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(1)

SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD

ArbitrajedeDerecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I

Lugar

y Fecha

Lima

11 de abril del 2003

IINombre delas

partes

Demandante ESKE SRL

Demandado SEGURO SOCIAL DEL

PER

ESSALUD

III

Miembros del Tribunal Arbitral

Dr MARTIN MUSAYON BANCAYAN

Reg

CAL N 23360

Presidente del Tribunal Arbitral

Dr SANTIAGO RODAS RAMIREZ

Reg

CAL N 21309

`rbitro

Dr VICTOR PALOMINO RAMIREZ

Reg

CAL N 7796

`rbitro

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ

Reg

CAL N17856 Secretaria Arbitral

IV

CUESTI

N

SOMETIDA A ARBITRAJE

Conforme lo

prescribe

el inciso 3 del Art culo 50de la

Ley

General de

arbitraje

la cuesti n sometida a

arbitraje

vienen a serlos

puntos

controvertidos establecidos en

la Audiencia de fecha 27de noviembre del aæo dos mil

dos

por lo que se

procede

a la

transcripci n

de los

mismos precisando

qœe

sobre

Østos

el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral

1 Determinar si la multa debe calcularse sobre el monto total del contrato o s lo

sobre el monto del lote a

entregarse

y a cuÆnto

ascender a

en

cualquiera

de los

dos

supuestos

2 A

quiØn

corresponde

pagar los

gastos

de

arbitraje

V

SU

˝IA

RI`

REF

RENCIA DE LAS ALEGACIONES YCONCLUSIONES DE LA

D MANDANTE

Y E LA DEMANDADA

(2)

SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD

ArbitrajedeDerecho

Para estos

efectos

setoma encuenta los escritos dedemanda y

contestaci n

por cuanto son los

mÆs

relevantes del proceso arbitral

DEMANDA

La

empresa

demandante ESKE SRL

presenta

su demanda el 18 de octubre del aæo

2002

en ella

precisa

la

siguiente pretensi n

1

Que

la demandada ha

impuesto

diversas multas

p r

la demora en las

entregas peri dicas

de

medicinas

utilizando una incorrecta base

imponible

que dichas multas debieron tener comoreferente decÆlculo la

entrega

que

deb a efectuarse y no la totalidad del

tem

y

solicit

que se recalculen

dichas multas

El Consorcio demandante desarrolla los fundamentos de hecho y de

derecho

resaltando lo

s guiente

Que

se

obligaron

a suministrar a ESSALUD

diversos medicamentos

conforme a

la buena pro en las Licitaciones Pœblicas N 0199100071 y

0199L00161

programÆndose

las

entregas

para los distintos

rganos

desconcentrados anivel

nacional

dentro de los

plazos exigidos

Arguye

la empresa accionante que Essalud

manifiesta

que en cada una de las

hojas

de cÆlculo de moras las

entregas

se efectuaron fuera del

plazo contractual

hecho que reconoce la empresa

demandante

pero que el cÆlculo de la multasea

la correcta

Seæalan las notas de debito y el total de la multa que noestÆn de acuerdo y que

asciende a S

89

401

17 Que

se ha calculado la mora teniendo como base

imponible

la totalidad del monto

adjudicado

debiendo tomarse como

referencia

segœn

la empresa el lote que deb a

ejecutarse

o

entregarse

Finaliza la empresa demandante invocando el Ært culo 142 del

Reglamento

del TUO de la

Ley

de Contratacionesy

Adquisiciones

del Estado

CONTESTACI N

A LA DEMANDA

La Entidad

demandada

contesta la demanda aduciendo que el proceso es una

impugnaci n

de multa deun contrato

Que

las bases administrativas de las Licitaciones Pœblicas N 0199L00071 y

0199L00161 establec an en el numeral 101 que en caso de retraso

injustificado

en la

ejecuci n

de las

prestaciones

objeto

del contrato la Entidad le

aplicar a

al contratist en todos los casos una

penalidad

por cada d a de atraso hasta por un

monto e uivalentaleirico por ciento del monto total del contratopor tem y se

indica

(3)

SEGUROSOCIAL DE SALUDESSALUD

Arbitrajede Derecho

lugares

de

destino

para el

computo

de la mora se corisiderar a el nœmero mÆximo

de d as de

atraso

para

completar

la

entrega correspondiente

al tem

Arguye

la Entidad que la empresa demandante al comprar las bases

administrativas de las Licitaciones Pœblicas conoc a que para el

c mputo

de la

penalidad

se tomar a como base el monto del contrato y no el tramo

etapa

o lote

que debi

ejecutarse Asimismo

que ESKE noformul un

pedido

de consulta ni observ las bases

administrativas respecto

del cÆlculo de la multa presume la

Entidad que la

emprØsa

accionante estaba de acuerdo con dicho sistema de multas

Resalta la Entidad que otras empresas s

consultaron respecto

a este

concepto

las mismas que fueron absueltas

precisando

que se

aplicar a

al monto total del contrato por Item y por

entregas

Menciona que hubieron empresas que solicitaron el

pronunciamiento

de

CONSUCODE

quien respondi

que el numeral 101 delas

bases y la ClÆusula

Decimoquinta

de la

proforma

del Contrato no conten an

infracci n de

ninguna ley

Que

absueltas las consultas y observaciones se

constituyen

las bases

integradas

de la

Licitaci n

que son normas por las cuales se van a

regir

no s lo el proceso de

contrataci n

sino la relaci n contractual con el

postor ganador

Indica la Entidad que el art culo 142 del

Reglamento

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

precisa

que la

penalidad

se establece por un mÆximo

equivalente

al 5 del monto

contractual

o deserel casodel

tem

tramo

etapa

o

lote que debi

ejecutarse

que mediante

Ley

bases administrativas de la Licitaci n y porel

contrato

seestableci que la multa se

aplicar a

porel item contratado

VICONSIDERANDOS

PRIMERO

Que

segœn

la ClÆusula

VigØsima

Tercera las

partes

acordaron que

cualquier

controversia que

surja

desde la celebraci n del contrato no resuelta

mediante conciliaci n serÆ resuelta mediante

arbitraje

de

derecho

conforme a las

disposiciones

establecidas en la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado ysu

Reglamento

SEGUNDO

Qœe

la

designaci n

e instalaci n del Tribunal se ha realizado

conforme al marco

legal vigente

por lo queasume

competencia

para resolver esta

controversia comoARBITRAJE DE

DERECHO

de acuerdo a las normas citadas

enel

punto precedente

TERCER ue en cuanto al debido proceso se ha

cumplido

con notificar todas

las

actuaclonØs

afbl r es habiendo las

partes ejercido plenamente

su derecho a

(4)

SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD

ArbiUajedeDerecho

CUARTO Que

habiØndose

presentado

la demanda y la contestaci n de la

misma

en la Audiencia de

Fijaci n

de Puntos Controvertidos al no prosperar la

conciliaci n

el Tribunal con la

participaci n

de las

partes fijaron

los

puntos

controvertidos

con la admisi n de los medios

probatorios

y su

actuaci n

posteriormente

presentaron sus

alegatos

por escrito y

expuso la empresa demandante a travØs de su

abogado

los

alegatos

orales

sin la concurrencia de la Entidad demandada

QUINTO

Que

habiØndose

cumplido

con las

etapas

del proceso

arbitral

y

valorÆndose los medios

probatorios

admitidos

y estando dentro del

plazo

para

laudar

se emiteØste enconcordancia con lo establecido enel convenioarbitral contenido en el

Contrato

que establece en la ClÆusula Arbitral

Estandar

que el laudo arbitral emitidoserÆ vinculante para las

partes

y

pondrÆ

fin al

procedimiento

de manera

definitiva

siendo el laudo

inapelable

ante

cualquier

instancia administrativa o ante el Poder Judicial

SEXTO

AN`LISIS

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINARSI LA

MULTA

DEBE CALCULARSE SOBRE EL MONTO TOTAL DEL

CONTRATO

O S

LO

SOBRE EL MONTO DEL LOTE A

ENTREGARSE

Y ACUANTO

ASCENDER˝A

EN CUALQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS

PRIMERO En virtud del

Principio

de la Autonom a de la

Voluntad

las

partes

han

pactado

lÆs

reglas

a

aplicar

enel

presente

proceso arbitral ad

hoc

las mismasque

se encuentran en forma expresa en el Acta de Instalaci n del Tribunal

Arbitral

obligÆndose

de esta manera a

respetar

y dar fiel

cumplimiento

a dichas

reglas

tal

como lo

prescribe

el art culo 33 de la

Ley

General de

Arbitraje

SEGUNDO

Que

revisado los actuados y

argumentos

de cada una de las

partes

en el

presente

proceso

arbitral

seguidamente

se exponen los

argumentos

de este

Tribunal Arbitralpara

expedir

el laudo

respectivo

TERCERO

Que

la demandante ha solicitado se

disponga

un recÆlculo de las multas

consignadas

en seis

06

notas de

debito

teniendo como base el monto

econ mico de la

entregas

peri dicas

indicadas en las rdenes de compra y no la

integridad

de los

tems

por lo que este Tribunal Arbitral debe analizar si el cÆlculo

de las

penalidades

impuestas

deben efectuarse teniendo en consideraci n la totalidad de los montos contratados por los

tems

o solamente las

entregas

que

deb a efectuar la empresa

demandante

pÆra

que en dicho

supuesto

efectuar el

cÆlculo correcto de la multa

CUARTO

Que

la demandante ha reconocido los d as de demora en que ha

incurrido en fas

entregas

periodicas

medicinas

por lo que este Tribunal consid ra que

que fuera delÆmbito de

discusi n

la

obligaci n

de

entrega

de las

medici

(5)

SEGUROSOCIAL DE SALUDESSALUD ArbitrajedeDerecha

esto hasido admitido por

Æmbas partes

sin discusi n

alguna

QUINTO

Que

en la medida que se han

planteado

en

forma

acumulativa

se

recalcule la

aplicaci n

de las

multas

Øste

colegiado

seguidamente

debe analizar

si

procede

el recÆlculo de las multas

impuestas teniØnd se

para ello como base el monto de la

integridad

del tem materia del contrato o solamente la

entrega

que

deb a efectuarel demandante

SEXTO

Que

de acuerdo a lo seæalado enel anterior considerando y existiendo seis

06

Notas de Debito que tienen como

origen

la Licitaci n

Pœblica N 0199L00071 Contrato 4600008829 y Licitaci n Pœblica N 0199L00161

Contrato 4600009734 Por lo que en Øste

punto

debe analizarse el

acÆpite

101 de las Bases de la Licitaci n Pœblica N 0199L00071 Y N 0199L0071 y la

ClÆusula DØcima Quinta de ambos contratos

4600008829

y

4600009734

en las que se

regula

el tema de la

imposici n

de sanciones a los

proveedores

en los

supuestos

de retraso

injustificado

de acuerdo a la f rmula all

expuesta

Penalidad Diaria 005x Monto del Contrato Dividido entre F x Plazo en

D as

que no es sinouna

transcripci n

de la

rec gida

en el art culo 142 del

Reglamento

del Texto Unico Ordenado de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

la que tambiØn debe observarse aefectos del

presente

laudo

SETIMO

Que

en dichos

acÆpites

contractuales

se seæalan que la

penalidad

a

imponerse

al

proveedor puede

ser hasta por un monto mÆximo

equivalente

al

cinco por ciento

5

a

del monto total contratado en el tem De esta

regulaci n

nter

partes

se

desprende

que la

imposici n

de las multas

puede

efectuarse hasta

un determinado

porcentaje

del monto total

contratado

es decir solamentese trata deun l mite contractual Portanto

desprender

de all que la multa deba calcularse teniendo porbase de referencia el monto total delcontrato resulta incorrectopues dichas clÆusulas contractuales œnicamente seæalan que la multa

puede

ser

impuesta

hasta un determinado

l mite

lo cual no

significa

que deba tenerse tal

base decÆlculo

OCTAVO

Que asimismo

es de verse del numeral 42 de las

Bases

que los

medicamentos contratados deb an

entregarse

por

partes

as tenemos que los

medicamentos

correspondientes

al anexo 3 deb an

entregarse

en forma mensual

y los

correspondientes

al anexo 4 en forma trimestral La

entrega

de los

medicamentos no sedebla realizar en unsolo acto

NOVENO

Que

visto lo seæalado en los anteriores considerandos y a lo N en los

Pliegos

de Absoluci n de Observaciones de la Licitaciones

Pœblicas

cc

respecto

a las

penalidades

por la mora

CONSUCODE

manifesta que la

penalidad

se

aplicarÆ

por Item y por

entrega

es

decir

tratÆndose de lotes de

medicinas la

penalidad

se

aplicarÆ

por mora en la

entrega

del lote demedicinas

de lo que resulta

pertinente

observar lo

dispuesto

en el art culo 142 del

Reglamento

del Texto Unico Ordenado de la

Ley

de Contrataciones y

Adqui

7one

stado

en el cual se

estipula

que en el

supuesto

de retraso

injusti

cado

en la

ejecuci n

de las

prestaciones objeto

del contrato la Entidad

(6)

SEGURO SOCIALDESALUDESSALUD ArbitrajedeDerecho

aplicarÆ

al contratista una

penalidad

por cada d a de atraso hasta por un monto

mÆximo

equivalente

al cinco por ciento

5

del montocontractual o de ser el

caso del

tem tramo etapa

o lote que debi eiecutarse Siendo

quØ

el monto de los lotes de med camentos que debieron

ejecutarse

no ha sido contradicho por la Entidad

demandada queda

comocierto lo

Øxpuesto

por el

accionante

en relaci n

a la cantidad de medicinas que deb a

entregar

en dichas remesas as como el monto econ mico al que ascend a tal

prestaci n

por lo

expuesto

Øste Tribunal Arbitral asume que el cÆlculo correcto de la

penalidad

debe efectuarse por el lote

que debi

entregarse

y no por la

integridad

del tem materia del contrato entanto

se trata de un

supuesto

de

suministro

lo cual

implica

la remesa

peri dica

de

medicamentos

lo que concuerda con la naturaleza

jur dica

del contrato de suministro en conformidad a lo

prescrito

por el articul 1604 y

siguientes

del

C digo

Civil

En el

supuesto contrario

situaci n que no se verifica en el caso

puesto

a

conocimiento del Tribunal

Arbitral

para obtener una multa calculada sobre la base de la totalidad del tem contratado como lo ha

practicado

y

ejecutado

la

Entidad

la

prestaci n

deber a

cumplirse

en un solo acto Y en ambos

supuestos

el l mite

de la

penalidad

ser a el 5 del monto total

contratado

D CIMO

Que

en esa

medida

reiterando la veracidad de las afirmaciones de la empresa

demandante

y las

argumentaciones

en contra de la Entidad

demandada

las multas deben calcularse por los lotes que debieron

entregarse

Es

decir

en funci nala formula del cÆlculo indicada anteriormente

y considerando

que los d as de atraso han sido confirmados por ambas

partes

por

consiguiente

a

criterio de Øste Tribunal la multa correcta es la que se detalla en el cuadro

siguiente

la misma que se encuentra sustentada enel Anexo 1 que forma

parte

del presente Laudo

NOTA DE

DEBITO

PENALIDADES

PENALIDADES

INCORRECTAS

CORRECTAS

1

013

0001417

1

976

54

71250 2

013

0001418

29

898496

3

673586 3

013

0001419

21

044469

19

331218 4

013

0001420

19

4026220

6

351645 5

013

0001465

4

329621 3066645 6

013

0001466

13

109

393

1

908001

89

40114

35

043

60

I

(7)

SEGURO SOCIAL OE SALUDESSALUD

Arbitrajede Derecho

D CIMO

PRIMERO

Que

la demandada considera que los

Principios

del Derecho

Sancionador Administrativo y la

Ley

del Procediemiento Administrativo

General

no son

aplicables

al

presente

caso cuya materia es de Derecho de Contrataci n

Administrativa

la misma que se

rige

mediante

ley

y

reglamento

especial

afirmaci n que no

compartimos

ya que en la doctrina todavia se debate si la

principal

modalidad es un

procedimiento

administrativo o ya un contrato administrativo Este Tribunalconsidera que es un

pr cedimiento cualquiera

de las modalidades contractuÆles de que se trate

compra

venta arrendamiento d bienes

adquisic n

de bienes por

suministro

de obra

pœblica

locaci n de servicios

etc

en concordancia a lo sostenido por el

jurista

Dante A Cervantes

Anaya

en su obra Manual de Derecho Adminsitrativo

pÆg

278 Editorial

Rodhas

ter

Edc

2003

cuando manifiesta

que

En la doctrina todavia se debate si la

principal

modalidad es un

procedimiento

o ya un contrato administrativo

Nosostros creemos que es un

procedimiento

cuaiquiera

de la modalidades

de que se trate

compra

venta arrendamiento de

bienes

adquisici n

de

suministros

de obra

pœblica

locaci n de

servicios

etc

por tanto este Tribunal tendrÆ

presente

en forma

supletoria

l s

Principios

del Derecho Administrativoy lo

prescrito

por las normas del

C digo

Civil

vigente

D CIMO

SEGUNDO

Que

acorde a lo seæalado en el anterior considerando y de

conformidad a lo establecido en las Bases de las Licitaciones Pœblicas N 0199L00071 y 0199L00161 estas tienen como base

legal

a lo seæalado por el

Texto Unico Ordenado de la

Ley

de Normas Generales de

Procedimientos

Administrativos

hoy

Ley

del Procedimiento Administrativo

General

como norma

supletoria

por tanto la facultad de

imponer

sanciones enel orden

administrativo

como ha sucedido en el

presente

caso no supone en lo absoluto que ella sea una

potestad

discresional que los

rganos

de la Administraci n

puedan ejercer

sin mÆs

limite que su

propio criterio

sino que deben encontrarse

siempre

adecuados a los

principios

de razonabiliadad y

proporcionalidad

lo que

exige

una coherente y razonable

proporci n

entre los actos a los que se

reputa

la comisi n de las faltas

administrativas y las sanciones que se

impongan

desde que en nuestro

ordenamiento

jur dico

esta

proscrita

la

arbitrariedad

y se encuentra en

vigencia

mÆs

bien

el

principio

de interdicci n de la arbitrariedad

Interdicci n

Accibn de

interdecir prohibir

o

vedar

Que

de

igual

como lo sostiene el

jurista

JosØ Roberto Dromi en su obra Manual de Derecho Administrativo

pÆg

127

T

I

cuando manifiesta que los

agentes

pœblicos

deben valorar razonablemente las

circunstancias de hecho y de derecho

aplicables

y

disponer

medidas

proporcionablemente

adecuadas al fin que

persigue

finalmente

el ordenamiento

jur dico

tal c mo lo establece el numeral 14 del art culo IV de la

Ley

de

Procedimiento Administrativo

General

al

prevenir

que la autoridad al

adoptar

decisiones creando

obligaciones

determinando

infracciones

imponiendo

sanciones o estableciendo

restricciones

debe actuar sin

sobrepasar

los limites de la atribuci n conferida por la

ley

observando la

proporci n

entre los medios a

emplear

1os fines

pœblicos bajo

tutela

de tal manera que la decisi n tienda al

logro

de

su

Øometido

(8)

SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD Arbitrajede Derecho

Que asimismo

el Inciso

3

del art culo 230 del

Cuerpo

Legal seæalado

la que

prescribe

Que

la dØterminac n de la sanci n considere criterios como la

existencia o node la

intencionalidad

el

perjuicio

causado lascircunstancias de la

comisi n de la infracci n y la

repetici n

en la comisi n

de

la

infracci n

de fo que

se

colige

que debe demostrarse la intencionalidad del infractor al

incumplir

sus

obligaciones

as como el

perjuicio causÆd

y como es de verse de autos

tampoco

estan

demostrÆdos

tales

hechos

por

tanto

resulta

irrazonable

y

desproporciona

aplicar

una multa

superior

al

monto

dellote total de medicinas

DECIMO TERCERO

Que as mismo

de conformidad a lo

expresado

en la

ClÆusula

VigØsima

Primera y

VigØsima

de los Contratos N

4600008829

Licitaci

n

Pœblica N

0199L00071

y N

4600009734

L

P

N

0199L00161

respectivamente

se estableceen forma uniforme y

categ rica

que estos contratos se

regulan

por el

Texto Unico de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

su

Reglamento

y el art cœlo 1604

siguientes

yconcordantes del

C digo

Civil

vigente

por lo que al amparo de lo

previsto

y a lo seæalado en el art culo 1346 y

siguientes

del

C digo

Civil

este Tribunal Arbitral considera

que las multas

aplicadas

resultan excesiva

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

AQUIEN CORRESPONDE PAGAR LOS GASTOS DE ARBITRAJE

De conformidad con el art culo 52 de la

Ley

General de

Arbitraje

esteTribunal se

pronuncia

respecto a los

gastos

de

arbitraje

los mismos que serÆn asumidos eri

forma

proporcional

apreciando

la conducta

procesal

delas

partes

Por los considerandos

expuestos

y demÆs que

fluyen

de autos los miembros de este TRIBUNAL LAUDAMOS por unanimidad

LAUDO

PRIMERO Se resuelve DECLARAR

FUND`DA

la demanda en el extremo

que

requiere

e determine el recÆlculo de la multa

impuesta

en

consecuencia

Østa asciØnd

a

la

uad S 3504360

CINCUENTICUATRO

MIL TRESCIENTOS CINC NTISIETE ON 55100 NUEVOS

SOLES segœn

Anexo

1

el que forma

(9)

SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD ArbitrajedeDerecho

parte

intØgrante

del

presente laudo

por lo que la demandada deberÆ

disponer

la

inmediata restituci n del monto retenidoen exceso

SEGUNDO

Disponer

que cada

parte

asuma en

proporciones iguales

las costas y

costos del

presente

proceso

Dr MART M AYON BANCA residente

r

GD

Dr SANTIA O R MIREZ Dr VICT ALOMINO

IREZ

rbitro Arbitro

Dra AMAYA RAMIREZ

Referencias

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