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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE

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ACTA JGL Nº35/2013

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE BAEZA (Jaén)

--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2013.-

ASISTENTES: PRESIDENTE

D. Leocadio Marín Rodríguez CONCEJALES.

-Dª. Mª Dolores Marín Torres

-D. Bartolomé Cruz Sánchez.

-D. Rodrigo Checa Lorite.

-Dª. Juana Ruiz Ortega.

-Dª. María Ortega Ortega.

AUSENTES: ---

SECRETARIO General: D. Víctor Castilla Penalva INTERVENTOR/A:

...

En la ciudad de Baeza, siendo las trece horas del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, se reúnen en Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento, los señores arriba indicados, para celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a la que habían sido convocados con la antelación suficiente, y a la que asisten los anteriormente relacionados , para tratar los asuntos del Orden del día siguientes: ...

1.-

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

: Lectura y aprobación, si procede.

2.- Licencias de obras, de actividad y calificaciones ambientales.

3.- Proyectos de obra

4.- Asuntos económicos

5.- Aprobación documentación relacionada con petición de subvenciones

6.- Solicitudes, escritos, peticiones y expedientes.

7.- Urgencias

……… 1º. -ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede.

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J.G.L. 25-octubre-2013

actas de las sesiones de 11 y 18 de octubre de 2013, y resultando que no,

la Junta de

Gobierno Local por unanimidad aprobó los borradores de actas,

quedando elevados a la

condición de actas, para su transcripción al libro correspondiente de las sesiones de la Junta

de Gobierno de este Ayuntamiento.

2º.-

LICENCIAS DE OBRAS, DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIONES AMBIENTALES.

2º-A. - LICENCIAS DE OBRAS.

-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local

,

el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias.

-Resultando que por Resolución de 7-7-2011 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias.

-Vistos los informes técnicos y jurídicos, y sus condicionantes, que se determinan en cada expediente.

- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre

construcciones, instalaciones y obras, en la

Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto

sobre construcciones, instalaciones y obras,

en vigor

.

- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios

urbanísticos al amparo de la ley del suelo,

en vigor

.

Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los

expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicios del de terceros ( Artº. 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955).

La Junta de Gobierno Local,

por unanimidad de sus asistentes

, APRUEBA:

PRIMERO.-

Las licencias urbanísticas de las obras e instalaciones y usos que seguidamente

se reseñan (con los condicionantes establecidos en los informes de las mismas),

si bien su

virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la

fianza que se concreta en el expediente de cada obra

, y que cuando esta esté destinada a

instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la

obtención previa de la misma a la construcción.

SEGUNDO.- Comunicar a los interesados desde

el departamento de

urbanismo

determinando

:

2.a. La liquidación definitiva correspondiente, según lo autoliquidado en cuanto se

refiere al

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

y la

Tasa por licencias

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urbanísiticas, licencias de obras,

con referencia al presupuesto de ejecución material a

continuación determinado en el expediente de cada obra.

2.b. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de cada obra.

2.c. El régimen de recursos.

-1

Nº Expediente: 37/2013

SOLICITANTE: D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LÓPEZ

Domicilio de notificación: Tres Fuentes, 13

Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación en vivienda unifamiliar.

Emplazamiento de la obra: Tres Fuentes, 13.

Condiciones: Conforme a informes

Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 6.452,30 €

INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 25 de octubre de 2013.

Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 25 de octubre de 2013.

-2

Nº Expediente: 21/2013

SOLICITANTE: Dª. CARMEN RUS MUÑOZ

Domicilio de notificación: C/Puerta, 20

Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación y reforma de vivienda.

Emplazamiento de la obra: C/Puerta, 20

Condiciones: Conforme a informes

Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 18.318,60 €

INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 22 de octubre de 2013.

Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal anteriormente indicado.

-3

Nº Expediente: 257/2010

SOLICITANTE: D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARTÍNEZ Y Dª. Mª ISABEL CRUZ CÓZAR.

Domicilio de notificación: C/Espíritu Santo, 7-2ª dcha.

Actuación solicitada: Proyecto de demolición de vivienda.

Emplazamiento de la obra: C/Reinosos, 13.

Condiciones: Conforme a informes

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Nº Expediente: 257/2010

INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 24 de octubre de 2013.

Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 24 de octubre de 2013.

-4

Nº Expediente: 258/2010

SOLICITANTE: D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ARTÍNEZ Y Dª. Mª ISABEL CRUZ CÓZAR.

Domicilio de notificación: C/Espíritu Santo, 7-2ª dcha.

Actuación solicitada: Proyecto básico y de ejecución de ampliación y reforma de vivienda.

Emplazamiento de la obra: C/Reinosos, 13.

Condiciones: Conforme a informes

Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 168.480,00 €

INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 24 de octubre de 2013.

Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en el informe técnico municipal de fecha 24 de octubre de 2013.

-5

Nº Expediente: 220/2010

SOLICITANTE: D. ANTONIO ÁNGEL GARCÍA MORENO

Domicilio de notificación: Santa Ana Egido, 21

Actuación solicitada: Reformado al proyecto para la rehabilitación de una vivienda en el casco histórico de Baeza.

Emplazamiento de la obra: Plaza de la Cruz Verde, 4

Condiciones: Conforme a informes

Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 24.000 €

INFORMES: Vistos los informes y sus condicionantes obrantes en el expediente, informe técnico municipal y jurídico, ambos de fecha 23 de octubre de 2013.

Observaciones: Procede conceder la licencia urbanística solicitada en los términos del informe técnico municipal de fecha 23 de octubre de 2013.

2-B_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM.0MU/9-2013

. BAR EN LAS

ESCUELAS

.

Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias.

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Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano

para el otorgamiento de licencias de apertura.

Visto el expediente de actividad de bar

, sito en

Avda. de Jaén, s/n, de Las Escuelas

, del

Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número

0MU/9-2013

.

Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

Baeza de fecha 23 de agosto de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“”1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso

Equipamiento, siendo el bar un uso complementario de este equipamiento.

2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos.

3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados.

5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan:

‒ Actividad: BAR (III.2.8.d)

‒ Tipología: Carácter permanente

El aforo máximo permitido será de 75 personas.

‒ Horario de apertura: 6,00 horas.

‒ Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde.

‒ Superficie del establecimiento: 115,80 m2

‒ Superficie zona de público: 75,42

‒ Accesos/salidas: 1 ud

‒ Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A - 113 B.

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los vecinos cercanos.

‒ Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado.

‒ No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales.

‒ Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

- Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía.

- Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.

-

Deberá de aportar documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora.

6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente.

7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 7.712,04 €. Se incluye en el expediente retención de crédito.

CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente.

- Autorización de las instalaciones por parte de la Consejería competente en materia de energía. “”

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PRIMERO-

Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE

ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 9/2013:

TITULAR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ACTIVIDAD: BAR

CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado 13.32 del Anexo I de la Ley

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07).

SITUACIÓN: Avda. de Jaén s/n de Las Escuelas.

SEGUNDO-

Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe.

- Ensayo Acústico por Técnico competente.

2-C_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM.0MU/16-2013

. BAR CENTRO

DE DÍA “VELA DE ALMAZÁN”

.

Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias.

Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano

para el otorgamiento de licencias de apertura.

Visto el expediente de actividad de bar

, para edificio Vela de Almazán, del Centro de Día

para personas mayores, sito en Acera de la Magdalena , 21 de Baeza, del Excmo.

Ayuntamiento de Baeza, Expediente número

0MU/16-2013

.

Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

Baeza de fecha 4 de octubre de 2013 , cuyo tenor literal es el siguiente:

“”1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso

Equipamiento SIPS (Servicio de Interés Público y Social), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento.

2.- En la misma zona y en sus proximidades SI existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO

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--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados.

5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan:

‒ Actividad: BAR (III.2.8.d)

‒ Tipología: Carácter permanente

El aforo máximo permitido será de 46 personas.

‒ Horario de apertura: 6,00 horas.

‒ Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde.

‒ Superficie zona de público: 75,42

‒ Accesos/salidas: 1 ud

‒ Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A - 113 B.

- El local deberá de disponer de ventilación forzada y su salida no causará molestias a los vecinos cercanos.

‒ Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado.

‒ No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales.

‒ Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

- Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía.

- Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.

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--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

-

Deberá de aportar documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora.

6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente.

7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 1.844,60 €. Se incluye en el expediente retención de crédito.

CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. “”

La Junta de Gobierno Local,

por unanimidad de sus asistentes

, APRUEBA

:

PRIMERO-

Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE

ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 16/2013:

TITULAR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ACTIVIDAD: BAR

CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado 13.32 del Anexo I de la Ley

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07).

SITUACIÓN: ACERA DE LA MAGDALENA, 21 DE BAEZA.

SEGUNDO-

Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe.

(10)

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DE BAEZA (Jaén)

--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

2-D_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM.0MU/17-2013

. BAR EN EL

PUENTE DEL OBISPO

.

Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias.

Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano

para el otorgamiento de licencias de apertura.

Visto el expediente de actividad de bar

, sito en

C/El Carmen, s/n del Puente del Obispo

, del

Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número

0MU/17-2013

.

Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

Baeza de fecha 30 de septiembre de 2013 , cuyo tenor literal es el siguiente:

“”1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado de uso

Equipamiento SIPS (Servicio de Interés Público y Social), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento.

2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos.

3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados.

5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan:

‒ Actividad: BAR (III.2.8.d)

‒ Tipología: Carácter permanente

El aforo máximo permitido será de 48 personas.

‒ Horario de apertura: 6,00 horas.

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DE BAEZA (Jaén)

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que podrán cerrar una hora más tarde.

‒ Superficie del establecimiento: 83,32 m2

‒ Superficie zona de público: 48,26 m2

‒ Accesos/salidas: 1 ud

‒ Protección contra incendios: 2 ud extintores 21 A - 113 B.

‒ Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado.

‒ No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales.

‒ Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

- Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía.

- Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.

-

Deberá de contar con la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora.

6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente.

7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 742,89 €. Se incluye en el expediente retención de crédito.

CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

(12)

ACTA JGL Nº35/2013

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE BAEZA (Jaén)

--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. “”

La Junta de Gobierno Local,

por unanimidad de sus asistentes

, APRUEBA

:

PRIMERO-

Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE

ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 17/2013:

TITULAR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ACTIVIDAD: BAR

CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado 13.32 del Anexo I de la Ley

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07).

SITUACIÓN: C/El Carmen, s/n del Puente del Obispo.

SEGUNDO-

Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe.

- Ensayo Acústico por Técnico competente.

2-E_-CALIFICACIÓN AMBIENTAL A ACTIVIDAD EXPTE. NÚM.0MU/18-2013. BAR PISCINA MUNICIPAL

.

Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias.

Resultando que por Resolución de 7-julio-11 se delegaron las competencias en este órgano

para el otorgamiento de licencias de apertura.

Visto el expediente de actividad de bar

, en la Piscina Municipal, sito en Paseo de las

Montalbas, s/n de Baeza, del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, Expediente número

(13)

ACTA JGL Nº35/2013

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE BAEZA (Jaén)

--- SECRETARÍA GENERAL

J.G.L. 25-octubre-2013

Visto informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal del Excmo. Ayuntamiento de

Baeza de fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“”I N F O R M O:

1.- 1.- Los terrenos donde sitúa el edificio está clasificado como Suelo Urbano Consolidado, SGEQ-D-BA-1 (Sistema General Equipamiento Deportivo Este), siendo el bar un uso complementario de este equipamiento.

2.- En la misma zona y en sus proximidades NO existen otros establecimientos que puedan producir efectos aditivos.

3.- La actividad de BAR se encuentra entre la incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07), apartado 13.32, por lo que debe someterse al trámite de Calificación Ambiental al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

4.- El proyecto técnico, anexo posterior y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados.

5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan:

‒ Actividad: BAR (III.2.8.d)

‒ Tipología: Carácter permanente

El aforo máximo permitido será de 163 personas.

‒ Horario de apertura: 6,00 horas.

‒ Horario de cierre: 2,00 horas excepto viernes, sábados y vísperas de festivos que podrán cerrar una hora más tarde.

‒ Superficie del establecimiento: 83,32 m2

‒ Superficie zona de público: 259,74 m2

‒ Accesos/salidas: 2 ud

‒ Protección contra incendios: 3 ud extintores 21 A - 113 B.

‒ Los residuos de aceites usados comestibles deberán de ser retirados por gestor autorizado.

‒ No se instalarán equipos de reproducción musical sonora o audiovisuales.

- La salida de extracción de humos de la cocina se dispondrá por la cubierta del edificio. La salida situada en el Camino de las Montalbas, deberá de disponer de

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puertas con ancho máximo de 1,20 y cerraduras antipánico.

‒ Antes del inicio de la actividad deberá de aportar póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor previsto en el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, para casos de lesiones y muerte de espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia, en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.

- Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de comercio menor en Andalucía.

- Autorización control de contaminación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.

-

Deberá de contar con la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora.

6.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de la licencia se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado del expediente.

7.- El presupuesto de las obras e instalaciones es de 5.537,61 €. Se incluye en el expediente retención de crédito.

CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad solicitada la CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, así como la autorización de las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes--- CONDICIONES:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe. - Ensayo Acústico por Técnico competente. “”

La Junta de Gobierno Local,

por unanimidad de sus asistentes

, APRUEBA

:

PRIMERO-

Conceder la CALIFICACIÓN AMBIENTAL, Y LICENCIA DE

ACTIVIDAD a la siguiente actividad con número de expte. OMU 18/2013:

TITULAR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

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CLASIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Apartado 13.32 del Anexo I de la Ley

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, Boja 20-7-07).

SITUACIÓN: PASEO DE LAS MONTALBAS, S/N DE BAEZA.

SEGUNDO-

Autorizar las obras para la adecuación e instalaciones del local, con las siguientes condiciones:

Una vez finalizadas las obras y para el funcionamiento de la actividad deberá de contar con la siguiente documentación:

- Certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, así como de las demás condiciones expresadas en el presente informe.

- Ensayo Acústico por Técnico competente.

3º.-PROYECTOS DE OBRA

3.A PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LEGALIZACIÓN

DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS.

-Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA

LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS valorado en

7.712,04 €

, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

-Visto informe técnico municipal, de fecha 23 de agosto de 2013.

-Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para

este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria 1511

61100, en la cuenta 200.

-Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia

del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente

para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de

Gobierno Local la atribución del art. 21.1.o

de la LRBRL

de delegar la aprobación de los

proyectos de obras de su competencia .

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Punto Primero.-

Aprobar el Proyecto de: ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA

LEGALIZACIÓN DE LOCAL DESTINADO A BAR EN LAS ESCUELAS valorado en

7.712,04 €

, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

3º-B- ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO VELA DE

ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES Y ANEXO

POSTERIOR.

-Resultando que se presenta ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE

EDIFICIO VELA DE ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS

MAYORES Y ANEXO POSTERIOR valorado en 1.844,60 €, realizado por la arquitecta

municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

-Visto informe técnico municipal, de fecha 4 de octubre de 2013.

-Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de juniode 2013 para

este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria 1511

61100, en la cuenta 200.

-Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia

del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente

para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de

Gobierno Local la atribución del art. 21.1.o

de la LRBRL

de delegar la aprobación de los

proyectos de obras de su competencia .

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA:

Punto Primero.-

Aprobar el ANEXO AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE

EDIFICIO VELA DE ALMAZÁN PARA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS

MAYORES Y ANEXO POSTERIOR valorado en

1.844,60 €

, realizado por la arquitecta

municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

3º-C- PROYECTO DE ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE LOCAL

DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO.

-Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE

LOCAL DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO valorado en

742,89 €

,

realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

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-Visto informe técnico municipal, de fecha 30 de septiembre de 2013.

-Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para

este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria 1511

61100, en la cuenta 200.

-Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia

del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente

para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de

Gobierno Local la atribución del art. 21.1.o

de la LRBRL

de delegar la aprobación de los

proyectos de obras de su competencia .

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA:

Punto Primero.-

Aprobar el Proyecto de:

ADECUACIÓN PARA LEGALIZACIÓN DE

LOCAL DESTINADO A BAR EN PUENTE DEL OBISPO valorado en

742,89 €

,

realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca Gallego Fonta.

3º-D- PROYECTO DE ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL.

-Resultando que se presenta Proyecto de: ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA

MUNICIPAL valorado en 5.537,61 €, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca

Gallego Fonta.

-Visto informe técnico municipal, de fecha 22 de abril de 2013.

-Vista retención de crédito de la Intervención municipal de fecha 28 de junio de 2013 para

este proyecto en el presupuesto municipal de 2013, en la aplicación presupuestaria 1511

61100, en la cuenta 200.

-Considerando que de conformidad con el artículo 21.1 o) de la LRBRL- o) es competencia

del Alcalde- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente

para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

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- Considerando que por Resolución de fecha 7 de julio de 2011, se delega en la Junta de

Gobierno Local la atribución del art. 21.1.o

de la LRBRL

de delegar la aprobación de los

proyectos de obras de su competencia .

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA:

Punto Primero.-

Aprobar el Proyecto de:

ADECUACIÓN DE BAR EN LA PISCINA

MUNICIPAL valorado en 5.537,61 €, realizado por la arquitecta municipal Dª Francisca

Gallego Fonta.

4º.- ASUNTOS ECONÓMICOS.

4º.- A. RELACIÓN DE FACTURAS.

Resultando que en virtud del artículo 21.1.f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de

Régimen Local

,

el Alcalde tiene la atribución de disponer gastos dentro de los límites de su

competencia así como

ordenar pagos.

Resultando que por Resolución de 7-7-11 se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de facturas que presente la Intervención municipal, previo informe de la misma.- Visto el informe emitido al efecto por la Intervención Municipal de fecha 25 de octubre de 2013 y examinada la relación de facturas 262/ 2013 que presenta la Intervención Municipal, por importe de 49.433,37 Euros.

La Junta de Gobierno Local,

por unanimidad de los asistentes,

ACUERDA:

PRIMERO.-

Prestarle su aprobación.

SEGUNDO.-

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de

la presente, así mismo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de 2 meses desde la

notificación de la presente, sin perjuicio de otras actuaciones que puedan realizar.

5.- APROBACIÓN DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PETICIÓN DE

SUBVENCIONES

No se presentaron.

6.- SOLICITUDES, ESCRITOS, PETICIONES Y EXPEDIENTES

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No se presentaron.

Y no habiendo

más asuntos

que tratar,

por el Sr. presiden

trece

horas

y veinticinco_minutos,

extenJienoo

oe erra

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delSr.

Presidente

y del Sr. Secretar¡o.

- -'

la sesión siendo las

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