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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO 2016, AÑO DE LA RUTA DE LAS MISIONES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”. “NOVIEMBRE, MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”
DIP. LIC. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE
EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DÉCIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE ESTE HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO.
AMIGAS Y AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE HOY NOS HACEN EL
HONOR DE ACOMPAÑARNOS.
La que suscribe
NORMA ALICIA PEÑA RODRIGUEZ
, Diputada
Local representante del I Distrito Electoral de la XIV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en uso de las
facultades que me otorgan los artículos
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fracción
II
de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur, y
101
fracción
II
y demás relativos y aplicables de la Ley
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esta honorable asamblea
INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN
VII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE ADICIONA UN SEGUNDO
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 56 Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 96
DE LA LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de las
Ciudadanas y Ciudadanos Legisladores, la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los recorridos realizados dentro del distrito que represento, he
tenido contacto con madres y padres de familia que me han
expresado que, les dolía ver que sus hijos que sufren alguna
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discapacidad que no tenían un acceso a las áreas de juegos
infantiles de los parques y jardines, ya que estos, no se encuentran
habilitados y diseñados para atender las necesidades de las niñas o
niños con discapacidad.
Dicha preocupación me llevo a realizar un análisis de nuestro marco
jurídico estatal para verificar si dentro de nuestro Estado
existen
disposiciones normativas sobre cómo debe ser un parque infantil
accesible a las niñas y niños con discapacidad.
Del referido análisis nos encontramos preocupantemente que no
existe normatividad específica que de manera literal disponga la
necesidad de contar con parques infantiles creados con criterios de
accesibilidad.
Lo anterior no obstante que existe una población de niñas y niños
con discapacidad, que como los otros niños, necesitan espacios de
juego donde compartir su tiempo, sin importar cuales sean sus
capacidades y, en el que aprendan a vivir en igualdad, sin que las
diferencias entre unos y otros sean un obstáculo.
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Todos sabemos que la necesidad de recreación de todo niño, es
fisiológica, psicológica y sociológica, y aquel con discapacidad no
escapa de la misma.
La falta de adecuación de los espacios destinados a la recreación
que dificultan el compartir los mismos, la insatisfacción de esta
necesidad produce desequilibrio que afecta el desarrollo del niño y
puede llegar a esterilizar un proceso de habilitación o de
rehabilitación.
En esta tesitura no debemos pasar inadvertido, que la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959
declara los Derechos del Niño. Esta declaración sienta su fuerza en
una serie de principios básicos, entre esos principios, prevalecen en
relación al tema que nos ocupa, los siguientes:
El
4to principio
de dicha declaración hace hincapié en que el niño
tiene derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y
servicios médicos adecuados.
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El 7mo principio
reitera que el niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, encargando a la sociedad y a las autoridades
públicas, promover el goce de ese derecho.
Con referencia a los niños con discapacidad, este derecho, “el juego
y a la recreación” que por su propia naturaleza del niño les
corresponde, lo confirma con el
5to principio
que afirma que todo
niño debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado que
requiera siempre su caso particular o concreto.
En abono a lo anterior, cabe mencionar que la participación de
los niños y niñas en el juego, es un derecho consagrado en
el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Bajo esta óptica jurídica, e
Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad
, el goce del derecho a jugar
suele verse frustrado debido a diversos obstáculos físicos y a
la exclusión social.
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No obstante lo anterior, con frecuencia los niños y niñas con
discapacidad, no pueden acceder o usar los espacios y estructuras
de juegos infantiles, ya que el diseño de dichas áreas y los
elementos de juego, no cuentan con un diseño adecuado.
Por ello, es prescindible visualizar esta problemática, ya que como lo
mencioné, el juego es un derecho de nuestras niñas y niños, por ello
quienes sufran de alguna discapacidad deben tener garantizado
poder tener acceso a un parque o un jardín con un columpio, un
sube y bajas, y un carrusel por mencionar algunos modelos de
juegos; el propósito es que puedan disfrutarlos en una tarde fresca,
en compañía de sus seres queridos, lo cual no debe de ser tomado
como una ocurrencia,
pues
es deber del Estado asegurar a cabalidad
el ejercicio y goce de todos los derechos para con nuestros niños y
niñas.
Cabe destacar que no solo en esta convivencia se benefician
los niños con discapacidad, sino también sus cuidadores, llámense
padres, hermanos, tíos, abuelos o tutores que al tener una
oportunidad idónea para convivir fortalecen las relaciones personales
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entre sí y entre otros padres de familia cuya circunstancias son
similares.
Que u na silla de
ruedas, no significa que no pueda jugar como los demás,
los niños con necesidades especiales también pueden participar de
cualquier actividad lúdica, de hecho es recomendable fomentar entre
ellos y entre todos nosotros los valores como la igualdad, la
tolerancia, el respeto, la no discriminación, la dignidad humana y la
equidad.
Es cierto que un niño con silla de ruedas, no puede jugar de la
misma forma todo lo que los demás niños juegan, sin embargo una
discapacidad motriz, no debe ser razón ni motivo de exclusión
dentro de las actividades infantiles, porque en dichos niños es
evidente que tienen mil posibilidades de disfrutar, jugar y divertirse,
haciendo materialmente evidente el goce y el ejercicio de esos
derechos humanos.
En este contexto, obsérvese mi intención de que a través de esta
propuesta legislativa, se visualice y se reconozca estos derechos de
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niñas, niños y adolescentes con discapacidad a contar con espacios
adecuados en los parques, jardines e inclusive en sus escuelas, con
la finalidad de que se instalen juegos adaptados con medidas de
seguridad y previsiones especiales en su diseño para niños con
discapacidad, que les permita como a otros niños, ejercitar su
derecho al esparcimiento y recreación.
Es y debe de seguir siendo un eje rector del Estado, las políticas
públicas tendientes a visibilizar sectores de la población que
recurrentemente se encuentran ubicados dentro de una clasificación
identificada como grupo vulnerable, no obstante, se dice
retóricamente que nuestras niñas, niños y adolescentes con o sin
discapacidad, son la esperanza del futuro, consiguientemente valoro
que hoy son ellos en quienes debemos invertir, porque su futuro
está condicionado y determinado por lo que el Estado haga en este
tiempo en favor del ejercicio pleno de sus derechos.
Por lo antes expuesto y fundado, solicito respetuosamente su voto
aprobatorio al siguiente:
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PROYECTO DE DECRETO
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 56, Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se REFORMA la fracción VII del Apartado A del
artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. 13.-. . . (IGUAL) . . . (IGUAL) . . . (IGUAL) . . . (IGUAL) . . . (IGUAL) . . . (IGUAL) . . . (IGUAL)
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A.- . . . (IGUAL).
I. a VI. . . (IGUAL).
VII. Que en los planes y programas de desarrollo urbano se incluyan soluciones a sus requerimientos específicos. En el caso específico de los parques y jardines públicos se procurará que en estos se consideren el establecimiento de espacios o áreas de juegos infantiles y elementos de juego diseñados y habilitados en base a criterios de
accesibilidad y movilidad inclusivos, libres de barreras
arquitectónicas, que cuenten con los debidos ajustes razonables, señalización y ayudas técnicas que garanticen a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, su derecho a la recreación y al esparcimiento en igualdad de oportunidades que otros menores.
VIII.. ..(IGUAL)
B.-. . . (IGUAL)
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 53
de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.
Artículo 53.-. . . (IGUAL)
En consideración de lo establecido en el párrafo anterior las autoridades estatales y municipales procurarán que en los parques y jardines públicos se considere el establecimiento de espacios o áreas de juegos infantiles y elementos de juego diseñados y habilitados en base a criterios de accesibilidad y movilidad inclusivos, libres de
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barreras arquitectónicas, que cuenten con los debidos ajustes razonables, señalización y ayudas técnicas que garanticen a niñas, niños y adolescentes con discapacidad su derecho a la recreación y al esparcimiento en igualdad de oportunidades que otros menores.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 56 y
un último párrafo al artículo 96 de la Ley Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur.
Artículo 56.-. . . (IGUAL)
Así mismo la Secretaria de Educación Pública procurará que en las escuelas que cuenten con una población significativa de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, se considerará el establecimiento de espacios o áreas de juegos infantiles y elementos de juego diseñados y habilitados en base a criterios de accesibilidad y movilidad inclusivos, libres de barreras arquitectónicas, que cuenten con los debidos ajustes razonables, señalización y ayudas técnicas que les garanticen su derecho a la recreación y al esparcimiento en igualdad de oportunidades que otros menores.
Artículo 96.-. . . (IGUAL) I.- a VIII.-. . . (IGUAL).
En el caso de los parques y jardines se observará lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.
Artículo Transitorio Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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SALA DE SESIONES “GENERAL. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2016.
ATENTAMENTE
DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRIGUEZ
Nota: la presente firma corresponde al documento mediante el cual se presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se propone reformar la fracción VII del apartado A del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56, y un último párrafo al artículo 96 de la Ley Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur.
ANEXO
IMÁGENES ILUSTRATIVAS DE INSTALACIONES DE JUEGOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SILLAS DE RUEDAS.
Los Niños(as) discapacitados no solo ven desde su silla de ruedas a los niños(as) comunes jugando, sino también pueden interactuar con los juegos adecuados para ellos apoyados por sus cuidadores ya sean padres, hermanos, primos, amigos o tutores, propiciando así, la inclusión y la sana convivencia sumando así al desarrollo humano de los niños y niñas con discapacidad.
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