Escuelas Católicas CLM C/Bolivia, 3- 2ºB 45004 Toledo www.eccastillalamancha.es eccastillalamancha@escuelascatolicas.es Toledo, 26 de octubre de 2016 A los Delegados/Presidentes Provinciales de FERE-CECA y EyG;
a los Directores de Centros
ORDEN DE 14/10/2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,
POR LA QUE SE RELACIONAN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CONFORME AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS (MCERL), ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE
IDIOMAS
EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA (DOCM DE 21.10.2016)
Querido/a amigo/a:
El pasado viernes, 21 de octubre, el DOCM publicó la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se adjunta con la presente circular la normativa que analizamos.
1. ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ORDEN
Su preámbulo declara que:
“Mediante la presente Orden, la Consejería pretende unificar el
tratamiento de las titulaciones y certificaciones de lenguas extranjeras que garantizan dicho conocimiento, siempre en referencia a los niveles que establece el MCERL, reduciendo y simplificando además la normativa aplicable
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www.eccastillalamancha.es eccastillalamancha@escuelascatolicas.es Educación, Cultura y Deportes, el conocimiento de lenguas podrá ser valorado con garantías de equidad.”
Seguidamente, su artículo 1, sobre “Objeto y ámbito de aplicación”, determina que:
“El objeto de la presente Orden es el de publicar la relación de titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el MCERL, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y será de
aplicación para los funcionarios docentes de los distintos niveles educativos no universitarios de los centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha así como para los aspirantes a interinidades integrados en las diferentes bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria
de Castilla-La Mancha.”
La regulación, hasta este punto, omite la referencia al profesorado de los centros privados concertados.
Luego, el artículo 3, sobre “Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera”, señala:
“(…) Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL.”
Y, por su parte, el artículo 4, sobre “Certificados de idiomas con periodo de validez”, determina:
“Los certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado, sólo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.”
Finalmente, cabe advertir que su Disposición derogatoria, determina, precisamente, la derogación de:
a) La Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla-La Mancha.
b) El apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 16/06/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos
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de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, así como los anexos I, II, III y IV.
Esta norma incorpora, además, una Disposición final segunda, sobre Modificación de la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.
Esto, en los siguientes términos:
- El apartado 5 del artículo 6 queda con la siguiente redacción:
“5. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa reconocerá como titulaciones para impartir docencia en centros con Programas Lingüísticos las contempladas en los anexos de la Orden de
14/10/2016,- esto es, la misma norma que es objeto de la presente circular - de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
2. INFLUENCIA EN EL CONJUNTO DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
Cabe entender, por tanto, que el profesorado de los centros concertados se encuentra también concernido por esta normativa pues ya, con anterioridad, estaba obligado a cumplir lo que determina la normativa básica en esta materia. En este sentido, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación
Primaria (BOE 13.07.2013), vigente desde el 14 de julio de 2013, vino a
establecer en su artículo 5.1, sobre “Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria:
“Las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria, serán impartidas por
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ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua
Extranjera en el idioma correspondiente y, para esta última, además, la
acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.
Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, Educación Física o Lengua
Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera
Enseñanza con la especialidad correspondiente.”
También, cabe recordar que la Orden de 24/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, vino a regular el procedimiento para la acreditación del nivel de competencia en idiomas del profesorado de Castilla-La Mancha (DOCM 01.07.2010.)
En aplicación de esta norma, la Resolución de 20/12/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, convocó el procedimiento para la certificación del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha (DOCM 06.02.2013.)
Según el ANEXO IV de esta Resolución (página 3611 del DOC de 06.02.2013), “equivalía” al nivel de competencia B2 el Grado en Educación Infantil o el Grado en Educación Primaria con la Mención en Lengua Inglesa.
De este modo, la Resolución de 20/12/2012 no especificaba, entonces, que la
acreditación del nivel de competencia MCERL “B2”, debía reconocerse
mediante la certificación de un organismo evaluador externo.
La Orden de 24/06/2010, sobre el procedimiento de acreditación del nivel de competencia en idiomas, fue modificada por la Orden de 11/06/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM 23.06.2015) que, en lo que aquí interesa, fijó el nivel de competencia para los niveles B2, C1 y C2 (eliminando la mención de los niveles A2 y B1)
Así mismo, incorporaba un Anexo sobre titulaciones o certificaciones, sin perjuicio de aquellos que pudieran publicarse con motivo de las convocatorias de acreditación.
En este Anexo se mantenía que el título de Maestro, especialidad de Lengua Extranjera (Inglés) (R.D. 1440/1991); así como el Grado de maestro en Educación Infantil, Mención en Lengua Extranjera (inglés) y el Grado de maestro
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en Educación Primaria. Mención en Lengua Extranjera (inglés), “equivalían” al nivel B2 del MCERL.
3. CONCLUSIONES
La Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
se limita a adecuar la normativa autonómica a la Estatal.
En consecuencia, los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe
deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL. De ahí que la
Orden haya eliminado esa titulación de aquellas que se consideran “equivalentes” al B2.
Por tanto, los profesores con Grado y Mención pero sin acreditación del B2 reconocido oficialmente, deberán obtener tal acreditación de su competencia porque así lo determina una norma estatal, de carácter básico, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio.
En este sentido, se advierte que no hay ningún régimen de transitoriedad para estos supuestos – tampoco previsión sobre “derechos adquiridos” - por lo que este profesorado deberá obtener la acreditación sin demora.
Recibe mi más cordial saludo.
Fdo.: Ángel Camuñas Sánchez
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