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CHARLA TRIBUTARIA CONSORCIO AT 2015

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(2)

1. Introducción.

2. Entendiendo la Reforma Tributaria .

2.1 Sistema modificado por la reforma.

2.2 Régimen de transición años 2015 y 2016. 2.3 Régimen definitivo año 2017.

2.4 Nuevas obligaciones de informar. 2.5 Tributación a las ganancias de capital. 2.6 Tributación del mercado de capitales. 3. Operación Renta AT2015

.

Aplicación práctica en la confección del F.22 del Impuesto a la Renta.

(3)
(4)

a) Dueños (Socios o Accionistas) tributaban sobre base

percibida, cuando recibían utilidades.

b) Socios de Sociedades de Personas tributaban en

global por sus retiros con tope FUT.

c) Para las Sociedades de Personas y el Empresario

Individual, existían los Retiros en Exceso

d) Si las utilidades no eran entregadas a los dueños, solo

pagaban el Impuesto de 1 Cat. y se controlaban en el

Libro FUT.

e) Impuesto de 1

°

Categoría era 100% Crédito para los

dueños contra sus impuestos finales.

f) Existía la reinversión de utilidades desde Sociedades

2.1 SISTEMA TRIBUTARIO MODIFICADO POR

LA REFORMA

(5)

Régimen Definitivo = Desde el año 2017 FULL.

Introduce grandes cambios a nivel de tributación de empresas y personas, modificando entre otros:

- Introduce tres regímenes de tributación en 1 Categoría. - La tasa del impuesto de primera categoría.

- La tabla del impuesto global complementario.

- Deroga el Art.57 bis y es reemplazado por el Art.44 bis.

- La tributación del negocio inmobiliario gravándolo con el IVA. - El CT al incluir Artículos anti Elusión, Evasión y Simulación. - La tributación de rentas por inversiones pasivas en el exterior.

ANÁLISIS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

5

Régimen de Transición = Años 2015 y 2016

Conserva algunos aspectos de la tributación antes de la Reforma e incorpora 3 Artículos Transitorios y opcionales .

(6)

2.2

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN AÑOS COMERCIALES

2015 / 2016

Principales Hitos

1. FUT.

( Retiros tributan a todo evento)

El FUT continúa.

Se iguala la tributación de Soc. Personas a S.A. = No tope FUT.

No existe FUT devengado.

Reinversión de Utilidades.

(7)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES

2015 / 2016

2. 14 TER – Transitorio. Una vez que se opta debe permanecer 5 años

7

Principales Hitos

2.1 Tributación : Base Imponible 1Cat. = diferencia Ingresos Percibidos y

(En regimen FULL no paga 1Cat. ) Gastos Pagados.

Global Complementario = el excedente.

2.2 Eliminación de la contabilidad – Los activos se registran como egreso. 2.3 Pagan patente mínima = 1 UF.

2.4 Costo de entrada.

Tributa por la diferencia (2015 y 2016)= (C.P.T. + el FUT + Exceso Retiros - Capital - FUNT )

El valor así determinado se entiende RETIRADO, por lo tanto paga el socio,

en Global Complementario con el Crédito del FUT.

2.5 Requisitos para entrar durante 2015 y 2016: - Ser contribuyente de 1°Categoría.

- Promedio ventas anual (3 años ) < UF 50.000 = MM$1.200. - Ventas de cada año a futuro en régimen < UF 60.000.

- Si se acoge al momento Inicio Actividades, K Efectivo < UF 60.000. 2.6 Restricciones respecto a sus ingresos:

a) Inversiones en Acciones, Derechos y FIP y

el producto de inversiones en M K > 35% Ingresos Brutos Totales. b) Explotación Bs Raíces no Agrícolas > al 35% de los I.B.T.

(8)

2. 2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES

2015 / 2016

3. Gastos provenientes de EERR situadas en el exterior

Se permite deducirlos sólo en el ejercicio en que se haya producido el pago. Esta medida evita el cargo a gastos, sin haber pagado el Impuesto Adicional.

Principales Hitos

4. Modifica el tratamiento al Goodwill Tributario.

(9)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES 2015 / 2016

5. Crea

«Entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile»

Letra G. al Art.41

- Posea directa o indirectamente un 50% o más del K, D voto o utilidades, - Pueda elegir a la mayoría de los directores o

- Este constituida o sea residente en 41D.

Considera a cualquier entidad, cualquiera sea su naturaleza, con o sin personalidad jurídica propia, esto es, sociedades, patrimonios o trusts.

Obligación de DDJJ : omisión, error o atraso, multa = 10 a 50 UTA, y 97N4CT.

Si es paraíso tributario: presume renta pasiva = interés sistema financiero s/el patrimonio. Rentas pasivas = dividendos, intereses, retiros, royalties, ganancias de capital por venta bienes o derechos, arriendo de inmuebles y rentas por operaciones con residentes en Chile. (Limite = UF2.400)

Obliga a reconocer como percibidas las rentas pasivas, percibidas o devengadas por estas entidades.

(10)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIAL

2015 / 2016

6. ARTICULOS TRANSITORIOS Y OPCIONALES

1) Impuesto Sustitutivo sobre el FUT al 31.12.14.

VIGENCIA SOLO DURANTE 2015

-

Opción de pagar sobre el saldo del FUT registrado al 31.12.14

:

a)

Tasa fija de un

32%

.

– cualquier calidad jurídica de la empresa y propietarios.

b)

Tasa variable

- empresa formada sólo por personas naturales.

Promedio ponderado tasas marginales más altas Global que hallan afectado a los propietarios durante los años 2011 al 2013.

- Es sustitutivo del I.G.C. y se le deduce como crédito el Impuesto 1Cat, si opta por Tasa Variable el excedente no da derecho a devolución.

- Sólo para contribuyentes con Inicio de Actividades anterior al 01.01.2013.

(11)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES 2015 / 2016

ARTICULOS TRANSITORIOS Y OPCIONALES

2) Impuesto Unico y Sustitutivo del 32% sobre los Retiros

en Exceso que se mantengan al 31.12.2014.

SOLO SE PUEDE OPTAR DURANTE 2015

- Opción de pagar un 32% sobre los retiros en exceso efectuados antes del 31.12.13.

- El requisito es haber iniciado actividades antes del 31.12.13

(12)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES 2015 / 2016

ARTICULOS TRANSITORIOS Y OPCIONALES

3. Declaración de Bienes o Rentas en el Extranjero, o en Chile a través de entes en el extranjero y pago del Impuesto Único y sustitutivo.

SOLO SE PUEDE OPTAR DURANTE 2015

Beneficio = presumir la buena fe del contribuyente y así extinguir responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento.

Objetivo : Regularizar rentas del exterior no declaradas por contribuyentes chilenos

Fiscalización : - Levantamiento secreto bancario.

- El SII dispone de un plazo de 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y girar las diferencias que puedan resultar.

Para ello, se debe presentar la Declaración Jurada N° 1920 y el SII girará dentro de los siguientes 5 días hábiles, el Impuesto Único y sustitutivo, con tasa del 8 % sobre el valor total de estos bienes o rentas, debiendo acompañar la documentación que da cuenta de la trazabilidad de origen, de la forma y fecha que fueron adquiridos y de los cambios o variaciones respecto de su propiedad.

(13)

2.2 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: AÑOS COMERCIALES 2015 / 2016

ARTICULOS TRANSITORIOS Y OPCIONALES

3. Declaración de Bienes o Rentas en el Extranjero, o en Chile a través de entes en el extranjero y pago del Impuesto Único y sustitutivo. SOLO SE PUEDE OPTAR DURANTE 2015

Consecuencias de No acudir :

a. ) Multa 40% y “circunstancia agravante al aplicar las sanciones pecuniarias y penas privativas de libertad.

b.) Riesgo que a contar año 2018 sea detectado, año en que países como Suiza aplica ran intercambio automático de información tributaria.

c.) Valorar como solución alternativa otras opciones, sobre las cuales no se tiene cert eza del tiempo que pueden servir , esto debido a movimiento expansivo OCDE.

d.) La tolerancia de los bancos a custodiar estos dineros es cada vez menor. Consecuencias de acudir :

a) Plazo para fiscalizar limitado a solo 12 meses. b) Mayor capacidad de uso del dinero.

c) Dado que las deudas tributarias se heredan, se soluciona trasladar el problema. d) El pago del 8% = consecuencia “negativa”.

(14)

TASAS DEL IMPUESTO 1º CAT- Art.20 LIR

Años

Sistema Renta

Sistema Parcialmente

Atribuida

Integrado

(Régimen A)

(Régimen B)

2014

21%

21%

2015

22,50%

22,50%

2016

24%

24%

2017

25%

25,50%

2018

25%

27%

(15)

2.3.- REGIMEN DEFINITIVO AÑO 2017

(16)

Empresa Elusión Ltda.

Esta conformada por :

Socio 1

70%

Socio 2

30%

Presenta la siguiente situación por el año 2017:

Resultado Financiero

$

2.700.000

Resultado Tributario

$

2.700.000

Retiros

Socio 1

$

2.000.000

Socio 2

$

600.000

Total Retiros

2.600.000

EJEMPLO

(17)

¿Qué sucede con los Retiros que efectuaron los Socios?

¿ Cual es el orden de imputación ?

¿ Deberan pagar impuesto Global Complementario ?

RENTA ATRIBUIDA $ 2.700.000 BASE IMPONIBLE RENTA ATRIBUIDA Socio 2 : 30% $ 810.000 Renta Atribuible RENTA ATRIBUIDA Socio 1 : 70% $ 1.890.000 Renta Atribuible

ATRIBUCIÓN DE LA RENTA

(18)

Tributación de los dueños

SOCIO RENTA RETIROS

ATRIBUIDA

Socio 1 $ 1.890.000 $ 1.400.000

Socio 2 $ 810.000 $ 600.000

Impuesto No se afectan

Global con impuesto.

(19)

REGIMEN B : Retiros o Distribuciones

Principales Características del Régimen B

Tasa del Impuesto 1

°

Categoría : 27 %

Tributación Impuesto Global Complementario y Adicional :

Base Imponible : Todas las cantidades que a cualquier titulo Retinen y distribuyan o remesen.

Tasa máxima : 35%

Integración Impuesto 1°Cat. : Solo un 65% = 17,55% de crédito. Reconoce como Crédito un 65% del Impto. 1 Cat.

(20)

EJEMPLO : Comparación ambos regímenes

Ejemplo Socio Chileno

Sistema Renta Atribuída - A Sistema Semi Integrado - B

Base Devengada Base Percibida

1. Empresa 1. Empresa

RLI 1.000 RLI 1.000

Tasa 25% Tasa 27%

Impuesto 250 Cr. al GC. $250 Impuesto 270 Cr. al GC $176

2. Socio Chileno 2. Socio Chileno

Impuesto Global 1.000 Impuesto Global 1.000

Tasa 35% 350 Tasa 35% 350

Crédito -250 Crédito -176

Pago 100 Pago 174

(21)

EJEMPLO : Comparación ambos regímenes

Ejemplo Socio Extranjero

Sistema Renta Atribuida - A

Sistema Semi Integrado - B (sin convenio)

Sistema Semi Integrado - B (con convenio)

Base Devengada Base Percibida Base Percibida

1. Empresa 1. Empresa 1. Empresa

RLI 1.000 RLI 1.000 RLI 1.000

Tasa 25% Tasa 27% Tasa 27%

Impuesto 250 Cr. al I.A. $250 Impuesto 270 Cr. al I.A. $176 Impuesto 270 Cr. al I.A. $270

2. Socio Extranjero 2. Socio Extranjero 2. Socio Extranjero

Impuesto Adicional 1.000 Impuesto Adicional 1.000 Impuesto Adicional 1.000

Tasa 35% 350 Tasa 35% 350 Tasa 35% 350

Crédito -250 Crédito -176 Crédito -270

(22)

EJEMPLO HOY Y 2017

Base Imponible 1° Cat. y Global.

- 1° Categoría : RLI base devengada. - Global : Retiros/dividendos efectivos. • Tasa :

- 1° Categoría 27%. - Global de 0% a 35%.

Integración de Impuestos :

También reconoce como crédito el impuesto de 1° Cat. pagado por la empresa, pero a un 65%.

RLI de la Empresa 10.000 10.000 10.000

Impuesto 1° Cat. 22,50% 2.250 25% 2.500 27% 2.700

FUT 10.000

Período tiempo para completar la tributación

Propietario Retira 10.000 Se atribuye 10.000 Retira 10.000

IGC 40% 4.000 35% 3.500 35% 3.500

Menos : Impto 1° Cat. -2.250 -2.500 -1.755

IGC a pago por el dueño 1.750 1.000 1.745

Total Impuestos Pagados 4.000 3.500 4.445

40,0% 35,0% 44,5%

Sin limite

No existe No existe ??

Inmediatamente Sin limite

2017

Régimen A Régimen B Concepto Actual

(23)

Régimen A

Beneficio : Deducción como gasto un 20% de las utilidades que se reinviertan.

Tope : UF 4.000

Régimen B

INCENTIVOS AL AHORRO E INVERSIÓN

Beneficio : Deducción como gasto un 50% de las utilidades que se reinviertan.

Tope : UF 4.000

Restricciones :

a) No pueden tener inversiones en FM, FI, Acciones o Derechos Sociales.

b) Los ingresos que provengan de renta fija no pueden superar el 20% del total de los

Beneficiados :

Contribuyentes que tributen por Renta Efectiva según contabilidad completa, y estén acogidos al Régimen A o al Régimen B del Art.14 LIR.

(24)

2.4 NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMAR

A. ) Información sobre Inversiones en el Exterior

Monto y tipo de inversión, país, destino de los fondos.

Paraísos fiscales: Aumentos y Disminuciones y el destino

de ellas.

Sanción por no informar

:

Art.21 :

Tasa 40% sobre las inversiones no informadas

.

Art.97 N

°

4 C.T.

: Información maliciosa.

Nueva definición de Paraísos Fiscales : - Grava con una tasa menor a 17,5%

- No tiene acuerdo de intercambio de información con Chile. - No tiene normas sobre Precios de Transferencia.

(25)

2.4 NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMAR

B.) Información sobre inversiones en Chile

Objetivo

: Encontrar empresas que se usen en forma abusiva

para diferir o disminuir la tributación de dividendos, retiros e

inversiones en capitales mobiliarios.

Rentas pasivas

.

Sanción por no informar

:

Art.21 :

Tasa 40% sobre las inversiones no informadas.

(26)

2.5 TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

a.) Régimen Tributación

:

Depende del plazo de mantención de los BRs en propiedad del enajenante :

- Menos de 1 año : Global Complementario.

- Mas de un año : 1

°

Categoría y Global Complementario.

b

.) Limite no gravado:

- EL > valor es un INR

hasta la

suma

máxima de 8.000 UF

,

, - Siempre que la enajenación

sea realizada después del año y cuatro años

en la venta de departamentos por pisos.

Bienes Raíces adquiridos antes del 2004

: Normas actuales, > valor =INR.

Tributación del mayor valor en la enajenación de Bienes Raíces.

(Personas Naturales domiciliadas o Residentes en Chile). – Vigencia 2017

(27)

2.5 TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

l

……….

en la enajenación de Bienes Raíces

:

Determinación del costo:

(Adquiridos antes de la publicación de la Ley, pero a contar del

2004.)

Para calcular el costo se podrá optar por

:

i) El

valor de compra + IPC.

ii)

El avalúo fiscal al 1

°

de Enero de 2017.

iii)

El valor de mercado a la fecha de publicación de la Ley.

(28)

2.6 TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES .

ACCIONES - Ganancia de Capital

Excepto

:

Inversiones que cumplan con Art.107 LIR.

Pueden producirse 3 regímenes tributarios para el Mayor Valor:

c.). Impuesto 1° Categoría y Global Complementario o Adicional.

I. Que entre la compra y la venta haya transcurrido menos de 1 año, o

b.) Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único a la Renta.

Reforma : Impuesto Global Complementario. – Vigencia 2017

I. Que la venta se haga a un no relacionado. II. Que entre la compra y la venta haya

transcurrido, a lo menos, un año, y

III. Que no se dedique en forma habitual a la compra-venta de acciones (Art. 18 LIR y Circular 158/76).

a.) Ingreso No Renta, Deben ser acciones adquiridas antes del 31-01-84 y enajenadas a empresas no

relacionadas.

Se rebaja del margen la parte de la Renta Atribuida no retirada

(29)

2.6 TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES .

ACCIONES - Ganancia de Capital

Excepto

:

Inversiones que cumplan con Art.107 LIR.

Puede tributar sobre Base Percibida o Base Devengada

-

opcional

.

Base Devengada : reliquída el I.G.C.- Opcional.

Considera devengado el mayor valor, durante el tiempo que tuvo las acciones o derechos, con tope de 10 años.

 Compensan las Utilidades con las Pérdidas.

(30)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

ACCIONES - Dividendos

¿

Cuál es el tratamiento tributario de los Dividendos percibidos por la tenencia

de acciones

?

Impuesto Global Complementario o Adicional, excepto que hayan sido imputados a

ingresos no renta o se beneficien del Art.57 Bis. -derogado a contar 01.01.17.

a.) En el caso de Personas naturales y contribuyentes "que no llevan FUT“. - Se declaran sobre base percibida ,

- Con derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría. b.) En el caso de contribuyentes "que lleven FUT“.

- Se incorporan al registro FUT o FUNT, según corresponda.

(31)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

ACCIONES Y ART.107 LIR (INR).

Ingreso NO Renta el > valor obtenido en :

-

Enajenación de acciones y

- Enajenación o rescate de cuotas de FM.

Que cumplan los siguientes requisitos : Requisitos de Adquisición.

Acciones chilenas

Adquiridas en Bolsa Chilena o en OPA o en aumento Capital o constitución de S.A. En la emisión de cuotas de FM o rescate de valores.

Adquiridas en canje de Valores de oferta pública. Requisitos de Enajenación.

Acciones chilenas de S.A. abierta.

Se deben vender en Bolsa Chilena o en OPA Deben tener presencia bursátil.

(32)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

ACCIONES Y ART.107 LIR (INR)

¿Cómo tributa el mayor valor ?

a.) Si las adquiero y vendo en Bolsa. Todo el mayor valor es I.N.R.

b.) Si las adquiero antes de su colocación en Bolsa y vendo en Bolsa.

- I.N.R. solamente el Costo adquisición – valor de colocación o valor libros. - Tributa el mayor valor por sobre el valor de colocación o valor libros con 1° Cat. + Global o Adicional.

¿Qué pasa si la acción tuvo presencia bursátil y luego la pierde ?

Durante los 90 días siguientes a haberla perdido, me puedo acoger a la norma de I.N.R., con el beneficio acotado al precio promedio de la acción en los últimos 60 días

¿ Que pasa con la Habitualidad y el Art.107?

NO aplica el concepto de la

habitualidad debido a que estamos fuera del régimen del impuesto único.

(33)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

ACCIONES Y ART.107 LIR (INR)

Que se entiende por Presencia Bursátil :

1.)En un lapso de 180 días seguidos, 45 días se transen mas de UF1.000 cada día.

Yo mismo puedo comprar en Bolsa mis propias acciones y cumplo el requisito.

2.) Haciendo un contrato con un Market Maker, quien se obliga a ofrecer a publico a lo menos UF1.000 cada día y si las vende debe reponerlas, basta que las ofrezca, aunque no se transen.

Por lo tanto, si en una colocación del Art.107, no han pasado 45 días con presencia bursátil y no he hecho Market Maker , PAGA Impuesto Renta.

(34)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

FONDOS MUTUOS

Corresponde a un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos financieros.

Emisor: Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos. Clasificación de los Fondos Mutuos:

F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor a 90 días

F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración promedio menor a 365 F.M de instrumentos de deuda de mediano y largo plazo

F.M mixtos

F.M de capitalización.

F.M estructurados o garantizados. F.M de libre inversión

(35)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

FONDOS MUTUOS

Rentabilidad:

Se produce por la variación del valor de la cuota, el cual depende del

resultado que obtiene el fondo por sus inversiones.

Tributación:

EL Participe tributa sobre el mayor valor obtenido.

Dependiendo de la política de inversión del Fondo, se pueden utilizar

algunas franquicias tributarias.

(Art.107 y 108 LIR)

(36)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

FONDOS MUTUOS Y ART.107, ART 108 Y ART 109 LIR

-

F.M. Tipo A.: Para obtener un I.N.R. en el recate o

vta de la cuota, es necesario que el subyacente sea un

90% en acciones con presencia bursátil o Bonos del

Art.104.. No es necesario que la cuota del F.M.

tenga presencia bursátil.

Requisitos :

1° Requisitos de Adquisición : Las cuotas tienen que

ser adquiridas en Bolsa o bien suscribirlas directamente

del emisor.

2° Requisitos de Enajenación : En Bolsa o aporte de valores según Art.109=ETF o mediante rescate de cuotas de fondo.

3° Requisito de Inversión : 90% de su cartera en acciones Art.107 o en Bonos Art.104. Prohibición de

adquirir valores sin D° a dividendos o intereses.

F.M. Tipo B.: Las cuotas tienen presencia bursátil, pero los activos del Fondo no la tienen, por lo tanto no cumplen con Art.107 LIR. Para obtener un INR es necesario que cumpla los requisitos de adquisición y enajenación del Tipo A y que Invierta en ( > 90%) :

Valores de oferta publica emitidos en

Chile sin presencia bursátil.

- Acciones sin P.B.

- Instrumentos de deuda Oferta Pública – 104

Valores de oferta publica emitidos en el

extranjero.

Todos los demás FM se clasifican en el Art. 108 : ( Solo otorga un crédito)

(37)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

ART.104 LIR (INR)

Instrumentos que califican:

- Inscritos en Registro de Valores.

- Emitidos en Chile por contribuyentes 1 Cat. Renta Efectiva por Contabilidad Completa.

- Aceptados a cotizar en por lo menos una Bolsa de Valores en Chile.

- Colocados a valor igual o mayor a su valor nominal, o en su defecto el emisor haya pagado el impuesto por la diferencia.

Requisitos exigidos al beneficiario:

- Adquirido y enajenado en Bolsa local.

- Por intermedio Corredor Bolsa, Agente de Valores, excepto los Bancos.

INR = LA GANANCIA DE CAPITAL OBTENIDA EN LA ENAJENACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PUBLICA.

(38)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

PACTOS

Clasificación

:

a) Compra con pacto de retroventa => Operación de Inversión

b) Venta con pacto de retrocompra => Operación de financiamiento

Se utilizan como sustituto de Depósitos a Plazo, debido a que se pueden realizar con un plazo mínimo de 4 días.

Préstamo garantizado con instrumentos financieros.

La operatoria consiste en VENDER un instrumento con compromiso de RETROCOMPRA.

Ganancias y su Tributación :

En la operación se obtiene una ganancia por intereses y reajustes, el cual forma parte del valor total que se recupera.

(39)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

57 BIS -

Vigencia 31.12.16

Otorga un Crédito contra el Global o Impuesto Unico

= 15% s/ ANP

ANP =

Diferencia anual + entre depósitos y giros

Tope: -

30% Base Imponible Global

- 65 UTA.

ANN :

- Genera un débito a pagar equivalente al 15%.

(40)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

Inversiones hasta 31.12.14 y mantenidas al 31.12.16

A contar 01.01.17 solo tienen derecho a deducir crédito por el remanente de

ANP

mantenido al 31.12.16

.

57 BIS -

Vigencia 31.12.16

Tratamiento tributario transitorio

Inversiones acogidas durante 2015 y 2016.

En la determinación del ANP los giros se consideran solo por el Capital Retirado y

los intereses y ganancias de capital se gravan con Global.

(41)

2.6 TRIBUTACION MERCADO DE CAPITALES

54 BIS -

Vigencia Octubre de 2014

Beneficio

: Posterga la tributación por las utilidades reinvertidas.

No se considera percibido el interés.

Limite del Beneficio

= 100 UTA

Opción =

tributar por la tasa promedio del Global

– período que mantuvo la Inv. con máximo de 6 años.

No otorga derecho a crédito

57 Bis otorga un beneficio directo sobre el capital invertido = 15% ANP como un crédito contra el Global Impto 2° Cat. y a contar 5 año otorga 10 UTA de cuota exenta.

(42)

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