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EVALUACIÓN DEL RIESGO.

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(1)

EVALUACIÓN DEL RIESGO.

INDICE DE MATERIAS:

• Ubicación y accesos

• Evaluación del nivel de riesgo intrínseco • Selección de lucha contra incendio • Condiciones de evacuación

¾ vías de evacuación. ¾ escaleras de evacuación. ¾ salidas de evacuación. • Señalización

• Medidas activas de protección contra incendio

(2)

Conforme a la localización dada en la descripción del edificio de esta propuesta de Manual de Autoprotección, vemos que se trata de un edificio exento, cuyas características y situación hacen que los servicios externos de emergencia accedan a él con facilidad.

Evaluación del nivel de riesgo intrínseco.

Para los edificios de esta empresa, cuyo tratamiento será el normal por no estar relacionado directamente con la manipulación del explosivo, usaremos el método propuesto por M. Gretener en 1973 para la evaluación de riesgo intrínseco.

Serán concretamente el edificio de oficinas y el taller.

Explicamos inicialmente este método en detalle:

Tiene por finalidad establecer una evaluación de la carga térmica ponderada del edificio.

El nivel de riesgo intrínseco se evaluará calculando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de los distintos sectores de incendio que configuran el establecimiento industrial, según la siguiente expresión:

Q

G q C

A

R

s i i i n a =

1 Siendo:

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Qs : Densidad de carga de fuego ponderada y corregida del sector de incendio . Sus unidades son MJ/m² ó Mcal/m².

Gi : Masa, en kg, de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio, incluidos materiales de construcción.

qi : Poder calorífico en MJ/kg ó Mcal/kg de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio.

Ci : Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles.

Ra : Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial del sector. (Cuando existan varias actividades en el mismo sector, se toma el de la actividad con mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10% de la superficie del sector).

A: Superficie construida del sector, en m².

Como alternativa a la expresión anterior, y para simplificar el cálculo, se puede evaluar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida utilizando la densidad de carga de fuego media, aportada por cada uno de los combustibles, en función de la actividad que se realiza en el sector de incendio. Estos valores se proporcionan en el

(4)

9 Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento:

Q

q S C

A

R

s si i i n a =

1 Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen el mismo significado que en la expresión anterior.

qsi : Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente que se realizan en el sector, en MJ/m² o en Mcal/m².

Si : Superficie de cada zona con proceso diferente y qsi diferente, en m².

(5)

Q

q C h s

A

R

s vi i i n i a =

1 Donde:

Qs, Ci, Ra y A tienen el mismo significado que en el caso anterior. qvi : Carga de fuego aportada por cada m³ de cada zona con distinto tipo de almacenamiento existente en el sector, en MJ/m³ o en Mcal/m³.

h : Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m.

Si : Superficie ocupada en planta por cada zona con distinto tipo de almacenamiento en el sector de incendio, en m².

Según los resultados de la evaluación, las instalaciones se clasifican en nivel de riesgo alto, medio o bajo de la siguiente forma:

(6)

NIVEL DE RIESGO CARGA TÉRMICA (Qs) BAJO MEDIO ALTO < 200 Mcal/m² 200< Qs < 800 Mcal/m² > 800 Mcal/m²

Para poder calcular este nivel de riesgo de nuestra empresa en particular necesitaremos los valores tabulados de Ra y Ci. Se muestran a continuación estas tablas de densidad de carga del reglamento: Peligrosidad Valor de C Alta Media Baja 1,60 1,30 1,00

Aplicaremos esta fórmula a cada uno de estos edificios sitos en El Garrobo, y que se encuentran lo suficientemente alejados de la

Ra Valor Alto Medio Bajo 3,0 1,5 1,0

(7)

producción y almacenamiento de la nagolita. A los que están directamente relacionados les aplicaremos la normativa especial sobre fabricación de explosivos.

→ Empezaremos por el lugar destinado a oficinas, encargada en general de todo lo relacionado con la gestión lógica de la planta. Tendremos que tener en cuenta que se trata de un edificio de tipo C, de una sola planta y por tanto sin escaleras y una ocupación total del edificio de cuatro personas (Documento 1).

Consideraremos, por tanto, la carga calorífica de las tablas que hacen referencia al uso administrativo de unas oficinas.

El nivel de riesgo y peligrosidad será bajo.

La aplicación de la fórmula nos conduce a los siguientes resultados:

qv = 180 Mcal/m² Ra =1 Ci = 1 S = 180 m² A = 180 m² 180 180 1 1 180⋅ ⋅ ⋅ 180 Mcal/m²

(8)

En consecuencia, la actividad general del edificio se pueda clasificar como de nivel de riesgo intrínseco BAJO.

→ Para la evaluación del taller, tendremos que diferenciar entre el taller propiamente dicho, y los garajes en los que se sitúan los camiones para ser reparados, pues habrá que tener en cuenta la carga adicional de gasóleo.

Si calculáramos la carga de fuego de este sector teniendo en cuenta la actividad obtendríamos (actividad = taller de reparación, ocupando la mitad de la superficie): Qv = 96 Mcal/m² Ra =1 C=1 S = 111 m² A = 256 m² 256 111 1 1 96⋅ ⋅ ⋅ 41.625 Mcal/m²

Vemos que el peligro es mínimo.

Sin embargo nos estaríamos olvidando del almacenamiento de gasoil. Así, para calcular su carga de fuego lo vamos a hacer utilizando su poder calorífico.

¾ Poder calorífico del Gasóleo = 10 Mcal/kg

¾ Coeficiente de activación Ra = 1 (hemos considerado el de la actividad).

(9)

¾ Área = 145 m² (la superficie construida son 256 m², pero consideramos sólo el espacio diáfano en el que se situarían los camiones).

¾ Aplicando la fórmula correspondiente, para 800 kg de Gasóleo:

Q

G q C

A

R

s i i i n a =

1 El resultado es:

Qs = 88.27 Mcal/m²

Si sumamos ambas cargas de fuego, y decimos que la densidad de carga de fuego ponderada de este sector de incendios de 256 m² se compone de esta suma, obtendríamos:

Qs = 41.625 + 88.27 = 129.9 Mcal/m²

Con lo que el riesgo de este edificio, incluso añadiendo la carga, también es bajo.

(10)

Para hablar del nivel de riesgo tanto de la nave industrial como de los polvorines, hemos recurrido a la legislación dictada por el

ministerio para la regulación sobre prácticas con explosivos, el Real decreto 230/1998 del 16 de Febrero.

Por su peculiaridad, se muestra a continuación.

Instrucción técnica complementaria número 10: Prevención de accidentes graves.

1.

La presente Instrucción Técnica Complementaria, tiene por objeto la prevención de aquellos accidentes en que intervengan sustancias explosivas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente.

2.

Sus disposiciones se aplicarán a las fábricas, instalaciones, talleres y depósitos de materias reglamentadas en los que puede originarse un accidente grave -entendiéndose por tal un hecho (como una emisión, incendio o explosión importantes) que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento-que suponga un peligro considerable, ya sea inmediato o diferido, para las personas y/o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias explosivas.

(11)

3.

1. En concreto, la presente Instrucción Técnica Complementaria será de aplicación cuando las cantidades máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en el establecimiento, en un momento dado superen los umbrales siguientes:

Umbral (Toneladas) Sustancia

I II

1. Nitrato amónico (1) 350 2.500

2. Explosiva (2) cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a la división 1.4 del acuerdo ADR

(Naciones Unidas). 50 200

3. Explosiva (2) cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a alguna de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 del acuerdo ADR (Naciones Unidas), o a los enunciados de riesgo

R2 o R3. 10 50

2. (1) Nitrato amónico grado explosivo, tal como queda definido en el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico

grado explosivo, modificado por el Real Decreto 1427/2002, de 27 de diciembre.

(12)

(2) Se entenderá por explosivo:

- Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2),

- una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3), o

- una sustancia, preparado u objeto considerado en la clase 1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR, Naciones Unidas), celebrado el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones, tal como se incorporó a la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

3. Se incluyen en esta definición las sustancias pirotécnicas que, a los efectos de la presente Instrucción Técnica Complementaria, se definen como sustancias (o mezclas de sustancias) destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, mediante reacciones químicas exotérmicas y autosostenidas. Cuando una sustancia o un preparado esté clasificado tanto en el ADR como en los enunciados de riesgo R2 o R3, la clasificación del ADR tendrá preferencia con respecto a la asignación de enunciado de riesgo.

4. Las sustancias y objetos de la clase 1 están clasificados en alguna de las divisiones 1.1 a 1.6 con arreglo al sistema de clasificación del ADR. Estas divisiones, en consonancia con el

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artículo 13 del Reglamento de Explosivos y el ADR, son las siguientes:

o División 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de

explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga).

o División 1.2: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de

proyección sin riesgo de explosión en masa.

o División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de

incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa:

a) cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o

b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos.

o División 1.4: Sustancias y objetos que sólo presentan un

pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.

o División 1.5: Sustancias muy poco sensibles que presentan un

riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad

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detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior.

o División 1.6: Objetos extremadamente poco sensibles que no

supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que sustancias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. El riesgo queda limitado a la explosión de un objeto único.

En esta definición también se incluyen las sustancias o preparados explosivos o pirotécnicos contenido en objetos. En el caso de objetos que contengan sustancias o preparados explosivos o pirotécnicos, si se conoce la cantidad de la sustancia o preparado contenida en el objeto, se considerará tal cantidad a los efectos de la presente Instrucción Técnica Complementaria. Si no se conoce la cantidad, se tratará todo el objeto como explosivo.

5. En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustancia o preparado en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicho establecimiento los requisitos pertinentes de la presente especificación técnica. Si la suma:

q1/Q1 + q2/Q2 + q3/Q3 + q4/Q4 + q5/Q5 +... es igual o mayor

que 1

6. siendo qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de

sustancias peligrosas x contemplada y Qx = la cantidad umbral I o II

(15)

7. No se tendrán en cuenta las existencias de nitrato o explosivos en cantidad igual o inferior al 2 % de la cantidad indicada como umbral, cuando su situación dentro del establecimiento sea tal que no pueda suponer riesgo de propagación de la explosión a otros explosivos.

8. A efectos de la presente Instrucción Técnica Complementaria, se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista en el establecimiento o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse como consecuencia de la pérdida de control de un proceso, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en el punto 1 de este apartado.

4.

El titular de una fábrica, instalación, taller o depósito de materias reglamentadas está obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas y el medio ambiente.

5.

Se consideran autoridades competentes a los efectos de esta Instrucción Técnica Complementaria a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Subdelegados del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normas aplicables.

(16)

Así mismo, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior a los efectos establecidos en el artículo 16.1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

6.

1. Los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación la presente Instrucción Técnica Complementaria, están obligados a enviar una notificación a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde radiquen que contenga, como mínimo, la información y los datos:

a. Número de registro industrial.

b. Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente, teléfono y fax.

c. Domicilio social del industrial y dirección completa, así como teléfono y fax.

d. Nombre o cargo del responsable del establecimiento, si se trata de una persona diferente del industrial al que se refiere el apartado b, y la información necesaria para su localización las veinticuatro horas del día.

e. Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas:

- Nombre químico, número de CAS, nomenclatura IUPAC, otros posibles nombres identificativos.

- Cantidad máxima de la(s) sustancia(s) presente(s) o que puedan estar presente(s).

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- Si la sustancia o preparado se utiliza en proceso o almacén.

- Características físicas, químicas y toxicológicas e indicación de los peligros, tanto indirectos como diferidos para las personas, bienes y medio ambiente.

f. Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.

g. Breve descripción de los procesos tecnológicos.

h. Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones.

Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, en particular, de elementos capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, como establecimientos o instalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc.

2. En el caso de establecimientos nuevos, la documentación se remitirá junto con la de solicitud de autorización del establecimiento, evitando su duplicidad.

7.

En el caso de superarse el umbral I, además de la notificación, la autoridad competente exigirá a los titulares de una fábrica, instalación, taller o depósito la elaboración de un documento que defina su política de prevención de accidentes graves y, en particular, un sistema de gestión de seguridad que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar dicha política de prevención de accidentes graves.

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Este documento se mantendrá a disposición de la autoridad competente a fin de poder demostrar en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones, que se han tomado todas las medidas previstas.

El documento, que indicará expresamente los nombres de las organizaciones pertinentes que hayan participado, en su caso, en su elaboración e incluirá, además, el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento.

Deberá tratar los siguientes aspectos:

a. Objetivos globales, orientación y objetivos específicos en relación con el control de los accidentes graves.

b. Principios y criterios en que se basan las medidas adoptadas para impedir los accidentes graves y hacer frente a los mismos.

c. Identificación de los peligros de accidente grave.

d. Medidas que se estimen necesarias para impedir accidentes graves.

e. Medidas que se consideren necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves sobre el hombre y el medio ambiente.

f. Organización y procedimientos necesarios para la aplicación y gestión de la política de prevención de accidentes graves, así como la designación de personal con la titulación y la formación adecuadas.

g. Programa para la aplicación, la evaluación de la eficacia y la introducción de mejoras.

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h. Revisión periódica de la política de prevención de accidentes graves y del sistema de gestión por parte de los responsables principales del establecimiento, con el fin de comprobar su eficacia con respecto a las normas pertinentes.

8.

1. En el caso de superarse el umbral II, la autoridad competente, además de la notificación, requerirá de los titulares de fábricas, instalaciones, talleres o depósitos la presentación de un informe de seguridad, que indicará expresamente los nombres de las organizaciones pertinentes que hayan participado en su elaboración e incluirá, además, el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento.

Asimismo, el resultado de la evaluación de la extensión y de la gravedad de las consecuencias de los accidentes graves, contenido en el informe de seguridad, incluirá los límites de las zonas que pueden verse afectadas por tales accidentes ocurridos en el establecimiento, a reserva de lo dispuesto sobre confidencialidad de los datos.

El informe de seguridad tendrá por objeto:

a. Demostrar la aplicación de la política de prevención de accidentes graves y los sistemas de gestión y los procedimientos correspondientes, tal y como se especifica en el caso del umbral I.

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b. Demostrar que el diseño, la construcción y, en su caso, el abandono de la fábrica, instalación, taller o depósito satisfacen los requisitos de seguridad y fiabilidad.

c. Demostrar que las condiciones de explotación y mantenimiento de la fábrica, instalación, taller o depósito son seguros.

d. Precisar los requisitos y límites operativos del establecimiento con respecto a las medidas técnicas, de organización y de gestión destinadas a prevenir accidentes graves.

e. Garantizar que la seguridad se mantiene a nivel constante por medio de revisiones periódicas.

f. Garantizar la preparación en caso de emergencia y la adopción de medidas adecuadas en caso de accidente grave.

g. Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de emplazamiento y ocupación del suelo respecto de los nuevos establecimientos y sobre la ampliación de los establecimientos ya existentes.

2. El informe de seguridad, contendrá los datos y la información siguiente:

1. Información relativa al establecimiento, a saber:

a. Localización geográfica del establecimiento y condiciones meteorológicas predominantes, así como fuentes de peligro derivadas de su localización.

(21)

b. Número máximo de personas que trabajan en el establecimiento y en especial, las personas expuestas al riesgo de accidente grave, así como una indicación del número máximo de personas que puedan estar presentes en el establecimiento en un momento dado.

c. Descripción general de los procesos tecnológicos para cada instalación.

d. Descripción de las secciones del establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad, fuentes de peligro y circunstancias en las cuales puede producirse un accidente grave, junto con una descripción de las medidas preventivas previstas.

2. Información relativa a las sustancias peligrosas de cada instalación o almacén o presentes en cualquier otra parte del establecimiento y que puedan llegar a crear un riesgo de accidente grave:

a. Composición de las sustancias peligrosas presentes en cantidades importantes, con inclusión de su denominación química, el número CAS, su nombre de acuerdo con la nomenclatura IUPAC, otros nombres, la fórmula empírica, su grado de pureza y las principales impurezas con sus porcentajes relativos.

b. Cantidad (orden de magnitud) de la sustancia o sustancias peligrosas presentes.

c. Métodos y precauciones establecidos por el operador en relación con la manipulación, el almacenamiento y los incendios.

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e. Indicación de los riesgos, tanto inmediatos como diferidos, para el hombre y el medio ambiente.

f. Comportamiento físico o químico en condiciones normales de utilización durante el proceso.

g. Formas en las cuales puedan presentarse o en las cuales puedan transformarse las sustancias en caso de circunstancias anormales previsibles.

3. Información relativa a la instalación o almacén:

a. Métodos de detección y determinación de que dispone el establecimiento, incluida una descripción de los métodos empleados o las referencias existentes en la bibliografía científica.

b. El estado de la instalación en el que intervengan o puedan intervenir las sustancias;

c. Si procede, demás sustancias peligrosas cuya presencia pueda tener efectos en el peligro potencial que presente la instalación.

d. Disposiciones adoptadas para garantizar que estén en todo momento disponibles los medios técnicos necesarios para un funcionamiento seguro de las instalaciones o almacenes y para resolver cualquier avería que pueda presentarse.

4. Información relativa a posibles accidentes graves:

Demostración de que las principales situaciones posibles de accidente, grave, no producen efecto dominó que puedan afectar a instalaciones, almacenes o establecimientos adyacentes.

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5. Identificación y análisis de los riesgos de accidente y medios preventivos:

a. Descripción detallada de las situaciones en que pueden presentarse los posibles accidentes y en qué condiciones se pueden producir, incluido el resumen de los acontecimientos que puedan desempeñar algún papel en la activación de cada una de las situaciones, ya sean las causas de origen interno o externo a la instalación.

b. Evaluación de la extensión y de la gravedad de las consecuencias de los accidentes graves que puedan producirse.

c. Descripción de los parámetros técnicos y de los equipos instalados para la seguridad de las instalaciones.

6. Medidas de protección y de intervención para limitar las consecuencias del accidente:

a. Descripción de los equipos con que cuenta la instalación para limitar las consecuencias de los accidentes graves.

b. Organización de la vigilancia y de la intervención.

c. Descripción de los medios internos o externos que puedan movilizarse.

d. Síntesis de los elementos descritos en los apartados a, b y c necesarios para constituir el plan de emergencia interno.

7. Información relativa al sistema de gestión y a la organización del establecimiento, en la medida en que afecta a la prevención de

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a. Resumen de la política de prevención de accidentes graves aplicada por los titulares.

b. Resumen de la estructura organizativa para alcanzar los propósitos y objetivos de la política de prevención de accidentes graves, incluida la posición y nombres de las personas a quienes incumban responsabilidades destacadas y sus funciones correspondientes.

c. Sistemas de gestión utilizados para controlar, verificar y revisar el contenido y la aplicación de la política de prevención de accidentes graves, incluida la evaluación del rendimiento en cuanto a seguridad.

d. Análisis de las necesidades de formación de las personas responsables de la aplicación y supervisión de la política de prevención de accidentes graves.

e. Resumen de los procedimientos críticos de seguridad, incluida una evaluación de los posibles errores humanos, para el funcionamiento, el mantenimiento y la preparación para emergencias existentes en el establecimiento y en las instalaciones o almacenes.

f. Procedimientos de seguridad adoptados para planificar las modificaciones de las instalaciones o almacenamiento existentes, o el diseño de una nueva instalación o almacén.

g. Participación del personal, con inclusión de cualesquiera contratistas, en la política de prevención de accidentes graves, su aplicación y evaluación.

h. Sistema interno empleado para informar de accidentes o sucesos peligrosos, en especial aquellos en los que fallen las medidas de protección, su investigación y seguimiento.

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El informe de seguridad podrá adaptarse a los contenidos especificados en el artículo 4 de la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

9.

Una vez evaluado el informe de seguridad, y antes de la puesta en funcionamiento de una fábrica, instalación, taller o depósito, la autoridad competente se pronunciará, en el plazo máximo de seis meses, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes graves indicando que considera satisfactorio el informe, o solicitar más información, que deberá presentarse dentro de un plazo de tres meses, o prohibir la entrada en funcionamiento.

10.

En el caso de modificación sustancial del establecimiento la autoridad competente velará por que el titular:

▪ Revise y, en su caso, modifique la política de prevención de accidentes graves, así como los sistemas de gestión y los procedimientos contemplados en los apartados 7 y 9 de esta Instrucción Técnica Complementaria.

(26)

▪ Revise y, en su caso, modifique el informe de seguridad e informe de manera detallada a la autoridad competente de dichas modificaciones antes de proceder a las mismas.

11.

En todo caso, el informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado periódicamente, del siguiente modo:

▪ Por lo menos cada cinco años.

▪ Siempre que lo solicite de manera expresa la autoridad competente.

▪ En cualquier momento, para tener en cuenta, en su caso, las innovaciones técnicas en materia de seguridad y la evolución de los conocimientos relativos a la evaluación de los peligros.

12.

La autoridad competente velará por que todos los titulares demuestren, en cualquier momento, y especialmente con motivo de los controles e inspección a que se refiere el capítulo V, del Título II, de este Reglamento, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

13.

1. En el caso de fábricas, instalaciones, talleres o depósitos incluidos en el umbral II, el titular debe elaborar, además, un plan de emergencia interno, denominado plan de autoprotección, cuya aprobación por la autoridad competente debe ser previa a la entrada en funcionamiento de la instalación, con el fin de:

(27)

▪ Contener y controlar los incidentes de modo que sus efectos se reduzcan al mínimo, así como limitar los perjuicios para las personas y el medio ambiente.

▪ Aplicar las medidas necesarias para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos de accidentes graves.

▪ Comunicar la información pertinente a la población y a otros servicios o autoridades interesados de la zona.

▪ Prever la reconstitución del medio ambiente y la limpieza del lugar tras un accidente grave.

2. El plan de autoprotección se elaborará previa consulta al personal del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, relativo a consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el marco de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales a las que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia a aquellas empresas cuyos trabajadores desarrollen de forma estable actividades en dicho establecimiento, a fin de que estas consulten a sus trabajadores, en los términos del capítulo V de la mencionada Ley. Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores al empresario titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho establecimiento.

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3. Dicho plan de autoprotección debe contener:

a. Nombres y puestos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y persona responsable de coordinar las medidas de evacuación del establecimiento.

b. Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia exterior.

c. En cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.

d. Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la advertencia.

e. Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá recoger una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de la misma.

f. Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.

g. Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.

(29)

4. La autoridad competente organizará un sistema que garantice la revisión periódica, la prueba y, en su caso, la modificación de los planes de autoprotección, a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años. La revisión tendrá en cuenta, tanto los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes, como en la organización de los equipos actuantes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.

14.

1. La autoridad competente velará por que el industrial este obligado a cumplir, tan pronto como sea posible después de un accidente grave y haciendo uso de los medios más adecuados, lo siguiente:

a. informar a las autoridades competentes;

b. comunicarles la siguiente información tan pronto como disponga de ella:

▪ las circunstancias del accidente;

▪ las sustancias peligrosas que intervengan en el mismo;

▪ los datos disponibles para evaluar los efectos del accidente en las personas y el medio ambiente;

▪ las medidas de emergencia adoptadas;

c. informarles de las medidas previstas para:

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▪ evitar que el accidente se repita;

▪ actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.

2. La autoridad competente deberá:

a. cerciorarse de que se adopten las medidas de emergencia y las medidas a medio y largo plazo que sean necesarias;

b. recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente grave en los aspectos técnicos, de organización y de gestión;

c. tomar las disposiciones adecuadas para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias;

d. formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.

3. Criterios para la notificación de un accidente a la Comisión Europea:

a. La Delegación del Gobierno pondrá en conocimiento de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para que ésta lo pueda notificar a la Comisión Europea, todo accidente que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5.

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1. Sustancias que intervienen: Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna II del apartado 4.

2. Perjuicios a las personas o a los bienes: Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

▪ una muerte,

▪ seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 h o más,

▪ una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 h o más,

▪ vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente,

▪ evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 h (personas x horas): el producto es igual o superior a 500,

▪ interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 h (personas x horas): el producto es igual o superior a 1000.

3. Perjuicios directos al medio ambiente:

▪ Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

▪ 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,

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▪ 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.

▪ Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de aguas de superficie o a hábitats marinos:

▪ 10/km o más de un río, canal o riachuelo,

▪1 ha o más de un lago o estanque,

▪2 ha o más de un delta,

▪2 ha o más de una zona costera o marítima.

▪ Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas

▪1 ha o más.

4. Daños materiales:

▪ Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

▪ Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

5. Daños transfronterizos: Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

b. Deberán notificarse a la Comisión Europea los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de la Delegación del Gobierno presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente.

(33)

15.

Prohibición de la explotación:

a. La autoridad competente prohibirá la explotación o la entrada en servicio de cualquier establecimiento, instalación o zona de almacenamiento, o cualquier parte de los mismos, si las medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves son manifiestamente insuficientes.

b. La autoridad competente podrá prohibir la explotación o la entrada en servicio de todo establecimiento, instalación o zona de almacenamiento, o de cualquier parte de los mismos, si el industrial no ha presentado la notificación, los informes u otra información exigida por la presente Instrucción Técnica Complementaria dentro del plazo establecido.

16.

1. Las inspecciones, se realizarán, con al menos una periodicidad anual, por las Áreas y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en la provincia en que se ubique el establecimiento mediante un sistema que deberá posibilitar un examen planificado y sistemático de los sistemas técnicos, de organización y de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que el titular pueda demostrar, en particular:

(34)

o que ha tomado las medidas adecuadas, habida cuenta de las

actividades realizadas en el establecimiento, para prevenir accidentes graves;

o que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las

consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento;

o que los datos y la información facilitados en el informe de

seguridad o en otro de los informes presentados, reflejen fielmente el estado de seguridad del establecimiento;

o que ha establecido programas e informado al personal del

establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.

2. El sistema de inspección previsto en el apartado anterior deberá reunir, como mínimo, las condiciones siguientes:

a. deberá existir un programa de inspecciones para todos los establecimientos.

b. después de cada inspección se preparará un informe;

c. el seguimiento de cada inspección realizada se efectuará, en su caso, en colaboración con la dirección del establecimiento dentro de un período de tiempo razonable después de la inspección.

17.

En lo relativo a los planes de emergencia exterior y a la información a la población relativa a las medidas de seguridad se aplicará la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1999, de 16 de

(35)

julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero.

18.

Información a la población relativa a las medidas de seguridad:

1. La autoridad competente en colaboración con los industriales de los establecimientos, deberá asegurar que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en dichos establecimientos, reciban la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

2. Esa información se revisará cada tres años y, en todo caso, cuando se autorice una modificación sustancial.

3. La información recogerá, al menos, los datos que figuran en el anexo V del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero.

4. La autoridad competente, en cada caso, garantizará que el informe de seguridad esté a disposición del público. El industrial podrá solicitarle que no divulgue al público determinadas partes del informe, por motivos de confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional. En estos casos, con acuerdo de la autoridad competente, el industrial

(36)

proporcionará a la autoridad y pondrá a disposición del público un informe en el que se excluyan estas partes.

5. La información a la población sobre las medidas de seguridad previstas tendrá carácter de confidencialidad en los apartados que afectan a la seguridad pública y al carácter confidencial de las relaciones internacionales y la defensa nacional. Todas las personas que, en el ejercicio de su actividad profesional, puedan tener acceso a esta información, están obligadas a guardar secreto profesional sobre su contenido y a asegurar su confidencialidad.

La autoridad competente remitirá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de información a la población sobre las medidas de seguridad previstas, a los efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Instrucción técnica complementaria numero 11:

Normas de diseño y emplazamiento para fábricas, talleres y depósitos.

En la presente Instrucción técnica complementaria se desarrollan las normas a tener en cuenta en la instalación, modificación o traslado de las fábricas de explosivos, los talleres de carga de cartuchería y de artificios pirotécnicos y los depósitos de materias reglamentadas, tanto en lo que respecta a las distancias al exterior a observar en su emplazamiento como a las distancias a guardar en la ubicación de los edificios que constituyen dichas fábricas, talleres y depósitos.

(37)

Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de las fábricas, talleres y depósitos, respecto a su entorno, se calcularán, en cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

(1) Materias y objetos que en caso de explosión no originan metralla pesada.

(2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de proyectiles de calibre mayor de 60 milímetros.

(3) Distancia mínima 90 metros. (4) Distancia mínima 135 metros. (5) Distancia mínima 60 metros. (6) Distancia mínima 40 metros.

(7) Distancia mínima 25 metros, excepto para los almacenamientos especiales de los previstos en el Capítulo V del Título V.

En las que:

Q: es la cantidad neta máxima de materia reglamentada, que puede haber en un edificio o local peligroso o la capacidad máxima del polvorín unidad, en kilogramos.

(38)

Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día.

Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el caso anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día.

Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un núcleo de población.

Las mediciones se efectuarán a partir de los paramentos interiores de los edificios en los que se manipulen o almacenen sustancias reglamentadas.

Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales.

Cuando existieran varios edificios o polvorines comprendidos en un mismo recinto, las distancias aplicables serán las correspondientes al edificio o polvorín que exija las mayores distancias, siempre que la separación entre los edificios o polvorines cumplan lo dispuesto en el apartado 2 de esta ITC y que, en dichas distancias, queden comprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.

2. Distancias entre edificios o locales peligrosos.

Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los edificios o locales peligrosos de las fábricas y talleres, en razón de las características constructivas de los mismos y de la cantidad y división de riesgo de la materia explosiva existente en el

(39)

edificio o local donante, según se definen en los artículos 50 y 51.2 del Reglamento de Explosivos, se calcularán mediante la fórmula:

En la que:

D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros. Q: es la cantidad neta de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos. K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas siguientes:

(40)

Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6:

La distancia mínima entre edificios o locales será de 5 metros si las paredes son de hormigón armado o estructura de resistencia equivalente, o de 10 metros si se trata de paredes ligeras.

3. Separación entre polvorines limítrofes.

La distancia entre polvorines superficiales y semienterrados limítrofes se calculará mediante la fórmula:

En la que:

(41)

limítrofes, en metros.

Q: es la capacidad máxima reglamentada neta del polvorín de mayor capacidad de los considerados, en kilogrmos.

(42)

Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6.

Distancia mínima entre polvorines 10 metros.

Mediante una pared resistente al fuego RF-60, según Norma UNE 23093 o estructura similar, podrá reducirse la distancia a la mitad.

(43)

■ De acuerdo con norma anterior:

► Para calcular el riesgo de incendio al que nos enfrentamos, necesitamos conocer la cantidad de toneladas producidas y almacenadas en cada edificio de nuestra fábrica.

- Vemos primero el caso del almacenamiento inicial de la nagolita.

Si recordamos, este almacenamiento se producía en el segundo sector de la planta que vimos en el documento, documento en el que tras la explicación del proceso de producción de la nagolita, quedaba constancia de que la cantidad real generada de esta sustancia explosiva era de 10t/hora.

Si tenemos en cuenta que la jornada laboral es de 10 horas, la producción total será de 100 toneladas diarias aproximadamente.

Se trataría de una sustancia explosiva tipo 3, es decir, cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a alguna de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 del acuerdo ADR (Naciones unidas), luego se superan ambos umbrales, y aplicaríamos la normativa.

Como llegamos a superar el segundo umbral, la autoridad competente exigirá a los titulares de la fábrica, además de la notificación (Artículo 6) que están obligados a enviar a la Delegación del Gobierno de su Comunidad Autónoma (en este caso Andalucía), la presentación de un informe de seguridad, que indicará expresamente los nombres de las organizaciones pertinentes que hayan participado en su elaboración e incluirá, además, el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento.

(44)

Asimismo, el resultado de la evaluación de la extensión y de la gravedad de las consecuencias de los accidentes graves, contenido en el informe de seguridad, incluirá los límites de las zonas que pueden verse afectadas por tales accidentes ocurridos en el establecimiento, a reserva de lo dispuesto sobre confidencialidad de los datos. (Artículo 8).

- Si nos remitimos de nuevo a la norma, para el caso del almacén de nitrato (tipo 1), que contiene en su interior alrededor de 500 toneladas de esta sustancia, observamos que se supera el primer umbral (350), pero no el segundo (2500).

En este caso, los titulares de la Fábrica formularán además de la notificación anteriormente mencionada, un documento que defina su política de prevención de accidentes graves y, en particular, un sistema de gestión de seguridad que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar dicha política de prevención de accidentes graves.

Este documento se mantendrá a disposición de la autoridad competente a fin de poder demostrar en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones, que se han tomado todas las medidas previstas.

- En las 200 hectáreas de zona vallada tenemos un total de trece polvorines.

(45)

Cada uno de ellos tiene una planta de 56 metros cuadrados, y poseen una capacidad de almacenamiento de 25 toneladas.

Como también se trata de una sustancia de tipo 3, explosiva, se supera el primer umbral pero no el segundo, luego los delegados de MAXAM deberán acometer un documento similar al caso del almacén de nitrato.

No ha sido en ningún caso necesario la aplicación de la fórmula (Artículo 3), para ver si era necesaria la aplicación de la presente Instrucción Técnica Complementaria, puesto que siempre hemos superado algún umbral.

► Con relación al cumplimiento de la normativa respecto a las distancias de separación que se deben cumplir:

- Entre la población y los propios edificios que constituyen la fábrica:

Tomamos como carga calorífica la de munición ( 1084 Mcal/m³) y consideramos sustancia de división 1.1, con riesgo de producirse explosión en masa.

(46)

Comprobamos que es la adecuada puesto que la nave se encuentra a medio kilómetro aproximadamente de las oficinas, y a 18 del núcleo de población más cercano.

- Respecto a los propios edificios de la Fábrica:

Consideramos una división de riesgo tipo 1 y que se trata de polvorines superficiales (Anexo 0), luego tomamos un valor de K igual a 3.

Aplicamos la fórmula:

Y la distancia resultante es 30.81.

ES mayor que las distancias mínimas y menor que la que existe entre los distintos polvorines de la empresa, luego también se adapta a la normativa exigida.

En todo el anexo 0 se observa claramente que la separación entre polvorines, así como de la planta y el almacén de materias primas están lo suficientemente alejadas tal como impone esta norma.

Selección de las medidas de lucha contra el fuego:

Toda medida de protección contra incendio tiene por objeto reducir el peligro del mismo. Para ello se establecen por Ley una serie de condiciones relativas a la construcción y proyecto de edificios, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, talleres, etc.

(47)

La prevención para que no se produzca el incendio o, en caso de que éste se inicie, la eficacia para que éste no se propague, el tiempo que se tarde en descubrirlo y transmitir la alarma y para que entren en acción los medios de extinción son factores que nos ocupan en este apartado.

Se trata de valorar la idoneidad de estos medios de extinción para combatir el nivel de riesgo tanto para el edificio como para su contenido.

Para ello utilizamos el método de Gustav Purt, según el cual podemos diferenciar entre riesgo del edificio y riesgo del contenido.

Riesgo del Edificio (GR): estriba en la posibilidad de que se produzca un daño importante: la destrucción del inmueble. Depende esencialmente, de la acción opuesta de dos factores: La intensidad y duración del incendio por un lado y la resistencia de la construcción por otro.

Riesgo del Contenido (IR): está constituido por el daño a las personas y a los bienes materiales que se encuentran en el interior del edificio.

Una vez calculados estos valores, pasamos a representarlos en un diagrama de ejes cartesianos, para así poder ver si los medios de lucha contra incendio de los que está provisto el edificio son adecuados.

(48)

Vemos las fórmulas que utilizaremos y la definición de los parámetros que aparecen en ellas.

Para el Riesgo del Edificio:

GR

Q C Q

B L

W R

m i i

=

(

+

) • •

Qm = Coeficiente de carga calorífica del contenido.

C = Coeficiente de combustibilidad.

Qi = Valor adicional correspondiente a la carga calorífica del

inmueble.

B = Coeficiente correspondiente a la situación e importancia del sector corta fuegos.

L = Coeficiente correspondiente al tiempo necesario para iniciar la extinción.

W = Factor correspondiente a la resistencia al fuego de la estructura portante de la construcción.

Ri = Coeficiente de reducción del riesgo.

Para el Riesgo del Contenido:

IR H D F

=

• •

H = Coeficiente de daño a las personas. D = Coeficiente de peligro para los bienes.

(49)

F = Coeficiente de influencia del humo.

En función de esto, pasamos a poner los valores seleccionados para los distintos parámetros y los valores resultantes del cálculo de GR y de IR.

► Empezamos por oficinas y talleres :

- oficinas:

→ La carga de fuego media del edificio de oficinas fue calculada e igual a 180 Mcal/m², por tanto, mirando en las tablas, el valor de Qm será de 1.4.

→ El material se considera de clase de riesgo Fe VI (peligro mínimo), por lo que C = 1.

→ La carga calorífica del inmueble la consideramos despreciable, por lo que Qi = 0.

→ La superficie construida del edificio es de 180 m², por lo que inferior a 1500 m², y de una sola planta, luego B = 1.

→ A parte de los equipos de emergencia propios de la empresa siempre con facilidad para intervenir, hay un puesto de policía y otro de bomberos a 18 km. Por lo tanto L = 1,8.

(50)

→ W = 1,6.

→ Además se ha considerado Ri = 2, muy pequeño.

Por lo tanto, con estos datos tenemos la siguiente expresión:

GR = 2 5 . 1 8 . 1 1 4 . 1 1 ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ = 1.008

→ Para el cálculo del riesgo del contenido consideramos H = 2, D = 1, F = 2. Siempre en caso de duda, se ha tomado el valor por exceso en aras de la seguridad. El cálculo es:

IR = 4

Estos valores son representables en el siguiente diagrama GR frente a IR:

(51)

Vemos que al representar ambos valores en el diagrama, el punto intersección se encuentra en la zona denominada como “3“. En esta zona, según la metodología de Gustav Purt, se considera necesaria una instalación de predetección de incendios y no se considera apropiada al riesgo una instalación automática de extinción de incendios (“sprinklers”).

Es lógico encontrarnos en esa zona puesto que siendo más

importantes los datos materiales que personales, nos interesa evitar ante todo un posible incendio.

(52)

El caso del taller es similar, quizás algo más de riesgo, pero estaremos situados por la misma zona, luego omitimos repetir el cálculo.

- Para la nave de nagolita y los polvorines:

→ Tomamos como carga calorífica la de munición ( 1084 Mcal/m³), el valor de Qm será de 2.8.

→ El material se considera de clase de riesgo Fe I (peligro máximo), por lo que C = 1.6.

→ La carga calorífica del inmueble la consideramos despreciable, por lo que Qi = 0.

→ La superficie construida del edificio es de 330 m² aproximadamente, por lo que inferior a 1500 m², y de una sola planta, luego B = 1.

→ A parte de los equipos de emergencia propios de la empresa siempre con facilidad para intervenir, hay un puesto de policía y otro de bomberos a 18 km. Consideramos que tardarían unos 30’.

Por lo tanto L = 1,8.

(53)

→ Además se ha considerado Ri = 1, mayor de lo normal. Por lo tanto, con estos datos tenemos la siguiente expresión:

GR = 5.376

→ Para el cálculo del riesgo del contenido consideramos H = 2, D = 1, F = 2. Siempre en caso de duda, se ha tomado el valor por exceso en aras de la seguridad. El cálculo es:

IR = 4

Por tanto, nos encontramos en la zona “5”. Será imprescindible en este tipo de fábricas de alto riesgo el intentar extinguir el fuego lo antes posible.

En zona marca que deben existir doble instalaciones de predetección y de extinción automática.

(54)

Condiciones de evacuación:

Un Manual de Autoprotección, a través del Plan de Emergencia, en cualquier centro de trabajo plantea el doble objetivo de proteger a las personas y a las instalaciones ante situaciones críticas, minimizando sus consecuencias. La mejor salvaguarda para los ocupantes ante una emergencia es que puedan trasladarse a un lugar seguro, a través de un itinerario protegido y en un tiempo adecuado, esto es, realizar una evacuación eficiente.

Vías de evacuación

Para calcular las dimensiones necesarias de las vías de evacuación, vemos la ocupación normal que hay en los sectores de cada edificio:

- En las oficinas, la ocupación habitual era de cuatro personas.

Queda bien claro que esta situación es la normal en horario de trabajo, viéndose claramente alterada en horarios de comida, descanso, carga y descarga de material, etc.

Podemos extraer los siguientes valores de ocupación:

DESP. PPAL……… 1 PERSONA/31.5 m² DESP. 2……… 1 PERSONA/ 26.75 m² DESP. 3………1 PERSONA/ 19.25 m² SECRETARÍA ……….4 PERSONAS/ 80 m²

(55)

Con estos valores se procede al cálculo del ancho de las vías de evacuación, a partir de la expresión:

A = 0.006·N

Siendo “A” el ancho de la vía en metros y “N” la ocupación del sector.

Comprobamos que el ancho de vía es

Obviamente estos valores tan bajos son resultado del método utilizado para el cálculo, existen unos anchos de vía regularizados para estos valores y en los tres sectores es de 0.8 m.

- En los talleres, recordamos que la salida al exterior se hacía de manera directa, luego no calculamos estas vías de evacuación.

- Los polvorines son destinados tan sólo al almacenamiento, luego no hay plantilla trabajando.

(56)

La ocupación del sector 1 era de dos personas tras la automatización del proceso, y del sector 2 de un transportista.

Calculamos :+++

A la vista de las características de la nave industrial, estos valores se cumplen con creces.

Escaleras de evacuación

El edificio es una sola planta y, por tanto, no tiene escaleras. En cualquier caso se utilizaría la fórmula:

A

N

K

P

= 0 60

,

Siendo:

(57)

N = número de personas que concurren a la escalera en la planta considerada.

K = 0,65

P = es un coeficiente dependiente del número de plantas existentes por encima o por debajo de la planta baja del edificio.

Salidas de evacuación

En este apartado se analiza la adecuación de las puertas de salida al exterior para proceder, en su caso, a la evacuación del edificio de forma segura y en el menor tiempo posible.

El ancho total necesario de salida al exterior, se obtiene por la suma de anchos de las escaleras que provienen de las plantas situadas por encima de la planta baja y el ancho necesario de salida para evacuar a las personas que ocupan la planta baja del edificio.

Como nuestro edificio sólo tiene planta baja vamos a hacerlo sumando los anchos de vía de los distintos sectores de incendio:+++

0,8+0,8+0,8 = 2,4 m

Las salidas aptas para la evacuación de que dispone el edificio suman un total de anchura de:

10+5+1 = 16 m

Por lo que la anchura necesaria para evacuar al personal de la nave se cumple con creces.

(58)

En el plano correspondiente, se describen los posibles itinerarios de evacuación.

Existen riesgos distintos al de incendio que también pueden provocar la evacuación del edificio (terremotos, peligro de derrumbe, etc.), en tal caso el proceder será similar, con matices, al de evacuación por causa de incendio.

Las características del edificio, son idóneas para realizar la evacuación completa del mismo en el menor tiempo posible.

Señalización:

La señalización del edificio es conforme a la normativa vigente, recogida en el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aspectos constructivos:

Todo el contorno del edificio, así como las paredes interiores y delimitadoras de sectores de incendio tienen una resistencia al fuego RF-90, que es mayor que la exigida por Ley para las características del edificio. Salvedad hecha del almacén, en el que tanto el contorno del edificio como las paredes delimitadoras y la puerta son de RF-120.

(59)

Medidas activas de protección contra incendio:

Las instalaciones de protección contra incendio de que dispone el edificio han sido seleccionadas conforme a la NBE-CPI-82:

8 Central de alarma.

8 Cámaras de vigilancia.

8 Personal de seguridad recorriendo la parcela 24 horas.

8 Recinto vallado.

8 Pulsadores manuales de alarma.

8 Extintores con distribución según la norma.

8 Alumbrado de emergencia y señalización.

8 Ventilación adecuada en todo el contorno del edificio.

8 Almacenaje de productos explosivos adecuado a la seguridad del edificio y de las personas.

Referencias

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