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Es profesor emérito de Derecho civil de la Univer-sidad de Roma «La Sapienza». Diputado en el Parla-mento italiano y europeo desde 1979. Ha sido pre-sidente de la Autoridad italiana para la protección de datos personales, del Grupo de coordinación de garantes de la privacy de la Unión Europea, y miem-bro del Grupo europeo de ética en ciencias y nuevas tecnologías. Ha participado en la redacción de la Car-ta de los derechos fundamenCar-tales de la Unión Euro-pea. Entre sus obras cabe destacar: Il terribile diritto.
Studi sulla proprietà privata (21990; ed. cast. 1987);
Tecnologie e diritti (1995); Repertorio di fine secolo
(21999); Tecnopolitica (22004); Dal soggetto alla
per-sona (2007); Perché laico (2009) y La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho (2010), publicada en
esta misma Editorial.
9 788498 795387
ISBN 978-84-9879-538-7
a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuer-za de una formalifuer-zación o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad.
Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudada-nía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
E D I T O R I A L T R O T T A
Stefano Rodotà
Título original: Il diritto di avere diritti © Editorial Trotta, S.A., 2014 Ferraz, 55. 28008 Madrid Teléfono: 91 543 03 61 Fax: 91 543 14 88 E-mail: [email protected] http://www.trotta.es © Gius. Laterza & Figli, All rights reserved, 2012 Publicado mediante acuerdo con Marco Vigevani Agenzia Letteraria © José Manuel Revuelta López, para la traducción, 2014
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ISBN: 978-84-9879-538-7 Depósito Legal: M-24821-2014 Impresión Cofás, S.A.
COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS Serie Derecho
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individuo a pertenecer a la humanidad, debería estar garantizado por la humanidad misma.
Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo [1951], trad. esp. de G. Solana, Taurus, Madrid, 1998, pp. 248-249.
Prólogo ... 11
Primera parte RELATO DE LOS DERECHOS I. El espacio y el tiempo de los derechos ... 27
II. El espacio de Europa ... 36
III. El nuevo mundo de los derechos ... 47
IV. Mundo de las personas, mundo de los bienes ... 103
Segunda parte LA PERSONA V. Del sujeto a la persona ... 135
VI. Homo dignus ... 169
VII. Llegar a ser indignos ... 187
VIII. El derecho a la verdad ... 197
IX. El derecho a la existencia ... 215
X. Autodeterminación ... 231
XI. Cuatro paradigmas para la identidad ... 273
Tercera parte LA MÁQUINA XII. Hombres y máquinas ... 287
XIII. Pos-humano ... 313
XIV. Una red para los derechos ... 344
Hay derechos que vagan sin tierra por un mundo global en busca de un constitucionalismo, también global, que les ofrezca anclaje y garantías. Huérfanos de un territorio en el que echar raíces y de una soberanía na-cional a la que confiar su tutela, van por un mundo sin confines en el que actúan unos poderes al parecer incontrolables. Hubo un tiempo en el que un puñado de sans-souci, ante el prepotente soberano, podía recor-dar a los jueces que tomaron asiento en Berlín. Pero ¿dónde están hoy los jueces y quién es el soberano1? ¿Deberemos resignarnos a la constatación
de que «no teniendo el recurso de apelar en la tierra a alguien que les haga justicia» están condenados a ser «abandonados al único remedio que que-da en casos de este tipo, es decir, la apelación a los cielos»2?
En el espacio global los derechos se multiplican y se reducen, se es-parcen y se contraen, ofrecen oportunidades colectivas y se encierran en lo individual, redistribuyen poderes y son sometidos a sujeciones, sobre todo a los imperativos de la seguridad y a la prepotencia del mercado. Contradictorias circunstancias que no son más que señales de un tiempo que no conoce trazados lineales y que vive de agudísimos conflictos.
En las diversas dimensiones institucionales que contribuyen a compo-ner la galaxia de la globalización, el catálogo de los derechos está
some-1. S. Cassese ofrece un convincente análisis de este problema en el que muestra que los jueces tienen capacidad para dar respuestas, pero que el valor general de estas queda li-mitado por el carácter fragmentario de su acción, por el hecho de que «en el espacio global no existe unidad, tanto en el sentido de que son 192 los Estados que lo componen, como porque existen casi dos mil diversos regímenes reguladores» (I tribunali di Babele. I giudici
alla ricerca di un nuovo ordine globale, Donzelli, Roma, 2009, p. 92). Volveré más adelante
sobre este tema para destacar las peculiaridades y las dificultades de la tutela de los dere-chos fundamentales en este contexto, para subrayar el papel esencial de los jueces en la construcción de un sistema jurídico global y, además, para resaltar el hecho de que la efec-tividad de los derechos se topa con vías que no son reducibles a la intervención judicial.
tido a una incesante remodelación. Se reinterpretan los ya reconocidos, se añaden otros nuevos, hay quien pretende negarlos todos, sin posibi-lidad de cobijarse tras la estrechez de las fronteras históricas porque se impone la circulación y la confrontación entre los diversos modelos; sobre todo con la prepotente emergencia de necesidades materiales co-munes, con la aunada influencia de la innovación científica y tecnológica, con la violencia de unas finanzas desregladas, es decir, con todo ese en-tramado de relaciones y dependencias, con esa nueva distribución de los poderes, con esa continua obligación de saldar las cuentas con otros, con todos los otros, que en el fondo es lo que llamamos globalización.
Este es el nuevo mundo de los derechos. Un mundo no pacificado sino surcado por perennes conflictos y contradicciones, por negaciones, a veces más fuertes que los reconocimientos. Un mundo demasiado do-loroso, marcado por abusos y abandonos. Decir hoy que «los derechos hablan» no deja de ser sino el espejo y la medida de la injusticia y un ins-trumento para combatirla. Sin embargo, llevar el minucioso registro de las violaciones no autoriza a extraer conclusiones liquidadoras. Porque sabemos que hay un derecho violado es por lo que podemos denunciar esa violación, desvelar la hipocresía de quien lo proclama en el papel pero lo niega con los hechos, de quien hace coincidir la negación con la opre-sión, podemos actuar para que las realizaciones se correspondan con las palabras. La histórica apelación a la «lucha por el derecho»3 se conjuga
hoy como lucha por los «derechos». Y precisamente esa ampliación de horizontes temporales y espaciales, junto a la percepción cada vez más difundida de que la persona no puede ser separada de sus derechos, es lo que desactiva a la ciudadanía como proyección y custodia de una identi-dad opositora, feroz, excluyente, que separa más que une4. La
ciudada-nía cambia de naturaleza y se presenta como conjunto de derechos que constituyen el patrimonio de cada persona, como si fuera el lugar del mundo en el que mejor encaja, ofreciendo a la igualdad una nueva y más rica dimensión, que acerca y no separa. Es reveladora esta mutación de significado al referirnos a la ciudadanía, pues su connotación «exclusiva» viene ahora acompañada, y a veces benéficamente ofuscada, por su ver-sión «inclusiva», que es precisamente la de los derechos de la ciudadanía. Esta mutación de la idea de ciudadanía deja cada vez más en entredi-cho la tesis que pretende que cada discurso sobre los dereentredi-chos no es sino una larga coda de la pretensión hegemónica, irremediablemente colonia-lista, de un Occidente que quiere imponer sus valores a culturas y tradi-ciones diferentes, negándoles sus razones y sus peculiaridades, siguiendo
3. R. von Jhering, La lucha por el derecho [1872], trad. de A. Posada, Victoriano Suárez, Madrid, 1881.
con la práctica de un imperialismo que se tiñe con los colores de la de-mocracia y que, sin embargo, legitima el uso de la fuerza. Debemos mirar hoy con más profundidad e ir más allá de las hipótesis e investigaciones de quien, como Amartya Sen, se empeña en mostrar que existen raíces culturales comunes en el entorno de los valores fundacionales de los de-rechos5. Estamos asistiendo hoy a prácticas comunes de los derechos.
Las mujeres y los hombres de los países del África mediterránea o del Próximo Oriente se movilizan a través de las redes sociales, ocupan las plazas, se rebelan precisamente en nombre de la libertad y de los dere-chos, desbancan regímenes políticos opresivos; el estudiante iraní o el monje birmano, con su teléfono móvil, siembran el universo de Internet con las imágenes de la represión de unas libres manifestaciones, aun a riesgo de feroces sanciones; los disidentes chinos, y no solo ellos, piden el anonimato en la red como garantía de la libertad política; las mujeres africanas desafían los azotes en nombre del derecho a decidir libremen-te sobre su vestimenta; los trabajadores asiáticos rechazan la lógica pa-triarcal y jerárquica de la organización de la empresa reivindicando dere-chos sindicales, haciendo la huelga; los habitantes del planeta Facebook se rebelan cuando alguien pretende expropiarles del derecho a controlar sus propios datos personales; lugares de todo el mundo son «ocupados» para defender derechos sociales. Y así podríamos continuar el relato.
Todos estos individuos ignoran lo que a finales del siglo xvIII dio
ini-cio en ambas orillas del «Lago Atlántico», no están sometidos a ninguna «tiranía de los valores», pero interpretan, cada cual a su modo, la libertad y los derechos del tiempo que vivimos. Aquí no interviene la «razón occi-dental» sino algo más profundo que hunde sus raíces en la condición hu-mana. Una condición histórica, sí, pero no una naturaleza en la que anclar las esencias de los derechos. ¿Por qué ahora tantos parias de la tierra los reconocen, los invocan, los impugnan? ¿Por qué son ellos ahora los prota-gonistas, los zahoríes de un «derecho que encontraron por la calle»6?
Una innegable necesidad de derechos, y de derecho, se manifiesta por doquier, desafía cualquier forma de represión, crispa la política. Y así, con la acción cotidiana, sujetos diferentes sacan a escena una ininterrumpida declaración de derechos que extrae su fuerza, no de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino de la convicción profunda de unas mujeres y unos hombres que solo así pueden hallar reconocimiento y respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Nos hallamos ante una inédita conexión entre la abstracción de los derechos y la
concre-5. A. K. Sen, Desarrollo y libertad, trad. de E. Tabasco y L. Toharia, Planeta, Bue-nos Aires, 2000.
6. J. G. de Sousa (ed.), O Direito achado na rúa, Universidade de Brasilia, Brasi-lia, 1990.
ción de las necesidades que unos sujetos reales sacan a la luz. Por supues-to, no unos «sujetos históricos» de la gran transformación moderna, sean estos la burguesía o la clase trabajadora, sino una pluralidad de sujetos conectados entre sí por las redes planetarias. No un general intelect ni una multitud indeterminada, sino una activa multiplicidad de hombres y mujeres que encuentran, y sobre todo crean, ocasiones políticas para no ceder a la pasividad y a la subordinación.
Todo esto debe ser objeto de una nueva reflexión capaz de ir más allá de las palabras, de descubrir consonancias tras las diversidades cultu-rales, de no rendirse ante la fuerza simbólica de categorías y ritos ya su-perados, de coger al vuelo ese algo inédito que aparece en los itinerarios unificadores a los que pertenece el futuro y que no puede describirse re-curriendo únicamente a un esquema que sería como el revés del pasado. Ya no son solo derechos que descienden de las alturas, octroyés por el so-berano, ni tampoco un logro del poder constituyente democrático, sino más bien derechos que germinan casi espontáneamente entre el infinito pulular de iniciativas diversas, de una multiplicidad siempre cambiante de individuos, con una espontaneidad y un vitalismo que mal soportarían su adscripción a alguno de los esquemas institucionales. En el tiempo del gran cambio, tal vez alguien sigue creyendo que la regla jurídica debe ser consi-derada como un instrumento temible que extirpa a los individuos la po-sibilidad de extraer del cambio todas sus potencialidades, que congela sus iniciativas y toda la política en un tiempo y en un texto determinado. ¿Pretenden de nuevo la abstracción y las reglamentaciones desde arriba ocupar el espacio de la variedad de las iniciativas y de los individuos?
Todo esto no sería más que un reflejo producto de malentendidos, de la percepción de la regla jurídica como puro vínculo y no como con-solidación de espacios de libertad y de oportunidad que crean incluso las condiciones para un futuro enriquecimiento, que se convierten en una referencia, incluso en un fundamento del que la acción política po-dría beneficiarse con creces. Popo-dría decirse que asistimos al nacimiento de un nuevo constitucionalismo que lleva al primer plano la materialidad de las situaciones y de las necesidades, que localiza nuevas formas de re-lación entre las personas y que las proyecta hacia una escala diferente a aquellas que hemos conocido hasta ahora. No deberíamos confundir la dificultad de esta empresa con su íntima imposibilidad.
En un tiempo que ha querido celebrar el fin de las ideologías (y en el que, sin embargo, pesa como una losa desde hace decenios la ideología del mercado como única salvación), en un tiempo en el que todo se ex-pande en lo global aunque todo se empequeñece en lo local, en un tiempo revolucionario por la fuerza invasora de la tecnociencia, en un tiem-po en el que la decimonónica promesa de la igualdad se ha descompuesto en un piélago de desigualdades, en un tiempo que ha querido registrar el
hundimiento de cualquier tipo de relato general y ampuloso capaz de unir personas y lugares, pues bien, en este tiempo tan alterado, retorna con fuerza la apelación a los derechos fundamentales, una llamada que re-corre el mundo con formas inéditas, que siempre encuentra nuevos su-jetos, que construye un modo diverso de entender el universalismo, que hace hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y que de esa manera va descubriendo un mundo nuevo en el que aparece el verdadero, grande, dramático relato común de nuestro presente. El «derecho a tener derechos» implica la dimensión misma de lo humano y de su dignidad, se erige en salvaguarda contra cualquier forma de totalitarismo.
La actitud de los derechos fundamentales para crear un código de co-municación, un instrumento capaz de poner en relación a unas personas con otras, se ha ido difundiendo progresivamente gracias a la creciente disponibilidad de oportunidades tecnológicas que favorecen las iniciati-vas comunes, reforzando de esta manera la tutela misma de los derechos individuales7. La lucha por los derechos ni ha desaparecido ni puede ser
descrita como una estafa, como una trampa en la que caen los ciudadanos que creen ingenuamente que todavía son titulares de verdaderos derechos y verdaderos actores en la escena política. En realidad, esta escena se ha ampliado a todo el mundo globalizado, ha construido nuevas modalida-des de acción y nuevos actores que la encarnan y va más allá de la tradi-cional e indispensable defensa contra todo poder opresivo, porque se pre-senta como la única capaz de contraponerse a la voluntad de imponer al mundo una nueva e invencible ley natural, la del mercado, con su añadida pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimien-to de los derechos8. Queda así bien trazada la vía para sustraerse al efecto
devorador de un formal empire9 que se otorgan las propias instituciones,
al margen de cualquier procedimiento democrático. Una vía que debe re-correrse con el pleno convencimiento de que ese «imperio» ha sacrificado principios fundacionales, en primer lugar el de la igualdad, que debe ser repensado y colocado en el centro de la atención si se quiere perseguir to-davía el objetivo de una «democracia integral»10.
7. Véase al respecto D. Rousseau, «La démocratie ou le vol de ‘La Joconde’», en A. Delcamp, A.-M. Le Pourhiet, B. Mathieu y D. Rousseau, Nouvelles questions sur la
démocratie, Dalloz, París, 2010, p. 145.
8. Bien resaltado queda este punto esencial en H. Muir Watt, «Private International Law Beyond the Schism»: Transnational Legal Theory 3 (2011), pp. 347-427. Frente a una legalidad transnacional ligada al poder privado, y que por eso mismo deja abiertas esenciales cuestiones de garantía, «human rights theories and methods, however imperfect, appear to be the only contender to fill these gaps» (p. 354). Cf. M. M. Salah, L’irruption des droits de
l’homme dans l’ordre économique international: mythe ou réalité?, LGDJ, París, 2012.
9. Véase H. Muir Watt, «Private International Law», cit., p. 349.
10. «Le temps est ainsi venu du combat pour une démocratie integrale» (P. Rosanva-llon, La société des égaux, Seuil, París, 2011, p. 23).
De todo esto vamos a ocuparnos, rastreando sus variadas formas por los senderos aparentemente menores que a menudo proporcionan la más directa evidencia, en las contradicciones en absoluto resueltas, en el juego entre continuidad y ruptura. No se trata de construir modelos acogiendo pasivamente tal o cual experiencia del pasado. Pero cuando se entra en un mundo nuevo hay que tener presentes los testimonios de más larga dura-ción del pasado, por ejemplo, ese oportuno descubrimiento de un camino por el que ya se había empezado a transitar y que la fatiga de la historia y de la política interrumpió demasiadas veces. En el origen de la construc-ción de nuestro estado nacional, en 1865, en un clima en el que la anhe-lada unidad no dejaba de mirar de reojo a Europa y al mundo, se redactó así el art. 3 del Código civil: «El extranjero es admitido y podrá disfrutar de los mismos derechos civiles que el ciudadano». El disfrute de los de-rechos civiles no estaba vinculado con la ciudadanía y se le reconocía al extranjero, aun sin esa condición, por entonces obligatoria, de la recipro-cidad (principio después abandonado por la codificación fascista). «Los derechos civiles afectan al hombre como tal, no solo al ciudadano: este es el principio, grande y generoso en su simplicidad, acogido y puesto en marcha por nuestro legislador»11. Un principio inspirado en la
ampli-tud de miras de Pasquale Stanislao Manzini y que, como dijo el 15 de abril de 1866 el ministro de Gracia y Justicia Giuseppe Pisanelli, estaba «destinado a dar la vuelta al mundo ya que las tendencias de los tiempos nuevos invocan a gritos la solidaridad de la familia humana».
Estos recuerdos, hasta hace poco cargados de esperanza, anticipan una sensibilidad hoy muy a flor de piel. Hacen emerger una permanente tensión hacia la universalidad y la igualdad de derechos, hacia la inclu-sión de todas las personas, y no puede satisfacerse más que rasgando el velo de los intereses y de las sutilezas culturales, liberándose de la rigi-dez de las estratificaciones jurídicas que querrían seguir pastoreando la realidad y que, lo que han conseguido, más bien, es perder legitimidad al no aceptar que nos movemos en un contexto marcado por la aproxi-mación constitucional del conjunto de los derechos reconducidos hacia la persona.
Debemos huir siempre de los reduccionismos; evitemos la simple con-clusión de que «nosotros somos nuestros derechos». La gramática de los derechos es realmente pobre y no nos permite decirlo todo sobre nosotros o sobre el mundo. Sin embargo, deberíamos haber aprendido ya que los derechos, aun con su inevitable parcialidad cuando quieren describir a
11. Así B. Dusi, «Addizione. Cenni sul diritto obbiettivo e il subbietto del diritto secondo la legge italiana», en G. Baudry-Lacantinerie y M. Houques-Fourcade,
Tratta-to teorico-pratico di diritTratta-to civile I. Delle persone, trad. it. de P. Bonfante, G. Pacchioni y
la persona en su integridad, son un hueso duro de roer que no puede ser alterado si no es negando al mismo tiempo nuestra misma humanidad.
Eso es lo que nos dicen los derechos negados, en cualquier momento y en cualquier lugar. Pero esta negación puede encontrar formas más insi-diosas y sutiles que el explícito desconocimiento de la violación declarada. Los derechos fundamentales pueden ser reducidos con falsos equilibrios de intereses que hacen prevalecer las exigencias de la seguridad y las lógi-cas del mercado como si fuesen valores ante los que cualquier otro princi-pio o derecho debe ceder. El sentido de los derechos fundamentales puede ser puesto del revés desde la raíz con su simple reducción a títulos de cam-bio en el mercado que los devuelve precisamente a la lógica propietaria que choca con la dimensión constitucional adquirida por la persona. Hoy, de hecho, uno de los puntos clave de la discusión en torno a los derechos fundamentales afecta precisamente a lo que puede estar en el mercado y lo que debe quedar fuera de él, es decir, qué puede ser representado en términos de propiedad y qué, por el contrario, debe ser adscrito a la di-mensión de la personalidad, a una relación con los bienes caracterizada por la inclusión y no por la exclusión del otro.
Hablar de «constitucionalización» de la persona no es recurrir a una fórmula enfática. Es el modo directo y jurídicamente más intenso para mostrar un trayecto antropológico que va del burgués propietario y con-tratante a la persona considerada como tal, irreducible a cualquier otra cosa que no sea el reconocimiento de su individualidad, su humanidad, su dignidad social: medida del mundo y, por tanto, persona no prisionera de otras medidas, del mercado o de la razón pública, por ejemplo.
¿Un trayecto ya concluido o un estado en permanente tensión? El des-tino de la libertad y de los derechos, sea cual fuere el criterio para su re-construcción, parece pertenecer al mundo montaliano: «agli occhi sei bar-lume che vacilla, / al piede, teso ghiaccio che se incrina; / e dunque non ti tocchi chi più t’ama» («a la vista eres tenue luz vacilante, / al pie, tenso hielo que se funde; / que no te toque, pues, quien más te ama»)12.
¿Limi-tarse a contemplarlos para no perderlos de vista? ¿Que no actúen para que no se desgasten? No, justamente porque debemos tomarlos en su peren-ne fragilidad, pese a la insidia que contra ellos ejerce cualquier poder, los derechos no nos hablan de «consolidación» sino de empeño. Quien sea su titular debe ser consciente de que tiene el deber de hacerlos valer. En este inconcluso proceso de equilibrios entre los diversos intereses en liza, quien cumple esta operación debe saber que la primera de las referen-cias sigue siendo la que remite a la persona y a sus derechos. Los valores «tiranos» deben ceder ante el primado de los derechos de la persona.
12. E. Montale, «Felicidad alcanzada, se camina», en Huesos de sepia [1925], trad. de F. Ferrer Lerín, Alberto Corazón, Madrid, 1973.
Pero en los hechos no siempre es así y, con frecuencia, la reconstruc-ción histórica muestra que la violareconstruc-ción es más fuerte que la afirmareconstruc-ción; lo cual lleva al desencanto y a pensar que la dimensión de los derechos esta hipertrofiada. Sucede que nos sumergimos en una singular situación, ana-líticamente débil y poana-líticamente insidiosa, que nos lleva a ser inconscien-temente indulgentes con quienes violan los derechos, porque no estaría en ellos, en sus comportamientos, la responsabilidad de lo que acontece, sino en la inadecuación del instrumento que hemos forjado. La buena «re-tórica» de los derechos, sin embargo, nos dice que históricamente estos se han mostrado como eficaces instrumentos de la lucha política, como desveladores de la verdadera naturaleza de un régimen político cuando ha superado con sus violaciones determinados límites.
Siguiendo en esta línea de análisis, los derechos fundamentales no pueden ser vistos exclusivamente como algo atribuible a un sujeto singu-lar, bien que sigue siendo evidente que este es el intocable punto de en-cuentro de toda reflexión. Considerados en su conjunto, y sobre todo en la situación histórica en la que estamos viviendo, se muestran como un punto clave de la distribución del poder en el seno de una organización institucional y social en la que marcan los límites infranqueables. Todo esto nos lleva más allá de la tripartición o del equilibrio de los poderes ya que, el alcance asumido por los derechos fundamentales y su dispo-sición en el sistema, los colocan a un tiempo, tanto como indicadores políticos, o como vínculos para la acción de los poderes constitucional-mente existentes, y como instrumentos de control de su acción.
¿Fin de la historia, esta vez no bajo el prisma del triunfo definitivo del mercado, sino por obra de unos derechos insaciables13 que devoran
inclu-so la inclu-soberanía popular al presentarse con el carácter de inmodificables? La experiencia concreta de los derechos fundamentales nos dice que no es así, que la intensa dinámica que los ha acompañado y que los sostiene, se cruza intensamente con el consenso civil, con la acción política y con la innovación institucional. Precisamente el hecho de que se hable con tanta frecuencia de «nuevos derechos» es señal de que la historia no se ha de-tenido. El malentendido viene de superponer dos órdenes diferentes de consideraciones. La relevancia asumida por los derechos fundamenta-les hace de ellos un elemento que implica un orden político e institucio-nal, que sin embargo mantiene la capacidad de desarrollarse iuxta propia
principia, delineando de esta manera, no solo el perímetro dentro del que
pueden legítimamente actuar los diferentes sujetos, sino indicando ade-más la dirección del legítimo cambio. Lo que no significa que sea de
he-13. A. Pintore, «Derechos insaciables», en L. Ferrajoli (ed.), Los fundamentos de los
derechos fundamentales, trad. y ed. de A. de Cabo y G. Pisarello, Trotta, Madrid, 42009,
cho imposible el abandono de principios y derechos que históricamente conforman un ordenamiento. Solo que, cuando esto sucede, se determina el tránsito de un régimen a otro, justamente por el cambio de lo que se ha puesto como fundamento. Al poner el acento sobre los principios y dere-chos fundamentales se materializa ese precipitado histórico de las vicisitu-des políticas, sociales, humanas, y de las elaboraciones culturales que las han acompañado.
¿Conviene invertir ahora, cultural y políticamente, en los derechos, o en esa «edad de los derechos», como la definió Norberto Bobbio14, que
no casualmente está conociendo su ocaso, incluso su «ocaso global»15?
No sería la primera vez que, caídos en el desencanto o bajo el empuje del realismo político, se considerara la inversión en derechos como inapro-piada y fuera de lugar, espejo de una reducción del mundo a esta sola di-mensión que impediría una comprensión más amplia y nos alejaría de la búsqueda de instrumentos más eficaces. Cuando los tiempos son adver-sos y la disparidad de fuerzas es grande, esta conclusión podría parecer tentadora.
Ante nosotros se hallan novísimos cahiers de doléance, en la forma de documentos de organizaciones nacionales e internacionales, de resultados de búsqueda llevados a cabo en los más diversos lugares del mundo, que constantemente nos dan cuenta del auge de las desigualdades, que llega a veces hasta la negación de la humanidad misma de las personas, que nos hablan de una tal flaqueza de los derechos que acaba convirtiendo a las personas en prisioneras de una lógica del consumo que acaba por consu-mirlas. Frente a esta realidad se registran reacciones diversas, muchas de ellas ligadas a espíritus radicalmente negativos, en las que se produce un choque de posiciones desde análisis e intentos absolutamente opuestos.
Los derechos, así se dice, producen economías negativas mientras que los sistemas autoritarios, sobre todo en esas versiones más edulcoradas de la «democracia autoritaria», seducen, aparecen como los más capa-ces de garantizar la buena eficacia económica. Aparentemente más atrac-tiva se presenta la versión que propone los derechos como un lujo que no nos podemos permitir en tiempos de crisis, de recursos escasos, de trán-sito de un orden económico a otro. Es este un velo que encubre estrate-gias diversas: el cambio de muchas operaciones que estiran los derechos sociales por la cancelación de los civiles y políticos, típico de los regíme-nes autoritarios; la negación de los derechos sociales como verdaderos derechos por su necesaria conexión con la distribución de los recursos
14. N. Bobbio, L’età dei diritti, Einuadi, Turín, 1990 [trad. esp. de R. de Asís, El
tiempo de los derechos, Sistema, Madrid, 1991].
15. Véase D. Zolo, Tramonto globale. La fame, il patibolo, la guerra, Firenza Uni-versity Press, Florencia, 2010.
disponibles, asunto que sigue siendo constante tema de discusión de es-tudiosos y de prácticas concretas en sistemas, diríamos que ungidos con el santo óleo de la democracia; la eterna política de los «dos tiempos» que nunca llega a conocer el advenimiento del segundo. Común a es-tas diversas posiciones, y a otras semejantes, es la sustancial «suspensión» de garantías constitucionales, precisamente de aquellas que guardan rela-ción con los límites de la actividad económica y de las políticas sociales. Una operación, esta, que parece más aceptable que las suspensiones clásicas, las que, por razones de orden público, interno e internacional, tienen sin embargo como objeto los derechos civiles y políticos. En estas últimas se advierte de inmediato una sustancial incompatibilidad con los principios democráticos, de manera que se ven obligados a introdu-cir instrumentos que atenúen, al menos en apariencia, los aspectos más negativos, subordinando la legitimidad de la suspensión o de la atenua-ción con la presencia de situaciones especialmente graves (inquietantes oxímoros como «guerra infinita», «emergencia permanente», «tortura humanitaria» son los que han erosionado este tipo de garantías). Nada parecido acaece con los derechos sociales para los que la categoría de «suspensión» acaba en una especie de constatación de su naturaleza pe-renne, siempre remitida a la mutación de las relaciones de fuerza y a la distribución de los recursos, negando de esta manera su verdadero en-raizamiento en la dimensión del derecho.
De bien diversa matriz son las críticas, incluso las más radicales, que se mueven desde la constatación de que la marcha de las desigualdades se ha hecho irresistible pues responde a factores estructurales; de manera que la inversión en derechos está destinada a convertirse en una opción perde-dora, una ilusión, o aún peor, en una deliberada estrategia tendente a dis-torsionar la condición real de las personas. La ideología de los derechos fundamentales acabaría enmascarando la perpetuación de las injusticias y seguiría manifestándose como la pretensión del Occidente capitalista por imponer su propia hegemonía y sus propios valores, exportándolos in-cluso con la fuerza de las armas.
Se vuelve así al rechazo radical que, pese a todo, entra siempre en conflicto con un sentimiento que se difunde, que acepta la dramaticidad de los tiempos y que, precisamente por eso, considera que los derechos no son un fardo del que hay que liberarse, ni una oportunidad residual, sino que son un tema, un problema si se prefiere, que no puede cance-larse con impunidad desde una movida ideológica o voluntarista. Como ya se ha recordado, la dimensión de los derechos no puede ser algo imposible de sustraer a la hipoteca histórica que habría caracterizado su construcción en la modernidad. «Os arrepentiréis del silencio sobre los derechos [...]. Si los derechos fundamentales son cancelados por el dinero y la democracia cede a la dictadura, nadie dentro de poco será
libre»16. Esto no es solo el grito de dolor del disidente, el arquitecto Ai
Weiwei (conocido por haber realizado el proyecto «Nido de pájaro», el estadio para las Olimpiadas de Pekín), cuyo alcance quedaría limitado al país del que proviene, China. Expresa un amplio sentir, es resultado de una reflexión acerca de las interdependencias del mundo de hoy que ha-cen que los riesgos sean comunes y que también sea común la necesidad de que los derechos sean «tomados en serio», como nos ha recordado Ronald Dworkin17. Pero no es un simple reclamo a las responsabilidades
de los países que apelan sin sinceridad a la retórica de los derechos. Se trata de la reivindicación de otro modo de entender los derechos funda-mentales del que se sigue la nueva aventura del mundo, del que se de-duce la evidencia de la necesidad de despojarlos de las mil instrumentali-zaciones que los han acompañado en la historia, con un ímpetu tal vez ingenuo, aunque políticamente muy fuerte, de poner patas arriba todo el planeta, mondos de sus tantos pecados, restituidos a una especie de fuerza primigenia. Los derechos fundamentales se convierten de esa ma-nera en el trámite de otra conexión posible por la que se debe trabajar po-líticamente, que se encierra en la fórmula «globalización a través de los derechos, no a través de los mercados». ¿Es posible otro universalismo? Dicho de otra manera, podemos registrar el hecho de que en el mundo globalizado según las reglas del mercado, los derechos son siempre per-cibidos como un elemento de desorden «en un mundo que sin ellos sería
gobernado con más armonía»18, precisamente porque marcan otro modo,
no solo de ver, sino de regular la globalización.
Es otro realismo, pues, el que sugiere el difícil relato de los derechos. Para definir sus caracteres habría que recurrir a esa palabra tantas veces rechazada y usurpada — revolución—. Siguiéndola encontramos las di-námicas que caracterizan el presente y marcan el futuro. La «revolución de la igualdad», nunca realmente cumplida, difícil herencia, promesa in-alcanzada en el «siglo breve», y acompañada hoy por la «revolución de la dignidad». Juntas han dado vida a una nueva antropología que fija su centro en la autodeterminación de las personas, en la construcción de las identidades individuales y colectivas, en los nuevos modos de entender las relaciones sociales y las responsabilidades públicas. No son dos desa-fíos perdidos, son dos permanentes campos de batalla que definen, a un tiempo, el objeto del conflicto y los sujetos que lo encarnan. En octubre de 1847, cuatro meses antes de la publicación del Manifiesto comunista,
16. Entrevista de G. Visetti a Ai Weiwei en La Repubblica, 9 de noviembre de 2010, p. 15. Más en general, véase H. U. Obrist, Ai Weiwei parla, Il Saggiatore, Milán, 2012.
17. R. M. Dworkin, Los derechos en serio, trad. de M. Guastavino, Ariel, Barcelo-na, 1995.
Alexis de Tocqueville lanzaba una mirada, presagio del futuro, de nuevas dinámicas, y escribía: «Muy pronto la lucha política se entablará entre los que poseen y los que no poseen. El gran campo de batalla será la pro-piedad, y las principales cuestiones de la política girarán en torno a las modificaciones más o menos profundas que habrán de introducirse en el derecho de los propietarios»19.
Aquí encuentra sus orígenes la «revolución de los bienes comunes» que va mucho más allá de la dicotomía propiedad privada/ propiedad pú-blica: nos habla del aire, del agua, de los alimentos, del conocimiento; nos muestra la conexión cada vez más fuerte entre las personas y el mundo exterior, de las personas entre sí; nos revela la conexión necesaria entre derechos fundamentales e instrumentos indispensables para su actuación. Forma ya parte del acerbo cotidiano la «revolución de la tecnociencia», que no solo rediseña la relación entre lo humano y lo no-humano sino que nos hace entrar en los territorios de lo pos-humano y de lo trans-humano, de las nuevas interacciones entre cuerpos y máquinas, de la expansión de las capacidades de cada cual y de los riesgos de la sociedad de castas: de nuevo se materializa ante nosotros una nueva antropología. En fin, la «revolución de Internet», que diseña el mayor espacio público que la humanidad haya conocido jamás, que produce sin cesar nuevas formas de relaciones institucionales y que marca de esta manera las nuevas vías para un constitucionalismo global posible. Y la revolución que atravie-sa a todas las restantes, la que llega del penatravie-samiento y de la práctica de las mujeres.
En todo esto está profundamente implicado el derecho, más allá de los roles que históricamente le han sido atribuidos. La discusión sobre los derechos produce efectos unificadores. Muchos son los que así lo recono-cen aun proviniendo de campos y culturas diversas, como ha hecho, por ejemplo, el cardenal Angelo Scola subrayando que «el derecho constituye hoy la lengua franca de los pueblos y de las culturas [...]. El derecho se ha convertido, por así decir, en uno de los lenguajes con que se expresa el universo», y en los sistemas plurales «las diferentes opciones políticas tienen gran influencia en los equilibrios de los Estados»20. Una lengua, sin
embargo, que debe encontrar las palabras de la libertad y del respeto, no de las imposiciones.
Hablando precisamente de democracia y derechos, Dominique Rous-seau recuerda el robo de la Gioconda, en 1911, cuando miles de parisinos se dieron cita en el Museo del Louvre para contemplar el espacio vacío
de-19. A. de Tocqueville, Recuerdos de la Revolución de 1848, trad. de M. Suárez, Trotta, Madrid, 1995, p. 35.
20. A. Scola, «Sinfonia dei diritti se sono sostenibili», en Il Sole 24 ore, 5 de septiem-bre de 2010, p. 28.
jado tras la desaparición del famoso cuadro. Probablemente, muchos de ellos nunca habían entrado en ese museo, nunca se habían interesado por la Gioconda. Fue la ausencia, la pérdida, lo que ahora les inquietaba. «La
Joconde devenait une valeur à partir du moment où on l’avait perdu»21.
Pero hay una conciencia que no nace con el descubrimiento ocasio-nal o casual de una ausencia. Deriva de un sentimiento más profundo, que los realistas no perciben, pero que acompaña siempre en la lucha por los derechos y que la hace realmente posible aun cuando los tiempos y las contingencias parezcan adversos. Esta conciencia ha encontrado sus pa-labras en el Chant des partisans de la Resistencia francesa: «en la noche la Libertad nos escucha». No es retórico recordar este profundo senti-miento que no solo nos induce a no desesperar sino que constituye el factor vivificante de la acción individual y colectiva a favor de una «re-ligión de la libertad».
Hablemos de todo esto al tiempo que hacemos el relato de los de-rechos.
EL ESPACIO Y EL TIEMPO DE LOS DERECHOS
La nueva realidad de este mundo sin fronteras produce desorientación y desarraigo. Hay quien vuelve la mirada al Estado nacional intentando conciliar la relación histórica entre esa forma política y el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales. Y hay quien, al sentirse des-plazado en este nuevo mundo y desconcertado por este constante ir y ve-nir de territorios y de categorías, sostiene la convicción de que habría que retornar allí, al antiguo solar, con el fin de recuperar tutelas perdidas, de volver a un nuevo reconocimiento de las fronteras para que, al ampa-ro de ellas, pudiera volver a tener sentido la identidad y la alteridad que la ciega aceptación de la globalización estaría cancelando. ¿Una mira-da realista, una utopía regresiva, un ejercicio teñido con los colores de la nostalgia?
Del país de los «derechos del hombre», de los inventores de «Médicos sin fronteras» y de «Reporteros sin fronteras» —esto es, de la tutela sin fronteras de derechos fundamentales como la salud o la información—, nos llega una crítica distante basada en inequívocos neologismos.
Sans-frontièrisme, droitsdelhommisme no son solo palabras que piden
distan-ciarse de los excesos y de las improvisaciones sino también liquidar la referencia a la nueva dimensión del mundo y a la vieja garantía de los derechos. Se acabaron las distinciones, los farragosos análisis; todo que-da envuelto ahora en un universo indistinto donde aparecen y se mez-clan los más diversos confines, no solo los históricamente ligados a la lógi-ca del territorio y a la soberanía de los Estados, sino también los ligados a los géneros, a las diferencias entre esfera pública y privada, entre huma-no y trans-humahuma-no, entre lo huma-normal y lo desviado; la piel como confín del cuerpo, las divisiones generadas por las asimetrías, en primer lugar la que distingue entre guerras codificadas y guerras asimétricas, los infi-nitos muros que recorren la historia, de la Gran Muralla al Muro de
Ber-lín1, cuya caída no casualmente ha sido considerada como el punto que
separa dos épocas (un confín más); incluso las declaraciones de los de-rechos pues parece que basta con atravesar esa frontera para entrar en el mundo de las garantías; y tantas y tantas otras2. Frontera y confín se han
convertido en todo y en nada: pierden todo valor cognitivo y toda fuerza reconstructiva cuando se los invoca de una manera genérica3.
Para captar los signos del cambio y tratar de entender para qué sirven las fronteras, hay que dirigir la atención a su diversidad, a las modalida-des y efectos de su determinación, a quién tiene el poder de definirlas4.
«Los confines son el instrumento mediante el que reconocemos y clasi-ficamos la multiplicidad con la que estamos constantemente obligados a interactuar»5. Pero el confín puede ser defensa y exclusión, protección y
prisión, registro de una realidad o imposición artificial de un vínculo, de-marcación de re o de dicto. «El confín es la expresión material de una cua-lidad del espacio. En general, en toda diferencia espacial se manifiesta el orden del ser que el pensamiento acepta y refleja: es el espacio, natural-mente cualificado, quien tiene en sí la medida que legitima la política»6.
Veamos algunas situaciones concretas, empezando por la ciudadanía, cuyo devenir histórico se caracteriza en ir más allá de las fronteras, con-cebidas precisamente como dispositivo de exclusión de quien no es ciuda-dano. Cuando los derechos de ciudadanía son los mismos que los de la persona, sea cual fuere el lugar donde esta se encuentre, la delimitación de este espacio infinito, de este nuevo common, lleva implícita una ma-nera de estar en el mundo que ciertamente desafía a la ciudadanía que se
opone, la nacional, la puramente identitaria. Frente a situaciones como
1. Una analítica reconstrucción del modo con el que se ha recurrido, sobre todo en los últimos años, a los muros, a las barreras, a los obstáculos físicos, haciendo renacer con ello formas premodernas en la tarda modernidad, se halla en W. Brown, Walled States
Waning Sovereignty, Zone Books, Nueva York, 2010.
2. El último producto de este género literario es de R. Debray, Éloge des frontières, Gallimard, París, 2010.
3. Acerca de la distinción entre frontera y confín véanse, entre muchas, las puntua-les observaciones de S. Mezzadra, Diritto di fuga. Migrazioni, cittadinanza, globalizzazione, Ombre Corte, Verona, 2002; y «Confini, migrazioni, cittadinanza», en Íd. (ed.), I confini
della libertà. Per un’analisi delle migrazioni contemporanee, Derive Approdi, Roma, 2004,
p. 112. Para una reflexión histórica, véase F. J. Turner, La frontera en la historia americana [1920], Castilla, Madrid, 1961.
4. W. Doise, Confini e identità. La costruzione sociale dei diritti umani, trad. it. de R. Ferrara, Il Mulino, Bolonia, 2010. pp. 17-44. Véanse las esenciales investigaciones de M. R. Ferrarese, en especial Diritto sconfinato. Inventiva giuridica e spazi nel diritto globale, Laterza, Bari, 2006.
5. A. C. Varzi, «Teoria e prattica dei confini»: Sistemi intelligenti, 17/3 (2005), p. 399. Del confín que «ordena», referido al de Carl Schmitt, G. Preterossi, La politica
ne-gata, Laterza, Bari, 2011, p. 63.
6. C. Galli, Spazi politici. L’età moderna e l’era globale, Il Mulino, Bolonia, 2001, p. 19.
esta, la reacción no puede ser la de un imposible retorno al pasado pues, cuando se alcanza, se revela como fuente de nuevos y tal vez dramáticos conflictos. La lógica debe ser más bien la de la convivencia, la de una dia-léctica distinta, la que convive con ese constante cruce de fronteras, como se ve, por ejemplo, en la nueva relación entre global y local y en su rela-ción no necesariamente excluyente, que está ahora describiéndose con el término «glocalismo». El derribo de los confines, en esta dimensión, es una práctica antigua, siempre difícil, que nos remite al bíblico «tratad al extranjero que habita en medio de vosotros como al indígena de entre vosotros» (Lv 19, 34). Hoy nos habla del fundamento de la ciudadanía y halló civilizado eco en el recordado, y ciertamente revolucionario, art. 3 del Código civil italiano de 1865, inspirado en el principio del acogi-miento, donde se afirmaba que «el extranjero podrá gozar de los dere-chos civiles atribuidos al ciudadano».
El camino de la igualdad, en sustancia, no es más que un infinito de-rribo de fronteras, una superación de confines que encerraban, y que si-guen encerrando, a las personas en los estatus personales, en la etnia, la lengua, la religión, y así sucesivamente según los tiempos y los lugares. El art. 21 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, bajo el título «No discriminación», afronta la cuestión con un elenco sig-nificativo y abierto además a futuras integraciones, es decir, tendente al derribo de otras barreras:
Está prohibida toda forma de discriminación basada, en especial, en el sexo, la raza, el color de la piel o el origen étnico o social, en las características ge-néticas, la lengua, la religión o las convicciones personales, en las opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, en la pertenencia a una minoría na-cional, en el patrimonio, el nacimiento, las deficiencias, la edad o las ten-dencias sexuales.
Vemos, pues, que todo esto no es más que una largo e inconcluso ca-mino que ilustra bien la relación existente entre identidad, libre construc-ción de la personalidad, derechos y fronteras culturales y sociales, y que muestra que solo la superación de la frontera como separación puede implicar el respeto por una igualdad que no niega la diversidad sino que la sitúa como su propio fundamento7. Se neutraliza así el confín como
ins-trumento de exclusión, de discriminación, de estigmatización social. Otros espacios sugieren otras consideraciones. Si se toma la dimen-sión tiempo como «algo sin confines», nos sirve para introducir una crítica contra la dictadura del «periodo breve», convertido en argumento por
7. Véanse las reflexiones de G. Hottois, Dignité et diversité des hommes, Vrin, Pa-rís, 2009.
los malabaristas de los intereses que sacrifican los derechos a la lógica del mercado, sustrayéndose de esa manera a las valoraciones y a las res-ponsabilidades ligadas a la más larga duración8. Pero el abandono del
confín temporal es algo que ha caracterizado a la modernidad jurídica, al menos desde 1793, cuando el art. 28 de la Constitución del año I es-tableció que «un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Ninguna generación puede atar con sus leyes a las generaciones futuras»9. Una indicación, esta, que se generaliza en el
Preámbulo de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Euro-pea, donde se afirma que «el disfrute de estos derechos implica también responsabilidades y deberes para con los otros y para con las generacio-nes venideras». La reducción del espacio temporal, su «confinamiento», puede llegar a ser instrumento anulador de estas responsabilidades, espe-cialmente cuando se habla de principios como la tutela del medioambien-te, el desarrollo sostenible, la prevención y la precaución, que expanden su radio de acción para garantizar otros tiempos y otros sujetos. Princi-pios que, además, se refieren a situaciones irreductibles a cualquier confín, como demuestran los efectos de una serie de fenómenos, de la lluvia ácida a los incidentes nucleares, por ejemplo. Principios que nos hablan también de una «finitud» diferente, la de la «Tierra finita», cuyos recursos no pueden confiarse a la infinita lógica del disfrute.
Otro tanto podría decirse de la desconfianza en el carácter ilimita-do, sin confines, del espacio de Internet, que podría propiciar intentos de encerrar en nuevos recintos el conocimiento allí disponible. Si así se hiciera, se reproducirían de alguna manera las vicisitudes de las
enclo-sures, que en Inglaterra hicieron posible, entre el siglo xvII y el xIx, la
transformación de tierras libres en propiedades privadas. Hoy podría suceder, de hecho está sucediendo, algo parecido, pero sin las justifica-ciones más o menos aceptables de aquella época, que sacaban a la luz la exigencia de una mayor productividad de la tierra, su carácter de bien escaso, la necesidad de evitar la así llamada «tragedia de los commons», resultante de un uso egoísta del bien que conducía a su «ruina»10. Nada
8. Sobre la relación entre democracia y tiempo, eficaces son las páginas de C. Dono-lo, Il sogno del buon governo. Apologia del regime democratico, Milán, 2011, pp. 172 ss. 9. Ilustra bastante bien este tema P. Persano, La catena del tempo. Il vincolo
genera-zionale nel pensiero politico francese tra Ancien régime e Rivoluzione, Eum, Macerata, 2007,
en especial pp. 151-207. En general R. Bifulco y A D’Aloia (eds.), Un diritto per il futuro.
Teoria e modelli dello sviluppo sostenibile e della responsabilità intergenerazionale, Jovene,
Nápoles, 2008. Sobre la relación entre tiempo y derecho, L. Cuocolo, Tempo e potere nel
diritto costituzionale, Giuffrè, Milán, 2009.
10. Véase G. Hardin, «The Tragedy of Commons»: Science, 162/3859 (1968), pp. 1243-1248, esp. p. 1244. Muchas han sido las justas críticas a esta, por lo demás afor-tunada teoría, bien sintetizadas en C. Hess y E. Ostrom (eds.), La conoscenza come bene
co-que ver todo esto con el conocimiento como «bien público global»11, cuya
misma cualidad contradice la idea de confín. Encerrarlo en la inaccesibi-lidad o ponerle un acceso mediatizado por una pura lógica economicista «constituye uno de los mayores riesgos de ‘división’ y ‘fragmentación’ de nuestras contemporáneas sociedades informacionales. Este ‘jardín amu-rallado’, este ‘recintado’ de los contenidos digitales, constituye una ame-naza cada vez mayor contra el principio democrático del derecho a la información de los ciudadanos y contra el principio científico de la acu-mulabilidad del saber»12. Más que sobre el fin de la historia deberíamos
preguntarnos sobre el «fin de la geografía» y preguntarnos qué sentido puede tener todavía la señal del finis terrae. Solo era el fin de la tierra, porque tras el litoral no venía el vacío; más allá de este, estaba el mar sin confines. El mar es la gran metáfora, no la nueva. La libertad de los mares se confronta con el nomos de la tierra, por eso la acción de quien se mue-ve en Internet queda descrita como «namue-vegar».
Otro debe ser, evidentemente, el modo de analizar el tema de los con-fines cuando se trata de las relaciones entre esfera pública y privada. De entrada nos topamos con el antiguo tema de la tiranía política, la que que-ría adueñarse de la persona entera del súbdito sin reconocerle derecho al-guno a un espacio privado, y el nuevo, el de un sistema de información y de comunicación que tiende a una transparencia total en la que se advier-te la necesidad del singular de dejarse ver, algo que ya no es privilegio del «hombre público», y los tránsitos constantes desde la «intimidad» a la «externidad»13. No obstante, el derribo de la frontera, la eliminación del
confín, puede caer en la prepotencia de lo privado, en el retorno al Esta-do patrimonial, en el uso privaEsta-do de los recursos públicos, esto es, en una expansión de lo privado que quiere imponerse como regla única. Este po-sible doble efecto de la desaparición del confín nos muestra un camino diferente, una tarea en la que se requiere un fuerte empeño: pensar el confín en una dimensión sin confines. Y las primeras distinciones que hay que tener presentes se producen entre la libre construcción de la perso-nalidad y la construcción democrática de la ciudad política, entre aque-llo que se caracteriza como «común» y lo que puede ser confiado a otras formas de apropiación, entre lo que pertenece a una singularidad
irre-mune. Dalla teoria alla pratica, trad. it. de I. Katerinov, Bruno Mondadori, Milán, 2009,
pp. 13-14, que hablan de «tragicomedia».
11. L. Gallino, Tecnologia e democracia. Conoscenze tecniche e scientifiche come beni
pubblici, Einaudi, Turín, 2007.
12. P. Ferri, «La conoscenza come bene comune nell’epoca della rivoluzione digita-le», introducción a C. Hess y E. Ostrom, La conoscenza..., cit., p. xxxiv.
13. Cf. J. Lacan, El Seminario. Libro 7: ética del psicoanálisis [1959-1960], ed. de J.-A. Miller, Paidós, Buenos Aires, 1990. Cf. mis observaciones en La vida y las reglas, trad. de A. Greppi, Trotta, Madrid, 2010, p. 136.
ducible y lo que remite a una múltiple serie de relaciones. Confín y no confín muestran, pues, conexiones que no pueden ser canceladas.
Hechas estas consideraciones que insisten en la invalidez de algunas simplificaciones, habría que considerar la dimensión global sin tintes to-talizadores y sin minusvalorar la necesidad de seguir viendo la dimen-sión nacional como el lugar donde se encuentran todavía instrumentos y oportunidades que permiten tutelas intensas a los derechos fundamen-tales. Que es algo bien diferente a cualquier pretensión de restaurar una imposible «oferta» del Estado nacional, el cual, entre otras cosas, parte de una premisa incorrecta, esto es, que existe una radical discontinuidad que cierra el paso al más mínimo espacio para las iniciativas naciona-les. Peligrosas simplificaciones e indebidas contraposiciones de nuevo. De igual manera que la pretensión de ver la globalización con el criterio de «nada nuevo bajo el sol» (¿no fue acaso global el Imperio romano?), que sería demasiado forzada y resultado además de diversos malentendidos, así parece inapropiada la presentación de la globalización, de sus moda-lidades y de sus efectos, como una tabula rasa sobre la que habría que escribir una nueva historia sin querer saber nada del pasado.
Se perdería así la posibilidad de entender el sentido del redescubri-miento de lo local y de la relación de este con lo global. Además, no se puede hacer una nueva reflexión sobre los confines pensándolos como si la globalización no hubiese cambiado su sentido y su alcance. Lo que no quiere decir que con la globalización estemos entrando en un espa-cio «liso», siempre fluido y penetrable14. Por una parte, los territorios se
reorganizan según una lógica «multinivel», que implica la definición de unos confines proyectados más allá del Estado nacional, como tes-timonian las experiencias de las uniones regionales, la de la Unión Eu-ropea, por ejemplo, y de los diversos sujetos que ejercen soberanía en el espacio global. Por otra, se erigen nuevas barreras para activar contro-les, cada vez más directos y capilares, sobre personas, grupos, colecti-vidades, precintando espacios públicos y reduciendo los privados. Las políticas del miedo provocan la necesidad de la walled democracy, de una democracia que se refugia en enclaves físicos, étnicos, religiosos, culturales15.
Para evitar estos riesgos, que harían inútil la buena intención de quien pretende preservar una adecuada tutela de los derechos fundamentales, valdría un ejercicio de realismo que debería partir de la constatación de las trasformaciones que se están produciendo desde hace algún tiempo.
14. S. Mezzadra, «Confini, migrazioni, cittadinanza», cit., p. 103.
15. Véase, por ejemplo, T. Judt, Algo va mal, Taurus, Madrid, 2010. La obsesión por la seguridad y la necesidad de «clausuras» la cuenta bien H. Böll, Asedio preventivo, trad. de V. Canicio, Bruguera, Barcelona, 1979.
No solo la globalización sino la relevancia institucional cada vez más asu-mida por las dimensiones internacionales y supranacionales, que han lle-vado al cierre del «territorio jacobino»16, circundado por seguros confines
y gobernado por un centro único. Un «fin de los territorios»17 más
genera-lizado nos obligaría a reflexionar no tanto acerca de un desorden mundial, determinado por la crisis del Estado moderno incardinado precisamente sobre el territorio como su elemento constitutivo, sino más bien sobre la aparición de un «mundo sin centro»18, que encontraría en la red su
úni-ca manera posible de organización. La revolución de Internet, de hecho, ha contagiado el lenguaje de la política, que cada vez se describe más a sí misma con las palabras tomadas del léxico de la red, que es propuesta como la nueva, la ineludible forma de organización social19.
Puesto que Internet es la gran metáfora de la globalización, este factor de disolución de los antiguos asertos debería llevar insertas las instruccio-nes de salida. Pero una tan mecánica transposición de la lógica de la red a la organización política y social, valoraciones generales aparte, no trae-ría consigo necesariamente una adecuada garantía de los derechos funda-mentales. Exigiría, más bien al contrario, una reconsideración acerca del modo de inscribir los derechos fundamentales en un contexto tan profun-damente cambiado.
Es este un tema que será analizado más adelante, pero ya, en este mo-mento, puede decirse que la garantía de los derechos no puede venir de un renovado enclaustramiento en los confines nacionales, ni tampoco que brotará como un automatismo, como una «naturaleza» libertaria, de la red, el nuevo «cielo» al que mirar cuando se pierdan las referencias habi-tuales. Los hechos son tozudos y constantemente nos presentan casos de inadecuación o de inexistencia de tutelas nacionales y de violaciones de derechos perpetradas precisamente en la red. El acecho del reduccio-nismo —tanto de los angostos espacios de la nación como del ciberespa-cio sin fin— produce no realismo político e instituciberespa-cional, sino distorsio-namento de la realidad. Basta una simple mirada para constatar espacios donde existen derechos que son proclamados y al mismo tiempo acecha-dos por desconocimiento o por violación.
16. J.-P. Balligand y D. Maquart, La fin du territoire jacobin, Albin Michel, Pa-rís, 1990.
17. B. Badie, La fin des territoires. Essai sur le désordre international et sur l’utilité
sociale du respect, Fayard, París, 1995.
18. Es la fórmula repetidamente utilizada por M. Castells, por ejemplo en «Globali-zzare la política»: Lettera internazionale, 70 (2001), pp. 2-7.
19. Baste recordar los títulos de algunos de los muchísimos libros dedicados a este problema: P. Mathias et al., La Polis Internet, Angeli, Milán, 2000; D. Morris y G. Delafon,
Vote.com, Plon, París, 2002; E. Ciulla Kamark y J. S. Nye, Governance.com, Brooking
Insti-tution Press, Washington, 2002; C. Sunstein, Republic.com 2.0, Princeton University Press, Princeton, 2007.
Para hacer esto, hay que ir «más allá del sentido del lugar»20,
cap-tar el alcance más general de una amplia reconfiguración de los lugares tradicionales y de las distinciones que los sostienen —nacional/global, público/privado, individual/social, identidad/alteridad/, interno/externo, real/virtual—. El fenómeno más aparente es el de los constantes transvases o la cancelación/redefinición de los confines, tanto para individualizar las condiciones de los sujetos, como para establecer cómo las continuas «des-localizaciones» inciden tanto en la definición, como en el alcance y la ga-rantía de los derechos. Esto es bastante evidente cuando se transfieren, por ejemplo, a la esfera pública hechos y comportamientos que antes estaban en la esfera privada: se verifica una menor y diferente «expec-tativa de privacidad», por un lado por razones conexas a una cualidad del sujeto (persona «pública», colocada por tanto en un espacio dife-rente a aquel en el que se hallan las personas «comunes»), por otro por la naturaleza misma de la información (es decir, por una cualidad suya «objetiva», no determinada por el sujeto al que se refieren). Lo mismo sucede con el cuerpo electrónico: está formado por un conjunto de in-formaciones que afectan a un sujeto, pero que, cuando salen al exterior, se transforman: se distribuyen por el mundo, quedan a disposición de una multiplicad de sujetos los cuales, a su vez, contribuyen a la definición de las identidades de otro, construyendo y difundiendo perfiles individuales, de grupo, sociales.
Este juego interno/externo acaba afectando incluso al mismo cuer-po físico. La unidad física, el perímetro delineado cuer-por la piel, ya no de-fine el espacio del cuerpo, pues este se dilata en otra cosa que exige un constante y paciente trabajo de reconocimiento: ¿quién gobierna las par-tes del cuerpo situadas en ese «otro lugar», constituido por los bancos de sangre, el cordón umbilical, los gametos, los embriones, las células, los tejidos? ¿Diríamos que es el cuerpo el que ocupa el mundo? Y el sig-nificado de los derechos y de su garantía cambia a medida que estas di-námicas se entienden, bien como un desmembramiento que debe estar bajo control, en primer lugar por los propios interesados, bien como un modo de «poseer» el mundo a través de la extensión en él del
pro-pio cuerpo21. Al mismo tiempo, los diversos instrumentos gracias a
los que el cuerpo es «protegido» o «mejorado», siguiendo una dinámica que es cada vez más intensa, pueden presentarse como
«objetos-fronte-20. J. Meyrowitz, Oltre il senso del luogo, trad. it. de N. Gabi, Baskerville, Bolo-nia, 1993. Véase además, en sentido contrario, A. Magnaghi, Il progetto locale. Verso il
senso del luogo, Bollati Boringhieri, Turín, 2010.
21. He discutido este punto en el escrito «Il corpo ‘giuridificato’», en S. Rodotà y P. Zatti (eds.), Trattato di biodiritto II. Il governo del corpo, Giuffrè, Milán, 2011, pp. 51-76, y especialmente pp. 62-72. Véase también B. Magni, «I confini del corpo», ibid., pp. 29-49.
ras humanas», precisamente allí donde se produce la conjunción entre cuerpo y tecnología22.
El cuerpo mismo, pues, plantea un problema de confines y muestra que es imposible concebir derechos y garantías teniendo como referen-cia los espacios del pasado, precisamente esos que las dinámicas soreferen-ciales, culturales y tecnológicas han modificado de manera tan radical. A esta diferente dimensión de los derechos, a estos nuevos espacios y «territo-rios», no le valen operaciones de restauración ni utopías regresivas que muestran una enorme incapacidad para «prender fuego» al mundo23.
22. K. Hoeyer, «Anthropologie des objetcs-frontières humains»: Sociologie et
Socie-té, 2 (2010), p. 67.
23. A. C. Varzi, Il mondo messo a fuoco. Storie di allucinazioni e miopie filosofiche, Laterza, Bari, 2010.
EL ESPACIO DE EUROPA
Más allá de la hegemonía de los mercados
En este enmarañado terreno, en este turbulento mar de problemas, ha de-cidido adentrarse la Unión Europea cuando en el año 2000 se otorgó una Carta de derechos fundamentales, la primera del nuevo milenio, vinculan-te jurídicamenvinculan-te desde el 2009, que ha convertido a Europa en la región del mundo con el más elevado reconocimiento de derechos y libertades. Un nuevo lugar, un nuevo espacio ha emergido junto a otra idea de confín espacial y temporal. En el preámbulo de la Carta, como ya se ha dicho an-tes, se afirma que el disfrute de los derechos en ella contenidos «implica responsabilidades y deberes para con los demás y también para con la co-munidad humana y con las generaciones futuras». Una idea esta, explí-citamente invocada en una Comunicación de la Comisión del 19 de oc-tubre de 2010, en la que se afirma que «la acción de la Unión en materia de derechos fundamentales va más allá de las políticas internas», ya que la Carta afecta también a su «acción exterior»1. «Responsabilidades»,
«de-beres», «acción» que se sustraen al vínculo del espacio, dado que se hace explícita referencia a «los demás» (a otros sujetos que no están compren-didos en el espacio de la Unión), a la «comunidad humana» en su con-junto, a su acción «externa»; y también se sustrae al vínculo del tiempo dado que la responsabilidad se extiende incluso a las «generaciones fu-turas». Es esta una lógica que pone de manifiesto la plena conciencia de la profunda indivisibilidad de los derechos, que resultan ser el nexo nece-sario entre todos los lugares del mundo y una proyección hacia el futuro.
1. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Estrategias para una
efec-tiva actuación de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, COM
No se trata, pues, de una aceptación pasiva de la «globalización», sino de la asunción de las diversas perspectivas y de las nuevas responsabilidades que este fenómeno impone. Y, al mismo tiempo, la adecuación de la di-mensión de los derechos a esa «cancelación» de los vínculos del tiempo y del espacio que caracterizan la revolución electrónica y el ciberespacio que de allí ha surgido.
Vale la pena recordar el origen de ese documento. La señal de salida del proceso para la elaboración de la Carta se produjo en el Consejo euro-peo de Colonia, en junio de 1999, con una decisión que se abre con pala-bras especialmente comprometidas:
La tutela de los derechos fundamentales constituye un principio fundador de la Unión Europea y el presupuesto indispensable de su legitimidad. La obligación de la Unión de respetar los derechos fundamentales la confirma y la define el Tribunal de Justicia europeo en su jurisprudencia. En el actual estado de desarrollo de la Unión, es necesario elaborar una Carta de esos derechos con el fin de sancionar de modo visible la importancia capital y el alcance que estos tienen para los ciudadanos de la Unión.
Se subraya explícitamente la inadecuación del cuadro institucional construido hasta entonces recurriendo a una palabra de hondo calado como «legitimidad». No solo había en la Unión un «déficit de democra-cia», como ya se había dicho, sino un mucho más radical déficit de legiti-midad. Retorna a la memoria, irresistible, el art. 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos y en la que no se ha estable-cido la separación de poderes no tiene Constitución». La Unión Europea toma conciencia de esta situación y, aunque es largo el camino por reco-rrer, la señal de salida ha quedado inequívocamente manifiesta.
El mercado, las libertades económicas que lo acompañan, la moneda única no han sido considerados suficientes para atribuir legitimidad a una construcción difícil, con muchos riesgos, cual es la europea. El tránsito de la «Europa de los mercados» a la «Europa de los derechos» se hace, pues, ineludible, condición necesaria para que la Unión pueda alcanzar una plena legitimación democrática. Es este un objetivo formalmente subrayado en la ya recordada Comunicación de la Comisión en la que la Carta es señalada como el parámetro que «garantiza el sistemático con-trol de la compatibilidad con la Carta de las propuestas legislativas y de los actos»2, adoptados por la Comisión, que deben ser sometidos a una
«valoración de impacto con la Carta». Esta es la premisa de un control ejercido por el Tribunal de Justicia que de ese modo se convierte en tri-bunal constitucional de la Unión Europea.