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CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO FECHA DEL AUTO QUE DECLATE QUE CAUSO EJECUTORIA: 5/DICIEMBRE/2016

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EXP. 480/2015

CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE

ACTA DE NACIMIENTO

FECHA DEL AUTO QUE DECLATE QUE CAUSO

EJECUTORIA: 5/DICIEMBRE/2016

EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS, S.L.P., A 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.

VISTOS, para resolver los autos, dentro del expediente número 480/2015, relativo al Juicio de CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del Oficial Primero del Registro Civil de Salinas, S.L.P.; y,

R E S U L T A N D O

UNICO.- Mediante escrito datado el 04 cuatro de septiembre del 2015 dos mil quince, y recibido en este Juzgado, el 25 veinticinco del mismo mes y año, compareció XXXXXXXXXXXXXXXXXS, demandando en la Vía de Controversia del Orden Familiar, la Rectificación del acta de su Nacimiento, para lo cual expresó los hechos de su demanda, invocó los preceptos legales que consideró aplicables al caso, formuló sus peticiones y acompañó diversas documentales.

Por auto de 29 veintinueve de septiembre del 2015 dos mil quince, se admitió la demanda por haberse encontrada apegada a derecho; se dió la intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito, y se ordenó emplazar al Oficial Primero del Registro Civil de Salinas, S.L.P., para que dentro del término de nueve días produjera su contestación, apercibido para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harían en los Estrados de este Juzgado; asimismo se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos; se ordenó la publicación de los edictos 3 veces de 3 tres en tres dias, en los periódicos Oficial del Estado y El Sol de San Luis, convocando a interesados en oponerse al procedimiento.

El 01 de octubre del 2015 dos mil quince, se dió al Agente del Ministerio Público Adscrito,la intervención legal que le compete.

Mediante acuerdo del 07 siete de octubre del 2015 dos mil quince, se tuvo al Agente del Ministerio Público Adscrito por manifestando su conformidad con el trámite solicitado en el presente juicio, mediante oficio numero 99/2015 de fecha 06 seis de octubre del mismo año.

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Por acuerdo de 12 doce de febrero del año en curso se tiene al demandante, por presentando ante este Juzgado 3 tres publicaciones de los periódicos Oficial del Estado y 3 tres publicaciones de El Sol de San Luis,donde constan los edictos publicados, ordenados por este Juzgado, los que se agregaron a los autos.

El 19 diecinueve de abril del 20156 dos mil dieciseis, se emplazó al Oficial Primero del Registro Civil de esta municipio, para que produjera su contestación dentro del término legal, bajo su respectivo apercibimiento.

Por proveído de 02 dos de mayo del 2016 dieciséis, se le tuvo al C. Oficial Primero del Registro Civil de Salinas, S.L.P., por dando contestación a la demanda entablada en su contra.

El 09 nueve de mayo de la presente anualidad, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia con cargo a los testigos XXXXXXXXXXXXXS, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, recepcionándose la testimonial ofertada por el ocursante.

Por auto de 20 veinte de mayo del 2016 dos mil dieciséis, se dejó sin efecto la citación para resolver, a fin de que se acreditara la identidad del promovente y una vez habiendose llevado a cabo la testimonial segunda, el dia 28 veintiocho de septiembre del año en curso, por el promovente, con cargo a los testigos XXXXXXXXXXXXXY XXXXXXXXXXX, se citó el 13 trece de octubre de esta anualidad, para resolver;y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 143, 144 y 155 fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, así como del arábigo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La Vía de Controversia Familiar, se adecua a lo establecido en los numerales 1137, 1138, 1140 y 1171 de la Ley Procesal Civil, siendo que en el último precepto dice: “...Los juicios sobre rectificación de las actas del registro civil se tramitaran conforme al procedimiento señalado para las controversias de orden familiar, y a las especiales que se señalan en los artículos posteriores.”

TERCERO.- La personalidad del promovente quedó acreditada en los términos de los artículos 1137, 1138, 1140, y 1171 de la Ley Procesal Civil toda vez que XXXXXXXXXXXXXXXXXS, compareció a juicio por sus propios derechos, asi como la parte demandada.

CUARTO. El articulo 24 del Código Adjetivo Civil en vigor para el Estado, textualmente dispone: “ART.24.- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este, filiación, reconocimiento, tutela, adopción , divorcio y ausencia o

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atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudica aun a los que no litigaron ...”

El promovente XXXXXXXXXXXXX, planteó su demanda en las siguientes consideraciones:

“....El suscrito naci el dia 8 (ocho) de diciembre de 1939 (mil novecientos treinta y nueve) en la calle XXXXX numero X en este municipio de salinas de Hidalgo, S.L.P., siendo mis padres de nombres XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXS; quienes comparecieron a registrarme ante la fel del Oficial Primero y Unico del Registro Civil de este municipio el pasado dia (11) de Diciembre de 1939 ( mil novecientos treinta y nueve), quedando registrado mi nacimiento, mediante acta numero XXXXXXXXXX (seiscientos noventa y tres) a fojas 154 del cuaderno de nacimientos de fecha 11 de diciembre de 1939 de la Oficialía Primera y Unica de Registro Civil de esta ciudad, se llevo a cabo el registro de nacimiento del suscrito y por error involuntario se me puso como nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ES; quedando asentado de forma erronea mi apelativo paterno y siendo que el nombre correcto y con el cual soy conocido en la sociedad es con el de XXXXXXXXXXXXXXXS tal como lo acredito con la copia certificada de mi acta de nacimiento. 2.- En razón de hace tiempo haber solicitado a la Oficialia Unica de Registro Civil de Salinas, S.L.P., una copia certificada de mi acta la que me fue dada con el nombre que me he conducido actualmente en sociedad, y con la que he realizado la mayoria de mis trámites, es ahora que tengo problemas ya que al presentarme ante dicha oficialia nuevamente a solicitar unas copias certificadas de mi acta es cuando me percato que en dicho documento mi nombre se encuentra asentado como XXXXXXXXXXXXX por lo que solicito sea corregida dicha situación. 3.- A pesar de haber sido registrado bajo el nombre de X, el nombre con el cual soy conocido enXXXXXXXXXXXXXXXXX sociedad y el que siempre he utilizado es el de XXXXXXXXXXXXXS, ya que con este nombre me he desenvuelto y conducido en el ámbito social y realización de tramites legales y oficiales según lo acredito con la siguiente documentación.* COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, del suscrito. +COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS. +COPIA CERTIFICADA DE MATRIMONIO DE MIS HIJOS.+ACTA CERTIFICADA DE DEFUNCION DE MI ESTINTA ESPOSA EXPEDIDA POR

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EL JUEZ CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO

UNO DEL ESTADO DE AGUASCAMIENTES.

CREDENCIAL DE ELECTOR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LICENCIA PARA

CONDUCIR EXPEDIDA POR SECRETARIA DE

TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.+ CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL EXPEDIDA POR SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL. + COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL. + CERTIFICADOS DE PRIMARIA EXPEDIDOS POR COLEGIO FRAY PEDRO

DE GANTE. + CERTIFICADO DE BACHILLER

EXPEDIDO POR EL INSTITUO DE CIENCIA DE AGUASCALIENTES. + COPIA CERTIFICADA DEL TITULO DE INGENIERO QUIMICO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO. + CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION. Todos y cada uno de los anteriores documentos hacen constar que siempre me he conducido con el nombre de XXXXXXXXXXXXXS. 4.- En razón de que no pretendo evadir responsabilidades que perjudiquen a terceras personas es por lo que promuevo el presente juicio, pues el motivo de rectificar mi acta de nacimiento es la falta de correlación del nombre asentado en mi acta de nacimiento con el que se me identifica en la sociedad. 5.- Esta situación en la cual aparece registrado erróneamente mi nombre en el acta de nacimiento como Rafael Concepcion Salinas Cervantes, ME CAUSA PROBLEMA CON EL RECONOCIMIENTO DE MI PERSONALIDAD, PUES AL INTENTAR LLEVAR A CABO TRÁMITES DE CARACTER LEGAL Y ADMINISTRATIVO EN LOS QUE SE IMPLICA PRESENTAR MI ACTA DE NACIMEIENTO ME ES IMPOSIBLE HACERLO A CAUSA DEL ERROR QUE PRESENTA, SIENDO ESTE EL MOTIVO POR EL CUAL PROMUEVO LA SIGUIENTE Rectificación de mi Acta de Nacimiento a fin de que se me sea rectificado mi nombre al de XXXXXXXXXXXXXXXXS; ya que con este nombre es con el cual seme ha conocido ante la sociedad, pues incluso en todos los documentos publicos, y privados ha utilizado mi nombre como XXXXXXXXXX, y no el que aparece erróneamente en mi acta de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXS. ...”.

En cuanto al fondo del asunto, los artículos 24 del Código de Procedimientos Civiles, así como 551 fracción II, inciso b) número 3, 552,

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553 y 554 del Código Familiar vigente en el Estado, por su orden disponen:

“24.- Las acciones de estado civil tiene por objeto las cuestiones relativas al nacimiento...; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.”;

“ARTICULO 551. Se puede pedir la rectificación de un acta del Registro Civil: ....

II. En los casos en que éstas contengan los vicios o defectos de carácter genérico o específico, que a continuación se indican: ... b) Los específicos son: .... 3. La falta de correlación del nombre propio asentado en el acta con el que socialmente se le identifica.”

“ARTICULO 552. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como

relacionadas con el estado civil de alguno; III. Las o los herederos de las personas comprendidos en la dos fracciones anteriores, y IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.”

“ARTICULO 553. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.”

“ARTICULO 554. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará a la o el

Oficial del Registro Civil, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.”

Ahora bien, el articulo 273 de la Ley Procesal Civil en vigor para el Estado, textualmente dispone: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”.

Los elementos que debe acreditar el actor XXXXXXXXXXXXXXX, son:

a). La existencia del acta de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXS, en la Oficialía Primera del Registro Civil de Salinas, S.L.P.;

b).- Que el promovente XXXXXXXXXXXXXXXS, sea la misma persona registrada en el acta a rectificar;

c).- Que el promovente tiene la necesidad de ajustar en dicha acta el nombre con el que socialmente se le identifica, como el de XXXXXXXXXXXX.

Para acreditar el primer elemento, relativo a la existencia del acta de nacimiento, a nombre de XXXXXXXXXXXXS, en la Oficialía única del Registro Civil de Salinas, S.L.P., el actor aportó a los autos, la copia certificada del acta número XXXXXX a fója 154, inscrita en el libro de nacimientos, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Salinas, S.L.P., el 11

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once de diciembre de 1939 mil novecientos treinta y nueve, (fs.7), en la que consta el nombre de XXXXXXXXXXXXXXXS y en el apartado de los padres aparecen los nombres de XXXXXXXXs y JXXXXXXXXXXs. Documento Público que tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 388 de la Ley Procesal Civil, por reunir los requisitos de los numerales 280 fracción II, 323 fracción IV, de la Ley Procesal Civil ya indicada.

La parte demandada Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad, contestó la demanda entablada en su contra, haciendo sus manifestaciones, en fecha 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis.

En cuanto al segundo de los elementos, relativo a que la actora sea la misma persona registrada en el acta a rectificar con el nombre de XXXXXXXXXXXXS, esto se corrobora debido a que ese nombre consta en las siguientes documentales públicas y privadas consistentes en:

a).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, a nombre de XXXXXXXXXXXS, en la Oficialía única del Registro Civil de Salinas, S.L.P., el actor aportó a los autos, la copia certificada del acta númeroXXXXXXXXXX3 a fója 154, inscrita en el libro de nacimientos, ante el Oficial 01 del Registro Civil de Salinas, S.L.P., el 11 once de diciembre de 1939 mil novecientos treinta y nueve, (fs.7), en la que consta el nombre de XXXXXXXXXXXXXX y en el apartado de los padres aparecen los nombres de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXs. Documento Público que tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 388 de la Ley Procesal Civil, por reunir los requisitos de los numerales 280 fracción II, 323 fracción IV, de la Ley Procesal Civil ya indicada.

b).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, de XXXXXXXXXXXXXS, que se encuentra registrada en el libro 2, Juzgado 10, Delegación 3, Entidad 9, acta 90, año 1968 fecha 17-02-1968, del Distrito Federal, celebrado con XXXXXXXXXXXXXXXXI, y en el apartado correspondiente a los padres aparece el nombre de XXXXXXXXXXXS Y XXXXXXXXXXX.

c).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION de MXXXXXXXXXXXi, expedida por el Juez Central del Registro Civil del Distrito Federal, acta 00XXXXXXXXXXXX1, Delegación 06, año 2003, fecha 06/02/2003, en el apartado estado civil, casado (a) con XXXXXXXXXXXs.

d).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXX, y en el apartado correspondiente a los padres aparece el nombre de XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.

e).-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXXXXs y en el apartado correspondiente a los padres aparece

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el nombre de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.

f).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO de MXXXXXXXXXXXXX, y en el apartado correspondiente a los padres aparece el nombre de XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX.

g).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO de XXXXXXXXXXXXXXs, y en el apartado correspondiente a los padres aparece el nombre de XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXI.

h).- COPIA CERTIFICADA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR, con fotografía a nombre de XXXXXXXXXXXXX,

i).- COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA PARA CONDUCIR, a nombre de XXXXXXXXXXXXX, LICENCIA EXPEDIDA POR SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fotografía.

j).- ORIGINAL DEL DIPLOMA a nombre de XXXXXXXXXXXXXs. k).- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION.

l).- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA CARTILLA DE SERVICIO MILITAR NACIONAL, EXPEDIDA POR SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, con fotografia.

m).- COPIA CERTIFICADA DEL TITULO DE INGENIERO QUIMICO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXs.

n).- COPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL a nombre de XXXXXXXXXXXXXS.

Documentales con pleno valor conforme al arábigo 392 del ordenamiento en mención, por no haber sido objetadas de falsas por la contraparte, con las que que se acredita que socialmente se le identifica al actor como XXXXXXXXXXXXX, de lo que se deduce que quedó acreditado el segundo de los elementos planteados en esta resolución.

En cuanto al tercer elemento en el sentido de que el promovente tiene la necesidad de ajustar en dicha acta el nombre con el que socialmente se le identifica, toda vez que fue registrado con el nombre de XXXXXXXXXXXXXXS y socialmente se desenvuelve con el nombre de XXXXXXXXXXX, y se trata de la misma persona; cabe mencionar que se desahogo la prueba testimonial ofrecida por el promovente, con cargo a los testigos XXXXXXXXXXS, XXXXXXXXXXXXS Y XXXXXXXXXXX, quienes

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fueron coincidentes en sus atestos al manifestar la testigo MXXXXXXXXXXXXX, lo siguiente:

“...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que diga el testigo si

conoce a XXXXXXXXXXXXXS. Calificada de Procedente. Contesta, que si, si lo conozco, es mi hermano, y lo conozco desde que tengo uso de razón. A LA SEGUNDA PREGUNTA.- Que diga el testigo si conoce al C. XXXXXXXXXXX.- Calificada de procedente. Contesta. Que si, si lo conozco es la misma persona. A LA TERCERA PREGUNTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta como es conocido socialmente el C.

RXXXXXXXXX y/o RXXXXXXXXXXXS. Calificada de

procedente. Contestó que, la mayoria de la gente lo conocemos solo como XXXXXXXXXXXS y que nunca uso el segundo nombre que es XXXXXXX desde primaria uso el segundo nombre que es XXXXXXX desde primaria solamente se condujo como XXXXXXXX y recuerdo que hasta su titulo que estaba colgado en la casa de nuestros padres aparecia solo como XXXXXXXXXXS, el dia que se casó le llamaron como

XXXXXXX, y siempre se ha conducido como

XXXXXXXXXXXXS. A LA RAZON DE SU DICHO.- que todo lo que manifesté lo se y me consta porque lo he visto, lo he vivido, lo conozco y hay muchas personas de la familia que no siquiera saben que se llama XXXXXXXXX, y yo fui madrina de uno de sus hijos y lo llamaron solo como XXXXXXXXXS, para una sociedad que hicimos se condujo como XXXXXXXXXXXXS, e incluso me prestó su credencial de elector y en la misma aparece como XXXXXXXXXXXS, es todo lo que tengo que manifestar.

La testigo JXXXXXXXXXXXXXS, manifestó:

”... A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que diga el testigo si conoce a XXXXXXXXXXX. Calificada de Procedente. Contesta, que si, si lo conozco, porque es mi hermano, y lo conozco desde hace 71 setenta y un años. A LA SEGUNDA PREGUNTA.- Que diga el testigo si conoce al C. XXXXXXXXXXS.- Calificada de procedente. Contesta. Que si, si lo conozco porque es mi hermano y es la misma persona. A LA TERCERA PREGUNTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta como es conocido socialmente el C. XXXXXXXXXXX y/o RXXXXXXXXXS. Calificada de procedente. Contestó que, socialmente es conocido como XXXXXXXXXXS, y ademas yo

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he visto documentos donde solo aparece como XXXXXXXXXXXXXXS, tales como su acta en hacienda, su Ine; si Titulo, y no recuerdo que otros documentos, pero entre ellos estan los que nombré. A LA RAZON DE SU DICHO: que todo lo que manifesté lo se y me consta porque, primero soy su hermana, y su nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXN yo tenia mas o menos como 8 ocho años Cuando me enteré por mi papá de que era XXXXXXXX y en cuanto RXXXXXXXXXXXXXX, pues porque vi todos sus documentos, porque he convivido con él siendo todo lo que tengo que manifestar. ...”.

Y el tercero de los testigos XXXXXXXXX, quien A LA PRIMERA REGUNTA.- Que diga el testigo si conoce a XXXXXXXXXXXS. Calificada de Procedente. Contesta, que si, si lo conozco,de toda la vida porque es mi papá, recientemente se que es XXXXXXXX pero yo siempre lo he conocido como XXXXXXXXL y hace aproximadamente 5 años mi papá intento tramitar un acta de nacimiento, y fue ahi donde me entré que se llama XXXXXXXXX ya que vi el acta. A LA SEGUNDA PREGUNTA.- Que diga el testigo si conoce al C. XXXXXXXXXX.- Calificada de procedente. Contesta. Que si, si lo conozco es la misma persona, es mi papá. A LA TERCERA PREGUNTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta como es

conocido socialmente el C. XXXXXXXXXX y/o

XXXXXXXXXXXS. Calificada de procedente. Contestó que, socialmente como XXXXXXXXS, y eso lo puedo decir porque familiares y amigos lo han conocido d esa forma toda la vida ademas de que los documentos que yo conozco de él dicen el mismo nombre por ejemplo la credencial de elector, el Titulo Universitario, pasaporte, recibos de telefono, ese tipo de cosas, documentos en general de identificación. A LA RAZON DE SU DICHO, que todo lo que manifesté lo se y me consta porque es mi papá y durante toda la vida lo ha conocido como XXXXXXXXXX, y me consta que toda la gente que lo conoce lo conoce con el mismo nombre de XXXXXXXXXXS,ademas de que me constan todos los documentos de identificación donde aparece el nombre de XXXXXXXXXXXS, como son la credencial de elector,el Titulo de Universitario , el pasaporte, cédula profesional y demás documentos de identificación y de XXXXXXXXXXXX de que ese es el nombre que aparece en el acta de nacimiento, pero nunca se ha conducido con ese

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nombre ni la gente que lo conoce socialmente sabe que ese es su nombre, porque todos lo conocen como XXXXXXXXXXX, únicamente. ...”.

En la segunda testimonial de fecha 28 veintiocho de septiembre del 2016 dos mil dieciseis, ofrecida por el promovente, con cargo a los testigos XXXXXXXXXXXXXX Y JXXXXXXXXXXX, quienes fueron coincidentes en sus manifestaciones, pues la primera de ellas MXXXXXXXXXX, manifestó: “...A LA PRIMERA PREGUNTA .- Que diga el testigo si conoce a XXXXXXXXXX. Calificada de procedente. Contestó que, si lo conozco. A LA SEGUNDA PREGUNTA. Que diga el testigo porque conoce al C. XXXXXXXXXXS.- Calificada de procedente. Contestó que, lo conozco desde hace 05 cinco años, y porque su papá va a ofrecer productos a la empresa donde trabajo. A LA TERCERA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta que XXXXXXXXXXXXS, es tambien conocido como XXXXXXX y/o RXXXXXXXXXXS. Calificada de procedente. Contestó que, si, me consta, por reuniones familiares y por documentos que he visto su nombre como XXXXXXXXXXS y/o XXXXXXXXXXXX por algunos documentos y por reuniones familiares. A LA CUARTA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta que XXXXXXXXXXS, XXXXXX Y/o XXXXXXXXXS, son la misma persona. Calificada de procedente. Contestó que, si me consta, por la convivencia que tenemos de hace 5 cinco años. A LA QUINTA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta como aparece asentado el nombre de quien la presenta en sus documentos oficiales y no oficiales. Calificada de procedente. Contestó que, me consta que aparece como XXXXXXXXXS y/o RXXXXXXXXXXX en algunos documentos oficiales y no oficiales yo he visto como el IFE, Titulo profesional y a veces le he visto su licencia de manejo y la curp y los no oficiales como recibos de luz, telefono. A LA SEXTA PREGUNTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta como ha sido identificado socialmente y legalmente XXXXXXXXXXXS. Calificada de procedente. Contestó que socialmente yo lo conozco como XXXXXXXX y/o RXXXXXXXXXX y legalmente como RXXXXXXXXX. A LA RAZON DE SU DICHO. Que todo lo que manifesté lo se y me consta porque yo conozco a XXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXS, al igual que todos los documentos que he

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visto de él con los mismos nombres tales como el del IFE, Titulo profesional, curp, licencia de manejo, recibos telefonicos y de luz,...”.

El segundo de los testigos JXXXXXXXXXXXXXXXS, manifestó: “...A LA PRIMERA PREGUNTA .- Que diga el testigo si conoce a XXXXXXXX. Calificada de procedente. Contestó que, si lo conozco. A LA SEGUNDA PREGUNTA. Que diga el testigo porque conoce al C. XXXXXXXXXXXXXS.- Calificada de procedente. Contestó que, por amistad de su hermano mas o menos hace 41 cuarenta y un años que se llama X y por el lo conoci hace como 35 XXXXXXXXXXtreinta y cinco años. A LA TERCERA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta que XXXXXXXXXXXX, es tambien conocido como XXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXX. Calificada de procedente. Contestó que, si. A LA CUARTA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta que XXXXXXXXXXS, RXXXXXXXXXXX Y/o XS, son la misma persona. CalificXXXXXXXXXXXada de procedente. Contestó que, si me consta, que son la misma persona. A LA QUINTA PREGUNTA. Que diga el testigo si sabe y le consta como aparece asentado el nombre de quien la presenta en sus documentos oficiales y no oficiales. Calificada de procedente. Contestó que, me consta que aparece como XXXXXXXXXXS y/o XXXXXXXXXXXXX.A LA SEXTA PREGUNTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta como ha sido identificado socialmente y legalmente XXXXXXXXXS. Calificada de procedente. Contestó que como XXXXXXXXXXXXS. A LA SEPTIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta en que documentos y de que forma aparece asentado el nombre de quien lo presenta. Calificada de procedente. Contestó que, en el ife, recibos de luz, telefono cedula profesional y aparece como XXXXXXXXXS. A LA RAZON DE SU DICHO. Que todo lo que manifesté lo se y me consta porque conoci al señor

XXXXXXXXXXX, por amistad con su hermano

XXXXXXXXXXXXXXS, desde hace 35 treinta y cinco años y lo conoci en MXXXXXXXXXXXo, D.F., en la Colonia del XXXXXXXXXXXXe, y ahi fue donde me enteré de sus nombres a quien me he referido y por la amistad que hemos llevado y no lo he perdido de vista y seguimos tratándonos siendo todo lo que tengo que manifestar....”.

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la Ley Adjetiva Civil en vigor, ya que de sus atestes se desprende que por su edad, independencia de criterio, de que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por los sentidos y ambas refieren haberlo conocido en forma directa y no por inducciones ni referencias de terceras personas, siendo claros y precisos, sin dudas ni reticencias y sin que en autos conste de que hayan sido obligados a declarar por fuerza o miedo ni impulsados por engaño o soborno y encontrándose además la razón de su dicho.

Además, con la prueba Presuncional y Humana, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 391 y 403 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se considera ésta a favor del actor, puesto que de los hechos conocidos por el que juzga y partiendo de las actuaciones que obran en autos, se llega a la conclusión de que efectivamente el actor fue registrado en su acta de nacimiento con el nombre de XXXXXXXXXXXXXX y que en sus actividades públicas y privadas siempre ha utilizado el nombre de XXXXXXXXXXXXS, de lo que se sigue que con este nombre se le conoce ante la Sociedad e Instituciones Públicas, y que se trata de la misma persona registrada con el nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXS, que no implica cambio del estado civil ni atribución de paternidad o filiación a persona alguna, puntualizando que la acción pretendida, nace en virtud de la falta de correlación del nombre propio a la realidad social.- Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en: Octava Época. Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII. Octubre de 193. Bajo la voz: REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL

ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

En conclusión, con fundamento en los artículos 1, 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prevalecer el respeto al derecho humano en el acceso al nombre del promovente, certeza y seguridad jurídica, se estima que el actor XXXXXXXXXXXXXXXXXS, Probó su acción de rectificación de acta de nacimiento y la parte demandada Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas, S.L.P., contestó la demanda en tiempo y forma manifestó que tratándose de una pretensión que refiere intereses relativos del Orden Familiar, atenderá al fallo judicial que por medio de sentencia definitiva ponga fin al presente juicio.

En efecto, en lo atinente a la rectificación del acta de mérito, se trata de ajustar ese documento a la realidad social a fin de salvaguardar su derecho al nombre o a la identidad biológica, y que está plasmado en los artículos 1°, 4°, 16 y 17 Constitucionales, 8 y 18 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Se aplica al respecto la tesis de la Décima Época,

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Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Página 1551, Registro 2007127. ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

En virtud de lo anterior, toda vez que sólo con la modificación del nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXS, se hace posible la identificación de XXXXXXXXXXXXXXS, ya que como se ha mencionado, se trata de la misma persona, a quien se le debe ajustar el acta de nacimiento en cuestión a la verdadera realidad Social, aunado al DERECHO HUMANO AL NOMBRE, como prerrogativa reglamentada en la ley; con fundamento en el artículo 551 y por tratarse de un caso de vicios o defectos de carácter específico, a que se refiere el inciso b) número 3 del Código Familiar en vigor para el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, consistente en la falta de correlación del nombre propio asentado en el acta de nacimiento del actor, con el que socialmente se identifica, se ordena ajustar a la realidad social a XXXXXXXXXXXXXXXXXXS. Al efecto es aplicable el siguiente criterio sostenido por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en: No. Registro:

181,620.-Tesis aislada.- Materia(s)Civil.- Novena Época.- instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XIX, Mayo de 2004.-Tesis:I.9o.C.120C.-Página:1738. Bajo la voz: ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL).

Así las cosas, se ordena al Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas de Hidalgo, S.L.P., rectifique el nombre de XXXXXXXXXXXXXS, en el acta de nacimiento que se encuentra asentada en la Oficialía única del Registro Civil de Salinas, S.L.P., el acta número XXXXXXXXXXX a foja 154, inscrita en el libro de nacimientos, el 11 once de diciembre de 1939 mil novecientos treinta y nueve, (fs.7), en la que consta el nombre de XXXXXXXXXX y en el apartado de los padres aparecen los nombres de Rafael Salinas y Juana Cervantes de Salinas, para que en su lugar quede asentado el nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXS.

QUINTO.- En razón de tratarse de revisión de oficio y por no actualizarse los supuestos del artículo 135 del Código Procesal Civil, no se hace especial condena en costas a ninguna de las partes en el presente Juicio.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, se resuelve.

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PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio.

SEGUNDO.- La Vía ejercitada por la parte actora es la correcta. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad así como la demandada al dar contestación a la demanda entablada en su contra.

CUARTO.- El actor XXXXXXXXXXXXXS, probó su acción de rectificación de acta de nacimiento y la parte demandada Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas, S.L.P., contestó la demanda en tiempo y forma, manifestó que tratándose de una pretensión que refiere intereses relativos del Orden Familiar, atenderá al fallo judicial que por medio de sentencia definitiva ponga fin al presente juicio; por lo cual se declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada con el nombre de XXXXXXXXXS, acta número XXXXXXXXXXXXXX a foja 154, inscrita en el libro de nacimientos, el 11 once de diciembre de 1939 mil novecientos treinta y nueve, (fs.7), ANTE EL Oficial del Registro Civil de Salinas, S.L.P., en la que consta el nombre de XXXXXXXXXXXXXXS y en el apartado de los padres aparecen los nombres de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXs, para que en su lugar quede asentado el nombre de XXXXXXXXXXXXS.

QUINTO.- En su oportunidad, remítanse los autos a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para efectos de la revisión oficiosa de la presente resolución, en atención a lo dispuesto por el artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. Debiéndose requerir a las partes para que dentro del término de tres días proporcionen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, las mismas se harán en los estrados.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, comuníquese al C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO DE

SALINAS, S.L.P., para que haga una referencia de ella al margen del acta impugnada, en el sentido de que el fallo concede la rectificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 554 del Código Familiar.

SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas y gastos a ninguna de las partes en el presente Juicio.

OCTAVO.- En cumplimiento a la circular número 26/09 suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura de fecha 1° primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

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23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.

NOVENO.- Asi mismo, se hará saber a las partes lo estipulado en el acuerdo del Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en virtud de que la capacidad del archivo Judicial del Estado se encuentra superada, con apoyo en lo dispuesto por el articulo 94 fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo siguiente: “ ... de hacer saber a las partes que una vez concluido el

presente asunto, por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, segun corresponda, incluyendo las pruebas y documentos, originales personales o de interés, para alguna de las partes. Por ende, se deberá solicitar la devolución de los documentos, pruebas y muestras, que hayan aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción. La misma prevensión deberá reiterarse en el auto que ponga fin al procedimiento y deberá constar en el expediente la notificación respectiva. En aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la expedición de la presente norma en los que no se haya dado aviso a las partes de lo señalado en el primer párrafo de este articulo, antes de proceder a la depuración de dichos expedientes, se revisará para identificar si en ellos obra algún documento original de tipo personal, o de interés para alguna de las partes, si es así, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda para que acuda al organo, dentro de un plazo de treinta días naturales a recoger los documentos originales exhibidos en el expediente, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán incluidos en el proceso de destrucción”.

DECIMO.- Notifíquese personalmente a las partes y al Agente del Ministerio Público Adscrito.

A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del XII Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado AGUSTIN CORPUS HERNANDEZ. Doy Fe.

Referencias

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