1 Manual práctico para el inversionista en el Perú
Por Victor Hugo Quijada Tacuri1
1.- Estructura del Estado peruano. 2.- Empresas en el Perú. 2.1. La sociedad anónima. 2.1.1. Denominación. 2.1.2. Capital. 2.1.3. Accionistas. 2.1.4. Constitución. 2.1.5. Aportes de los accionistas. 2.1.6. Órganos de la sociedad. 2.1.6.1. Junta general de accionistas. 2.1.6.2. Directorio. 2.1.6.3. Gerencia. 2.2. Sociedad anónima cerrada. 2.3. Sociedad anónima abierta. 2.4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. * Cuadro comparativo de modalidades empresariales. 2.5. La sucursal. 2.6 Los contratos asociativos. 2.6.1 Asociación en participación. 2.6.2. Consorcio. 2.6.3 Joint venture. 3.- Sistema tributario peruano. 3.1. Registro único de contribuyentes (RUC). 3.2. Régimen tributario. 3.2.1. Impuesto a la renta. 3.2.2. Algunas exoneraciones. 3.2.3. Impuesto a la renta en la Amazonía. 3.2.4. Impuesto general a las ventas. 3.2.4.1. Operaciones gravadas. 3.2.4.2.Tasa. 3.2.4.3. Inafectaciones y exoneraciones. 3.2.4.4. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas. 3.2.4.5. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas. 3.2.5. Impuesto selectivo al consumo. 3.2.6. Impuesto temporal a los activos netos – ITAN. 3.2.7. Impuesto a las transacciones financieras – ITF. 4.- Marco jurídico de la inversión extranjera. 4.1. Tratamiento de la inversión extranjera. 4.2. Derechos básicos del inversionista extranjero. 4.3. Convenios de estabilidad jurídica. 4.3.1. Garantías que el Estado reconoce al inversionista. 4.3.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión. 4.3.3. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica? 4.3.3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista. 4.4. Registro de inversiones y tecnologías extranjeras. 4.5. Acuerdos de inversión en el ámbito internacional. 5.- Régimen laboral. 5.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Peruano. 6.- Contratación con el Estado.6.1. Procesos de selección en general. 6.1.1. Tipos de procesos de selección.6.1.2. Etapas de los procesos de selección. 6.2. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6.3. Registro Nacional de Proveedores – RNP. 7.- Inversión privada. 7.1. Concesiones y privatización. 7.2. Iniciativa privada. 7.2.1. Modalidades de participación. 7.2.2. Requisitos de una iniciativa privada. 7.2.3. Formas de adjudicación de los contratos de participación de la inversión privada. 7.3. Posibles proyectos. 8.- Defensa de la competencia. 8.1. Comisión de defensa de la libre competencia. 8.2. Comisión de fiscalización de dumping y subsidios. 8.3. Comisión de eliminación de barreras burocráticas. 8.4. Comisión de protección al consumidor. 8.5. Comisión de normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias. 8.6. Comisión de procedimientos concursales. 8.7. Comisión de fiscalización de la competencia desleal. 9.- Derechos intelectuales. 9.1. Dirección de derechos de autor. 9.2. Dirección de invenciones y nuevas tecnologías. 9.3. Dirección de signos distintivos. 10.- Formalidades administrativa extraordinarias. 10.1. Actividad industrial fiscalizada. 10.2. Actividades comerciales y de servicios. 10.3. Actividades turísticas. 10.4. Servicio de transporte terrestre interprovincial e internacional. 10.5. Actividades agroindustriales. 11.- Responsabilidad social empresarial. 11.1. Iniciativa privada de promoción de la responsabilidad social en el Perú. 11.2. Aspectos que engloba la responsabilidad social. 11.2.1. En cuanto al aspecto laboral. 11.2.2. En cuanto al aspecto tributario. 11.2.3. En cuanto a la protección del medio ambiente. 12.- Zona franca de Tacna – ZOFRATACNA. 12.1. Zona industrial de Tacna. 12.2. Beneficios tributarios para la zona industrial. 12.3. Zona comercial de Tacna. 12.4. Marco jurídico. 12.5. Requisitos según tipo de usuarios / clientes. 13.- Centro de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – CETICOS. 13.1. Beneficios tributarios.
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2 Por medio del presente manual, se detallan los pasos a seguir, y qué debe tener en cuenta un inversionista, sea nacional o extranjero, para hacer empresa en nuestro querido país.
No es afán del presente manual hablar de teorías y conceptos abstractos, que a las personas comunes les confunde y no entienden, sino, plasmado a la realidad que vivimos, sobre todo una realidad económica que busca satisfacer necesidades actuales, en este caso, necesidades empresariales, es que está elaborado.
En el presente manual, aparte de la normativa correspondiente, se toma información de diversas páginas web del portal del Estado peruano, como por ejemplo PROINVERSIÓN. Si bien es cierto, la información existe, ésta está dispersa, y a veces se presenta de manera confusa, por lo que espero sea de ayuda a aquellas personas que tienen el concepto de empresa y ganas de invertir.
Lo que a continuación se expresa es un punto de vista del derecho a la práctica, cuyo vacío se espera llenar, al menos para esta oportunidad y en este tema. Por lo que a aquellos empresarios que desean desarrollar actividades en el Perú les sugiero tengan en cuenta lo siguiente:
1.- Estructura del Estado peruano.
El Perú tiene estructurado su sistema de gobierno bajo la forma de República Constitucional, el Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se encuentra encabezado por el Presidente y dos Vice - Presidentes2, el Dr. Alan García Pérez ha sido elegido Presidente Constitucional para el periodo 28 de julio de 2006 al 28 de julio del 2011.
El Poder Legislativo se encuentra conformado por un Parlamento unicameral con 120 miembros3, elegidos por sufragio universal y directo juntamente con el Presidente Constitucional y por el mismo periodo.
El Poder Judicial, se encuentra encabezado por el Presidente del Poder Judicial4, asimismo éste poder está conformado por órganos jurisdiccionales jerárquicos que administran justicia en nombre de la Nación encabezados por la Corte Suprema de Justicia5 y las demás cortes y juzgados que determina la ley.
2.- Empresas en el Perú.
La Constitución del Perú de 19936 ha consagrado los principios que rigen y perfilan la vida económica, así como los derechos y libertades de las que gozan los actores de la economía, ha saber: 2 En http://www.presidencia.gob.pe/vicepresidentes.asp. 3 En http://www.congreso.gob.pe/organizacion/pleno.asp?mode=Pleno. 4 En http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/Presidencia/index.asp?opcion=informacion. 5 En http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SalasSupremas.asp. 6 En http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm.
3 La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo
económico.
La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.
La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.
La libertad de contratar.
La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Las leyes de fomento a la inversión han establecido un homogéneo esquema de promoción y protección de la inversión que contiene entre otras instituciones la inviolabilidad de la propiedad; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, en sus variables de abierta y cerrada y la sociedad de responsabilidad limitada, entre las más comunes, las empresas nacionales o extranjeras tienen la posibilidad de abrir oficinas en nuestro país por medio de sucursales, y existen contratos asociativos como la asociación en participación, el consorcio y el joint venture que no generan la creación de una persona jurídica.
En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.
Dado que los modelos societarios señalados anteriormente son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.
2.1. La sociedad anónima.
La sociedad anónima es la forma societaria más extendida, confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas, sus características principales se describen a continuación:
2.1.1. Denominación: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas “S.A.” Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la Ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
2.1.2. Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
4 2.1.3. Accionistas: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
2.1.4. Constitución: Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán ratificar su voluntad de constituir la empresa frente a un Notario Público quien expedirá la Escritura Pública de Constitución Social, la misma que se presenta e inscribe en el Registro Público, momento en el cual nace para efectos legales la Persona Jurídica. El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.
2.1.5. Aportes de los accionistas: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes tangibles o en bienes y contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio. En la sociedad anónima no se permite el aporte en servicios.
2.1.6. Órganos de la sociedad.
2.1.6.1. Junta general de accionistas: Es el órgano máximo de la sociedad conformado por la reunión de los accionistas debidamente convocada para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría de votos en función al número de acciones en que se encuentra dividido el capital.
2.1.6.2. Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, el número mínimo es de 3 y debe inscribirse en los Registros Públicos. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo pacto en contra y puede ser Director los extranjeros no domiciliados. El directorio concentra “per-se” todas las facultades de administración, regulándose por medio del Estatuto el alcance de sus facultades. 2.1.6.3. Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio o la Junta General según determine el estatuto.
Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
2.2. Sociedad anónima cerrada.
Es una modalidad de la sociedad anónima, en estricto la SAC no puede tener más de veinte accionistas. Doctrinariamente se señala que las SAC están reservadas a un grupo pequeño de personas donde predomina el elemento personal en la propiedad del capital y en la administración, el interés se centra en mantener el desarrollo de una actividad económica bajo la supervisión y beneficio de un número mínimo de personas limitado estableciendo la responsabilidad de los accionistas al aporte que haya efectuado.
5 La denominación en éste tipo de sociedades debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C.
El número de accionistas no puede ser menor a dos (02) personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es de veinte (20) accionistas.
En el caso de la Sociedad Anónima cerrada el directorio es facultativo, en el pacto social o el estatuto se establecerá si la sociedad cuenta con él o no; en el caso que la sociedad no cuente con directorio las funciones establecidas para este órgano las ejercerá el gerente general.
2.3. Sociedad anónima abierta.
La Sociedad Anónima Abierta es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores, esta sociedad está orientada para transarse abiertamente en el mercado bursátil. Le son aplicables las mismas reglas que para la sociedad anónima con las siguientes particularidades.
La denominación debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.
La Comisión Nacional Supervisora de Valores (CONASEV)7 es la entidad encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.
La Sociedad Anónima Abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan limitaciones o restricciones a la libre transmisibilidad de sus acciones, restricciones en la negociación de las acciones o al derecho de preferencia de los accionistas para adquirir las acciones de la sociedad, como es el caso de la SAC.
2.4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
En este tipo de sociedad el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
La Junta General de Participacionistas es el órgano máximo y adopta sus decisiones por mayoría de votos en función al número de participaciones en que se encuentra dividido el capital. La Junta elige al Gerente, quien es el responsable de administrar la sociedad. Este tipo de sociedad no tiene directorio.
A su denominación se le deberá añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o las siglas S.R.L.; los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES
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MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CARACTERÍSTICAS De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación
seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ÓRGANOS - Junta general de Socios.
- Gerentes. - Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia. - Junta general de Accionistas. - Directorio. - Gerencia.
CAPITAL SOCIAL El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o
extranjera, en
contribuciones
tecnológicas intangibles.
El capital es
representado por
acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden
ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN Determinado o Indeterminado Determinado o
Indeterminado
Determinado o Indeterminado. 2.5. La sucursal.
7 Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP8 del lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
- El certificado de vigencia de la sociedad principal.
- Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen
de ser el caso; y,
- El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano
social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal.
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. 2.6 Los contratos asociativos.
Este tipo de contratos, no generan una persona jurídica, deberán constar por escrito y no están sujetos a inscripción en el Registro; este género contractual contiene diversos tipos de contratos caracterizados por la colaboración entre las partes intervinientes con el fin de propiciar su participación o integración a determinados negocios o empresas.
Los contratos asociativos más extendidos son: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.
2.6.1 Asociación en participación.
Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
2.6.2. Consorcio.
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la Ley.
8 En http://www.sunarp.gob.pe/.
8 2.6.3 Joint venture.
Aun cuando nuestro ordenamiento interno no lo define ni regula, el Joint Venture. Este genera una relación jurídica entre dos o más personas naturales o jurídicas dispuestas a desarrollar una actividad económica específica, durante un tiempo específico. El no tener una definición normativa en el ordenamiento interno le otorga al Joint Venture la facultad de adaptarse a una variedad de situaciones lo que le ha valido ser usado en los principales rubros económicos.
3.- Sistema tributario peruano.
3.1. Registro único de contribuyentes (RUC).
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)9, es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, es de obtención obligatoria para todos lo domiciliados que realicen actividades comerciales en el país.
3.2. Régimen tributario.
El Régimen Tributario Peruano se encuentra compuesto, entre otros, por los siguientes impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos Netos e Impuesto a las Transacciones Financieras además del régimen aduanero.
3.2.1. Impuesto a la renta.
Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país quienes deben tributar bajo el criterio de fuente mundial; los contribuyentes no domiciliados en el país sólo tributan sobre la renta proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a la inflación determinado al cierre de cada ejercicio económico.
Tasas aplicables a personas domiciliadas
El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta.
El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre la renta neta global anual la escala progresiva acumulativa siguiente:
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.
9 En http://www.sunat.gob.pe/.
9 Tasas aplicables a personas no domiciliadas
Intereses provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que se acredite el ingreso de la moneda al país y que el interés anual a rebatir no sea superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más 3 puntos.
Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el país como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.
Regalías: 30%.
Asistencia Técnica: 15% Otras rentas: 30%.
Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas. Convenios para evitar la doble tributación internacional
Con la finalidad de evitar la doble tributación, Perú ha iniciado un proceso de negociación de convenios bilaterales para regular la doble tributación de los respectivos capitales nacionales. A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios suscritos con Chile y Canadá se encuentran en aplicación desde el año 2006. Los convenios suscritos con Brasil y España se encuentran en proceso de ratificación por el Congreso de cada país.
Además, para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 578 y la Decisión 40 dictada, cabe señalar que no existe a nivel nacional una posición uniforme en relación a cuál de las dos normal se encuentra actualmente vigente.
3.2.2. Algunas exoneraciones.
Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2012:
La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.
Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011:
Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero o de valores mobiliarios adquiridos en ofertas públicas efectuadas al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.
Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se
10 refiere la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, la ganancia que provenga de cualquier enajenación realizada por personas naturales.
Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos.
3.2.3. Impuesto a la renta en la Amazonía.
Para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en la Ley 27037.
La referida Ley establece un régimen especial del Impuesto a la Renta condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 103-99-EF, entre los cuales figura que el domicilio de la sede central del contribuyente, su inscripción en los Registros Públicos y sus activos y/o actividades, se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o actividades.
Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a actividades económicas: de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, una tasa del 10%.
Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades detalladas en el párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.
Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, son: yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute, barbasco, algodón áspero, cúrcuma, guaraná, macadamia y pimienta.
En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio a que se refiere el párrafo precedente, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la renta una tasa de 10% o una tasa de 5%.
Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en proyectos de inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10%.
Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa de 5%.
11 3.2.4. Impuesto general a las ventas.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.
3.2.4.1. Operaciones gravadas.
Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:
- La venta en el país de bienes muebles.
- La prestación o utilización de los servicios en el país. - Los contratos de construcción.
- La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos. - La importación de bienes.
3.2.4.2.Tasa.
La tasa total del IGV es 19%.
3.2.4.3. Inafectaciones y exoneraciones. Algunas Inafectaciones
La exportación de bienes.
La exportación de servicios contemplados por ley (tales como: consultoría, asistencia técnica, servicios de asistencia telefónica que brindan los call centers, etc.).
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitar el despacho a consumo.
La adjudicación, a título exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la información que, para tal efecto, esta establezca.
12 La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra común derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.
La atribución que realice el operador, en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para la ejecución del negocio u obra común, objeto del contrato en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Algunas Exoneraciones
Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera.
Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.
3.2.4.4. Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas. El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Acogimiento al Régimen
Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:
- Suscriban un Contrato de Inversión con PROINVERSIÓN y el Sector correspondiente, en
representación del Estado, comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa pre operativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Dicho monto no incluye IGV. No se aplicará el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.
- Que el proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contado
a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
- Obtengan la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del
Sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato.
3.2.4.5. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas.
El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y
13 contratos de construcción durante la etapa pre operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión respectivo
Acogimiento al Régimen
Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los siguientes requisitos:
- Suscribir un Contrato de Inversión con PROINVERSIÓN y el Sector correspondiente, en
representación del Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) como monto de inversión total incluida la etapa pre operativa. Dicho monto no incluye IGV.
- Encontrarse en la etapa pre operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios
públicos materia del Contrato de Inversión. 3.2.5. Impuesto selectivo al consumo10.
El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 300%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
A continuación detallamos algunas exoneraciones al Impuesto Selectivo al Consumo:
- Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las
ventas que realicen, en dichos departamentos para el consumo en éstos, del petróleo, gas natural y sus derivados.
- Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.
3.2.6. Impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
Inicialmente este impuesto tuvo un carácter temporal que tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, sin embargo mediante la Ley No. 28929, publicada el 12 de diciembre del 2006, se prorrogó la vigencia del ITAN, hasta el 31 de diciembre del 2007. A su vez, el Decreto Legislativo No. 976, publicado el 15 de marzo del 2007 y vigente desde el 1 de enero de 2008, ha extendido indefinidamente el plazo de vigencia del mencionado tributo. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos.
Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de tercera categoría, sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al
14 01 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas así como incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc.
El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
Se encuentran exonerados del ITAN.
- Los sujetos que no hubieran iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que
este último caso, que la obligación surgirá en el ejercicio siguiente.
- Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
- Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura
construidas con recursos públicos que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país.
- Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al
1 de enero de cada ejercicio.
- Las instituciones educativas particulares, salvo las academias de preparación para el ingreso
a universidades.
- COFIDE, en su calidad de banco de fomento y desarrollo.
- Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban
exclusivamente rentas de tercera categoría.
- Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta a que se refieren los artículos
18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, y las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del impuesto a la renta de manera expresa.
Conforme al artículo único del Decreto Legislativo No. 976, están exceptuados del pago del ITAN aquellos contribuyentes que tengan activos netos de hasta S/. 1’000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) puesto que se les aplica una tasa de 0 por ciento.
En el caso de los demás contribuyentes afectos, que tengan activos netos mayores a S/. 1’000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) quedarán exceptuados del pago por ese primer tramo.
3.2.7. Impuesto a las transacciones financieras - ITF11.
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
La tasa del ITF es de 0.15% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.
En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.
11
15 Los obligados a pagar el ITF son:
- Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las
acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
- Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques
de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
- Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
- Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero,
Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.
Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939.
Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros.
También se han exonerado las acreditaciones y débitos:
- De las cuentas del Sector Público Nacional.
- De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y las
Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
- De la cuenta de CTS del trabajador.
- De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo de pensiones y pago de
las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de
Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.
- De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito
para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.
- De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos.
- De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro de garantía.
- De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por
CONASEV.
- De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de operaciones y
administración del fondo de garantía.
- De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de productos destinadas a las
operaciones de intermediación en el Mercado de Productos.
- De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de
intermediación en el Mercado de Valores.
- De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de
organismos internacionales acreditados en el Perú.
- De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines.
- De las cuentas de organismos de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.
16
- De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas
técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.
- De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de
Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.
También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.
Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.
4.- Marco jurídico de la inversión extranjera.
La base normativa del esquema de promoción a la inversión en el Perú, es el Decreto Legislativo N° 66212, donde se establecen reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 75713 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF14; así como normas modificatorias y complementarias15, sobre las que descansa el desarrollo de las potencialidades productivas del país.16
Así tenemos que, PROINVERSIÓN (Agencia de Promoción de la Inversión Privada), es la entidad del gobierno encargada de promover la inversión privada, nacional y extranjera; llevar el registro de la inversión extranjera; tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Promueve, de igual forma, la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado. Asimismo, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de inversión.
4.1. Tratamiento de la inversión extranjera.
El tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional”. Se permiten las inversiones extranjeras, sin restricciones, en la gran mayoría de actividades económicas y no requieren de autorización previa por su condición de extranjera. La compra de acciones de propiedad
12 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/09-D_L_662.pdf. 13 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/11-D_L_757.pdf. 14 En http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/14-D_S_162-92-EF.pdf. 15 En http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandardsinHijos.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=66.
16 El Decreto Legislativo Nº 662, aprobado en agosto de 1991, establece las reglas y seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país. Este marco legal general para el tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757) y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (Decreto Supremo 162-92-EF); así como normas modificatorias y complementarias.
17 de inversionistas nacionales está permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.
De igual forma, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los nacionales. No obstante, dentro de 50 Km. de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros17.
Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. Inversiones en cartera.
Las contribuciones tecnológicas intangibles.
Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. 4.2. Derechos básicos del inversionista extranjero.
El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.
La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.
El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.
El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.
El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.
Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. La posibilidad de contratar en el exterior, seguros para su inversión.
Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.
4.3. Convenios de estabilidad jurídica.
18 El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.
4.3.1. Garantías que el Estado reconoce al inversionista.
Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.
4.3.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión.
Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
4.3.3. ¿Quiénes pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica?
Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:
4.3.3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista.
El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:
- Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mm en
cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.
- Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mm. en
los sectores minería e hidrocarburos.
- Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.
- Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que
establezca en el contrato como mínimo los montos establecidos en los dos primeros guiones, según corresponda.
Los Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión son:
- Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica. - En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un
incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.
- Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se
trate de proceso de privatización.
19 Plazo de vigencia
La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.
Solución de Controversias
Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales 4.4. Registro de inversiones y tecnologías extranjeras.
Una vez efectuada la inversión extranjera, debe registrarse en PROINVERSION, incluyendo a las pactadas con una empresa peruana o las que se realizaron mediante contratos en participación o cualquier otra forma de asociación18.
Dicho registro es importante en tanto otorga al titular del registro los derechos por los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo 662 y que son:
Transferir al exterior, en divisas libremente convertibles sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno: El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país, registrados ante el Organismo Nacional Competente y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.
Derecho a utilizar el tipo de cambio de compra más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria
4.5. Acuerdos de inversión en el ámbito internacional.
El Perú ha negociado diversos instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.
Se han suscrito 31 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de aprobación por el Congreso norteamericano) incluye un Capítulo sobre Inversión. Con Estados Unidos, el Estado Peruano ha suscrito además el convenio con OPIC19 para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú.
18 Decreto Legislativo 662. Artículo 19º.- La inversión extranjera, una vez efectuada, debe registrarse ante el Organismo
Nacional Competente.
20 Adicionalmente, Perú es miembro del MIGA20 y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).
La relación de países con los que el Estado Peruano tiene suscritos Convenios Bilaterales son los siguientes:
PAIS SITUACION FECHA ENTRADA EN VIGOR
ALEMANIA VIGENTE 01.05.1997 ARGENTINA VIGENTE 24.10.1996 AUSTRALIA VIGENTE 02.02.1997 BOLIVIA VIGENTE 19.03.1995 CANADA VIGENTE 01.08.2009 CHILE VIGENTE 01.03.2009 COLOMBIA VIGENTE 21.03.2004 CUBA VIGENTE 25.11.2001 DINAMARCA VIGENTE 17.02.1995 ECUADOR VIGENTE 09.12.1999 EL SALVADOR VIGENTE 15.12.1996 ESPAÑA VIGENTE 17.02.1996
ESTADOS UNIDOS VIGENTE 01.02.2009
FINLANDIA VIGENTE 14.06.1996 FRANCIA VIGENTE 30.05.1996 ITALIA VIGENTE 18.10.1995 JAPON VIGENTE 10.12.2009 MALASIA VIGENTE 25.12.1995 NORUEGA VIGENTE 05.05.1995
PAISES BAJOS VIGENTE 01.02.1996
PARAGUAY VIGENTE 18.12.1994
PORTUGAL VIGENTE 18.10.1995
REINO UNIDO VIGENTE 21.04.1994
REPUBLICA CHECA VIGENTE 06.03.1995
REPUBLICA DE COREA VIGENTE 20.04.1994
REPUBLICA POPULAR CHINA VIGENTE 01.03.2010
RUMANIA VIGENTE 01.01.1995
SINGAPUR VIGENTE 01.08.2009
SUECIA VIGENTE 01.08.1994
SUIZA VIGENTE 23.11.1993
TAILANDIA VIGENTE 15.11.1993
UNION ECONOMICA BELGICA - LUXEMBURGO VIGENTE 11.09.2008
VENEZUELA VIGENTE 18.09.1997
5.- Régimen laboral.
21 La configuración de la normativa laboral en el Perú tiene como punto de partida el reconocimiento que nuestra Constitución, actualmente la de 1993, hace del trabajo como derecho fundamental de la persona, y como deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona, y que se expresa en una política de protección del trabajador.
Ello explica el otorgamiento de determinados beneficios laborales, como los que a continuación se detallan, y que contienen las principales características diferenciales de la regulación laboral nacional:
En toda prestación personal de servicios subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. No obstante, la legislación prevé distintas modalidades de contratación laboral, incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio:
Para el caso de contratos de trabajo temporales, contratos de trabajo para extranjeros, contratos a domicilio, la legislación laboral exige la celebración por escrito del contrato de trabajo y su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social21, debiendo el empleador registrarlo en el libro de planillas a las 72 horas de su ingreso al centro de trabajo, bajo sanción.
21 En http://www.mintra.gob.pe/.
22 Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores temporalmente, por intermedio de las Cooperativas de Fomento del Empleo y las empresas de intermediación laboral. En estos casos, no existe un vínculo laboral directo entre el trabajador y el empleador y se aplica un porcentaje tope de 20% con relación al número de trabajadores que mantienen vínculo laboral directo.
A través de las Modalidades Formativas, las empresas pueden celebrar convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Para el caso específico de Capacitación Laboral Juvenil, el número de beneficiarios no puede exceder al 20% del total del personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa. Este límite puede incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como, por jóvenes madres con responsabilidades familiares.
5.1. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificados por el Estado Peruano.
Forman parte de la normativa laboral nacional, los Convenios de la OIT ratificados por el Estado Peruano, que tratan temas diversos como el descanso semanal, derecho de asociación, igualdad de trato, discriminación, edad mínima para el trabajo, entre otros.
La relación de convenios suscritos puede revisarse en la siguiente dirección:
http://www.mintra.gob.pe/con_oit.php
6.- Contratación con el Estado.
En general las contrataciones que realiza el Estado se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado. Existen, sin embargo, regimenes especiales como: PETROPERU22, PROINVERSION23, PRONAA24, COFOPRI25, etc.
6.1. Procesos de selección en general.
22 PETROPERU: Petróleos del Perú S.A., una empresa Estatal de derecho privado dedicada al transporte, refinación y comercialización de combustibles y demás productos derivados del petróleo.
23 PROINVERSIÓN: Agencia de la Promoción de la Inversión Privada en el Perú, encargada de Promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población.
24 PRONAA: Programa de Asistencia Alimentaría, Es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel nutricional de la población en pobreza crítica así como coadyuvar a la seguridad alimentaría en el país.
25 COFOPRI: Organismo de formalización de la Propiedad Informal, es una entidad pública descentralizada adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Actúa como órgano técnico de asesoramiento de las Municipalidades Provinciales y otras entidades del Estado que lo soliciten, en materia de formalización y elaboración de catastro de la propiedad urbana, con la finalidad de consolidar los derechos de propiedad y la promoción del acceso al crédito.
23 Los procesos encuentran su marco regulatorio en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1017, en adelante la Ley, y el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que en adelante llamaremos el reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 184-2008-EF26.
Así mismo, mediante los Comunicados y Directivas que son emitidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE27, se define criterios y se regula de forma supletoria en materia de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado Peruano.
6.1.1 Tipos de procesos de selección: Licitación Pública28.
Concurso Público29.
Adjudicación Directa Pública. Adjudicación Directa Selectiva. Adjudicación de Menor Cuantía30.
6.1.2. Etapas de los procesos de selección: Programación y actos preparatorio31 Proceso de selección en si mismo32. Ejecución contractual33.
6.2. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE34.
El SEACE es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorro a en las contrataciones públicas del Perú.
6.3. Registro Nacional de Proveedores – RNP35.
26 En http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/Ley%20y%20Reglamento%2011_11_09.pdf. 27 En http://www.osce.gob.pe/.
28 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a las Licitaciones Públicas establece que se convocan para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
29 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a los Concursos Públicos establece que se convocan para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultarías y arrendamientos, también dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
30 El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se convoca: Adjudicación de Menor Cuantía, La Adjudicación Directa Pública o la Adjudicación Directa Selectiva para que, a través de ellas se pueda adquirir bienes, servicios u obras sin diferencia alguna, sin embargo entre ellas existe diferencia respecto a los montos a contratar. 31Proceso de Selección: Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, selección del Comité especial y elaboración y aprobación de las bases.
32Proceso de Selección: Convocatoria, inscripción de participantes, consultas, observaciones, propuestas, evaluación y calificación y buena pro.
33Ejecución Contractual: Suscripción, garantías, adelantos, adicionales y deductivos, ampliación de plazo, subcontratación, intervención económica/obra, resolución, penalidades, recepción y Liquidación Conformidad.
34 En http://www.seace.gob.pe/. 35 En http://www.rnp.gob.pe/.