

Venta

Venta de de bienbien Venta de bien

(6)

que el nacimiento de la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero, tal como lo establece el literal a) del artículo 4 de la Ley del IGV. Es importante destacar que la transferencia del bien puede tener un efecto secundario para el vendedor-arrendatario, tal como se describe a continuación:

• En el caso de la venta de bienes muebles, debe verificarse que no genere un reintegro del crédito fiscal. Según el artículo 22 de la Ley del IGV, en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, deberá reintegrarse el crédito fiscal en proporción a la diferencia de precios del crédito fiscal aplicado en el mes de la venta.

Lo anterior significa que solo en el caso de que la trans-ferencia del bien mueble se efectúe dentro del plazo de los dos años y el valor de la transferencia sea menor al de adquisición, la empresa deberá reintegrar el IGV disminuyendo las compras en el periodo de la venta. • Aplicación de prorrata en el caso de venta de inmuebles.

Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada califica como una operación no gravada y por ende ello genera que deba aplicar en el mes de la venta del inmueble la prorrata del crédito fiscal sobre las adquisiciones comunes.

Por ello, solo en el caso que la adquisición del inmueble hubiera estado gravada con el IGV la consecuencia de su transferencia sería la aplicación de la prorrata por cuanto la venta del inmueble como se señalara inicialmente no está gravada con IGV.

Conforme con el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, se define como servicio toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero, el cual constituye un supuesto de hecho gravado con el IGV según el artículo 1 de la Ley del IGV.

Asimismo, el nacimiento de la obligación tributaria se originará en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, tal como lo establece el literal c) del artículo 4 de la Ley del IGV. Acorde con el Reglamento de Comprobantes de Pago, este deberá emitirse en la fecha de retribución del servicio, la culminación del servicio o en la fecha de vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio.

Por último, este impuesto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 915 podrá ser utilizado como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.

Ejercida la opción de compra por parte del vendedor-arrenda-tario, la entidad financiera transferirá la propiedad legal del bien, por lo que deberá verificar si esta se encuentra dentro de los supuestos señalados en la norma descritos en el in-ciso a). Si el bien objeto del leaseback es un bien mueble se

encontrará gravada la opción de compra con el IGV, mientras que si se trata de un bien inmueble la opción de compra no se encontrará afecta con el IGV.

Igualmente, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 915 establece que en caso de que se ejerza la opción de compra se podrá utilizar el IGV trasladado en la opción de cumplir con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 18 y artículo 19 de la Ley del IGV.

Informe N° 245-2006-SUNAT/2B0000

Se consulta si la legislación tributaria permite utilizar el leaseback   (Re- troarrendamiento financiero) a fines de la recuperación anticipada del IGV.

Teniendo en cuenta que el contrato de leaseback  tiene como característica la  transferencia de propiedad de un bien mueble o inmueble, en tal caso, no se habría cumplido con el requisito de no inicio de actividades establecido por la normatividad que regula el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; razón por la cual, en tal supuesto, no procederá el acogimiento a dicho Régimen.

Oficio N° 144-99-K00000

Se consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contratos de cesión de posición contractual respecto de los contratos de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback , celebrados por empresas del sector pesquero.

En la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos t ributarios, dentro de la definición de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión se encuentra gravada con el IGV.

 A inicios del mes de mayo del presente ejercicio, la em- presa Los Tres Mosqueteros S.A.C. celebra un contrato

de retroarrendamiento financiero con el banco Financie-ra Perú, entregando a cambio maquinarias que forma-ban parte de su activo fijo.

Se sabe además que:

- El valor de adquisición de las maquinarias es S/ 164,000. - La depreciación acumulada antes de la transferencia

es S/ 42,000.

- El valor de la transferencia asciende a S/ 118,000. - La duración del contrato es de 3 años.

- El importe de las cuotas mensuales asciende a S/ 4,620.

- El interés por la operación de financiamiento es S/ 18,400.

Se desea saber cuál sería el tratamiento de la operación  por leaseback .

Solución:

 En el presente caso nos encontramos dentro de los alcan-ces de un contrato de retroarrendamiento financiero, en virtud del cual debemos aplicar lo dispuesto en la NIC 17: Arrendamientos para su correcta determinación. Así, expresamente, el párrafo 61 de la NIC 17 dispone entre otros aspectos:

“Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas futuras por

1

CASO PRÁCTICO

Arrendamiento de bien

Arrendamiento de bien

ransferencia del bien como consecuencia de la opción

Transferencia del bien como consecuencia de la opción

de compra

de compra

Criterios vertidos

(7)

debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferi-rá y amortizadiferi-rá en proporción a las cuotas pagadas du-rante el periodo en el cual se espera utilizar el activo”.  En consecuencia, la contabilización de la operación será

de la siguiente forma:

ASIENTO CONTABLE -- x

---65 Otros gastos de gestion  122,000.00 655 Costo neto de enajenación de activos

inmovilizados y operaciones discontinuadas 6551 Costo neto de enajenación de activos

inmovilizados

65513 Inmuebles, maquinaria y equipo

39 Depreciación, amortización y agotamiento

acumulados  42,000.00 391 Depreciación acumulada

3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación

33 Inmuebles, maquinaria y equipo  164,000.00 333 Maquinarias y equipos de explotación

3331 Maquinarias y equipos de explotación 33311 Costo de adquisición o construcción  x/x Por la baja en libros de las maquinarias con ocasión del

contrato de retroarrendamiento financiero al costo. -- x

--- En el presente caso, al tratarse de una transferencia de bienes muebles (maquinarias) en el país, la operación se encontrará afecta al IGV, por lo que la contabilización de la operación será de la siguiente forma:

ASIENTO CONTABLE -- x

---16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  141,600.00 165 Venta de activo inmovilizado

1653 Inmuebles, maquinaria y equipo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

sistema de pensiones y de salud por pagar  21,600.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

49 Pasivo diferido  120,000.00 494 Ganancia en venta con arrendamiento

financiero paralelo 4941 Ingresos

 x/x Para registrar la anotación del comprobante emiti-do a la entidad bancaria por el retroarrendamiento financiero.

-- x

--- Ahora bien, la empresa Los Tres Mosqueteros S.A.C. recono-cerá el ingreso de los fondos que cancela la entidad bancaria.

ASIENTO CONTABLE -- x

---10 efectivo y equivalentes de efectivo  141,600.00 104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  141,600.00 165 Venta de activo inmovilizado

1653 Inmuebles, maquinaria y equipo  x/x Por el ingreso de los recursos pagados por la

enti-dad bancaria de la operación de retroarrendamien- to financiero.

-- x

---49 Pasivo diferido  120,000.00 494 Ganancia en venta con arrendamiento

financiero paralelo 4941 Ingresos

75 Otros ingresos de gestión  120,000.00 756 Enajenación de activos inmovilizados

7564 Inmuebles, maquinaria y equipo  x/x Por el registro del devengamiento del ingreso.

-- x

---Posteriormente, la mencionada empresa deberá conta-bilizar los activos fijos (maquinarias) como parte de un contrato de arrendamiento financiero (leasing):

VALOR IGV PRECIO TOTAL

Capital financiado 120,000 21,600 141,600

Intereses 18,400 3,312 21,712

Deuda total 138,400 24,912 163,312

Cuotas 36 36 36

Cuota mensual 3,844.44 692 4,536.44

SEGÚN CONTRATO N° CUOTAS IMPORTE DE LAS CUOTAS

Capital financiado 120,000 36 3,333.33

IGV 21,600 36 600.00

Deuda total 141,600 36 3,933.33

SEGÚN CONTRATO N° CUOTAS IMPORTE DE LAS CUOTAS

Intereses 18,400 36 511.11

IGV 3,312 36 92.00

Deuda total 21,712 36 603.11

ASIENTO CONTABLE -- x

---32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero  120,000.00 322 Inmuebles, maquinaria y equipo

3223 Maquinarias y equipos de explotación

37 Activo diferido  18,400.00 373 Intereses diferidos

3731 Intereses no devengados en transac-ciones con terceros

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

sistema de pensiones y de salud por pagar  24,912.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40115 Impuesto por aplicar

45 Obligaciones financieras  163,312.00 452 Contratos de arrendamiento financiero

455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero  x/x Por el registro del arrendamiento financiero.

-- x

---45 Obligaciones financieras  4,536.44 452 Contratos de arrendamiento financiero

455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  692.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  692.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40115 Impuesto por aplicar

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  4,536.44 104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

 x/x Por la cancelación de la cuota incluido IGV, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero. -- x

(8)

---   N

   O

   V

   E

   D

   A

   D

   E

   S

   T

   R

   I

   B

   U

   T

   A

   R

   I

   A

   S

Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

N° 194-2017-EF  28/06/2017

29/06/2017 Mediante el citado decreto, se aprueba el “Listado

de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.

Dicho listado será publicado en el portal del

Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2017 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica  y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho

sistema o las suspenden

N° 155-2017/Sunat  28/06/2017

29/06/2017 Mediante la citada resolución, se designa como

emisores electrónicos, que deberán emitir fac-turas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, a los sujetos que cumplan con alguna de las siguientes ca-racterísticas:

a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos: • Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.

• Que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. • Comprendidos en el anexo I de la

reso-lución.

b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la resolución. c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la resolución. d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución.

De otro lado, se aprueban nuevos criterios para la designación de emisores electrónicos a partir del ejercicio 2018:

a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT. La designación ope-rará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. b) A los sujetos que, a partir del año 2017,

obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.

c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:

i. Se hayan acogido al Régimen Mype tributario o al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades; o ii. De no haber presentado la declaración

indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tribu-tos afectribu-tos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.

Asimismo se amplían los plazos hasta el 01/01/2018 para el cumplimiento de la obli-gación de:

• Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.

• Consignar el número de placa del vehículo automotor.

Finalmente se deroga el artículo 1 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 328-2016/Sunat, que designaba desde el 1 de julio de 2017 a los agentes de percepción como emisores electrónicos

Decreto Supremo

Decreto Supremo

Fecha de publicación en

Fecha de publicación en El PeruanoEl Peruano Fecha de entrada en vigencia

Fecha de entrada en vigencia

Resolución de Superintendencia

Resolución de Superintendencia

Fecha de publicación en

Fecha de publicación en El PeruanoEl Peruano Fecha de entrada en vigencia

(9)

Ganancia por cesión de derechos sobre bien futuro se encuentra gravada con IR Nº 055-2017-Sunat/5D0000

26/06/2017 Mediante el citado informe, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se ha pronunciado sobre la cesión de derechos sobre el bien futuro señalando que la ganancia obtenida por el cedente proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta (IR). En este sentido, en el análisis se indica que de acuerdo a la Ley del IR, este impuesto grava las ganancias de capital, que es cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital; es decir, aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio. Así, se puede afirmar que dentro del concepto de ganancias de capital se encuentra el ingreso obtenido por la cesión de

derechos materia de la consulta, puesto que el objeto de la enajenación es un bien de capital.

Cabe indicar que cuando una persona natural enajena in-muebles o derechos sobre los mismos, genera ganancias gravadas con el IR que califican como rentas de segunda, no estableciéndose excepciones o tratamientos diferenciados en función de la existencia o no del inmueble cuyos derechos son objeto de la enajenación. De ese modo, la ganancia referida en el presente caso califica como renta de segunda. Así, la tasa a aplicar será de 6,25 % sobre el importe que resulte de deducir el 20 % de la renta bruta, siendo el pago de carácter definitivo.

No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior

Nº 046-2017-Sunat/5D0000 26/06/2017

Mediante el citado informe, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha seña-lado que la tasa preferencial de 4.99 % no resulta aplicable a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas por parte de una empresa domiciliada a entidades del exterior, puesto que estas no se encuentran en ningún supuesto establecido en el inciso i) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Incluso si se tratara de clasificarlas como “otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas”, dicha clasificación no sería posible, ya que según lo dis-puesto en el artículo 30 del Reglamento de la LIR debe considerase dentro del concepto de interés a cualquier

tipo de gastos, comisiones y primas que se paguen a beneficiarios del exterior por operaciones de crédito, di-chos conceptos accesorios o componentes usuales de la retribución en tales operaciones son únicamente aquellos adicionales al interés pactado.

Por otro lado, el citado informe indica que no procede la deducción del Impuesto a la Renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47 de la LIR, el cual únicamente comprende a intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y no a comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior.

Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el envío de información a la Sunat

N° 011 23/06/2017

Mediante el citado proyecto, se sugiere la aprobación de un programa denominado “Programa de Envío de Información (PEI)” como el medio informático que facilitará el envío de declaraciones, comunicaciones, documentos y cualquier otra información a la Sunat, efectuará validaciones y permitirá ob-tener las constancias de recepción, para lo cual se modificarían las Resoluciones de Superintendencia N°s 109-2000/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT y 117-2017/SUNAT. Así el PEI podría ser descargado de Sunat Virtual y utilizado por los siguientes sujetos: a quien se le asigne la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través de un resumen de comprobantes impresos; a quien se le asigne la calidad de emisor electrónico y emita com-probantes de retención o comcom-probantes de percepción en

formatos impresos y deba informarlos a través de resumen diario de dichos comprobantes, y; el proveedor de servicios electrónicos – consumidor final (PSE-CF) obligado a enviar a la Sunat el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.

Cabe indicar, que la oportunidad del envío de la infor-mación se regularía por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones  juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra

información a la Sunat.

Asimismo, el presente proyecto modificaría el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/Sunat, para que los sujetos obligados a declarar los comprobantes de pago emitidos durante los meses de enero a junio de 2017 por las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan hacerlo durante todo el mes de agosto de 2017.

Informe

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Fecha de publicación en la web de la Sunat

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Proyecto de Resolución de Superintendencia

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Fecha de publicación en la web

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Estado

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 Asistencia técnica: análisis del

Impuesto a la Renta

 MarisabelJIMENEZ BECERRA(*)

INTRODUCCIÓN

Para determinar si una actividad se encuentra gravada o no con el Impuesto a la Renta, no basta con que cumpla con la hipótesis de incidencia prevista en la norma, sino que es necesario determinar el tipo de conexión o vinculación con el Estado.

Es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto criterios de vinculación, los cuales, como regla general, señalan que los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana, las cuales no siempre son fáciles de determinar, razón por la cual en la Ley del Impuesto a la Renta se ha establecido reglas especiales que deberán tenerse en cuenta a efectos de determinar en qué casos una ope-ración se encuentra gravada con el impuesto. Por tanto, a continuación analizaremos las ope-raciones calificadas como servicios de asistencia técnica realizados por no domiciliados y en qué situaciones califican como rentas de fuente peruana.

I. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los sujetos domiciliados tributen por sus rentas de fuente mundial y los no do-miciliados por sus rentas de fuente peruana. Por ende, están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Maestría en Tributación por la Universidad Nacional de Trujillo. Expositora de temas de Derecho Tributario en entidades de prestigio. Exfuncionaria de la Sunat. Abogada tributaria II en el Ministerio de Economía y Finanzas. (1) La Carta N° 247-2006-SUNAT/200000 indica en cuanto a los servicios de contabilidad y control, así como los de administración y gestión

de almacenes, refacción y almacén general, que los mismos no califican como “consultoría” ni como “asistencia técnica”, toda vez que en dichos servicios no se emite opinión sobre un tema consultado ni se brinda asesoramiento destinado al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa, en los términos señalados por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

A su vez, el inciso j) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) prescribe que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumpli-miento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.

Ahora bien, el literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, define como asistencia técnica a todo servicio independiente, sea su-ministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Asimismo, la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de per-sonas para la aplicación de los conocimientos especializados.

En ese sentido, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe N° 003-2004-EF/66.01, señala que por “asistencia técnica” debería en-tenderse al asesoramiento o consejo que brinda una persona que tiene pericia o habilidad para usar determinados procedimientos y recursos (transferencia de conocimientos) de que se sirve una ciencia o un arte, los cuales van a estar destinados al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución”(1).

RESUMEN EJECUTIVO

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omo consecuencia del crecimiento económico y de la globalización, cada vez se realizan con más frecuencia transacciones entre contribuyentes do-miciliados y no dodo-miciliados. La situación descrita tiene como resultado la necesidad de conocer en qué supuestos los servicios prestados se consideran rentas de fuente peruana. En ese sentido, en el presente informe se analizará el  Impuesto a la Renta en los servicios cali ficados como asistencia técnica.

Referencias

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