DIRECTOR
DIRECTOR
Dr
Dr. José Carlos Gálvez . José Carlos Gálvez RosascoRosasco
COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia Dr
Dr. Oswaldo . Oswaldo Hundskopf ExebioHundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho
COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORA
COORDINADORA
Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro
ASESORÍA TRI
ASESORÍA TRIBUTARIBUTARIAA
CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP
CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr
Dr. Alfredo Gonzalez . Alfredo Gonzalez BissoBisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr
Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa CP. Mabel Machuca Rojas CP. Mabel Machuca Rojas Dr
Dr. Carlos Alexis . Carlos Alexis Camacho VillaflorCamacho Villaflor Dr. Percy Barzola Yarasca Dr. Percy Barzola Yarasca
Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dr
Dr. Arturo . Arturo Fernández VentosillaFernández Ventosilla Dra. Marisabel Jimenez Becerra Dra. Marisabel Jimenez Becerra
ASESORÍA CO
ASESORÍA CONTABLE Y ANTABLE Y AUDITORÍUDITORÍAA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP
CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón CPC. Jeanina Rodríguez Torres CPC. Jeanina Rodríguez Torres
ASESORÍA EMP
ASESORÍA EMPRESARIALRESARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr
Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa Dr
Dr. William . William Octavio Castañeda GoycocheaOctavio Castañeda Goycochea
ASESORÍA LA
ASESORÍA LABORAL Y PREVIBORAL Y PREVISIONALSIONAL
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr
Dr. Luis Álvaro Gonzales . Luis Álvaro Gonzales RamírezRamírez Dra. Lesly Montoya Obregón Dra. Lesly Montoya Obregón
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez
JEFE DE VENTAS
JEFE DE VENTAS
Edmundo Robas Alarcón Edmundo Robas Alarcón
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero
CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Franco Paolo
Franco Paolo TTeves Calisayaeves Calisaya
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 304
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 304
SEGUNDA QUINCENA JUNIO 2
SEGUNDA QUINCENA JUNIO 2017017
6750 EJEMPLARES
6750 EJEMPLARES
Primer Número, 2004
Primer Número, 2004
©
©GACETA JURÍDICA S.A.GACETA JURÍDICA S.A.
Av.
Av. Angamos Oeste Nº Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraf526, Urb. Mirafloreslores
Miraflores, Lima - Perú
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Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 www.contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
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2006-10480
2006-10480
ISSN 1813-5080
ISSN 1813-5080
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL
31501221700614
31501221700614
Impreso en:
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IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
San Alberto Nº 201, Surquillo
San Alberto Nº 201, Surquillo
Lima - Perú Lima - Perú Junio 2017 Junio 2017 & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES
EDITORIAL
EDITORIAL
AlAl ciecierre rre de de la la prepresensente te ediedicióciónn
El 30 de junio se publicó en el diario oficial
El 30 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano El Peruano la Reso- la
Reso-lución de Superintendencia N° 160-2017/Sunat, mediante la cual
lución de Superintendencia N° 160-2017/Sunat, mediante la cual
se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento
se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento
al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la
al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la
declaración, repatriació
declaración, repatriación e inversión de n e inversión de rentas no declaradas.rentas no declaradas.
Es así que
Es así que se aprueba el Formulario Virtual Nº 1667 - se aprueba el Formulario Virtual Nº 1667 - Declaración,Declaración,
repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser
repatriación e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser
utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago
utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago
del impuesto y estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de
del impuesto y estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de
julio de 2017.
julio de 2017.
Como se puede suponer, la presentación de la declaración jurada
Como se puede suponer, la presentación de la declaración jurada
se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual,
se realizará exclusivamente a través de Sunat Virtual, para lo cual,
luego de ubicar el Formulario en Sunat Operaciones en Línea, se
luego de ubicar el Formulario en Sunat Operaciones en Línea, se
consignará la información que se detalla en los anexos I y II de la
consignará la información que se detalla en los anexos I y II de la
Resolución N° 160-2017/Sunat, siguiendo las indicaciones
Resolución N° 160-2017/Sunat, siguiendo las indicaciones
esta- blecidas en dicho formula
blecidas en dicho formulario.rio.
Con relación al pago del impuesto, podrá realizarse mediante
Con relación al pago del impuesto, podrá realizarse mediante
débi-to en cuenta, tarjeta de crédidébi-to o débidébi-to o
to en cuenta, tarjeta de crédito o débito o en los bancos habilitadosen los bancos habilitados
utilizando el NPS. Cabe indicar que debe cancelarse el íntegro del
utilizando el NPS. Cabe indicar que debe cancelarse el íntegro del
importe a través de una única
importe a través de una única transacción bancaria, hasta el día detransacción bancaria, hasta el día de
la presentación de la declaración jurada. De lo contrario, deberá
la presentación de la declaración jurada. De lo contrario, deberá
presentarse una nueva decl
presentarse una nueva declaración.aración.
Por último, debe tenerse
Por último, debe tenerse presente que la declaración jurada única-presente que la declaración jurada
única-mente podrá presentarse hasta el 29 de
mente podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017.diciembre de 2017.
De otro lado, el 30 de junio también se publicó en
De otro lado, el 30 de junio también se publicó en El Peruano El Peruano, la, la
Resolución de Superintendencia N° 159-2017/Sunat, vigente en su
Resolución de Superintendencia N° 159-2017/Sunat, vigente en su
mayor parte a partir del 1 de agosto del presente año, mediante la
mayor parte a partir del 1 de agosto del presente año, mediante la
que se aprueba un programa informático para facilitar el
que se aprueba un programa informático para facilitar el
cumpli-miento de la obligación de
miento de la obligación de proporcionar a la Sunat la proporcionar a la Sunat la informacióninformación
de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de
de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de
débi-to en los casos en que la normativa así lo disponga, además del
to en los casos en que la normativa así lo disponga, además del
envío del resumen de comprobantes impresos, del resumen diario
envío del resumen de comprobantes impresos, del resumen diario
de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, del
de comprobantes de retención y comprobantes de percepción, del
ejemplar del
ejemplar delTicket Ticket POS regulado por la POS regulado por la Resolución de Superinten-Resolución de
Superinten-dencia Nº 141-2017/Sunat, que aprueba el SEE - CF, así como de
dencia Nº 141-2017/Sunat, que aprueba el SEE - CF, así como de
la declaración de la información de los
la declaración de la información de los documentos a que se documentos a que se refiererefiere
el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia
el inciso 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia
Nº 123-2017/Sunat.
Nº 123-2017/Sunat.
Para mayores alcances respecto de lo dispuesto en las
Para mayores alcances respecto de lo dispuesto en las
Resolucio-nes de Superintendencia Nºs 160-2017/Sunat y 159-2017/Sunat, lo
nes de Superintendencia Nºs 160-2017/Sunat y 159-2017/Sunat, lo
invitamos a revisar nuestra siguiente edición.
invitamos a revisar nuestra siguiente edición.
Contadores & Empresas
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEF
F
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALG
G
INDICADORESINDICADORESINFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Retroarrendamiento
Retroarrendamientofifinanciero -nanciero - leaseback leaseback ... A-1 ... A-1 33
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción
percepción del del IGV IGV ... ... A-5 A-5 77
Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica
Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica
y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho
y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho
sistema
sistema o o las las suspenden suspenden ... ... A-5 A-5 77
Ganancia por cesión de derechos sobre bien f
Ganancia por cesión de derechos sobre bien futuro se encuentra gra-uturo se encuentra
gra-vada
vada con con IR...IR... ... A-6 A-6 88
No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas
No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas generadas por comi-generadas por
comi-siones pagadas por cartas
siones pagadas por cartasfifianzas anzas a a entidades entidades del del exterior exterior ... ... A-6 A-6 88
Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el
Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el
en-vío
vío de de información información a a la la Sunat Sunat ... ... A-6 A-6 88
IMPUESTO A LA
IMPUESTO A LA RENTARENTA
•
• Informe práctico:Informe práctico: Asistencia técnica: análisis del Impuesto a la Asistencia técnica: análisis del Impuesto a la
Renta
Renta ... A-7 ... A-7 99
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: TransferencTransferencia de inmuebles por personaia de inmuebles por personas na-s
na- turales ...
turales ... ... A-11 A-11 1313
-
- Costo Costo computable computable cuando cuando el el bien bien se se adquirió adquirió por por herencia herencia .. .. A-11 A-11 1313
-
- Enajenación Enajenación de de casa casa habitación habitación adquirida adquirida antes antes del del 2004 2004 .. .. A-12 A-12 1414
-
- Pagos Pagos parciales parciales de de la la retribución...retribución... A-13 ... A-13 1515
-
- Anticipo Anticipo de de legítima legítima ... ... A-13 A-13 1515
-
- Cuando Cuando el el enajenante enajenante es es un un no no domiciliado domiciliado ... ... A-14 A-14 1616
IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS
•
• Informe práctico:Informe práctico: C Consorcios onsorcios sin sin contabilidad contabilidad independiente independiente ... ... A-15 A-15 1717
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: El SPOT en la venta de bienes muebles e in-El SPOT en la venta de bienes muebles e
in-muebles
muebles ... ... A-19 A-19 2121
-
- Primera Primera venta venta de de inmuebles inmuebles - - pago pago cuota cuota inicial inicial ... ... A-19 A-19 2121
-
- Bienes Bienes exonerados exonerados del del IGV IGV ... A-21 ... A-21 2323
-
- Inaplicación Inaplicación del del SPOT SPOT cuando cuando se se emite emite liquidación liquidación de de com-
com-pra
pra ... A-22 ... A-22 2424
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Llenado
Llenado del del PDT PDT 625 625 en en el el Régimen Régimen Mype Mype tributario tributario ... ... A-23 A-23 2525
TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES
TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES
Implicancias
Implicancias tributarias tributarias del del cese cese de de un un trabajador trabajador ... ... A-27 A-27 2929
COMPROBANTES DE PAGO Y
COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOSDOCUMENTOS RELACIONADOS
Sistema de emisión electrónica: consumidor
Sistema de emisión electrónica: consumidor fifinal y comprobantes denal y comprobantes de
pago electrónicos
-pago electrónicos -ticket ticket POS POS ... A-30 ... A-30 3232
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA COMENTADCOMENTADAA
Imposibilidad de cobro ante deuda excluida reconocida por el contribuyente
Imposibilidad de cobro ante deuda excluida reconocida por el contribuyente
Análisis de la Casación Nº 10557-2015, publicada en el diario o
Análisis de la Casación Nº 10557-2015, publicada en el diario ofificialcial El P
El Peruaeruanonoel el 30/030/05/25/2017 017 ... ... A-33 A-33 3535
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Dinámica contable de la cuenta 72 Producción de activo
Dinámica contable de la cuenta 72 Producción de activo inmovilizado-
inmovilizado-Inmuebles,
Inmuebles, maquinaria maquinaria y y equipo equipo ... ... B-1 B-1 3939
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
Efectos
Efectos de de la la revaluación revaluación de de bienes bienes no no susceptibles susceptibles de de depreciación depreciación .. .. B-4 B-4 4242
CONTABILID
CONTABILIDAD AD VS. TRIBUTACIÓNVS. TRIBUTACIÓN
Gastos
Gastos por por premios premios a a clientes clientes ... ... B-7 B-7 4545
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS
Omisión
Omisión de de ingresos ingresos por por servicios servicios prestados prestados en en el el ejercicio ejercicio anterior anterior ... ... B-8 B-8 4646
Contabilización
Contabilización de de existencias existencias por por recibir recibir ... ... B-8 B-8 4646
Omisión
Omisión de de gasto gasto por por factura factura recibida recibida con con retraso retraso ... ... B-10 B-10 4848
CONTABILID
CONTABILIDAD AD LABORALLABORAL
Contribución
Contribución al al Sencico...Sencico... B-11 ... B-11 4949
CONTABILID
CONTABILIDAD AD EMPRESARIALEMPRESARIAL
Rubro:
Rubro: 2.612 2.612 Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... ... B-13 B-13 5151
CONTABILID
CONTABILIDAD AD GERENCIALGERENCIAL
Aplicación
Aplicación de de la la administración administración del del capital capital de de trabajo trabajo ... ... B-14 B-14 5252
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Jornada
Jornada de de trabajo trabajo y y horario horario de de trabajo trabajo ... ... C-1 C-1 5555
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
Protocolo
Protocolo de de Actuación Actuación en en Materia Materia de de Trabajo Trabajo Infantil ...Infantil ... .. C-4 C-4 5858
CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
Régimen
Régimen laboral laboral de de los los trabajadores trabajadores del del hogar hogar ... .. C-7 C-7 6161
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Las prestaciones de salud y el subsidio por lactancia en las
Las prestaciones de salud y el subsidio por lactancia en las
rela-ciones
ciones extraextramatrimmatrimonialoniales es ... D... D-1 -1 6565
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
T
Tasa asa interna interna de de retorno retorno (TIR) (TIR) ... ... E-1 E-1 6767
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Gravámenes en la Ley General de
Gravámenes en la Ley General de SociedadesSociedades
¿Garantía
¿Garantía mobiliaria mobiliaria sobre sobre acciones acciones y y participaciones? participaciones? ... ... F-1 F-1 6969
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
•
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales-Ejercicmensuales-Ejercicio io 2017 2017 ... ... G-1 G-1 7474
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
•
• TasTasas as de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... ... G-3 G-3 7676
INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
•
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... ... G-4 G-4 7777
PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA
PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA
Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... .. H-1 H-1 7878
Área
Áreafifinanciera nanciera ... ... H-1 H-1 7878
Otras
Otras normas normas ... ... H-2 H-2 7979
C
C
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALD
D
ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALE
E
ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERAASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERAH
Retroarrendamiento financiero
-Retroarrendamiento financiero -
leaseback leasebackPablo R.
Pablo R. ARIAS COPIT ARIAS COPITANAN(*)(*)
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
La doctrina define al “
La doctrina define al “leasebackleaseback oo leasingleasing dede
retro” como el contrato por medio del cual la
retro” como el contrato por medio del cual la
empresa locadora adquiere el bien que tiene en
empresa locadora adquiere el bien que tiene en
propiedad la persona con quien va a celebrar el
propiedad la persona con quien va a celebrar el
contrato de leasing
contrato de leasing(1)(1)..
Para la realización del
Para la realización del leasebackleaseback se requiere que se requiere que
existan a la vez dos contratos distintos, celebrados
existan a la vez dos contratos distintos, celebrados
simultáneamente, uno de compraventa (por la
simultáneamente, uno de compraventa (por la
cual una entidad financiera adquiere un bien de su
cual una entidad financiera adquiere un bien de su
cliente) y otro de arrendamiento financiero (donde
cliente) y otro de arrendamiento financiero (donde
el bien adquirido es arrendado al
el bien adquirido es arrendado al mismo vendedor).mismo vendedor).
En otras palabras el
En otras palabras el leasebackleaseback es muy similar al es muy similar al
leasing
leasing, pero de manera inversa, toda vez que el, pero de manera inversa, toda vez que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende
propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende
a una entidad autorizada para realizar operaciones
a una entidad autorizada para realizar operaciones
de
deleasingleasing, suscribiendo a continuación un contrato, suscribiendo a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.
de arrendamiento financiero sobre el mismo.
Si bien legalmente se transfiere la propiedad del
Si bien legalmente se transfiere la propiedad del
bien, en esencia el vendedor mantiene el activo
bien, en esencia el vendedor mantiene el activo
en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando
en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando
en su actividad económica, con lo cual se puede
en su actividad económica, con lo cual se puede
afirmar que en este tipo de contrato mantiene los
afirmar que en este tipo de contrato mantiene los
riesgos y beneficios del bien “cedido legalmente”
riesgos y beneficios del bien “cedido legalmente”
toda vez que no ha tenido que prescindir de
toda vez que no ha tenido que prescindir de
dicho bien en sus operaciones y en la obtención
dicho bien en sus operaciones y en la obtención
de beneficios económicos a través de su
de beneficios económicos a través de su uso.uso.
A continuación, de manera gráfica se puede describir
A continuación, de manera gráfica se puede describir
la operación del retroarrendamiento financiero:
la operación del retroarrendamiento financiero:
(*)
(*) Asesor Asesor tributario tributario dedeContadores & EmpresasContadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temasSan Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
tributarios y contables. (1)
(1) Cárdenas Cárdenas Quirós, Quirós, Carlos.Carlos.Estudios de Derecho PrivadoEstudios de Derecho Privado. Tomo I. Lima. Jurídicas. 1994, p.497.. Tomo I. Lima. Jurídicas. 1994, p.497.
I.
I.
TRAT
TRAT
AMIENTO
AMIENTO
CONTABLE
CONTABLE
T
Teniendo en cuenta eniendo en cuenta que el que el vendedorvendedor-arrendatario-arrendatario
continúa usando el activo que ha sido objeto de
continúa usando el activo que ha sido objeto de
venta para luego tomarlo en arrendamiento, en
venta para luego tomarlo en arrendamiento, en
sustancia la operación califica como un
sustancia la operación califica como un
financia-miento y por consiguiente no debe reconocerse
miento y por consiguiente no debe reconocerse
ganancia o pérdida en la transacción.
ganancia o pérdida en la transacción.
Esto es importante, puesto que de
Esto es importante, puesto que de conformidadconformidad
con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la
con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la
Preparación de los Estados financieros, es
Preparación de los Estados financieros, es
ne-cesario que las operaciones se contabilicen y se
cesario que las operaciones se contabilicen y se
presenten de acuerdo con su esencia y realidad
presenten de acuerdo con su esencia y realidad
económica, y no meramente según su forma legal.
económica, y no meramente según su forma legal.
En este párrafo del marco conceptual se señala que
En este párrafo del marco conceptual se señala que
si se vende un activo a un tercero de tal manera
si se vende un activo a un tercero de tal manera
que la documentación aportada da a entender
que la documentación aportada da a entender
que la propiedad ha pasado a un tercero y, sin
que la propiedad ha pasado a un tercero y, sin
embargo, existen simultáneamente acuerdos que
embargo, existen simultáneamente acuerdos que
aseguren la continuidad de uso de los beneficios
aseguren la continuidad de uso de los beneficios
económicos incorporados en el bien, no resulta
económicos incorporados en el bien, no resulta
correcto el reconocimiento de una venta.
correcto el reconocimiento de una venta.
Ahora bien, siendo un contrato por el cual se cede
Ahora bien, siendo un contrato por el cual se cede
el derecho a utilizar un bien durante un periodo
el derecho a utilizar un bien durante un periodo
determinado de tiempo a cambio de percibir una
determinado de tiempo a cambio de percibir una
serie de pagos o cuotas, este contrato califica
serie de pagos o cuotas, este contrato califica
como arrendamiento, por lo que corresponde
como arrendamiento, por lo que corresponde
tener en cuenta lo dispuesto en la Norma
tener en cuenta lo dispuesto en la Norma
Inter-nacional de Contabilidad 17: Arrendamientos.
nacional de Contabilidad 17: Arrendamientos.
Así, acorde con lo señalado en el párrafo 59 de la
Así, acorde con lo señalado en el párrafo 59 de la
NIC 17, en una venta con arrendamiento
NIC 17, en una venta con arrendamiento
poste-rior que resulta en
rior que resulta en un arrendamiento financiero,un arrendamiento financiero,
cualquier exceso del importe de la venta sobre
cualquier exceso del importe de la venta sobre
el importe en libros del activo enajenado no se
el importe en libros del activo enajenado no se
I
I
N
N
F
F
O
O
R
R
M
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E
E
E
E
S
S
P
P
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C
C
I
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A
A
L
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TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
E
E
n la actualidad las empresas recurren a diversas modalidades den la actualidad las empresas recurren a diversas modalidades de fi finan-nan-ciamiento, entre las cuales
ciamiento, entre las cuales se encuentra se encuentra el retroarrel retroarrendamientoendamiento fi financiero,nanciero,
conocido comúnmente como
conocido comúnmente comoleaseback leaseback y considerado como una modalidad es- y considerado como una modalidad
es- pecial de
pecial deleasingleasing..
En el presente informe el aut
En el presente informe el autor aborda el tratamiento contablor aborda el tratamiento contable y tributario dee y tributario de
esta modalidad de
esta modalidad de fi financiamiento.nanciamiento.
Vendedor Vendedor Empresa Empresa Comprador Comprador (Entidad especializada) (Entidad especializada) Comprador-arrendador Comprador-arrendador (Entidad especializada) (Entidad especializada) Venta Venta Alquiler Alquiler Vendedor Vendedor Empresa Empresa Activo fijo Activo fijo
reconocerá inmediatamente como resultado en los Estados
reconocerá inmediatamente como resultado en los Estados
financieros del vendedor arrendatario toda vez que se trata
financieros del vendedor arrendatario toda vez que se trata
de una operación en donde se
de una operación en donde se suministra financiación.suministra financiación.
Por dicha razón, de acuerdo con la referida NIC, este
Por dicha razón, de acuerdo con la referida NIC, este exceso seexceso se
diferirá y amortizar
diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento; yá a lo largo del plazo del arrendamiento; y
únicamente en caso de que el valor razonable en el momento
únicamente en caso de que el valor razonable en el momento
de la venta sea inferior a s
de la venta sea inferior a su valor en libros deberá reconoceru valor en libros deberá reconocer
una pérdida.
una pérdida.
•
•
La
La
NIIF
NIIF
16
16
Hace unos meses el Consejo Normativo de Contabilidad
Hace unos meses el Consejo Normativo de Contabilidad
mediante la Resolución Nº 062-2016-EF/30
mediante la Resolución Nº 062-2016-EF/30(2)(2) dispuso la dispuso la
oficialización de la Norma Internacional de Información
oficialización de la Norma Internacional de Información
Fi-nanciera (NIIF) 16 Arrendamientos, la cual entrará en vigencia
nanciera (NIIF) 16 Arrendamientos, la cual entrará en vigencia
conforme con el artículo 2 de la citada resolución en la fecha
conforme con el artículo 2 de la citada resolución en la fecha
establecida en la mencionada NIIF
establecida en la mencionada NIIF(3)(3)..
Cabe indicar que según con el
Cabe indicar que según con el objetivo dispuesto en la NIIFobjetivo dispuesto en la NIIF
16 Arrendamientos, esta norma pretende asegurar que los
16 Arrendamientos, esta norma pretende asegurar que los
arrendatarios y los arrendadores proporcionen información
arrendatarios y los arrendadores proporcionen información
relevante de forma que represente fielmente esas transacciones,
relevante de forma que represente fielmente esas transacciones,
a fin de evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobr
a fin de evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobree
la situación financiera y el
la situación financiera y el rendimiento financiero.rendimiento financiero.
II.
II.
TRAT
TRAT
AMIENTO
AMIENTO
TRIBUTARIO
TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
¿Se encuentra gravado con el IR la ganancia por esta¿Se encuentra gravado con el IR la ganancia por esta
operación?
operación?
De conformidad con lo dispuesto en
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decretoel artículo 9 del Decreto
Legislativo N° 915, cuando el arrendador adquiera un bien
Legislativo N° 915, cuando el arrendador adquiera un bien
del arrendatario para luego entregár
del arrendatario para luego entregárselo a él mismo en arren-selo a él mismo en
arren-damiento financiero, los resultados provenientes de dicha
damiento financiero, los resultados provenientes de dicha
enajenación no se encuentran gravados con el Impuesto a
enajenación no se encuentran gravados con el Impuesto a
la Renta, salvo que:
la Renta, salvo que:
a)
a) El arrendatario El arrendatario por cualquier por cualquier motivo no motivo no ejerza la ejerza la opciónopción
de compra, en cuyo caso, la renta se devengará en el
de compra, en cuyo caso, la renta se devengará en el
ejercicio en que vence el plazo para ejercer dicha opción.
ejercicio en que vence el plazo para ejercer dicha opción.
b)
b) Por cualquier Por cualquier motivo se deje motivo se deje sin efecto el contsin efecto el contrato, enrato, en
cuyo caso la renta se devengará en el ejercicio en que tal
cuyo caso la renta se devengará en el ejercicio en que tal
situación se produzca.
situación se produzca.
En ambos supuestos la renta bruta estará dada por la diferencia
En ambos supuestos la renta bruta estará dada por la diferencia
existente entre el valor de mercado
existente entre el valor de mercado(4)(4) de los bienes y el costo com- de los bienes y el costo
com-putable de los mismos, al momento de producirse el devengo.
putable de los mismos, al momento de producirse el devengo.
Así también, en ambos casos, no será de aplicación cuando se
Así también, en ambos casos, no será de aplicación cuando se
produzca la pérdida del bien objeto del contrato y
produzca la pérdida del bien objeto del contrato y el mismoel mismo
no sea repuesto.
no sea repuesto.
En principio cabe indicar que de
En principio cabe indicar que de conformidad con lo dispuestoconformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299
en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299(5)(6)(5)(6) para fines para fines
tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero
tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero
se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán
se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán
contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de
contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de
Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo
Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo
establecido en la Ley del Impuesto a
establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.la Renta.
Añade la norma que excepcionalmente se podrá aplicar
Añade la norma que excepcionalmente se podrá aplicar
como tasa de depreciación máxima anual aquella que se
como tasa de depreciación máxima anual aquella que se
determine de manera lineal en función a la cantidad de
determine de manera lineal en función a la cantidad de
años que comprende el contrato, siempre que este reúna
años que comprende el contrato, siempre que este reúna
las siguientes características:
las siguientes características:
1.
1. Su objeto Su objeto exclusivo debe exclusivo debe consistir en la consistir en la cesión en uso cesión en uso dede
bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito
bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito
de ser considerados costo o gasto a efectos de la
de ser considerados costo o gasto a efectos de la Ley delLey del
Impuesto a la Renta.
Impuesto a la Renta.
2.
2. El arrendatEl arrendatario debe ario debe utilizar los utilizar los bienes arrendados bienes arrendados exclu-
exclu-sivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
sivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
3.
3. Su duración mínima ha Su duración mínima ha de ser de dos de ser de dos (2) o de cinco (5)(2) o de cinco (5)
años, según tengan por objeto bienes muebles
años, según tengan por objeto bienes muebles o inmue-o
inmue-bles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por
bles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por
decreto supremo.
decreto supremo.
4.
4. La opción dLa opción de compra solo e compra solo podrá ser ejpodrá ser ejercitada al ercitada al términotérmino
del contrato.
del contrato.
Por otro lado, en el mismo artículo se señala que en los casos
Por otro lado, en el mismo artículo se señala que en los casos
en que el bien cuyo uso
en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una se cede haya sido objeto de una previaprevia
transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al
transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al
cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien
cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien
en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior
en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior
a la transmisión.
a la transmisión.
De lo mencionado anteriormente, se puede concluir
De lo mencionado anteriormente, se puede concluir que enque en
el caso particular del financiamiento a través de
el caso particular del financiamiento a través de leasebackleaseback,, la depreciación acelerada no podrá ser utilizada a favor del
la depreciación acelerada no podrá ser utilizada a favor del
arrendatario, el cual deberá continuar depreciando el activo
arrendatario, el cual deberá continuar depreciando el activo
en las mismas condiciones en que se realizaba antes de la
en las mismas condiciones en que se realizaba antes de la
venta del bien.
venta del bien.
Informe N° 186-2008-SUNAT/2B0000
Informe N° 186-2008-SUNAT/2B0000
Tratándose de un inmueble que cuenta con una edificación realizada con
Tratándose de un inmueble que cuenta con una edificación realizada con
financiamiento propio del contribuyente que ya se encuentra en
financiamiento propio del contribuyente que ya se encuentra en uso para lauso para la
generación de rentas gravadas, respecto del cual se va a efectuar una
generación de rentas gravadas, respecto del cual se va a efectuar una
am-pliación que va a ser
pliación que va a ser financiada mediante un contrato de retroarrendamientofinanciada mediante un contrato de retroarrendamiento
financiero, por el cual el contribuyente transfiere al banco la edificación
financiero, por el cual el contribuyente transfiere al banco la edificación
preexistente, y este le
preexistente, y este le entrega dicho bien en arrendamiento financiero:entrega dicho bien en arrendamiento financiero:
Para efecto del Impuesto a la Renta, y
Para efecto del Impuesto a la Renta, y como consecuencia del contrato decomo consecuencia del contrato de
retroarrendamiento financiero celebrado con el banco, no
retroarrendamiento financiero celebrado con el banco, no debe computarsedebe computarse
un resultado gravado con dicho tributo por
un resultado gravado con dicho tributo por la transferencia del inmueble conla transferencia del inmueble con
la edificación existente, salvo que se presenten algunas de las
la edificación existente, salvo que se presenten algunas de las circunstanccircunstanciasias
contenidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 915.
contenidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 915.
Impuesto general a las ventas
Impuesto general a las ventas
A efectos del
A efectos del IGVIGV, el contrato , el contrato dedeleasebackleasebackse descompone en:se descompone en: a)
a) la la compraventa compraventa de de un bun bien,ien,
b)
b) el arrendamientel arrendamiento del o del mismo bien, mismo bien, yy
c)
c) el retorno de el retorno de la propiedad la propiedad por el ejercicio por el ejercicio de la opciónde la opción
de compra.
de compra.
A continuación veamos el tratamiento de cada
A continuación veamos el tratamiento de cada uno de ellos:uno de ellos:
En el caso de que el objeto del
En el caso de que el objeto del leasebackleaseback es un bien mueble es un bien mueble siempre se encontrará gravado con el IGV al ser una operación
siempre se encontrará gravado con el IGV al ser una operación
descrita dentro del artículo 1 de la L
descrita dentro del artículo 1 de la Ley del IGV; mientras queey del IGV; mientras que
de tratarse de un bien inmueble no se encontrará gravada
de tratarse de un bien inmueble no se encontrará gravada
con el citado impuesto al no encontrarse la operación descrita
con el citado impuesto al no encontrarse la operación descrita
en el artículo 1 de la
en el artículo 1 de la leyley..
Acorde con lo anterior, el vendedor arrendatario deberá afectar
Acorde con lo anterior, el vendedor arrendatario deberá afectar
la operación con el IGV si se encuentra gravado, considerando
la operación con el IGV si se encuentra gravado, considerando
(2)
(2) Publicada el Publicada el 14 de 14 de julio de julio de 2016.2016. (3)
(3) El párrafo C1 Fecha El párrafo C1 Fecha de vigencia y transición del Apéndde vigencia y transición del Apéndice C de la NIIF 16, dispo-ice C de la NIIF 16, dispo-ne que una entidad aplicará esta NIIF para los periodos anuales que comiencen ne que una entidad aplicará esta NIIF para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo cual se permite su aplicación a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo cual se permite su aplicación anticipada para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15.
anticipada para aquellas entidades que utilicen la NIIF 15. (4)
(4) El valor de mercado se El valor de mercado se determinará en función a determinará en función a lo dispuesto en el artículo 32 delo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, y en
la Ley del Impuesto a la Renta, y en ningún caso será inferior al monto del capitalningún caso será inferior al monto del capital financiado pendiente de pago.
financiado pendiente de pago. (5)
(5) Publicado Publicado el el 26/07/1984.26/07/1984. (6)
(6) Modificado por Modificado por la Ley la Ley N° 27394.N° 27394. La
La depreciacióndepreciación La depreciación
La depreciación
Criterios
Criterios vertidosvertidos Criterios vertidos
Criterios vertidos
Venta
Venta de de bienbien Venta de bien
que el nacimiento de la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero, tal como lo establece el literal a) del artículo 4 de la Ley del IGV. Es importante destacar que la transferencia del bien puede tener un efecto secundario para el vendedor-arrendatario, tal como se describe a continuación:
• En el caso de la venta de bienes muebles, debe verificarse que no genere un reintegro del crédito fiscal. Según el artículo 22 de la Ley del IGV, en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, deberá reintegrarse el crédito fiscal en proporción a la diferencia de precios del crédito fiscal aplicado en el mes de la venta.
Lo anterior significa que solo en el caso de que la trans-ferencia del bien mueble se efectúe dentro del plazo de los dos años y el valor de la transferencia sea menor al de adquisición, la empresa deberá reintegrar el IGV disminuyendo las compras en el periodo de la venta. • Aplicación de prorrata en el caso de venta de inmuebles.
Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada califica como una operación no gravada y por ende ello genera que deba aplicar en el mes de la venta del inmueble la prorrata del crédito fiscal sobre las adquisiciones comunes.
Por ello, solo en el caso que la adquisición del inmueble hubiera estado gravada con el IGV la consecuencia de su transferencia sería la aplicación de la prorrata por cuanto la venta del inmueble como se señalara inicialmente no está gravada con IGV.
Conforme con el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, se define como servicio toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero, el cual constituye un supuesto de hecho gravado con el IGV según el artículo 1 de la Ley del IGV.
Asimismo, el nacimiento de la obligación tributaria se originará en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, tal como lo establece el literal c) del artículo 4 de la Ley del IGV. Acorde con el Reglamento de Comprobantes de Pago, este deberá emitirse en la fecha de retribución del servicio, la culminación del servicio o en la fecha de vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio.
Por último, este impuesto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 915 podrá ser utilizado como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.
Ejercida la opción de compra por parte del vendedor-arrenda-tario, la entidad financiera transferirá la propiedad legal del bien, por lo que deberá verificar si esta se encuentra dentro de los supuestos señalados en la norma descritos en el in-ciso a). Si el bien objeto del leaseback es un bien mueble se
encontrará gravada la opción de compra con el IGV, mientras que si se trata de un bien inmueble la opción de compra no se encontrará afecta con el IGV.
Igualmente, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 915 establece que en caso de que se ejerza la opción de compra se podrá utilizar el IGV trasladado en la opción de cumplir con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 18 y artículo 19 de la Ley del IGV.
Informe N° 245-2006-SUNAT/2B0000
Se consulta si la legislación tributaria permite utilizar el leaseback (Re- troarrendamiento financiero) a fines de la recuperación anticipada del IGV.
Teniendo en cuenta que el contrato de leaseback tiene como característica la transferencia de propiedad de un bien mueble o inmueble, en tal caso, no se habría cumplido con el requisito de no inicio de actividades establecido por la normatividad que regula el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; razón por la cual, en tal supuesto, no procederá el acogimiento a dicho Régimen.
Oficio N° 144-99-K00000
Se consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contratos de cesión de posición contractual respecto de los contratos de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback , celebrados por empresas del sector pesquero.
En la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos t ributarios, dentro de la definición de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión se encuentra gravada con el IGV.
A inicios del mes de mayo del presente ejercicio, la em- presa Los Tres Mosqueteros S.A.C. celebra un contrato
de retroarrendamiento financiero con el banco Financie-ra Perú, entregando a cambio maquinarias que forma-ban parte de su activo fijo.
Se sabe además que:
- El valor de adquisición de las maquinarias es S/ 164,000. - La depreciación acumulada antes de la transferencia
es S/ 42,000.
- El valor de la transferencia asciende a S/ 118,000. - La duración del contrato es de 3 años.
- El importe de las cuotas mensuales asciende a S/ 4,620.
- El interés por la operación de financiamiento es S/ 18,400.
Se desea saber cuál sería el tratamiento de la operación por leaseback .
Solución:
En el presente caso nos encontramos dentro de los alcan-ces de un contrato de retroarrendamiento financiero, en virtud del cual debemos aplicar lo dispuesto en la NIC 17: Arrendamientos para su correcta determinación. Así, expresamente, el párrafo 61 de la NIC 17 dispone entre otros aspectos:
“Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas futuras por
1
CASO PRÁCTICOArrendamiento de bien
Arrendamiento de bien
ransferencia del bien como consecuencia de la opción
Transferencia del bien como consecuencia de la opción
de compra
de compra
Criterios vertidos
debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferi-rá y amortizadiferi-rá en proporción a las cuotas pagadas du-rante el periodo en el cual se espera utilizar el activo”. En consecuencia, la contabilización de la operación será
de la siguiente forma:
ASIENTO CONTABLE -- x
---65 Otros gastos de gestion 122,000.00 655 Costo neto de enajenación de activos
inmovilizados y operaciones discontinuadas 6551 Costo neto de enajenación de activos
inmovilizados
65513 Inmuebles, maquinaria y equipo
39 Depreciación, amortización y agotamiento
acumulados 42,000.00 391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 164,000.00 333 Maquinarias y equipos de explotación
3331 Maquinarias y equipos de explotación 33311 Costo de adquisición o construcción x/x Por la baja en libros de las maquinarias con ocasión del
contrato de retroarrendamiento financiero al costo. -- x
--- En el presente caso, al tratarse de una transferencia de bienes muebles (maquinarias) en el país, la operación se encontrará afecta al IGV, por lo que la contabilización de la operación será de la siguiente forma:
ASIENTO CONTABLE -- x
---16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 141,600.00 165 Venta de activo inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar 21,600.00 401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
49 Pasivo diferido 120,000.00 494 Ganancia en venta con arrendamiento
financiero paralelo 4941 Ingresos
x/x Para registrar la anotación del comprobante emiti-do a la entidad bancaria por el retroarrendamiento financiero.
-- x
--- Ahora bien, la empresa Los Tres Mosqueteros S.A.C. recono-cerá el ingreso de los fondos que cancela la entidad bancaria.
ASIENTO CONTABLE -- x
---10 efectivo y equivalentes de efectivo 141,600.00 104 Cuentas corrientes en instituciones
financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 141,600.00 165 Venta de activo inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por el ingreso de los recursos pagados por la
enti-dad bancaria de la operación de retroarrendamien- to financiero.
-- x
---49 Pasivo diferido 120,000.00 494 Ganancia en venta con arrendamiento
financiero paralelo 4941 Ingresos
75 Otros ingresos de gestión 120,000.00 756 Enajenación de activos inmovilizados
7564 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por el registro del devengamiento del ingreso.
-- x
---Posteriormente, la mencionada empresa deberá conta-bilizar los activos fijos (maquinarias) como parte de un contrato de arrendamiento financiero (leasing):
VALOR IGV PRECIO TOTAL
Capital financiado 120,000 21,600 141,600
Intereses 18,400 3,312 21,712
Deuda total 138,400 24,912 163,312
Cuotas 36 36 36
Cuota mensual 3,844.44 692 4,536.44
SEGÚN CONTRATO N° CUOTAS IMPORTE DE LAS CUOTAS
Capital financiado 120,000 36 3,333.33
IGV 21,600 36 600.00
Deuda total 141,600 36 3,933.33
SEGÚN CONTRATO N° CUOTAS IMPORTE DE LAS CUOTAS
Intereses 18,400 36 511.11
IGV 3,312 36 92.00
Deuda total 21,712 36 603.11
ASIENTO CONTABLE -- x
---32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 120,000.00 322 Inmuebles, maquinaria y equipo
3223 Maquinarias y equipos de explotación
37 Activo diferido 18,400.00 373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en transac-ciones con terceros
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al
sistema de pensiones y de salud por pagar 24,912.00 401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 40115 Impuesto por aplicar
45 Obligaciones financieras 163,312.00 452 Contratos de arrendamiento financiero
455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero x/x Por el registro del arrendamiento financiero.
-- x
---45 Obligaciones financieras 4,536.44 452 Contratos de arrendamiento financiero
455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 692.00 401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 692.00 401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 40115 Impuesto por aplicar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 4,536.44 104 Cuentas corrientes en instituciones
financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de la cuota incluido IGV, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero. -- x
--- N
O
V
E
D
A
D
E
S
T
R
I
B
U
T
A
R
I
A
S
Se aprueba Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV
N° 194-2017-EF 28/06/2017
29/06/2017 Mediante el citado decreto, se aprueba el “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
Dicho listado será publicado en el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2017 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho
sistema o las suspenden
N° 155-2017/Sunat 28/06/2017
29/06/2017 Mediante la citada resolución, se designa como
emisores electrónicos, que deberán emitir fac-turas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, a los sujetos que cumplan con alguna de las siguientes ca-racterísticas:
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos: • Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
• Que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. • Comprendidos en el anexo I de la
reso-lución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la resolución. c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la resolución. d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución.
De otro lado, se aprueban nuevos criterios para la designación de emisores electrónicos a partir del ejercicio 2018:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT. La designación ope-rará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. b) A los sujetos que, a partir del año 2017,
obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.
c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al Régimen Mype tributario o al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades; o ii. De no haber presentado la declaración
indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tribu-tos afectribu-tos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
Asimismo se amplían los plazos hasta el 01/01/2018 para el cumplimiento de la obli-gación de:
• Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.
• Consignar el número de placa del vehículo automotor.
Finalmente se deroga el artículo 1 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 328-2016/Sunat, que designaba desde el 1 de julio de 2017 a los agentes de percepción como emisores electrónicos
Decreto Supremo
Decreto Supremo
Fecha de publicación en
Fecha de publicación en El PeruanoEl Peruano Fecha de entrada en vigencia
Fecha de entrada en vigencia
Resolución de Superintendencia
Resolución de Superintendencia
Fecha de publicación en
Fecha de publicación en El PeruanoEl Peruano Fecha de entrada en vigencia
Ganancia por cesión de derechos sobre bien futuro se encuentra gravada con IR Nº 055-2017-Sunat/5D0000
26/06/2017 Mediante el citado informe, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se ha pronunciado sobre la cesión de derechos sobre el bien futuro señalando que la ganancia obtenida por el cedente proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta (IR). En este sentido, en el análisis se indica que de acuerdo a la Ley del IR, este impuesto grava las ganancias de capital, que es cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital; es decir, aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio. Así, se puede afirmar que dentro del concepto de ganancias de capital se encuentra el ingreso obtenido por la cesión de
derechos materia de la consulta, puesto que el objeto de la enajenación es un bien de capital.
Cabe indicar que cuando una persona natural enajena in-muebles o derechos sobre los mismos, genera ganancias gravadas con el IR que califican como rentas de segunda, no estableciéndose excepciones o tratamientos diferenciados en función de la existencia o no del inmueble cuyos derechos son objeto de la enajenación. De ese modo, la ganancia referida en el presente caso califica como renta de segunda. Así, la tasa a aplicar será de 6,25 % sobre el importe que resulte de deducir el 20 % de la renta bruta, siendo el pago de carácter definitivo.
No resulta aplicable tasa preferencial a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior
Nº 046-2017-Sunat/5D0000 26/06/2017
Mediante el citado informe, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha seña-lado que la tasa preferencial de 4.99 % no resulta aplicable a las rentas generadas por comisiones pagadas por cartas fianzas por parte de una empresa domiciliada a entidades del exterior, puesto que estas no se encuentran en ningún supuesto establecido en el inciso i) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Incluso si se tratara de clasificarlas como “otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas”, dicha clasificación no sería posible, ya que según lo dis-puesto en el artículo 30 del Reglamento de la LIR debe considerase dentro del concepto de interés a cualquier
tipo de gastos, comisiones y primas que se paguen a beneficiarios del exterior por operaciones de crédito, di-chos conceptos accesorios o componentes usuales de la retribución en tales operaciones son únicamente aquellos adicionales al interés pactado.
Por otro lado, el citado informe indica que no procede la deducción del Impuesto a la Renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47 de la LIR, el cual únicamente comprende a intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y no a comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior.
Proyecto de norma aprueba programa informático para facilitar el envío de información a la Sunat
N° 011 23/06/2017
Mediante el citado proyecto, se sugiere la aprobación de un programa denominado “Programa de Envío de Información (PEI)” como el medio informático que facilitará el envío de declaraciones, comunicaciones, documentos y cualquier otra información a la Sunat, efectuará validaciones y permitirá ob-tener las constancias de recepción, para lo cual se modificarían las Resoluciones de Superintendencia N°s 109-2000/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT y 117-2017/SUNAT. Así el PEI podría ser descargado de Sunat Virtual y utilizado por los siguientes sujetos: a quien se le asigne la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través de un resumen de comprobantes impresos; a quien se le asigne la calidad de emisor electrónico y emita com-probantes de retención o comcom-probantes de percepción en
formatos impresos y deba informarlos a través de resumen diario de dichos comprobantes, y; el proveedor de servicios electrónicos – consumidor final (PSE-CF) obligado a enviar a la Sunat el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.
Cabe indicar, que la oportunidad del envío de la infor-mación se regularía por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra
información a la Sunat.
Asimismo, el presente proyecto modificaría el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/Sunat, para que los sujetos obligados a declarar los comprobantes de pago emitidos durante los meses de enero a junio de 2017 por las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan hacerlo durante todo el mes de agosto de 2017.
Informe
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Fecha de publicación en la web de la Sunat
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Proyecto de Resolución de Superintendencia
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Estado
Asistencia técnica: análisis del
Impuesto a la Renta
MarisabelJIMENEZ BECERRA(*)
INTRODUCCIÓN
Para determinar si una actividad se encuentra gravada o no con el Impuesto a la Renta, no basta con que cumpla con la hipótesis de incidencia prevista en la norma, sino que es necesario determinar el tipo de conexión o vinculación con el Estado.
Es por ello, que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto criterios de vinculación, los cuales, como regla general, señalan que los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana, las cuales no siempre son fáciles de determinar, razón por la cual en la Ley del Impuesto a la Renta se ha establecido reglas especiales que deberán tenerse en cuenta a efectos de determinar en qué casos una ope-ración se encuentra gravada con el impuesto. Por tanto, a continuación analizaremos las ope-raciones calificadas como servicios de asistencia técnica realizados por no domiciliados y en qué situaciones califican como rentas de fuente peruana.
I. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los sujetos domiciliados tributen por sus rentas de fuente mundial y los no do-miciliados por sus rentas de fuente peruana. Por ende, están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Maestría en Tributación por la Universidad Nacional de Trujillo. Expositora de temas de Derecho Tributario en entidades de prestigio. Exfuncionaria de la Sunat. Abogada tributaria II en el Ministerio de Economía y Finanzas. (1) La Carta N° 247-2006-SUNAT/200000 indica en cuanto a los servicios de contabilidad y control, así como los de administración y gestión
de almacenes, refacción y almacén general, que los mismos no califican como “consultoría” ni como “asistencia técnica”, toda vez que en dichos servicios no se emite opinión sobre un tema consultado ni se brinda asesoramiento destinado al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa, en los términos señalados por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
A su vez, el inciso j) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) prescribe que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumpli-miento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.
Ahora bien, el literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, define como asistencia técnica a todo servicio independiente, sea su-ministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Asimismo, la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de per-sonas para la aplicación de los conocimientos especializados.
En ese sentido, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe N° 003-2004-EF/66.01, señala que por “asistencia técnica” debería en-tenderse al asesoramiento o consejo que brinda una persona que tiene pericia o habilidad para usar determinados procedimientos y recursos (transferencia de conocimientos) de que se sirve una ciencia o un arte, los cuales van a estar destinados al desarrollo o transformación de las actividades de una empresa o países necesitados de asesoramiento para acelerar su evolución”(1).