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Carta Colegio Nacional de Contadores de Chile A.G. al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos

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Academic year: 2021

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Carta Colegio Nacional de Contadores de Chile A.G.

al Director Nacional del Servicio de Impuestos

Internos

Estimado Sr. Fernando Barraza L. Director Nacional SII

Materia: Informa sobre problemas con la plataforma web, peticiones administrativas, retardo en

la devolución de impuestos, cambio de régimen después del plazo legal, implementación boleta electrónica, inicio de fiscalización por baja en las ventas y manifiesta preocupación por las pruebas operativas en el proceso renta AT 2021

De nuestra consideración,

El Colegio Nacional de Contadores de Chile, expectante de la situación particular que se ha suscitado frente a los problemas que ha presentado a las empresas pymes y del gremio que representa, las actuaciones ante la autoridad fiscal, el uso de la página o plataforma web y demoras en la solución de las peticiones administrativas que en muchos casos son de respuesta simple o verificación visual.

I Urgencias

Los contribuyentes deben actuar ante la autoridad fiscal por medios electrónicos y a través de la

una petición administrativa, según formulario 2117. Al respecto se han identificado los

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1. Rectificatorías Operación Renta: Más de 6 meses de espera de respuesta y atención. 2. Bloqueo de facturas: Petición administrativa, por cambio de giro o actividad.

3. Cambio de régimen tributario después del 30.09.2020, sin que el contribuyente haya optado o se enterara.

4. Boleta electrónica.

5. Inicio de proceso de fiscalización por baja en la ventas o ingresos en los períodos 2020, con pandemia mundial.

6. Revisión proceso nueva Operación Renta AT 2021 Lo más recurrentes que hemos identificado son los siguientes:

1. Retención 100% de Devolución de PPM a las pymes con pérdidas.

2. Retención 100% de Devolución de PPM por DJ observadas por errores de digitación. 3. Bloqueos de facturación por sistema, por cambio de giro, domicilio, etc.

4. Validación de cambio de socios e incorporación en el portal.

5. Atención en la Mesa de Ayuda no está actualizada con la información ni adecuada técnicamente.

6. Funcionalidades erróneas de la página web.

7. Entre otros, como duplicidad de RUT, no carga de documentos, etc.

II Un ejemplo.

Al presentar un término de giro, la tasa del IDPC que es del 10% para las pymes la arroja con el 25%, lo cual significa que no se ha actualizado esta plataforma en los términos legales, amparados en la Ley 21.256 que fijó la tasa del 10% por un período transitorio durante los años 2020, 2021 y 2022.-

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III Efectos

a) Cambio de Régimen Tributario: Contribuyentes acogidos de pleno derecho al régimen

Propyme general, ha sido reclasificado a régimen 14 A) o viceversa. Esto generará que los contribuyentes declaren con una tasa de impuestos distinta a la que les corresponde. A la fecha no tenemos certeza si se podrá modificar la tasa o el régimen para declarar el formulario 22.

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b) Retenciones 100% de devolución, por falta de atención en la petición administrativa. Las

retenciones se deben a falta de validación y que varios casos se resolvían en la unidad con un funcionario a cargo.

c) Boleta electrónica

d) Operación Renta AT 2021, estamos preocupados sobre la puesta en marcha de esta nueva

operación renta AT 2021 y expectantes a las pruebas de sistemas con el fin de apoyar en

III Planes de acción.

1. Peticiones administrativas

Otro organismo del Estado, el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), implementó un sistema de atención en línea, el cual, los ciudadanos piden una hora por medio de la página y se les envía una invitación para conectarse a través de un Link a la hora señalada por el ciudadano y propuesto por el SRCEI. Una vez llegado el momento, el cuidado se conecta y la atención es en línea, con un funcionario apostado a distancia, donde cumple funciones de teletrabajo y revisa la atención.

2. Cambio de Régimen: Permitir el cambio de régimen por sistema, o bien al momento de efectuar

la declaración de impuesto a la renta, en el entendido que el contribuyente fue mal clasificado después del 30.09.2020.

3. Boleta Electrónica:

3.1.- Se solicita flexibilidad en la aplicación de multas, ya que algunos por no decir muchos aún no han podido implementar este sistema, ya que ha generado muchas dudas con respecto a su aplicación

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3.2 Legalidad: Boleta Electrónica debe primar como documento tributario por sobre cualquier medio de pago, como lo señalaba la resolución 5 del 22 de enero del 2015, en su punto 7 donde se indicaba que si contribuyente tenia sistema de boletas electrónicas y al mismo tiempo cobraba con medios electrónicos como transbank, debían continuar emitiendo la boleta electrónica, no siéndoles aplicable el reemplazo de la emisión de boletas por el comprobante de pago

3.3.- La situación cambia cuando se implementa la resolución 176 del 31 de diciembre de 2020, donde se le instruye a contribuyente en su punto 4

3.3.1 Si usted tiene sistema integrado (que emita boletas y comprobantes de ventas), el pago electrónico que usted reciba con esa misma maquina deberá si o si generar la boleta electrónica 3.3.2 Pero si usted no tiene un sistema integrado de boletas, deberá por pagos electrónico emitir un comprobante de ventas que debe contener todas las especificaciones dadas en el E de la misma resolución para ser válido como boleta, lo que muchos proveedores de este servicio no tienen la intención de hacerlos, obligando al contribuyente a contratar sus servicios de boleta electrónica, porque afirman que lo instruido por este servicio no se ajusta a derecho, y deberá emitir la boleta electrónica obligatoriamente por los pagos en efectivo, y que como comprenderá este último paso genera muchas dudas al respecto

3.4 Si bien los plazos establecidos en las resoluciones 165 que amplía la validez de los comprobantes de ventas para todos los contribuyentes, la resolución 176 viene a confundir, ya que creemos que esta debió ser una continuación de la 165, en cuanto a los plazos, ya que como se mencionó los proveedores de servicios de cobro por medios electrónico no están cumpliendo con lo solicitado en el punto E de la misma resolución

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3.5.- La aplicación de boletas electrónica es un aporte muy interesante para el contribuyente, pero salvo para los adultos mayores que:

1.- No les aparece el botón imprimir lo que provoca cuellos de botella, ya que deben hacer muchos pasos para hacerlo, si bien es intuitiva, para los adultos mayores es muy complicado y difícil de entender

3.6… otros

4. Inicio de fiscalización por baja en la venta, no tomar en cuenta los períodos de pandemia, dado

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Creemos que la atención en la unidad fue mejor que ahora, porque los trámites se solucionaban en esa mañana, se podía plantear los puntos y el funcionario recibía la información, hoy no sucede.

Creemos que, con esta plataforma de atención en línea, vía reunión virtual se podría avanzar más rápido y solucionar los inconvenientes de manera más expedita.

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El Colegio Nacional de Contadores de Chile, se encuentra en permanente preocupación por colaborar con el gremio, la autoridad fiscal y los contribuyentes, por tal razón ponemos nuestros recursos a disposición para que sean solicitados cuando sean necesario.

Sin otro particular, le saluda atentamente

Elías Casanova Cabrera

Presidente Comisión Tributaria

Colegio Nacional de Contadores de Chile A.G.

Juan Francisco Cáceres Garrido

Vicepresidente

Colegio nacional de Contadores de Chile A.G.

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ANEXO DE RESPUESTAS

El Colegio Nacional de Contadores de Chile, a propósito de la reunión sostenida con la autoridad fiscal, pone a disposición una síntesis de los temas tratados para nuestros asociados, con el fin de que tomen conocimiento de las situaciones imprevistas y urgentes que aquejan a nuestro gremio y las pymes que representan.

Al respecto, los comentarios son los siguientes:

1. Cambio de régimen tributario: Se planteó a la autoridad la preocupación sobre el cambio

automático ex post de la fecha de vencimiento legal establecida al 30.09.2020 para los regímenes tributarios, ante lo cual se nos manifestó que esta acción se debe a un proceso de fiscalización en que el SII, tomando conocimiento del cumplimiento de los requisitos legales para optar a un régimen particular, el contribuyente nos los haya cumplido y por tal razón, el SII en un reproceso los recalifica al régimen que le corresponde. Ahora bien, en el caso de que el contribuyente estime que el SII no consideró todos los antecedentes y/o el régimen reclasificado por la autoridad no corresponde, éste debe presentar, a través de la plataforma web una petición administrativa para

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ser reconsiderado por la autoridad y en definitivo clasificar en el régimen correcto. Con todo, estimamos que este cambio debiese ser a lo más hasta el 28 de febrero de 2021, atendiendo que se nos viene el proceso OP RENTA 2021 y que todos los contribuyentes deben declarar correctamente sus impuestos. Asimismo, tal respuesta de la petición administrativa no debiese exceder de los 6 meses, sino que debe ser a la brevedad, considerando lo anterior.

2. Peticiones administrativas: Se hizo presente la demora en las respuestas de las peticiones

administrativas y que era una necesidad que sean resueltas de forma rápida y expedita, que existían presentaciones de devoluciones de PPM que llevan más de 8 meses en espera y que aún no se resolvían, considerando que son de bajo impacto fiscal. También se recordó que estos trámites, principalmente de rectificatorias de rentas pasadas, se solucionaban muy rápidamente en la unidad del SII, frente a un funcionario, ahora no sucede sí. Asimismo, se recuerda de un cartel colgado en las oficinas del SII, en los años noventa y dos mil que decía “Si usted trae todos sus documentos no esperará más de 30 min antes de ser atendido”. Entendemos que el rol de la autoridad es fiscalizar, pero ésta debe ser eficiente y fluida, es decir, no se puede estar más de 8 meses esperando respuestas. Ante esta problemática la autoridad reconoce que deben trabajar en mejorar este proceso.

3. Boleta Electrónica.

1.- Vigencia del Vale electrónico: Válido hasta el 28/02/2021, para todos los contribuyentes (facturadores y no facturadores Electrónicos).

Respuesta de la autoridad: Se debe ingresar en forma separada, los vales electrónicos de las boletas electrónicas en el RCV.

2.- Resolución 176 del 31 de diciembre 2020 instruye que los vales electrónicos reemplazan a la boleta siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta misma resolución, esto es que el vale debe contener la Razón Social, Rut, Dirección y contener la leyenda "Válido como Boleta" además separar el impuesto IVA del monto total de la transacción.

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Respuesta de la autoridad: Esta nos señala que para evitar confusiones, los asesores (Contadores) deben comunicar a sus clientes que no se debe emitir boletas de venta cuando la venta se pague con tarjeta de débito o tarjeta de crédito, porque los vales electrónicos emitidos por los POS aunque no cumplan con lo establecido en la resolución 176, de igual forma reemplazarán a las boletas, en caso de duplicidad de documentos se debe tener especial cuidado al enviar la información al servicio no duplicarla en los registros.

3.- La única vez que la boleta electrónica va a reemplazar al vale electrónico, es cuando el contribuyente en el mismo POS (óseo sistema integrado) emita los vales electrónicos y las boletas 4.- Sí contribuyente emite boletas electrónicas por un sistema de mercado, y recibe pagos a través de transbank, sin que el POD cumpla la función de emisor de boletas, es decir, que reciben los pagos efectuados por medios electrónicos solamente, el contribuyente deberá emitir boleta solo por los pagos en efectivos, lo mismo sucede si es que contribuyente ocupa la aplicación del servicio de impuestos internos

5.- Sí el contribuyente tiene separado el sistema de cobro electrónico y el sistema de boleta electrónica y emite boleta por equivocación por los cobros electrónicos, o solamente por un orden interno la empresa decide emitir boletas, se deberá emitir una nota de Crédito, antes del último día del mes por las boletas que emitió y que estarán duplicando la venta.

6.- Autoridad indica que para entender con mayor facilidad como se debe utilizar la aplicación del SII para la emisión de las boletas electrónicas, se impartirán talleres con ejercicios prácticos sobre el uso

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de la APP, todos los contribuyentes en especial los adultos mayores podrán participar de todos talleres que son impartidos por la misma institución fiscalizadora.

7.- Se le sugirió a la autoridad del Servicio de Impuestos Internos una mejora en la APP de boletas electrónicas, que agregue un botón "imprimir" para que a los adultos mayores se les haga más fácil la emisión de las boletas, la respuesta fue que no hay necesidad de imprimir la boleta, el SII quiere incentivar a no imprimir la boleta.

Referencias

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