• No se han encontrado resultados

Cultura Tributaria e Impuesto a la Renta. Diferencias Temporales y Permanentes en la Determinación del Impuesto a la Renta 2014

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Cultura Tributaria e Impuesto a la Renta. Diferencias Temporales y Permanentes en la Determinación del Impuesto a la Renta 2014"

Copied!
42
0
0

Texto completo

(1)

Diferencias Temporales y Permanentes en la

Determinación del Impuesto a la Renta 2014

Cultura Tributaria e Impuesto a la Renta

(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Intereses no deducibles

(A) Total gastos por intereses 247,620

(B) Total ingresos por Intereses inafectos (79,168)

(C) Monto deducible: A - B 168,452

Monto no deducible (A) - (C) 79,168 Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.

(9)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 574.00, correspondiente al ejercicio 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.

Determinación del exceso de movilidad:

(10)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Exceso de Depreciación

(A) Total gastos por depreciación contable 200,000 (B) Total gastos por depreciación tributaria 150,000 (C) Exceso de depreciación: A - B 50,000

Monto no deducible 50,000

Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, 39º y 40º de la Ley, y Artículo 22° del Reglamento.

(11)

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Exceso de Depreciación

(A) Total gastos por depreciación contable 200,000 (B) Total gastos por depreciación tributaria 150,000 (C) Exceso de depreciación: A - B 50,000

Monto no deducible 50,000

Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, 39º y 40º de la Ley, y Artículo 22° del Reglamento.

(12)

Inventarios

Costo de adquisición de inventarios S/. 1’700,000

Se ha determinado que estos bienes tienen un valor de mercado de S/. 1’550,000, y es necesario incurrir en gastos por comisiones de venta por S/. 50,000; por lo tanto, el valor neto realizable es S/. 1’500,000. Con esta información, se procedió a registrar la desvalorización de existencias.

69 Costo de Ventas S/. 200,000 695 Desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 Desvalorización de existencias S/. 200,000 291 Mercaderías 2911 Mercadería Manufacturada

¿Existe alguna diferencia entre la contabilidad y las normas tributarias? ¿Es permanente o temporal?

(13)

Existencias

Art. 37° Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento.

Mermas

Desmedros

Pérdida cuantitativa

Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Pérdida cualitativa I N F O R M E

Mermas y Desmedros

(14)

Cuentas por Cobrar Comerciales

Cuentas por Cobrar Comerciales S/. 1’000,000 Registro de Estimación de Cobranza Dudosa 2014 S/. (200,000) Cuentas por cobrar comerciales, neto S/. 800,000 El detalle de la Estimación de cobranza dudosa es la siguiente:

- S/. 50,000 a la empresa Los Morosos SAC que se encuentran vencidas desde de setiembre del 2014. Aún no se ha iniciado acciones de cobranza.

- S/. 70,000 que vencieron en noviembre 2013. Se han realizado gestiones de cobranza, sin que a la fecha los cliente muestren intenciones de pago.

- La gerencia considera que el 10% de S/. 800,000 no serán cobrados, habiéndose estimado esta cobranza dudosa de manera general.

¿Existe alguna diferencia temporal o permanente entre la contabilidad y el impuesto a la renta?

(15)

Provisión por deuda Incobrable

Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento.

Deuda se encuentre vencida y se demuestre:

Dificultades financieras del deudor; o,

Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,

Protesto de documentos; o,

Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o

Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito.

Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances.

No se reconoce como deuda

Incobrable

Deudas entre partes vinculadas.

Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales.

Deudas con renovación o prorroga expresa.

15

(16)

Gastos Recreativos

1. Importe de gastos recreativos

S/. 80,000.

2. Ingresos gravados del año 2014

S/. 10’000,000

Límite

0.5% de los ingresos netos, con un límite máximo de 40

UIT.

Cálculos:

-

0.5% x S/. 10’000,000 = S/. 50,000

-

40 UIT = 40 x S/. 3,800 = S/. 152,000

Comparación:

-

Límite Tributario

S/. 50,000

-

Importe registrado

S/. 80,000

-

Importe no aceptado como gasto S/. 30,000

(17)
(18)

Valor de mercado de remuneraciones:

Titular

de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de

una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las

remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o

pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad:

1.1 Será la remuneración del trabajador mejor remunerado que

realice funciones similares.

1.2 Si no se aplica el 1.1, será la remuneración del trabajador

mejor remunerado entre aquellos que se ubican dentro del

grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la

estructura organizacional de la empresa.

Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.

(19)

Valor de mercado de remuneraciones:

1.3 De no existir referentes anteriores, será el doble de la

remuneración del trabajador mejor remunerado entre

aquellos que se ubican dentro del grado, categoría o nivel

jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura

organizacional de la empresa.

1.4 De no existir los referentes anteriores, será la

remuneración del trabajador menor remunerado dentro de

aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico

inmediato superior dentro de la estructura organizacional

de la empresa.

Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.

(20)

Valor de mercado de remuneraciones:

1.5 De no existir ninguno de los referentes anteriores, será el

que resulte

mayor

entre la remuneración convenida

por

las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales,

y la

remuneración del trabajador mejor remunerado

de la

empresa

multiplicado por el factor 1.5.

Inciso b) del art 19 – A del reglamento de la LIR.

(21)
(22)

Valor de Mercado de Remuneraciones

TITULAR GERENTE S/. 417,900 GERENTE FINANCIERO S/. 231,420 GERENTE LEGAL S/. 152,880

OTRAS JEFATURAS (Terceros)

JEFE DE VENTAS (Accionista)

PERSONAL OTROS (Terceros)

(23)
(24)
(25)

Gastos de Representación

1. Importe registrado

S/. 100,000.

2. Ingresos netos anuales

S/. 10’000,000.

Límite

0.5% de los ingresos brutos (ingresos netos), con un

límite máximo de 40 UIT.

Cálculos:

-

0.5% x S/. 10’000,000 = S/. 50,000

-

40 UIT = 40 x S/. 3,800 = S/. 152,000

Comparación:

-

Límite Tributario

S/. 50,000

-

Importe registrado

S/. 100,000

(26)
(27)

LOS GASTOS PERSONALES

No se justifica como gasto

deducible para efectos de la

determinación de la renta neta de

tercera categoría a los gastos

personales y de sustento del

contribuyente y sus familiares.

BASE LEGAL: Literal a) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

Lo

antes

mencionado

tiene

relación con lo dispuesto en el

artículo 37º de la LIR, el cual

determina

que

no

resultan

deducibles aquellos gastos que

no guardan coherencia con el

mantenimiento o generación de

la fuente productora de rentas.

CAUSALIDAD ENTE

(28)

RTF – GASTOS PERSONALES

“Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación con la renta gravada, este se constituye en un gasto personal”

BASE LEGAL: Literal a) del Art. 44° del T.U.O de la LIR. RTF Nº 05512-4-2005

“Los gastos personales corresponden a la compra de medicinas, colchón, sábanas, lámparas, entre otros, no habiendo el recurrente acreditado documentariamente que las medicinas fueron destinadas para el botiquín de la empresa”

RTF Nº 11979-7-2007

“Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales”

(29)

EL IMPUESTO A LA RENTA

A diferencia del IR, sí podrían ser

deducibles para efectos de la

determinación de la renta neta de

tercera categoría el ITAN, el

impuesto predial, el impuesto

vehicular,

en la medida que se

demuestre

la

causalidad

respectiva

de acuerdo a lo

dispuesto por el literal b) del

artículo 37º, que determina que

son deducibles los tributos que

recaen

sobre

bienes

o

actividades

productoras

de

rentas gravadas.

BASE LEGAL: Literal b) del Art. 44° del T.U.O de la

(30)

RTF - IMPUESTO A LA RENTA

BASE LEGAL: Literal b) del Art. 44° y Art. 47° del T.U.O de la LIR.

“No habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría”

RTF Nº 11376-4-2007

POR EXCEPCIÓN, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. (ART. 47° LIR)

(31)

MULTAS, RECARGOS, INTERESES Y SANCIONES

Se entiende por

multas

a la

sanción de tipo pecuniario que

se aplica cuando existe una

infracción

previamente

tipificada.

Los

recargos

, es el monto

adicional de pago por la falta de

cancelación en la fecha.

Los

intereses

moratorios

,

entendidos como una especie

de

“castigo” por el pago fuera

de plazo de los tributos, también

es aplicable a las multas.

BASE LEGAL: Literal c) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

Las

sanciones

,

debemos

precisar

que en la medida que

sean

sanciones

pecuniarias en donde

exista desembolso de

dinero, este no es

considerado como un

gasto deducible sino

más bien reparable.

(32)

RTF - MULTAS, RECARGOS, INTERESES Y SANCIONES

BASE LEGAL: Literal c) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

“No son deducibles como gastos el IR, el IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo”

RTF Nº 8384-5-2001

“Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles”

RTF Nº 03263-3-2004

“Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del IR no son deducibles”

RTF Nº 06750-3-2003

RTF Nº 6194-4-2009

¿Qué sucede con los intereses del

Fraccionamiento (Art. 36° del Código Tributario)?

(33)

LAS DONACIONES Y ACTOS

DE LIBERALIDAD

Es pertinente señalar que en este literal

lo que se está señalando es que las

liberalidades como regalos o dádivas no

resultan

aplicables

para

determinar

gasto.

La única salvedad se presenta cuando

las donaciones cumplen los requisitos

establecidos en el literal x) del artículo

37º de la mencionada norma, lo cual

implica que se realice la donación de

bienes a las entidades del sector público

o a las instituciones que sean calificadas

como perceptoras de donaciones y

exoneradas del IR.

(34)

ACTIVOS

El texto del artículo 13° del Decreto

Legislativo N° 1112 realizó una

modificación al literal e) del artículo

44° precisando que no califican

como gastos deducibles en la renta

de tercera categoría las sumas

invertidas en la adquisición de

bienes

o

costos

posteriores

incorporados al activo.

BASE LEGAL: Literal e) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

El artículo 23° del reglamento de la

LIR, determina que si un bien

considerado como activo fijo es

inferior a (¼) de la UIT ello implica

que

puede,

a

elección

del

contribuyente considerarlo como

gasto o activarlo.

(35)

RTF - ACTIVOS

BASE LEGAL: Literal e) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

“Las adquisiciones califican como activos, por lo que no correspondía que fueran deducidas como gasto sino debieron formar parte del activo, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo”

RTF 18558-9-2013

En la NIC 16, se establece que los inmuebles, maquinarias y equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios y

que se espera usarlos durante más de un periodo; añadiéndose

que éstos deben ser materia de depreciación a efecto de reflejar su consumo y en función a la vida útil esperada, considerando que por dicho consumo se refleja el desglose físico y otros factores que afectan a los bienes, como la obsolescencia técnica y el deterioro.

(36)

RESERVAS O PROVISIONES

Conforme lo determina el texto de literal h) del artículo 37º

de la Ley del Impuesto a la Renta, allí se detallan las

provisiones permitidas a las entidades bancarias.

La concordancia reglamentaria se encuentra en el texto del

literal e) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta.

(37)

RTF - RESERVAS O PROVISIONES

BASE LEGAL: Literal f) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

RTF 7045-4-2007

“La provisión para pérdidas de litigios por procesos judiciales, sustentadas en un informe de parte, no es deducible para la determinación del IR”

(38)

ACTIVOS INTANGIBLES

Los activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

La SUNAT, previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad.

BASE LEGAL: Literal g) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

No son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

(39)

RTF - ACTIVOS INTANGIBLES

BASE LEGAL: Literal g) del Art. 44° del T.U.O de la

LIR.

“Si la compraventa de un activo intangible

genera una cuenta por pagar que

posteriormente fue capitalizada, la

amortización de dicho intangible es

deducible”

RTF Nº 2175-3-2003

“Los precios por cesiones definitivas de intangibles podrán ser deducidos como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente.”

(40)

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE NO

CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL RDCP

BASE LEGAL: Literal j) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar

tal condición.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37º de la ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

(41)

RTF – DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

BASE LEGAL: Literal j) del Art. 44° del T.U.O de la LIR.

“Los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago (que cumplan con los requisitos mínimos) son aplicables en el caso de operaciones respecto de las cuales

exista la obligación de emitir dichos

documentos”

RTF Nº 1377-1-2007

“Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir con los requisitos y características mínimas

RTF Nº 11792-2-2008

“Un gasto causado, correctamente

provisionado, pero respecto del cual el comprobante se emite extemporáneamente a la luz del criterio vertido por el Tribunal Fiscal debe ser reparado”

(42)

Próximos Eventos

“Cultura Tributaria y los Sistemas Administrativos del IGV”

Detracciones, Percepciones y Retenciones.

16, 17 y 18 de febrero del 2015. 6:30 p.m. a 9:15 p.m.

Colegio de Contadores Públicos de Piura.

Auditorio de SUNAT

Viernes 13/02/2015 - 5:30 p.m.

Programa de libros electrónicos - a través del PLE y SOL.

Jueves 19/02/2015 - 5:30 p.m.

Pagos a cuenta de impuesto a la renta para el ejercicio 2015.

Viernes 20/02/2015 – 5:30 p.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la

renta ejercicio 2014 - personas naturales.

Referencias

Documento similar

En el Perú, la institución encargada de administrar los tributos (SUNAT), es la encargada de administrar y recaudar los tributos nacionales, y que estas sean cumplidas de acuerdo

en el año 2021 envió sus registros de compras y ventas de manera electrónica y en las cuales contienen todos los requisitos que exige la administración tributaria, en

El presente trabajo de investigación se desarrolló en la cuidad de Chiclayo en la empresa Inversiones Nando SAC, teniendo como objetivo principal determinar la

Five-step methodology DEA-based * allows us the decompose the differences in the research output of universities in terms of Intra-field inefficiency (inefficiencies of the

– Seeks to assess the contribution of the different types of capital assets: tangible ICT, tangible non-ICT, intangibles (public and private) and public capital (infrastructures). ·

Benavides (2019), en la tesis de maestría titulada: Auditoría Tributaria Preventiva para las Fiscalizaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta

A grandes rasgos, la reforma de 1964 estableció un concepto global de renta, pero mantuvo la estructura del sistema cedular, simplificándolo, en apariencia, al aplicar la misma

Peña (2019), en su investigación presentó como objetivo general determinar la incidencia de los reparos tributarios y el Impuesto a la Renta de la empresa GBPROYECTOS