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Estatutos Del Colegio Regional de Ingenieros Quimicos (Estatuto)

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ESTATUTOS DEL COLEGIO REGIONAL DE INGENIEROS QUIMICOS

CONSTITUCIÓN SEDE Y FINALIDADES

Art 1 De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, constituyese el Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral, cuyas siglas serán CRIQL.

El CRIQL es filial del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos, CONIQUE, de la Sociedad de Ingenieros del Litoral, SIL, y a través de ella de la Sociedad de Ingenieros , SIDE y lo será de las demás entidades afines que así lo resuelva la Asamblea General.

El CRIQL tendrá su Sede en la ciudad de Santiago de Guayaquil, Provincia del Guayas, Ecuador.

Art.2.- EI Colegio Regional de Ingenieros Químico del Litoral, que en adelante se lo denominará CRIQL, tiene ámbito regional, abarcando la Región Segunda que comprende las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; es una entidad profesional y por (9 tanto ajena a toda cuestión de carácter político, partidista, religioso o doctrinario y en consecuencia le está prohibido intervenir en acto alguno relacionado con estos asuntos.

Art.3.- El CRIQL tiene como finalidades las siguientes:

a) Vigilar, defender y garantizar el Ejercicio Profesional de los Colegiados de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, y sus Reglamentos, Código de Ética Profesional, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

b) Estudiar los problemas relacionados con el desarrollo económico, Industrial y social del país, relacionados con la Ingeniería Química, y recomendar a las autoridades y organismos competentes las soluciones técnicas más adecuadas.

c) Promover y difundir entre sus miembros la investigación científica encaminada a la aplicación de tecnología nacional, así como al descubrimiento de nuevas aplicaciones en el desarrollo de la Ingeniería Química.

d) Fomentar la unidad, integración y cooperación entre los Colegiados, respetar la Ética Profesional y en especial la dignidad y derechos de sus miembros.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones de cooperación técnico-científica, de desarrollo profesional y de amistad, así como culturales y profesionales con otras entidades nacionales e internacionales que se interesen en el progreso de la Ingeniería Química.

f) Fomentar e intensificar el desarrollo de la ciencia de la Ingeniería Química y su aplicación como vehículo para la solución de los problemas de escasez de alimentos, desarrollo de fuentes no tradicionales de energía, control de la contaminación y la preservación de los recursos naturales.

g) Auspiciar y establecer intervenciones científico-técnicas de los profesionales del ramo y mantener relaciones culturales y de investigación con los Centros de Educación Superior nacionales y/o extranjeros y trabajar por el mejoramiento académico de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.

h) Reglamentar el Arancel Profesional y sueldos mínimos para el Ejercicio de la Ingeniería Química en el país, así como cuidar de su aplicación y la elevación de los mismos.

i) Luchar por la estabilidad de sus miembros en el desempeño de las funciones en las que se encuentren laborando y por la defensa y conquistas alcanzadas.

j) Respaldar las reclamaciones de los miembros del CRIQL. por honorarios no pagados, despidos intempestivos o desahucios no indemnizados, nivelación de sueldos a igual trabajo, etc., amparando siempre los derechos de los profesionales asociados. k) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los asociados, auspiciando la formación de

cooperativas; consiguiendo garantías del Seguro Social, Seguro Colectivo, etc.

I) Asesorar al Estado y a las Instituciones de Derecho Público y Privado en la realización de estudios, presentación de proyectos, investigaciones, contrataciones, ejecución, supervisión y fiscalización de obras, proyectos y trabajos de Ingeniería relacionados con la Ingeniería Química, velando por el desarrollo integral del país, para lo cual les suscribirán los respectivos Convenios de Asistencia Técnica.

m) Impulsar y participar mediante la aplicación de los conocimientos científicos-técnicos en el desarrollo de los programas nacionales concernientes a la Ingeniería Química, presentando si fuere del caso ternas de los profesionales calificados por el Colegio para ocupar los cargos vacantes en la Institución Pública correspondiente que asumiera la ejecución de dichos programas.

n) Cooperar con el Estado y con las Instituciones de derecho público y privado relacionados con la Ingeniería Química, en la elaboración de normas generales y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de contratos, obras y trabajos de Ingeniería, así como en las requeridas para regular y controlar la calidad de las materias primas, procesos industriales y productos terminados, y exigir su cumplimiento.

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o) Cooperar con las organizaciones de profesionales del país, especialmente con la Sociedad de Ingenieros , SIDE, Sociedades Regionales, Colegios Nacionales, Colegios Regionales y Provinciales de Ingenieros. Y además propiciar el acercamiento con los demás Colegios de Ingenieros Químicos .

p) Procurar que en los Directorios de las Instituciones Públicas o Semipúblicas participe por lo menos un Delegado con voz y voto en su respectiva especialización, que para el efecto se requiera.

q) Procurar que los Organismos Estatales, Provinciales, Municipales y Entidades de derecho privado con finalidad social y pública, cubran cargos y contratos de servicio relacionado con Ingeniería Química, con Profesionales Ecuatorianos. r) Exigir la participación de Ingenieros Químicos calificados por la Ley y Reglamentos, como representantes técnicos en la ejecución de contratos, obras o trabajos de Ingeniería; en proyectos, obras, solicitudes de crédito industrial, trabajos de asesoría o consultaría; empleos; becas; representaciones y/o funciones técnicas a empresas o instituciones sean de carácter natural o jurídico, pública o privada, semipública o autónoma que requiera la aplicación de los conocimientos y/o experiencia del Ingeniero Químico.

s) Coordinar con las Instituciones Estatales o Privadas, Nacionales o Extranjeras para la consecución de becas para los profesionales colegiados.

t) Organizar y mantener servicios de información personal y técnica, que tiendan a mejorar los conocimientos de sus miembros.

u) Vincularse activa y permanentemente con las actividades del sector productivo privado, a fin de impulsar su desarrollo de acuerdo con los principios institucionales establecidos en estos Estatutos.

v) Salvaguardar el interés público en asuntos relacionados con la Ingeniería Química con sus técnicas y aplicaciones. w) Establecer servicios de carácter social, cultural y deportivo en favor de sus miembros de acuerdo con los recursos de que disponga la entidad.

x) Participar en certámenes y congresos nacionales o internacionales de Ingeniería Química y otros similares. y) Combatir el empirismo; y

z) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, sus Reglamentos y las disposiciones del Directorio.

Art.4.- EI CRIQL estará integrado por todos los Ingenieros Químicos que residan en esta Región y por los que sin residir en la misma expresen su voluntad de pertenecer y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y más disposiciones legales vigentes.

Art.5.- Los socios del CRIQL se clasifican en: a) Activos

b) Honorarios

c) Correspondientes; y, d) Transeúntes.

Art.6.- Son socios activos: los que habiendo obtenido su afiliación al CRIQL cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento, presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos.

Art.7.- Son obligaciones de los socios activos:

a) Acatar fielmente y mantener informado de las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento y las demás resoluciones dictadas por los Organismos del Colegio.

b) Cumplir con las prescripciones legales que rigen el Ejercicio Profesional. c) Cumplir con las normas del Código de Ética Profesional.

d) Aceptar y desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones para los que fueren nombrados por los Organismos del Colegio.

e) Asistir puntualmente a todas las sesiones y actos a que fueren convocados y que tengan lugar en el seno de los Organismos del Colegio.

f) Pagar oportunamente las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias y demás contribuciones que fijen los Organismos del Colegio.

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h) Colaborar técnica, científica y económicamente en las publicaciones que hiciere el Colegio.

i) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento y denunciar por escrito al Directorio cualquier violación de la misma, sea que ésta se produjera en perjuicio propio o de otro profesional.

j) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y .cooperar a su adelanto y progreso.

k) Acatar las resoluciones que de conformidad con la Ley, los Estatutos y el Reglamento dictaren los Organismos del Colegio; y,

I) Las demás que le señale la Ley, Reglamento, presentes Estatutos, sus Reglamentos y disposiciones de los Organismos del Colegio.

Art.8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegido para ocupar las dignidades de los Organismos del Colegio y para las representaciones ante otras Instituciones y Entidades.

c) Representar al Colegio en reuniones nacionales o internacionales por delegación del Directorio o de la Asamblea General. d) Ser atendidos en los reclamos, planteamientos y consultas presentadas al Colegio referentes al Ejercicio Profesional o asuntos de organización interna.

e) Participar en todos los beneficios que se establecen para los socios del Colegio en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento, estos Estatutos y sus Reglamentos y en las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. f) Exigir el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos y de las resoluciones adoptadas por los Organismos del Colegio.

g) Solicitar por escrito la convocatoria a asamblea general extraordinaria con el respaldo de por lo menos el 25% de sus miembros.

h) Solicitar por escrito la intervención de los Comisarios en la fiscalización de asuntos económicos, con el respaldo de por lo menos el 25% de los miembros activos.

i) Gozar de los beneficios de previsión, cooperativas y demás organismos de ayuda que establezca el CRIQL. j) Ser definido por el Colegio en los casos de

acusaciones deshonrosas de conformidad con la Ley, su Reglamento y presentes Estatutos. ;

k) Solicitar al Directorio del Colegio que regule las remuneraciones correspondientes a los trabajos profesionales que no están contemplados en los Aranceles, y;

I) Usar todos los servicios que prevea el Colegio, m) En general participar en las actividades del Colegio.

Art.9.- Socios Honorarios: son socios honorarios, los Ingenieros Químicos que por sus relevantes merecimientos y excepcionales servicios prestados al Colegio y a la profesión en el país, se hicieran acreedores a tal distinción, de acuerdo al reglamento interno.

Art.10.- Los socios honorarios tendrán los mismos deberes y derechos de los socios activos, a excepción de los literales f) y g) del Art. 7 y literales a) y b) del Art. 8 de los presentes Estatutos.

Tendrán únicamente voz informativa.

Art.11.- Socios correspondientes: son los Ingenieros Químicos de cualquier nacionalidad que residen en el extranjero y que habiendo presentado solicitud de ingreso respaldado por tres socios activos, fueren aceptados por el Directorio.

Art.12.- Los socios correspondientes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios activos, a excepción del literal g) del art. 7 y literales a), b), y k) del art. 8 de los presentes Estatutos.

Art.13.- Socios Transeúntes: son los Ingenieros Químicos nacionales o extranjeros que siendo socios activos de otro Colegio Provincial o Regional y que habiendo cambiado su residencia habitual en forma temporal, manifestaren su deseo de pertenecer al CRIQL mediante solicitud respaldada por los socios activos sujeta a la aprobación del Directorio. El CRIQL propenderá, a que todo Ingeniero Químico que ejerza la profesión temporalmente, dentro de su jurisdicción, se afilie como socio transeúnte.

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Art.14.- Los socios transeúntes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, a excepción de lo indicado en el literal g) del art. 7 y en el literal b) del art. 8 del presente Estatuto.

Art.15.- Los Organismos del Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral son: a) La Asamblea General,

b) EI Directorio, c) El Tribunal de Honor, d) El Consejo Asesor,

e) El Consejo de Asistencia Técnica f) Las Divisiones Técnicas y g) Las comisiones Permanentes

Art.16.- La Asamblea General constituye el máximo organismo del CRIQL y estará compuesta por todos los socios activos en pleno ejercicio de sus derechos.

Art.17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar y aprobar el Estatuto del CRIQL y sus reformas en una sesión.

b) Aprobar las normas, reglamentos, y disposiciones que permitan cumplir con los fines del CRIQL.

c) Posesionar a los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y a los comisarios legalmente electos de acuerdo con los resultados de las elecciones efectuadas de conformidad con los presentes Estatutos y el Reglamento de Elecciones.

d) Remover a los miembros del Directorio, que no cumplan con sus funciones y nombrar sus reemplazos. e) Designar los tres Comisarios del Colegio.

f) Conocer y resolver sobre los informes del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios. g) Nombrar a los socios honorarios del CRIQL a petición del Directorio.

h) Resolver sobre los asuntos que el Directorio someta a su consideración. i) Ordenar la fiscalización de Tesorería.

j) Designar los representantes del CRIQL ante, diversas instituciones públicas o semipúblicas, así cómo los candidatos a la Presidencia de la SIL conformando las respectivas ternas para el efecto.

k) Autorizar al Directorio para que realice egresos que sobrepasen la cantidad equivalente a 40 salarios mínimos vitales. I) Sancionar a los socios por el incumplimiento y violaciones a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento, los presentes Estatutos y su Reglamento o resoluciones de su propio seno.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto anual que presente el Directorio, los Balances o Inventarios de los bienes. n) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

o) Ejercer todas las demás atribuciones que le correspondan como máxima autoridad de la entidad; y, p) Todas las demás que le señale la Ley, su Reglamento, presentes Estatutos y sus Reglamentos

Art.18.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria, se instalará con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría y serán obligatorias para todos los Colegiados.

Art.19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años el día viernes de la 4ta. Semana del mes de enero para conocer y calificar el informe de labores del Directorio cesante, posesionar al nuevo Directorio y Tribunal de Honor y nombrar tres comisarios.

Art.20.- La Asamblea General Ordinaria la instalará el Presidente del Directorio, precediéndose a elegir a un Director y Secretario de la Asamblea, siendo el orden del día el determinado en el artículo 19 de este Estatuto y en el Reglamento Interno.

Art.21.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo crea necesario el Directorio, o cuando lo solicitaren por lo menos el 25% de los socios activos, por escrito e indicando el objeto de ella.

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Secretario de la misma.

Art.23.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, por lo menos con 48 horas de anticipación y en ella se indicará el asunto a tratarse.

Art.24.- Cuando se convocare a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y no se pudiere sesionar por falta de quorum en la fecha y hora señalada, esta se instalará una hora después con el número de socios concurrentes, particular que se hará constar como nota en la convocatoria.

De no hacer constar dicha nota, la Asamblea no podrá sesionar en base a la primera convocatoria en cuyo caso la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria con un plazo mayo de 8 días a partir de la primera fecha.

La segunda convocatoria será publicada por lo menos con 48 horas de anticipación e indicará los puntos a tratarse que deberán ser iguales a los de la primera. La Asamblea General se instalará con el número de socios que asistieran.

Art.25.- Todos los socios del Colegio tienen voz en la Asamblea y tendrán derecho al voto los socios activos, en pleno ejercicio de sus derechos

Art.26.- El Directorio es el Organismo Ejecutivo del Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral y estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, 3 vocales principales y 3 vocales suplentes.

Art.27.- Para elegir y ser elegido miembro del Directorio del CRIQL se requiere: a) Ser Ecuatoriano

b) Ser Socio Activo

c) Encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones económicas hasta el 31 de Diciembre del año antes al proceso eleccionario

Art.28.- El Directorio durará en sus funciones un período improrrogable de dos años y será elegido por votación directa y secreta de conformidad con lo establecido en el reglamento el día viernes de la cuarta semana del mes de enero de cada dos años; los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la misma dignidad.

Art.29.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán por lo menos una vez cada quince días, y las segundas a pedido del Presidente del Colegio o de tres de sus miembros quienes deberán hacerlo por escrito.

Art.30.- Las sesiones se efectuarán con el quorum de por lo menos 4 de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente tendrá derecho al voto; en caso de empate en las votaciones del Directorio y de la Asamblea General, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Art.31.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Directorio nombrará de entre todos los miembros de Colegio, o fuera de él, comisiones especiales de asesoramiento en asuntos jurídicos de defensa profesional, técnica, económicos, culturales y otros de su interés.

Art.32.- En ausencia temporal o definitiva del Presidente, los subrogará el Vicepresidente; si a su vez éste

faltare o estuviere impedido para ejercer la función de Presidente, lo subrogarán los vocales en el orden en que hubieren sido elegidos, iniciando por el primer vocal principal.

Por las mismas razones el Secretario será sustituido por el Prosecretario y el Tesorero por el vocal principal designado por el Directorio; y los vocales principales por los vocales suplentes en su orden.

Art.33.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno.

b) Dirigir al Colegio por el camino del progreso, cuidar de su buena marcha y administrar sus bienes. c) Representar al Colegio en todos los actos públicos o privados para los cuales haya sido requerido su presencia.

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e) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por intermedio de Secretaría, de acuerdo con el presente Estatuto y su Reglamento.

f) Nombrar interinamente hasta la próxima reunión de Asamblea General, a los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y Comisarios, cuando alguno de sus cargos hubiere quedado vacante por separación temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros.

g) Elaborar un plan general de actividades en el presupuesto anual respectivo durante los primeros 60 días del año.

h) Presentar para conocimiento y aprobación de Asamblea General el presupuesto anual, los balances e inventarios de los bienes del Colegio.

i) Nombrar los delegados del CRIQL que asistirán al Congreso Nacional de SIDE y al Congreso Nacional de Ingenieros Químicos.

j) Conocer y resolver sobre los informes trimestrales del Tesorero.

k) Autorizar al Presidente y Tesorero del Colegio para que realicen compras de activos fijos y ejecuten egresos equivalentes hasta 40 salarios mínimos vitales.

I) Ejecutar el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

m) Conocer y resolver los problemas y peticiones sometidas a su conocimiento.

n) Realizar sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 15 días o extraordinarias a pedido del Presidente o dos de sus miembros.

o) Elaborar los proyectos de reformas del Estatuto y demás Reglamentos y someterlos a consideración de la Asamblea General para su aprobación.

p) Conocer y resolver sobre los informes que presenten las Comisiones especiales.

q) Declarar cesantes a los miembros del Directorio que no concurrieren injustificadamente a 5 sesiones consecutivas de este Organismo.

r) Efectuar la sesión inaugural a los 15 días posteriores a su posesión.

s) Designar al Asesor Jurídico del Colegio y al personal administrativo y de servicio, así como fijar los sueldos que deberán percibir.

t) Administrar directa o indirectamente los servicios sociales de que disponga la Entidad para beneficio de sus miembros.

u) Aceptar con beneficio de inventario: herencias, donaciones, etc.

v) Las demás que establecen la Ley, por el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Art.34.- Cuando el Directorio del Colegio deba resolver asuntos trascendentales podrá tener sesiones ampliadas de trabajo con la concurrencia de otros socios activos, previa convocatoria o invitación a los mismos.

Art.35.- En las sesiones indicadas en el art. anterior los socios asistentes tendrán voz informativa, pudiendo presentar nociones siempre y cuando tuvieren el apoyo de por lo menos dos de los miembros del Directorio.

Art.36.- Para ser Presidente del Colegio se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, ser socio activo, encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones económicas y tener por lo menos 5 años de afiliación al Colegio, anteriores a su elección.

Art.37.- El Presidente será el representante legal del Colegio en todas las actuaciones del mismo y en las relaciones con entidades públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras.

Art.38.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar por medio de la Secretaria las sesiones de la Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria y del Directorio y además presidir los dos últimos Organismos.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la institución, así como las decisiones de la Asamblea General del Directorio y de SIDE.

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c) Formular conjuntamente con los miembros del Directorio y presentar anualmente a la Asamblea General Extraordinaria, el proyecto de presupuesto para el próximo periodo, así como los balances y el informe de actividades correspondientes al Ejercicio anterior.

d) Presentar cada dos años o cuando la Asamblea General lo solicite un informe detallado sobre la marcha del Colegio.

e) Organizar, distribuir, y controlar el trabajo del personal contratado que labore administrativamente en las dependencias del Colegio.

f) Legalizar con su firma toda inversión o egreso que se haga de los fondos sociales y que hubieren sido aprobados por la Asamblea General o por el Directorio respectivamente.

g) Vigilar la recaudación e inversiones de los fondos de la Institución.

h) Suscribir, conjuntamente con el Secretario la correspondencia oficial, las actas aprobadas y demás documentos. La correspondencia relacionada con el trabajo de las comisiones permanentes y Divisiones Técnicas la suscribirá conjuntamente con el Presidente de dichos Organismos.

i) Controlar que el Tesorero y el Secretario cumplan con los deberes y atribuciones que les confiere el presente Estatuto, así como las demás comisiones que les encomendaren; y,

j) Ejercer las demás atribuciones que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos. Art.39.- EI Presidente del Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral cesa en sus funciones:

a) Por terminación del período fijado en los Estatutos y Reglamentos. b) Por destitución o abandono comprobado del cargo; y,

c) Por renuncia aceptada por el Directorio y ratificada por Asamblea General Extraordinaria. Art.40.- Para ser Vicepresidente del Colegio se requiere ser Ecuatoriano por nacimiento, ser socio activo y

encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones económica y tener por lo menos tres años de afiliación al Colegio, anteriores a su elección.

Art.41.- El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Concurrir a todas las sesiones de Directorio y Asamblea General de acuerdo con los Reglamentos. b) Subrogar al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto y las establecidas en el art.38.

c) Controlar y coordinar las labores de las Comisiones Permanentes y Especiales y de las Divisiones Técnicas y presentar a la Presidencia sugerencias para el mejor funcionamiento de las mismas;

d) Laborar conjuntamente con el Presidente en las actividades y programas que lleve a cabo el Colegio; e) Tener conocimiento sobre los gastos que efectúe el Colegio;

f) Presidir el consejo de asistencia técnica del CRIQL; y g) Las demás que se le encomendaren.

Art.42.- Para ser Secretario se requiere ser Ecuatoriano por nacimiento, ser miembro activo y encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones económicas.

Art.43.- Los deberes y atribuciones del secretario son:

a) Actuar como secretario del Directorio y de la Asamblea General Extraordinaria;

b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y Extraordinaria y del Directorio, y llevar al día el libro correspondiente;

c) Suscribir y citar oportunamente con las convocatorias a sesiones de Asamblea General y del Directorio y comprobar que exista el quorum reglamentario

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e) Redactar y suscribir con el Presidente todos los documentos y correspondencias oficial; f) Conservar ordenadamente el archivo del Colegio a su cargo;

g) Certificar y dar fe sobre la autenticidad de los documentos oficiales del Colegio;

h) Mantener informada a la Tesorería del Colegio sobre el ingreso o separación de los socios;

i) Tramitar y someter a consideración del Directorio o del Presidente, las solicitudes, peticiones o cualquier documento que deba ser conocido por el Colegio.

j) Comunicar por escrito a los socios las resoluciones del Directorio que deben ser conocidos por éstos. k) Coordinar con el Presidente para el cumplimiento de los dispuesto en el art. 38, literal c) del presente Estatuto; y,

l) Las demás funciones que le fueren encomendadas.

Art.44.- El archivo del Colegio es estrictamente confidencial y sólo se permitirá su revisión con la autorización expresa del Directorio, aprobada, en una de las sesiones del mismo.

Art.45.- La inobservancia a lo dispuesto en el articulo anterior, será sancionada con una multa de doscientos sucres, la misma que será aplicada al Secretario del Colegio.

Art.46.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario será reemplazado por el Prosecretario, quien tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos para el Secretario en los presentes Estatutos.

Art.47.- El tesorero será elegido de entre los socios del Colegio en pleno goce de sus derechos. Será personal y pecuniariamente responsable por el manejo de los fondos del Colegio.

Art.48.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Cuidar y ser responsable del movimiento de fondos y de las pertenencias del Colegio, para lo cual llevará los respectivos libros y el inventario actualizado de los bienes.

b) Exigir y recaudar de los socios activos el pago puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General y depositar en las cuentas bancarias respectivas.

c) Manejar y efectuar los gastos autorizados por la Asamblea General, el Directorio y el Presidente, firmando con este los cheques y demás títulos ejecutivos sobre egresos de fondos.

d) Presentará a la Asamblea General Ordinaria y al Directorio trimestralmente un informe escrito de sus actividades y los correspondientes estados financieros de situación de ingresos y egresos de los fondos sociales.

e) Presentar al Directorio, a los Comisarios o a las Comisiones especiales de fiscalización, toda la información y documentación que se requiera.

f) Asistir cumplidamente a todas las sesiones de Directorio y Asamblea General, y; g) Las demás que se le encomendaren.

Art.49.- Los vocales serán elegidos de entre los miembros del Colegio en pleno goce de sus derechos. Los vocales principales son miembros natos del Directorio, en tanto que los vocales suplentes lo serán en los casos en que se principalicen por ausencia de los titulares, en orden de vocalía.

Art.50.- Los vocales principales en su orden de vocalía, reemplazarán temporalmente al Presidente y Vicepresidente en ausencia de éstos. La vocalía principal que quedare vacante será reemplazada por los vocales suplentes en orden de vocalía.

Art.51.- Cada uno de los vocales principales formará parte de una Comisión permanente y serán los miembros de enlace con el Directorio.

Art.52.- Son deberes y atribuciones de los vocales

a) Subrogar al presidente y Vicepresidente en ausencia, según lo determinado y dispuesto en el Art. 32 de este Estatuto.

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b) Asistir puntualmente a todas las sesiones del Directorio y Asambleas Generales;

c) Presidir y trabajar activamente en las Comisiones Especiales para las que hubieren sido asignados. d) Presentar al Directorio para su aprobación los proyectos de trabajo y el respectivo calendario de actividades de las Comisiones Especiales que se encuentren integrando.

e) Presentar bimestralmente al Directorio un informe escrito de las actividades realizadas en cada Comisión Especial.

Art.53.- Los Comisarios serán elegidos de entre los socios del Colegio que se encuentren en pleno goce de sus derechos.

Art.54.- La Asamblea General del CRIQL nombrará de entre sus miembros 3 Comisarios, la designación se efectuará en el mismo acto en que se realice la posesión de los miembros del Directorio y durará dos años en el Ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art.55.- Los Comisarios seguirán en sus funciones aún cuando hubieren concluido el período para el cual fueron designados hasta que fueren legalmente reemplazados.

Art.56.- Los Comisarios nombrados tendrán amplio derecho de inspección y vigilancia sobre todo el movimiento económico, dependiendo únicamente de la Asamblea General.

Art.57.- No podrán ser comisarios:

a) Las personas que no fueren socios activos del Colegio. b) Los socios que no se encuentren al día en sus obligaciones.

c) Los socios activos que estuvieren vinculados dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Directorio o del Tribunal de Honor.

d) Los miembros que no tengan por lo menos 3 años de ser socio activo.

Art.58.- En caso de ausencia temporal o definitiva de los Comisarios el Directorio nombrará sus reemplazos interinamente hasta que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria decida lo que corresponda Art.59.- Son deberes y atribuciones de los Comisarios:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos, así como velar por el perfecto mantenimiento y protección de los bienes del Colegio;

b) Examinar obligatoriamente cada tres meses los libros de contabilidad, balances y cuentas que lleve el Colegio ó en cualquier tiempo de así considerarlo necesario.

c) Solicitar al Presidente que se incorpore al Orden del Día de la Asamblea General, los puntos que crea conveniente, los cuales serán solicitados por escrito. El Presidente no podrá negarse a la incorporación. d) Presentar a la Asamblea General en conjunto o por separado los informes sobre los ingresos, egreses y movimientos económicos del Colegio.

e) Presentar ante la Asamblea General denuncias por el manejo arbitrario de los bienes del Colegio. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables por el perjuicio ocasionado.

f) Asistir a las reuniones del Directorio cuando crean conveniente o a pedido del Presidente o de dos de sus miembros; y,

g) Las demás que la Asamblea les encomendare.

Art.60.- Para ser designado como Delegado del CRIQL a los Congresos del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de SIDE, es necesario ser ciudadano ecuatoriano, afiliado al Colegio por lo menos dos años antes de su designación y ser socio activo del Colegio.

Art.61.- EI Presidente del Directorio del CRIQL será el Delegado nato ante el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Litoral, SIL En caso de que el Colegio tuviere derecho a dos o más delegados ante el Directorio de SIL uno de ellos será el Presidente y los otros serán designados por el Directorio, así como sus respectivos

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suplentes.

Art.62.- Para ser designado como representante del

CRIQL a cualquier Organismo, es necesario cumplir con los requisitos previstos en el art. 60. Art.63.- Los Delegados y Representantes tendrán como obligaciones las siguientes:

a) Concurrir a todas las reuniones de las Entidades y Organismos a los cuales han sido acreditados;

b) Asistir a sesión del Directorio del CRIQL por lo menos una vez al mes o cuando el Directorio lo requiera; c) Presentar al Directorio del Colegio informes trimestrales de sus labores.

d) Cumplir fielmente las disposiciones emanadas de la Asamblea General o del Directorio; y, e) Las demás que le encomendaren

Art.64.- El CRIQL tendrá un síndico, designado por el Directorio.

Art.65.- Para ser síndico se requiere haber obtenido el título de abogado y estar afiliado al Colegio de Abogados de Guayaquil.

Art.66.- El síndico concurrirá a las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y del Tribunal de Honor, cuando fuere convocado a través de los Secretarios de los Organismos indicados.

Art.67.- Son deberes del síndico:

a) Prestar asesoramiento legal a los Organismos del Colegio y a las Comisiones Especiales que se formaren de acuerdo con estos Estatutos y sus

Reglamentos.

b) Representar y actuar como procurador del Colegio cuando se tuvieren que realizar asuntos de carácter judicial o de cualquier índole relacionados con la aplicación de las leyes ecuatorianas;

c) Redactar y poner en conocimiento de los Organismos del Colegio, los proyectos de decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones, contratos, convenios, reformas de Estatutos o cualquier otro instrumento jurídico que aquellos le solicitaren;

d) Asesorar a los Comisarios de la Entidad, cuando estos hubieren solicitado por escrito su intervención. e) Las demás que solicitaren de conformidad con el presente Estatuto, la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento.

Art.68.- El Síndico del CRIQL deberá coordinar su actividad con los Asesores Jurídicos de SIL y SIDE en asuntos que interesen respectivamente a dichas entidades

Art.69.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres vocales suplentes. Deberán ser ecuatorianos, socios activos del Colegio en pleno goce de sus derechos y tener por lo menos cinco años de afiliación antes de sus

designaciones. Deberán ser elegidos cada dos años en el mes de Enero simultáneamente con la elección del Directorio del Colegio.

Art.70.- Dentro de los 30 días posteriores a su posesión ante la Asamblea General, los vocales se reunirán para elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario del Tribunal de Honor.

Art.71.- En caso de producirse la acefalía del mismo, el Directorio del CRIQL podrá designar interinamente de entre los Colegiados sus reemplazos, hasta que la Asamblea General Extraordinariamente sea convocada por el Directorio para ratificar o proceder a nuevas designaciones.

Art.72.- El Tribunal de Honor tendrá bajo su responsabilidad la custodia de los expedientes y procesos que tenga que conocer y resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley.

Art.73.- Todos los documentos que deban archivarse por haber concluido su trámite, serán remitidos por el Secretario del Tribunal de Honor al Secretario del Colegio, suscribiendo para el efecto la correspondiente acta en unión del Presidente de este tribunal.

Art.74.- El Tribunal de Honor conocerá y resolverá verbal y sumariamente sobre las faltas o infracciones que cometan los socios del CRIQL y que están señalados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su

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resoluciones serán claras, precisas, no sujetas a interpretación alguna y no más de aquella que literalmente conste escrita

Art.75.- De las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Honor se podrá apelar al Directorio de la Sociedad de Ingenieros , SIDE, dentro del término de tres días de notificada la resolución a las partes.

Art.76.- Son deberes y atribuciones del Tribunal de Honor las siguientes:

a) Vigilar que los miembros del Colegio cumplan a cabalidad con las normas del código de ética profesional de la Ingeniería.

b) Conocer y resolver en primera instancia cuando haya sido sometido a su conocimiento asuntos en los cuales se ventila la conducta de un Ingeniero Químico.

c) Imponer las sanciones previstas por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Reglamentos y presentes Estatutos, así como de conocer o negar las apelaciones que les sean solicitadas de las resoluciones dictadas;

d) Conocer y resolver en última instancia sobre las resoluciones de Directorio en las que se haya negado la afiliación de un Ingeniero Químico.

e) Comunicar por escrito al Directorio del Colegio de las resoluciones dictadas, a fin de que este ejecute y haga cumplir las mismas;

f) Las demás que le corresponda de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento y el Presente Estatuto y las demás disposiciones reglamentarias que se dictaren.

Art.77.- El Consejo Asesor estará constituido por los cinco últimos ex presidentes del CRIQL Art.78.- El Consejo Asesor funcionará con un coordinador quien será el más antiguo de sus miembros. Art.79.- El Consejo Asesor le corresponde:

a) Coadyuvar a la buena marcha de las actividades desarrolladas por el Directorio;

b) Asistir al Directorio en la consecución de objetivos claves para el desarrollo del Colegio mediante gestiones de alto nivel;

c) Asesorar al Directorio del CRIQL en la definición de políticas que garanticen la continuidad del mejoramiento de la profesión a largo plazo.

Art.80.- Con el fin de fomentar el desarrollo y divulgación de la ciencia y la técnica de problemas del país, los socios activos del CRIQL se pueden agrupar de acuerdo a su especialización, experiencias, área de trabajo, o interés profesional en Divisiones Técnicas.

Art.81.- El Directorio del CRIQL aprobará la conformación de las Divisiones Técnicas a solicitud de por lo menos 10 socios. No existirá más de una División técnica por área de especialización de la Ingeniería Química. Art.82.- Cada División Técnica tendrá una directiva conformada por el Presidente, Secretario y 3 vocales con sus

respectivos suplentes, los mismos que serán elegidos de entre sus miembros. Art.83.- Los miembros de las Directivas de las Divisiones

Técnicas durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez en las mismas

dignidades. Las funciones, deberes y atribuciones de las Directivas de las Divisiones Técnicas, estarán sujetas a lo establecido en el presente Estatuto y el respectivo reglamento.

Art.84.- Para ser miembro de una División Técnica el socio deberá manifestarlo por escrito a la Directiva de la División. Un mismo socio del CRIQL no podrá pertenecer a más de dos Divisiones Técnicas

Art.85.- Los Presidentes de las Divisiones Técnicas serán parte integrante del Consejo de Asistencia Técnica del CRIQL, el mismo que estará presidido por el Vicepresidente del CRIQL.

Art.86.- El Directorio del CRIQL aprobará los programas anuales de trabajos presentados por las Divisiones Técnicas y asignará para el cumplimiento de dichos programas los recursos propios de cada División, así como los fondos del Colegio de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, para el cumplimiento de dicho programa. Art.87.- Para la oportuna resolución de los asuntos que competen al Directorio se establecen las siguientes comisiones

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a) Defensa Profesional b) Técnica

c) De Finanzas

d) De Difusión y Relaciones Públicas e) Social, Cultural, y de Deportes

f) De Relaciones Nacionales e Internacionales Art.88.- Cada comisión permanente estará conformada

por un Presidente y cuatro vocales. Estas Comisiones contarán con la participación de por lo menos dos miembros del Directorio.

Art.89.- Los Presidentes y los vocales de las comisiones serán nombrados por el Directorio dentro de los primeros 30 días de iniciadas sus labores.

Art.90.- El Directorio establecerá las Comisiones especiales, las cuales tendrán su denominación, organización y funcionamiento de acuerdo a las necesidades que se presenten durante el cumplimiento de las actividades del Colegio.

Art.91.- El Consejo de Asistencia Técnica es el Organismo del Colegio Regional de Ingenieros Químicos del Litoral, que coordinará la ejecución de los programas de trabajo que llevará acabo el CRIQL a través de sus comisiones permanentes y Divisiones Técnicas.

Art.92.- El Consejo de Asistencia Técnica será presidido por el Vicepresidente del CRIQL o quien lo subrogare y estará constituido por los Presidentes de las Comisiones Permanentes y de las Divisiones Técnicas. Art.93.- En general todos los asuntos del Directorio serán resueltos por votación nominal. Las votaciones se

efectuarán una vez que se cierre la discusión. Iniciada la votación solo podrá hacerse el razonamiento del voto, pero en ningún caso nuevas exposiciones.

Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría absoluta de votos, aproximándose al entero superior siguiente, en caso de haber una fracción decimal, por excepción de lo que se indica en el artículo siguiente. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Art.94.- Las votaciones para elegir dignidades y representantes se llevará a cabo por voto directo, individual y secreto y las elecciones se hará por simple mayoría de votos. Las demás votaciones se realizarán en la forma que la Asamblea General resuelva.

Art.95.- Las reconsideraciones de una resolución de Directorio o de la Asamblea General no podrán ser aprobadas si no se cuenta con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Directorio, en el primer caso y de los socios activos en el segundo caso, y podrá ser propuesta por una sola vez, siempre y cuando no se hubiere ejecutado.

Art.96.- Constituye fondos y patrimonio del Colegio lo siguiente:

a) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias de sus socios;

b) La participación que le corresponde de los fondos que percibiere la Sociedad de Ingenieros del Litoral, SIL.

c) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos por la Institución mediante compra, donación, legado, así como los demás ingresos o bienes que percibiere por cualquier otro concepto.

d) El producto de las multas que tenga derecho a percibir de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su reglamento, este Estatuto y Reglamentos Internos;

e) Los legados, donaciones y demás ingresos aceptados en beneficio del Colegio, relacionados por el estado o cualquier institución de derecho público o privado o por personas naturales o jurídicas.

f) El producto que obtuviere por publicaciones y de sus bienes.

g)EI producto que obtuviere por servicios de asesorías y otros inherentes a la profesión de la Ingeniería Química; y

h) Todas las demás señaladas en la Ley su Reglamento, presentes Estatutos y Reglamentos Internos. Art.97.- Los bienes y fondos del Colegio, serán utilizados únicamente y exclusivamente para la consecución

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de los fines de la entidad.

Art.98.- Las elecciones para renovar las dignidades a los diferentes Organismos del CRIQL tendrá lugar el día viernes de la cuarta semana del mes de enero de cada dos años, y la posesión se efectuará el mismo día una vez conocidos los resultados e instalada la Asamblea General Ordinaria. La convocatoria para Elecciones se realizarán por la prensa por lo menos con 15 días de anticipación

Art.99.- La votación y escrutinio se realizará de acuerdo a lo estipulado en el reglamento correspondiente.

Art.100.- La Asamblea General Ordinaria conocerá el acta de los escrutinios y declarará electos a los integrantes de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos en las elecciones señaladas en el art. 98 de este Estatuto. Art.102.- El socio que no pagare las cuotas ordinarias mensuales por tres meses consecutivos será sancionado con la

suspensión del Ejercicio de sus derechos, hasta el momento en que se ponga al día en el pago de sus obligaciones en la tesorería del Colegio.

Art.104.- En general la violación o incumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos y reglamentos, por parte de los socios del Colegio serán sancionados de acuerdo a los señalados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento correspondiente

Art.105.- La disolución del CRIQL podrá realizarse en los siguientes casos:

a) Cuando en forma voluntaria el 90% de sus miembros hayan manifestado por votación en Asamblea General, su deseo de separarse, del Colegio; y

b) Cuando el Colegio contare con socios activos con un número inferior al mínimo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

Art.106.- Resuelta la liquidación en el mismo acto, la Asamblea General nombrará un liquidador o liquidadores, cuyas facultades, estarán determinadas de acuerdo a las normas de derecho común establecidas para estos casos, quienes procederán a repartir los bienes muebles p inmuebles o valores que a la época de la liquidación pertenezcan al Colegio, entre todos los socios activos, en partes iguales.

Referencias

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