Teoría de la imputación penal
y su importancia en el marco
de la reforma procesal
Reforma y marcha triunfal de
la litigación penal
X denuncia que la han llamado por teléfono con voz sollozante haciéndose pasar por su hijo que se encuentra en la ciudad de Iquitos para decirle que había atropellado a un niño; pidiéndole ella que se calme, que no parecía su voz y que si no se calmaba no le iba a entender; tomando en seguida el teléfono una persona que se hizo pasar por un Comandante de la PNP, quien le refirió que su hijo había atropellado a un menor que en esos momentos se debatía entre la vida y la muerte y que se necesitaba 3,000 nuevos soles para “hacer todo con el fiscal” para que su hijo no sea preso ni detenido; siendo que al resultar convencida la denunciante por la llamada -que era falsa- depositó en el Banco Interbank la suma requerida…
¿QUÉ ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEBE
ORDENAR EL FISCAL?
¿QUÉ CONOCIMIENTOS NECESITAMOS PARA
TOMAR UNA DECISIÓN SERIA Y
La asignación de responsabilidad penal
¿PROBLEMA NATURALÍSTICO O
DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD PENAL
QUIEN HA INICIADO UN PROCESO CAUSAL QUE HA PUESTO EN PELIGRO O LESIONADO UN BIEN
LA RESPONSABILIDAD PENAL SE FUNDAMENTA EN NORMAS JURÍDICAS
LA MODERNA(?) TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
LA FUNCIÓN DE LAS NORMAS PENALES (PREVENIR DELITOS)
¿El Derecho penal puede incentivar o amparar que los ciudadanos piensen que corromper funcionarios es una conducta jurídicamente
¿QUÉ ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEBE
ORDENAR EL FISCAL?
Conocimientos necesarios
para el eficiente desempeño
fiscal en el proceso
reformado
Preparados para competir
Litigación… sí, pero en sus justos términos (Técnicas norteamericanas de estudio)
Pero no se puede reemplazar a los conocimientos propios del Derecho penal
(Civilistas… buenos litigantes?)
Derecho constitucional, Derechos humanos, Teoría del Derecho, Argumentación Jurídica…
Importancia de la teoría de la
imputación para la selección
¿El Derecho penal puede imputar responsabilidad a quien sólo se ha limitado a cumplir su rol
X ha bajado de un taxi con una pistola en la mano, ha ingresado a una casa comercial para sustraer una computadora portátil; objetivo que ha logrado para salir corriendo y subir a un taxi que lo esperaba estratégicamente ubicado, con la puerta abierta y el motor encendido.
¿Se puede imputar responsabilidad penal al taxista?
¿QUÉ DICEN QUE DICE LA TEORÍA?
De juristas intuitivos,
farmacéuticos, taxistas y
otros riesgos
Caso
En marzo 01 de 2007 ha vencido el plazo para que el obligado cumpla con la resolución judicial que ordena el pago de los beneficios sociales del demandante, sin que ello haya ocurrido.
Recién en febrero 01 de 2009 se han recibido las copias en el Ministerio Público, el cual de inmediato ha ordenado la investigación preliminar.
…
El imputado se ha acogido al criterio de oportunidad del 2.1.b. del CPP 2004 comprometiéndose a pagar -por la cuantía de lo adeudado- en el plazo de 09 meses.
Pagadas cuatro cuotas el imputado ha dejado de pagar, por lo que se ha reiniciado la persecución.
En la audiencia de control de acusación, realizada con fecha 15 de marzo de 2010 se ha deducido excepción de prescripción.
Artículo 339° CPP 2004
“La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.
Pleno - Jueces de Juzgamiento (Trujillo)
Por mayoría se aprobó aplicar la figura de la interrupción de la acción penal, prevista en el Art. 83° del Código Penal, ante la formalización de la investigación preparatoria, y no la figura de la suspensión de la acción penal. Ello, en la medida que debe garantizarse la vigencia del principio constitucional previsto en el Art. 139°, numeral 13, de la Constitución Política del Perú, así como el respeto pleno a las normas sustantivas previstas sobre la prescripción de la acción penal previstas específicamente en el Código Penal.
Artículo 139° Constitución
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”.
Artículo 83° Interrupción del Plazo
“La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.
Artículo 84° Suspensión del Plazo
“Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”.
EXP. N.° 7451-2005-PHC/TC CONO NORTE DE LIMA
FRANKLIN MACEDONIO ALCÁNTARA MUÑOZ
Existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la acción penal. La interrupción y la suspensión del plazo se distinguen en el hecho de que producida la interrupción el plazo vuelve a contabilizarse. En cambio, la suspensión sólo detiene el cómputo del plazo y, superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y se continúa contabilizando.
¿Respeto pleno a las normas sustantivas previstas sobre la prescripción de la acción penal previstas específicamente en el Código Penal?
¿Existen normas inmodificables?
Derogación (expresa - tácita) Las antinomias
¿Se puede interrumpir aquello
que ya está interrumpido?
“La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido” (Artículo 83°).
“Respeto pleno a las normas sustantivas previstas sobre la prescripción de la acción penal previstas específicamente en el Código Penal” (Plenario)