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Informacion general para constituir una empresa en el Peru

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Constitución de un Hotel de 3

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Constitución de una empresa en el

Perú

Tramites generales

En el caso de las empresas en general y según la legislación el procedimiento a seguir parece bastante simple ya que siempre queda la opción de constituirse como persona natural ,obtener el registro único de contribuyentes , obtener la licencia municipal y vivir en paz en una micro o pequeña empresa, el problema de la tramitología como lo llaman algunos entendidos se presenta de verdad si queremos iniciar medianas o grandes empresas dedicadas a actividades que requieren requisitos especiales (extracción de bienes, producción de insumos para la exportación, hotelería e incluso el expendio de comidas y bebidas(si no nos conformamos ,claro esta con un puestito en el mercado)entre otras actividades) La intervención del estado en estos temas es a veces necesaria, ya que existen algunos estándares que los productos y servicios deben cumplir para el bienestar de la sociedad, a pesar de que por nuestra economía un a gran parte de estos negocios no cuentan con certificación alguna es por esto que la mayoría se encuentra al margen de la ley (incluso así siguen funcionando)

La ventaja de estar con la ley aparte de evitarse el cierre intempestivo y las molestas multas, consiste principalmente en la posibilidad de crecer como empresa ya que se cuenta con personería jurídica esto es que existimos para el País, y en este entender podemos convertimos en proveedores del principal comprador en el Perú, EL ESTADO y de todas maneras también tenemos la exportación que es un camino duro pero gratificante al éxito empresarial.

La odisea de constituirse

Si al fin decidimos formalizar nuestra empresa y nuestra idea necesita más financiamiento que el que un préstamo para la pyme nos puede ofrecer, entonces constituir una sociedad parece la única solución, esta institución que es muy común en otros países parece bastante desprestigiada en el Perú, los motivos en realidad, son materia de otro estudio, pero ya que es la única manera de financiar nuestra empresa, podemos pasar a ver cuales son las formas empresariales que adopta el Perú:

“Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de

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responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras.

En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Conceptos Básicos Que Debe Conocer

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¿Qué Es Empresa?

• Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

¿Cómo Se Regulan Las Empresas En El Perú?

• Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Nº 26887.

¿Qué Se Entiende Por Sociedad?

• Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

¿Cómo Define La Ley A La Sociedad?

• Conforme al artículo 1° de la Ley Nº 26887, la sociedad es definida como:

• "Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas."

¿Quiénes Pueden Constituir Una Sociedad?

• La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser:

• Personas Naturales. • Personas Jurídicas.

¿Quiénes Son Personas Naturales?

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• Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.

• Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.

¿Quiénes Son Personas Jurídicas?

• Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal.

• No tienen existencia física como la persona natural. • Son representadas por una o más personas naturales.

¿Clases De Sociedades ?

• Sociedad Anónima: • Anónima Abierta • Anónima Cerrada

• Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad en Comandita Por Acciones • Sociedad Colectiva Civil

• Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

MODULO SOCIETARIO: 2

Principales Aspectos De Las Sociedades Mas Utilizadas

Principales Aspectos A Tener En Cuenta Al Momento De Constituir Una Sociedad

La constitución de una sociedad importa ante todo la creación de una persona jurídica (art. 6). De este solo hecho se derivan las siguientes consecuencias para la sociedad:

- Es sujeto de derecho, distinto de las personas de sus socios, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos o cumplirlos en su propio nombre a través de sus representantes legales.

- La variación de sus socios no altera la identidad de la sociedad como sujeto de derecho.

- Su patrimonio (bienes y deudas) es distinto del patrimonio de sus socios y viceversa.

2 Modulo societario-principales aspectos a tener en cuenta

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- Su patrimonio debe aplicarse al fin para el que fue creada la sociedad y en caso de extinción de ésta debe ser objeto de liquidación.

- Su organización, funcionamiento, extinción y liquidación se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades (en adelante sólo LGS) y el pacto social (que incluye el estatuto).

El hecho de ser sociedad (y no otro tipo de persona jurídica) hace que toda S.A., S.A.C., S.A.A. o S.R.L., tengan en común una serie de aspectos como los siguientes:

- Deba tener permanente una pluralidad de socios.

- Deba desarrollar una actividad de contenido económico.

- Deba contar forzosamente con un determinado monto de patrimonio neto que no resulte de libre disposición de los socios (capital).

- Esté sujeta a la obligación de determinar (anualmente) su situación patrimonial y sus resultados, mediante la formulación del balance general y del estado de ganancias y pérdidas; así como a la de decidir (también anualmente) la aplicación de sus utilidades, si las hubiere.

- Son sociedades en las que los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales (S.A.; art. 51; S.R.L.; art. 283 segundo párrafo) afirmándose por ello que son sociedades de responsabilidad limitada.

- Por ser sociedades de capital (y no de personas), vale decir, sociedades en las que interesa más el aporte del socio al capital social que la persona de aquél (y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de personas):

- El capital social se divide en partes sociales alícuotas indivisibles que representan puestos de socio siendo ese el mecanismo que permite regular la sociedad en base a la titularidad de dichos puestos y no de las personas de los socios.

- Es irrelevante que los socios se conozcan o tengan confianza entre sí, permanezcan como tales o participen personalmente en la gestión social.

- No existe un acceso directo del socio a la administración social. Esta es ejercida por el(los) órgano(s) social(es) administrador(es).

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Características Diferenciales Entre Las Principales Sociedades De Capitales

La S.A. es la típica sociedad de capitales. Está concebida como la

organización jurídica adecuada para empresas cuya actividad exige el concurso de medianos o grandes capitales. Ofrece las siguientes características peculiares:

- Puede crearse mediante constitución simultánea y mediante oferta a terceros.

- No existe restricción en el número de sus accionistas.

- Las partes alícuotas en que se divide el capital social, esto es, las acciones, pueden ser de distinta clase, se representan mediante certificados, anotación en cuenta u otra forma permitida por la ley y se transmiten por endoso o mediante simple documento privado.

- Ni los demás accionistas ni la sociedad gozan de forzosa preferencia para adquirir las acciones en caso de su transferencia (salvo pacto contrario).

- La administración está encargada al directorio y a la gerencia. - Se conoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por nuevos aportes.

- Las causales de exclusión del accionista tienen que ver únicamente con hechos vinculados a su obligación de aportar y no con situaciones relativas a su persona o conducta (salvo pacto contrario).

La SAC. es una forma especial de sociedad anónima con

elementos de las sociedades de personas. Está concebida para empresas medianas o pequeñas. Participa de las características de la S.A. en tanto no se opongan a las que le son peculiares, entre las cuales puede mencionarse a las siguientes:

- No puede tener más de veinte accionistas.

- No puede tener acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

- Operan restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones: unas por mandato de la LGS (derecho de adquisición preferente) otras solo si el estatuto las contempla (adquisición de acciones de accionista fallecido, etc.)

- Goza de cierta flexibilidad el régimen se sus órganos sociales: Las juntas generales pueden tener lugar de modo no presencial, con

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cierta restricción; y puede estipularse que la sociedad no tenga directorio.

La SAA. es la forma societaria prevista para las empresas que

requieren de ingentes capitales. Es la sociedad abierta al aporte de cualquier persona o entidad a través del Mercado de Valores. Presenta las siguientes características peculiares:

- Todas sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores.

- Está sujeta a control de la CONASEV, la que puede ejercer atribuciones diversas sobre la sociedad.

- Los avisos de convocatoria a junta deben publicarse con mayor anticipación que en la S.A.

- Al acordarse un aumento de capital mediante nuevos aportes puede dejarse sin efecto el derecho de suscripción preferente, bajo ciertas condiciones.

La S.R.L. es la forma societaria alternativa a la SAC. para la

organización jurídica de empresas medianas y pequeñas. Presentan las peculiaridades siguientes:

- El número de sus socios está sujeto a un máximo (20).

- Las participaciones en que se divide el capital no pueden incorporarse

en certificados.

- La transferencia de las participaciones está sujeta a formalidades (escritura pública e inspección) y a restricciones impuestas por la LGS (derecho de preferencia) o imponibles por el estatuto (adquisición de las participaciones del socio fallecido).

.

- La convocatoria a los socios no requiere publicación. - No existe el directorio como órgano social.

- Los gerentes no pueden dedicarse a un género de negocios igual al de la sociedad.

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TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.-Tramites Generales a) Acuerdo de Socios • Acta de constitución • Minuta – Estatuto b) Etapa Notarial

• Copia de Acta sobre acuerdo de los socios • Minuta

• Comprobantes del capital suscrito y pagado • Copia del DNI del Gerente

c) Trámites ante Registros Públicos • Acta de Constitución

• Minuta

• Fotocopia del DNI del Gerente • Formularios del SUNARP:

• Solicitud de Inscripción de Título • Solicitud de Publicidad Registral

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• Búsquedas

• Certificado Positivo de Inscripción • Registro Mercantil

• Recibo de pago

• Solicitud de apertura de cuenta, creación y autorización d) Trámites ante la SUNAT

• Acta de Constitución • Minuta

• Formulario 2119 – Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos

• Formulario 2054 – Representantes legales, socios de hecho y/o integrantes de asociaciones en participación.

• Formulario 2046 – Establecimientos Anexos

• Formulario 806 Autorización para la impresión del RUC • Formulario 2437 y otorgamiento de serie de RUC

e) Trámites ante la Municipalidad Certificado de Compatibilidad de Uso

• Solicitud dirigida al alcalde • Minuta

• Autorización para el RUC – Formulario 806 • FUT (formulario único de trámite – S/. 2.60) • Hoja de Envío

• Recibo de pago a la Municipalidad – s/. 42.00

• Plano de ubicación y distribución del establecimiento • Informe de verificación

• Certificado de Aprobación del Ministerio de Salud Licencia de Funcionamiento

• Solicitud dirigida al alcalde • FUT

• Solicitud para la obtención de licencia mediante formulario • Copia del Certificado de Compatibilidad de Uso

• Declaración Jurada

• Formulario para Licencia de Apertura

• Constancia de No Deudor ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad

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• Licencia de Apertura • Formulario 806

• Recibo de caja por concepto de Autoavaluo • Licencia de Funcionamiento

• Formulario 2119

• Certificado Positivo de Inscripción • Registro Mercantil

• Declaración Jurada de Funcionamiento • Planos de ubicación

• Certificado de Categorización f) Trámites Laborales

• Solicitud ante el Director del Ministerio de Trabajo

• Recibo del Banco de la Nación por concepto de libros, planillas, contratos de trabajo y otros.

• Acta Notarial • Planillas

• Contratos Laborales

• Formulario 402 – Impuesto Extraordinarios de Solidaridad – EsSalud

• Formulario 1073 – EsSalud – ONP • Contrato de Afiliación – AFP

• Planilla de pago de aportes provisionales • Declaración Jurada de Aptitud

• Certificado de Inscripción en la SUNAT • Acta de Fiscalización

• Autorización de funcionamiento de empresas de bases farmacéuticas

• Formulario 2043 – Establecimientos Anexos Tramites contables

(…)Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes:

• Libro de Inventario y Balances • Libro Diario

• Libro Mayor

• Libro de Planillas de Remuneraciones • Libro de Actas

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• Registro de compras Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

g) Tramite ante el INDECOPI

• Recibo de pago por concepto de Registro de Marca

• Recibo de pago por concepto de Búsqueda de antecedentes en el Registro de Marca

• Solicitud de registro de marca del producto

• Certificado Positivo de Inscripción de Marca o Patente • Registro de Propiedad Industrial

2.-Trámites Especiales3

En algunos casos, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se requiere del cumplimiento de algunos requisitos especiales. A continuación se detallan algunas actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente, total o limitativa- que están sujetas a los requisitos especiales antes indicados:

a. Actividad Industrial Fiscalizada

La producción de algunos bienes tales como: • Armas, municiones o explosivos;

• Prendas de uso militar o policial; y,

• Productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.

En tal sentido, para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en el RUC, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.

b. Actividades Comerciales y de Servicios

• Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el literal a).

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• Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

• Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.

• Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.

• Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

c. Actividades Turísticas Agencias de viajes y turismo

Las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente lo siguiente:

• Solicitud indicando datos generales de la empresa; • Copia del RUC;

• Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y

• Formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI.

• Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el D.S. Nº 029-2004-MINCETUR, debiendo contar además con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

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Los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.

Tragamonedas

Los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante DS 009-2002-MINCETUR.

Restaurantes

Que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el RUC. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Servicios de alojamiento

Los mismos que, para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI.

Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional

Para el inicio de las actividades de transporte: • Regular de pasajeros.

• Turístico de pasajeros. • Carga.

• Las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Actividades Agroindustriales

Procesamiento de flora y fauna silvestre:

Para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.

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Para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Producción de plaguicidas de origen vegetal:

Para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Registro de Inversión Extranjera

Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:

a. Aportes en moneda libremente convertible

Cuando se trate de aportes en moneda libremente convertible, en los casos de constitución de empresas o aumentos de capital, inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional.

En el caso de aportes son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición.

b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior

Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes y, cuando se trate de préstamos, deberá acreditarse la canalización de los fondos desde el exterior al país a través del Sistema Financiero Nacional.

Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de

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Se acompañará copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.

Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles

Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.

Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto

de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas

Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.

Además, para todos los casos se adjuntará:

• Copia del asiento contable de capitalización. • Licencia Municipal de Funcionamiento

Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local determinado de la sociedad, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde está ubicado el mismo

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Proceso de constitución de una empresa

(Esquema)

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4www.proinversion.com.pe

Después de los tramites de la SUNAT no terminan los tramites ,siguen los de la municipalidad, los libros contables ,los tramites laborales y los tramites especiales y opcionales

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Referencias

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