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IMPUTACIÓN OBJETIVA

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Academic year: 2021

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(1)c c 

(2)   . .  Se habla de la imputación objetiva en el sentido de un juicio o de una pluralidad de juicios orientados a fijar y a explicar las relaciones que deben establecerse entre los elementos del tipo objetivo para que el hecho sea jurídicamente relevante, y que se ha convertido en el centro de una gran controversia. A continuación se describirán, a saber, los más importantes modelos de imputación objetiva.  . . Para Roxin la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un peligro comprendido dentro del alcance del tipo penal creado por el autor y no cubierto por el riesgo permitido. En efecto, a Roxin se le debe la gran aportación de depurar de todo vestigio ontológico la teoría y elaborar el denominado principio de riesgo—   

(3)                          

(4)              Para el jurista alemán, una dogmática del tipo objetivo circunscrita a la causalidad, ha sido la responsable de que resultados causales, como la muerte sobrevenida en el bosque a consecuencia de la caída de un rayo, solo se excluyan de la tipicidad a través del tipo subjetivo, ya que, como decía Welzel, quien persuadió a la víctima para que se adelantara al bosque con la esperanza que le alcanzara una tormenta, con argumentos de imputación objetiva (Objektive zurechnung), no se trata de un problema de dolo o tipo subjetivo, sino de tipo objetivo, ya que el tipo objetivo del homicidio no lo proporciona sólo la causalidad (en sentido naturalístico) sino aquello que, de forma jurídicamente.

(5) relevante, constituye un homicidio, De ahí que la imputación al tipo objetivo se pueda basar en dos principios: (1) un resultado causado por quien actúa solo es imputable al tipo objetivo si el comportamiento del autor no crea un peligro para el objeto de la acción cubierto por el riesgo permitido, y el peligro así creado se ha realizado en concreto el resultado; (2) aunque el resultado que representa la realización de un peligro creado por el autor sería, por regla general, imputable, de manera que se realice el tipo objetivo, sin embargo, excepcionalmente, puede excluirse la imputación si el ámbito del tipo no abarca la evitación de tales peligros.1 Así pues la imputación objetiva requiere, ante todo, a) que se haya creado un riesgo no permitido, lo que no ocurre en los casos, ya conocidos, de disminución del riesgo y de creación de riesgos permitidos, como el del rayo y los de actividades riesgosas (tráfico aéreo, naval, marítimo y automovilístico) generalmente permitidas. El criterio para determinar el carácter permitido o no permitido del riesgo es el del observador objetivo ex ante, con los conocimientos (especiales) del autor. Creado, así el riesgo no permitido, queda descartada toda consideración ulterior acerca de posibles cursos causales hipotéticos. En estos casos, en los que se decide la causación del resultado, como en aquellos en que su producción se intensifica, se ha creado un riesgo no permitido imputable; b) el riesgo no permitido creado, además, ha de haber causado el resultado, lo que no ocurre cuando no ha sido otro relacionado con aquel. A este grupo de casos, 1. WOLTER, Jurgen. ͞LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Y EL SISTEMA MODERNO DEL DERECHO PENAL͟. En: Omisión e imputación objetiva en Derecho penal, Gimbernat/ Schunemann/ Wolter (editores), Universidad Complutense de Madrid, Ministerio de Justicia e Interior, Madrid ʹ España, 1994, pág. 68. DE LA CUESTA AGUADO, Paz Mercedes. ͞LA TEORÏA DE LA IMPUTACIÖN OBJETIVA EN LA TEORÏA DEL INJUSTO EN ESPAÑA͟. En: La imputación objetiva en el derecho penal, Editorial idemsa, Lima ʹ Perú, 1997, Pág. 76. CUELLO CONTRERAS, Joaquín. Ob. Cit., Pág. 477. ZAFFARONMI, Eugenio Raúl / ALAGIA, Alejandro / SLOKAR, Alejandro. Ob. Cit., Tomo I, Pág. 447. BOLEA BARDON, Carolina. ͞INTERRUPCIÖN DE LA IMPUTACIÖN OBJETIVA POR INTERVENCIÖN POSTERIOR DE TERCEROS͟. En: Anuario de Derecho Penal y ciencia Penales. Ministerio de Justicia, Madrid ʹ España, 1994. Pág. 375 y sgtes..

(6) de no concreción del riesgo típico pertenecen, entre otros, los supuestos. de. riesgo. atípico.. El. supuesto. más. importante. y. representativo de falta de concreción del riesgo engloba los casos de riesgos no abarcados por el ámbito de protección de la norma. Asimismo, acontecimientos que el tipo no está predeterminado a evitar, no se imputan (responsabilidad de la víctima). La amplísima gama de supuestos estudiados por Roxin con criterios de imputación objetiva, por tanto, pueden refundirse en dos grandes grupos: a) el riesgo ha de haber causado el resultado (causalidad de riesgo), lo que no ocurre cuando el comportamiento alternativo correcto tampoco lo habría evitado; b) debe tratarse de un riesgo contemplado en el ámbito de protección de la norma lesionada. Mención aparte merece la consideración que el fundador de la moderna doctrina de la imputación objetiva hace del caso, muy cuestionado por la doctrina mayoritaria, en que el autor ha aumentado el riesgo de la producción del resultado y no es seguro que el comportamiento alternativo correcto lo hubiese evitado (Ô Ô   Ô 

(7) , que se contrapondría a la dominante, de exigencia de riesgo efectivo en el resultado). Frente a quienes oponen que ello convertiría a los delitos de lesión en delitos de peligro, responde Roxín que la única diferencia entre ellos reside en la producción de un resultado lesivo en los delitos de lesión (lo que se constata en los casos amparados en su teoría del aumento del riesgo) y la producción de un resultado ± peligro, comoquiera que éste se determine en el tipo correspondiente, en los delitos de peligro. De lo señalado, las pautas en el modelo de imputación del resultado, para Roxin son:.

(8) š. El primer nivel de la imputación objetiva del resultado(creación de un riesgo no permitido), se rige por los siguientes principios: Se excluye si son conductas que disminuyen el riesgo.- Si el agente actúa para disminuir el daño próximo corrido por el bien jurídico y produce un resultado, éste no puede ser imputado a su conducta porque la norma no debe prohibir acciones que buscan proteger aquél. Debe reunirse tres requisitos:(a) debe tratarse del mismo bien jurídico, cuya titularidad pertenezca a un solo sujeto;(b) que exista una misma relación de riesgo;(c) que el sujeto no éste obligado a reducir integralmente el peligro.2 Se excluye si son conductas que no crean para el bien jurídico un riesgo. jurídicamente. desaprobado.-. Si. el. autor. realiza. un. comportamiento conforme al derecho, jurídicamente permitido, no le es imputable objetivamente el resultado producto de esa acción. En tres casos puede configurarse esta figura: (a) todas aquellas conductas que valoradas ex ante, no representan ningún peligro relevante para el bien jurídico; (b) las conductas que, si bien llegan a significar un peligro relevante para un bien jurídico, son consideradas socialmente adecuadas; y, (c) conductas que no incrementan en forma mesurable un peligro ya existente.3 Se configura ante conductas que incrementan o aumentan el riesgo jurídicamente tolerado.- De la misma manera, si el agente con su actuar desborda los límites permitidos por el derecho y produce un. 2. ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 365. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL͟, Traducción de Abanto, Editorial Idemsa, Lima-Perú, 1997, Pág. 96. VELASQUEZ VELÁSQUEZ Fernando. Ob. Cit. Pág. 390. VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 227. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit. Pág. 246. 3 ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 366. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 97 VELASQUEZ VELÁSQUEZ Fernando. Ob. Cit, Pág. 390. LOPEZ DIAZ, Claudia. Ob. Cit, Pág.67. HURTADO POZO, José Ob. Cit, Pág. 438..

(9) resultado que afecta el bien jurídico, debe afirmarse la imputación objetiva, pues no le estaba permitido realizar el incremento del riesgo.4 Se excluye en los casos de riesgo permitido.- Es decir, conductas que ponen en peligro los bienes jurídicos pero dentro de límites que establece el ordenamiento jurídico, o dentro de los parámetros que ha venido configurando históricamente la sociedad.5 š. El segundo nivel, la realización del riesgo no permitido, se rige por las siguientes reglas: Se excluye si falta la realización del peligro.- Está excluida la imputación, si , aunque el autor haya creado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado. se produce, no como efecto de. plasmación de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo.6 Se excluye si falta la realización del riesgo no permitido.- Así como en la creación usual de peligro la consumación requiere además la realización del peligro, en caso de riesgo no permitido la imputabilidad del resultado depende adicionalmente de que en el mismo se haya realizado precisamente ese riesgo no permitido. Se excluye en el caso de conductas alternativas conforme a Derecho.- Se excluye la imputación, si la conducta alternativa. 4. ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 367 VELASQUEZ VELÁSQUEZ Fernando. Ob. Cit, Pág.391. VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pág. 228.MUÑOZ CONDE, Francisco/GARCIA ARAN, Mercedes. Ob. Cit, Pág246. 5 ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 371. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 105. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit, Pág. 72. HURTADO POZO, José Ob. Cit, Pág. 436. 6. ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 373. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 109. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit, Pág. 73..

(10) conforme a derecho hubiera conducido con seguridad al mismo resultado; pues entonces no se ha realizado la superación del riesgo permitido en el curso real del acontecimiento. Lo determinante en estos casos no es preguntarse si el resultado se hubiera producido con. una. gran. probabilidad,. aún. observando. una. conducta. reglamentaria; lo que hay que indagar, es si la conducta contraria a la norma de cuidado elevó el riesgo de producción de un resultado.7 š El tercer nivel, dentro del alcance del tipo real, se rige por los siguientes principios: Se excluye en la cooperación en una autopuesta en peligro dolosa.Dado que, según el Derecho alemán, es en principio impune la participación en el suicido, tampoco. puede ser punible la. cooperación en una autopuesta en peligro dolosa. Se excluye la puesta en peligro de un tercero aceptada por éste.Dado que, el sujeto puesto en peligro tiene la responsabilidad ante el sujeto quien lo pone en peligro. 8 Se excluye cuando el resultado se atribuye a la esfera de responsabilidad ajena.- El fin de protección del tipo tampoco abarca ya aquellos resultados cuya evitación cae dentro de la esfera de responsabilidad de otro. Se excluye en los daños a consecuencia de un shock, ni los daños a consecuencia de otros.9 7. ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 379. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 119. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit, Pág. 77. 8 ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 387. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 132. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit, Pág. 80. 9 ROXIN, Claus. ͞DERECHO PENAL͙͟, Ob. Cit, Pág. 398. ›  , ͞LA IMPUTACIÓN...͟, Ob. Cit, Pág. 151. LOPEZ DIAZ Claudia. Ob. Cit, Pág.82...

(11) .    Son tres los presupuestos sobre los cuales construye Jakobs su sistema de imputación.10 š Los seres humanos en sociedad se contactan e interactúan funcionalmente, conforme roles estandarizados. š Cualquier criterio de imputación debe diferenciar entre: autor, víctima y terceros, determinando según sus roles quién lo quebrantó administrándolo deficientemente y en consecuencia, quien debe asumir el costo de ese quebranto. š Quienes se mantienen dentro de los límites de su rol, no responde de un curso lesivo, aún en el caso en que pudiese evitarlo perfectamente, frente a ello, la teoría de la imputación objetiva es para Jakobs un primer. gran. mecanismo. de. determinación. de. ámbitos. de. responsabilidad dentro de la teoría del delito, que permite constatar cuando una conducta. tiene. carácter (objetivamente). delictivo.. Mediante la teoría de la imputación objetiva, por tanto, en opinión de Jakobs, se determina si concurre una expresión en sentido típica: el portador del rol se comporta en contradicción con la vigencia de la norma. Concretamente, la teoría de la imputación objetiva se divide Jakobs en dos niveles: por un lado, la calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del comportamiento) y, por otro, la constatación ± en el ámbito de los delitos de resultado - de que el resultado. producido. queda. explicado. precisamente. por. el. comportamiento objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado) 11 . Sin embargo, valga la redundancia, para Jakobs, la 10. JAKOBS, Gunther. ͞LA IMPUTACION OBJETIVA͙͟, Ob. Cit., Pág. 23. CANCIO MELIÁ, Manuel. ͞LA TEORIA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Y LA NORMATIZACIÓN DEL TIPO OBJETIVO͟. En: El sistema funcionalista del derecho penal, Editorial Grijley, Lima- Perú, 2000, Pág. 75. El mismo, ͞CONDUCTA DE LA VICTIMA͙͟ Ob. Cit., Pág. 66 11.

(12) imputación objetiva no es sino la constatación de quién es garante de qué. No todo atañe a todos, pero el garante atañe lo que resulte de la quiebra de esa garantía; y esto rige tanto la comisión como para la omisión. Por otro lado, el criterio de determinación del riesgo permitido, esbozado por Roxín conforme al observador objetivo , con los conocimientos objetivos del autor, lo enriquece Jakobs, distinguiendo ámbitos riesgosos, y distinguiendo para llevarlo a límites soportables, dentro de los conocimientos especiales del autor, según que actúe en el ámbito general de      , donde no será necesario activar conocimientos especiales o actúe como garante del dominio de un riesgo especial, donde sí está obligado a evitar que sobrevenga el resultado. Aún así, en el primer caso, si hay que activar los conocimientos especiales cuando se interfiere en el ámbito de la víctima. Como supuesto particular del riesgo permitido aparece, en el pensamiento de Jakobs, el principio de la confianza permitida, según el cual, se puede confiar en que los demás se comporten correctamente, pese a que todos sabemos que se puede cometer fallos, especialmente relevante cuando se trabaja en equipo. El principio de confianza deja de operar como riesgo permitido cuando al interlocutor le falta el conocimiento o la madurez suficiente, y cuando los copartícipes. deben contrarrestar el comportamiento defectuoso. del otro. Se puede, en cambio, confiar. en que el interlocutor no. actuará de forma claramente delictiva, a pesar, incluso, de la ilicitud de los propios actos; de la misma manera que quien logra evitar Ô

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(16) sólo responderá si su comportamiento fue altamente insensato. La confianza cesa cuando el interlocutor lleva a cabo un comportamiento que supone la clara ruptura de la confianza..

(17) Al autor, para Jakobs, no se le pueden imputar resultados causados por él, cuando, a semejanza con los delitos de omisión, escapan de su ámbito de organización. Tal ocurre cuando a) la evitación de los riesgos pertenece al ámbito organizativo de un tercero (prohibición de regreso); o, b) de la propia víctima. Por otro lado, dado que todo daño puede ser puesto en relación con múltiples condiciones, y dado que el riesgo no permitido causado por el autor puede afectar a una situación ya amenazada por otros riesgos, aunque nada impide imputar, el resultado a varios autores, y aunque el mismo comportamiento puede contener riesgos se hace preciso determinar cuál es el riesgo que se ha concretado en el resultado. En este ámbito sitúa Jakobs los supuestos ya conocidos de riesgo no amparados por el ámbito de protección de la norma, de concurrencia de un riesgo no amparado por el ámbito de protección de la norma, de concurrencia de un riesgo más específico incumbencia de la víctima, consecuencia muy posterior de un daño permanente y mera. modificación. del. riesgo.. Los. casos. de. 

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(19) .  Ô Ô

(20) se deben resolver en atención al primero en materializarse del todo. Debido que Jakobs, desde la causalidad, como ya se ha dicho. Sólo considera relevantes los peligros no permitidos causales, no se ve en la necesidad de tener en cuenta, lo que sí ocurre con el concepto normativo de imputación objetiva de Roxin, cursos causales hipotéticos que también habrían desembocado en el mismo resultado. Tan sólo cuando el curso causal concreto que debió ponerse en marcha necesariamente habría causado el resultado, el resultado debe de dejar de imputarse. De ahí que Jakobs resuelva, con la doctrina dominante, en contra de Roxin, los casos de aumento de.

(21) riesgo, pues su única explicación reside en que lo primero que quiso excluir de la imputación, los cursos causales hipotéticos, se quiere recuperar después para la imputación objetiva, con un criterio tan turbio como el del aumento del riesgo, que, teniendo su sede adecuada entre los delitos de peligro, frente a situaciones complejas con normas de comportamientos estandarizadas, casi siempre relacionadas con la protección de la vida e integridad de las personas, en la que el resultado aparecería como condición objetiva de punibilidad, no soportan su aplicación los delitos de resultado lesivo, respecto a los cuales la construcción de Roxin, no deja de aparecer como casos en los que se imputa un resultado pese a las dudas persistentes sobre su causación a través del riesgo creado por el autor, algo que en derecho penal siempre se resuelve cÔ     En suma, en el modelo de Jakobs, la imputación del comportamiento se basa en las siguientes instituciones: Existe un riesgo permitido.- La sociedad debe dar a sus integrantes la acción de desarrollarse plenamente como persona e interactuar de manera gratificante y creadora, siendo el caso que, la prohibición de cualquier puesta en peligro imposibilitaría la realización de todo comportamiento social.12 Existe un peligro de confianza.- En una sociedad, las personas se distribuyen el trabajo y las actividades, lo que genera roles particulares y es de esperar que cada quien cumpla a cabalidad su respectivo rol, pues no es tarea de los demás controlarlas en lo que son sus propios roles.13. 12. JAKOBS, Gunther ͞IMPUTACIÓN͙͟, Pág. 25. El mismo. ͞DERECHO PENAL͙͟, ob. Cit., Pág. 243 y sgtes. El mismo ͞LA IMPUTACIÓN OBJETIVA ESPECIALMENTE EN EL AMBITO͙͟, ob. Cit., págs. 213 y sgtes. 13 JAKOBS, Gunther ͞IMPUTACÓN͙͟, Pág. 27. El mismo. ͞DERECHO PENAL͙͟, ob. Cit., Págs. 253 y sgtes. El mismo. ͞LA IMPUTACIÖN OBJETIVA ESPECIALMENTE EN EL AMBITO͙͟, ob. Cit., Págs. 218 y sgtes..

(22) Existe. una. prohibición. de. regreso.-. Un. comportamiento. estereotipadamente inocuo no constituye participación en una organización permitida. Se está ante un regreso cuando el comportamiento inocente de un tercero es reorientado delictivamente, lo que no debiera comprometerlo.14 Existe una competencia de la víctima.- Debe tomarse en cuenta, con ocasiones de acto y su imputación al autor, la contribución que hace la víctima a la consumación del mismo. Asimismo, en lo que respecta a la realización del riesgo (la imputación del resultado), Jakobs reemplaza la realización del riesgo en el resultado mediante el concepto del riesgo que aclara el resultado, expresión con la que en general parece apelar a lo razonable en sus múltiples ejemplos.  !"#$ Un modelo de imputación de responsabilidad sobre la base de roles, no se pregunta por la posición naturalista de la persona, sino por el tipo expectativa o deber jurídico que forma parte, implícitamente, del contenido de un tipo penal concreto, que puede ser defraudada vía acción, o por omisión. En este marco, el juicio de imputación objetiva cumple un rol fundamental, dado que, el sistema penal parte de la idea de que el delito es un proceso de imputación de un hecho y de una sanción a una persona que la sociedad realiza para satisfacer ciertas necesidades preventivas básicas          , con la aclaración que, no es la sociedad quien condiciona el status de persona y por ende de lo que crees es o no necesario para su continuidad, sino es considerar a la persona como sujeto libre y tendiente a su autorrealización en sociedad, la que. 14. ZAFFARONI, Eugenio Raúl/ ALAGIA, Alejandro / SLOKAR, Alejandro Ob. Cit. Tomo I, Pág. 452. PEÑARANDA RAMOS, Enrique / SÚAREZ GONZÁLES, Carlos/ CANCIUO MEJÍA, Manuel Ob. Cit., Pág. 94..

(23) establece las condiciones necesarias. para ese desarrollo. Asimismo, la. imputación objetiva, como juicio normativo ± valorativo, se erige sobre la base de los principios de autorresponsabilidad y con la delimitación de ámbitos de organización y responsabilidad. En el presente punto se desarrollará este modelo de imputación. A pesar de compartir los presupuestos esenciales de toda teoría de la imputación. objetiva. que. busque. una. interpretación. teleológica. y. objetivizadora del tipo y rechazar las críticas provenientes del finalismo, es preciso plantear una serie de concretas observaciones a los modelos de imputación objetivos descritos anteriormente. Así, en lo que respecta al modelo de Roxin, en primer lugar, cabría plantearse algunas dudas sobre uno de los principios inspiradores de este movimiento doctrinal: la política criminal; es decir, con la mera orientación político ± criminal se encuentran ante un sistema indefinido, poroso y abierto que es bastante dudoso incluso que merezca el calificativo de sistema. Aunque se podía argumentar que la teoría de la imputación objetiva siempre busca límites objetivos a la tipicidad y, por tanto, opera   , lo cierto es que, por ejemplo, los defensores de la teoría del incremento de riesgo no pueden acudir a tal argumento porque esta teoría ha justificado la expansión de la responsabilidad por imprudencia por razones político ± criminales, aunque sus defensores han reconocido muchas veces las dificultades que entraña tal teoría desde un punto de vista dogmático. Al respecto, Feijoo acota que la visión de Roxín ha confundido la racionalización teleológica de los problemas generales de la teoría jurídica del delito con un sistema meramente orientado a las consecuencias de cada caso concreto y que basa sus soluciones en decisiones Ô  . 15 ›     , se le objeta al modelo de Roxin porque no va mucha más allá de un conglomerado inconexo de principios y criterios que se contradicen entre sí, careciendo de un hilo conductor que les dote de una lógica interna, y cuyo 15. Cfr. FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. ͞IMPUTACIÖN OBJETIVA͙͟, Ob. Cit., Pág. 119.

(24) contenido es, en la mayoría de los casos, tan impreciso que permite la justificación de cualquier solución: la elegida previamente y de manera intuitiva, dándose a veces la circunstancia que distintos autores acuden al mismo criterio para, ante un mismo supuesto problemático, justificar soluciones opuestas 16 . Así por ejemplo, Roxin no ha explicado cómo funciona la norma que tiene el fin de proteger bienes jurídicos y que se ha convertido en el topo central de los primeros planteamientos la teoría de la imputación objetiva. Debido a esta inseguridad teórica no es extraño que cada autor utilice el criterio del fin de protección de la norma como mejor convenga a las conclusiones a las que se quiere llegar.17 ›    , los criterios de imputación objetiva de Roxin son útiles para imputar resultados o para limitar la imputación de resultados, pero no suponen una auténtica teoría normativa del tipo. En efecto, la estructura formal consistente en la creación y la concreción del riesgo sólo es válida, como mucho, para los delitos que recogen, como elemento del tipo, un resultado lesivo. Pero el tipo, como categoría de la teoría jurídica del delito, no tiene un carácter formal, sino material. Aunque no se debe negar sus aportaciones relativas a la creación de un riesgo no permitido en el ámbito del delito doloso tienen una gran relevancia para una teoría moderna del tipo. Sin embargo, pese a todo lo dicho, no se pueden obviar los méritos de Roxin como pionero de la normativización de la tipicidad, que ha ofrecido unas pautas de solución a ciertos problemas del tipo que no se pueden desdeñar, aunque precisen una mayor concreción y sistematización. Como indica Feijoo, no obedece a la causalidad la gran aceptación que han tenido muchas de las propuestas de Roxin no sólo en la literatura, sino también en la jurisprudencia, lo que nos da una idea de su gran relevancia práctica.18. 16. MARTINEZ ESCAMILLA, Margarita. ͞IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO͟, Editorial EDERSA, Madrid ʹ España, 1992, Pág. XX 17 CORCOY BIDASOLO, Mirentxu. ͞EL DELITO IMPRUDENTE .CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DEL RESULTADO͟, 2da. Edición, Editorial B de F, Montevideo ʹ Uruguay, 2005, Págs. 567 y sgtes. 18 Cfr. FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. ͞IMPUTACION OBJETIVA͙͟, Ob. Cit., Pág. 137..

(25) En lo que respecta al modelo de Jakobs, éste ha separado de una forma radical. la.   . . de. la.

(26) ,. individualizando. y. estandarizado los tipos de resultado. No obstante, se le objeta este modelo con relación al tema de los    

(27)  

(28)  

(29)  Ô    , en donde Jakobs define el conocimiento, penalmente relevante en función al rol social, no formulando un criterio recogido de forma expresa o tácita por una norma penal; siendo complicada la delimitación de los roles sociales, más allá de los criterios que nos ofrece el tipo. En ese sentido, es correcta la observación e Feijoo, que el objeto de imputación y de valoración no es un rol sino un ciudadano que          

(30)                  .19 A pesar de lo dicho, Jakobs ha desarrollado una serie de ideas interesantes para determinar el alcance del tipo objetivo en los delitos de resultado. La idea de la imputación objetiva como el quebramiento de un rol es una idea rectora que ha ido adquirido gradualmente mayor concreción por medio de una serie de institutos. A diferencia de Roxin, este autor no ha buscado casos concretos a los que aplicar soluciones ad hoc, sino que ha buscado soluciones a problemas generales. Así, aunque alguien haya creado un riesgo y ese riesgo se haya concretado en el resultado, no existe una conducta típica, si el autor se puede distanciar objetivamente del hecho con base en alguno de los siguientes institutos: a) riesgo permitido, b) principio de confianza, c) consentimiento de la víctima, y, d) prohibición de regreso. Asimismo, en lo que respecta a la imputación del resultado, o bien se constata que el resultado es concreción del riesgo típico o se declara que no es concreción de ese conjunto de condiciones penalmente relevantes, sino de otras; por lo que, la misma, para Jakobs es un problema meramente empírico o descriptivo. Para determinar cómo se aplica el juicio de imputación objetiva, nos basamos en las siguientes ideas rectoras: 19. FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. ͞IMPUTACIÓN OBJETIVA͙͟, ob. Cit., Pág. 141.

(31) š. Un hecho puede imputarse a un sujeto sólo si constituye la infracción de un rol socialmente atribuido, complementado con el empleo de criterios normativos como las capacidades de autodeterminación y autorresponsabilidad,. así. como,. la. creación. de. un. riesgo. jurídicamente desaprobado, el cual, se relaciona con el resultado acaecido (aspecto normativo de la imputación objetiva) š. La imputación objetiva implica admitir que la configuración del injusto requiere de valoraciones jurídicas específicas, vinculadas a la base fáctica o empírica (aspecto valorativo de la imputación objetiva). En el caso de la primera idea rectora, el proceso, en que se. discute sobre la adecuación de la imputación, si bien, toma del contexto social, debe estar ordenado según criterios jurídicos.20 El rol social puede servir para determinar cuáles son las circunstancias que no se deben conocer, pero si existe un juicio sobre el riesgo o la situación de riesgo el que crea o participa en la situación tiene el deber de desactivar ese riesgo o evitar esa situación siempre que pertenezcan a su ámbito de responsabilidad. Y el rol social no es el criterio definitivo para esta delimitación normativa de ámbitos de responsabilidad que cobra tanta importancia para el desarrollo moderno de la teoría de la imputación objetiva. Por el contrario, el criterio normativo determinante es el       

(32)                        porque sin la existencia de este criterio el derecho penal tendría que intervenir los ámbitos de libertad de los seres humanos cada vez que su conducta lesiona bienes jurídicos ajenos,. 20. HASSEMER, Winfried. ͞PERSONA, MUNDO Y RESPONSABILIDAD. BASES PARA UNA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN EN DERECHO PENAL͟. Traducción de Muñoz Conde/Díaz Pita, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia- España, 1999, Pág..

(33) por el simple hecho de causar el resultado o lesión teniendo el conocimiento de la peligrosidad de su conducta y pudiendo haberla evitado. 21 Esto es coherente con nuestra metodología de estudio, esto es, a partir del criterio de la persona como sujeto libre, que se autodesarrolla en un contexto social determinado. Frente a este fin, el derecho debe proteger ese ámbito de libertad, por ejemplo, imponiendo roles o deberes, a fin que la persona no se exceda en el desarrollo de su libertad, causando daño a otro sujeto libre. Y en ese sentido, los roles se normativizan a través del concepto de riesgo; es decir, si el rol genérico es no dañar esferas de libertad ajenas, eso se normativiza analizando el concreto tipo penal, a fin de establecer si en el caso concreto. la persona ha creado un riesgo. prohibido a través de su organización de libertad, configurando el tipo penal respectivo, y, por ende, afectando ese rol genérico de ciudadano. Igualmente, se puede predicar en el caso de roles especiales, en el sentido que, el concreto tipo penal se configurará si estos roles han sido quebrados a través de la creación de un riesgo prohibido (valga la redundancia, por la norma penal). En lo que respecta a la segunda idea rectora, ésta parte de un dogmática que quiere penetrar en el sentido material de las instituciones jurídicas no puede renunciar a la búsqueda de las valoraciones y principios jurídicos que las fundamentan. Y tal búsqueda de las valoraciones y principios jurídicos que las fundamentan. Y tal búsqueda no ha de limitarse a las valoraciones y principios generales, sino que ha de alcanzar hasta los más específicos.22 Esta valoración permitirá comprobar la presencia de una conducta peligrosa y luego la exigencia de que su peligrosidad se realice en el 21. Cfr. FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. ͞RESULTADO LESIVO͙͟ Ob. Cit., Pág. 267. Cfr. MIR PUIG, Santiago. ͞VALORACIONES, NORMAS Y ANTIJURICIDAD PENAL͟. En: Revista Peruana de Ciencias Penales, N| 15, editorial Idemsa, Lima ʹ Perú, 2004, Pág. 310. 22.

(34) resultado. ›       

(35)                             ›              

(36)         .         .       !        

(37)            

(38)                "     

(39)         

(40)  Sin embargo, cuando se afirma que la imputación objetiva es un juicio de valoración, nos permite entrar a otro aspecto teórico de la misma. Así,   significa, por un lado, atribución de un hecho al hombre y no a causas externas al mismo. En otras palabras, atribución a la libertad y no a la mera casualidad. Así era el zurechnung (o imputación) en autores como KANT, FEURBACH o BERNER, por no ir más atrás. La pregunta de la imputación sería, pues, la de si el proceso externo tiene algún sentido (sólo al actuar libre lo tiene. No obstante, como se va a señalar en el último apartado de la investigación, las bases filosóficas por las cuales nos adherimos no proviene del idealismo Kantiano; sino que, al hablar aquí de ³libertad´ lo hacemos bajo la filosofía del liberalismo político de Rawls).    !      #  $        %                

(41)   %       

(42)                                   

(43)   Expresado de otro modo, la teoría de la imputación objetiva no pretendió , ni pretende, establecer las condiciones de atribución del hecho a un sujeto como su obra, cuando establecer las reglas de atribución de un sentido concreto al referido hecho..

(44) Queda entonces la cuestión del juicio de imputación como atribución del hecho a un sujeto como obra suya. Para los pocos defensores actuales del referido concepto clásico de imputación ± muy especialmente Hruschka -, no sólo la teoría del comportamiento típico sino también la doctrina sobre el nexo entre conducta y resultado deben excluirse del ámbito propio de las reglas de imputación. Una y otra pertenecen a lo que se denomina     

(45) Ô , ámbito propio de las reglas de conducta. De ahí que sorprenda la cita que Frisch hace de aquel autor, cuando, según creo, no aparece que Frisch quiera renunciar a calificar el nexo entre conducta típica y resultado como cuestión de imputación objetiva. En cambio, Robles sí parece sugerir, aunque se muestre algo dubitativo y lo deje entre interrogantes al analizar el planteamiento de Schunemann, que también el juicio sobre el nexo entre conducta y resultado debe reputarse ajeno a las reglas de imputación. Ahora bien, el juicio de imputación, incluso desvinculado de cualquier juicio de valoración sobre el hecho y ceñido a la atribución de éste a un sujeto como obra suya, tampoco puede contemplarse sólo en términos de finalidad. ‘

(46)                                             

(47)   Como indica Silva Sánchez, ³el concepto de injusto penalmente relevante, como presupuesto específico de la imposición de la consecuencia jurídica pena, ha de tener («) un carácter más personal´ que el que le atribuye la teoría de los finalistas denominan ³del injusto personal («) en particular, debe incorporar la exigencia de una libertad (externa e interna) mínima del sujeto, sin la cual carece de sentido afirmar que éste ha infringido un imperativo de conductas´.23. 23. SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. ͞NORMAS Y ACCIONES EN DERECHO PENAL͟, Editorial Hammurabi, Buenos Aires ʹ Argentina, 20003, Págs. 135 ʹ 136..

(48) En ese orden de ideas, la imputación objetiva, se centra en las valoraciones que se realiza al obrar de un sujeto libre; delimitado por la observancia de roles, legitimados por la necesidad de posibilitar que todas las personas puedan autorrealizarse en sociedad. Estas dos ideas rectoras permiten afirmar que la imputación objetiva no solamente incide en la atribución de resultados a una conducta típica, sino que la imputación objetiva afecta, además de la atribución de resultados, la imputación de riesgos creados por la conducta del sujeto, la tentativa, los objetivos de esta tesis, en la presente investigación nos ceñiremos a las dos primeras situaciones. En suma, este proceso de determinación objetiva se divide en dos partes: la imputación del comportamiento (creación de un riesgo prohibido) y la imputación objetiva del resultado (realización del riesgo). A continuación se van desarrollar ambos aspectos. ' c"%#&#%# Comprobada la causalidad natural, es posible excluir la imputación objetiva verificando si se ha creado o no un riesgo jurídicamente desaprobado, aplicando cualquiera de los siguientes principios.. ' 4   El peligro creado por el sujeto activo debe ser un riesgo típicamente relevante y no debe estar comprendido dentro del ámbito del $' $" (#" #%), pues de lo contrario se excluirá la imputación. Existen en la sociedad riesgos que son adecuados a la convivencia y son permitidos socialmente. Por ello, no todo riesgo es idóneo de la imputación de la conducta. ³No toda creación de un riesgo del resultado puede ser objeto de una prohibición del derecho penal,.

(49) pues ello significaría una limitación intolerable de la libertad de acción´.24 Hay riesgos tolerables como permisibles debido a la utilidad social que ellos implican, pero de darse el caso que el individuo rebase más allá el riesgo, el resultado ocasionado debe ser imputado al tipo objetivo. ³En determinados ámbitos, la necesidad de un riesgo permitido en modo alguno es contradictoria con la protección de bienes jurídicos: para poder hacer uso de los bienes, es necesario poner en peligro estos u otros bienes. Simplemente, quien sale a la calle se pone en peligro, y quien llama a un médico para que le atienda en su casa no puede ser, al menos de modo coherente, contrario a todo tipo de tráfico rodado´25 Ejemplo: La construcción de una vía expresa en la ciudad implica peligro pero no por ello debe prohibírsele. Sobre el contenido jurídico - penal y la ubicación sistemática del riesgo permitido, ³un sector lo equipara total o ampliamente con la adecuación social, cargándolo con todas las polémicas que ya casi le han vuelto a privar a ese instituto jurídico del reconocimiento que en otros tiempos tuvo («). Otro sector lo separa precisamente de la adecuación social y lo utiliza para casos de consentimiento en una actuación imprudente o como principio estructural común a diversas causas de justificación. En ocasiones también se le niega toda relevancia al riesgo permitido en todos los delitos dolosos; y entonces sólo se reconoce como causa de justificación de delitos imprudentes26. En conclusión se entiende al riesgo permitido como una causal de exclusión de la imputación objetiva del tipo penal, como ³una conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante, pero que de modo general (independientemente del caso concreto) está permitida´.27 24. BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(50)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Pg. 188. 25 JAKOBS, Günter,       . 

(51)   Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg. 27. 26 ROXIN, Claus, . 

(52)       Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid- 1999, Pg. 371; JAKOBS, Günter,       . 

(53)   Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg. 245. 27 ROXIN, Claus, . 

(54)       Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid- 1999, Pg. 371..

(55) En la mayoría de los casos el riesgo permitido se encuentra regulado normativamente. (ejemplo:. tráfico. automotor,. funcionamiento. de. industrias, prácticas deportivas, etc.), pero en otros, donde se carece de dicha regulación (ejemplo: lex artis de la actividad médica, construcción, cuidado de niños, etc.), la determinación del riego permitido dependerá del juicio de ponderación de bienes jurídicos que se haga28 . Por otro lado, también debe incluirse aquellos casos en los que el elemento preponderante es la ³normalidad social´ de la conducta que genera el riesgo.29 Ejemplo: el sobrino que con el propósito que el tío muera lo envía a pasear bajo una tormenta. Además, es posible que se presenten supuesto de %"  $' $" que sí admiten la imputación. Por ejemplo, el legislador permite que en la actividad de establecimientos peligrosos, en casos de utilidad social, tráfico moderno, se corra un riesgo hasta cierto límite y solo podrá haber imputación si la conducta del agente significa un aumento del riesgo permitido.30 'Ñ    También se excluye la imputación cuando medie "%#&  $' En estos casos el agente ³obra causalmente respecto de un resultado realmente ocurrido, pero evitando a la vez la producción de un resultado mayor´.31 Con la modificación del curso causal por parte del sujeto activo se disminuye el peligro y con ello se mejora la situación del bien jurídico. Ejemplo: El que busca desviar un objeto pesado que cae en dirección a la cabeza de otro, pero sólo consigue desviarlo a otra parte. 28. BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(56)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Pg. 190. 29 CANCIO MELÍA en DÍAZ ARANDA/CANCIO MELÍA,               Buenos Aires -2004, Pg. 23. 30 ROXIN, Claus,                 . 

(57)     Editorial REUS, Madrid-1976, Pg. 133. 31 BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(58)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Pg. 190..

(59) de su cuerpo 32 . Por lo tanto, hay que excluir la imputación de la conducta, porque sería algo absurdo prohibir acciones que no empeoran, sino que mejoran el estado del bien jurídico protegido. Lo problemático está en qué medida el sujeto reduce el riesgo. Exigirle al sujeto que optimice sus posibilidades de protección estará en función a si el autor es garante o no de la protección del bien jurídico, por ello, parece razonable que en dichos supuestos opere e consentimiento presunto.33 ''4     Existen supuestos en los que ex ante no se da un riesgo suficiente o significante. Este principio implica la falta de significación social de la conducta y la no punibilidad surge desde el bien jurídico protegido y se extiende a la estructura de los tipos penales. ³La exclusión de la tipicidad penal no procede en estos casos de que no pueda establecerse la conexión necesaria entre una lesión penalmente relevante y la conducta de su autor, sino de la irrelevancia penal de la lesividad del hecho, por ser socialmente admitida o insignificante, atendiendo el contexto en que se produce´34. Ejemplo: el que sin derecho priva a otro de su libertad personal por breves minutos reteniéndolo en un transporte colectivo o en un ascensor, no comete delito de secuestro (art. 152, Código penal). '*       No cabe imputación a la conducta cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido. Quien 32. MIR PUIG, ͞. 

(60)       Editorial B de f, Montevideo ʹ Buenos Aires- 2004, Pg.255. ͞En este ejemplo puede resultar discutible si se entiende que la desviación del golpe no sólo disminuye un riesgo para el bien jurídico de la vida, sino que también crea un riesgo en otro bien jurídico distinto, como el de la salud e integridad física. Podría, entonces, resolverse el caso afirmando la imputación objetiva de la lesión y apreciando a continuación la eximente de estado de necesidad. En cambio, la negación de la imputación objetiva podrá mantenerse si se contempla la lesión a la salud o la integridad física no como un aliud, sino como un minus respecto a la muerte de la misma persona͟. 33 BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(61)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Pg. 191. 34 MIR PUIG, ͞              . 

(62)     http://crimenet.urg.es/recpc/recpec05-05.pdf, Pg. 16..

(63) realiza un comportamiento riesgoso, en general lícito, actúa confiado en que, quienes participan con él, van actuar conforme a las reglas preexistentes. Ejemplo: El médico cirujano espera que el material quirúrgico que emplea en una intervención, haya sido esterilizado por el personal sanitario. Es requerible este principio sólo si el sujeto ³que confía a de responder por el curso causal en sí, aunque otro lo conduzca a dañar mediante un comportamiento defectuoso´35. Debe agregarse que este principio de confianza no estaría sólo limitado al deber de cuidado propio de los delitos imprudentes, pues es también posible en los delitos dolosos. Sin embargo, no todos coinciden en que este principio forme parte de la teoría de la imputación objetiva y que, en realidad, sirve exclusivamente para la determinación y limitación de los deberes de cuidado no establecidos positivamente. Resulta necesaria una división del trabajo para que ³cada participante no tenga que controlar todas las posibilidades de influencia, sino sólo determinadas, y éstas sólo con atención no dividida´ 36 . Siendo así decaería la posibilidad de confianza permitida, por ejemplo, cuando al competente en sí le falte el conocimiento de las reglas o la posibilidad seguirlas, o cuando es función de un participante compensar el comportamiento defectuoso de otros. Tiene importancia práctica ante los constantes  

(64)  

(65) , donde las consecuencias de nuestras acciones dependen de personas que desconocemos y en actividades o trabajos peligrosos que se basan en un reparto de funciones en beneficio social. ³El principio de confianza no sólo posibilita contactos anónimos sino que también permite organizar una tarea común sin que esta se vea impedida por el temor a que se responda por hechos defectuosos ajenos´.37 35. JAKOBS, Günter, ͞. 

(66)                     Madrid-1995, Pg. 254. 36 JAKOBS, Günter, ͞. 

(67)                     Madrid-1995, Pg. 255. 37 FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo, !      . 

(68)     Monografías Penales 2, Instituto Peruano de Ciencias Penales ʹ GRIJLEY, Lima -2002, Págs. 300-3001..

(69) '+

(70)    Esta teoría ha evolucionado desde la antigua formulación de la prohibición de regreso entendida como una ³condición previa´ para limitar a la causalidad, hasta su actual formulación en el marco de la imputación objetiva.38 En su formulación anterior se trataba de casos en los que con posterioridad a una conducta imprudente se producía un comportamiento doloso. En la actualidad, la prohibición la prohibición de regreso se constituye como un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y no constituye participación en el delito cometido por un tercero39. Ejemplo: el comerciante que le vende a otro un cuchillo de cocina no quebranta su rol aunque el comparador le exprese. que lo usará para cometer un. homicidio.40 Por otro lado, los    

(71)  

(72)  

(73) (entrenamiento, formación especial) que pueda tener el sujeto no han de tomarse en cuenta 41 . Ejemplo: Un estudiante con conocimientos avanzados en biología que en sus ratos libres trabaja como mozo en un restaurante y al momento de servir un menú, se percata de una sustancia venenosa y a pesar de ello lo sirve. La teoría de la prohibición de regreso se relaciona con la participación en las que se desarrollan diferentes supuestos, En todo caso, sólo de un modo subsidiario puede surgir una responsabilidad penal para quien actúa neutralmente en los supuestos que el aporte neutral favorezca una situación de peligro a un tercero o a la colectividad, que puede entenderse como una infracción de un ÔÔ

(74) ÔÔÔ   que. 38. REYES ALVARADO, Yesid, ͞!   Editorial TEMIS, Bogotá - 1994, Págs. 320-330. JAKOBS, Günter,          . 

(75)     Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg. 30. ; GARCÍA CAVERO, Percy, ͞. 

(76)        , Editorial ARA, Lima-2003, Pg. 425. 40 ZAFFARONI/ALACIA/SLOKAR, "    . 

(77)          Editorial EDIAR, Buenos Aires 2005, Pg. 397. 41 JAKOBS, Günter,       . 

(78)   Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg. 64. 39.

(79) se expresaría como un delito de omisión de auxilio u omisión de denuncia (art. 407, Código penal).. ',;

(80)     

(81)             Existirá. imputación al ámbito de competencia de la víctima, si es la. misma víctima quien con su comportamiento contribuye de manera decisiva a la realización del riego no permitido42. Ejemplo: quien entrega una sustancia peligrosa y el que lo recibe lo consume y se ve afectado en su salud. La jurisprudencia nacional, excluye de la imputación objetiva los supuestos en los que la creación del riesgo no recae en manos del sujeto activo sino de los mismos sujetos pasivos: ³Quien organiza un festival de rock con la autorización de la autoridad competente, asumiendo al mismo tiempo las precauciones y seguridad a fin de evitar riesgos que posiblemente puedan derivar de la realización de dicho evento, porque de ese modo el autor se está comportando con diligencia y de acuerdo al deber de evitar la creación de riesgos; que, de otra parte, la experiencia enseña que un puente colgante es una vía de acceso al tránsito y no una plataforma bailable como imprudentemente le dieron uso los agraviados creando así sus propios riesgos de lesión; que, en consecuencia, la conducta del agente de organizar un festival de rock no creó ningún riesgo jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado, existiendo por el contrario una autopuesta en peligro de la víctima, la que debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo´.43. 'c"%#&$% Los criterios normativos señalados por la teoría de la imputación objetiva no sólo están referidos a la determinación de la tipicidad de la conducta, sino que también ofrece reglas para precisar que, luego que se haya afirmado 42. JAKOBS, Günter,       . 

(82)   Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg. 32; CANCIO MELIÁ, Manuel, #          Barcelona-2001, Pg. 284. 43 Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 1998, Exp. 4288-97, Ancash, en PRADO SALDARRIAGA, ͞. 

(83)          , 1999, Pg. 99.

(84) que la conducta es típica, en qué supuestos el resultado producido puede ser imputado a la conducta (   Ô 

(85) Ô      

(86) Ô  

(87)  . De lo que se trata es de explicar el resultado que se ha producido y sólo podrá relacionarse el resultado con la conducta cuando ésta sea un factor causal determinante, de manera que adquiere importancia el análisis cuando, a lado de la conducta típica, ocurre otra explicación alterna como podría ser un accidente o la conducta de un tercero44. ' 4    El presupuesto de la imputación objetiva del resultado es la imputación de la conducta, sin embargo tampoco es suficiente una simple sucesión de estos dos criterios sino que además es necesaria una relación objetiva entre ellas 45 . Así, el resultado causado debe verse como realización del riesgo inherente a la conducta. Además de la relación de causalidad, se requiere una $#&  $' entre la conducta y el resultado46. Es posible negar la imputación objetiva en supuestos en que a pesar que el resultado ha sido causado por una conducta que creó un riesgo prohibido, sin embargo el resultado final es producto de otro riesgo ajeno al sujeto ($' ##%$$): Ejemplo: el que dispara a matar a otro y sólo lo lesiona, y luego producto de un incendio muere en el hospital. ' ?"      En los  #%  lo que importa es verificar si el supuesto se desarrolló dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado, no lo que él se haya imaginado sobre las consecuencias de su 44. DÍAZ ARANDA/CANCIO MELÍA,              Buenos Aires -2004, Págs. 32-33. 45 GARCÍA CAVERO, Percy, ͞. 

(88)        , Editorial ARA, Lima-2003, Pg. 447. 46 MIR PUIG, ͞. 

(89)       Editorial B de f, Montevideo ʹ Buenos Aires- 2004, Pg.257.

(90) conducta47. Ejemplo: el que hace caer a otra persona al mar para que muera ahogado, pero al precipitarse se golpea en una roca y muere. En este supuesto habrá imputación. ''c    "    Resulta. relevante,. a. efectos. de. la. imputación. objetiva,. las. modificaciones de la causalidad natural siempre y cuando esta genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado, mediante la intensificación del peligro48. Se trata de los supuestos de $$%#& #% por acciones humanas autónomas. Ejemplo: la víctima herida mortalmente que recibe un nuevo disparo de un tercero, y a consecuencia de éste, fallece. ³Se produce en estos casos una desviación del curso causal que, en cuanto no quepa contra él ex ante, no puede imputarse a la conducta inicial, por mucho que esta entrañara un riesgo suficiente de causar la muerte de otro modo´49. '*4         Son varios los supuestos de los resultados producidos a largo plazo50:    casos de ®- $". en los que tras una primera lesión se produce un daño permanente que origina una consecuencia lesiva ulterior. Ejemplo: quien causa una lesión grave a un cambista, que le inhabilita caminar y años después, esta persona, al ser asaltada en la vía pública, y ante su imposibilidad de huir, es ejecutada por los asaltantes. ! Ô  los llamados ®- $. en los que el resultado está co-determinado por la persistencia de una lesión inicial no curada y un factor causal externo. Ejemplo: El paciente que ingresa. 47. BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(91)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Pg. 197. Aquí la problemática no es tanto el error sino la realización del riesgo en el resultado. 48 ROXIN, Claus, . 

(92)       Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid- 1999, Pg. 369. 49 MIR PUIG, Santiago, ͞. 

(93)          Editorial B de f, Montevideo ʹ Buenos Aires- 2004, Págs. 257-258. 50 GÓMEZ RIVERO, María,              $    .         ! % Valencia- 1998, Págs. 17-18..

(94) al hospital con una intoxicación vitamínica originada por un error de un farmacéutico y fallece de una gripe contraída en aquel nosocomio.

(95)   casos de ®$% $/. en los que la víctima sufre daños que acorta su expectativa de vida. Ejemplo: sujetos víctimas de transmisión del virus del SIDA, supuestos en los que se discute si es posible imputar al que provocó el contagio, no sólo la enfermedad sino el posterior resultado muerte hacia el que la víctima evoluciona. Se puede considerar que en los dos primeros casos se excluye la imputación. del. resultado,. pues. lo. contrario. implica. ampliar. excesivamente el ámbito de la punibilidad hasta incluso alcanzar resultados sólo fundamentales con una explicación inequívocamente versarista que responsabilice al primer al primer agente de cualquier consecuencia vinculada causalmente a su conducta. En el caso de los resultados tardíos, que presentan una complejidad mayor, se afirma la imputación del primer acto (por tentativa o imprudencia), pero es muy discutido si se podrá imputar el efecto tardío, pues ello dependerá de si se trata de un riesgo a la vida que afecta a la víctima o si ésta ha omitido adoptar medidas de protección (en cuyo caso asumirá el riesgo de daños posteriores), de si se trata de supuestos en los que la aparición de la consecuencia tardía no supone la posibilidad de adoptar dichas medidas o no sean exigibles a la víctima, hipótesis en el que sí se podrá imputar el resultado al causante del daño original 51 . Sin embargo, el transcurso del tiempo puede hacer   esta solución (cosa juzgada, prescripción, etc.).. '+ù         Para la configuración de la imputación, es necesario identificar que el resultado generado por el peligro, se halle presente en el tipo penal. El resultado debe estar comprendido dentro del °  $##&  . 51. JAKOBS, Günter, ͞. 

(96)                     Madrid-1995, Pg. 277..

(97) $" donde se va a prever las conductas delictivas.52 Ejemplo: el sujeto que mata a otro y la anciana madre de la víctima, al recibir la noticia de su muerte, fallece de una falla cardiaca. La muerte de la madre no le es imputable objetivamente al autor pues ³la norma penal que tipifica el delito de homicidio pretende proteger la vida, pero sólo en una esfera de inmediatez con las acciones típicas´53. En consecuencia, la muerte de la anciana queda fuera de la esfera de protección de la norma. También es posible utilizar este criterio en los supuestos que el riesgo no permitido no se realiza en el resultado cuando este se produce por un riesgo general normal (ejemplo: el lesionado por otro que muere en el incendio de un hospital) y cuando el riesgo no permitido se produce más tarde sobre una víctima que en el momento de la creación del riesgo no estaba amenazada por éste (ejemplo: quien se pasa una luz roja y a dos cuadras de distancia atropella a otro causándole lesiones, en el momento que ya conducía conforme al reglamento de tránsito)54. ',c        

(98)     

(99)        La responsabilidad penal por el producto corresponde a los supuestos de comercialización de ciertos productos peligrosos para la salud, cuyo resultado puede identificar dos momentos 55 : cuando el producto peligroso es ofrecido al mercado (art. 288, Código Penal) y cuando el producto ya ha sido utilizado y se ha causado lesiones o muertes dolosas o imprudentes. Así, estas

(100)   

(101)   

(102) marcadas por la complejidad de la elaboración y distribución de un determinado. 52. MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN, . 

(103)   &    5ª edición, Valencia - 2002, Pg. 231. GOMEZ BENITEZ, José,         . 

(104)       Editorial CIVITAS, Madrid1987, Pg. 190. 54 BACIGALUPO, Enrique, ͞   . 

(105)          , 5ª edición, Editorial AKAL, Madrid1998, Págs. 195 y 196. 55 CORCOY BIDASOLO, Mirentxu,              ›     .    #     ' (    Barcelona -1996, Pg. 247. 53.

(106) producto, pueden plantear problemas de prueba sobre la causalidad y consecuentemente, de la imputación del resultado; sin embargo, han motivado que la doctrina admita una amplia posibilidad de imputación del resultado, incluso si fracasara la  Ô 

(107)    aunque es un tema muy controvertido. Ejemplo: 

(108)   , 

(109)  Ô

(110) ! "entre millares de usuarios de pulverizadores para la protección del cuero se observó la aparición de unos cuarenta casos de edemas pulmonares#    

(111)  Ô 

(112)  ÔÔ $  ), 

(113)  Ô   Ô   "distribución de aceite de colza ±no destinado a la alimentación humana sino a actividades industriales y casi, exclusivamente, a la siderúrgica- que fue desnaturalizado con anilina, mayoritariamente por vendedores ambulantes, que provocó trescientos treinta muertos y quince. mil. afectados,. a. pesar. que. no. se. puedo. reproducir. experimentalmente ni conocer el concreto mecanismo causal que originó las muertes). En los dos últimos casos, sólo existía una coincidencia temporal (en el caso del uso del spray) o una relación estadística llamativa (entre la aparición de síndromes tóxicos y la distribución. del. aceite).. Los. tribunales. ±. alemán. y. español,. respectivamente- tuvieron que decidir cómo debe probarse una ! 

(114)    . Así, si bien un enunciado estadístico no es una ley causal sino a lo sumo un indicio de su existencia, entonces la admisión de una ley causal por el juzgador no es un acto de libre apreciación de la prueba, sino una particular decisión judicial. ³Las ciencias empíricas no disponen de estándares de validez general para la prueba de hipótesis causales generales (leyes causales). Por esta razón, un Tribunal puede basar su sentencia en una hipótesis causal que reconozca suficientemente confirmada por un sector representativo de la ciencia empírica correspondiente´56.. 56. PUPPE, Ingeborg,                         Barcelona - 1996, Pg. 229.

(115) '& '    

(116)        En la ciencia peruana es mayoritaria la opinión que esta es una causa de justificación. Sin embargo, se puede considerar que es un supuesto de %#  "%#&  (atipicidad) pues, ³cuando hay una obligación específica de actuar para el sujeto, no se trata ya de un permiso, sino que cometería delito si no actuara´ (art. 20 del Código Penal)57 . En estos casos se presentaría una grave contradicción: no actuar sería tan típico como actuar. Se considera que el resultado que genera una conducta amparada por el cumplimiento de deberes no se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma. Ejemplo: el policía tiene la obligación de detener, en consecuencia, la limitación a la libertad que realiza, queda fuera de la esfera de protección de la norma en el tipo penal de secuestro. Sería posible entender que el actuar bajo el cumplimiento de un deber sea un riesgo permitido que excluye la imputación objetiva de la conducta, aunque se considera también como una conducta cotidiana dentro de los alcances de la prohibición de regreso. „        ®   %Ô  

(117)  !#   

(118)  Ô Ô  

(119)    # 

(120)   %ÔÔÔ& 

(121)  

(122)    Ô  %Ô   ! Ô

(123)  Ô     

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(125)   

(126) ÔÔ    ÔÔ    

(127)

(128)  

(129)

(130)  

(131) .    

(132) Ô  Ô Ô

(133)   

(134) Ô.  

(135) #

(136) #

(137)  Ô Ô  % 

(138)       

(139)   %Ô     '(). Estos supuestos de '# #/°#  #%$, conforme a su función o profesión incluyen la actividad de médicos, funcionarios, policías, etc. Y plantea dificultades herméticas, pues resulta necesario conocer el contenido de las regulaciones administrativas de cada 57. BUSTOS RAMIREZ, Juan, "   . 

(140)      '       , Editorial ARIEL, Barcelona 1984, Pg. 257 58 Ejecutoria Suprema del 22 de diciembre del 2004, R. N. 1062- 2004 Lima, considerando séptimo..

(141) función o profesión. Para comprender cuando estos profesionales actúan dentro de sus respectivas competencias y atribuciones de su cargo es necesario remitirnos a un dispositivo extrapenal. Así, el problema puede surgir en el supuesto de disposiciones confusas. ³Una reglamentación administrativa no puede justificar abusos de poder, arbitrariedades, etc. De las autoridades. Sin embargo, sucede esto muchas. veces. cuando,. por. medio. de. conceptos. jurídicos. indeterminados y de cláusulas que dejan amplio espacio a la discrecionalidad, se deja al arbitrio de la autoridad la decisión para valorar los presupuestos objetivos o los límites jurídicos de su actuación´59. „    ®  Ô Ô 

(142) 

(143)   ÔÔ Ô

(144)         

(145)     Ô  ÔÔ  "  Ô *Ô

(146)  

(147) Ô  Ô  Ô

(148)

(149)   Ô

(150)    Ô

(151) 

(152)   

(153)  !   

(154)        Ô ÔÔ    

(155) Ô '+,. El uso de violencia por parte de la autoridad al momento de cumplir con su deber de función o profesión, supone un principio básico que es el de la   

(156) ÔÔ 

Referencias

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