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Manual de Subastas de Largo Plazo

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Manual de Subastas de Largo Plazo

Anteproyecto de fecha 25 de septiembre de 2015

(4)

i

CONTENIDO

CAPÍTULO 1

Introducción ... 1

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado ... 1

1.2 Propósito y contenido de este Manual ... 1

1.3 Términos definidos y reglas de interpretación ... 2

1.4 Reglas de interpretación ... 4

CAPÍTULO 2

Características de las Subastas de Largo Plazo ... 5

2.1 Objeto de las Subastas de Largo Plazo ... 5

2.2 Periodicidad ... 5

2.3 Potencia ... 6

2.4 Energía Eléctrica Acumulable ... 6

2.5 Certificados de Energías Limpias (CELs) ... 12

CAPÍTULO 3

Participación en las Subastas de Largo Plazo ... 13

3.1 Compradores ... 13

3.2 Cámara de Compensación ... 13

3.3 Vendedores ... 14

3.4 Tamaño mínimo de las ofertas ... 15

3.5 Asignación de los Contratos entre Compradores y Vendedores ... 15

CAPÍTULO 4

Contratos a ser adjudicados en las Subastas de Largo Plazo ... 18

4.1 Modelo de contrato ... 18

4.2 Ajustes permitidos después de la subasta ... 18

4.3 Vigencia ... 18

4.4 Fecha de Operación Comercial ... 19

4.5 Pago y liquidación ... 21

4.6 Ajustes por inflación y tipo cambiario ... 23

4.7 Condiciones de entrega ... 27

4.8 Liquidación por desbalances y penalizaciones ... 30

4.9 Otras obligaciones del Vendedor ... 36

4.10 Otras obligaciones del Comprador ... 36

(5)

ii

4.12 Terminación anticipada ... 37

CAPÍTULO 5

Procedimiento para realizar las Subastas de Largo Plazo ... 38

5.1 Definición de los productos que serán objeto de la subasta ... 38

5.2 Disposiciones generales ... 38

5.3 De las personas que pueden participar en la Subasta de Largo Plazo ... 39

5.4 Transparencia ... 40

5.5 Intercambio de información ... 41

5.6 Publicación de las Bases de la Subasta, la Convocatoria para presentar Ofertas de Compra y la Invitación para presentar Ofertas de Venta ... 41

5.7 Participación de Interesados a la Subasta de Largo Plazo ... 42

5.8 Juntas de Aclaraciones ... 43

5.9 Precalificación de Oferentes Vendedores ... 44

5.10 Procedimiento de Precalificación ... 44

5.11 Requisitos para obtener la Precalificación ... 45

5.12 Ofertas de Compra ... 47

5.13 Ofertas de Venta ... 48

5.14 Garantías de seriedad de las Ofertas ... 49

5.15 Evaluación y aceptación de las Ofertas ... 49

5.16 Fallo de la Subasta y adjudicación de Contratos de Cobertura Eléctrica ... 59

5.17 Suscripción de Contratos de Cobertura Eléctrica ... 60

5.18 Medios de impugnación ... 61

Anexo 1

Calendario de eventos críticos durante construcción ... 62

(6)

Manual de Subastas de Largo Plazo

CAPÍTULO 1

Introducción

1.1

Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los principios de cálculo, reglas, instrucciones, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2

Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente “Manual de Subastas de Largo Plazo” es el Manual de Prácticas del Mercado que establece principios de cálculo, reglas, instrucciones, directrices, ejemplos y procedimientos para llevar a cabo las subastas a que se refiere el artículo 53 de la Ley a fin de asignar Contratos de Cobertura Eléctrica de largo plazo y que éstos sean celebrados entre los Vendedores que resulten adjudicatarios de los mismos y los Suministradores de Servicios Básicos y demás Entidades Responsables de Carga que participen en esas subastas.

1.2.2 Lo anterior con el objeto de que los Suministradores de Servicios Básicos, así como las demás Entidades Responsables de Carga que opten por participar en estas subastas, adquieran Potencia y Energía Eléctrica Acumulable durante 15 años, y Certificados de Energías Limpias durante 20 años, a través de la suscripción de Contratos de Cobertura Eléctrica para cumplir con los requisitos y montos mínimos que establezca la CRE en los términos de lo previsto en el artículo 52 del ordenamiento legal antes citado.

1.2.3 Este Manual desarrolla el contenido de la Base 14 en relación a las Subastas de Largo Plazo y comprende los temas siguientes:

(a) la periodicidad con la que se llevarán a cabo las Subastas de Largo Plazo y las características de los tres productos que podrán ofrecer comprar los Oferentes Compradores y ofrecer vender los Oferentes Vendedores: Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y CELs (Capítulo 2);

(b) los procedimientos que se llevarán a cabo de manera previa a las Subastas de Largo Plazo, los requisitos específicos para que los Compradores (Entidades Responsables de Carga) y Vendedores (Generadores) que podrán ser admitidos como participantes de las mismas, la información requerida por los participantes potenciales relacionados con las Subastas de Largo Plazo, y el proceso de precalificación;

(c) detalle de los procedimientos de ejecución de las subastas, la determinación de parámetros de ejecución de las Subastas de Largo Plazo, la determinación de parámetros y el proceso de

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evaluación, dando transparencia a los procesos para la administración de las Subastas de Largo Plazo;

(d) los términos y condiciones de los contratos que serán adjudicados a través de las Subastas de Largo Plazo para la compra y venta de los productos correspondientes (este tema se aborda en el Capítulo 4); y,

(e) el procedimiento para llevar a cabo las Subastas de Largo Plazo, desde la definición de los productos que se contemplan adquirir y hasta la adjudicación y suscripción de los contratos correspondientes, pasando por las etapas de invitación, registro, aclaraciones, precalificación, y presentación y evaluación de ofertas (este tema se aborda en el Capítulo 5).

1.2.4 Las Bases de la Subasta que sean elaboradas y emitidas para cada Subasta de Largo Plazo en particular deberán atenerse a lo establecido en el presente Manual y en las Bases del Mercado Eléctrico.

1.3

Términos definidos y reglas de interpretación

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Bases de la Subasta: El conjunto de disposiciones, documentos y anexos emitidos por el CENACE de conformidad con la normatividad aplicable para regular el procedimiento al que se sujetarán las Subastas de Largo Plazo.

1.3.2 Cámara de Compensación: Entidad o compañía que administrará de manera centralizada los contratos que sean asignados en las Subastas de Largo Plazo a Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos y cuya función será representar a todos los Compradores en esos contratos y velar por el oportuno y adecuado pago que deban realizar a los Vendedores correspondientes y que deban recibir de ellos.

1.3.3 Compañía: Cualquier empresa productiva del Estado, o empresa subsidiaria o filial de ésta, sociedad, corporación u otra análoga de naturaleza mercantil constituida conforme a las leyes de su país de origen.

1.3.4 Comprador: Entidad Responsable de Carga que ha suscrito un Contrato de Cobertura Eléctrica como resultado de una Subasta de Largo Plazo en el que se obliga a comprar del Vendedor un volumen determinado de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs.

1.3.5 Consorcio: Dos o más Compañías que participan de manera conjunta en una Subasta de Largo Plazo y que se obligan a constituir entre ellas a una nueva persona jurídica para que suscriba el Contrato de Cobertura Eléctrica correspondiente en caso de que una o más de sus Ofertas de Venta sean aceptadas en esa subasta.

1.3.6 Convenio Consorcial: Acuerdo privado por escrito entre los miembros del Consorcio, en el que establezcan los derechos y obligaciones que deberán cumplir cada uno de sus integrantes en relación con la precalificación, la presentación conjunta de la Oferta de Venta, y en su caso, con el Contrato de Cobertura Eléctrica, en el supuesto de resultar adjudicatario.

1.3.7 Convocatoria: La convocatoria que emita el CENACE para que se participe en una Subasta de Largo Plazo mediante la presentación de Ofertas de Compra.

1.3.8 Diferencias Esperadas: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Sección 2.4 del presente Manual.

1.3.9 Energía Contratada: La Energía Eléctrica Acumulable que se haya obligado a transferir el Vendedor al Comprador cada año en el punto de interconexión de la Central Eléctrica correspondiente, al amparo de un Contrato de Cobertura Eléctrica suscrito entre ellos como resultado de una Subasta de Largo Plazo.

Comentado [d1]: Importante definir Autoridad dado que tiene relevancia para el tema de excepciones de responsabilidad previstas en el Manual.

(8)

1.3.10 Energía Entregada: La Energía Eléctrica entregada al Mercado de Tiempo Real que proviene de la porción de una Unidad de Central Eléctrica que se haya comprometido para la producción de Energía Eléctrica Acumulable. La Energía Entregada solo se transferirá del Vendedor al Comprador cuando el Precio Marginal Local en el punto de interconexión no haya sido negativo en tiempo real.

1.3.11 Energía Producida: La Energía Eléctrica Acumulable que haya sido efectivamente transferida por el Vendedor al Comprador en cada hora en el punto de interconexión de la Central Eléctrica correspondiente, al amparo de un Contrato de Cobertura Eléctrica suscrito entre ellos como resultado de una Subasta de Largo Plazo.

1.3.12 Factores de Ajuste Horarios: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Sección 2.4 del presente Manual.

1.3.13 Fecha de Operación Comercial Estándar: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Sección 4.4 del presente Manual.

1.3.14 Fecha de Operación Comercial Ofertada: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Sección 4.4 del presente Manual.

1.3.15 Generación Deficiente de Energía Contratada: Cuando la Energía Producida en un año contractual resulte menor a la Energía Contratada para ese año en los términos del Contrato de Cobertura Eléctrica de que se trate. La cantidad de Generación Deficiente de Energía Contratada corresponderá a esa diferencia y se medirá en MWh.

1.3.16 Generación Excedente de Energía Producida: Cuando la Energía Producida en un año contractual resulte mayor a la Energía Contratada para ese año en los términos del Contrato de Cobertura Eléctrica de que se trate. La cantidad de Generación Excedente de Energía Producida corresponderá a esa diferencia y se medirá en MWh.

1.3.17 Interesado: Compañía o Consorcio que tiene interés en participar en una Subasta de Largo Plazo conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y las Reglas del Mercado.

1.3.18 Invitación: La convocatoria que emita el CENACE para que se participe en una Subasta de Largo Plazo mediante la presentación de Ofertas de Venta.

1.3.19 Manual: El presente Manual de Subastas de Largo Plazo.

1.3.20 Oferente Comprador: El Interesado que participa en una Subasta de Largo Plazo presentando una o varias Ofertas de Compra.

1.3.21 Oferente Vendedor: El Interesado que participa en una Subasta de Largo Plazo presentando una o varias Ofertas de Venta.

1.3.22 Oferta de Compra: Oferta para comprar determinado volumen de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs, realizada en una Subasta de Largo Plazo por una Entidad Responsable de Carga en los términos de las Bases del Mercado Eléctrico, este Manual y las Bases de la Subasta correspondientes.

1.3.23 Oferta de Venta: Oferta para vender determinado volumen de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs, realizada en una Subasta de Largo Plazo por una Compañía o Consorcio en los términos de las Bases del Mercado Eléctrico, este Manual y las Bases de la Subasta correspondientes.

1.3.24 Precalificación: Etapa de la Subasta de Largo Plazo en la que se analiza y evalúa la experiencia y capacidades técnicas, de ejecución, financieras y legales de cada Interesado conforme al procedimiento establecido en este Manual, a fin de emitir la constancia correspondiente.

1.3.25 Testigo Social: Entidad que representa a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes cuando por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y corrupción.

Comentado [d2]: Parece haber una confusión entre estas dos definiciones ya que Energía Producida implica energía transferida y no queda claro cuál es la diferencia entre está última y la Energía Entregada.

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1.3.26 Vendedor: Persona que ha suscrito un Contrato de Cobertura Eléctrica como resultado de una Subasta de Largo Plazo en el que se obliga a vender a un Comprador un volumen determinado de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs, y a registrarse y acreditarse como Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista para poder realizar esa venta.

1.3.27 Zonas de Generación: Las zonas geográficas definidas por el CENACE para delimitar las Ofertas de Venta de Energía Eléctrica Acumulable en las Subastas de Largo Plazo. Para satisfacer una Oferta de Venta de Energía Eléctrica Acumulable, será indispensable que el punto de interconexión de la Central Eléctrica o Centrales Eléctricas que la generen esté ubicado en la Zona de Generación correspondiente.

1.3.28 Zonas de Potencia: Las zonas geográficas definidas por el CENACE para delimitar las Ofertas de Compra y las Ofertas de Venta de Potencia en las Subastas de Largo Plazo. Para satisfacer una Oferta de Venta de Potencia, será indispensable que el punto de interconexión de la Central Eléctrica o Centrales Eléctricas asociadas a la Oferta de Venta esté ubicado en la Zona de Potencia correspondiente.

1.4

Reglas de interpretación

1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.

1.4.2 Salvo indicación al contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días hábiles. 1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo

previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.

1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente en este Manual.

(10)

Página5

CAPÍTULO 2

Características de las Subastas de Largo Plazo

2.1

Objeto de las Subastas de Largo Plazo

2.1.1 Las Subastas de Largo Plazo tendrán por objeto el que los Suministradores de Servicios Básicos puedan celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica en forma competitiva para satisfacer las necesidades de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs que deban cubrir a través de contratos de largo plazo de acuerdo con los requisitos que para ello establezca la CRE.

2.1.2 Por lo tanto, los parámetros de las Subastas de Largo Plazo se ajustarán a las necesidades de compra de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs que deban cubrir los Suministradores de Servicios Básicos a través de contratos de largo plazo.

2.1.3 Las demás Entidades Responsables de Carga podrán participar en las Subastas de Largo Plazo cuando así lo decidan, cuando sea de su interés comprar productos en los términos establecidos para esas subastas. La participación de las demás Entidades Responsables de Carga se permitirá solamente cuando se establezca una Cámara de Compensación.

2.1.4 A diferencia de los Suministradores de Servicios Básicos, las demás Entidades Responsables de Carga también podrán celebrar contratos de largo plazo para cubrir sus necesidades de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELS a través de medios distintos a las Subastas de Largo Plazo. Los Suministradores de Servicios Básicos sólo podrán hacerlo a través de esas subastas, salvo por lo dispuesto en el artículo decimonoveno transitorio de la Ley que les permite también hacerlo a través de la celebración de Contratos Legados para el Suministro Básico de acuerdo con los mecanismos que establezca la Secretaría con opinión de la CRE, los cuales podrán ejecutarse de manera coordinada o independiente a las Subastas de Largo Plazo.

2.2

Periodicidad

2.2.1 El CENACE convocará anualmente a los todos los interesados que deseen participar en una Subasta de Largo Plazo como Oferente Comprador. Los Suministradores de Servicios Básicos presentarán sus ofertas primero a fin de que las demás Entidades Responsables de Carga presenten ofertas ajustadas a los parámetros de las ofertas presentadas por los Suministradores de Servicios Básicos. El CENACE podrá convocar Subastas de Largo Plazo adicionales en los siguientes casos:

(a) Cuando una Subasta dada resulte en el diferimiento de Ofertas de Compra en los términos del numeral 5.15.2.

(b) Cuando un Suministrador de Servicios Básicos solicite al CENACE la realización de una Subasta de Largo Plazo adicional, a fin de cumplir con los requerimientos de cobertura que determina la CRE.

(c) Cuando la Secretaría solicite al CENACE llevar a cabo una Subasta de Largo Plazo adicional, a fin de coordinar la recepción de ofertas con los procesos de planeación y ejecución de la infraestructura de transporte de combustibles.

(d) Cuando la Secretaría solicite al CENACE llevar a cabo una Subasta de Largo Plazo adicional, a fin de coordinar la recepción de ofertas con la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional.

2.2.2 Con base en las Ofertas de Compra recibidas, el CENACE definirá las características de los productos que serán objeto de la Subasta de Largo Plazo y las hará del conocimiento de los demás Interesados, quienes podrán presentar Ofertas de Venta a fin de que las Entidades Responsables de Carga puedan

Comentado [f3]: Falta definir de manera más clara cuando y quién es el responsable de determinar si otras ERC distintas a un Suministrador de Servicios Básicos pueden participar así como, el procedimiento para establecer una Cámara de Compensación y el funcionamiento de está.

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Página6 satisfacer los requerimientos de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y CELs de acuerdo a lo establecido en sus Ofertas de Compra.

2.2.3 Cuando en una Subasta de Largo Plazo no haya sido posible asignar Contratos de Cobertura Eléctrica suficientes para satisfacer los requerimientos de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CELs previstos en sus Ofertas de Compra, el CENACE podrá convocar a una nueva Subasta de Largo Plazo y solicitar a los Suministradores de Servicios Básicos para que presenten nuevas Ofertas de Compra y hacerlas del conocimiento de las demás Entidades Responsables de Carga para los efectos mencionados en la disposición 2.2.1.

2.2.4 Cuando las condiciones sean tales que resulte conveniente hacerlo, o con la finalidad de coordinar la planeación y ejecución de la infraestructura de transporte de combustibles con la infraestructura eléctrica, la Secretaría o los Suministradores de Servicios Básicos podrán solicitar al CENACE que convoque a una Subasta de Largo Plazo sin necesidad de esperar a la siguiente convocatoria anual y siendo aplicable lo previsto en las disposiciones anteriores.

2.3

Potencia

2.3.1 Concepto

(a) La Potencia es el compromiso para mantener la capacidad instalada de generación y ofrecerla al Mercado de Energía de Corto Plazo durante cada periodo anual que corresponde a las obligaciones de adquisición de Potencia.

(b) Los compromisos de Potencia establecidos mediante las Subastas de Largo Plazo, consisten en el compromiso de transferir una cantidad determinada de Potencia mediante el mecanismo de transferencia bilateral de Potencia, durante el plazo de 15 años que corresponde a cada oferta. 2.3.2 Zonas de Potencia

(a) Las Ofertas de Compra y las Ofertas de Venta para Potencia deberán referirse a Zonas de Potencia específicas. Por lo anterior, los puntos de interconexión de las Centrales Eléctricas que generen la Potencia de que se trate, deberán estar ubicados en las Zonas de Potencia correspondientes. Las Ofertas de Venta de Potencia para una Zona de Potencia no pueden satisfacerse a través de Ofertas de Venta de Potencia para una Zona de Potencia distinta. (b) El CENACE propondrá a la CRE las Zonas de Potencia a utilizarse para establecer las

obligaciones de adquisición de Potencia. En cada subasta, se utilizarán las Zonas de Potencia que estén vigentes para el siguiente año, al momento de la publicación de las Bases de la Subasta.

(c) En caso que las Zonas de Potencia se ajusten con posterioridad a la publicación de las Bases de la Subasta, dicha subasta se completará con base en las Zonas de Potencia vigentes al momento de publicación. Las obligaciones contractuales se establecerán para la entrega de Potencia en la Zona de Potencia que corresponda en cada año a los puntos de interconexión de las Centrales Eléctricas incluidas en la oferta. En tanto se definen Zonas de Potencia para el Mercado para el Balance de Potencia, las Zonas de Potencia para las Subastas de Largo Plazo serán las siguientes:

(i) Sistema Interconectado Nacional; (ii) Sistema Interconectado Baja California; y, (iii) Sistema Interconectado Baja California Sur.

2.4

Energía Eléctrica Acumulable

2.4.1 Concepto

Comentado [d4]: Si se ajustan las Zonas en el futuro, es importante que sean congruentes dichos ajustes con las Zonas de Potencia con las de Generación.

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Página7 (a) La Energía Eléctrica Acumulable se basa en la energía eléctrica entregada en el Mercado de

Tiempo Real durante un año medida en MWh en el punto de interconexión de cada Central Eléctrica incluida en un contrato. La Energía Eléctrica Acumulable deberá provenir de Centrales Eléctricas limpias y debe entregarse como un porcentaje de la energía generada en cada hora por las Unidades de Central Eléctrica identificadas en la oferta, y en el lugar donde se localicen. Para los Vendedores con fuentes limpias intermitentes, la entrega de Energía Eléctrica Acumulable puede ser a cualquier hora.

(b) Todos los pagos por Energía Eléctrica Acumulable se calculan a partir de la Energía Producida. La Energía Producida es igual a la Energía Entregada, excepto que excluye las horas en las que el precio marginal local del Mercado de Tiempo Real en el punto de interconexión de la Unidad de Central Eléctrico haya sido negativo. Por cada MWh de Energía Producida por Vendedores con fuentes limpias intermitentes, habrá un pago o cargo de ajuste que refleje el valor temporal de la Energía Producida, de tal manera que las diferencias de hora a hora se reflejen en pagos diferentes basados en el valor pronosticado de la energía en dichas horas.

2.4.2 Pagos de Ajuste por Hora de Generación

(a) Bajo el esquema de Energía Eléctrica Acumulable, los Vendedores con fuentes limpias intermitentes recibirán un pago mensual igual a los factores de ajuste multiplicados por los MWh de Energía Eléctrica producida en cada hora. Estos ajustes al pago serán montos positivos o negativos que resultan de multiplicar la cantidad producida cada hora, por el factor de ajuste correspondiente a dicho mes, hora y ubicación, durante el año. Los factores de ajuste se calcularan conforme se establece en el Capítulo 5 del presente Manual.

Ejemplo 1: Pago de Ajuste Mensual

Asuma que mediante una Subasta de Largo Plazo, el Vendedor A obtiene un contrato para generar una cantidad anual de Energía Eléctrica Acumulable en la Zona A y, para simplificar este ejemplo, el mes tiene únicamente 5 horas. Los Factores de Ajuste Horarios para el mes se muestran en la Tabla 1 ($/MWh). El Vendedor entrega un total de 250 MWh de electricidad, distribuidos en las 5 horas, como se muestra en la Tabla 1, en el renglón Generación (MWh) y por lo tanto recibe un pago de ajuste total de $1,000 por los 250 MWh entregados en el mes. Esta cantidad, es adicional al monto total establecido en el contrato, de acuerdo con la oferta:

Tabla 1

1 2 3 4 5 TOT

AL Factores de Ajuste Horarios

($/MWh) $15 $5 ($10 ) ($5) ($ 5) Generación (MWh) 100 50 50 50 0 250 Pago de ajuste ($) $1,5 00 $2 50 ($50 0) ($25 0) $0 $1,0 00 (b)

(c) Los Vendedores con fuentes limpias firmes podrán ofrecer Energía Eléctrica Acumulable, sin embargo, sus ofertas de Energía Eléctrica Acumulable se considerarán como una cantidad constante en cada hora del año y no recibirán pagos de ajuste mensual. La Energía Eléctrica Acumulable proveniente de fuentes limpias firmes debe entregarse en cada hora como un

Comentado [d5]: Re visar si aplica o no la exclusión de las horas en las que el PML haya sido negativo ya que no existe un récord de mercado que permita a los desarrolladores valorar ese riesgo.

(13)

Página8 porcentaje fijo de la energía comprometida en cada año y en el lugar donde se localicen las centrales identificadas en la oferta. Por ejemplo, si un Vendedor con fuente firme ofrece 40,000 MWh de Energía Eléctrica Acumulable en cada año, la oferta se considera por 4,566 kWh durante cada hora del año.

2.4.3 Zonas de Generación

(a) Las Ofertas de Venta de Energía Eléctrica Acumulable estarán referidas a Zonas de Generación específicas. Por lo anterior, los puntos de interconexión de las Centrales Eléctricas que generen la Energía Eléctrica Acumulable de que se trate, deberán estar ubicados en la Zona de Generación correspondiente

(b) Las Zonas de Generación se utilizarán con tres propósitos:

(i) para definir las Diferencias Esperadas del valor local de la Energía Eléctrica Acumulable para la valuación de las ofertas,

(ii) para determinar cuál vector de pagos de ajuste aplica a la Energía Producida en cada Unidad de Central Eléctrica.

(iii) para limitar la cantidad de Energía Eléctrica Acumulable adquirida en áreas con capacidad de exportación limitada de la Zona de Generación al resto del Sistema Eléctrico Nacional. (c) Las Zonas de Generación utilizadas en la Subasta de Largo Plazo y los contratos,

corresponderán a las regiones de transmisión utilizadas en el modelo de planeación que utiliza SENER para desarrollar el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), con las siguientes excepciones:

(i) Para efectos de las limitaciones de cantidades de Energía Eléctrica Acumulable a adquirirse en cada zona, el CENACE podrá agrupar las zonas utilizadas en el modelo de planeación, en casos donde no se esperan limitaciones en la capacidad de exportación. (ii) Para efectos de las limitaciones de cantidades de Energía Eléctrica Acumulable a

adquirirse en cada zona, el CENACE podrá definir sub-zonas a partir de las zonas utilizadas en el modelo de planeación, en casos donde se esperan limitaciones específicas en la capacidad de exportación.

(iii) Para efectos de las limitaciones de cantidades de Energía Eléctrica Acumulable a adquirirse en cada zona, el CENACE podrá definir zonas de generación diferentes para tomar en cuenta la evolución esperada en dichas zonas durante la vigencia de los contratos a celebrarse.

(d) Antes de la publicación de las Bases de la Subasta el CENACE definirá Zonas de Generación para límites de exportación, basadas en un análisis operativo. Para cada Zona de Generación para exportación, el CENACE podrá definir un límite en la Energía Eléctrica Acumulable que se puede adquirir en la Subasta de Largo Plazo.

(e) La definición de Zonas de Generación para exportación que sean diferentes a las Zonas de Generación utilizadas en el modelo de planeación, en su caso, no afectará la definición de Zonas de Generación para el cálculo de Diferencias Esperadas de precios, o para efectos de la sección de vectores de pagos de ajuste.

2.4.4 Diferencias Esperadas por Zona y Factores de Ajuste Horarios

(a) Previo a cada Subasta, el CENACE hará públicos los siguientes valores:

(i) Las Diferencias Esperadas para la evaluación de ofertas que contengan Energía Eléctrica Acumulable en diferentes Zonas de Generación; y,

Comentado [d6]: Importante definir claramente que Subestaciones pertenecen a cada zona de Generación.

(14)

Página9 (ii) Los Vectores de Factores de Ajuste Horarios que corresponden a cada Zona de

Generación, para reflejar el valor relativo temporal de la Energía Eléctrica Acumulable producida.

(b) En las primeras tres Subastas de Largo Plazo, la Secretaría calculará las diferencias esperadas y los Factores de Ajuste Horarios. Posteriormente, la Secretaría proporcionará los pronósticos de Precios Marginales Locales al CENACE a fin de que este último calcule las diferencias esperadas y los factores de ajuste.

(c) Diferencias Esperadas para la evaluación de ofertas de Energía Eléctrica Acumulable:

(i) Para comparar las ofertas de Energía Eléctrica Acumulable en diferentes Zonas de Generación, se calculará la diferencia esperada entre el Precio Marginal Local de energía eléctrica en cada Zona de Generación y en el Sistema Eléctrico Nacional, ambos en valor nivelado durante el plazo considerado en la Subasta de Largo Plazo.

∆𝑷𝑴𝑳𝒛𝒈= 𝐕𝐍𝑷𝑴𝑳𝑺−𝑽𝑵𝑷𝑴𝑳𝒛𝒈

Donde:

VNPMLzg = Valor Nivelado de los PML en la Zona de Generación zg – ver formula abajo VNPMLS= Valor Nivelado del PML del Sistema – ver formula abajo

𝑽𝑵𝑷𝑴𝑳𝒈= ∑ ∑ ∑𝟐𝟒 𝑷𝑴𝑳(𝟏 + 𝒕)𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂𝒂 𝒉=𝟏 𝟏𝟐 𝒎=𝟏 𝑵 𝒂=𝟏 ∑ ∑ ∑𝟐𝟒 (𝟏 + 𝒕)𝟏 𝒂 𝒉=𝟏 𝟏𝟐 𝒎=𝟏 𝑵 𝒂=𝟏 𝑽𝑵𝑷𝑴𝑳𝑺 = ∑𝒛𝒈∑𝟏𝟓𝒂=𝟏∑𝟏𝟐𝒎=𝟏∑𝟐𝟒𝒉=𝟏𝑷𝑴𝑳(𝟏 + 𝒕)𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂𝒂 ∑ ∑ ∑ ∑ 𝟏 (𝟏 + 𝒕)𝒂 𝟐𝟒 𝒉=𝟏 𝟏𝟐 𝒎=𝟏 𝟏𝟓 𝒂=𝟏 𝒛𝒈 Donde:

𝑃𝑀𝐿𝑧𝑔,ℎ,𝑚,𝑎= Precio Marginal Local pronosticado en la Zona de Generación zg en la hora h,

en todos los días del mes m, en el año a.

h = hora para el cálculo del factor: 0, 1, …, 24.

m = Mes del año: 1, 2, …, 12 donde m=1 corresponde a la fecha de inicio estándar.

a = 1, 2, …, 15 donde a=1 corresponde a la fecha de inicio estándar.

t = Tasa de Descuento Social real publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público que esté vigente en el momento de la Evaluación

(ii) La Secretaría utilizará el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), o una actualización del mismo que contenga información más reciente, como base para estimar los precios marginales por zona mencionados en el inciso anterior.

(iii) Para realizar la evaluación de ofertas en cada subasta, el CENACE ajustará el precio del paquete (que incluya Energía Eléctrica Acumulable) ofertado por el Oferente Vendedor,

(15)

Página10 sumando la Diferencia Esperada de precios calculada por la Secretaría para la Zona de Generación en la cual se hace la oferta, multiplicada por la cantidad de Energía Eléctrica Acumulable por año incluida en la oferta. Esta oferta ajustada será el que se utilice en la evaluación de cada oferta y no afectará los pagos a los ganadores de la Subasta de Largo Plazo.

(d) Por ejemplo, si la Secretaría prevé que el precio promedio de la energía en el Sistema es de $60/MWh, el Precio Marginal Local promedio en la Zona de Generación A es $65/MWh y en la Zona de Generación B es $55/MWh, las Diferencias Esperadas serán $-5/MWh para la Zona de Generación A y $5/MWh para la Zona de Generación B. Si el Vendedor A ofrece 100 MWh en la Zona de Generación A y el Vendedor B ofrece 100 MWh por año en la Zona de Generación B, para la evaluación, la oferta del paquete del Vendedor A se ajustará en $-500 por año y la del Vendedor B en $500 por años. Por lo tanto, si los paquetes y ofertas son idénticos, excepto por la Zona de Generación, el Vendedor A resultaría ganador de la Subasta de Largo Plazo donde se adquieran 100 MWh al año.

(e) Factores de Ajuste Horarios para los pagos mensuales de Energía Eléctrica Acumulable para Vendedores con fuentes limpias intermitentes:

(i) Los Factores de Ajuste Horario se calcularán para cada Zona de Generación, para cada hora del día promedio, por cada mes de cada año incluido en la Subasta de Largo Plazo. (ii) Antes de la subasta, conforme se describe en la sección 5.4 del presente Manual, el

CENACE publicará las tablas correspondientes a cada Zona de Generación, para cada hora del mes de cada año. La tabla siguiente muestra un ejemplo de factores horarios para la zona X:

Factores de Ajuste Horarios para la Zona de Generación X y año Y

Hor

a Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 1 $16.354 $15.095 $15.014 $20.844 $13.807 $20.850 ($16.63 0) $0.841 ($17.25 7) ($12.36 6) $7.572 ($12.00 3) 2 $26.544 $25.285 $25.075 $31.034 $23.997 $30.897 ($16.63 0) ($2.227) ($14.47 7) ($9.834) $4.353 ($9.471) 3 $19.749 $18.490 $18.541 $24.239 $17.202 $24.368 ($1.630) ($5.200) ($11.82 3) ($7.419) ($7.552) ($7.057) 4 $3.763 $2.504 $1.550 ($9.895) $1.216 ($9.708) $6.821 ($8.081) ($9.290) ($5.876) ($6.009) ($5.513) 5 ($0.378) ($1.637) ($1.789) ($24.30 4) ($2.925) ($24.11 8) $2.680 ($10.87 1) ($6.876) ($4.131) ($4.264) $3.758 6 ($3.597) ($4.856) ($4.954) ($21.39 4) ($7.236) ($21.20 8) ($0.539) ($9.327) ($5.333) ($2.434) ($2.567) $12.209 7 ($6.717) ($7.975) ($8.022) ($18.614) $1.216 ($18.427) ($3.658) ($7.583) ($3.588) ($0.472) $39.262 $8.068 8 ($9.739) ($10.99 7) ($10.99 5) ($15.96 0) ($2.925) ($15.77 3) ($6.681) ($5.886) ($1.891) $38.395 $38.262 $4.849 9 ($12.66 7) ($13.92 6) ($13.87 5) ($13.42 8) ($6.144) ($13.24 1) ($9.609) ($3.924) $0.071 $2.634 $2.501 $2.997 10 ($15.50 3) ($16.76 2) ($16.66 6) ($11.01 3) ($18.05 0) ($10.82 7) ($12.44 5) $34.944 $38.938 $3.528 $3.395 $3.891 11 ($13.96 0) ($15.21 8) ($15.12 2) ($9.470) ($16.50 7) ($9.283) ($10.90 1) $35.944 $3.177 $4.805 $4.672 $5.168 12 ($12.21 5) ($13.47 3) ($13.37 7) ($7.725) ($14.76 2) ($0.012) ($9.156) $0.076 $4.071 $6.363 $6.230 $6.726 13 ($10.51 8) ($11.77 6) ($11.68 0) ($6.028) ($13.06 5) $8.439 ($7.459) $1.353 $5.348 $7.240 $7.107 $7.603 14 ($8.556) ($9.814) ($9.719) ($4.066) $28.764 $4.298 $34.370 $2.912 $6.907 $1.224 ($15.15 3) ($14.65 7) 15 $30.311 $29.053 $29.149 $34.801 $27.764 $1.079 $33.370 $3.788 $7.783 ($1.749) ($12.49 9) ($12.00 3) 16 $30.311 $30.053 $30.149 ($0.960) ($7.997) ($0.773) ($2.392) $20.806 ($11.06 2) ($4.629) ($9.967) ($9.471)

Comentado [d7]: El detalle por hora es demasiado específico para tecnologías como la Eólica. Esto podría encarecer las oferta innecesariamente.

(16)

Página11 17 $10.311 ($5.814) ($5.718) ($0.066) ($7.103) $0.121 ($1.497) $30.853 ($11.06 2) ($7.419) ($7.552) ($7.057) 18 ($3.279) ($4.538) ($4.442) $1.211 ($5.826) $1.398 ($0.221) $24.324 $3.938 ($5.876) ($6.009) ($4.463) 19 ($1.720) ($2.979) ($2.883) $2.769 ($4.267) $2.956 $1.338 ($9.753) $12.390 ($4.131) ($4.264) ($1.930) 20 ($0.844) ($2.102) ($2.007) $3.646 ($3.391) $3.833 $2.214 ($24.162) $8.248 ($2.434) ($2.567) $0.604 21 ($0.128) ($1.387) ($1.291) $4.362 ($2.675) $4.548 $2.930 ($21.25 2) $5.030 ($11.60 5) ($10.73 8) $3.137 22 $1.856 $0.597 $0.693 $6.345 ($0.691) $6.532 $4.914 ($18.47 2) $1.910 $5.395 ($9.738) $5.671 23 ($19.68 9) $1.159 $1.255 $6.907 ($0.129) $7.094 $5.476 ($15.81 8) ($1.112) $5.395 ($6.738) $8.204 24 ($19.68 9) $1.018 $1.114 $6.767 ($0.270) $6.954 $5.335 ($13.28 5) ($4.040) $5.395 ($7.738) $10.738

(iii) El Factor de Ajuste Horario sólo compensa por el patrón temporal de la producción de energía, pero se calculará individualmente para cada Zona de Generación, dado que los costos temporales pueden diferirse por zona. Estos factores de ajuste se desarrollarán utilizando los Precios Marginales Locales pronosticados para cada Zona de Generación. (iv) Los Factores de Ajuste Horario se calcularan como sigue:

(A) Cada factor de ajuste horario se calculará como el promedio del precio marginal nodal esperado en una Zona de Generación de cada una de las 24 horas de los días, calculado individualmente para cada mes de cada año de los 15 años a partir de la Fecha de Operación Comercial Estándar. Menos el Precio Marginal Local esperado en la misma Zona de Generación en promedio, durante el mismo periodo de 15 años. Por lo tanto, habrá 24 factores por mes, para cada mes y cada año del contrato y para cada Zona de Generación.

𝑭𝑨𝑯𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂= 𝑷𝑴𝑳𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂−

∑𝟏𝟓𝒂=𝟏∑𝟏𝟐𝒎=𝟏∑𝟐𝟒𝒉=𝟏𝑷𝑴𝑳𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂

𝟏𝟓 ∗ 𝟏𝟐 ∗ 𝟐𝟒 Donde:

𝐹𝐴𝐻𝑧𝑔,ℎ,𝑚,𝑎= Factor de Ajuste Horario por zona de Generación zg en la hora h, en el mes m, en el año a.

𝑃𝑀𝐿𝑧𝑔,ℎ,𝑚,𝑎= Precio Marginal Local pronosticado en la zona de Generación zg en la hora h,

en todos los días del mes m, en el año a.

(v) El Pago de Ajuste Horario se calculara mensualmente como sigue:

𝑷𝑨𝑴𝒈,𝒎,𝒂= ∑𝑫𝒅=𝟏𝒎∑𝟐𝟒𝒉=𝟏(𝑬𝑷𝒈,𝒉,𝒅,𝒎,𝒂∗ 𝑭𝑨𝑯𝒛𝒈,𝒉,𝒎,𝒂)

Donde:

El Generador g está ubicado en la zona zg.

𝑃𝐴𝑀𝑔,𝑚,𝑎= Pago de Ajuste Mensual para el generador g en el mes m, en el año a.

𝐸𝑃𝑔,ℎ,𝑑,𝑚,𝑎 = Energía Eléctrica Acumulable producida por el generador g en la hora h, en el

día d, en el mes m, en el año a.

𝐹𝐴𝐻𝑧𝑔,ℎ,𝑚,𝑎= Factor de Ajuste Horario para la Zona de Generación zg en la hora h, en el

(17)

Página12 𝐷𝑚= días en el mes m.

2.5

Certificados de Energías Limpias (CELs)

2.5.1 Concepto

(a) Consiste en el compromiso de transferir una cantidad determinada de Certificados de Energías Limpias de manera anual en el Sistema de Registro, Gestión y Retiro de Certificados de Energía Limpias de la CRE, por lo que debe cumplir con los requisitos de dicho registro.

2.5.2 Registro ante la CRE

(a) La CRE realizará la transferencia de CELs del registro del Vendedor al registro de la Entidad Responsable de Carga, a petición del primero de los mencionados previa aceptación de la Entidad Responsable de Carga.

(b) Los Vendedores deberán llevar a cabo los procedimientos necesarios para trasferir el registro de los CELs a las Entidades Responsables de Carga. Las Entidades Responsables de Carga deberán llevar a cabo los procedimientos necesarios para aceptar dicha transferencia.

(18)

Página13

CAPÍTULO 3

Participación en las Subastas de Largo Plazo

3.1

Compradores

3.1.1 Las Entidades Responsables de Carga podrán participar en las Subastas de Largo Plazo con el objeto de suscribir contratos de largo plazo para comprar uno o más de los productos objeto de esas subastas, es decir, Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y CELs, y para ello deberán comprar las Bases de la Subasta correspondientes y presentar al CENACE sus ofertas de compra con el carácter de Oferentes Compradores conforme a lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, este Manual y las respectivas Bases de la Subasta.

3.1.2 Las siguientes Entidades Responsables de Carga podrán participar en las Subastas de Largo Plazo como Oferentes Compradores:

(a) Suministradores de Servicios Básicos; (b) Suministradores de Servicio Calificado; (c) Suministradores de Último Recurso; y, (d) Usuarios Calificados Participantes del Mercado.

(e) La participación de las Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos se permitirá solamente cuando se establezca una Cámara de Compensación a que se refiere la sección 3.2.

3.1.3 Las Ofertas de Compra que realicen los Suministradores de Servicios Básicos para las Subastas de Largo Plazo definirán los siguientes parámetros de la subasta o subastas correspondientes:

(a) Razón entre las cantidades demandadas de cada producto.

(b) Precios máximos para cada porción de cantidad demandada de cada producto.

(c) Porcentajes máximos de Potencia en cada Zona de Potencia y de CELs que puedan tener una fecha de inicio irregular.

3.1.4 Los parámetros a que se refiere el numeral anterior se harán del conocimiento de las demás Entidades Responsables de Carga a través del Sistema de Información del Mercado con anterioridad a la fecha límite para sus Ofertas de Compra, para que puedan analizar si es de su interés ofrecer comprar los productos con dichos parámetros, en su caso, puedan optar por participar en dichas subastas.

3.2

Cámara de Compensación

3.2.1 Las Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos podrán participar en las Subastas de Largo Plazo una vez que la Cámara de Compensación sea establecida y se encuentre en operación.

3.2.2 La Cámara de Compensación será una entidad que administrará de manera centralizada los contratos que sean asignados a través de las Subastas de Largo Plazo, y cuya función será asegurar el cumplimiento de dichos contratos por los Compradores y Vendedores que los celebre, así como de distribuir los costos de cualquier incumplimiento.

3.2.3 La Cámara de Compensación será contraparte a los contratos con todos los Compradores y será contraparte a los contratos con todos los Vendedores. La Cámara de Compensación asegurará que los

Comentado [f9]: ¿En qué momento y quién determina establecer está Cámara de Compensación?

Comentado [d10]: Si el contrato se negocia con CFE y luego se cede a la Cámara de Compensación.

Existen dudas acerca de si el Crédito Rating de la Cámara de Compensación es el mismo y acerca de si sería Bancable la nueva contraparte.

(19)

Página14 Compradores realicen los pagos estipulados en los contratos y emitirá a los Vendedores los pagos estipulados en los contratos. La Cámara de Compensación asegurará que los Vendedores entreguen los productos estipulados en los contratos y transferiría los a los CompradoresVendedores los productos estipulados en los contratos.

3.2.4 La posición neta de pagos de la Cámara de Compensación será neutral. Es decir, su objeto será mantener un balance entre los pagos recibidos a los Compradores y los pagos emitidos a los Vendedores. La Cámara de Compensación distribuirá a los Vendedores el costo de cualquier incumplimiento de pagos por los Compradores. Asimismo, la Cámara de Compensación podrá administrará el riesgo de cobranza mediante la compra de pólizas de seguros o la celebración de contratos financieros para la compartición de riesgos. Los costos netos de estos instrumentos de administración de riesgo se cargarán a los Vendedores.

3.2.5 La posición neta de productos de la Cámara de Compensación será neutral. Es decir, su objeto será mantener un balance entre los productos recibidos a los Vendedores y los productos entregados a los Compradores. La Cámara de Compensación distribuirá a los Compradores el faltante que resulte de cualquier incumplimiento de entrega de productos por los Vendedores. Asimismo, la Cámara de Compensación podrá administrará el riesgo de incumplimiento de entregas mediante la compra de pólizas de seguros o la celebración de contratos financieros para la compartición de riesgos. Los costos netos de estos instrumentos de administración de riesgo se cargarán a los Compradores.

3.2.6 En caso necesario, la Cámara de Compensación ejecutará las garantías de cumplimiento que se hayan otorgado en los términos de los contratos correspondientes para asegurar que los pagos se realicen. Cualquier faltante de pagos que surja por cuentas no cobrables será absorbido por todos los Vendedores de manera proporcional a sus cuentas por cobrar. Cualquier faltante de productos que surja por incumplimientos de entrega será absorbido por todos los Compradores de manera proporcional a los productos que debe recibir.

3.3

Vendedores

3.3.1 Los Interesados en participar en las Subastas de Largo Plazo con el objeto de suscribir contratos de largo plazo para vender uno o más de los productos objeto de las mismas, es decir, Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y CELs, deberán comprar las Bases de la Subasta correspondientes y presentar sus ofertas al CENACE conforme a lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, este Manual y las respectivas Bases de la Subasta.

3.3.2 En las Subastas de Largo Plazo no se aceptarán Ofertas de Venta virtuales. Es decir, únicamente los Oferentes Vendedores que puedan identificar las Unidades de Central Eléctrica con las que tengan contemplado honrar sus Ofertas de Venta podrán realizar Ofertas de Venta en las Subastas de Largo Plazo.

3.3.3 Los Oferentes Vendedores podrán realizar Ofertas de Venta en las Subastas de Largo Plazo a partir de cualquier tecnología proveniente de:

(a) Centrales Eléctricas existentes, es decir, que se encuentren en operación; o, (b) Centrales Eléctricas nuevas, es decir, que no hayan iniciado su operación comercial.

3.3.4 Los Oferentes Vendedores deberán identificar en sus Ofertas de Venta la Central Eléctrica o las Centrales Eléctricas que utilizarán para generar los productos ofertados, así como el porcentaje de la producción de cada Central Eléctrica que destinarán para honrar sus Ofertas de Venta.

3.3.5 Los Oferentes Vendedores deberán observar las siguientes reglas respecto a las Centrales Eléctricas que hayan identificado en sus Ofertas de Venta:

(a) Las Centrales Eléctricas deberán ser capaces de generar, bajo condiciones operativas normales, los productos ofertados, y dichos productos no podrán comprometer mediante otros Contratos de Cobertura Eléctrica.

Comentado [f11]: En congruencia con el comentario anterior, existe la duda de si es posible contratar con una EPE suministradora de servicios básicos una vez establecida una cámara de compensación o, de si forzosamente se tiene que hacer con está

Comentado [d12]: ¿Cuál será el mecanismo de distribución del costo del incumplimiento?

(20)

Página15 (b) No se requiere que la Potencia o Certificados de Energías Limpias se generen por las Centrales

Eléctricas identificadas en los contratos; será permisible la libre sustitución de CELs y Potencia generados por otras fuentes, siempre y cuando la Potencia corresponda a la misma Zona de Potencia.

(c) No se permitirá el retiro de las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los Contratos de Cobertura que resulten de las subastas. Para realizar su retiro, el Vendedor deberá solicitar al Comprador la celebración de un convenio modificatorio para formalizar la sustitución permanente de la Central Eléctrica incluida en el contrato. Para llevar a cabo la sustitución, el Vendedor deberá identificar y comprometer la capacidad de otras Centrales Eléctricas que sean capaces de cumplir con las obligaciones correspondientes por el periodo restante del Contrato de Cobertura Eléctrica. El Comprador deberá celebrar el convenio modificatorio correspondiente si la solicitud está avalada por un perito independiente que confirme la viabilidad de la capacidad propuesta para el periodo contractual restante y que la nueva capacidad tiene condiciones equivalentes o superiores de disponibilidad. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 135 de la Ley, y en la Base 3.6 de las Bases del Mercado Eléctrico.

3.4

Tamaño mínimo de las ofertas

3.4.1 Las ofertas permitidas en la Subastas de Largo Plazo podrán contener cantidades para cada uno de los tres productos (Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CELs); sin embargo, la cantidad ofrecida de al menos uno de estos productos deberá de ser igual o mayor los siguientes mínimos:

(a) Para Potencia: el menor entre 5% de la cantidad total de Potencia demandada en las Ofertas de Compra de la Subasta de Largo Plazo y 10 MW.

(b) Para Energía Eléctrica Acumulable: 20,000 MWh/año.

(c) Para CELs: el menor entre 5% de la cantidad total de CELs demandada en las Ofertas de Compra de la Subasta de Largo Plazo y 20,000 CELs/año.

3.4.2 Por ejemplo, si en una Subasta de Largo Plazo la demanda es por 500 MW de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y 600,000 CELs, las ofertas mínimas deberán contener al menos:

(a) 10 MW, dado que es el valor más bajo entre 10 MW y el 5% de 500 MW (25 MW)

(b) 20,000 MWh/año

(c) 20,000 CELs, dado que es el valor menor entre 20,000 y el 5% de 600,000

3.5

Asignación de los Contratos entre Compradores y Vendedores

3.5.1 Las Entidades Responsables de Carga que no sean Suministradores de Servicios Básicos, solo podrán participar en la Subasta de Largo Plazo a través de la Cámara de Compensación, conforme lo descrito en la sección 3.2.

3.5.2 En caso de que exista más de un Suministrador de Servicios Básicos, por default sus ofertas se combinarán en la misma subasta. Como excepción a lo anterior, cualquier Suministrador de Servicios Básicos que represente menos del 20% del consumo de energía total del Suministro Básico a nivel nacional, podrá solicitar la realización de una subasta particular. En dicha subasta no se permitirá la participación de otros Suministradores de Servicios Básicos.

3.5.3 En caso de que solo una Entidad Responsable de Carga participe en la Subasta de Largo Plazo, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación, todas las cantidades asignadas como consecuencia de la Subasta de Largo Plazo serán incluidas en los contratos con dicha entidad, utilizando los precios ofertados en la Subasta de Largo Plazo.

Comentado [d13]: No queda claro si se refiere a Centrales que ya están en operación o si son Centrales nuevas. Es necesario aclarar.

Comentado [f14]: ¿Menos del 20% o al menos el 20%? Favor de aclarar.

Comentado [f15]: Está redacción que es recurrente es muy confusa. Sólo los Suministradores de Servicios Básicos pueden participar directamente, el resto de las ERC forzosamente lo deben hacer a través de una cámara a de compensación. Se sugiere se aclare la redacción.

(21)

Página16 3.5.4 En caso de que participe más de una Entidad Responsable de Carga, la asignación de contratos entre

Vendedores y Entidad Responsable de Carga, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación, se llevará a cabo después a la Subasta de Largo Plazo, por lo que no tiene impacto sobre la decisión de las cantidades a comprarse a cada paquete de productos.

3.5.5 Cada paquete de productos ofrecido por un Oferente Vendedor se puede dividir, de tal forma que resulte en diferentes contratos con diferentes Compradores, como se ilustra en la figura 1.

Figura 1

3.5.6 Cabe destacar que la misma proporción de productos se incluirá en cada contrato que se deriva de un paquete de productos ofrecido en particular. Los únicos aspectos que varían en los diferentes contratos son la entidad que actúa como Comprador, y el porcentaje del paquete de productos completo que se incluye en el contrato.

3.5.7 Cada paquete de productos seleccionado se asignará entre las Entidades Responsables de Carga, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación, proporcionalmente a las cantidades de Certificados de Energías Limpias que, en su caso, ofrecieron comprar. Por lo tanto:

(a) El derecho y obligación de adquirir los productos incluidos en cada paquete se asignará proporcionalmente entre las Entidades Responsables de Carga, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación.

(22)

Página17 (b) El costo de cada paquete se asignará de manera proporcional entre las Entidades Responsables

de Carga, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación.

(c) Existirán contratos entre cada Vendedor y cada Entidad Responsable de Carga, de manera directa o a través de la Cámara de Compensación.

(23)

Página18

CAPÍTULO 4

Contratos a ser adjudicados en las Subastas de Largo Plazo

4.1

Modelo de contrato

4.1.1 Los modelos de Contratos de Cobertura Eléctrica que serán suscritos entre los Suministradores de Servicios Básico o, en su caso, la Cámara de Compensación en representación de las demás Entidades Responsables de Carga, como Comprador, y la empresa que constituya al efecto cada uno de los adjudicatarios en las Subastas de Largo Plazo, como Vendedor, formarán parte de las Bases de la Subasta correspondientes.

4.1.2 Los modelos antes referidos deberán cumplir con lo previsto en este Manual y en particular con las disposiciones de este Capítulo 4.

4.2

Ajustes permitidos después de la subasta

4.2.1 Los puntos de interconexión y otras características de las Centrales Eléctricas ofrecidas en la Subasta de Largo Plazo podrán ajustarse con anterioridad al inicio de la vigencia del contrato, siempre y cuando dichos puntos de interconexión permanezcan en la Zona de Generación y la Zona de Potencia utilizada para la evaluación de las Subastas de Largo Plazo. Además, el nuevo punto de interconexión no puede ubicarse en una Zona de Generación para Exportación que sea diferente a la Zona de Generación para Exportación del punto de interconexión original.

4.2.2 Con anterioridad al inicio de la vigencia del contrato, el Vendedor debe presentar al Comprador, mediante un anexo al contrato, las Centrales Eléctricas específicas que producirán la Energía Eléctrica Acumulable, y el porcentaje exacto de la producción de cada central que se dedicará a la Energía Eléctrica Acumulable. Dichos porcentajes se usarán para determinar las cantidades de Energía Producida en cada hora bajo los términos del contrato.

4.2.3 Un Vendedor con fuentes limpias intermitentes que haya comprometido Energía Eléctrica Acumulable en el contrato, puede incrementar la capacidad de generación incluida en el contrato, añadiendo nuevas Unidades de Central Eléctrica con un porcentaje comprometido o incrementando los porcentajes comprometidos de las Unidades de Central Eléctrica ya incluidas en el contrato una vez al año, cumpliendo los siguientes requisitos:

(a) Las nuevas Unidades de Central Eléctrica deben interconectarse en la misma zona de generación que la oferta original.

(b) El Vendedor debe notificar al Comprador con cuatro meses de anticipación al cambio. (c) Los cambios solo se podrán registrar a partir de la fecha de aniversario del inicio del contrato. (d) En los doce meses previos a la notificación de cambio, el Vendedor debió haber tenido una

cantidad deficitaria de Energía Eléctrica Acumulable, mayor o igual a la generación esperada en la capacidad a agregarse.

4.2.4 El cambio debe registrarse en un convenio modificatorio y surtirá efecto 4 meses después de la notificación al Comprador, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el numeral anterior.

4.3

Vigencia

4.3.1 Los contratos adjudicados a través de las Subastas de Largo Plazo estarán vigentes a partir del momento de su firma y en ellos se preverá que:

Comentado [d16]: Importante que esta referencia se haga a la fecha de Operación Comercial y no al inicio de vigencia del Contrato, de lo contrario no tiene sentido.

Comentado [d17]: Proponemos eliminarlo para evitar incumplimientos crónicos que generen especulación.

Comentado [d18]: Eliminar este párrafo por que no es necesario tener un año de déficit si lo puedes resarcir con otro parque o más capacidad en menor tiempo.

(24)

Página19 (a) Las obligaciones de entregar Potencia o Energía Eléctrica Acumulable tendrán una vigencia de

15 años contados a partir de la Fecha de Operación Comercial Ofertada; y,

(b) Las obligaciones de entregar CELs tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de la Fecha de Operación Comercial Ofertada.

4.4

Fecha de Operación Comercial

4.4.1 Las Bases de la Subasta correspondientes establecerán una “Fecha de Operación Comercial Estándar” para los contratos que se pretende adjudicar en la Subasta de Largo Plazo, misma que corresponderá al primero de enero del tercer año calendario siguiente a la fecha de convocatoria. Por ejemplo, para una subasta convocada en noviembre de 2015 la Fecha de Operación Comercial Estándar será el primero de enero de 2018. Si la fecha de recepción de ofertas de la Subasta de Largo Plazo ocurre en el año posterior al inicio de dicha subasta, la Fecha de Operación Comercial Estándar será dos años posteriores a la fecha de recepción.

4.4.2 Con el objeto de permitir cierto margen para el desarrollo de los proyectos y la construcción de las obras asociadas a los contratos que sean adjudicados a través de las Subastas de Largo Plazo, quienes presenten ofertas podrán especificar una Fecha de Operación Comercial Ofertada distinta a la Fecha de Operación Comercial Estándar considerada en las Bases de la Subasta correspondientes, sujeto a las condiciones siguientes:

(a) La Fecha de Operación Comercial Ofertada deberá señalarse en forma inequívoca como parte de la documentación presentada en la Oferta de Venta correspondiente.

(b) La Fecha de Operación Comercial Ofertada podrá ser hasta un año antes o dos años después de la Fecha de Operación Comercial Estándar.

(c) En caso de que la Fecha de Operación Comercial Ofertada sea previa a la fecha de inicio del otorgamiento y requerimientos de CELs, los contratos respectivos no incluirán obligaciones contractuales para entregar CELs, ni para realizar los pagos asociados, en el periodo previo a esta última fecha. Para efectos de valorar los CELs por separado, se estará a lo establecido la Sección 4.3.4 del Manual.

(d) Se considerará que una Fecha de Operación Comercial Ofertada es regular cuando se encuentre dentro de un rango de seis meses antes o después de la Fecha de Operación Comercial Estándar. Las demás Fechas de Operación Comercial Ofertadas se considerarán irregulares. 4.4.3 En caso de un retraso atribuible al incumplimiento por parte de las autoridades, los Transportistas o los

Distribuidores, se permitirá al Vendedor ajustar su Fecha de Operación Comercial Ofertada. Dichos ajustes sólo se permitirán cuando el retraso impida directamente al Vendedor que las Centrales Eléctricas inicien su operación comercial y sólo hasta la duración del retraso. Para estos efectos: (a) Se permitirá el ajuste en caso de retrasos en la entrada en operación de elementos de la Red

Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución que se requieran para la entrega de los productos objeto de las subastas. Para calcular el retraso, se partirá de las fechas programadas en el “Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional” vigente al momento de la recepción de ofertas de la subasta.

(b) No se permitirá el ajuste en caso de retrasos en obras de transmisión de las cuales los Vendedores sean responsables por la totalidad del proyecto.

(c) Se permitirá el ajuste en caso de que una autoridad incumpla los plazos de respuesta requeridos por la normatividad vigente, respecto a un acto requerido para operar las Centrales Eléctricas. Para estos efectos, el ajuste será igual a la duración del incumplimiento.

(d) No se permitirá el ajuste en caso de retrasos en los demás actos que son responsabilidad del Vendedor, o en caso de sobrecostos para su realización.

Comentado [d19]: Es importante ligar este párrafo a los Lineamientos de CELs, ya que puede haber incentivos por cumplimiento anticipado.

Comentado [d20]: No existe el 4.3.4 Es la sección 4.5.5

Comentado [d21]: Es factible que el retraso de las autoridades se refleje en un retraso mayor al desarrollo del proyecto.

Los ajustes deberán de ser en función del retraso real justificado que afecta al desarrollador.

Es importante incluir una compensación por los daños ocasionados para evitar re-abrir el financiamiento del proyecto.

Comentado [f22]: Parece muy restrictivo, quizá debiera ser igual al inciso(c) ¿Qué sucede si el atraso es imputable a alguna autoridad y está plenamente justificado?

(25)

Página20 4.4.4 Cuando los ajustes en la Fecha de Operación Comercial Ofertada por causas imputables a las

autoridades, Transportistas o Distribuidores, sean superiores a doce meses, el contrato correspondiente podrá darse por terminado por cualquiera de las partes considerando al evento como caso fortuito o fuerza mayor en los términos del propio contrato.

4.4.5 Las Centrales Eléctricas que producirán los productos vendidos en una Subasta de Largo Plazo no están obligadas a tener una fecha de operación comercial idéntica a la Fecha de Operación Comercial Ofertada. Si las Centrales Eléctricas operaban antes de la fecha de inicio, el Vendedor puede vender la producción que no corresponde al contrato en los mercados de corto plazo o mediante otros contratos de cobertura. Si las Centrales Eléctricas comienzan a operar después de la Fecha de Operación Comercial Estándar o la Fecha de Operación Comercial Ofertada, según sea el caso, el Vendedor podrá obtener Potencia o Certificados de Energías Limpias en los mercados de corto plazo para su entrega; la Energía Eléctrica Acumulable faltante se liquidará en los términos de este documento. 4.4.6 En caso de que las Centrales Eléctricas no estén en operación en la Fecha de Operación Comercial

Estándar o la Fecha de Operación Comercial Ofertada, según sea el caso, todos los saldos que el Vendedor debe pagar a las Entidades Responsables de Carga deberán ser pagados por el Vendedor en el ciclo normal de facturación.

4.4.7

Ejemplo:

Un Vendedor con fuente limpia intermitente se comprometió a entregar 10,000 CELs y 10,000 MWh de Energía Eléctrica Acumulable en cada año empezando el 1 de enero de 2018 y por atrasos en la construcción inició operaciones hasta julio de 2019. El precio contractual es de $10´000,000 pesos por año. Al final de 2018, el Vendedor cumple la obligación de entrega de 10,000 CELs, entregando certificados adquiridos en el mercado. Por otra parte, el precio promedio correspondiente a la energía faltante es de $1,200 pesos por MWh, por lo cual el Vendedor debe realizar un pago de reconciliación de $12´000,000 pesos al Comprador.

Durante el año, el Comprador no habrá realizado ningún pago mensual porque la Central Eléctrica no está en operación. Al final del año, se calculará el efecto neto del pago contractual de $10´000,000 pesos y el pago de reconciliación de $12´000,000 pesos: es un pago del Vendedor al Comprador por $2´000,000 pesos. Este pago se realizará en el ciclo normal de facturación.

4.4.8 En caso de que las Centrales Eléctricas no estén en operación en la Fecha de Operación Comercial Estándar o la Fecha de Operación Comercial Ofertada, según sea el caso, cualquier saldo que las Entidades Responsables de Carga deban pagar al Vendedor será retenido por éstas y pagado al Vendedor hasta la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica.

Ejemplo:

Un Vendedor con fuente limpia intermitente se comprometió a entregar 10,000 CELs y 10,000 MWh de Energía Eléctrica Acumulable en cada año empezando el 1 de enero de 2018 y por atrasos en la construcción inició operaciones hasta julio de 2019. El precio contractual es de $10´000,000 pesos por año. Al final de 2018, el Vendedor cumple la obligación de entrega de 10,000 CELs, entregando certificados adquiridos en el mercado. Por otra parte, el precio promedio correspondiente a la energía faltante es de 600 pesos por MWh, por lo cual el Vendedor debe realizar un pago de reconciliación de $6´000,000 pesos al Comprador.

Durante el año, el Comprador no habrá realizado ningún pago mensual porque la Central Eléctrica no está en operación. Al final del año, se calculará el efecto neto del pago contractual de $10´000,000 pesos y el pago de reconciliación de $6´000,000 pesos: es un pago del Comprador al Vendedor por $4´000,000 pesos. No obstante, dicho pago no se realizará en el ciclo normal de facturación porque la Central Eléctrica no está en operación. Dicho pago será retenido hasta la entrada en operación de la

Comentado [d23]: Esto no es financiable. No es posible aceptar.

Si permanece esta clausula, debería de haber una compensación por los gastos realizados.

Comentado [d24]: Por qué ésta retención en caso de que sí haya cumplimiento con la entrega de los productos, no debería de aplicar.

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