1.- NIC-SP 13 ARRENDAMIENTOS
A.- Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 Esta resolución considera que, por disposición de la Ley N° 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Normativo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, análisis y emisión de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Perú;
Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del International Federation of Accountants (IFAC) para armonizar los principios y prácticas contables en todo el mundo;
Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Público, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo.
Esta resolución oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la N° 1 a la N° 5, de la N° 8 a la N° 10 y de la N° 12 a la N° 17, cuyos títulos se detallan a continuación:
NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo
NICSP 3 Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables
NICSP 4 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio NICSP 5 Costos de Endeudamiento
NICSP 8 Presentación de información Financiera sobre las Participaciones en Asociaciones en Participación
NICSP 9 Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio
NICSP 10 Presentación de información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria
Establecer, tanto
para arrendatarios
y arrendadores,
las políticas
contables
apropiadas para
contabilizar
Revelar la
información
correspondiente a
los arrendamientos
operativos y
financieros.
NICSP 13 Contratos de ArrendamientoNICSP l4 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación NICSP 16 Inversión Inmobiliaria ’
NICSP 17 Inmuebles. Maquinaria y Equipo.
El objetivo de esta Norma es:
La NIC SP 13 arrendamientos es muy importante debido que nos informa sobre el tratamiento contable de los arrendamientos y proporciona las ventajas del arrendamiento financiero tales como: evita tener que pagar cuotas iniciales, como es usual hacerlo cuando se adquieren activos fijos a crédito, logrando así no desmejorar el grado de liquidez, se preserva el capital de trabajo de la entidad pública para realizar cualquier otro tipo de actividad productividad que se requiera. Se tienen más posibilidades de reemplazar los bienes obsoletos por
1.2 OBJETIVOS
equipos nuevos y tecnológicamente actualizados, lo que redundará en una disminución de los gastos de mantenimiento
La importancia del arrendamiento financiero recae en la flexibilidad, ya que permite tener un margen un poco más extenso de posibilidades para la empresa, cuando surge algo no previsto en los planes y estrategias de la misma, que permitirá enfrentarse de una mejor manera a los cambios.
Además permite a la persona que hará uso del bien a tener mayor comodidad de pagar por su uso ya que el sistema de pago se presta a su cancelación por partes, lo que facilita la adquisición de activos.
Por otra parte, es una buena opción de financiamiento para entidades públicas que necesitan adquirir un bien pero no disponen del capital económico propio, ya que ésta operación permite al arrendatario la cesión de uso, es decir, que cada una de las cuotas pagadas son deducidas del costo del bien, para que al momento de una posible compra sean tomadas en cuenta.
También su importancia radica en que permite al cliente contar siempre con equipo y tecnología de punta, ya que al estar rentando los bienes, estos podrán ser renovados cada vez que se tenga necesidad de actualizar el equipo obsoleto. Además de:
Mejor control del costo-beneficio de los equipos.
Servicio de valor agregado y calidad.
Registro contable muy simple (las rentas van directo al rubro de gastos).
Planeación fiscal, 100% deducibles de impuestos.
No afecta pasivos ni activos.
Los equipos no son sujetos al pago de impuesto al activo.
Financiamiento de la totalidad del costo del equipo.
El equipo es arrendado a plazos que se ajustan a las necesidades del arrendatario.
Herramienta auxiliar al complementar líneas de crédito tradicionales.
Mantiene estructuras financieras más sanas.
Otra observación importante, es que aunque el bien adquirido mediante esta modalidad es propiedad del banco, y por lo tanto, es la garantía primaria, se deben solicitar tantas garantías adicionales como difícil sea vender el bien para cobrar el crédito fallido. Por ejemplo, si en un arrendamiento financiero para vehículos, el cliente no cancela, vender el bien debería ser sumamente fácil para cancelar la operación. Pero si se tratase de una maquinaria cuya utilidad es solamente para la
Acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros; y
Acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor.
entidad pública por ser muy especializada, la reventa del equipo puede ser complicada o imposible, por lo que en este caso se deberían agregar todas aquellas garantías que permitan recuperar el crédito.
En fin, desde un punto de vista financiero, el arrendamiento es una fuente externa de financiamiento, es decir, nos permite tener una opción para obtener los recursos que se requiere al momento de adquirir bienes de capital.
La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la contabilización de todo contrato de arrendamiento, excepto en los siguientes casos:
En todo caso, la presente Norma no se deberá aplicar a la valuación hecha por:
1.4 ASPECTOS IMPORTANTES
El arrendatario de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento financiero; o
El arrendador de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento operativo.
La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.
La presente Norma es aplicable a los convenios que transfieren el derecho a usar un activo, aun cuando al arrendador se le puedan exigir servicios esenciales en conexión con el funcionamiento o mantenimiento de tal activo. Por otra parte, la presente Norma no es aplicable a los acuerdos que son contratos de servicios que no transfieren, de una de las partes contratantes a la otra, el derecho a usar un activo. Las entidades del sector público pueden celebrar convenios complejos para la prestación de servicios que pueden o no incluir el arrendamiento de activos. Estos convenios se exponen en los párrafos 17 a 19.
La presente Norma no es aplicable a los acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros, ni a los acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor. Ello se debe a que estos tipos de acuerdo tienen el potencial de suscitar controversias contables complejas que necesitan ser abordadas separadamente.
La presente Norma no es aplicable a los inmuebles mantenidos como generadores de renta. Este tipo de inmuebles es valuado por los arrendadores y arrendatarios de conformidad con las pautas de la NICSP 16.
Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NICs son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs.
En esta Norma, los términos que siguen se usan con los significados que les acompañan:
Renta-de-arrendamiento contingente es la porción de los pagos de arrendamiento que no se establece por un monto fijo, sino tomando como base un factor distinto al del solo paso del tiempo (por ejemplo, un porcentaje de las ventas, la cantidad de uso, los índices de precios, las tasas de interés de mercado).
Vida económica es uno de los dos siguientes conceptos:
(a) el período durante el cual se espera que un activo rinda beneficios económicos o un potencial de servicio a uno o más usuarios; o
(b) el número de unidades de producción o unidades similares que se espera que uno o más usuarios obtengan del activo.
Arrendamiento financiero es el arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo. El derecho
de propiedad puede o no finalmente transferirse.
Inversión bruta de arrendamiento es la suma de los pagos mínimos de arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento financiero visto desde la posición del arrendador, más cualquier valor residual no garantizado que sea devengable para el arrendador.
Valor residual garantizado es,
(a) en el caso del arrendatario, la parte del valor residual que está garantizada por el arrendatario o por un tercero relacionado con el arrendatario (siendo el monto de la garantía, en cualquier caso, el monto máximo cuyo pago podría volverse exigible); y,
(b) en el caso del arrendador, la parte del valor residual que está garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con el arrendador, que financieramente es capaz de hacerse cargo de las obligaciones bajo garantía. Inicio del arrendamiento es la fecha más antigua del acuerdo de arrendamiento o del compromiso de las partes con respecto a las estipulaciones principales del contrato de arrendamiento.
Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, da lugar a que el valor presente de la suma de: (a) los pagos mínimos de arrendamiento y
(b) el valor residual no garantizado, sea igual al valor razonable del activo arrendado.
Arrendamiento (contrato de arrendamiento) es un acuerdo por el cual el arrendador transmite al arrendatario, a cambio de un pago o de una serie de pagos, el derecho de usar un activo por un período de tiempo convenido.
Plazo de arrendamiento es el período no rescindible por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, más cualesquier plazos adicionales para los cuales el arrendatario tiene la opción de seguir arrendando el activo, haciendo o no un pago adicional por esta opción, para la cual, al inicio del arrendamiento, existe la razonable certidumbre de que el arrendatario la va a ejercer.
Tasa de interés de endeudamiento marginal del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si ella no es determinable, la tasa en que, al inicio del arrendamiento, el arrendatario tendría que incurrir para, durante un plazo similar y con una garantía similar, obtener en préstamo los fondos necesarios para comprar el activo.
Pagos mínimos de arrendamiento son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, se exigen o se pueden exigir al arrendatario, excluyéndose las rentas de arrendamiento contingentes, los costos de los servicios y, cuando es pertinente, los impuestos por pagar y reembolsar al arrendador, junto con: (a) en el caso del arrendatario, cualesquier montos garantizados por éste o por un tercero relacionado con éste; o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual garantizado a éste por una u otra de las siguientes partes:
(i) el arrendatario; (ii) un tercero relacionado con el arrendatario; o
(iii) un tercero independiente que financieramente está en capacidad de cumplir con la garantía.
Sin embargo, si el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más bajo que el valor razonable a la fecha en que la opción se vuelva ejercitable, habiendo así, al inicio del arrendamiento, la razonable certidumbre de que la opción va a ser ejercitada, los pagos mínimos de arrendamiento comprenderán los pagos mínimos pagaderos durante el plazo del arrendamiento más el pago requerido para ejercitar esta opción de compra. Inversión neta de arrendamiento es la inversión bruta efectuada en el arrendamiento menos el ingreso financiero no devengado.
Contrato de arrendamiento no rescindible es un contrato de arrendamiento que es rescindible sólo:
(a) si ocurre alguna contingencia remota; (b) si lo autoriza el arrendador;
(c) si el arrendatario celebra un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo activo o un activo equivalente, con el mismo arrendador; o
(d) si el arrendatario hace el pago de un monto adicional tal que, desde el inicio, hay la razonable certidumbre de que el arrendamiento va a continuar. Arrendamiento operativo es todo arrendamiento que no es un arrendamiento financiero.
Ingreso financiero no devengado es la diferencia entre:
.
Valor residual no garantizado es la porción del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o está garantizada sólo por una de las partes relacionadas con el arrendador.
Vida útil es el período restante estimado, desde el comienzo del plazo del (Pagos mínimos de arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento financiero visto desde la posición del arrendador + cualquier valor residual no garantizado que sea devengable para el arrendador) – (Tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento)
arrendamiento, sin la limitación del plazo de éste, durante el cual se espera que los beneficios económicos o el potencial de servicio incorporados en el activo van a ser consumidos por la entidad.
Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se usan en la presente con el mismo significado que se les da en aquéllas, estando reproducidos estos términos en el Glosario de Definiciones de Términos que se publica aparte.
Contratos de alquiler venta
La definición de contrato de arrendamiento incluye a los contratos de alquiler de activos que contienen una estipulación que da al arrendatario la opción de adquirir el derecho de propiedad del activo al cumplirse las condiciones acordadas. Estos contratos se conocen a veces como contratos de alquiler venta.
Tasa de interés de endeudamiento marginal
Cuando la entidad ha obtenido préstamos que están garantizados por el gobierno, la determinación de la tasa de interés de endeudamiento marginal del arrendatario deberá reflejar la existencia de las garantías gubernamentales y cargos correlacionados. Esto normalmente conducirá al uso de la tasa de interés de endeudamiento marginal más baja.
La clasificación de los contratos de arrendamiento adoptada en esta Norma está basada en el grado en que los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo arrendado recaen en el arrendador o el arrendatario. Los riesgos incluyen las posibilidades de pérdida provenientes de la capacidad ociosa, obsolescencia tecnológica o cambios de valor producidos por condiciones económicas cambiantes.
Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad; o se clasifica como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad.
Como las transacciones entre el arrendador y el arrendatario se basan en un acuerdo de arrendamiento común a ambas partes, es conveniente usar definiciones que sean concordantes.
La clasificación del arrendamiento se hace al inicio de éste. Si en algún momento el arrendatario y el arrendador
convienen en cambiar las estipulaciones del contrato -exceptuando la renovación del mismo- en forma tal que dé lugar a una diferente clasificación del arrendamiento, habiendo los términos cambiados en efecto al inicio del contrato, el acuerdo modificado se considera como un nuevo acuerdo durante su plazo. Los cambios en las
estimaciones (por ejemplo, los cambios en la estimación de la vida económica o del valor residual del bien arrendado) o los cambios en las circunstancias (por ejemplo, el incumplimiento del arrendatario) no dan lugar, sin embargo, a una nueva clasificación del arrendamiento para propósitos contables.
El arrendamiento de terrenos y edificios se clasifica como operativo o financiero en la misma forma que el arrendamiento de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es que normalmente ellos tienen una vida económica indefinida y, si no está previsto que el derecho de propiedad pase al arrendatario al final del plazo del arrendamiento, el arrendatario no recibe sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad.
Un contrato puede consistir en sólo un acuerdo para arrendar un activo. Sin embargo, un contrato de arrendamiento puede también ser un elemento de un conjunto más amplio de acuerdos con entidades del sector privado para construir, poseer, operar y/o transferir activos. Las entidades del sector público suelen celebrar tales acuerdos, particularmente en relación con activos físicos de larga vida y activos de infraestructura. Por ejemplo, una entidad del sector público puede construir una vía de peaje. La entidad puede luego arrendar esta vía a una entidad del sector privado, como parte de un acuerdo por el cual la entidad del sector privado conviene en:
(a) arrendar la vía de peaje por un extenso período de tiempo (con o sin opción de comprar la instalación);
(b) operar la vía de peaje; y
(c) cumplir con los requisitos de mantenimiento integral, incluyendo el mejoramiento regular tanto de la superficie de la vía, como de la tecnología de control del tráfico.
Otros acuerdos pueden involucrar que una entidad del sector público tome en arrendamiento infraestructura del sector privado.
Cuando un convenio contiene un arrendamiento operativo o financiero identificable según lo definido en esta Norma, se debe aplicar las pautas de la Norma para contabilizar el componente del arrendamiento del convenio. Las entidades del sector público pueden también celebrar una variedad de acuerdos para el suministro de bienes y/o servicios que necesariamente involucran el uso de activos dedicados al respecto. En algunos de estos acuerdos, puede no ser claro si se ha producido o no un arrendamiento según lo definido por esta Norma.
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Al comienzo del plazo del arrendamiento, los arrendatarios reconocerán los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como activos y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos en sus estados de situación financiera. Los activos y pasivos deberán ser reconocidos por importes iguales al valor razonable de la propiedad arrendada.
Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera. En cuanto a la forma legal, en el caso de un arrendamiento financiero el arrendatario adquiere los beneficios económicos del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.
Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en los estados financieros del arrendatario, los activos y pasivos de una entidad estarán infravalorados, y por consiguiente, distorsionando los ratios financieros.
Al comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar las cuotas futuras, se registrarán en los estados financieros por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes relativos al arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo.
El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los activos depreciables, como a un gasto financiero para cada periodo contable, pero la suma de esos importes no será igual a la cuota a pagar en el periodo y, por tanto, no será adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. Por lo que, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe una vez iniciado el arrendamiento. Los arrendatarios revelarán la siguiente información sobre arrendamientos financieros:
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento se reconocerán como gastos de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario.
Los arrendatarios revelarán la siguiente información sobre arrendamientos operativos:
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
El término “arrendador fabricante o distribuidor” es usado en esta norma para referirse a todas aquellas entidades públicas que producen o distribuyen activos y que a la vez actúan como arrendadores de los mismos, sin considerar sus propios arrendamientos, y actividades de fabricación y distribución.
Las entidades del sector público pueden llevar a cabo arrendamientos financieros como arrendadores por variedad de circunstancias. Algunas pueden dedicarse a actividades comerciales. Por ejemplo, una administración pública puede crear
entidades especializadas para centralizar la compra de activos y el abastecimiento a las demás entidades que proporcionen grandes oportunidades de obtener descuentos u otras condiciones favorables.
Otras entidades públicas pueden llevar a cabo operaciones de arrendamiento a menor escala y en periodos menos frecuentes. Concretamente, en algunas jurisdicciones, las entidades del sector público que tradicionalmente poseen bienes propios y gestionan infraestructuras como carreteras, embalses y plantas de tratamiento de aguas no asumen automáticamente la completa propiedad y la responsabilidad operativa de esos activos. Las entidades públicas pueden transferir las infraestructuras existentes a entidades privadas mediante la venta o el arrendamiento financiero. Además, las entidades del sector público pueden construir nuevos activos de larga duración e infraestructuras en asociación con entidades del sector privado con la intención de la empresa privada de asumir la responsabilidad de los activos mediante compra directa o por arrendamiento financiero una vez que estén acabados.
Los arrendadores deben reconocer las cuentas por cobrar por cuotas de arrendamiento financiero como activos en su estado de situación financiera.
Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos los riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad son transferidos por el arrendador, y de esta manera, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal, y remuneración al arrendador por su inversión y servicios.
Reconocimiento inicial
Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros, los costos directos iniciales se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento.
Los costos incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un arrendamiento, se excluyen de la definición de costos directos iniciales.
Ganancia o pérdida equivalente
al resultado de la venta directa
del activo arrendado, a precios
normales de venta, teniendo en
cuenta descuentos comerciales
y rebajas.
transcurso del periodo del arrendamientoLa ganancia de tipo financiero en elLos arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa.
Las entidades del sector público que se dedican a fabricar o distribuir activos ofrecen a menudo a sus clientes, la posibilidad de comprar o arrendar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de ganancias:
El ingreso por venta registrado al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de interés de mercado. El costo de la venta reconocido al inicio del arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor presente del importe al que ascienda el valor residual garantizado. La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa.
Los fabricantes o distribuidores de activos que son también arrendadores, aplican a veces tasas de interés bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de tales tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una parte excesiva de la ganancia total de la transacción. En el caso de que se empleen tasas de interés bajas, la ganancia en venta debe quedar reducida a la que se
hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones comerciales.
Los costos directos iniciales se reconocerán como gastos al inicio del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o con la ganancia en venta del distribuidor.
Los arrendadores revelarán la siguiente información, sobre los arrendamientos financieros:
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Los arrendadores deberán presentar en su estado de situación financiera, los activos tales como inmueble, maquinaria y equipo así como las inversiones inmobiliarias dedicadas a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.
En cuanto los ingresos que provengan de los arrendamientos operativos deberán ser reconocidos como ingresos, en el estado de rendimiento financiero, de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento.
Los costos relacionados con cada una de las cuotas de arrendamiento, incluyendo en ellos la depreciación del activo, se reconocerán como gasto del periodo correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán como ingreso, normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento.
La depreciación de los activos depreciables que se arrienden se realizara de acuerdo a las políticas comúnmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculara con arreglo a las bases establecidas en la NICSP 17 o la NICSP 31, según corresponda.
La entidad pública tendrá que aplicar las pruebas necesarias de deterioro del valor para afirmar si el activo arrendado ha sufrido un deterioro del valor, para eso deberá revisar las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad.
Los arrendadores revelarán la siguiente información sobre arrendamientos operativos:
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de
venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.
Si una transacción de venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.
Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el activo como garantía.
Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocido como tal. Si el precio de venta es inferior al valor razonable, toda pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo.
Tanto los arrendadores como los arrendatarios tendrán la obligación de revelar información sobre las ventas con arrendamiento posterior.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO
En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocerá inmediatamente.
En los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario salvo que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el importe en libros será reducido hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con cualquier norma de contabilidad nacional y/o internacional en perjuicio de la adoptada por
En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de arrendamiento, será oportuno revelar las disposiciones no usuales que incluyen en el acuerdo, o bien los términos de la transacción de venta seguida de un arrendamiento.
Puede exigirse que se revele por separado de las operaciones de venta con arrendamiento posterior de acuerdo con la NICSP 1
REQUERIMIENTO DE LA NORMA EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS PRECIO DE VENTA ESTABLECIDO AL VALOR CONTABLE Monto contable igual al valor razonable
Monto contable por debajo del valor
razonable
Monto contable por encima del valor
razonable GANANCIA No hay ganancia Reconoce la ganancia de manera inmediata No hay ganancia PERDIDA No hay perdida
No hay perdida Reconoce perdida en toma inmediata
PRECIO VENTA POR DEBAJO DEL
VALOR RAZONABLE GANANCIA No hay ganancia Reconoce la ganancia en forma inmediata No hay ganancia (Comentario 1) PERDIDA NO COMPENSADA POR PAGOS DE ARRENDAMIENTO FUTUROS POR DEBAJO DEL PRECIO DE MERCADO Reconocer la perdida de manera inmediata Reconocer la ganancia en forma inmediata (Comentario 1) PERDIDA Difiere y amortiza la perdida Difiere y amortiza la perdida (Comentario 1) PRECIO DE VENTA POR ENCIMA DEL
VALOR RAZONABLE GANANCIA Difiere y amortiza la perdida Difiere y amortiza la perdida (Comentario 2) Difiere y amortiza la perdida (Comentario 3) PERDIDA No hay perdida
Comentari o 1
Las partes de la tabla representan ocurrencias de haber sido tratadas bajo el Párrafo 67 de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico NIC-SP 13; Contratos de arrendamiento. Este requiere que cuando el activo sujeto a la venta contra arrendamiento, el valor contable del activo se conduzca contablemente al valor razonable.
Comentari o 2
De estar el precio de venta por encima del valor razonable, el exceso sobre este valor razonable se diferirá y amortizara durante el periodo en que se espera que el activo se utilice.
Comentari o 3
La ganancia seria producida entre el valor razonable y el valor de venta, considerando que el monto contable se habría reducido contablemente ala valor razonable, en concordancia con el Párrafo 67.
La entidad pública aplicara esta norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que inicien a partir del 1 de enero de 2008.
Se requiere su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2008, deberá revelar este hecho. También las entidades públicas aplicaran modificaciones sobre algunos párrafos añadidos emitidos en noviembre de 2010 mediante el documento Mejoras a las NIC SP, modificaciones que son aplicables a los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2012.
Si una entidad aplica las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2012, deberá revelar este hecho.
Cuando una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) tal como se define en las NICSP a efectos de información financiera, con
posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir de la fecha de adopción.
Esta Norma deroga la NICSP 13, Arrendamientos, emitida en 2001. FECHA DE VIGENCIA
Contratos de arrendamiento Financiero en una Entidad del gobierno nacional El gobierno regional “El Sur Grande realizo un contrato de arrendamiento financiero de maquinaria para la Construcción de la Carretera Interoceánica. El contrato se realizo en dólares americanos, contándose con la siguiente información:
DETALLE Valor de la maquinaria 53223.74
Valor residual 2 500.00
Tipo de cambio 3.40
Duración del contrato 4 años
Cuota anual 17 000
Fecha de inicio 01-01-07
Interés anual 12%
Vida económica del bien 5 años
A) Determinación de la formula que determina el valor actual en una anualidad constante.
Donde:
Co= Valor nominal en el momento actual a= Anualidades
r= Tasa de capitalización
n= Número de años del periodo considerado
Si se les asigna valores a estas variables de la formula se determinará el valor actual. Donde: Co= x a = 17000 r = 12% n = 4 años
Al reemplazar estos datos en la formula tenemos: Co = 17000 (1+ 0.12)4 -1 0.12 (1+0.12)4 Co = 17000 1.57351936 -1 0.12 (1.57351936) Co = 17000 0.5351936 -1 0.188822323 1.5 CASO PRACTICO Co = a (1+r)n -1 r (1+r)n
Co = 17000 x 3.03734935 Co = 51634.94
B) Determinación del valor actual de una cantidad futura
Para poder determinar el valor actual de una cantidad futura se utilizara la siguiente fórmula:
Donde:
Co = Valor nominal en el momento actual Cn = Valor nominal en el momento futuro r = Tasa de capitalización
n = Numero de años del periodo considerado
Si se les asigna valores a estas variables de la formula se determinara el valor actual. Donde: Co = x Cn = 2500 r = 12% n = 4 años
Al reemplazar estos datos en la formula tenemos. Co = 2500
(1+0.12)4 Co = 2500 1.588.80
Al sumar los resultados obtenidos en los literales A y B para poder determinar el valor actual tenemos:
A) Valor actual de la anualidad constante B) valor actual de una cantidad futura A) 51634.94
B) 1588.80 53223.74
Al efectuar el cálculo en dólares americanos obtendremos la siguiente tabla: Co = Cn
TABLA EN DOLARES USA
CAPITAL TASA INTERES CUOTA TOTAL 3 223.74 12%
Amortización del primer año 10 613.15 6 386.85 17 000 Saldo del primer año 42 610.59 12%
Amortización del segundo año
11 868.73 5113.27 17 000
Saldo del segundo año 30 723.86 12%
Amortización del tercer año 13 313.14 3 686.86 17 000 Saldo del tercer año 17 410.72 12%
Amortización del cuarto año 14 910.72 2 089.28 17 000 Saldo del cuarto año 2 500.00
17 276.26 TABLA EN SOLES AL TIPO DE CAMBIO DE S/. 3.40
CAPITAL TASA INTERES CUOTA TOTAL 180
960.72
12%
Amortización del primer año 36 084.71 21 715.29 57 800
Saldo del primer año 144
876.01
12% Amortización del segundo
año
40 414.88 17 385.12 57 800
Saldo del segundo año 104
461.12
12%
Amortización del tercer año 4 264.68 12 535.32 57 800 Saldo del tercer año 59 196.45 12%
Amortización del cuarto año 50 696.45 7103.55 57 800 Saldo del cuarto año 8500.00
58 739.28
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA SIN INTERESES (EN DOLARES AMERICANOS) PERIODO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN AMORTIZACIÓN SALDOS Primer Pago 53 223.74 10 613.15 42 610.59 Segundo año 42 610.59 11 886.73 30 723.86
Tercer año 30 723.86 13 313.14 17 410.72
Cuarto año 17 410.72 14 910.72 2 500.00
50 723.74
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA SIN INTERESE (EN NUEVOS SOLES TIPO DE CAMBIO 3.40) PERIODO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN AMORTIZACIÓN SALDOS Primer pago 180 960.72 36 084.71 144 876.01 Segundo pago 144 876.01 40 414.88 104 461.12 Tercer pago 104 461.12 45 264.68 59 196.45 Cuarto pago 59 196.45 50 696.45 8 500.00 172 460.72
IMPORTE DE LAS CUOTAS INCLUIDO EL IGV (EN DÓLARES AMERICANOS) PERIODO IMPORTE DE
CUOTAS
TASA IGV MONTO TOTAL
DE CUOTAS Primer pago 17 000.00 19% 3 230.00 20 230.00 Segundo pago 17 000.00 19% 3 230.00 20 230.00 Tercer pago 17 000.00 19% 3 230.00 20 230.00 Cuarto pago 17 000.00 19% 3 230.00 20 230.00 Opción de compra 2 500.00 19% 475.00 2 975.00 70 500.00
IMPORTE DE LAS CUOTAS INCLUIDO EL IGV (EN NUEVOS SOLES TIPO DE CAMBIO 3.40)
PERIODO IMPORTE DE CUOTAS
TASA IGV MONTO TOTAL
DE CUOTAS Primer pago 57 800.00 19% 10 982.00 68 782.00 Segundo pago 57 800.00 19% 10 982.00 68 782.00 Tercer pago 57 800.00 19% 10 982.00 68 782.00 Cuarto pago 57 800.00 19% 10 982.00 68 782.00 Opción de compra 8 500.00 19% 1 615.00 10 115.00 239 700.00 4 543.00 285 243.00 ASIENTO CONTABLE ---
1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 104,282.28
1205.98 Otros 1205.98
01 Intereses diferidos deuda interna 58,739.28
1205.98
02 Cargas diversas 45,543.00
2103 CUENTAS POR PAGAR 285,243.00
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.02
01 Deuda pública interna 226,503.72
2103.02
02 Intereses deuda pública interna 58,739.28
x/x Para registrar el contrato firmado para la adquisición de maquinaria bajo la modalidad de arrendamiento financiero, para la construcción de la Carretera Interoceánica.
Al momento de cancelar la primera cuota el tipo de cambio del dólar americano varió a 3.50, produciéndose una diferencia de cambio, la misma que debe ser contabilizada. El importe se determinara de la siguiente manera:
AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO DEUDA
CAPITAL
INTERESES IGV MONTO
TOTAL DOLARES 53 223.74 17 26.26 13 395.00 83 895.00 Soles T/C 3.40 180 960.72 58 739.28 45 543.00 285 243.00 Soles T/C 3.50 186 283.09 60 466.91 46 882.50 293 632.50 5 322.37 1 727.63 1 339.50 8 389.50 ASIENTO CONTABLE ---
2---1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS
5,322.3 7
1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero
1205
SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
3,067.1 3
1205.98 Otros 1205.98
1205.98
02 Cargas diversas 0
2103 CUENTAS POR PAGAR 8,389.50
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.02
01 Deuda pública interna 6,661.87
2103.02
02 Intereses deuda pública interna
1,727.6 3 x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el primer año
de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.
PRIMERA CUOTA CONCEPT O IMPORTE EN DOLARES TIPO DE CAMBIO IMPORTE EN SOLES DEUDA 10 613.15 3.50 37 146.03 INTERESE S 6 386.85 3.50 22 353.97 IGV 3 20.00 3.50 11 305.00 20 230.00 70 805.00 ASIENTO CONTABLE ---
3---2103 CUENTAS POR PAGAR 70,805.00
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar
2103.0201 Deuda pública interna 48,451.03 2103.0202 Intereses deuda pública interna
22,353.9 7
1101 CAJA Y BANCOS 70,805.00
1101.04 Depósitos En Instituciones Financieras Privadas 70,805.00
1101.0401 Cuentas Corrientes
x/x Para registrar la cancelación de la primera cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto.
CONCEPTO IMPORTE EN SOLES DEUDA PRINCIPAL 37 146.03 INTERESES 22 353.97 IGV 11 305.00 70 805.00 --- 4---5601 INTERESES DE LA DEUDA 22,353.97
5601.02 Intereses De Deuda Interna
5601.0203 Otros Intereses Internas 22,353.97 11,305.00
2101 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS
2101.01 Impuestos Y Contribuciones
2101.0105 Impuesto General A Las Ventas
2101.010501 IGV Cuenta Propia 11,305.00
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 33,658.97
1205.98 Otros
1205.9801 Intereses diferidos deuda interna
22,353.9 7 1205.9802 Cargas diversas 11,305.00 x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente
periodo.
---
5---5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO 37,256.62
Adquiridos en Arrendamiento Financiero 2
1508 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO 37,256.62
1508.02 Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros
1508.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero
37,256.6 2 x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para
la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 186 283.09 x 20% = 37 256.62.
DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL CONCPETO IMPORTE EN
DOLARES
TIPO DE CAMBIO IMPORTE EN SOLES Segundo pago 11 886.73 3.50 41 603.5 Tercer pago 13 313.14 3.50 46 595.99 Cuarto pago 14 910.72 3.50 52 187.52 Opción de compra 2 500.00 3.50 8 750.00 42 610.59 149 137.06
Al finalizar el primer año, el tipo de cambio es de 3.60 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha.
AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO DEUDA
CAPITAL
INTERESES IGV MONTO
TOTAL DOLARES 42 610.59 10 889.41 10 165.00 63 665.00 Soles T/C 3.50 149 137.07 38 112.94 35 577.50 222 827.51 Soles T/C 3.60 153 398.12 39 201.88 36 594.00 229 194.00 (4 261.05) (1 088.94) (1 016.50) (6 366.49) ASIENTO CONTABLE ---
6---1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 4,261.05
1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero
1205.98 Otros 1205.98
01 Intereses diferidos deuda interna 1,088.94
1205.98
02 Cargas diversas 1,016.50
2103 CUENTAS POR PAGAR 6,336.49
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.02
01 Deuda pública interna 5,277.55
2103.02
02 Intereses deuda pública interna 1,088.94
x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el segundo año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la Carretera Interoceánica.
SEGUNDO AÑO SEGUNDA CUOTA CONCEPT O IMPORTE EN DOLARES TIPO DE CAMBIO IMPORTE EN SOLES DEUDA 11 886.73 3.60 42 792.23 INTERESE S 113.27 3.60 18 407.77 IGV 3 230.00 3.60 11 628.00 20 230.00 72 828.00 ASIENTO CONTABLE ---
7---2103 CUENTAS POR PAGAR
72,828.0 0
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020
1 Deuda pública interna 54,420.23
2103.020
2 Intereses deuda pública interna 18,407.77
1101 CAJA Y BANCOS 72,828.00
Cuentas Corrientes
1101.040102 Endeudamiento Interno 72,828.00
x/x Para registrar la cancelación de la segunda cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto.
---
8---5601 INTERESES DE LA DEUDA 18,407.77
5601.02 Intereses De Deuda Interna
5601.0203 Otros Intereses Internas 18,407.77
2101 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 11,628.00
2101.01 Impuestos Y Contribuciones
2101.0105 Impuesto General A Las Ventas
2101.010501 IGV Cuenta Propia 11,628.00
1205
SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
30,035. 77
1205.98 Otros 1205.980
1 Intereses diferidos deuda interna 18407.77
1205.980
2 Cargas diversas 11,628.00
x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo.
CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DEL SEGUNDO AÑO
CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 TOTAL
Valor inicial 180 960.72 Diferencia de cambio 5 322.37 Diferencia de cambio 4 261.05 TOTAL ACTIVO 186 283.09 4 261.05 190 544.14 PORCENTAJE 20% 25% 37 256.62 1 065.26 38 321.88 ASIENTO CONTABLE ---
9---ESTIMACIONES DEL EJERCICIO 8
5801.02 Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros
5801.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 38,321.88
1508
DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y
AGOTAMIENTO 38,321.88
1508.02 Depreciación Acumulada De Vehículos, MaquinariasY Otros
1508.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 38,321.88
x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria
adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26= 38 321.88
DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL
CONCEPTO DOLARES TIPO DE CAMBIO SOLES
TERCERA CUOTA 13 313.14 3.60 47 927.30 CUARTA CUOTA 14 910.72 3.60 53 678.59 OPCIÓN DE COMPRA 2 500.00 3.60 9 000.00 TOTAL ACTIVO 30 723.86 110 605.89
De la misma manera que en primer año y segundo año, en el Balance General únicamente se incluirá el valor de la deuda correspondiente al capital, reclasificado en deudas a corto plazo y deudas a largo plazo, a la fecha de presentación del balance.
Al finalizar el año 2, el tipo de cambio es de 3.80 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha.
AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO DEUDA
CAPITAL
INTERESES IGV MONTO TOTAL
DOLARES 30 723.86 5 776.14 6 935.00 43 435.00
Soles T/C 3.60 110 605.90 20 794.10 24 966.00 156 366.00 Soles T/C 3.60 116 750.67 21 949.33 26 353.00 165 053.00
ASIENTO CONTABLE
---
10---1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 6,144.77
1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 6,144.77
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 2,542.33 1205.98 Otros
1205.980
1 Intereses diferidos deuda interna 1,155.23
1205.980
2 Cargas diversas 1,387.00
2103 CUENTAS POR PAGAR 8,687.00
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020
1 Deuda pública interna 7531.77
2103.020
2 Intereses deuda pública interna 1,155.23
x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el tercer año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.
TERCER AÑO TERCERA CUOTA CONCEPT O IMPORTE EN DOLARES TIPO DE CAMBIO IMPORTE EN SOLES DEUDA 13 313.14 3.80 50 589.93 INTERESE S 3 686.86 3.80 14 010.07 IGV 3 230.00 3.80 12 274.00 20 230.00 76 874.00 ASIENTO CONTABLE
2103 CUENTAS POR PAGAR
0
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020
1 Deuda pública interna
62,863.9 3 2103.020
2 Intereses deuda pública interna 14,010.07
1101 CAJA Y BANCOS 76,874.00
1101.04 Depósitos En Instituciones Financieras Privadas
1101.0401 Cuentas Corrientes
1101.04010
2 Endeudamiento Interno 76,874.00
x/x Para registrar la cancelación de la tercera cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto.
---
12---5601 INTERESES DE LA DEUDA 14,010.07
5601.02 Intereses De Deuda Interna
5601.0203 Otros Intereses Internas 14,010.07
2101 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 12,274.00
2101.01 Impuestos Y Contribuciones
2101.0105 Impuesto General A Las Ventas 2101.01050
1 IGV Cuenta Propia 12,274.00
1205
SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
26,284.0 7
1205.98 Otros 1205.980
1 Intereses diferidos deuda interna 14,010.07
1205.980
2 Cargas diversas
12,274.0 0 x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente
periodo.
CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DEL TERCER AÑO
CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL
Valor inicial 180 960.72 Diferencia de cambio 5 322.37
Diferencia de cambio 6 144.77 TOTAL ACTIVO 186 283.09 4 261.05 6 144.77 197 688.89 PORCENTAJE 20% 25% 33% 37 256.62 1 065.26 2 027.77 40 349.65 ASIENTO CONTABLE ---
13---5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO 40,349.65
5801.02 Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros
40,349.6 5
5801.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero
1508 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO 40,349.65
1508.02 Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros
1508.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 40,349.65
x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26 + 2,027.77 = 40,349.65
DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL
CONCEPTO DOLARES TIPO DE CAMBIO SOLES
CUARTA CUOTA 14 910.72 3.80 53 678.59
OPCIÓN DE COMPRA
2 500.00 3.80 9 000.00
TOTAL ACTIVO 17 410.72 66 160.74
De la misma manera que en primer año ,segundo año y tercer año en el Balance General únicamente se incluirá el valor de la deuda correspondiente al capital, reclasificado en deudas a corto plazo y deudas a largo plazo, a la fecha de presentación del balance.
Al finalizar el año 3, el tipo de cambio es de 4.00 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha.
AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO
DOLARES 17 410.72 2 089.28 3 705.00 23 205.00 Soles T/C 3.80 66 160.74 7 939.26 14 079.00 88 179.00 Soles T/C 4.00 69 642.88 8 357.12 14 820.00 92 820.00 3 482.14 417.86 741.00 4 641.00 ASIENTO CONTABLE ---
14---1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 3,482.14
1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 3,482.14
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 1,158.86
1205.98 Otros 1205.980
1 Intereses diferidos deuda interna 417.86
1205.980
2 Cargas diversas 741.00
2103 CUENTAS POR PAGAR 4,641.00
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020
1 Deuda pública interna 4,223.14
2103.020
2 Intereses deuda pública interna 417.86
x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el cuarto año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.
CUARTO AÑO CUARTA CUOTA CONCEPTO IMPORTE EN DOLARES TIPO DE CAMBIO IMPORTE EN SOLES DEUDA 14 910.72 4.00 59 642.88 OPCIÓN DE COMPRA 2 500.00 4.00 10 000.00 INTERESES 2 089.28 4.00 8 357.12 IGV 3 705.00 4.00 14 820.00 23 205.00 92 820.00
ASIENTO CONTABLE
---
15---2103 CUENTAS POR PAGAR 92,820.00
2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020
1 Deuda pública interna 84,462.88
2103.020
2 Intereses deuda pública interna 8,357.12
1101 CAJA Y BANCOS 92,820.00
1101.04 Depósitos En Instituciones Financieras Privadas
1101.0401 Cuentas Corrientes
1101.040102 Endeudamiento Interno 92,820.00
x/x Para registrar la cancelación de la cuarta cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto.
---
16---5601 INTERESES DE LA DEUDA 8,357.12
5601.02 Intereses De Deuda Interna
5601.0203 Otros Intereses Internas 8,357.12
2101 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 14,820.00
2101.01 Impuestos Y Contribuciones
2101.0105 Impuesto General A Las Ventas 2101.01050
1 IGV Cuenta Propia 14,820.00
1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 23,177.12 1205.98 Otros
1205.980
1 Intereses diferidos deuda interna 8,357.12
1205.980
2 Cargas diversas 14,820.00
x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo.
CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 TOTAL Valor inicial 180 960.72 Diferencia de cambio 5 322.37 Diferencia de cambio 4 261.05 Diferencia de cambio 6 144.77 Diferencia de cambio 3 482.14 TOTAL ACTIVO 186 283.09 4 261.05 6 144.77 3 482.14 200 171.05 PORCENTAJE 20% 25% 33% 50% 37 256.62 1 065.26 2 027.77 1 741.07 42 090.72 ASIENTO CONTABLE ---
17---5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO 42,090.72
5801.02 Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros
5801.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 42,090.72
1508 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO 42,090.72
1508.02
Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros
1508.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 42,090.72
x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26 + 2,027.77 + 1,741.07 = 42,090.72
2.- NIC-SP 14 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE
PRESENTACIÓN
A.- Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 Esta resolución considera que, por disposición de la Ley N° 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Normativo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, análisis y emisión de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Perú;
Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del International Federation of Accountants (IFAC) para armonizar los principios y prácticas contables en todo el mundo;
Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Público, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo.
Esta resolución oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la N° 1 a la N° 5, de la N° 8 a la N° 10 y de la N° 12 a la N° 17, cuyos títulos se detallan a continuación:
NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo
NICSP 3 Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables
NICSP 4 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio NICSP 5 Costos de Endeudamiento
NICSP 8 Presentación de información Financiera sobre las Participaciones en Asociaciones en Participación
NICSP 9 Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio
NICSP 10 Presentación de información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria.
NICSP 12 Existencias
NICSP 13 Contratos de Arrendamiento
NICSP l4 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación NICSP 16 Inversión Inmobiliaria ’
NICSP 17 Inmuebles. Maquinaria y Equipo.
2.- NIC 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa La norma establece:
Cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance.
Las revelaciones respecto a la fecha en que se autorizó la emisión de los estados financieros, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. Hechos posteriores a la fecha del balance. Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de emisión de los estados financieros.
Hay 2 tipos de hechos posteriores a la fecha del balance:
Hechos que implican ajustes: deben ajustarse los estados financieros para reflejar aquellos hechos que proporcionan evidencia de condiciones que existían en la fecha del balance (como la resolución de un juicio después de la fecha del balance).
Hechos que no implican ajustes: no deben ajustarse los estados financieros para reflejar hechos que aparecieron después de la fecha del balance (como una reducción en los precios de mercado después del cierre del ejercicio, que no cambia la valoración de inversiones a la fecha del balance).
Dividendos. Los dividendos propuestos o declarados con respecto a instrumentos de capital después de la fecha del balance no deberán registrarse como pasivo en la fecha del balance. Es obligatorio revelar información al respecto.
Hipótesis de empresa en funcionamiento. Una entidad no deberá preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que esta hipótesis no es apropiada. Fecha de autorización de emisión de los estados financieros. La entidad deberá revelar dicha fecha, así como quién otorga dicha autorización.
El objetivo de esta Norma es prescribir:
Es muy importante para los usuarios conocer en qué momento han sido autorizados los estados financieros para hacer sus proceso de cierre.
2.2. OBJETIVOS
Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han
sido autorizados para su emisión, así como, respecto
a los hechos ocurridos después de la fecha de
presentación. Cuándo debe, una entidad,
proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de presentación La no rma e xige ta mbié n, a la en tid ad, qu e n o p repa re su s est ado s fin anci ero s ba jo la hi pó tesi s de ne go cio en ma rcha , si lo s he chos ocu rrido s de spu és de la fe cha de pre sen taci ón ind ica n q ue tal hi pó tesi s de co ntin uid ad no re sulta ap ropi ad a. 2.3. IMPORTANCIA
También porque los lectores de los EE.FF confían en la información proporcionada para formarse opiniones y tomar decisiones de los EEFF tienen que contener información actualizada tanto del periodo corriente como de los eventos significativos que ocurren entre la fecha de cierre y su publicación.
La importancia de la información de los estados financieros y sus notas respectivas a una fecha determinada, es que pueden proveer utilidad al usuario general para la toma de decisiones económicas.
En algunas ocasiones la utilidad de la información financiera puede verse afectada cuando ocurren hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, que confirman o modifican su contenido.
Con el propósito de incrementar la exactitud de las cifras y de las estimaciones contables de la información financiera, así como de la utilidad para los usuarios generales, la normatividad contable tiene definido una serie de reglas particulares de aplicación general, en donde se establece y define el tratamiento contable cuando se presentan los siguientes eventos:
La información obtenida en la época de elaboración de los estados financieros relacionada con las estimaciones contables correspondientes a valuaciones de activos, pasivos, o contingencias.
La información sobre transacciones y otros acontecimientos atribuibles al periodo posterior, conocidos en la época de elaboración de los estados financieros que son relevantes para la toma de decisiones de los usuarios de los mismos.
Información proveniente de acontecimientos sucedidos en el periodo posterior que proporciona mayores elementos sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros.
Estimaciones contables relativas a valuación de activos y la ocurrencia de pasivos a la fecha de los estados financieros.
Contingencias y compromisos a la fecha de los estados financieros.
Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de devengo debe aplicar esta Norma en la contabilización y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridos después de la fecha de presentación.
La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.
El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las
Hechos ocurridos después de la fecha de presentación
Son todos aquellos sucesos, ya sean favorables o desfavorables que se han producido entre la fecha de presentación y la fecha de autorización de los estados financieros para su emisión.
Pueden identificarse dos tipos de eventos:
DEFINICIONES
Aquellos que son indicativos de condiciones
que han aparecido después de la fecha de
presentación (hechos posteriores a la fecha de
presentación que no implican ajuste). Aquellos que suministran
evidencia de condiciones que ya existían en la fecha
de presentación (hechos posteriores a la fecha de presentación que implican
Autorización de los estados financieros
Para determinar qué hechos satisfacen la definición de hechos ocurridos después de la fecha de presentación, es necesario identificar, la fecha de los estados financieros y la fecha en la que son autorizados para su emisión.
Fecha de presentación: Fecha de autorización:
Los hechos ocurridos después de la fecha de presentación son todos aquellos hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre la fecha de presentación y la fecha en que los mismos son autorizados para su emisión, incluso si estos hechos ocurren después de:
(a) La publicación del anuncio del resultado,
(b) La autorización de los estados financieros de una entidad controlada,
(c) Publicaciones de información seleccionada, relativa a los estados financieros.
El proceso, relacionado con la preparación y autorización de los estados financieros para su emisión, puede variar según diferentes tipos de entidades, dentro y entre diversas jurisdicciones.
Puede depender de:
1. la naturaleza de la entidad
2. la estructura del órgano de gobierno
3. los requisitos legales relacionados con esa entidad
Fecha en la cual los estados financieros reciben aprobación
del individuo o consejo con autoridad de finalizarlos para su
emisión Último día del periodo sobre el
que se informa al cual se refieren los estados financieros
4. los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de los estados financieros.
La responsabilidad para la autorización de los estados financieros de las agencias individuales de gobierno depende del responsable de la agencia financiera central (o del funcionario responsable en materia de contabilidad, como el controlador o contable general).
En algunos casos, como paso final en el proceso de autorización, se requiere que una entidad presente sus estados financieros a otro organismo (por ejemplo, un organismo legislativo como el Parlamento o consejo municipal). Este organismo puede tener la facultad de requerir cambios en los estados financieros auditados. En otros casos, la presentación de los estados financieros a otro organismo suele ser simplemente una cuestión de protocolo o del sistema y ese otro organismo no tiene el poder de requerir cambios en los estados
La fecha de autorización para la emisión de los estados financieros será determinada en el contexto de una jurisdicción concreta.
Reconocimiento y medición
En el periodo entre la fecha de presentación y la fecha en que son autorizados para su emisión, los responsables gubernamentales pueden anunciar la intención del gobierno con respecto a ciertas cuestiones.
Si dichas intenciones del gobierno requieren reconocimiento como hechos que implican ajustes o no, dependerá de:
Si proporcionan información adicional sobre las condiciones existentes en la fecha de presentación
En la mayoría de los casos, las intenciones anunciadas del gobierno no conducen al reconocimiento de hechos que implican ajustes. En su lugar, reunirán los requisitos para la revelación como hechos que no implican ajustes.
En caso de que la hipótesis de negocio en marcha ya no resulte lo apropiado para la entidad pública, esta tendrá que tener en cuenta si los cambios en las circunstancias originarían obligaciones adicionales o provocarían que ciertas cláusulas en los contratos de deuda surtan efecto, llevando a la reclasificación de ciertas deudas tales como obligaciones a corto plazo, entre otros.
Hechos ocurridos después de la fecha de presentación que implican ajustes Una entidad debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la influencia de los hechos ocurridos después de la fecha de presentación que impliquen ajustes.
Ejemplos de hechos, ocurridos después de la fecha de presentación, que obligan a una entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas previamente:
Hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes
Una entidad no deberá proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de presentación.