• No se han encontrado resultados

La ratificación de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales: es obligatoria para que se puedan cobrar?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "La ratificación de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales: es obligatoria para que se puedan cobrar?"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

I

Área Tributaria

I

Informes T

ributarios

Informe T

ributario

La ratifi cación de las ordenanzas que aprueban

los arbitrios municipales:

¿es obligatoria para

que se puedan cobrar?

C o n t e n i d o

INFORME TRIBUTARIO La ratifi cación de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales: ¿es obligatoria para que se puedan cobrar? I - 1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Depósito de la detracción en el caso de pagos parciales por venta de bienes

muebles sujetos a detracción I - 7

Los gastos incurridos con ocasión de las fi estas navideñas y sus implicancias

tributarias I-11

Insumos químicos y bienes fi scalizados – Registro de operaciones (Parte fi nal) I-14 Aspectos que deben ser considerados para acogerse al Régimen de Gradualidad por infracciones tributarias reguladas en el Código Tributario (Parte fi nal) I-17 NOS PREGUNTAN Y

CONTESTAMOS Reconocimiento de pérdidas extraordinarias I-21

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL A propósito de la aplicación de la tasa adicional del 4.1 % por distribución indirecta de acciones, referente a no mantener el mínimo de elementos de prueba para el sustento de los gastos I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Exoneración del impuesto a la renta y predial previsto por el Decreto Legislativo N° 820 en benefi cio de las empresas de servicios de hospedaje que inicien o

amplíen sus operaciones antes de fi nalizar el año 1998 I-25

GLOSARIO TRIBUTARIO I-25

INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : La ratificación de las ordenanzas que

aprueban los arbitrios municipales: ¿es obligatoria para que se puedan cobrar?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 293 - Segunda

Quincena de Diciembre 2013

Ficha Técnica

1. Introducción

Es conocido que el diario ofi cial El Peruano demora su publicación y distribución el día 31 de diciembre de cada año, ello se debe principalmente al hecho que se espera el último momento para publicar normas que deben entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, sobre todo en el caso de las normas que regulan los impuestos de periodicidad anual, como es el caso del impuesto a la renta, el impuesto predial o el impuesto vehicular (por nombrar solo algunos). Sin embargo, la demora en la impresión de las Normas Legales que forma parte de la publicación del diario ofi cial El

Pe-ruano tiene además otro motivo, el cual

está relacionado con la publicación de los acuerdos de concejo de las munici-palidades provinciales que ratifi can las ordenanzas distritales que aprueban tasas, con la fi nalidad de que entren en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente. El motivo del presente informe es ana-lizar el proceso de ratificación de las ordenanzas municipales, determinar si es o no obligatoria para que entren en vigencia las mismas, al igual que analizar

el supuesto en el cual una ordenanza no haya sido ratifi cada por la respectiva municipalidad provincial.

2. La potestad tributaria de las

municipalidades

2.1. La Constitución Política del Perú

Las municipalidades en ejercicio de la potestad tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú tienen la posibilidad de crear, modifi car, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando los arbitrios de limpieza pública, parque y jardines públicos y serenazgo dentro de la categoría TASAS.

2.2. El Código Tributario

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de ARBITRIOS, observamos la Norma II del Título Preli-minar del Código Tributario.

En dicha norma se menciona que la TASA

“es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual”.

En la misma norma se precisa que los

ARBITRIOS “son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público”.

Para la creación de las tasas, las muni-cipalidades cuentan con el instrumento

normativo denominado “ordenanza”. Ello se refl eja en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario cuando precisa que “los

Go-biernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

2.3. La Ley Orgánica de Municipalidades

La actual Ley Orgánica de Municipalida-des fue aprobada por la Ley Nº 27972, la cual fuera publicada en el diario ofi cial

El Peruano el 26.05.03 y vigente a partir

del 27.05.03.

En concordancia con las normas reseñadas anteriormente, conforme lo señala el tex-to del segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipali-dades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Coincidimos con RUIZ DE CASTILLA

PONCE DE LEÓN cuando precisa con

respecto al proceso de ratifi cación de las ordenanzas que “los objetivos de

esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado responda a los criterios más racionales y técnicos posibles”1.

1 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Esta infor-mación puede ser consultada ingresando a la siguiente página

(2)

I

Informe Tributario

2.4. La Ley de Tributación Municipal

Finalmente, conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, se establece en el literal a) de su artículo 68° que las municipalidades pueden imponer Tasas por servicios públicos o arbitrios; deter-minando que estas son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

3. Las tasas que se cobran por la

prestación de servicios

públi-cos: los arbitrios

3.1. Los arbitrios municipales

En la doctrina se conoce a las tasas tam-bién como “Tributos vinculados”, toda vez que existe una prestación por parte del contribuyente frente al Estado (re-presentado por una erogación dineraria) y la contraprestación del Estado hacia el contribuyente (prestación de un determi-nado servicio).

Una característica propia de la tasa –con-forme lo determina Villegas– es que al constituir una contraprestación por los servicios públicos que el Estado brinda, su cuantía debe guardar una “razonable equivalencia” con el costo que realmente demanda al Estado organizar y prestar dichos servicios2.

Nuestro Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, esta-blece en su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio públi-co individualizado en el públi-contribuyente”. En la Ley de Tributación Municipal, cuyo texto fue aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se establece en el artículo 68º la defi nición de tasa por ser-vicio público o arbitrio como “las tasas

que se debe pagar por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Es pertinente anotar la mención que sobre el tema de la prestación efectiva hizo la Defensoría del Pueblo, al señalar que “en vista que el arbitrio es una tasa, debe existir una prestación efectiva por parte de la municipalidad, que dé origen el cobro de dicho tributo. Al respecto, nos parece interesante que algunas municipalidades decidan suspender el cobro de arbitrios en su jurisdicción cuando consideran que no están prestando el servicio respectivo de manera adecuada y por ello están cobran-do por algo que no brindan. A manera de ejemplo, la Municipalidad Distrital de

web: <http://blog.pucp.edu.pe/item/18473/el-sistema-tributario-regional-y-municipal>.

2 VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y

Tributario. Buenos Aires, 1983. Editorial Depalma. Página 236.

Bellavista mediante Ordenanza Nº 011-99/MDM, publicada el 20 de marzo de 1999, procedió a suspender la cobranza del arbitrio de serenazgo de los años 1997 y 1998, indicando en los considerandos de dicha norma que el servicio había sido prestado de manera defi ciente”3.

3.2. El arbitrio de limpieza pública

El arbitrio de limpieza pública comprende el servicio de recolección, transporte, descarga y disposición fi nal de los re-siduos provenientes de los predios de un determinado distrito, entendiéndose como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Además se incluye el servicio de barrido y lavado de calles y locales públicos. Fi-nalmente, comprende el mantenimiento del espacio geográfi co acondicionado para el tratamiento fi nal de los residuos (relleno sanitario).

3.3. El arbitrio de parques y jardines

El arbitrio de parques y jardines públicos comprende los servicios de implemen-tación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público y no debe entenderse como el mantenimiento de los jardines privados o al interior de las casas. Inclusive algunas municipalidades permiten un mejor servicio al establecer dentro de los parques o jardines públicos zonas en las cuales los vecinos puedan hacer la descarga de la maleza de la poda de sus jardines privados.

3.4. El arbitrio de serenazgo

El arbitrio de serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y protección civil en procura de la seguridad ciudadana. No pretende reemplazar a la seguridad brindada por la Policía Nacional del Perú, pero sí colabora con ella.

Aquí es pertinente citar a

RUIZ-EL-DREDGE RIVERA quien señala que “… es importante otro carácter del servi-cio público: la difusión, es decir que quien presta el servicio debe hacerlo llegar a todos los que lo necesitan. Este elemento de difusión se hace más necesario en realidades como la de nuestro país y otros de América

Latina y el Tercer mundo”4. Por ello, el

servicio de serenazgo no solo es utilizado por los contribuyentes del distrito sino por las personas que requieran de su ayuda dentro de la jurisdicción territorial de determinada municipalidad en donde se brinde dicho servicio.

3 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tributación Municipal y Constitución. Serie Informes Defensoriales. Informe Nº 33. Lima, febrero 2000. Páginas 50 - 51.

4 RUIZ-ELDREDGE RIVERA, Alberto. Manual de Derecho

Adminis-trativo: Temática esencial. Editorial Cuzco S.A. Lima, 1990. Página

210.

4. El instrumento normativo

utilizado para aprobar los

arbitrios municipales: la

or-denanza

El primer y segundo párrafos del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des indican que “las ordenanzas de las

municipalidades provinciales y distrita-les, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Cabe precisar que hasta antes que se dicte la Constitución Política del Perú de 1993 y entre en vigencia la actual Ley Orgánica de Municipalidades, las diversas munici-palidades, sean distritales o provinciales utilizaban al edicto como norma por la que se aprueban las tasas, ello hoy día no es válido.

5. La normatividad que señala

la obligatoriedad de la ratifi

-cación de las ordenanzas

5.1. La Ley Orgánica de Municipalidades

De acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del texto del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley N° 27972, se determina que “las ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipali-dades provinciales de su circunscripción para su vigencia…”.

Ello implica que en el caso de las orde-nanzas que son emitidas por parte de las municipalidades provinciales en las cuales se aprueban las tasas indicadas anterior-mente, no tendrán ratifi cación de ninguna autoridad o ente superior.

5.2. La Ley de Tributación Municipal

Se debe mencionar que para poder realizar el proceso de ratifi cación primero se debe cumplir con la aprobación de la ordenanza que establece el arbitrio, indicando de manera necesaria el cálculo de la tasa.

5.2.1. En el último trimestre del ejer-cicio se calcularán las tasas de arbitrios

En este sentido, resulta necesaria la lec-tura del texto del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual regula el cálculo de las tasas por servicios

(3)

I

Área Tributaria

públicos o arbitrios, dentro de los cuales se incluyen a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, al igual que el serenazgo.

El citado artículo 69º de la Ley de Tribu-tación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcula-rán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Este punto indica que si se deben calcular los costos de los arbitrios del año 2014, el último trimestre a que se refi ere la norma es el último trimestre del ejercicio 2013.

5.2.2. El uso del criterio de raciona-lidad, costo del servicio y el beneficio individual además si el servicio es prestado de manera potencial o efectiva e individualizada

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mante-nimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial.

5.2.3. Los criterios de distribución del costo de las tasas entre los contribuyentes

Para la distribución entre los contribu-yentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

5.2.4. Reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios

Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto pre-cise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:

a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Consti-tucional del Callao.

b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamen-to del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada departamento, según corresponda.

5.2.5. Pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios

Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contri-buyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.

5.2.6. ¿Se deben explicar los costos efectivos del servicio en el caso de los arbitrios?

De conformidad con lo señalado por el artículo 69°-A de la Ley de Tributación Municipal, se indica que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efec-tivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación.

La difusión de las ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni-cipalidades.

5.2.7. ¿Qué sucede si la municipalidad no cumple con la publicación de la ordenanza que aprueban las tasas hasta el 31 de diciembre?

El texto del artículo 69°-B de la Ley de Tributación Municipal indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69°-A5, en el

plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, toman-do como base el monto de las tasas cobra-das por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumu-lada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal.

6. ¿Cómo se realiza un proceso

de ratifi cación de ordenanzas

que aprueban tasas?

Coincidimos con el profesor RUIZ DE

CASTILLA PONCE DE LEÓN cuando

indica que “la Ley Orgánica de

Munici-palidades no regula el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas Municipales.

Por ejemplo hoy no sabemos qué re-quisitos se deben cumplir para que el proyecto de contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad Provincial.

5 Indicado en el punto anterior.

Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad Dis-trital debe remitir a la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de contribución o tasa municipal, con la respectiva ex-posición de motivos; b) Estudio fi nan-ciero sobre los costos de la actividad municipal que se pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo creado.

Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la Munici-palidad Distrital envíe el proyecto de tributo, el plazo para que la Municipa-lidad Provincial se pronuncie, etc. Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan las re-glas de detalle sobre el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas Municipales, de tal modo que sean más consistentes y efi caces.

De esta manera se fortalecería un sistema tributario municipal, unifor-mizando criterios y procedimientos tributarios”6.

6.1. La aprobación de la ordenanza a través del concejo de regidores de la municipalidad distrital

Resulta de vital importancia que los re-gidores de una jurisdicción lleguen a un consenso al momento de la aprobación de la ordenanza que regula determinado arbitrio, ya sea el de limpieza pública, el de parque y jardines públicos o el de serenazgo.

El tener el consenso sufi ciente determi-nará que se pueda aprobar la ordenanza que regula las tasas de arbitrios, motivo por el cual al momento de presentar el expediente de ratifi cación de la ordenan-za ante la municipalidad.

Además, al momento de presentar el expediente de ratifi cación ante la muni-cipalidad provincial respectiva se deberá adjuntar el acta donde conste la asistencia y fi rma de los regidores que han cumplido con aprobar la ordenanza.

6.2. La publicación de la ordenanza en el diario ofi cial el peruano o en uno de circulación de la provincia

En el caso que el diario ofi cial El Peruano sea el encargado de la publicación de las normas legales en una determinada jurisdicción, ello implica que se publi-carán allí las ordenanzas que aprueban las tasas.

En el caso de las zonas alejadas del país donde en muchos casos el diario ofi cial

El Peruano no circula, se puede utilizar la

publicación en un diario de la localidad.

6 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Esta infor-mación puede ser consultada ingresando a la siguiente página web:<http://blog.pucp.edu.pe/item/18473/el-sistema-tributario-regional-y-municipal>.

(4)

I

Informe Tributario

A manera de curiosidad se puede men-cionar que en la Provincia Constitucional del Callao existe un diario de circulación llamado diario El Callao, el cual fue fun-dado en 1883 por lo que tiene el título de “Subdecano de la prensa nacional”. Si eventualmente se realizan notifi caciones por diario se podrían realizar en este medio7.

6.3. El informe técnico-económico que sustenta los costos de la tasa

El informe técnico-económico es de utili-dad en el proceso de ratifi cación de una Ordenanza, toda vez que ello implica que el Concejo de Regidores no solo aprueba la ordenanza sino que observa los topes que tiene esta, los costos del servicio, la indicación de la forma en la que se llegó a establecer el servicio y la manera como se calculó su manutención.

Ello determina que se puede identifi car los costos tanto los directos como los indirectos.

En este punto resulta de utilidad una parte del pronunciamiento del Tribunal Constitucional que hace referencia a la necesidad de contar con el informe de los costos del servicio. Ello se puede apreciar en el siguiente párrafo de la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC:

“§ 5. Importancia de la ratifi cación y del informe técnico en la determina-ción del costo global

Por lo antes señalado, este Colegia-do considera necesario resaltar la importancia de la ratifi cación, pues mediante este fi ltro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad sean sólo aquellos gastos justifi cados para fi nanciar el servicio.

Como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico fi -nanciero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del principio de reserva de ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe técnico fi nanciero constituye un elemento esencial de este tributo.

En el fundamento 29 de la STC N° 0041-2004-AI/TC, señalamos que ‛(...) el hecho que sean las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justifi car sus costos, pues los mismos –directos e indirectos–

de-7 Sobre este tema se puede consultar la siguiente dirección web: <http://es.wikipedia.org/wiki/Diario_El_Callao>.

berán ser idóneos y guardar objetiva relación con la provocación del coste del servicio’.

En otras palabras, con el arbitrio no se puede fi nanciar cualquier tipo de activi-dad estatal u otros gastos que no sean aquellos provocados por la prestación de un servicio específi co”8.

6.4. El informe legal que sustenta la creación de la tasa

Este es el punto que se debe tener especial cuidado ya que no se pueden crear tasas por parte de las municipalidades distrita-les respecto de tributos no autorizados, toda vez que se debe respetar de manera obligatoria el ejercicio de la potestad tributaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y el marco constitucional cons-tituido por el Código Tributario, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal.

6.5. Información que la defensoría del pueblo verifi ca en el caso de la ratifi cación de una ordenanza distrital

A continuación, consideramos pertinente citar el parte del pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo respecto del proceso de ratifi cación de las ordenanzas distritales.

“1.2. Aspectos que debe supervisar la Defensoría del Pueblo

Tomando en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus sen-tencias recaídas sobre las ordenanzas de Santiago de Surco y Mirafl ores, han quedado claramente establecidos los requisitos de fondo y forma que deben cumplir las ordenanzas que aprueban arbitrios municipales. Así, a partir de lo señalado por el máximo órgano de interpretación constitucional –como de las normas que forman parte del “blo-que de constitucionalidad” o parámetro de control de constitucionalidad que regula la producción normativa munici-pal en materia tributaria, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776)–, ahora una orde-nanza distrital será válida y exigible a los contribuyentes cuando se verifi quen los siguientes requisitos:

• Debe ser publicada y ratifi cada opor-tunamente

La ordenanza distrital y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial que la ratifi ca se deben publicar en el diario ofi cial El Peruano, o en el diario de la localidad que publica las normas legales, antes del 31 de diciembre del año previo al de su aplicación. Solo a partir del día siguiente de la

publicación de la ratifi cación, y una vez

8 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00053-2004-AI.html >.

que empiece el año de aplicación, será exigible a los contribuyentes. • Debe contener el informe técnico que

incluye la estructura de costos en los que incurre el municipio para brindar el servicio (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo).

Dicho informe debe permitir que se conozca cómo se determinan la base imponible y la distribución de su monto entre todos los contribuyentes del dis-trito. Además, se debe publicar junto a la ordenanza que crea los arbitrios. No es admisible considerar cualquier criterio para justifi car los costos, pues estos –directos e indirectos– deben ser idóneos y guardar objetiva relación con la provocación del costo del servicio. En este sentido, tampoco es aceptable justifi car el costo o mantenimiento del servicio en mayor medida por costos indirectos como, por ejemplo, remune-raciones o dietas de regidores. Lo que se advierte, más bien, razonable es la justifi cación basada en el valor y man-tenimiento de la maquinaria e insumos empleados, así como la frecuencia en la prestación del servicio.

• Los criterios válidos y principales para la distribución del costo de los servicios municipales serán aquellos en donde se constate una vinculación directa o indirecta entre el servicio prestado y la “intensidad de su goce” por parte del contribuyente. En este sentido, constituyen parámetros razonables para Limpieza Pública: el uso del predio, el tamaño (siempre que medie una relación proporcional con el uso) y el número de habitantes del predio. El señalado para Parques y Jardines es la ubicación en función de la cercanía a áreas verdes, en tanto que para Se-renazgo se precisan el uso y ubicación en función de zonas de mayor peligro-sidad.

No se puede utilizar indistintamente si el predio es utilizado como casa-habitación o local comercial, ya que la presunción sobre qué predio arroja más desperdicios es distinta en cada caso. Es adecuado también para el servicio de barrido de calles en cuanto a la longitud del predio pues, a mayor longitud, mayor necesidad del servicio.

Se podrán utilizar como criterios com-plementarios el tamaño, uso, valor u otros, tal como se desprende de la resolución aclaratoria del Tribunal Cons-titucional emitida el 1 de septiembre de 2005, a solicitud de la Defensoría del Pueblo.

• Las municipalidades pueden utilizar reglas de justicia en la imposic ión de las tasas por arbitrios atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos, la misma que se funda en el “principio de solidaridad”. Ello determinará que se pueda reducir la cuota contributiva de algunos de ellos, siempre que dicho desbalance pueda ser compensado en mayor medida por los recursos propios de cada municipio, en tanto las circuns-tancias sociales y económicas de este

(5)

I

Área Tributaria

lo permitan, a fi n de evitar su traslado total a otros contribuyentes que sí se encuentran en la capacidad de asumir dicho costo.

De no cumplirse con la publicación, ya sea de la ordenanza distrital como de la ratifi cación de la municipalidad provincial, los arbitrios solo se podrán calcular sobre la base de la última orde-nanza válidamente emitida, es decir, de aquella que haya cumplido con todos los requisitos formales y sustantivos, y reajustados según la variación del Índi-ce de Precios al Consumidor, conforme lo establece el artículo 69°- B de la Ley de Tributación Municipal.

La Defensoría del Pueblo, atendiendo al marco de su actuación en esta materia y a la invocación formulada por el Tribunal Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, ha convenido en supervisar la verificación de su cumplimiento en lo que respecta a la publicación oportuna de las orde-nanzas distritales que aprueban los arbitrios municipales, de los Acuerdos de Concejo de las municipalidades provinciales que las ratifi can, así como del respeto a los criterios de distribución de costos establecidos por el órgano constitucional”9.

6.6. ¿Qué mecanismos de defensa tiene un contribuyente frente a una ordenanza no ratifi cada?

En este punto resulta importante resaltar un trabajo de la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República, el cual determina ciertas acciones que le compete ejecutar a aquel contribuyente que se ve afectado por la no ratifi cación de una ordenanza.

La información es la siguiente: “Congreso de la República

Comisión de Gobiernos Locales

Asimismo, se dispone que las ordenanzas publicadas antes de su ratifi cación por el Concejo de Lima, carecen de todo efecto legal y no generan ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribu-yentes, residentes en la jurisdicción de la municipalidad distrital que las dictó. Por otro lado, es importante señalar que los contribuyentes pueden impugnar el eventual cobro que se ampare en orde-nanzas no ratifi cadas, siguiendo el trámite de la reclamación ante la municipalidad distrital respectiva, en caso ser desestimada dicha decisión puede impugnarse ante el Tribunal Fiscal

Una vez agotada la vía administrativa pue-den acudir al órgano jurisdiccional en vía de demanda de amparo contra los actos de aplicación de estas normas o mediante demanda contencioso administrativa.

9 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial Nº 106. Informe sobre el proceso de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en Lima y Callao. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: <http://www.bvindecopi. gob.pe/colec/informe_106.pdf>.

De igual manera cabe la interposición de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ordenanza vigente”10.

6.7 Pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre la ratifi cación de las ordenanzas que aprueban arbitrios

Resultan indebidos los pagos efec-tuados por concepto de arbitrios en tanto se encuentran sustentados en ordenanzas no ratifi cadas.

RTF Nº 07656-1-2005 (14.12.05)

Se declara nula e insubsistente la apelada, debiendo proceder la Administración de acuerdo a lo señalado en la presen-te resolución. Se indica que en la RTF Nº 06712-1-2005, se ha señalado que, entre otros, los Edictos Nºs. 09-90-MSI, 15-91-MSI, 20-93-MSI, 025-MSI, 026-MSI, 30-94-026-MSI, las Ordenanzas Nos

02-97-MSI, 03-97-MSI, 002-99-MSI, 020-MSI, 026-MSI, 037-MSI, 040-MSI, 048-MSI, 66-MSI, 70-MSI y 79-MSI y los Decretos de Alcaldía Nºs 07-98-ALC/MSI, 004-99-ALC/MSI y 018-2004-ACL/MSI, que sustentan el cobro de los arbitrios de los años 1990 a 2004, no han observado los fundamentos de constitucionalidad previstos en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de mayo del 2005 correspondiente al Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dado que no han sido ratifi cadas dentro del plazo de ley, y en consecuencia de ello no resultan válidas, o en el caso de los decretos de alcaldía no son las normas a través de las cuales se puede aprobar o regular válidamente arbi-trios municipales. Se agrega que mediante Ordenanza Nº 099-MSI, se establece que los arbitrios municipales de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Serenazgo del 2005, se determinarán sobre los valores del ejercicio 2004 (Ordenanzas Nºs 070-MSI y 079-070-MSI, y Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI), reajustándoles en base al porcentaje de variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, no habiendo sido ratifi cada dicha ordenanza por la Muni-cipalidad Provincial de Lima, por lo que no cumplió con el requisito de validez. Se agrega que en el presente caso se advierte que las solicitudes de devolución han sido presentadas con anterioridad a la publi-cación de la Sentencia Nº 0053-2004-PI/ TC, por lo que se puede concluir que los cobros efectuados al amparo de estas nor-mas resultaban indebidos, procediendo su devolución, no obstante debe verifi carse si los mismos han sido efectivamente realizados antes de proceder a su efectiva devolución.

Es nulo el valor emitido por concepto de un tributo municipal cuya cobranza se sustenta en una ordenanza no ratifi cada por la Municipalidad Provincial corres-pondiente.

10 Esta información puede consultarse al ingresar a la siguiente página web: <http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/ Informe_de_arbitrios_CGR.pdf>.

RTF Nº 07504-1-2005 (09.12.05)

Se declara nula la Resolución de Alcaldía Nº 22-2000-MDC-C de la Municipalidad Provincial de Cañete. Se indica que no se encuentra acreditada en autos que la notifi cación de la citada resolución de alcaldía se produjo en fecha distinta a la indicada por la recurrente, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que prevé el principio de presunción de veracidad de las declaraciones presentadas por los administrados, salvo prueba en contrario, se puede concluir que la Municipalidad Distrital de Calango no tenía competencia para pronunciarse respecto a la reclama-ción formulada contra la Resolureclama-ción de Determinación Nº 002-99-MDC-C, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109º del Código Tributario, procede declarar la nulidad de la referida resolución de alcaldía. Se revoca la reso-lución fi cta denegatoria de la apelación formulada ante la Municipalidad Provin-cial de Cañete, y en consecuencia déjese sin efecto la Resolución de Determinación Nº 002-99-MDC-C.

Se señala que este Tribunal ha estable-cido en la RTF Nº 01471-5-2003, que para que las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias aprobados por las municipalidades distritales sean exigibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, se requiere que la norma que los crea sea ratifi cada por la municipalidad provincial, aun cuando ellos hayan sido creados por la ordenanza que aprueba el TUPA de la municipalidad respectiva, por lo que la Ordenanza Nº 006-99-MDC-C, que contiene los derechos impugnados, no resulta aplicable, dado que al no haber sido objeto de ratifi cación no ha entrado en vigencia, en consecuencia no cabe que la Administración exija el cobro de dicho tributo.

Se revoca la apelada, debido a que las municipalidades se encuentran facultadas para crear y regular de-rechos, entre ellos, el Derecho de Ex-tracción de Material de Río y Playa, siendo el instrumento legal idóneo la aprobación de una ordenanza. 01716-7-2008 (08.02.08)

Se revoca la apelada, debido a que las municipalidades se encuentran facultadas para crear y regular derechos, entre ellos, el Derecho de Extracción de Material de Río y Playa, siendo el instrumento legal idóneo la aprobación de una ordenanza, además tratándose de ordenanzas emi-tidas por las municipalidades distritales, la Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido la exigencia de su ratifi cación por la municipalidad provincial respecti-va, debiendo ser publicados, pues de lo contrario carecerán de efi cacia y obligato-riedad. Se indica que si bien la Resolución de Determinación impugnada equivoca la mención a la base legal aplicable, ya que

(6)

I

Informe Tributario

no es la Ordenanza Municipal N° 007-2003-MDCH (a la que hace referencia) la que regula el derecho acotado, sino la Or-denanza Municipal N° 003-2001-MDCH; sobre el particular, si bien la Administra-ción hace menAdministra-ción al Acuerdo de Concejo N° 072-2006-MPH/CM, el mismo se refi ere a tributos distintos al acotado, por lo que no se ha acreditado la ratifi cación de la ordenanza 003-2001-MDCH, en tal sentido no se contaba con una norma vá-lida y vigente que sustentara la cobranza del Derecho. Se deja sin efecto la VOTO SINGULAR: Se debe revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado. En atención a que las Leyes 26737, 28221 y 27972 que desarrollan los artículo 66° y 67° de la Constitución, establecen que la autorización para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, se rigen por los alcances aplicables a la concesión de recursos naturales, lo que permite concluir que el cobro por tal con-cepto no tiene naturaleza tributaria. Ello explica que cuando el art. 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las rentas municipales, comprende por un lado todos los tributos creados por ley a su favor, y, por otro lado, se refi ere a los derechos por la extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de los ríos, y canteras, lo que no tiene naturaleza tributaria.

7. La Ordenanza Nº 1533 -

Pro-cedimiento de ratificación

de ordenanzas tributarias

distritales en el ámbito de la

Provincia de Lima

El 27 de junio de 2011 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 1533, la cual aprobó el Procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima.

“Ordenanza Nº 1533 Municipalidad Metropolitana de Lima 27 de junio 2011

Aprueban Procedimientos de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima

Mediante esta norma se establece el pro-cedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o con-tribuciones.

La ordenanza comentada es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obli-gatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. La ratifi cación por el Consejo Metropo-litano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipali-dades Distritales.

Mediante esta Ordenanza se da el Cro-nograma para la Presentación de las

Solicitudes de Ratifi cación, la presentación de solicitudes de ratifi cación deberá efec-tuarse ante la SAT a in de que emita su opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma:

Plazo de

presentación Tipo de tributo

a) Hasta el último día hábil del mes de abril del año.

Ordenanzas sobre esta-cionamiento vehicular en zonas urbanas. b) Hasta el último

día hábil del mes de junio del año.

Ordenanzas sobre dere-chos por la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA munici-pales.

c) Hasta el último día hábil del mes de setiembre del año.

Ordenanzas que esta-blezcan arbitrios aplica-bles a partir de ejercicio siguiente.

d) Hasta el último día hábil del mes de octubre del año.

Ordenanzas sobre esta-cionamiento vehicular en playa del litoral.

Plazo de

presentación Tipo de tributo

e) Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año.

Ordenanzas que aprue-ban derechos de emisión mecanizada aplicables a partir del ejercicio si-guiente.

Las solicitudes de ratifi cación de Ordenan-zas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las Municipalidades Distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solici-tudes sean presentadas ante la SAT con la debida anticipación a la realización de la obra pública o la prestación del servicio, según corresponda.

También mediante esta Ordenanza se indica el trámite del procedimiento de ratifi cación y las medidas para el fomento de la participación ciudadana y el asegu-ramiento de la transparencia de la infor-mación del procedimiento de ratifi cación. Esta norma entró en vigencia a partir del 28 de junio de 2011”.

Fuente: <http://www.agubernamental.org/web/informativo. php?id=14687>.

Fuente: <http://www.sat.gob.pe/WebSiteV8/modulos/Contenidos/BuscadorOrdenanzas.aspx>.

8. Página web del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

donde se puede investigar qué municipalidades ratifi caron o no

sus ordenanzas

Fuente: <http://www.sat.gob.pe/Websitev8/modulos/Contenidos/RatifOrdenanzas.aspx>.

Referencias

Documento similar

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

1) La Dedicatoria a la dama culta, doña Escolástica Polyanthea de Calepino, señora de Trilingüe y Babilonia. 2) El Prólogo al lector de lenguaje culto: apenado por el avan- ce de

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de