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EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA

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EL CONSEJO SUPERIOR DE L A

UNIVERSID AD NUEV A ESP ART A

En uso de la atribución que le confiere el artícu lo 23.2 del Estatuto Orgánico, en conco rdancia con el a rtículo 23.13 eiusde m.

DICT A EL SIGUIENTE: REGL AMENTO DE P AS ANTI AS

C APÍTULO I As pectos ge nerales

Artículo 1º . Es re quisito , para la ob tención de l títu lo universita rio en la

Unive rsidad Nue va Esparta, realizar el servicio comunitario habe r realizado y apro bado dos (2) pa santías de e x ten sión ocupacional -profesional, la labo ral se reg irá po r e l presente reglamento.

Artículo 2º . Pa ra facilitar el cum plimiento del req uisito académico

anterio r, se constituyó la organizació n Dire cción de Pasantías Laborale s que cumple las sig uientes funciones:

2.1. Aplicar e l Reglamento de Pasantías de la Unive rsida d Nue va Espa rta. 2.2. Calificar y autoriza r las empre sa s donde podrán efectuarse las

Pasantías de e studiantes de la Un iversidad Nue va Esparta.

2.3. Contro la r el de sarrollo y e va luació n del pro ceso de la s pasantías.

C APÍTULO II

Definiciones y es pecificaciones

Artículo 3º . Se denominan pasantías, en la Universida d Nueva Espa rta,

las actividade s rea lizada s en industrias o empresas pública s o pri vadas, para corrobora r y aplicar los cono cimientos, habilid ades y destrezas obtenidos durante el desarrollo del plan de estudios de la carre ra. Dichas actividades, son de cará cter ob ligato rio y se d esarrollan con la supervisión y asistencia de tuto res.

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Artículo 4º . Son pasantías de e xte nsión labo ral – ocupacional, las que

efectúen los estud iantes de la Un ive rsidad Nue va Esp arta, durante los últimos semestre s de la ca rre ra, en industrias y emp resas afines con la carrera cu rsada, p ara aplicar lo s co nocimientos y técn icas y desa rro lla r destreza s en el campo laboral. Estas pasantías se regirán por este Reglamento.

Artículo 5º. Las p asantías de e xten sión labo ral – ocupacional tienen por

finalidad, co rrobo rar la capacidad del alumno para aplicar en la prá ctica o en el eje rcicio de su profesión, lo s co nocimientos, habilidades y destrezas obtenidos durante el desarro llo de l plan de estudios de la carrera.

C APÍTULO III

Objetivos de las pasantías Artículo 6º. Son o bjetivo s genera les de las Pasantía s:

6.1 Recibir, clasificar y canalizar las oportunidad es, que ofrecen

empresas y org anizaciones, de aplicación y fortale cimiento de

conocimiento s, habilidades y destre zas adquirida s, durante el desarro llo del plan de estudio s de las carre ras.

6.2 Servir como mecanismo promocio nal, para viab iliza r la incorpo ración de los eg resados a l mercado de trabajo.

Artículo 7º. Son o bjetivo s genera les del Pasante:

7.1 Afianzar los conocimientos teó ricos obtenidos, co n su aplicación al mercado de traba jo y a las comunidad es.

7.2 Desa rrollar la s habilidades y de strezas en campos y áreas que así lo que requie ran.

7.3 Obtener marcos de referencia y te mas de in vestiga ción.

7.4 Identificar prob lemas del entorno donde se desarrolla y estable cer un compromiso pa ra p articipa r en sus soluciones.

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Artículo 8°. Son objetivo s genera les de la s Empresas al acepta r

Pasantes:

8.1 Participar a ctivamente en la formación p rofesio nal de recu rsos humanos, en el áre a específica de la especia lidad de l pa sante.

8.2 Emplear los aportes de solucione s a problemas técnicos,

administrativos y operativo s de la empresa.

Artículo 9°. Son o bjetivo s de la Un iversidad Nue va Esp arta en el p roce so

de Pasantías:

9.1 Enrique cer, o rienta r y completar lo s diseños curricu lare s y e l aprendiza je recib id o en el re cinto un iversitario.

9.2 Establece r y fomentar las relaciones de las empresas de bienes y servicios con las In stituciones de Edu cación Supe rio r Nu eva Esparta.

C APÍTULO IV

De los planes y programas de las pa santías

Artículo 1 0º. El Plan de Pasantías será estable cido d e acuerdo a las

caracte rística s del perfil in tegra l re querido en cada carrera: científico, técnico, cultu ra l y socia l.

Artículo 1 1º. Los programas de actividades pueden cubrir dive rsas á reas

de todas las asignatur as de las carre ras unive rsita rias, en sesiones continuas con un solo tema rio o qu e introduzcan y de sarrollen d iversos aspectos y asuntos de manera formal o informal, como un trabajo individual que rea lice el pa sante o con la inte rvención de grupos de l personal de las em presas.

Artículo 1 2º. Los p rogramas de Pa santías contend rán:

12.1 Información detallada de las empresas por visita r, mediante charla s y material de apo yo a profesores y e stu diantes.

12.2 Exigencias a cadémicas, pasos q ue se cumplirán, d u ración, hora rio s, criterios de e va lua ción académica y profesional, formularios que deben llena rse, credencia les, status legal de l pasante y no rmas de conducta.

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Artículo 1 3º. La Unive rsidad Nue va Esparta celeb rará conven ios con

organiza ciones pú blica s o p rivadas a fin de establecer los término s que regulen la s re lacio nes entre el pasa nte y las organ iza ciones, donde se realice la pasantía. Para aquellas empresas vin culad as con FUNDEI y cu ya colabo ración haya sido obtenida , las relaciones de l pasante con las empresas se regirá n por el Decreto Ejecutivo 1242 de l 2 0 -11-84.

Artículo 1 4º. Ca da período de Pasantías tiene una duración de

DOSCIENTOS CUARENTA (240 ) horas, que pueden ser cub ierta s en horario labo ral de ocho (8) ho ras d iarias, du rante dos (2 ) y medio meses o en jornadas pa rciales, según se con ve nga.

C APÍTULO V

Del régimen aca démico y duración de las pasantías

Artículo 1 5º. La Pasantía se realizará en el lapso acordado por la

empresa y la Universidad, se in scribirá en el período académico correspondiente, d entro de la s fechas fijadas en el calen dario académ ico.

Artículo 1 6º. La in terrup ción inju stificada de la Pa santía será considerada

como abandono de la misma.

Artículo 1 7º. Será permitida la in terrupción de la Pasantía por ra zones

justificadas y comprobadas por la o rg anización y la Un iversidad.

Artículo 1 8º. Se asignará e l va lor de DOS (2 ) Unidades de Créd ito a cad a

período de Pasantías.

Artículo 19º. La esca la de calificaciones será e xp resada en el

Reglamento de Ingreso, Permanencia y Evalua ción de Estudiantes de la Unive rsidad Nue va Esparta, vigente pa ra la fecha.

Artículo 2 0º. Las Pasantías serán eva luadas en conjunto por el Tutor

Académico desig n ado por la Un ive rsidad Nue va Esp arta y el Tutor Empresarial, de sig nado por la empre sa.

Artículo 2 1º. Derogado por el Consejo Superio r en Se sión Ord ina ria N°

75 realizada e l 04 de Marzo de 2010.

Artículo 2 2 ° Para realizar Pa santías Ocupaciona l -Profesio nales, e l

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C APÍTULO VI

De los tutores de las pasantías Artículo 2 3º. Todo pasante tendrá dos tutores, a saber:

23.1 Tutor Académico, que debe ser miembro del perso nal docente o de in vestigación de la Unive rsidad Nue va Esparta, con ded icación de tiempo completo o medio tiempo y designa do conforme a lo dispuesto en el Artícu lo 26 del p re sente reg lamento.

23.2 Tutor Empresaria l, es un profesional universita rio designado por la empresa o institu ción donde se realizará la pasantía y que supervisa rá directamente el tra bajo del pasante.

Artículo 2 4º. Los Tutores Académicos tendrán las siguiente s

responsab ilidades:

24.1 Visita r la empresa, ante s de in icia rse la pasantía y co rrobora r las condiciones que garanticen al estudiante un aprendizaje enmarcado dentro de lo s objetivo s del p rograma.

24.2 Elabora r conjuntamente con el Tutor Empresarial el programa de trabajo, qu e realiza rá el pa sante, dura nte su estadía en la empresa.

24.3 Presentar a la Dirección de Pasantías Laborale s el pro ye cto de pasantía elaborado , para su conside ra ción e inscrip ción.

24.4 Orienta r a l estudiante en todo lo relativo al desa rrollo de la p asantía. 24.5 Visitar a l pasa nte en la empresa al menos en dos o portunidades, y al estudiante en cond ición de empleado una sola vez, con el fin de o ri enta r y eva luar sus a ctivid ades.

24.6 Lleva r un re gistro de las visitas y encuentros con el pasante, de manera de pondera rlos para su e valua ción final.

24.7 Recibir y corregir e l informe final de la pa santía presentado por el pasante.

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Página 6 de 10 24.8 Recib ir la e valuación del tutor em presaria l.

24.9 Emitir y a sentar en el a cta co rre spondiente, la calificación definitiva. 24.10 Mantener informada a la Dirección de Pasantías La borales sobre las actividades seña la das en el p resente artícu lo.

24.11 Consignar en la Dirección de Pasantías Laborales en el lap so pre visto en el Ca lendario Académico, los recu rsos u tilizados pa ra el contro l y e va luació n de la pasantía.

Artículo 2 5º. Lo s tutores emp re saria les cumplirá n las siguientes

funciones:

25.1 Elabora r con juntamente con el Tutor Académico, el prog rama de pasantías que rea lizará e l estudian te.

25.2 Asesora r a l pasante en el cu mplimiento de l pla n de trabajo que realiza rá durante su permanencia en la empresa.

25.3 Eva luar la actuación de l pasante durante el desarro llo de sus actividades.

25.4 Participa r a l Tutor Académico cualqu ier a ctitud irregula r que presentara el pasa nte.

25.5 Remitir al Tutor Académico, en sobre cerrado, el formato de eva luación y e l informe de pasantías p resentado por el e studiante.

25.6 Presenta r al Tutor Académic o , sugerencias, re comendaciones y observaciones que contribu yan a mejorar y actualizar e l Plan de Estudios de la e specia lidad respectiva y a optimizar el desarro llo del p rog rama de pasantías de la Un ive rsidad Nue va Esparta.

Artículo 2 6º. Los Tutores acadé mico s serán designado s por la Dirección

de Pasantías Laborales , en co rre spondencia con las proposicione s presentadas po r la s Direccione s de Escuelas y pa rticipa das al Vice -Recto r Académico de la Universidad Nue va Espa rta, luego del p roceso de inscrip ción d e pa santías.

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C APÍTULO VII

Ubicación de l estudiante

Artículo 27º. Dirección de Pasan tías Laborale s , p ara facilitar la

asignación de cupos, informará a FUNDEI acerca de la demanda de pasantes para cad a período académico: número de e studiantes, carrera y período.

Artículo 28º. El pasante podrá sugerir la Empresa o Institución en la cual

desea realizar su pasantía. En este caso, la Dirección de Pasantías Laborales auto riza rá la realización d e la pasantía, si la misma posee las condiciones requeridas.

Artículo 29º. Cuan do la pasantía corresponda al con venio con FUNDEI, e l

estudiante introd ucirá la so lici tu d de pasantías acompañada de: Constancia vigente de calificaciones, fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto de frente, tamaño carnet.

C APÍTULO VIII

De la insc ripción y e jecuc ión de la pasantía

Artículo 3 0º. La confirmación y ub icación de la pa santía, cubrirá los

siguiente s pasos:

30.1 La Dirección de Pasantía s La borales con vo cará a lo s estudiantes para que confirmen su inscripción e n las Pasantías, e n el lapso pre visto en el Ca lendario Académico, al in icio de cada semestre.

30.2 El e studiante llena rá e l formato "So licitud de Inscripción de la Pasantía" y recibirá una " Ca rta de Postulación" a la empresa seleccionada.

30.3 La Dirección de Pasantías Laborales recibirá del estudiante la "Carta de Aceptación " de la empresa.

30.4 Si e l estud iante opta por los cupo s asignado s a la Universidad Nue va Esparta po r FUNDEI, ve ri fica rá los listados publicado s en carte lera para tramita r su ca rta d e presentación.

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Página 8 de 10 30.5 La Dirección de Pasantías Labo rales rea liza rá la designación de los tutores a cadémico s según lo e stable cido en el Artículo 24 del pre sente Reglamento y de a cuerdo al número d e pasantes in scrito s.

30.6 Para la rea lización de la s Pasan tías Labora les se requiere: 30.6 Para entrega r en la empresa :

 Constancia de asignación del cupo otorgado por FUNDEI, si fuere el caso.

 Constancia de Seguros de Accidentes Personales.  Objetivos de la Pasantía.

 Perfil de actividades.

 Instrumento de evaluación del pasante por parte del tutor empresa rial.

30.6.2 Para se r utilizado p or el pa sante:

 Esquema del Proyecto de la Pasantía.

 Esquema del Informe Final de la Pasantía por parte del pasante.  Tutor Académico asignado.

30.7 El estudiante deberá elabora r el Pro yecto de Pasan tía asesorado po r sus tuto res.

30.8 La Dirección de la Escue la re spectiva podrá revisa r y hace r sus observaciones a los Pro yectos de Pasantías Laboral Ocupacional, presentados po r lo s estudiante s a lo s Tutores Académico s.

Artículo 31° El e studiante debe en las dos (2) prim eras semanas de

clase, entregar a la Dirección de Pasantías Laborale s constancia de trabajo si su con dición es de empleado, o la carta de aceptación de pasantía si es pa sante, pasado este lapso de tiempo sin entrega r lo s recaudos correspo ndiente, se p roced erá a re tirada la a signatura .

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C APÍTULO IX

De la e valuación de la pasantía

Artículo 3 2º. La eva luación de la pasantía consta d e los siguientes

elementos y po rcen tajes del total de la nota:

 Evaluación de la pasantía por el Tutor Empresarial: 50%.

 Informe Final presentado por el estudiante y evaluado por el Tutor Académico: 25%.

 Evaluación del Tutor Académico correspondiente a la o las entre vistas que sostendrá con e l Tutor Empresa ria l: 25%.

Artículo 3 3º. El tu tor Académico recib irá de l pasante, en sobre ce rrado, la

eva luación del Tutor Empresa ria l y el informe final, elaborado por e l Pasante.

Artículo 3 4º. El T utor Académ ico en tregará a la Dirección de Pa santías

Laborales el formato Supervisión Tutor A cadémico, e l informe Final de Pasantías y la eva luación del Tutor Empresarial cada uno con su califica ción definitiva.

Artículo 35°La Dirección de Pa sa ntías Labora les recibe del Tutor

Académico, re visa y asienta la ca lificación definitiva en el Acta recibida de la Dire cción de Contro l de Estud io s .

C APÍTULO X Dispos iciones finales

Artículo 36º. Si el pasante abandonare la pasantía, por cualquie r motivo,

o resulta re rep rob ado, deberá realizar nue vamente todo el proced imiento establecido para p reinscrip ción, inscripción y e jecución d e la misma.

Artículo 37º. Lo n o dispuesto en el presente Reg la mento, será resuelto

por el Conse jo Un ive rsita rio y aproba do por el Conse jo Superio r.

Dado, firmado y sellado en Ca racas, en el Salón Las Trinita ria s de la Unive rsidad Nue va Esparta, luga r do nde celebra sus se siones e l Con sejo Superio r, el 04 de Marzo de 2010.

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Página 10 de 10 Reformado por el Conse jo Un ive rsitario en Sesión Ordina ria N° 140, realizada el 05 de Octubre de 2011.

Aprobado por el Consejo Superior en Sesión Ord inaria N° 83 rea lizada el 25 de Octubre de 2011 en el Salón Las Trinita ria s, lug ar donde celebra sus sesiones e l co nsejo Superio r.

Firmado:

Nico lás Mangie ri C. Efrén Scott N. Presidente Secretario

Referencias

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