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'Decenio de la Igualdad de oporiunidades para mujeres y hombres' 'Añodel Diálogo y la RecondHadóiiNacional'

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(1)

AGL'ILAI huertas ^ Preí denle

On[iO'

Ministerio

de Agricultura y Riego

fribunai Nacional de'

Resolución de 5,*'

Controversias Hídrica^r

'Decenio de la Igualdad de oporiunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la RecondHadóiiNacional'

RESOLUCIÓN K

-2018-ANA/TNRCH

Lima,

1 k MAP. 2010

N° DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Saia1 1277-2017 178102-2017

Miguel Ángel Gallegos Baríga

Regularización de licencia de uso

de agua AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento Deán Valdivia Islay Arequipa SUMILLA:

Se declar, de oficio la riulidadde las Resoluciories Directorales N' 3118-2016-ANA/AAAI C-0 y N

laberée inobservado el artículo 1°del DecretoSuprerr}oN'007-2015-MINAGRIyeIr)un)eral 1.2delariiculo1 177-2015-ANA. disponiéridose la reposición del procedimiento.

ECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Gallegos Barriga contra la Resolución

Directoral N° 2864-2017-ANA/AAAI C-0 de fecha 04.10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa

del Agua Caplina-Ocoña. que declaró improcedente el recurso de reconsideración de lo resuelto en

la Resolución Directoral N" 3118-2016-ANA/AAA I C-0, mediante la cual se declaró improcedenteel

pedido de regularización de licencia de uso de agua debido a que el predio yacuentacon un permiso

ufeo de agua.

LIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

seoof Miguel Ángel Gallegos Barriga solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra

TResolución Directoral N° 2864-2017-ANA/AAA I C-0,

2864-2017-ANA/AAA IC-O, de la Resolución J Dr.GUNTHER 3 HERNAN ?'Ci)nUty« HkClO UAURlCtO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso con lossiguientes argumentos;

3.1. Se ha realizado una incoherente interpretación del petitorio como del contenido de la reconsideración.

3.2. En la evaluación realizada a la Resolución Administrativa N° 193-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO

TAMBO, no se han tomado en cuenta los argumentos expuestos en la reconsideración, en el sentido de que dicha resolución debió otorgar una licencia y no un permiso; y por lo tanto, se debió adecuar el procedimiento de regularización a uno de "Precisión de lamodalidad de derecho de uso de agua-licencia" (sic).

3.3. Los documentos quese adjuntan como medios probatorios demuestran quese trata de un mismo predio, el signadocon ta U.C, 04863,

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. El señor Miguel Ángel Gallegos Bamga, con el Formato Anexo N° 01, ingresado en fecha

08.09.2015. solicitó a la Administración Local de Agua Tambo-Alto Tambo acogerse al

(2)

ícenle

procedimiento de regularización de licencia de uso de agua superficial, en aplicación del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Asu escritoadjuntó, entre otros documentos, los siguientes;

(i) La Partida Registra! N" 04000475 emitida por la SUNARP - Zona Registral N° XII Sede

Arequipa, en la que se consigna al señor Miguel Ángel Gallegos Barriga como titular del

predio denominado Bocanegra con U.C. 10863,

(ii) La constancia de no adeudo de fecha 23.07.2015, emitida por la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Moliendo, correspondiente al predio con U.C. 04863.

{(ii) Recibo de pago, emitido por la Junta de usuarios Irrigación Ensenada Mejia Moliendo,

correspondiente al predio con U.C. 04863.

4.2. En el Informe N° 46-2016-ANA-AAA I C-O-ALA TAMBO-ALTO TAMBO de fecha 10.05.2016, la Administración Local de Agua Tambo-Alto Tambo señaló que la U.C. 10883 {predio Bocanegra)

corresponde a la unidad catastral antigua: asimismo, indicó que el Señor Miguel Ángel Gallegos

Barriga, no cumple con los requisitos para la formalización de licencia de uso de agua, pues

)osee un permiso de uso de agua emitido en la Resolución Administrativa N"

193-2009-ANA-\LATAMBO- ALTO-TAMBO para el riego del predio denominado Bocanegra.

;l Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en el Infomie ecnico N® 2314-2016-ANA-AAA.C0-EE1 de fecha 23.06.2016, señaló lo siguiente:

«[...] De la revisión del Informe Técnico N" 046-2016'ANA-AAA-CO-ALAJAMBO-ALTO TAMBO y de la evaluación realizada al eKpediente CUT N" 117001-2015. se ha logrado

determinar que elpredio denominado 'Bocanegra" es depropiedad del señor Miguel Ángel

Gallegos Barriga, ubicado en elsectorlaEnsenada, deldistrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, debido a que dicho predio ya cuenta conpermiso de un área total 2.35 Has. bajoriego 2.00 Has. Por lo tanto, se concluye que al NO cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI y la

Resolución Jefatural N" 177-2015'ANA. se declara IMPROCEDENTE la solicitud de

Regularización de licencia de uso de agua con fines agrícolas».

utoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N" 3118-2016-'AAA I C-0 de fecha 10.12.2016, declaró improcedente el pedido de regularización de ida de uso de agua superficial confines agrícolas, porlos siguientes motivos:

«[. ..) presenta un derecho otorgado mediante la Resolución Administrativa N" 193-2009-ANA-ALA TAMBO-ALTOTAMBO. la que resuelve que se disponga la reposición de la dotación de agua a favor del administrado bajo el régimen de permiso hasta que existan las condiciones de disponibilidad hidrica para irrigar el prediodenominado Bocanegra de

2.35 has de las cuales solo 2.00 has corresponden al área bajo riego, hecho quegenera

la improcedencia del presente procedimiento».

4.5. El señor Miguel Ángel Gallegos Barriga, con el escrito de fecha 17.01.2017, interpuso un recurso

de reconsideración de lo resuelto en la Resolución Directoral N® 3118-2016-ANA/AAA I C-0, presentando como nuevas paiebas los siguientes instrumentos:

Vocal

Gjoiw^

(i) La Resolución Administrativa N'' 241-2004-GRA-PR-DRAA-ATDR.T-AT (ii) La Resolución Administrativa N" 193-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO (iii) La Partida Registral 04000475

(iv) La consulta realizada en la web de COFOPRI, en la que se le consigna como titular del

predico con U.C. 04863.

4.6. El Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en el Informe Técnico N° 1339-2017-ANA-AAA.CO-EE1 de fecha 09.08.2017, señaló lo siguiente:

(3)

TQ.bsÉlUiS e»

( OltAR MUERTAS

Presidente ?

?•>

«[..,) elAdministrado Sr MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS BARRIGA yacuenta con derecho

de uso de agua bajo el régimende permiso vigentepara el predio 'Bocanegra"con un área de 2.00 has. [...] De la evaluación a la documentación presente en el expediente administrativo CUTN" 117001-2015 podemos determinarque según el D.S. N" 007-2015-MINAGRI y la RJ- N" 177-2015-ANA. lo solicitado por el administrado es IMPROCEDENTE, debido a que no reúne los requisitos según lo establece la normar».

La Autoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña, conla Resolución Directoral N"

2864-2017-ANA/AAA i C-0 de fecha 04.10.2017, notificada el 11.10,2017. declaró improcedente el recurso

de reconsideración, porconsiderarque no se puede otorgardos derechos sobre un mismo bien. 4.8. El señor Miguel Angel Gallegos Barriga, con el escrito ingresado en fecha 30,10.2017, interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N® 2864-2017-ANA/AAA1 C-0, conforme a los fundamentos recogidos en los numerales 3.1 al 3.3 de la presente resolución.

5. ANALISIS DE FORMA tencia del Tribunal

:eTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer

solver el recursode apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18" del Reglamento de Organización y Funciones de Autoridad Nacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así orno los artículos 4® y 15* de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

u

IHiC' Contr»"

Admisibilidad del recurso

El recursode apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218" y 219° del Texto

Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto

Supremo N° 006-2017-JUS, porlocual es admitido a trámite,

FONDO

'specto a la facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo

6,1, De acuerdo con lo señalado en el articulo 211° de! Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo, se encuentra sometida a reglas que debenser respetadas porlaAdministración Pública en el ejercicio de dicha facultad, lascuales se detallan a continuación:

a) Competencia: puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que emitió el acto viciado o, en caso de no estar sometida a subordinación jerárquica, por el mismo órgano emisor.

b) Plazo; prescribe en el plazo dos (2) años,contado a partir de lafecha en que hayan quedado consentidos, salvo quese trate de resoluciones del Tribunal, en ese caso,el plazo es de un

año.

c) Causales: ios actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales,

d) Pronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar con loselementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

(4)

Ing.JOl AGUILA Presi RTAS GUNTHER HERNAN vocal oniro-»*^

Respecto a la configuración de las causales para declarar de oficio la nulidad del acto

administrativo

6.2. En relación con el presunto impedimento de poder otorgar un derecho sobre otro derecho, cabe

anotar que si bien la Resolución Administrativa N" 193-2009-ANA-A1_A-TAMBO-ALTO TAMBO

de fecha 23.09.2009, concedió un permiso de uso de agua a favor del señor Miguel Ángel

Gallegos Barriga, para el riego del predio denominado Bocanegra. ello no constituye impedimento para que a través del procedimiento de regularización se pueda acceder a una licencia de uso de agua; pues se trata de 2 derechos con características distintas, mientras que el permiso tiene como atributo el ejercicio eventual del agua, la licencia porel contrario, tiene la

propiedad de ser un derecho de uso permanente.

6.3. Porello, el articulo r del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, estableció que el objeto de la norma era reglamentar los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua para quienes venían utilizando el recurso de manera pública, pacífica y continua sin

contar con el derecho de uso de agua; esto es, a quienes no contaban con una licencia de uso ya otorgada.

Lo anterior se encuentra corroborado con lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo r de la

Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA; según el cual, podían acceder a la formalización o gularización en el marco del Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI: «[...j quienes usan el a sin contarcon licencia de uso de agua de manera pública pacifica y continua sin afectara

os f.-.j».

otivo, este Tribunal, en reiterados pronunclamientos^ ha resuelto la procedencia del otorgamiento de una licencia mediante los procedimientos de regularización a quienes poseen un permiso de usode agua,en observancia de lo dispuesto en el articulo 1®del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRl y el numeral 1.2 del artículo 1®de la Resolución Jefatural N°

177-2015-AJ

n consecuencia, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña al emitir la Resolución

Directoral N" 3118-2016-ANA/AAA I C-O, así como la Resolución Directoral N"

2864-2017-ANA/AAA 1C-0. inobservó las disposiciones legales establecidas en el Decreto Supremo N° -2015-MINAGRI y la Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal advierte que los actos administrativos señalados en el numeral precedente se encuentran incursos en la causal de nulidad prevista en el numeral V

del articulo 10' del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

por contravenir la nonnatlvidad en materia hidrica,

^ABg.fRANCI

UAURjCIÍ^A^LA

AI2

VOCJl

6.7. Por tanto, enaplicación de lo dispuesto enel articulo 21 r del Texto Único Ordenado dela Ley

del Procedimiento Administrativo General, este Tribunal considera que debe declararse de oficio la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 3118-2016-ANA/AAA I C-0 y N" 2864-2017-ANA/AAAI C-0 ydisponer la reposición del procedimiento hasta el momento en que laAutoridad

Fundamento 6.6.3. de la Resolución N' 601-2014-ANA/rNRCH recaída en el Expediente N° 121-2017. Publicada el 27.09.2017. En

htlp://www.ana-gob.pe/s¡tes/defeult/files'normabvidad/files/f601_cut_107171-2015 exp_121-2017_alberto_adbon_colque_lajo_y_olra.pdf

Fundamento 5.6.5. de la Resoludbn N® 602-2017-ANAn'NRCH recaída en el Expediente N° 678-2016. Publicada el 27.09.2017. En

hltp;//www.ana.gob.pe/sit8s/default/files/nonnaüvidad/files/r602_cut_107197-20l5_exp„678-2016_evangelina _suarez_arm^o.pdf

Fundamento 6.6.5. de la ResolucíOT N° 503-2017-ANA/TNRCH recaída en el Expediente N' 679-2016. Publicada el 27.09,2017. En http://www.ana.gob pe/sites/defaulVfiles/normatividad/files/r603_cut_108413-2015_exp 679-2016_leticiaJuisaJaio_quispe.pdf

Fundamento 6.6.5. de la Resolución N° 604-2017-ANA/TNRCH recaída en el Expediente N° 676-2016. Publicada el 27.09.2017. En

http.//www.ana.gob.pe/sites/de{ault/fiies/normatividad/files/r604_cuL124361-2015_exp_676-2016_fefmin_daniel_palofnino_luque.pdf

Fundamento 6.65 de ia Resolución N" 605-2017-ANA/TNRCH, recaída en el Expediente N' 680-2016. Publicada el 27.09.2017. En

httpV/www.ana gob.pe/sítes/defau!l/liles/normatividad/fites/r605_cut_107827-2015_exp_680-2016, njdy_gradano ,retamoso_carpio.pdf Texto Único Ordenado delaLey del Procedimiento Administrativo Genei^l

^Articulo 10.- Causales denuídad

Son vicios úelactoaóninistrativo. quecausansu nulidad de plenoderecho, lossiguientes

(5)

Administrativa del Agua Captina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución,

6.8. Asimismo, al haberse constatado una causal de nulidad en las Resoluciones Directorales N"

3118-2016-ANA/AAA I C-0 y N° 2864-2017-ANA/AAA I C-0. carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos del recurso de apelación interpuesto en fecha 30.10.2017.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 496-2018-ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha 14.03.2018, por los miembros del colegiado integrantes de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

r,- Declarar de oficio la NULIDAD de las Resoluciones Directorales N" 3118-2016-ANA/AAAI C-0 y N' 2864-2017-ANA/AAAI C-0.

2".- Disponer la reposición del procedimiento conforme a lo señalado en el numeral 6.7 de la presente

resolución.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua,

UILAR HUERTAS

PRESIDENTE

K'HyiNAIiGONZALES BARRÓN

VOCAL

\

l|feO MAURICIO REVILLA LOAIZA

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