Ayuntamiento de Castro-Urdiales

24  Download (0)

Full text

(1)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO

(en extracto con los acuerdos)

(celebrada el 10 de junio de 2010)

En el salón de Plenos del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, siendo las 10.00 horas de la fecha arriba indicada, previamente convocados, se reunen en sesión ordinaria, en 1ª convocatoria y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Fernando Muguruza Galán, los siguientes concejales:

Grupo Municipal Popular D. Iván González Barquín D. Agustín Fernández Martínez

Grupo Municipal Acuerdo Por Castro D. Rufino Díaz Helguera

Dª Arantza Gorriarán Delgado D. Pedro Quintana Landa

D. Agapito Pastor Fernández-Cuesta Grupo Concejales No Adscritos D. José Miguel Rodríguez López Dª Concepción Pilar Carranza Ortiz Dª Ana Gloria Zubiaurre Sánchez

Grupo Municipal Socialista D. José Daniel Rivas Arroyabe D. Víctor Echevarria Sáez

Dª María Teresa Sanjuán Herranz D.Miguel Álvaro Hierro Zornoza D. José Antonio Revuelta Cayón Dª Natalia Expósito Molinero

Grupo Municipal Regionalista De Cantabria D. Fernando San Cristóbal Ugarte

D. Francisco Javier Virto Holguera Grupo Municipal Izquierda Unida D. Salvador Jesús Hierro Santurde

Actúa como Secretaria, la Secretaria accidental Dª Mª Isabel Jiménez Suárez, asistiendo el Interventor D. Fernando Martínez De Arriba

Excusaron su ausencia los siguientes convocados: D. Manuel Jesús Cavanillas Gil del Grupo Municipal Socialista.

Con la asistencia señalada, el Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión. PARTE DISPOSITIVA

1.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO POR SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DEL 1/02/2010 A 16/05/2010 . INT/135/2010 CON/138/2006<

2.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE RETRIBUCIONES A CORPORATIVOS, INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ASIGNACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS. SEC/6/2007 SEC/7/2007

3.- RATIFICACIÓN ENAJENACIÓN SOBRANTE VIA PUBLICA DE LA JUNTA VECINAL DE ORIÑÓN. URB/373/2008

4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL E.D. DE LA U.E. 2.11 EN LA JUNTA VECINAL DE ORIÑON. URB/1789/2007

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

5.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA

6.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA PLAZA DE LA BARRERA. SEC/1/2010

7.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA PARA LA REHABILITACIÓN DEL EMPEDRADO DE LA PLAZA DEL

5R136O031S5B2A2V041Y

²5R136O031S5B2A2V041YW»

²5R136O031S5B2A2V041YW»

(2)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010 AYUNTAMIENTO. SEC/1/2010

8.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA EN DEFENSA DE LA ALTA VELOCIDAD. SEC/1/2010

9.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA SOBRE SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA UTE A-8 SANTANDER-INNOVÍA-COPCISA. SEC/1/2010

10.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE EXPLOTACIÓN DEL PARKING DE AMESTOY. SEC/1/2010

11.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE PARALIZACIÓN PROYECTO DEL PUERTO DEPORTIVO. SEC/1/2010

12.- MOCIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO SOBRE MEDIDAS DEL DECRETAZO DE ZAPATERO. SEC/1/2010

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS PARTE DISPOSITIVA

1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL E.D. DE LA U.E. 2.11 EN LA JUNTA VECINAL DE ORIÑON. URB/1789/2007

Se da lectura de la propuesta elaborada por la Secretaria Municipal de fecha 8 de junio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PARTE EXPOSITIVA

Visto el Estudio de Detalle para la U.E.2.11 en Oriñon presentado por “Promociones de Bizcaia S.L.

Visto el informe de la Ingeniero Municipal, doña Mª del Carmen Villanueva Helguera, de fecha 10 de abril de 2008, que informa favorablemente el citado Estudio de Detalle indicando que el mismo cumple con el PGOU. Visto el Decreto de Alcaldía nº 1046/2006, de 18 de abril de 2008, que aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la U.E.2.11 de la Junta vecinal de Oriñón.

Vista la publicación de la anterior aprobación inicial a efectos de su exposición al público, publicaciones realizadas en el BOC nº 117, de 17 de junio de 2008, y en el Diario Montañés de fecha 11 junio de 2008, sin que se hayan formulado alegaciones ni reclamaciones alguna en el plazo fijado.

Vista la remisión del Estudio de detalle a la Demarcación de Costas de Cantabria y a la Consejeria de Presidencia, Ordenación del territorio y Urbanismo.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, de fecha 28 de enero de 2009, para el Estudio de Detalle U.E. 2.11 en Oriñón (Castro Urdiales).

Visto el informe de la Consejeria de Presidencia, Ordenación del territorio y Urbanismo de fecha de registro de entrada de 3 de febrero de 2009, el cual indica que el procedimiento a seguir para otorgar la autorización solicitada cuando la competencia corresponda a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo será el establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio. Procedimiento seguido en el presente expediente.

Visto el Texto Refundido que recoge las observaciones realizadas por la Demarcación de Costas en informe de fecha 19 de enero 2009.

(3)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Vista la publicación del Estudio de Detalle de la U.E.2.11 en la Junta vecinal de Oriñón con las modificaciones realizadas, publicación realizada en el BOC nº 39, de 26 de febrero de 2009, sin que se hayan formulado alegaciones ni reclamaciones alguna en el plazo fijado.

Visto el Acuerdo de la Comisión regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2009, el cual “autoriza la solicitud de obras de urbanización en el ámbito de la U.E.2.11 sita en Oriñón, término municipal de Castro Urdiales, promovida por Promociones Bizkaia S.L.”

Visto los diferentes informes de la Comisión Regional de Urbanismo

Visto el dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo y Vivienda de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprueba por los votos de Fernando Muguruza Galán, Agapito Pastor, Pedro Quintana, Agustín Fernández, Javier Virto, Ana Zubiaurre y abstención de Manuel Cabanillas y Víctor Echevarría.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero: Aprobar definitivamente por el Ayuntamiento en Sesión plenaria el estudio de Detalle presentado por Promociones Bizkaia S.L., sobre la U.E 2.11 de la Junta Vecinal de Oriñón, elaborado por la Arquitecto doña Marta Merino Pinero y visado en fecha 3 de marzo de 2008 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria. Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitivo en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo todos los gastos de publicidad a cargo del promotor y comunicarlo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en el plazo de diez días, así como a los propietarios directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.”

(…) Tras el debate y votación que antecede, el Pleno por 14 votos a favor (El Alcalde, AxC, PP, no adscritos, PRC e IU), y 6 abstenciones (PSOE) ACUERDA:

Primero: Aprobar definitivamente por el Ayuntamiento en Sesión plenaria el estudio de Detalle presentado por Promociones Bizkaia S.L., sobre la U.E 2.11 de la Junta Vecinal de Oriñón, elaborado por la Arquitecto doña Marta Merino Pinero y visado en fecha 3 de marzo de 2008 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.

Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitivo en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo todos los gastos de publicidad a cargo del promotor y comunicarlo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en el plazo de diez días, así como a los propietarios directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

2.- RATIFICACIÓN ENAJENACIÓN SOBRANTE VÍA PUBLICA DE LA JUNTA VECINAL DE ORIÑÓN. URB/373/2008

Se da cuenta de la comunicación remitida por la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Servicio de Cooperación Entidades Locales) de fecha 24 de marzo de 2010, remitida a la Junta Vecinal de Oriñón.

Se da cuenta de la certificación del acuerdo de la Junta Vecinal de Oriñón de fecha 9 de marzo de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que en el acta de la sesión ordinaria celebrada el 9 de septiembre de 2009 en el punto dos del orden del día se vota la ratificación y la enajenación del bien patrimonial sobrante de vía pública

(4)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

que la Junta posee en la parcela 821 del catastro a favor de D. Juan Antonio Virumbrales y Dña Concepción Virumbrales Rivero”.

Seguidamente se da cuenta del expediente completo remitido por la Junta Vecinal de Oriñón, en el que consta entre otros documentos, valoración de los Servicios Técnicos Municipales y certificación del Registro de la Propiedad.

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por 12 votos a favor (El Alcalde, AxC, PP, no adscritos e IU), y 8 abstenciones (PSOE y PRC) ACUERDA:

1º.- Ratificar el acuerdo de la Junta Vecinal de Oriñón de fecha 9 de septiembre de 2009, de enajenación del bien patrimonial sobrante de vía pública que la Junta posee en la parcela 821 del catastro a favor de D. Juan Antonio Virumbrales y Dña Concepción Virumbrales Rivero.

2º.- Dar cuenta a la Consejería de Empleo y Bienestar Social de este acuerdo, que completará el expediente remitido por la Junta Vecinal de Oriñón

3.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO POR SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DEL 1/02/2010 A 16/05/2010 . INT/135/2010 CON/138/2006

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el día 9 de junio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista que la proposición de Alcaldía al Pleno con código AUPAC CONUI0O8 fue debatida en el Pleno 18 de mayor de 2010, y que se dejó sobre la mesa, instando a que se presente una nueva propuesta, previo informe de la Intervención Municipal.

La propuesta con código de documento AUPAC CONUI0O8 señalaba literalmente lo siguiente:

“Habiéndose acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de Julio de 2009 la prórroga forzosa, en virtud del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, del contrato para la gestión indirecta del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza pública en el municipio de Castro-Urdiales, suscrito con VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A., por un período de seis meses, a contar desde la terminación de la última prórroga, es decir, desde el 1 de Agosto de 2009, por lo que tal prórroga finalizó su vigencia el 31 de Enero de 2010.

Visto el expediente CON/254/2007, instruido en este Ayuntamiento para la contratación de la gestión indirecta del servicio público de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos urbanos del Término Municipal de Castro-Urdiales, mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de concurso. Expediente de contratación aprobado en sesión plenaria de 22 de octubre de 2007, y en el que por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 10 de Diciembre de 2009 se acordó adjudicar el contrato de referencia a la unión temporal formada por las empresas CESPA, URAZCA y EMILIO BOLADO. Visto el contrato formalizado con fecha 18 de Enero de 2010, en el que se hace constar en su cláusula tercera que según lo expresado en la cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la concesión de servicio objeto del presente contrato tendrá una duración de DIECISEIS(16) años a contar desde la fecha de inicio de prestación de los servicios. Asimismo expresa que el servicio deberá iniciarse, salvo causa de fuerza mayor aprobada por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en el plazo máximo de SEIS (6) meses, a contar desde la formalización.

Visto el escrito presentado por el gerente de la UTE adjudicataria del contrato de fecha 9 de Abril de 2010, en el que expresa aceptar el inicio de la prestación efectiva de los servicios contratados el lunes 17 de Mayo de 2010.

A la vista de los antecedentes expuestos y resultando necesaria la continuidad de la prestación de los servicios objeto del contrato por suponer su suspensión o no realización de los mismo un grave riesgo para la salud pública y siendo competencia de los Municipios proteger la salubridad pública a tenor del articulo 25 h) de la LRBRL además, de ser una obligación de todos

(5)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

los Ayuntamientos prestar los servicios de limpieza viaria se propone prorrogar el contrato suscripto con la empresa que venia prestando dichos servicios, VERTRESA, en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

En el ámbito de los contratos de gestión de servicios públicos existe la denominada prorroga forzosa. La doctrina señala, al respecto, que establecido en la legislación contractual el principio de continuidad en la prestación del servicio , el vigente artículo 128.1.1º del RS dispone que “el concesionario estará obligado a prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente”, lo que significa que puede imponerse al concesionario continuar realizando las prestaciones propias de la concesión en tanto se resuelve sobre la continuidad del servicio, prorrogándose, así, la vigencia del contrato por el lapso de tiempo necesario para solventar la situación. Regla ésta fundada en la necesidad de mantener, en todo caso, la continuidad del servicio, a la que, también, obedece el art. 66.3 LCAP que señala; “si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuidad de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio”

De otra parte, la jurisprudencia es favorable a la modificación del contrato, llegando a afirmar que, a la hora de optar entre el mantenimiento del contrato y su resolución, ha de primar la consecución del interés público, que conlleva la pervivencia del contrato. En este sentido la STS de 4 de mayo de 2005 insiste en que uno de los principios fundamentales del régimen concesional es la continuidad del servicio y admite que la Administración tiene un margen nada desdeñable de libertad para determinar la concurrencia de una razón de interés público que le puede llevar a prorrogar la vigencia del contrato.

Por otro lado, debemos hacer referencia a la posibilidad de la denominada “Prórroga en precario”, en este sentido la STSJ de Andalucía de 17 de diciembre de 1998, analiza un supuesto en el que el pliego de condiciones exige expresamente un acuerdo entre las partes para la prórroga de la concesión. Pues bien, una vez cumplido el plazo de la concesión, el concesionario sigue prestando el servicio de hecho. En este caso, se decide que no cabe prórroga tácita y, por ello, la Administración puede declarar, en cualquier momento, la extinción de la concesión. No obstante, ello no impide que el contratista tenga derecho a ser retribuido con la finalidad de evitarle un perjuicio patrimonial y un enriquecimiento injusto de la Administración (STS 1-12-1998). A tenor de lo expuesto, lo que se denomina “prórroga en precario” se ampara en el principio de proporcionalidad recogido en la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional 62/1982 de 15 de octubre, que reconoció el valor constitucional al principio de proporcionalidad.

Examinada la documentación que obra en el expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y correspondiendo al órgano de contratación acordar la prórroga del contrato, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Derivado de que el servicio público de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza pública en el

municipio de Castro Urdiales”, se ha venido prestando por lo que podríamos denominar una “prórroga forzosa tácita”, en virtud del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales por VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A.,, ya que no existió un acuerdo expreso de prórroga desde el 1 de febrero de 2010, se reconoce las obligaciones por un total de 680.965,66 € derivados del citado servicio desde el citado 1 de febrero de 2010 hasta el 16 de mayo de 2010, ya que la fecha de inicio de los servicios por el nuevo adjudicatario se produjo el día 17 de mayo de 2010.

El importe a reconocer por las citadas obligaciones, cuyas facturas han sido previamente informadas favorablemente por el Técnico de Medio de Ambiente, es el que muestra la siguiente tabla:

Nº de Reg.

Interno Nº Factura FacturaFecha Descripción Imp. (IVA Incluido)

2010000370 C/004/2010 28-feb-10 FEBRERO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSFERENCIA A PLANTA

193.669,13 2010000785 C/006/2010 31-mar-10 MARZO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE

PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

193.669,13 2010001119 C/007/2010 30-abr-10 ABRIL´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE

PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

193.669,13 2010001363 C/010/2010 16-may-10 MAYO´10 (1 A 16) LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA

DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

(6)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010 680.965,66

La imputación presupuestaria se realizará a las partidas presupuestarias, 03-4420-2270000 y 03-4420-2278300, en función de la diferencia imputación a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria.

SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A., así como al Servicio de

Contratación y al Departamento de Intervención.”

Visto que por parte de la Intervención Municipal con fecha 7 de junio de 2010, se ha emitido el Informe con código AUPAC INTUI0PA, que contiene el Reparo de Disconformidad Nº 2/2010.

Visto todo lo anterior, y en especial la motivación de la propuesta anteriormente citada, así como que la no aprobación extrajudicial del citado gasto supondría un enriquecimiento injusto de la administración, La Comisión Informativa de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de junio de 2010, con los votos a favor del AxC, PP, PRC y José Miguel Rodríguez López y la abstención del PSOE acuerda elevar a la consideración del Pleno municipal la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Gastos Nº 1/2010 (INT/135/2010) y

levantar el Reparo de Intervención Nº 2/2010.

SEGUNDO.- Derivado de que el servicio público de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y

limpieza pública en el municipio de Castro Urdiales”, se ha venido prestando por lo que podríamos denominar una “prórroga forzosa tácita”, en virtud del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales por VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A.,, ya que no existió un acuerdo expreso de prórroga desde el 1 de febrero de 2010, se reconoce extrajudicialmente las obligaciones por un total de 680.965,66 € derivados del citado servicio desde el citado 1 de febrero de 2010 hasta el 16 de mayo de 2010, ya que la fecha de inicio de los servicios por el nuevo adjudicatario se produjo el día 17 de mayo de 2010.

El importe a reconocer por las citadas obligaciones, cuyas facturas han sido previamente informadas favorablemente por el Técnico de Medio de Ambiente, es el que muestra la siguiente tabla:

Nº de Reg. Interno

Nº Factura Fecha Factura

Descripción Imp. (IVA Incluido)

201000037

0 C/004/2010 28-feb-10 FEBRERO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSFERENCIA A PLANTA 193.669,13 201000078

5

C/006/2010 31-mar-10

MARZO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

193.669,13 201000111

9

C/007/2010 30-abr-10 ABRIL´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

193.669,13 201000136

3

C/010/2010 16-may-10

MAYO´10 (1 A 16) LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

99.958,27

680.965,66

La imputación presupuestaria se realizará a las partidas presupuestarias, 03-4420-2270000 y 03-4420-2278300, en función de la diferencia imputación a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria, una vez comprobada la existencia de crédito presupuestario, como señala la certificación de existencia de crédito de la Intervención Municipal (Conjunto RC (ALIAS) 2010/565)

(7)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A., así como al

Servicio de Contratación y al Departamento de Intervención.”

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por 11 votos a favor (El Alcalde, Axc, no adscritos, PRC) y 9 abstenciones (PP, PSOE e IU) ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Gastos Nº 1/2010 (INT/135/2010) y levantar el Reparo de Intervención Nº 2/2010, en base a lo expuesto anteriormente en la motivación de la propuesta.

SEGUNDO.- Derivado de que el servicio público de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza pública en el municipio de Castro Urdiales”, se ha venido prestando por lo que podríamos denominar una “prórroga forzosa tácita”, en virtud del artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales por VERTEDEROS DE RESIDUOS S.A, se reconoce extrajudicialmente las obligaciones por un total de 680.965,66 € derivados del citado servicio desde el citado 1 de febrero de 2010 hasta el 16 de mayo de 2010, ya que la fecha de inicio de los servicios por el nuevo adjudicatario se produjo el día 17 de mayo de 2010.

El importe a reconocer por las citadas obligaciones, cuyas facturas han sido previamente informadas favorablemente por el Técnico de Medio de Ambiente, es el que muestra la siguiente tabla:

Nº de Reg. Interno

Nº Factura Fecha Factura

Descripción Imp. (IVA Incluido)

201000037 0

C/004/2010 28-feb-10 FEBRERO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSFERENCIA A PLANTA

193.669,13 201000078

5

C/006/2010 31-mar-10

MARZO´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

193.669,13 201000111

9 C/007/2010 30-abr-10 ABRIL´10 LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA 193.669,13 201000136

3

C/010/2010 16-may-10

MAYO´10 (1 A 16) LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRANSPORTE A PLANTA

99.958,27

680.965,66

La imputación presupuestaria se realizará a las partidas presupuestarias, 4420-2270000 y 03-4420-2278300, en función de la diferencia imputación a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria, una vez comprobada la existencia de crédito presupuestario, como señala la certificación de existencia de crédito de la Intervención Municipal (Conjunto RC (ALIAS) 2010/565) TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, S.A., así como al Servicio de Contratación y al Departamento de Intervención.

4.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE RETRIBUCIONES A CORPORATIVOS,

INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ASIGNACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS. SEC/6/2007 SEC/7/2007

(8)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el día 9 de junio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la motivación sigue siendo válida del acuerdo plenario de 13 de julio de 2007, que literalmente establecía lo siguiente:

“La Carta Europea de Autonomía Local, en su art. 7 declara que “el Estatuto de los representantes locales debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como, si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado”. En este sentido, el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF), aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, regula el régimen de las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de las Corporaciones Locales, atribuyendo al Pleno, a propuesta del Presidente, la competencia para determinar dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación parcial o exclusiva, y, por tanto con derecho a retribuciones, las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

El apartado sexto del citado art. 13 contempla las cuantías que en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte, percibirán los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial.

El mencionado precepto regula también el régimen de incompatibilidades de los cargos municipales, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante LIPAP). En el supuesto de que las responsabilidades públicas se ejerzan en régimen de dedicación exclusiva, no podrá percibirse ninguna otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismo o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades. No obstante, podrían desempeñarse otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar un detrimento en su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local.

El art. 75.2 LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán superar los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

La dedicación parcial permite, por tanto, compatibilizar el cargo electivo con el desempeño de puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas, o sus entes, organismos o empresas de ellas dependientes, como personal de las mismas, así como la percepción de retribuciones por su dedicación parcial, siempre que la lleven a cabo fuera de la jornada en su centro de trabajo. También permite compatibilizar el desempeño del cargo electo con actividad en el sector privado. El art. 75.6 LRBRL, a estos efectos, sostiene que “se entiende por tiempo indispensable para el desempeño de cargo público de una Corporación Local el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado”.

No obstante, hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cuyo art. 178.2 se recogen como causas de incompatibilidad con la condición de Concejal

Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad (art. 178.3 LOREG).”

(9)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Visto el Acuerdo de la FEMP celebrado el 25 de mayo de 2010 sobre la Relación a la reducción de Salarios de Cargos Electos y Altos Cargos Locales, que establece literalmente lo siguiente:

“En el marco del Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de mayo de 2010, publicado en el BOE, nº 126, de 24 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público.

Los Grupos Políticos, PSOE, PP, IU, CiU, UPN y PAR, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias, con el propósito de contribuir a acelerar la reducción del déficit público

ACUERDAN

Recomendar a todos los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares la aplicación de la medida de reducción de los salarios de Alcaldes/as y Presidentes/as, Concejales/as, Diputados/as y Consejeros/as, así como Altos Cargos de los Gobiernos Locales.

Los criterios orientativos se aplicarán igualmente a la reducción de los salarios de los Presidentes, Vicepresidentes y Directivos de empresas públicas.

Dicha reducción se aplicará utilizando los mismos criterios y escalas establecidas por el Gobierno de España para la Administración General del Estado (AGE).

Las reducciones salariales, se establecerán de forma individual y con criterios de progresividad, y para su cálculo se tomará como base la cuantía de la retribución efectivamente percibida conforme a los siguientes porcentajes:

Reducción de un 15 por 100 para retribuciones salariales que se correspondan con los salarios de los Ministros o Presidente del Gobierno.

Reducción de un 10 por 100 para retribuciones salariales que se correspondan con los salarios de los Secretarios de Estado.

Reducción de un 9 por 100 para las retribuciones salariales que se correspondan con los salarios de los Subsecretarios de la AGE.

Reducción de un 8 por 100 para las retribuciones salariales que se correspondan con los salarios de los Directores Generales de la AGE.

Reducción entre un 0,56 por 100 y un 7 por 100 para aquellas retribuciones salariales que coincidan con los salarios de los empleados públicos de la AGE que se establezcan en el Real Decreto-Ley.

Dichas reducciones se harán efectivas en la nómina del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011. Aplicando los criterios adoptados en el Real Decreto-Ley quedarán exentas de reducción las retribuciones que se correspondan con las exenciones establecidas en el mismo para los funcionarios.

COMISIÓN EJECUTIVA

C/ Nuncio, 8 -28005 Madrid • ANEXO

REDUCCIONES SALARIALES ORIENTATIVAS PARA ALCALDES, CONCEJALES, PRESIDENTES DE DIPUTACIÓN, CONSEJOS Y CABILDOS

INSULARES, DIPUTADOS PROVINCIALES Y ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

SALARIO TOTAL CARGOS AGE REDUCCIÓN %

Entre 81.155,04 € y 91.982,40 € ó superior Ministros y Presidente del Gobierno 15,00%

Entre 73.682,84 € y 81.155,04 € Secretario de Estado 10,00%

Entre 64.606,48 € y 73.682,84 € Subsecretario y asimilado 9,00%

(10)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

A título orientativo y para cubrir el tramo que va desde 54.615,68 € al que se le aplica el 8%, hasta el de 13.935,60 € al que se le aplica el 4,5 %, se reflejan las siguientes opciones:

SALARIO TOTAL REDUCCIÓN

%

Entre 54.615,68 € y 41.055,65 € 7,00 %

Entre 41.055,65 € y 27.495,63 € 6,00 %

Entre 27.495,63 € y 13.935,60 € 5,00 %

SALARIO BASE FUNCIONARIOS POR GRUPOS (ver nota) REDUCCIÓN % Entre13.935,60 € y 11.827,08 € A1 4.50 % Entre11.827,08 € y10.264,44 € A2 2,70 % Entre 10.264,44 € y 8.816,52 € B 2.00 % Entre 8.816,52 € y 7.209,00 € C1 2,00 % Entre 7.209,00 € y 6.581,64 € C2 0,25 % Hasta 6.581,64 _E 0,00 % NOTA:

Solo se contemplan los salarios base. Dado que la reducción que experimenten los complementos dependerá de la estructura de la plantilla de cada organización (a excepción del complemento de destino que se reducirá en todos los casos en un 5%), ya que hay que alcanzar el objetivo de reducir un 5% en el conjunto de la masa salarial de cada entidad local. Por tanto, los porcentajes de reducción aplicables más allá del salario base serán en función de lo establecido en el Real Decreto-Ley. Los criterios orientativos se aplicarán a los Presidentes, Vicepresidentes y Directivos de Empresas

Visto lo anterior se va a reducir los salarios de los cargos electos con dedicación exclusiva o parcial según lo establecido a continuación:

 Para los salarios de cargos electos superiores a 54.615,68 €, que únicamente es el Alcalde que actualmente cobra la cantidad de 55.590,00 € el 8% recomendado.

 Para los salarios de cargos electos entre 13.965,60 € y 54.615,68 €, la primera de las tablas contempladas, esto es conforme al siguiente escala:

SALARIO TOTAL

REDUCCIÓN o Aumento

(%)

Cargos electos incluidos en cada una de las siguientes tablas con los actuales salarios, esto es, antes del presenta propuesta

Entre 54.615,68 € y 41.055,65 €

-48,41% (*) El 2º Teniente de Alcalde que tiene dedicación exclusiva que cobra actualmente 46.410 €, aunque en un principio le correspondería un 7% se le bajaría al cargo un 14% para lograr que la retribución global de los miembros corporativos sea menor de la que se había aprobado en el Pleno de 13 de julio de 2007; y además dado que se le asigna una dedicación parcial con una 60% del salario de 39.912 € que le correspondería una vez aplicada el descuento del 14% sobre la retribución anual, lo que daría como resultado23.940 €

(11)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

(*) Los Concejales Delegados con Dedicación Exclusiva que actualmente son el Área de Turismo, Mercado y Comercio, Área de Medio Ambiente, Área de Juntas Vecinales (estas tres actualmente ocupadas), el Área de Industria, Empleo, Planificación y Desarrollo y el Área de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad (están actualmente no se ha encomendado a ningún concejal, ya que desempeñan las funciones u otros concejales delegados que también tienen otras áreas), todos éstos tienen actualmente 39.270 €.

-6,00%

(*) Aunque a la Primera Tenencia de Alcaldía con Dedicación Parcial que tiene una retribución actual de 27.846 €

Entre 41.055,65 € y 27.495,63 €

+43,33%

(NOTA)

(*) (NOTA) Dado que la Primera Tenencia de Alcaldía pasa a tener dedicación exclusiva con retribución de 39.912 €, no se puede realizar un estudio comparativo, aunque si se puede dar como dato, que se reduce un 14% si tomásemos como base la retribución del 2º teniente de alcalde con dedicación exclusiva que era de 46.410 €.

La subida en realidad respecto a los anteriores retribuciones es de un 43, aunque hay que tener en cuenta el cambio de dedicación.

(*) Los Concejales Delegados con Dedicación Parcial que actualmente son el Área de Festejos, Participación Ciudadana y Juventud y el Área de Deportes que tienen una retribución anual de 23.562 €

Entre 27.495,63 € y 13.935,60 €

- 5,00% (*) Un Concejal en régimen de dedicación parcial en representación de los diferentes Grupos Político Socialista, Regionalista de Cantabria, Izquierda Unida y Popular que cuentan actualmente con una retribución anual de 23.562 € salvo el del Grupo Popular que tiene una retribución anual de 23.100 €.

Se aprovecha con esta modificación de los salarios para acabar con la discriminación carente de sentido que afecta al representante del Grupo Popular que pasará a cobrar igual que el resto de los representantes de los otros grupos políticos.

Buscando la reducción del gasto público municipal, se estima conveniente adoptar también las dos medidas de recorte siguientes:

 Que participen en el mismo sentido los concejales que no tienen dedicación exclusiva o parcial, bajando entre un 5 y un 6 % todas las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados (Plenos, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Mesas de Contratación y otros).

 Que se reduzcan en otro 8% adicional las asignaciones a grupos políticos, que ya se redujo un 20% en la aprobación del presupuesto del 2009 (acuerdo plenarios de 09/06/2009 y 23/07/2009) respecto a las aprobadas en el Pleno de 13 de julio de 2007.

A la vista de los antecedentes anteriores, La Comisión Informativa de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de junio de 2010, con los votos a favor del AxC y José Miguel Rodríguez López y la abstención del PSOE, PRC y PP acuerda elevar a la consideración del Pleno municipal la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.- El cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo su titular una retribución de cincuenta y una mil ciento cuarenta y dos (51.142,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Se sigue autorizando al Sr. Alcalde-Presidente a compatibilizar sus funciones con el ejercicio de la medicina, siempre y cuando no se modifiquen ni la jornada de trabajo ni el horario del desempeño de las

(12)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

responsabilidades públicas (art. 14 LIPAP). Igualmente, no podrá invocarse o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad profesional (art. 15 LIPAP).

Segundo.- El cargo de Primer Teniente de Alcalde se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo su titular una retribución de treinta y nueva mil novecientas doce (39.912,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Tercero.- El cargo de Segundo Teniente de Alcalde se desempeñará en régimen de dedicación parcial, percibiendo su titular una retribución veintitrés mil novecientas cuarenta (23.940,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Se entiende por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria, y por tanto se le fija el 60% del salario fijado para el primer teniente de alcalde.

Cuarto.- Se aprueba y dota de presupuesto a cinco concejalías con dedicación exclusiva, que cada una percibirá una retribución bruta anual de treinta y seis mil novecientas cuatro (36.904,00 €) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

A las citadas concejalías se le asignará las diferentes áreas delegadas, que según la carga de trabajo establezca la Alcaldía, así como asignar a los diferentes concejales a cada área delegada.

Quinto.- Se aprueba y dota de presupuesto a una concejalía con dedicación parcial, que cada una percibirá una retribución bruta anual de veintidós mil trescientas ochenta y seis (22.386,00 €) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

A las citadas concejalías se le asignará las diferentes áreas delegadas, que según la carga de trabajo establezca la Alcaldía, así como asignar a los diferentes concejales a cada área delegada

Se sigue entendiendo por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria.

Sexto.- La citada resolución de Alcaldía de reparto de áreas y asignación de concejales a cada área se adoptará necesariamente antes del finalizar el mes de junio, ya que en caso contrario, las retribuciones que perciben los actuales corporativos con dedicación exclusiva y parcial se reducirá conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.- Los Grupos Políticos Municipales Socialista, Regionalista de Cantabria, Izquierda Unida y Popular podrán contar con un Concejal que desempeñará sus funciones en régimen de dedicación parcial, percibiendo cada uno de ellos una retribución de veintidós mil trescientas ochenta y seis (22.386,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas. Igualmente, se establece el sesenta por ciento (60 %) de la jornada ordinaria como el mínimo necesario para poder percibir dichas retribuciones.

En el caso de que a alguno de los concejales de un grupo político, se le nombre para una de las concejalías delegadas de área con dedicación exclusiva o parcial, se anulará al citado grupo político la autorización de poder contar con una dedicación con la retribución citada en el presente punto.

Octavo.- Las cantidades señaladas en los apartados anteriores se mantendrán para el año 2011, esto es no se procederá a realizar ningún incremento de las mismas conforme a lo dispuesto en la recomendación de la FEMP.

(13)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Noveno.- Las nuevas retribuciones se harán efectivas a partir de la nómina de junio de 2010, salvo lo relativo a las paga extraordinaria que se paga en junio de 2010, que será conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

Décimo.- La paga extraordinaria del mes de junio del año 2010 a cobrar por cada una de las personas que actualmente presta concejalías con dedicación exclusiva o parcial será la que correspondería a la retribución anterior, esto es será de un catorceava parte del salario que tengan antes de la adopción del presente acuerdo.

Decimoprimero.- Se establece el siguiente régimen de percepciones, en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de que forman parte las Sras. y Sres. Concejales, siempre y cuando no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial:

-Por asistencia a Pleno Municipal, noventa y cinco (95,00) euros. -Por asistencia a Junta de Gobierno Local, ochenta (80,00) euros. -Por asistencia a Comisión Informativa, sesenta y seis (66,00) euros.

-Por asistencia a Mesas de Contratación, órganos necesarios de gobierno de organismos autónomos municipales y similares: ochenta (80,00) euros.

La percepción de las indemnizaciones establecidas en este número queda condicionada a la efectiva asistencia a los órganos colegiados de los que forma parte cada Concejal, por lo que en caso de inasistencia no se efectuará el pago de las mismas.

Decimosegundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la crisis económica se fijas las siguientes asignaciones a grupo políticos que serán las siguientes:

 A cada Grupo político municipal la cantidad fija anual de 3.680 €.

 A cada concejal con el que cuenten los grupos políticos una cantidad variable anual de 956 € por concejal.

Las citadas cantidades serán las aplicables para todo el año 2010, y se reconocerán las obligaciones en dos veces, en función del estado y composición de los grupos políticos a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año.

Decimotercero.- Todos los Concejales, incluso los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos de desplazamiento y de manutención, que efectúen por razón de su cargo, estándose en este sentido a lo establecido en las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y, en su caso, en las Bases de Ejecución del Presupuesto (art. 75.4 LRBRL).

Decimocuarto.- Para la ejecución del presente acuerdo se adoptarán las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias, que serán mediante modalidad de transferencia de crédito de Alcaldía; y que se realizará en función de las áreas delegadas que crea la Alcaldía.

Decimoquinto.- El presente acuerdo anula los acuerdos anteriores en la parte que contradiga lo expresado en éste.”

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por 9 votos a favor (El Alcalde, AxC, no adscritos y PRC) y 9 abstenciones (PP, PSOE e IU) ACUERDA:

(14)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Primero.- El cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales, se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo su titular una retribución de cincuenta y una mil ciento cuarenta y dos (51.142,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Se sigue autorizando al Sr. Alcalde-Presidente a compatibilizar sus funciones con el ejercicio de la medicina, siempre y cuando no se modifiquen ni la jornada de trabajo ni el horario del desempeño de las responsabilidades públicas (art. 14 LIPAP). Igualmente, no podrá invocarse o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad profesional (art. 15 LIPAP).

Segundo.- El cargo de Primer Teniente de Alcalde se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo su titular una retribución de treinta y nueva mil novecientas doce (39.912,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Tercero.- El cargo de Segundo Teniente de Alcalde se desempeñará en régimen de dedicación parcial, percibiendo su titular una retribución veintitrés mil novecientas cuarenta (23.940,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

Se entiende por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria, y por tanto se le fija el 60% del salario fijado para el primer teniente de alcalde.

Cuarto.- Se aprueba y dota de presupuesto a cinco concejalías con dedicación exclusiva, que cada una percibirá una retribución bruta anual de treinta y seis mil novecientas cuatro (36.904,00 €) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

A las citadas concejalías se le asignará las diferentes áreas delegadas, que según la carga de trabajo establezca la Alcaldía, así como asignar a los diferentes concejales a cada área delegada.

Quinto.- Se aprueba y dota de presupuesto a una concejalía con dedicación parcial, que cada una percibirá una retribución bruta anual de veintidós mil trescientas ochenta y seis (22.386,00 €) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas.

A las citadas concejalías se le asignará las diferentes áreas delegadas, que según la carga de trabajo establezca la Alcaldía, así como asignar a los diferentes concejales a cada área delegada

Se sigue entendiendo por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria.

Sexto.- La citada resolución de Alcaldía de reparto de áreas y asignación de concejales a cada área se adoptará necesariamente antes del finalizar el mes de junio, ya que en caso contrario, las retribuciones que perciben los actuales corporativos con dedicación exclusiva y parcial se reducirá conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.- Los Grupos Políticos Municipales Socialista, Regionalista de Cantabria, Izquierda Unida y Popular podrán contar con un Concejal que desempeñará sus funciones en régimen de dedicación parcial, percibiendo cada uno de ellos una retribución de veintidós mil trescientas ochenta y seis (22.386,00) euros brutos anuales a percibir en catorce pagas. Igualmente, se establece el

(15)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

sesenta por ciento (60 %) de la jornada ordinaria como el mínimo necesario para poder percibir dichas retribuciones.

En el caso de que a alguno de los concejales de un grupo político, se le nombre para una de las concejalías delegadas de área con dedicación exclusiva o parcial, se anulará al citado grupo político la autorización de poder contar con una dedicación con la retribución citada en el presente punto.

Octavo.- Las cantidades señaladas en los apartados anteriores se mantendrán para el año 2011, esto es no se procederá a realizar ningún incremento de las mismas conforme a lo dispuesto en la recomendación de la FEMP.

Noveno.- Las nuevas retribuciones se harán efectivas a partir de la nómina de junio de 2010, salvo lo relativo a las paga extraordinaria que se paga en junio de 2010, que será conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

Décimo.- La paga extraordinaria del mes de junio del año 2010 a cobrar por cada una de las personas que actualmente presta concejalías con dedicación exclusiva o parcial será la que correspondería a la retribución anterior, esto es será de un catorceava parte del salario que tengan antes de la adopción del presente acuerdo.

Decimoprimero.- Se establece el siguiente régimen de percepciones, en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de que forman parte las Sras. y Sres. Concejales, siempre y cuando no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial:

-Por asistencia a Pleno Municipal, noventa y cinco (95,00) euros. -Por asistencia a Junta de Gobierno Local, ochenta (80,00) euros. -Por asistencia a Comisión Informativa, sesenta y seis (66,00) euros.

-Por asistencia a Mesas de Contratación, órganos necesarios de gobierno de organismos autónomos municipales y similares: ochenta (80,00) euros.

La percepción de las indemnizaciones establecidas en este número queda condicionada a la efectiva asistencia a los órganos colegiados de los que forma parte cada Concejal, por lo que en caso de inasistencia no se efectuará el pago de las mismas.

Decimosegundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la crisis económica se fijas las siguientes asignaciones a grupo políticos que serán las siguientes:

 A cada Grupo político municipal la cantidad fija anual de 3.680 €.

 A cada concejal con el que cuenten los grupos políticos una cantidad variable anual de 956 € por concejal.

(16)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

Las citadas cantidades serán las aplicables para todo el año 2010, y se reconocerán las obligaciones en dos veces, en función del estado y composición de los grupos políticos a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año.

Decimotercero.- Todos los Concejales, incluso los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos de desplazamiento y de manutención, que efectúen por razón de su cargo, estándose en este sentido a lo establecido en las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y, en su caso, en las Bases de Ejecución del Presupuesto (art. 75.4 LRBRL).

Decimocuarto.- Para la ejecución del presente acuerdo se adoptarán las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias, que serán mediante modalidad de transferencia de crédito de Alcaldía; y que se realizará en función de las áreas delegadas que crea la Alcaldía.

Decimoquinto.- El presente acuerdo anula los acuerdos anteriores en la parte que contradiga lo expresado en éste.

El Sr. Alcalde, como Presidente de la sesión hace un receso, levantando la sesión a las 12 h y convoca a sus miembros a las 12.15 h.

Tras el receso en la sesión y siendo las 12.15 h del día señalado y previamente convocados se reúnen en sesión ordinaria, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Fernando Muguruza Galán, los siguientes Concejales:

Grupo Municipal Popular

D. Iván González Barquín D. Agustín Fernández Martínez

Grupo Municipal Acuerdo Por Castro

D. Rufino Díaz Helguera Dª Arantza Gorriarán Delgado D. Pedro Quintana Landa

D. Agapito Pastor Fernández-Cuesta D. Pedro Revuelta Barquín

Grupo Concejales No Adscritos

D. José Miguel Rodríguez López Dª Concepción Pilar Carranza Ortiz Dª Ana Gloria Zubiaurre Sánchez

Grupo Municipal Socialista

D. José Daniel Rivas Arroyabe D. Víctor Echevarria Sáez D. Miguel Álvaro Hierro Zornoza Dª Mª Teresa Sanjuán Herranz Dª Natalia Expósito Molinero D. José Antonio Revuelta Cayón

Grupo Municipal Regionalista De Cantabria

D. Francisco Javier Virto Holguera D. Fernando San Cristóbal Ugarte

Grupo Municipal Izquierda Unida

D. Salvador Jesús Hierro Santurde

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

5.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:

(17)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

6.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA SOBRE SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA UTE A-8 SANTANDER-INNOVÍA-COPCISA. SEC/1/2010

Se da cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal Izquierda Unida de fecha 27 de mayo de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Disposición de motivos:

Resulta por todos conocida la situación por la que atraviesan los trabajadores de la plantilla de la empresa UTE A-8 Santander-Innovía-Copcisa, encargada del servicio de mantenimiento de la Autovía del Cantábrico (A-8) desde Solares hasta el límite provincial situado en la localidad de El Haya, así como la carretera N-629, desde Colindres hasta el puerto de Los Tornos.

Desde el pasado día 11 de mayo la totalidad de la plantilla se encuentra manteniendo una huelga de carácter indefinido como consecuencia del despido de dos trabajadores que ejecutaron una labor cumpliendo las órdenes precisas de su inmediato superior, en un ejercicio de prácticas antisindicales impropias de los tiempos que hoy conocemos, más aún si cabe cuando el propio Ministerio de Fomento y su Demarcación de Carreteras de Cantabria tenía el conocimiento, a través de estos operarios, de la situación de todos los trabajos encomendados a la empresa. Habiéndose realizado varios emplazamientos para entrevistarse las partes (sindicatos y empresa) bajo la mediación del ORECLA (Órgano de Resolución de Conflictos Laborales) y finalizando todos ellos sin acuerdo hasta la fecha, la situación sigue su conflictividad sin que se vean por ahora perspectivas de arreglo. Considerando que una parte importante de los trabajadores de la mencionada empresa, afectados por la huelga en la que están inmersos son castreños y vecinos con los consiguientes perjuicios que les está ocasionando tanto a ellos como a los vecinos y usuarios de Castro Urdiales de la autopista A-8, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento es el máximo órgano de representación de los intereses de los vecinos y sus intereses nos compete actuar en la defensa del bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos, es por lo que, Izquierda Unida, obrando en representación de la Ciudadanía y del Ayuntamiento de Castro Urdiales, al amparo de lo legalmente dispuesto por el texto vigente del artículo 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su debate y posterior aprobación, si procede, la propuesta contemplada dentro del texto de la siguiente:

Propuesta de resolución:

El Pleno de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, acuerda:

1.- Manifestar su entera solidaridad con los trabajadores despedidos y apelar por una pronta solución

negociada en los marcos que al efecto están establecidos para este tipo de situaciones de conflictividad laboral.

2.- Instar a los organismos de las Administraciones implicadas para que exijan a la empresa (UTE A-8

Santander-Innovía-Copcisa) la apertura del proceso de mediación oportuna que se salde con la inmediata readmisión de los operarios despedidos, siendo destinatarios de tal demanda:

· Delegación del Gobierno en Cantabria

· Demarcación de Carreteras de Cantabria del Ministerio de Fomento · Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria

3.- Apoyar todos los esfuerzos que se planteen, una vez readmitidos los trabajadores, para debatir la

fórmula más adecuada que garantice el correcto funcionamiento del régimen laboral en una empresa cuya función es el mantenimiento de un servicio público y para toda la ciudadanía.”

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes 20 de los 21 que componen la Corporación ACUERDA:

1.- Manifestar su entera solidaridad con los trabajadores despedidos y apelar por una pronta solución negociada en los marcos que al efecto están establecidos para este tipo de situaciones de conflictividad laboral.

(18)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

2.- Instar a los organismos de las Administraciones implicadas para que exijan a la empresa (UTE A-8 Santander-Innovía-Copcisa) la apertura del proceso de mediación oportuna que se salde con la inmediata readmisión de los operarios despedidos, siendo destinatarios de tal demanda:

· Delegación del Gobierno en Cantabria

· Demarcación de Carreteras de Cantabria del Ministerio de Fomento · Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria

3.- Apoyar todos los esfuerzos que se planteen, una vez readmitidos los trabajadores, para debatir la fórmula más adecuada que garantice el correcto funcionamiento del régimen laboral en una empresa cuya función es el mantenimiento de un servicio público y para toda la ciudadanía.

7.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA PLAZA DE LA BARRERA. SEC/1/2010

Se da cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal del Partido Regionalista de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Plaza de la Barrera es un referente en la Ciudad de Castro Urdiales. Centro neurálgico de ocio y esparcimiento tanto para niños como para mayores, ha visto desde su lugar privilegiado, crecer a generaciones de castreños y ha arropado con la seguridad que ofrece juegos, conciertos, espectáculos, manifestaciones, mercados…

Pero también a lo largo de los años, se ha visto degradada, olvidada a su suerte y en muchas ocasiones, es infrautilizada debido a su falta de equipamientos básicos.

Visto que ha disminuido el trabajo de los Servicios Técnicos Municipales, debido al resultado de la crisis económica y visto igualmente que hay que maximizar el rendimiento de los recursos propios, el PRC propone que se realice por parte de los Técnicos Municipales un estudio o proyecto para la mejora integral de la Plaza del Ayuntamiento que contemple entre otros:

- mejora del firme

- eliminación del talud de la zona de juegos y ampliación de la misma - instalación de baños de uso público

- cambio del mobiliario urbano

Por lo expuesto, el que suscribe presenta al PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES para su adopción previo correspondiente debate, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1- El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales insta a los Servicios Técnicos Municipales a redactar un proyecto de mejora integral de la Plaza de la Barrera, teniendo en cuenta que los trabajos a realizar se llevarán a cabo en la medida de lo posible con recursos propios para reducir el impacto del coste de la obra en las arcas municipales.”

(19)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por unanimidad ACUERDA dar traslado de la presente Moción a la Comisión Informativa de Obras y Servicios para que sea dictaminada.

8.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA PARA LA REHABILITACIÓN DEL EMPEDRADO DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO. SEC/1/2010

Se da cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal del Partido Regionalista de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Visto que fue intención del Equipo de Gobierno llevar a cabo la rehabilitación de la Plaza del Ayuntamiento, obra que cuenta con al autorización de Puertos de Cantabria, pero que por problemas económicos no se ha realizado esta intervención integral.

Visto el lamentable estado en el que se encuentra el empedrado de la Plaza, que se ha convertido en un peligro para la integridad física de vecinos y visitantes, el PRC, considera que hay que abordar urgentemente este problema, con una solución provisional y sencilla, utilizando recursos propios ya que económicamente no es posible, de momento, la realización de un gran proyecto integral de rehabilitación.

El PRC propone que, aprovechando que existe autorización para acometer la rehabilitación de la plaza del Ayuntamiento y ante la imposibilidad económica de realizar una intervención integral, sean las BRIGADAS DE OBRAS del Ayuntamiento las que procedan a arreglar el empedrado mediante el sistema que los Técnicos Municipales consideren oportuno.

Por lo expuesto, el que suscribe presenta al PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES para su adopción previo correspondiente debate, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1- El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, insta a las BRIGADAS DE OBRAS a que procedan a la mayor brevedad posible a arreglar el empedrado de la Plaza del Ayuntamiento mediante el sistema que los Técnicos Municipales consideren oportuno.”

(…) Tras el debate y votación que antecede el Pleno, por unanimidad ACUERDA dar traslado de la presente Moción a la Comisión Informativa de Obras y Servicios para que sea dictaminada.

9.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO REGIONALISTA EN DEFENSA DE LA ALTA VELOCIDAD. SEC/1/2010

Se da cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal del Partido Regionalista de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

(20)

Negociado SEC.- SECRETARIA 8.- MLD 10-06-10 12:21 SECUI0M4

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/PLE/8/2010

El Gobierno de Cantabria ha defendido siempre la Alta Velocidad ferroviaria como una de las infraestructuras clave para el futuro de la Comunidad Autónoma.

Ese convencimiento fue, precisamente, la razón por la que los dos partidos que en este momento comparten el Ejecutivo, el PRC y el PSOE, incluyeron este proyecto como una de las bases más importantes y fundamentales, no sólo del actual, sino también del anterior pacto de Gobierno, sobre los que se ha cimentado la actual coalición desde el año 2003.

En cumplimiento de dicho acuerdo, el PRC y el PSOE han reivindicado permanentemente al Gobierno de España la ejecución de esta obra, consiguiendo el compromiso expreso para su realización tanto del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, como de los sucesivos ministros de Fomento, incluido el responsable actual del departamento.

Teniendo clara esta prioridad, pero siendo igualmente conscientes de las dificultades por las que atraviesa en este momento el país, como consecuencia de la crisis económica internacional, ambos partidos y sus representantes en el Gobierno acordaron el pasado 2 de marzo de 2010 con el ministro de Fomento priorizar la ejecución de la conexión ferroviaria Santander-Madrid a través de Palencia y Valladolid y anteponerla a la segunda línea de Alta Velocidad prevista entre Santander y Bilbao.

Esa decisión, que no implica en ningún caso renuncia a la conexión con el Valle del Ebro y Europa a través de Bilbao, se adoptó en un ejercicio de responsabilidad y solidaridad con el resto de las regiones españolas, sabiendo que en el actual momento de crisis y dificultades financieras no existen disponibilidades económicas para afrontar a corto plazo todos los proyectos planteados.

Teniendo en cuenta que han transcurrido apenas dos meses desde esa priorización, consideramos inaceptable la paralización en este momento del inicio de las obras que acercarán la Alta Velocidad a Cantabria, máxime cuando en este momento se encuentran ya en marcha los proyectos que conectarán al resto de las Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica.

Por lo expuesto, el que suscribe presenta al PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES para su adopción previo correspondiente debate, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales considera vital, irrenunciable e imprescindible para el futuro económico y social de la Comunidad Autónoma la construcción de la conexión ferroviaria de alta velocidad con Madrid, a través de Palencia y Valladolid.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales rechaza la paralización del proyecto y exige al Ministerio de Fomento que acuerde, en el plazo máximo de un mes, el inicio de las obras del tramo Palencia-Villaprovedo, que apruebe en el plazo de seis meses el estudio informativo del tramo Villaprovedo-Reinosa, siguiendo a continuación los trámites necesarios para la aprobación del proyecto y su ejecución y que presente una solución para abordar el trazado Reinosa-Los Corrales de Buelna-Santander, cumpliendo así los compromisos asumidos por el Presidente del Gobierno y por el propio ministro de Fomento con esta región.

3. El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales insta al Ministerio de Fomento a adoptar todas las medidas precisas para garantizar la llegada de la Alta Velocidad a Cantabria en las mismas condiciones y plazos en que llegará a Galicia, Asturias y el País Vasco.”

Por el Concejal D. Daniel Rivas Arroyabe, del Grupo Municipal Socialista, se presenta una modificación a la Moción.

Figure

Updating...

References

Related subjects :