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ENSAYOS ESTRUCTURALES E INSPECCIONES ESPECIALES

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Academic year: 2021

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SECCIÓN 1701 GENERALIDADES

1701.1 Alcance.Las especificaciones de este capítulo deben regir la calidad, mano de obra y requisitos para los materiales cubiertos. Los materiales de construcción y ensayos deben ajustarse a las normas aplicables detalladas en este código. 1701.2 Materiales nuevos.Los materiales nuevos de edifica-ciones, equipos, artefactos, sistemas o métodos de cons-trucción no estipulados en este código, y cualquier material de adecuación cuestionable propuesto para uso en la construcción de una edificación o estructura, deben estar sujetos a los ensayos prescriptos en este capítulo y las reglas aprobadas para determinar sus características, calidad y limitaciones de uso.

1701.3 Materiales usados.Debe permitirse el uso de materiales de segunda mano que cumplan los requisitos mínimos de este código para nuevos materiales.

SECCIÓN 1702 DEFINICIONES

1702.1 Generalidades.Las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí, para los propósitos de este capítulo y cuando sean usados en otras partes de este código. AGENCIA APROBADA (APPROVED AGENCY). Una agencia reconocida y establecida, ocupada normalmente de realización de ensayos o servicios de inspección, cuando tal agencia ha sido aprobada.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO(CERTIFICATE OF COMPLIANCE). Un certificado que establece que los materiales y productos cumplen con las normas especificadas o que el trabajo fue realizado cumpliendo con los documentos de construcción aprobados.

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN (INSPECTION CERTIFICATE).Una identificación aplicada sobre un producto por una agencia aprobada conteniendo el nombre del fabricante, la función y características de desempeño y el nombre e identificación de una agencia aprobada que indica que el producto o material ha sido inspeccionado y evaluado por una agencia aprobada (vea Sección 1703.5 y “Sello”, “Designación de Fabricante” y “Marca”).

DESIGNACIÓN DE FABRICANTE

(MANUFACTURER’S DESIGNATION).Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando que el producto o material cumple con una norma especificada o con un conjunto de reglas[vea también “Certificado de Inspección

(Inspection certificate)”, “Sello(Label)” y “Marca(Mark)]. ELEMENTO PREFABRICADO(FABRICATED ITEM).

Conjuntos estructurales, portantes o resistentes a carga lateral consistentes de materiales ensamblados previamente a la instalación en una edificación o estructura, o sujetos a operaciones tales como tratamientos térmicos, cortes en caliente, trabajo en frío o reformados luego de la fabricación y

antes de su instalación en una edificación o estructura. No deben ser considerados “elementos prefabricados” los materiales producidos de acuerdo con especificaciones estándar citadas en este código, tales como perfiles de acero estructurales laminados, barras de acero de refuerzo, unidades de mampostería y paneles estructurales de madera.

FABRICANTE APROBADO ( A P P R O V E D FABRICATOR). Una persona, firma o corporación establecida y capacitada, aprobada por el funcionario de la construcción de acuerdo al Capítulo 17 de este código. INSPECCIÓN ESPECIAL(SPECIAL INSPECTION).La inspección, como se requiere aquí, de los materiales, instalación, fabricación, montaje o ubicación de componentes y conexiones que requieren conocimiento especial para asegurar el cumplimiento de documentos de construcción aprobados y normas citadas (vea Sección 1704)

INSPECCIÓN ESPECIAL, CONTINUA (SPECIAL I N S P E C T I O N , C O N T I N U O U S ). L a o b s e r v a c i ó n permanente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector especial aprobado, el cual está presente en el área donde está realizando el trabajo.

INSPECCIÓN ESPECIAL, PERIÓDICA (SPECIAL INSPECTION, PERIODIC). La observación parcial o intermitente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector especial aprobado, el cual está presente en el área donde se ha hecho o se está haciendo el trabajo y en la finalización del mismo.

MARCA (MARK).Una identificación aplicada por el fabri-cante sobre un producto indicando el nombre del fabrifabri-cante y la función del producto o material[vea también “Certificado de Inspección (Inspection certificate)”, “Sello Label)” y “Designación de Fabricante(Manufacturer´s designation)]. MATERIALES ROCIADOS IGNÍFUGOS (SPRAYED FIRE-RESISTANT MATERIALS).Materiales cementicios o fibrosos que son rociados para conferir resistencia al fuego a los sustratos.

OBSERVACIÓN ESTRUCTURAL (STRUCTURAL OBSERVATION).La observación visual del sistema estructural por un profesional registrado de diseño para la comprobación general de los documentos de construcción aprobados en etapas significativas de la construcción y en la terminación del sistema estructural. La observación estructural no incluye o exime de la responsabilidad por la inspección requerida en Secciones 109, 1704 u otras secciones de este código.

SELLO(LABEL).Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto que contiene el nombre del fabricante, la función y las características de desempeño del producto o mate-rial, y el nombre e identificación de una agencia aprobada, y que indica que la muestra representativa del producto o mate-rial ha sido ensayada y evaluada por una agencia aprobada (vea Sección 1703.5 y “Certificado de Inspección,” “Designación de Fabricante” y “Marca”).

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SISTEMA PRINCIPAL RESISTENTE A FUERZAS DE VIENTO (MAIN WIND-FORCE-RESISTING SYSTEM).

Un conjunto de elementos estructurales asignados para proveer apoyo y estabilidad a toda la estructura. El sistema generalmente recibe cargas de viento de más de una superficie. SISTEMA SÍSMICO DESIGNADO (DESIGNATED SEISMIC SYSTEM). Aquellos sistemas arquitectónicos, eléctricos y mecánicos y sus componentes que requieren diseño de acuerdo con el Capítulo 13 de ASCE 7 y para los cuales el factor de importancia del componente,Ip, es mayor

que 1 de acuerdo con la Sección 13.1.3 de ASCE 7.

SECCIÓN 1703 APROBACIONES

1703.1 Agencia aprobada. Una agencia aprobada debe proveer toda la información necesaria para que el funcionario de la construcción determine que la agencia cumple las condiciones aplicables.

1703.1.1 Independiente. Una agencia aprobada debe ser objetiva y competente. La agencia debe también revelar posibles conflictos de interés para que pueda confirmarse su objetividad.

1703.1.2 Equipo.Una agencia aprobada debe tener equipo adecuado para hacer los ensayos requeridos. El equipo debe ser calibrado periódicamente.

1703.1.3 Personal. Una agencia aprobada debe emplear personal experimentado, capacitado en conducir, super-visar y evaluar ensayos y/o inspecciones.

1703.2 Aprobación escrita. Cualquier material, artefacto, equipo, sistema o método de construcción que cumpla los requisitos de este código debe ser aprobado por escrito luego del cumplimiento satisfactorio de los ensayos requeridos y del envío de los informes de ensayos requeridos.

1703.3 Registro aprobado.Para cualquier material, artefacto, equipo, sistema o método de construcción que ha sido aprobado debe mantenerse un registro de la aprobación, en el archivo de la oficina de el funcionario de la construcción, que incluya las condiciones y limitaciones de la aprobación, y debe estar abierto a la inspección pública en los tiempos apropiados. 1703.4 Desempeño.El funcionario de la construcción debe ser provista con información específica consistente en informes de ensayos realizados por una agencia de ensayos aprobada, de acuerdo con las normas citadas en el Capítulo 35, u otra información que sea necesaria, para determinar que el material cumple los requisitos del código aplicables.

1703.4.1 Estudio e investigación. Deben presentarse al funcionario de la construcción datos técnicos suficientes para justificar el uso propuesto de cualquier material o sistema. Si se determina que la evidencia presentada es una prueba satisfactoria del desempeño para el uso planeado, el funcionario de la construcción debe aprobar el uso del mate-rial o sistema sujeto a los requisitos de este código. Los costos, informes e investigaciones requeridos por estas disposiciones deben ser pagados por el solicitante del permiso.

1703.4.2 Informes de investigación.Cuando sea necesario asistir en la aprobación de materiales o sistemas no previstos específicamente en este código, los datos de apoyo deben consistir en informes de investigación válidos, de fuentes aprobadas.

1703.5 Sellado.Cuando se requiera por este código que los materiales o sistemas estén sellados, tales materiales y sistemas deben ser sellados por una agencia aprobada, de acuerdo con la Sección 1703. Los productos y materiales que requieran ser sellados deben ser sellados de acuerdo con los procedimientos indicados en Secciones 1703.5.1 hasta la 1703.5.3.

1703.5.1 Ensayos.Una agencia aprobada debe ensayar una muestra representativa del producto o material que está siendo sellado según la norma o normas relevantes. La agencia aprobada debe mantener un registro de los ensayos realizados. El registro debe dar detalles suficientes para poder verificar el cumplimiento de las normas de ensayo.

1703.5.2 Inspección e identificación.La agencia aprobada debe hacer una inspección periódica del producto o material a ser sellado, la cual, si fuera necesario, debe ser en planta. La inspección debe verificar que el producto o material sellado sea representativo del producto o material ensayado. 1703.5.3 Información del sello.El sello debe contener la identificación del fabricante o distribuidor, número de modelo, número de serie o información completa que describa las características del desempeño del producto o material y la identificación de la agencia aprobada. 1703.6 Materiales aprobados anteriormente.Debe permitirse que continúe el uso de cualquier material ya fabricado o cualquier construcción ya montada, que haya cumplido con los requisitos o aprobaciones vigentes en el momento de su colocación, si no existe perjuicio a la vida, salud o seguridad de la gente.

1703.7 Evaluación y servicios de inspección subsecuentes. Cuando componentes estructurales u otros ítems regulados por este código no sean visibles para inspección luego de la terminación de un sistema prefabricado, el solicitante del permiso debe enviar un informe de cada sistema prefabricado. El informe debe indicar los detalles completos del sistema incluyendo una descripción del sistema y sus componentes, la base sobre la cual el sistema está siendo evaluado, los resultados de ensayos e información similar y todos otros datos que sean necesarios para que el funcionario de la construcción determine el cumplimiento de este código. Tal informe debe ser aprobado por el funcionario de la construcción.

1703.7.1 Inspección subsecuente.El solicitante del per-miso debe tomar medidas para inspecciones especiales de elementos prefabricados, de acuerdo con la Sección 1704.2. 1703.7.2 Registros de ensayos e inspección.Deben archi-varse por el funcionario de la construcción copias de los registros de ensayos e inspecciones necesarios.

SECCIÓN 1704

INSPECCIONES ESPECIALES

1704.1 Generalidades.Cuando se realiza una solicitud para una construcción, como se describe en esta sección, el propietario o el profesional registrado de diseño responsable actuando como

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agente del propietario, debe emplear uno o más inspectores especiales para hacer inspecciones durante la construcción, de los tipos de trabajo listados en la Sección 1704. El inspector especial debe ser una persona calificada que debe demostrar competencia, a satisfacción del funcionario de la construcción, para la inspección del tipo particular de construcción u operación que requiere inspección especial. Estas inspecciones son adicionales a las especificadas en la Sección 109.

Excepciones:

1. No se requieren inspecciones especiales para trabajos de naturaleza menor o que sean garantizados por las condiciones en la jurisdicción según lo apruebe el funcionario de la construcción.

2. No se requieren inspecciones especiales para los componentes de edificaciones, a menos que el diseño involucre la práctica de ingeniería o arquitectura como es definido por estatutos y regulaciones que rijan sobre el registro y certificación profesional de ingenieros y arquitectos.

3. No se requieren inspecciones especiales para destinos del Grupo R-3, a menos que sean requeridas por el funcionario de la construcción como es aplicable en la Sección 101.2, y destinos del Grupo U que son accesorios a un destino residencial incluyendo, pero no limitados a, los enunciados en la Sección 312.1. 1704.1.1 Declaración de inspecciones especiales.El soli-citante del permiso debe presentar una declaración de inspecciones especiales preparada por el profesional registrado de diseño responsable a cargo de acuerdo con la Sección 106.1, como una condición para la emisión del permiso. Esta declaración debe estar de acuerdo con la Sección 1705.

Excepciones:

1. No se requiere declaración de inspecciones espe-ciales para estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con las disposiciones de construcción convencional de la Sección 2308.

2. Se permite que la declaración de inspecciones especiales sea preparada por una persona calificada aprobada por el funcionario de la construcción para construcciones no diseñadas por un profesional registrado de diseño.

1704.1.2 Requisitos de informes. Los inspectores espe-ciales deben mantener registros de las inspecciones. El ins-pector especial debe proporcionar informes de inspección al funcionario de la construcción y al profesional registrado de diseño a cargo. Los informes deben indicar que el trabajo inspeccionado fue hecho de acuerdo a los documentos de construcción aprobados. Las discrepancias deben ser aten-didas inmediatamente por el contratista para su corrección. Si las discrepancias no son corregidas, las discrepancias deben ser atendidas por el funcionario de la construcción y por el profesional de diseño a cargo previamente a la finalización de esa fase del trabajo. Debe enviarse un informe final que documente las inspecciones especiales requeridas y la corrección de cualquier discrepancia notada en las inspec-ciones debe ser presentada en un tiempo convenido por el

solicitante del permiso y el funcionario de la construcción, an-tes del comienzo del trabajo.

1704.2 Inspección de fabricantes.Cuando se realiza la fabri-cación de elementos y sistemas estructurales portantes en los lo-cales del fabricante, debe requerirse inspección especial de los elementos prefabricados, como se indica en esta sección y se requiere en otras partes de este código.

1704.2.1 Procedimientos de fabricación e implemen-tación.El inspector especial debe verificar que el fabricante mantenga procedimientos de fabricación y control de calidad detallados, que provean una base para el control e inspección de la mano de obra y de la capacidad del fabri-cante para cumplir con los documentos de construcción aprobados y las normas de referencia. El inspector especial debe revisar los procedimientos de manera que estén completos y sean adecuados en relación a los requisitos del código para el alcance del trabajo del fabricante.

Excepción: No deben requerirse inspecciones espe-ciales como las requeridas por la Sección 1704.2 cuando el fabricante es aprobado de acuerdo a la Sección 1704.2.2.

1704.2.2 Aprobación de fabricante. Las inspecciones especiales requeridas por este código no son requeridas cuando el trabajo es hecho en los locales de un fabricante registrado y aprobado para hacer tal trabajo sin inspección especial. La aprobación debe estar basada en una revisión del procedimiento escrito del fabricante y en los manuales de control de calidad, y auditoria periódica de las prácticas de fabricación por una agencia de inspección especial aprobada. Al término de la fabricación, el fabricante aprobado debe emitir un certificado de cumplimiento a el funcionario de la construcción diciendo que el trabajo fue hecho de acuerdo con los documentos de construcción aprobados.

1704.3 Construcción de acero. Las inspecciones especiales para elementos de acero de edificaciones y estructuras deben ser como es requerido en la Sección 1704.3 y Tabla 1704.3.

Excepciones:

1. No debe requerirse inspección especial del proceso de fabricación en acero cuando el fabricante no realice sol-dadura, corte en caliente u operaciones de calentamiento de ninguna clase como parte del proceso de fabricación. En tales casos, debe requerirse al fabricante la emisión de un procedimiento detallado para control del material que demuestre la capacidad del fabricante para mantener registros y procedimientos adecuados tales que, en cualquier momento durante el proceso de fabricación, pueda determinarse la especificación del material, grado e informes de ensayos de fábrica para los elementos principales sometidos a tensiones.

2. El inspector especial no necesita estar continuamente presente durante la soldadura de los siguientes ele-mentos, si se verifican, antes del comienzo del trabajo, los materiales, procedimientos de soldado y capacidad de los soldadores; se realizan inspecciones periódicas del trabajo en progreso y se hace una inspección visual de

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TABLA 1704.3

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE CONSTRUCCIÓN DE ACERO VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN CONTINUA PERIÓDICA NORMAS CITADASa

REFERENCIA IBC

1. Verificación de materiales de pernos de alta resistencia, tuercas y arandelas:

a. Marcas de identificación de acuerdo a normas ASTM especificadas en los documentos de construcción

aprobados. ¾

X Especificaciones de materiales ASTM

aplicables; AISC 360, Sección A3.3 —

b. Certificado de cumplimiento de fabricante requerido. — X — —

2. Inspección de pernos de alta resistencia:

a. Conexiones de tipo portante. — X

AISC 360, Sección M2.5 1704.3.3

b. Conexiones de deslizamiento crítico. X X

3. Verificación de materiales de acero estructural: a. Marcas de identificación de acuerdo a normas

ASTM especificadas en los documentos de construcción aprobados.

— — ASTM A 6 o ASTM A 568

1708.4 b. Informes de ensayos de fábrica certificados del

fabricante. — — ASTM A 6 o ASTM A 568

4. Verificación de materiales de soldadura: a. Marcas de identificación de acuerdo a

especificaciones AWS en los documentos de

construcción aprobados ¾ ¾

AISC 360, Sección A3.5 ¾

b. Certificado de cumplimiento de fabricante requerido. ¾ ¾ — —

5. Inspección de soldadura:

a. Acero estructural: ¾ ¾

1) Soldaduras con penetración completa y parcial. X ¾

AWS D1.1 1704.3.1

2) Soldaduras de cordón de múltiples pasadas. X ¾

3) Soldaduras de cordón de pasada simple>5/16² X ¾ 4) Soldaduras de cordón de pasada simple £5/16² ¾ X

5) Soldaduras de piso y cubierta. ¾ X AWS D1.3 —

b. Acero de refuerzo: ¾

AWS D1.4

ACI 318: 3.5.2 —

1) Verificación de aptitud de soldado de acero

de refuerzo diferente al ASTM A706. ¾ X

2) Acero de refuerzo resistente a esfuerzos axiales y flexionales en pórticos de momento intermedios y especiales, y elementos de límite de muros de corte de hormigón reforzado especial y refuerzo de corte.

X ¾

3) Refuerzo para el corte. X —

4) Otro acero de refuerzo. ¾ X

6. Inspección de detalles de uniones de pórticos de acero para el cumplimiento de documentos de construcción aprobados:

a. Detalles tales como arriostramientos y rigidizaciones. b. Ubicaciones de elementos.

c. Aplicación de detalles de unión en cada conexión.

¾ — — X — — — 1704.3.2

ParaSI:1 pulgada = 25.4 mm.

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todas las soldaduras previo a la finalización o previo al envío al taller de soldadura.

2.1. Soldaduras de cordón de pasada simple, cuya medida no sobrepase5/16pulgada (7.9 mm).

2.2. Soldaduras de piso y cubiertas de techo. 2.3. Montantes soldados cuando son usados para

diafragma estructural.

2.4. Soldaduras de láminas de acero para elementos de estructuras de acero conformados en frío tales como montantes y viguetas.

2.5. Soldaduras de sistemas de escalera y baranda. 1704.3.1 Soldadura.La inspección de soldadura debe estar de acuerdo con AWS D1.1. La base para la calificación del inspector de soldadura debe ser AWS D1.1.

1704.3.2 Detalles.El inspector especial debe hacer una ins-pección de la estructura de acero para verificar el cum-plimiento de los detalles mostrados en los documentos de construcción aprobados, tales como arriostramiento, rigidi-zación, ubicación de elementos y la aplicación adecuada de los detalles de unión en cada conexión.

1704.3.3 Pernos de alta resistencia.La instalación de pernos de alta resistencia debe ser inspeccionada periódicamente de acuerdo con las especificaciones de AISC.

1704.3.3.1 Generalidades.Mientras el trabajo está en progreso, el inspector especial debe determinar que se cumplan los requisitos de tales normas para pernos, tuercas, arandelas y pintura; partes empernadas e instalación y apriete. Para pernos que requieren pretensado, el inspector especial debe observar los ensayos de preinstalación y procedimientos de calibración cuando tales procedimientos sean requeridos por el método de instalación o por los planos o especificaciones del proyecto; determinar que todas las capas de materiales conectados han sido unidas y adecuadamente ajustadas y monitorear la instalación de pernos para verificar que el procedimiento seleccionado para la instalación está siendo usado correctamente para apretar pernos. Para uniones que se requiere que estén apretadas sólo hasta la condición de apriete ajustado, el inspector especial sólo necesita verificar que los materiales conectados han sido unidos y adecuadamente ajustados.

1704.3.3.2 Monitoreo periódico. Se permite que el monitoreo de la instalación de pernos para pretensado sea hecho de manera periódica cuando se usa el método de vuelta de tuerca con técnicas de marcas guía, el método indicador de la tensión directa o el método de diseño de anclajes alternativo (perno desenroscado). Las uniones designadas como de apriete ajustado sólo necesitan inspeccionarse periódicamente.

1704.3.3.3 Monitoreo continuo. El monitoreo de la instalación de pernos para pretensado usando el método de la llave calibrada, o el método de vuelta de tuerca sin marcado guía debe ser realizado en forma continua. 1704.4 Construcciones de hormigón. Las inspecciones y verificaciones especiales para construcciones de hormigón

deben hacerse como se indica en esta sección y en la Tabla 1704.4.

Excepción:No se requieren inspecciones especiales para: 1. Zapatas ensanchadas aisladas de hormigón de edifi-caciones de tres pisos de altura o menos que están totalmente apoyadas en suelo o roca.

2. Zapatas continuas de hormigón que soportan muros de edificaciones de tres pisos de altura o menos que están totalmente apoyadas en suelo o roca donde:

2.1. Las zapatas soportan muros de construcción de entramado liviano;

2.2. Las zapatas están diseñadas de acuerdo a Ta-bla 1805.4.2; ó

2.3. El diseño estructural de la zapata está basado en una resistencia a la compresión especi-ficada, f’c, no mayor que 2,500 libras por pulgada cuadrada (psi) (17.2 MPa), sin tener en cuenta la resistencia a la compresión espe-cificada en los documentos de construcción o usada en la construcción de la zapata.

3. Losas de hormigón no estructurales apoyadas direc-tamente sobre el suelo, incluyendo losas prees-forzadas a nivel de suelo, donde el preesforzado efectivo en el hormigón sea menor que 150 psi (1.03 MPa).

4. Muros de fundación de hormigón construidos de acuerdo con la Tabla 1805.5(5).

5. Patios, entradas para autos y veredas de hormigón, a nivel de suelo.

1704.4.1 Materiales. En ausencia de datos suficientes o documentación que evidencie el cumplimiento de normas de calidad para los materiales en el Capítulo 3 de ACI 318, el funcionario de la construcción debe requerir ensayos de materiales de acuerdo con las normas y criterios apropiados para los materiales en el Capítulo 3 de ACI 318. La aptitud del refuerzo para ser soldado, excepto los que cumplen ASTM A 706, debe ser determinada de acuerdo con los requisitos de la Sección 3.5.2 de ACI 318

1704.5 Construcción de mampostería. La construcción de mampostería debe ser inspeccionada y evaluada de acuerdo con los requisitos de las Secciones 1704.5.1 hasta la 1704.5.3, dependiendo de la clasificación de la edificación o estructura o de la naturaleza del destino, como es definido por este código.

Excepción: No deben requerirse inspecciones especiales para:

1. Mampostería diseñada empíricamente, unidades de mampostería de vidrio o revestimientos de mam-postería diseñados según la Sección 2109, 2110 ó el Capítulo 14, respectivamente, o por el Capítulo 5,7 ó 6 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, respectivamente cuando sean partes de estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III de acuerdo con la Sección 1604.5.

2. Muros de mampostería de fundación construidos de acuerdo con las Tablas 1805.5(1), 1805.5(2), 1805.5(3) ó 1805.5(4).

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3. Hogares de mampostería, calefactores de mam-postería o chimeneas de mammam-postería instalados o construidos de acuerdo con las Sección 2111, 2112 ó 2113, respectivamente.

1704.5.1 Mampostería diseñada empíricamente, postería de unidades de vidrio o revestimiento de mam-postería en Categoría de Destino IV. El programa de inspección especial mínimo para mampostería diseñada empíricamente, mampostería de unidades de vidrio o reves-timiento de mampostería diseñados según la Sección 2109, 2110 ó el Capítulo 14, respectivamente, o según el Capítulo 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, respectivamente, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con la Tabla 1704.5.1.

1704.5.2 Mampostería diseñada en Categoría de Destino I, II ó III.El programa de inspección especial mínimo para mampostería diseñada según la Sección 2107 ó 2108, o según capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con Tabla 1704.5.1

1704.5.3 Mampostería diseñada en Categoría de Destino IV.El programa de inspección especial mínimo para mam-postería diseñada según la Sección 2107 ó 2108, o según capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402, en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, debe cumplir con la Tabla 1704.5.3.

TABLA 1704.4

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN CONTINUA PERIÓDICA N O R M A C I TAD Aa

REFERENCIA IBC

1. Inspección de acero de refuerzo, incluyendo

tensores de preesforzado, y ubicación. ¾ X ACI 318: 3.5, 7.1-7.7 1913.4

2. Inspección de soldaduras de acero de refuerzo de

acuerdo con Tabla 1704.3, Ítem 5b. ¾ ¾

AWS D1.4

ACI 318: 3.5.2 —

3. Inspeccionar pernos a instalar en el hormigón previamente y durante la colocación del hormigón donde se hayan incrementado las cargas permitidas.

X ¾ ¾ 1911.5

4. Verificación del uso de mezclas de diseño requeridas.

¾ X ACI 318: Ch. 4, 5.2-5.4 1904.2.2, 1913.2,

1913.3 5. Cuando se obtienen muestras de hormigón fresco para

fabricar los especímenes para ensayos de resistencia, hacer ensayos de asentamiento y contenido de aire y determinar la temperatura del hormigón.

X ¾

ASTM C 172 ASTM C 31 ACI 318: 5.6, 5.8

1913.10

6. Inspección de la colocación de hormigón y hormigón proyectado, verificando técnicas de colocación apropiadas.

X ¾ ACI 318: 5.9, 5.10 1913.6, 1913.7, 1913.8

7. Inspección para el mantenimiento de las temperaturas

y las técnicas de curado especificadas. ¾ X ACI 318: 5.11-5.13 1913.9

8. Inspección de hormigón preesforzado: a. Aplicación de fuerzas de preesforzado.

b. Llenado con lechada de cemento alrededor de los tensores ligados de preesforzado en sistemas sismorresistentes..

X

X ¾

ACI 318: 18.20

ACI 318: 18.18.4 ¾

9. Montaje de elementos de hormigón prefabricados. ¾ X ACI 318: Ch. 16 ¾

10.Verificación de la resistencia in-situ del hormigón previo al tensado de los tensores en hormigón postensado y previo al retiro de puntales y encofrados de vigas y losas estructurales.

¾ X ACI 318: 6.2 ¾

11. Inspeccione encofrados según forma, ubicación y dimensiones del elemento de hormigón que se

está encofrando. ¾

X ACI 318: 6.1.1 ¾

ParaSI:1 pulgada = 25.4 mm.

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TABLA 1704.5.1 NIVEL 1 INSPECCIÓN ESPECIAL

TAREA DE INSPECCIÓN

FRECUENCIA DE INSPECCIÓN REFERENCIA PARA CRITERIO Continuamente durante la tarea listada Periódicamente durante la tarea listada Sección IBC ACI 530/ASCE 5/TMS 402a ACI 530.1/ASCE 6/TMS 602a

1. Cuando comienza la construcción de la mampostería, debe verificarse lo siguiente para asegurar cumplimiento:

a. Proporciones del mortero preparado in situ.

X

— —

Art. 2.6A

b. Construcción de juntas de mortero. X Art. 3.3B

c. ubicación de refuerzo, conectores, tendones y

anclaje de preesforzado. X Art. 3.4, 3.6A

d. Técnica de preesforzado. — X — — Art. 3.6B

e. Grado y medida de tensores de preesforzado y

anclajes. — X — —

Art. 2.4B, 2.4H 2. El programa de inspección debe verificar:

a. Medida y ubicación de elementos estructurales. — X — — Art. 3.3G

b. Tipo, medida y ubicación de anclajes, incluyendo otros detalles de anclaje de mampostería a elementos estructurales, pórticos u otras construcciones.

— X — Sec. 1.2.2(e),

2.1.4, 3.1.6 —

c. Medida, grado y tipo de refuerzo especificados. — X — Sec. 1.13 Art. 2.4, 3.4

d. Soldadura de barras de refuerzo.

X — — Sec. 2.1.10.7.2,

3.3.3.4(b) —

e. Protección de mampostería durante clima frío (temperatura por debajo de 40°F) o clima cálido (temperatura por encima de 90°F).

— X Sec. 2104.3,

2104.4 —

Art. 1.8C, 1.8D

f. Aplicación y medida de la fuerza de preesforzado. — X — — Art. 3.6B

3. Previo al llenado con lechada de cemento debe verificarse lo siguiente para asegurar el cumplimiento:

a. El espacio a rellentar está libre.

¾

X

¾

— Art. 3.2D

b. La ubicación del refuerzo y conectores y

tensores y anclajes de preesforzado. X Sec. 1.13 Art. 3.4

c. Las proporciones de lechada de cemento preparada in

situ y lechada de preesforzado para tensores ligados . X — Art. 2.6B

d. Construcción de juntas de mortero. X — Art. 3.3B

4. Debe verificarse la colocación de la lechada para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del código y de los documentos de construcción.

X ¾ ¾ ¾ Art 3.5

a. Llenado con lechada de cemento alrededor de tensores

ligados de preesforzado. X — — — Art. 3.6C

5. Debe observarse la preparación de las muestras de

lechada, mortero y/o prismas. X ¾

Sec. 2105.2.2,

2105.3 ¾ Art. 1.4

6. Debe verificarse el cumplimiento de las disposiciones de inspección requeridas de los documentos de construcción y las

presentaciones aprobadas. ¾

X ¾ ¾ Art. 1.5

Para SI: °C = (°F - 32)/1.8.

(8)

1704.6 Construcción de madera.Las inspecciones especiales del proceso de fabricación de elementos y sistemas estructurales de madera prefabricados deben estar de acuerdo con la Sección 1704.2. Las inspecciones especiales de sistemas construidos in situ deben estar de acuerdo con esta sección.

1704.6.1 Diafragmas para grandes cargas. Los dia-fragmas para grandes cargas diseñados de acuerdo con la Tabla 2306.3.2 deben ser instalados con inspecciones espe-ciales como se indica en la Sección 1704.1. El inspector es-pecial debe inspeccionar el entablado del panel estructural

de madera para determinar si es del grado y espesor mostrados en los planos de edificación aprobados. Además, el inspector especial debe verificar la medida nominal de los elementos estructurales en los cantos de paneles adyacentes, el diámetro y longitud de clavos o grampas, el número de líneas de anclaje y que el espaciamiento entre anclajes en cada línea y en los cantos cumple con los planos de edificación aprobados.

1704.7 Suelos. Las inspecciones especiales para las condiciones del suelo existentes en el sitio, colocación de

TABLA 1704.5.3 NIVEL 2 INSPECCIÓN ESPECIAL

TAREA DE INSPECCIÓN FRECUENCIA DE INSPECCIÓN REFERENCIA PARA CRITERIO Continuamente durante la tarea listada Periódicamente durante la tarea listada Sección IBC ACI 530/ ASCE 5/ TMS 402a ACI 530.1/ ASCE 6/ TMS 602a

1. Desde el comienzo de la construcción de la mampostería, debe verificarse lo siguiente para asegurar el cumplimiento:

a. Las proporciones del mortero preparado in situ, lechada de cemento y lechada de preesforzado para tensores

ligados.

— X — — Art. 2.6A

b. Ubicación de unidades de mampostería y

construcción de juntas de mortero. — X — — Art. 3.3B

c. Ubicación de refuerzo, conectores y tensores y anclajes

de preesforzado — X — Sec. 1.13

Art. 3.4, 3.6A d. Espacio a llenar con lechada de cemento previo al

llenado. X — — — Art. 3.2D

e. Ubicación de la lechada de cemento. X — — — Art. 3.5

f. Ubicación de la lechada de preesforzado. X — — — Art. 3.6C

2. El programa de inspección debe verificar:

a. Medida y ubicación de elementos estructurales. — X — — Art. 3.3G

b. Tipo, medida y ubicación de anclajes, incluyendo otros detalles de anclaje de mampostería a miembros estructurales, pórticos u otras construcciones.

X — — Sec. 1.2.2(e),

2.1.4, 3.1.6 —

c. Medida, grado y tipo de refuerzo especificados. X — Sec. 1.13 Art. 2.4, 3.4

d. Soldado de refuerzo.

X — — Sec. 2.1.10.7.2,

3.3.3.4(b) —

e. Protección de mampostería durante clima frío (temperatura por debajo de 40°F) o clima cálido (temperatura por encima de 90°F).

— X Sec. 2104.3,

2104.4 —

Art. 1.8C, 1.8D

f. Aplicación y medida de la fuerza de preesforzado. X Art. 3.6B

3. Debe observarse la preparación de las muestras requeridas de

lechada, mortero y/o prismas. X —

Sec. 2105.2.2,

2105.3

— Art. 1.4

4. Debe verificarse el cumplimiento de las disposiciones de inspección requeridas por los documentos de construcción y las presentaciones aprobadas.

— X — — Art. 1.5

ParaSI: °C = (°F - 32)/1.8.

(9)

relleno y requisitos portantes deben ser las requeridas en esta sección y en la Tabla 1704.7. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo. Durante la colocación del relleno, el in-spector especial debe determinar que se usen los materiales y procedimientos apropiados de acuerdo con las disposiciones del informe de suelos aprobado, especificado en la Sección 1803.5.

Excepción:No se requieren inspecciones especiales du-rante la colocación de relleno controlado que tiene una profundidad total de 12 pulgadas (305 mm) o menor. 1704.8 Fundaciones de pilotes.Durante la instalación y ensa-yos de fundaciones de pilotes se deben realizar inspecciones especiales como se requieren en la Tabla 1704.8. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo.

1704.9 Fundaciones de pilares. Durante la instalación y ensayos de fundaciones de pilares se deben realizar inspec-ciones especiales como se requieren en la Tabla 1704.9. Para determinar el cumplimiento se debe usar el informe de suelos aprobado, requerido por la Sección 1802.2, y los documentos preparados por el profesional registrado de diseño responsable a cargo.

1704.10 Materiales rociados resistentes al fuego. Las inspecciones especiales de materiales rociados resistentes al fuego, aplicados a elementos estructurales y cubiertas deben estar de acuerdo con las Secciones 1704.10.1 hasta la 1704.10.5. Las inspecciones especiales deben basarse en el diseño de resistencia al fuego detallado en los documentos de construcción aprobados..

1704.10.1 Condiciones de superficie de elementos estructurales. Las superficies deben estar preparadas de acuerdo con el diseño de resistencia al fuego aprobado y las instrucciones escritas del fabricante aprobado. La super-ficie preparada de elementos estructurales a ser rociada debe ser inspeccionada antes de la aplicación del material rociado resistente al fuego.

1704.10.2 Aplicación. El substrato debe tener una temperatura ambiente mínima antes y después de la apli-cación, según esté especificado en las instrucciones escritas del fabricante aprobado. El área para la aplicación debe estar ventilada durante y después de la aplicación como sea requerido en las instrucciones escritas del fabricante aprobado.

1704.10.3 Espesor. El espesor promedio de los materiales rociados resistentes al fuego aplicados a elementos estruc-turales no debe ser menor que el espesor requerido por el diseño de resistencia al fuego aprobado. Los espesores indivi-duales medidos que excedan al espesor especificado en el diseño en1/4pulgada (6.4 mm) o más, deben ser registrados

como el espesor especificado en el diseño más1/4pulgada (6.4

mm). Para espesores de diseño de 1 pulgada (25 mm) o mayores, el espesor individual mínimo permisible debe ser el espesor de diseño menos1/4pulgada (6.4 mm). Para espesores

de diseño menores a 1 pulgada ( 25 mm), el espesor individ-ual mínimo permisible debe ser el espesor de diseño menos el 25 por ciento. El espesor debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605. Deben seleccionarse muestras de los mate-riales rociados resistentes al fuego de acuerdo con las Secciones 1704.10.3.1 y 1704.10.3.2.

1704.10.3.1 Sistemas de piso, techo y muros.El espesor del material rociado resistente al fuego aplicado a sistemas de pisos, techos y muros debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605, tomando el promedio de no menos de cuatro medidas por cada 1,000 pies cuadrados (93 m2) del área rociada de cada piso o parte de esos.

Æ

TABLA 1704.7

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE SUELOS

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Verifique que los materiales debajo de las zapatas sean adecuados para alcanzar la capacidad portante de diseño.

¾ X

2. Verifique que las excavaciones se extienden hasta la profundidad apropiada y

han alcanzado el material apropiado. ¾

X 3. Clasifique y ensaye los materiales de

relleno controlado. ¾ X

4. Verifique el uso de materiales, densidades y espesor de capa apropiados durante la colocación y compactación del relleno controlado.

X ¾

5. Antes de colocar el relleno controlado, observe la subrasante y verifique que el

sitio ha sido preparado adecuadamente. ¾

(10)

TABLA 1704.9

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE FUNDACIONES DE PILARES

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS

CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA

PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Observe las operaciones de perforación y mantenga registros

completos y precisos para cada pilar. X ¾

2. Verifique las ubicaciones y verticalidad de colocación, confirme los diámetros de pilares, diámetros de campana (si es aplicable),

longitudes, empotramiento en el lecho rocoso (si es aplicable), y adecue la capacidad del estrato portante final.

X ¾

3. Para pilares de hormigón, realice inspecciones adicionales de

acuerdo con la Sección 1704.4. ¾ ¾

4. Para pilares de mampostería, realice inspecciones adicionales de

acuerdo con la Sección 1704.5. ¾ ¾

TABLA 1704.8

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REQUERIDA DE FUNDACIONES DE PILOTES

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE TAREAS

CONTINUAS DURANTE LA TAREA LISTADA

PERIÓDICAMENTE DURANTE LA TAREA LISTADA

1. Verifique que los materiales, tamaños y longitudes de los

pilotes cumplen con los requisitos. X ¾

2. Determine las capacidades de los pilotes de ensayo

y realice ensayos de carga adicionales, como se requiera. X ¾

3. Observe las operaciones de hincado y mantenga registros

completos para cada pilote X ¾

4. Verifique las ubicaciones y verticalidad de colocación, confirme el tipo y tamaño de martillo, registre el número de golpes por pie de penetración, determine las penetraciones requeridas para alcanzar la capacidad de diseño, registre las elevaciones de punta y extremo y documente cualquier daño al pilote.

X ¾

5. Para pilotes de acero, realice inspecciones adicionales de

acuerdo con la Sección 1704.3. ¾ ¾

6. Para pilotes de hormigón y pilotes rellenos con hormigón, realice inspecciones adicionales de acuerdo con la Sección 1704.4.

¾ ¾

7. Para pilotes de especialidad, realice inspecciones adicionales como lo determine el profesional registrado de diseño responsable a cargo.

¾ ¾

8. Para pilotes perforados sin encamisar y pilotes de camisa

(11)

1704.10.3.2 Elementos estructurales.El espesor del ma-terial rociado resistente al fuego aplicado a elementos estructurales debe determinarse de acuerdo con ASTM E 605. Deben realizarse ensayos de espesor en no menos del 25 por ciento de los elementos estructurales de cada piso. 1704.10.4 Densidad. La densidad del material rociado resistente al fuego no debe ser menor que la densidad especificada en el diseño de resistencia al fuego aprobado. La densidad del material rociado resistente al fuego debe ser determinada de acuerdo con ASTM E 605.

1704.10.5 Resistencia de adhesión. La resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego aplicado a elementos estructurales y curado no debe ser menor a 150 libras por pie cuadrado (psf) (7.18 kN/m2). La resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva debe ser deter-minada de acuerdo con los ensayos de obra especificados en ASTM E 736 ensayando muestras in situ del material rociado resistente al fuego seleccionado de acuerdo con las Secciones 1704.10.5.1 y 1704.10.5.2.

1704.10.5.1 Sistemas de piso, techo y muros. Las muestras de ensayo para determinar la resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego deben ser seleccionadas de cada sistema de piso, techo y muro a una tasa no menor que una muestra por cada 10,000 pies cuadrados (929 m2) o la parte que corresponda del área rociada de cada piso. 1704.10.5.2 Elementos estructurales.Las muestras de ensayo para determinar la resistencia de adhesión cohesiva/adhesiva del material rociado resistente al fuego deben ser seleccionadas de vigas, vigas maestras, viguetas, reticulados y columnas en una razón no menor que una muestra por cada tipo de elemento estructural por cada 10,000 pies cuadrados (929 m2) de área de piso o la parte que corresponda en cada piso.

1704.11 Recubrimientos resistentes al fuego de mástique e instumescentes. Las inspecciones especiales para recubri-mientos resistentes al fuego de mástique e intumescentes aplicados a elementos estructurales y cubiertas deben estar de acuerdo con AWCI 12-B. Las inspecciones especiales deben basarse en el diseño de resistencia al fuego designado en los documentos de la construcción aprobados.

1704.12 Sistemas de aislamiento y acabado exterior (EIFS). Deben requerirse inspecciones especiales para todas las aplicaciones de EIFS.

Excepciones:

1. No deben requerirse inspecciones especiales para aplicaciones EIFS instaladas sobre una barrera resistente al agua con medios de drenaje de humedad al exterior.

2. No deben requerirse inspecciones especiales para aplicaciones EIFS instaladas sobre muros de mampostería u hormigón.

1704.13 Casos especiales. Deben requerirse inspecciones especiales para los trabajos propuestos que sean, en la opinión del funcionario de la construcción, inusuales en su naturaleza tales como, pero no limitados a, los siguientes ejemplos:

1. Materiales y sistemas de construcción que sean alternativos a los materiales y sistemas de construcción prescriptos por este código.

2. Aplicaciones de diseño inusuales de materiales descriptos en este código.

3. Materiales y sistemas que requieren ser instalados de acuerdo con instrucciones adicionales del fabricante, que prescriben requisitos no contenidos en este código o en las normas citadas por este código.

[F] 1704.14 Inspecciones especiales para control de humo.Los sistemas de control de humo deben ser ensayados por un inspector especial.

[F] 1704.14.1 Alcance del ensayo.El alcance del ensayo debe ser el siguiente:

1. Durante el montaje del sistema de conductos y previo al cubrimiento para los propósitos del ensayo de pérdida y registro de la ubicación del dispositivo. 2. Previo a la ocupación y luego de avances suficientes

para propósitos de ensayos de diferencia de presión, mediciones y detección de flujo y verificación de con-trol.

[F] 1704.14.2 Calificaciones.Las agencias de inspección especial para control de humo deben ser expertas en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como balanceadores de aire.

SECCIÓN 1705

DECLARACIÓN DE INSPECCIONES ESPECIALES

1705.1 Alcance. Donde se requiera inspección especial o ensayo por la Sección 1704, 1707 ó 1708, el profesional regis-trado de diseño responsable a cargo debe preparar una declaración de inspecciones especiales de acuerdo con la Sección 1705 para que sea presentada por el solicitante del permiso (vea Sección 1704.1.1).

1705.2 Contenido de la declaración de inspecciones espe-ciales. La declaración de inspecciones especiales debe identificar lo siguiente:

1. Los materiales, sistemas, componentes y trabajo que requieren tener inspección especial o ensayo por el funcionario de la construcción o por el profesional registrado de diseño responsable para cada parte de la obra.

2. El tipo y extensión de cada inspección especial. 3. El tipo y extensión de cada ensayo.

4. Los requisitos adicionales para inspección especial o ensayos para resistencia sísmica o al viento especi-ficados en la Sección 1705.3, 1705.4, 1707 ó 1708. 5. Para cada tipo de inspección especial, identificación de si

será inspección especial continua o inspección especial periódica.

1705.3 Resistencia sísmica.La declaración de inspecciones especiales debe incluir requisitos sísmicos para los siguientes casos:

(12)

1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, de acuerdo con la Sección 1613.

2. Sistemas sísmicos designados en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F.

3. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C:

3.1. Sistemas de conductos de calefacción, venti-lación y aire acondicionado (HVAC) que con-tengan materiales peligrosos y los anclajes de tales conductos.

3.2. Sistemas de tuberías y unidades mecánicas que contengan materiales inflamables, combustibles o altamente tóxicos.

3.3. Anclaje de equipos eléctricos usados para sis-temas de energía de emergencia o de reserva. 4. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en

estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D: 4.1. Los sistemas requeridos para Categoría Sísmica

de Diseño C.

4.2. Los paneles de muros exteriores y su anclaje. 4.3. Los sistemas de cielorraso suspendido y su

anclaje

4.4. Los pisos de acceso y su anclaje.

4.5. Tarimas de almacenamiento de acero y su anclaje, si el factor de importancia es igual a 1.5 de acuerdo con la Sección 15.5.3 de ASCE 7. 5. Los siguientes sistemas y componentes adicionales en

estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño E o F:

5.1. Los sistemas requeridos para Categoría Sísmica de Diseño C y D.

5.2. Los equipos eléctricos.

Excepción:Se permite que los requisitos sísmicos sean excluidos de la declaración de inspecciones especiales para estructuras diseñadas y construidas de acuerdo con lo siguiente:

1. La estructura consiste en construcción de entramado liviano; la aceleración de respuesta espectral de diseño a períodos cortos,SDS, como se determina en la Sección 1613.5.4, no excede de 0.5g; y la altura de la estructura no excede 35 pies (10 668 mm) por encima del plano del nivel del terreno; o

2. La estructura está construida usando un sistema estructural de mampostería reforzada o sistema estructural de hormigón reforzado, la aceleración de respuesta espectral de diseño a períodos cor-tos, SDS, como se determina en la Sección 1613.5.4, no excede 0.5g, y la altura de la estruc-tura no excede 25 pies (7620 mm) por encima del plano del nivel del terreno; o

3. Viviendas separadas de una o dos familias que no exceden dos pisos de altura, siempre que la

estructura no tenga ninguna de las siguientes irregularidades en planta o en vertical de acuerdo con las Sección 12.3.2 de ASCE 7:

3.1. Irregularidad torsional. 3.2 Sistemas no paralelos.

3.3 Irregularidad de rigidez -piso blando extremo y piso blando.

3.4 Discontinuidad en capacidad -piso débil.

1705.3.1 Requisitos sísmicos en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705.3 especifique incluir los requisitos sísmicos, la declaración de inspecciones especiales debe identificar lo siguiente:

1. Los sistemas sísmicos designados y los sistemas sismorresistentes que están sujetos a inspecciones especiales de acuerdo con la Sección 1705.3. 2. Las inspecciones especiales y ensayos adicionales a

ser provistos como se requiere en las Secciones 1707 y 1708 y otras secciones aplicables de este código, incluyendo las normas aplicables citadas por este código.

1705.4 Resistencia al viento.La declaración de inspecciones especiales debe incluir requisitos sobre viento para estructuras construidas en las siguientes áreas:

1. En Categorías de Exposición al viento B, donde la velo-cidad básica de viento de ráfagas de 3 segundos sea 120 millas por hora (mph) (52.8 m/s) o mayor.

2. En Categorías de Exposición al viento C o D, donde la velocidad básica de viento de ráfagas de 3 segundos sea 110 mph (49 m/s) o mayor.

1705.4.1 Requisitos sobre viento en la declaración de ins-pecciones especiales.Donde la Sección 1705.4 especifique incluir requisitos sobre viento, la declaración de inspec-ciones especiales debe identificar los sistemas principales resistentes a fuerzas de viento y componentes resistentes al viento sujetos a inspecciones especiales como se especifica en la Sección 1705.4.2.

1705.4.2 Requisitos detallados.La declaración de inspec-ciones especiales debe incluir al menos los siguientes sistemas y componentes:

1. Revestimiento del techo y conexiones del entramado de techo.

2. Conexiones de muros al techo y diafragmas de piso y estructura.

3. Sistemas de diafragma de techo y piso, incluyendo colectores, barras de arrastre y elementos de con-torno.

4. Sistemas verticales resistentes a la fuerza de viento, incluyendo estructuras arriostradas, pórticos de mo-mentos y muros de corte.

5. Las conexiones a la fundación de sistemas resistentes a la fuerza de viento.

6. Fabricación e instalación de sistemas o componentes que requieren cumplir con los requisitos de resis-tencia a impacto de la Sección 1609.1.2.

(13)

Excepción: Fabricación de sistemas o componentes manufacturados que tengan un sello que indique el cumplimiento con los requisitos de este código para carga de viento y resistencia al impacto.

SECCIÓN 1706

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

1706.1 Responsabilidad del contratista. Cada contratista responsable por la construcción de un sistema principal resistente a la fuerza del viento o del sismo designado sistema sísmico o componente resistente al viento o sismorresistente listado en la declaración de inspecciones especiales debe presentar una declaración escrita de responsabilidad al funcionario de la construcción y al propietario previo al inicio del trabajo sobre el sistema o componente. La declaración de responsabilidad del contratista debe contener lo siguiente:

1. Admisión de conocimiento de los requisitos especiales contenidos en la declaración de inspecciones especiales; 2. Reconocimiento de que se ejercerá un control para

obte-ner conformidad con los documentos de construcción aprobados por el funcionario de la construcción; 3. Procedimientos para ejercer el control dentro de la

organización del contratista, el método y frecuencia de los informes y la distribución de los informes; e 4. Identificación y calificaciones de la(s) persona(s) que

ejerza(n) tal control y su(s) posición(posiciones) en la organización.

SECCIÓN 1707

INSPECCIONES ESPECIALES PARA RESISTENCIA SÍSMICA

1707.1 Inspecciones especiales para resistencia sísmica.Se requieren las inspecciones especiales listadas en las Secciones 1707.2 hasta la 1707.10, a menos que estén eximidas por las excepciones de la Sección 1704.1, para lo siguiente:

1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, determinados en la Sección 1613.

2. Los sistemas sísmicos designados en estructuras asig-nadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F.

3. Componentes arquitectónicos, mecánicos y eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F que sean requeridas en las Secciones 1707.7 y 1707.8.

1707.2 Acero estructural. Se requiere inspección especial continua para soldadura estructural de acuerdo con AISC 341.

Excepciones:

1. Cordones de soldadura de simple pasada cuya medida no exceda 5/16pulgada (7.9 mm).

2. Soldaduras de piso y cubiertas de techo.

1707.3 Madera estructural. Se requiere inspección especial continua durante operaciones de encolado en obra de elementos del sistema sismorresistente. Se requieren inspecciones especiales periódicas para clavado, empernado,

anclado y otras conexiones de componentes dentro del sistema sismorresistente, incluyendo muros de corte de madera, diafragmas de madera, barras de arrastre, riostras, paneles de corte y anclajes de retención.

Excepción:No se requiere inspección especial para muros de corte, paneles de corte y diafragmas de madera, incluyendo clavado, empernado, anclado y otras cone-xiones a otros componentes de sistemas sismorresistentes, donde el espaciamiento del entablado es mayor que 4 pulgadas (102 mm) entre centros (o.c.).

1707.4 Estructura de acero conformado en frío. Se re-quieren inspecciones especiales periódicas durante opera-ciones de soldado de elementos del sistema sismorresistente. Se requiere inspección especial periódica para fijaciones atornilladas, empernadas, ancladas y otras conexiones de componentes dentro del sistema sismorresistente, incluyendo puntales, riostras y anclajes de retención.

1707.5 Fundaciones de pilares.Se requiere inspección espe-cial para fundaciones de pilares para edificaciones asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F de acuerdo con la Sección 1613. Se requiere inspección especial durante la colo-cación de refuerzo y se requiere inspección especial continua durante la colocación del hormigón.

1707.6 Tarimas de almacenamiento y pisos de acceso.Se requieren inspecciones especiales periódicas durante el anclaje de pisos de acceso y tarimas de almacenamiento de 8 pies (2438 mm) de altura o mayor en estructuras con Categoría Sís-mica de Diseño D, E o F.

1707.7 Componentes arquitectónicos. Se requiere inspec-ciones especiales periódicas durante el montaje y conexión de revestimientos exteriores, muros no portantes interiores y exte-riores y revestimiento interior y exterior en estructuras con Categoría Sismica de Diseño D, E o F.

Excepciones:

1. No se requiere inspección especial para componentes arquitectónicos en estructuras de 30 pies (9144 mm) de altura o menor.

2. No se requiere inspección especial para revesti-mientos de 5 psf (24.5 N/m2) de peso o menor. 3. No se requiere inspección especial para muros

inte-riores no portantes de 15 psf (73.5 N/m2) de peso o menor.

1707.8 Componentes mecánicos y eléctricos.La inspección es-pecial periódica para equipos mecánicos y eléctricos debe ser la siguiente:

1. Se requiere inspección especial periódica durante el anclaje de equipos eléctricos para sistemas de energía de emergencia o de reserva en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F.

2. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación del anclaje de otros equipos eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño E o F.

3. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de sistemas de tuberías destinados a conducir

(14)

contenidos inflamables, combustibles o altamente tóxicos y sus unidades mecánicas asociadas en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F.

4. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de conductos HVAC que contendrán mate-riales peligrosos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F; y

5. Se requiere inspección especial periódica durante la instalación de sistemas de aislamiento de vibración en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F donde los documentos de construcción requie-ren un espacio libre nominal de 0.25 pulgadas (6.4 mm) o menos entre la estructura de apoyo del equipo y la sujeción.

1707.9 Verificaciones del sistema sísmico designado. El inspector especial debe examinar los sistemas sísmicos designados que requieren calificación sísmica de acuerdo con la Sección 1708.5 y debe verificar la conformidad del sello, anclaje o montaje con el certificado de cumplimiento. 1707.10 Sistema de aislamiento sísmico. Se requiere ins-pección especial periódica durante la fabricación e instalación de unidades aisladoras y dispositivos de disipación de energía que son usados como parte del sistema de aislamiento sísmico.

SECCIÓN 1708

ENSAYOS ESTRUCTURALES PARA RESISTENCIA SÍSMICA

1708.1 Mampostería.El ensayo y verificación de materiales y sistemas de mampostería previos a la construcción deben cumplir con los requisitos de las Secciones 1708.1.1 hasta la 1708.1.4, dependiendo de la clasificación de la edificación o estructura o naturaleza del destino, como se define en este código.

1708.1.1 Mampostería diseñada empíricamente y mam-postería de unidades de vidrio en Categoría de Destino I, II o III.Para mampostería diseñada por la Sección 2109 ó 2110 ó por el Capítulo 5 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó II, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben verificarse los certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería previo a la construcción..

1708.1.2 Mampostería diseñada empíricamente y mam-postería de unidades de vidrio en Categoría de Destino IV.Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la cons-trucción para mampostería diseñada por la Sección 2109 ó 2110 ó por el Capítulo 5 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con los requisitos de la Tabla 1708.1.2.

1708.1.3 Mampostería diseñada en Categoría de Des-tino I, II ó III. Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la construcción para mampostería diseñada por la Sección 2107 ó 2108 o por capítulos que no sean los Capí-tulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino I, II ó III, de

acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con la Tabla 1708.1.2.

1708.1.4 Mampostería diseñada en Categoría de Destino IV. Los ensayos y verificaciones mínimos previos a la construcción para mampostería diseñada por la Sección 2107 ó 2108 ó por capítulos que no sean los Capítulos 5, 6 ó 7 de ACI 530/ASCE 5/TMS 402 en estructuras clasificadas como Categoría de Destino IV, de acuerdo con la Sección 1604.5, deben cumplir con la Tabla 1708.1.4.

TABLA 1708.1.4

ASEGURAMIENTO DE CALIDAD NIVEL 2 ENSAYOS Y PRESENTACIONES MÍNIMOS

Certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería.

Verificación def ’myf ’AACprevio a la construcción y cada 5,000

pies cuadrados durante la construcción.

Verificación de las proporciones de materiales en mortero y lechada como fue entregada en el sitio.

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.

1708.2 Ensayos para resistencia sísmica. Los ensayos especificados en las Secciones 1708.3 hasta la 1708.6 son requeridos para lo siguiente:

1. Los sistemas sismorresistentes en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F, como se determina en la Sección 1613.

2. Los sistemas sísmicos designados en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F. 3. Los componentes arquitectónicos, mecánicos y

eléctricos en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño C, D, E o F que sean requeridos en la Sección 1708.5.

1708.3 Acero de refuerzo y de preesforzado. Deben pro-veerse informes de ensayos de fábrica certificados para cada envío de acero de refuerzo usado para resistir fuerzas flexionales, de corte y axiales en pórticos intermedios de hormigón reforzado, pórticos de momento especiales y elementos de contorno de hormigón reforzado especial o muros de corte de mampostería reforzada. Donde se use acero de refuerzo ASTM A 615 para resistir fuerzas flexionales y axiales inducidas por sismo en pórticos de momento especiales y en elementos de contorno de muros en muros de corte en estructuras asignadas a Categoría Sísmica de Diseño D, E o F,

Æ

TABLA 1708.1.2

ASEGURAMIENTO DE CALIDAD NIVEL 1 ENSAYOS Y PRESENTACIONES MÍNIMOS

Certificados de cumplimiento usados en la construcción de la mampostería.

Verificación def’myf’AACprevio a la construcción, excepto

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como se determina en la Sección 1613, deben cumplirse los requisitos de ensayo de ACI 318. Donde el acero de refuerzo ASTM A 615 sea soldado, deben realizarse ensayos químicos para determinar aptitud de soldado de acuerdo con la Sección 3.5.2 de ACI 318.

1708.4 Acero estructural.Los ensayos contenidos en el plan de aseguramiento de calidad deben ser como se requiere por AISC 341 y los requisitos adicionales de este código. Los criterios de aceptación para ensayos no destructivos deben ser como es requerido en AWS D1.1 según sea especificado por el profesional registrado de diseño.

El metal de base más grueso que 1.5 pulgadas (38 mm), si está sujeto a deformación por encogimiento de la soldadura a través de su espesor, debe ser ensayado por ultrasonido para determinar discontinuidades detrás y adyacentes a tales soldaduras luego de la finalización de la unión. Cualquier discontinuidad en el material debe ser aceptada o rechazada sobre la base de ASTM A 435 o ASTM A 898 (Criterios de nivel 1) y los criterios establecidos por el(los) profesional(es) registrado(s) de diseño a cargo responsable(s) y los documentos de construcción. 1708.5 Calificación sísmica de equipo mecánico y eléctrico. El profesional registrado de diseño responsable a cargo debe indicar los requisitos de calificación sísmica aplicable para sistemas sísmicos designados en los documentos de construcción. Cada fabricante de componentes del sistema sísmico designado debe ensayar o analizar el componente y su sistema de montaje o anclaje, y presentar un certificado de cumplimiento para revisión y aceptación por el profesional registrado de diseño responsable a cargo del diseño del sistema sísmico designado, y para aprobación por el funcionario de la construcción. La calificación debe ser según un ensayo real sobre mesa vibratoria, según ensayos de choque tridimen-sionales, según un método analítico que use características y fuerzas dinámicas, según el uso de datos de experencia (ej., datos históricos que demuestren desempeño sísmico aceptable) o según un análisis más riguroso que brinde seguridad equi-valente

1708.6 Estructuras sísmicamente aisladas.Para los ensayos de sistemas requeridos, vea Sección 17.8 de ASCE 7.

SECCIÓN 1709

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES

1709.1 Generalidades.Donde las disposiciones de la Sección 1709.2 ó 1709.3 lo requieren, el propietario debe emplear un profesional registrado de diseño para realizar observaciones estructurales definidas en la Sección 1702.

A la finalización del trabajo incluido en el permiso, el obser-vador estructural debe presentar al funcionario de la construcción una declaración escrita como que las visitas al lugar han sido realizadas e identificar cualquier deficiencia informada que no haya sido resuelta según el conocimiento del observador estructural.

1709.2 Observaciones estructurales para resistencia sísmica. Las observaciones estructurales deben ser provistas para aquellas estructuras incluidas en Categoría Sísmica de Diseño D, E o F, determinas en la Sección 1613, donde existen una o más de las siguientes condiciones:

1. La estructura está clasificada como Categoría de Destino III ó IV de acuerdo con la Sección 1604.5.

2. La altura de la estructura es mayor que 75 pies (22 860 mm) por encima de la base.

3. La estructura está asignada a la Categoría Sísmica de Diseño E y clasificada como Categoría de Destino I ó II de acuerdo con la Sección 1604.5 y es mayor a dos pisos en altura.

4. Cuando está así designada por un profesional registrado de diseño responsable a cargo del diseño.

5. Cuando tal observación es requerida específicamente por el funcionario de la construcción.

1709.3 Observaciones estructurales para requisitos de viento. Las observaciones estructurales deben ser provistas para aquellas estructuras ubicadas donde la velocidad básica de viento excede 110 mph (49 m/s) determinada de la Figura 1609, donde existen una o más de las siguientes condiciones: 1. La estructura está clasificada como Categoría de Destino

III o IV de acuerdo con la Tabla 1604.5.

2. La altura de la estructura es mayor a 75 pies (22 860 mm). 3. Cuando está así designada por un profesional registrado

de diseño a cargo responsable del diseño.

4. Cuando tal observación es requerida específicamente por el funcionario de la construcción.

SECCIÓN 1710

RESISTENCIAS DE DISEÑO DE MATERIALES

1710.1 Conformidad con normas.Las resistencias de diseño y tensiones admisibles de cualquier material estructural que son identificadas por una designación del fabricante como fabricado y clasificado en grados por ensayos de fábrica, o la resistencia y grado de tensiones que son confirmados de otra manera a satisfacción del funcionario de la construcción, deben satisfacer las especificaciones y métodos de diseño de la práctica ingenieril aceptada o las reglas aprobadas en ausencia de normas aplicables.

1710.2 Nuevos materiales. Para materiales que no estén específicamente previstos en este código, las resistencias de diseño y tensiones admisibles deben ser establecidas por ensayos como es estipulado en la Sección 1711.

SECCIÓN 1711

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE ENSAYO

1711.1 Generalidades. En ausencia de reglas u otras normas aprobadas, el funcionario de la construcción debe hacer, o hacer que se hagan, los ensayos e investigaciones necesarios; o el funcionario de la construcción debe aceptar informes puntualmente autenticados de agencias aprobadas respecto a la calidad y forma de uso de nuevos materiales o sistemas como es estipulado en la Sección 104.11. El costo de todos los ensayos y otras investigaciones requeridas bajo las disposiciones de este código debe ser cubierto por el solicitante del permiso.

Referencias

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