Se habilita Centro de Emisión de Licencias de Conducir
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX -Nº 15
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE FEBRERO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN
L
EGISLACIÓN
- N
ORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs. Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 59
Córdoba, 19 de noviembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 13° y 14° de la Ley Nº 9.169
(Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 – T.O. 2.004), sus modificatorias y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de habilitar los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo a la normativa legal, los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, deben ajustar su actuación al procedimiento fijado en el Anexo B del Decreto Nº 318/2.007, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, T.O. 2.004, y a las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley 8.560 y su Decreto Reglamentario 318/07, deben registrarse en el RePAT (Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito) todas las Licencias de Conducir otorgadas por Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que ésta Autoridad de Aplicación dispuso la realización de las Auditorías, previstas por la legislación vigente.
Que según consta en el Informe de Auditoría, contenido en el Expediente: N° 0458-043848/2013 de la Comuna de Plaza Luxardo, que se encuentra en condiciones de ser habilitado como Centro Emisor de Licencias de Conducir, debiendo la misma dar cumplimiento a las observaciones que pudieran haberse efectuado en el correspondiente Informe de Auditoría.
Que éste Centro de Emisión de Licencias de Conducir se suma a los ya habilitados mediante las Resoluciones Nº 026/2.010, Nº 039/ 2.010, Nº 003/2011, Nº 013/2.011, Nº 022/2.011, Nº 028/2.011, Nº 006/2.012, Nº 028/2.012, Nº 085/2.012, Nº 003/2.013, Nº 031/ 2.013, y Nº 047/2.013 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que una vez que la Localidad habilitada se encuentre emitiendo las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las
supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Que el referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Localidad habilitada por la presente, debe emplear los Códigos de Seguridad de las Licencias, que le sean asignadas mediante la registración en el RePAT.
Que el Área Legal de esta Dirección se pronunció mediante el Dictamen N° 079/2013.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito
Nº 8.560 (T.O. 2.004), su Decreto Reglamentario Nº 318/07, y de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Comuna de Plaza Luxardo, incorporada en el Anexo I, de un (01) folio, que forma parte de la presente.
2°.- ESTABLECER que los Códigos de Seguridad
correspondientes a las Licencias de Conducir, para la Comuna cuyo Centro de Emisión de Licencias fue habilitado por el dispositivo 1°, y que se encuentra determinada en el Anexo I, sean asignados informáticamente una vez habilitada su respectiva clave de acceso al RePAT.
3°.- DETERMINAR que la Comuna habilitada en la presente,
proceda a solicitar los Códigos de Seguridad al RePAT, y comience a emitir las Licencias de Conducir según la normativa vigente.
4°.- RATIFICAR que, una vez consumidos el setenta por ciento
(70 %) de las Tarjetas Base, la Comuna referida, debe solicitar la asignación de una nueva numeración de Códigos de Seguridad para los próximos seis (6) meses.
5°.- RATIFICAR la obligatoriedad, como trámite inicial para la
solicitud de una Licencia de Conducir, la emisión de la Constancia de Causas y Multas Pendientes, y de la Constancia de Antecedentes, permitiéndose la continuidad del trámite sólo a
quienes no adeuden multas, y no se encuentren inhabilitados.
6°.- RATIFICAR la obligatoriedad de que las Licencias de
Conducir emitidas por el Centro de la Comuna habilitada por la presente, debe registrarse en línea en el RePAT, con la coincidencia del Código de Seguridad y el número de DNI o CUIT, previa emisión de las Constancias de Causas y Multas, y de la Constancia de Antecedentes.
7°.- ESTABLECER que el Centro habilitado en la presente,
debe usar las Tarjetas Base con los requisitos y especificaciones establecidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito en la Resolución 033/2.012.
8°.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa
Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se comunique al Consejo Federal de Seguridad Vial, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el nuevo Centro de Emisión de Licencias de Conducir habilitado por la presente Resolución.
9°.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa
Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se notifique fehacientemente a la Comuna cuyo Centro Emisor de Licencias de Conducir ha sido habilitado en el dispositivo 1° de la presente, las conclusiones de la Auditoría practicada; y que se recomiende a la misma, el exhaustivo cumplimiento de los puntos observados en el informe respectivo, las observaciones deberán estar subsanadas al momento de la emisión de las Licencias.
10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTORDE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTESDE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 059/2013
DEPARTAMENTO LOCALIDAD EXPEDIENTE HABILITADO
SAN JUSTO PLAZA LUXARDO N° 0458-043848/2013 SI
Decreto N° 109
Córdoba, 10 de febrero de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-056782/2007,
en el cual obran actuaciones relacionadas con la oficialización del Ciclo Básico Unificado (C.B.U.) Rural de Colonia Las Pichanas -Anexo- del establecimiento educativo Instituto Privado Adscripto “CURA BROCHERO” -Nivel Medio- de Villa Concepción del Tío;
Y CONSIDERANDO:
Que la citada unidad educativa se encuentra Adscripta a la Enseñanza Oficial de la Provincia en los términos de la Ley N° 5326.
Que obran en autos informes técnicos-pedagógicos que avalan la necesidad de la incorporación de la referida institución escolar a la órbita de la Enseñanza Pública.
Que uno de los objetivos de la Política Educativa actual, es procurar la optimización y el mejoramiento de la oferta y los medios educativos en toda la Provincia y particularmente en los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Que lo propiciado se enmarca en los principios que establece la Constitución Provincial -artículo 60 y siguientes-, como así también en el espíritu de la Ley Provincial de Educación Nº 9870.
Que la Ley Nº 5326, en su artículo 17 -inciso a)-, prevé como causal de caducidad de la Adscripcióna)-, la renuncia expresa del propietario del establecimiento, extremo que se encuentra tácitamente materializado en autos, al solicitar la oficialización del mismo los miembros del Concejo Directivo y Docente a través del Acta N° 312 de fecha 20 de abril de 2007.
Que atento a lo expuesto, la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, través de la Resolución N° 0926/ 2012, ha dispuesto la caducidad de la adscripción de la institución de que se trata, en forma condicionada a su oficialización.
Que cabe agregar, que el establecimiento educativo en cuestión, funciona en el edificio perteneciente a la Escuela de Nivel Primario “CONGRESO DE TUCUMÁN” de Villa Concepción del Tío, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario de dicho Ministerio, en el que se construyeron aulas para tal fin.
Que obra informe de la Inspección respectiva señalando que el servicio educativo cuya oficialización se propicia en autos estará bajo la tutoría del Instituto Provincial de Educación Media N° 166 “CAPITAN GABRIEL DEL VALLE” de El Tío, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-. Que el personal docente es transferido a la órbita estatal conservando su situación de revista, todo por imperio del artículo 80 (bis) y concordantes de la Ley N° 5326.
Que a fs. 150 el organismo técnico competente -Junta de Clasificación-, emite informe en relación a los docentes que reúnen los requisitos de títulos exigidos, de conformidad a lo establecido en el artículo 10, inciso c), del Decreto-Ley N° 214/E/ 63.
Que con respecto a la docente Vilma Esther VILLARREAL, la aludida Junta señala que la misma no posee alcance para el dictado de la asignatura Inglés, motivo por el cual la Inspección respectiva, sugiere la designación por vía de excepción y con carácter restrictivo para el ciclo lectivo 2013, atento PODER
EJECUTIVO
que carece de título reglamentario; situación que se encuentra contemplada en el art. 134 de la Ley N° 5326, que permite a los propietarios designar personal idóneo, con la previa autorización de la Dirección General y con carácter restrictivo cuando resulte imposible satisfacer las exigencias de títulos. Que conforme la normativa citada y la documentación obrante en autos se desprende que las autoridades de los Institutos Privados, podrán con carácter restrictivo, designar personal que no cumplimente con las exigencias de la legislación vigente (título), lo que se entiende fundado en razones de necesidad y urgencia.
Que ante la inminencia en el comienzo del ciclo lectivo y el perjuicio que puede ocasionar a los alumnos la ausencia del docente, se estima procedente -por vía de excepción- autorizar la designación interina de la docente VILLARREAL en seis (6) Horas Cátedra (Enseñanza Media) de Inglés y únicamente por el presente período lectivo. Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 2199/09 del entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 00921/2013 de Fiscalía de Estado, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 144 -inciso 1 y concordantes- de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la caducidad de
la adscripción a la enseñanza oficial de la Provincia del Ciclo Básico Unificado (C.B.U.) Rural de Colonia Las Pichanas -Anexo- del Instituto Privado de Enseñanza “CURA BROCHERO” -Nivel Medio- de Villa Concepción del Tío, dispuesta por Resolución N° 0926/12 emanada de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-, la que compuesta de una (1) foja útil, forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- OFICIALÍZASE el Ciclo Básico
Unificado (C.B.U.) Rural de Colonia Las Pichanas -Anexo- del Instituto Privado de Enseñanza “CURA BROCHERO” -Nivel Medio- de Villa Concepción del Tío, que dependerá del Ministerio de Educación a través de las reparticiones competentes.
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE, con el carácter
que corresponda a su situación de revista, al per-sonal que ostenta Horas Cátedra (Enseñanza Media) y cargos docente, quienes se nominan en el Anexo I al presente decreto, compuesto de dos (2) fojas, los que conformarán la planta funcional del establecimiento educativo cuya oficialización se dispone en el artículo precedente, quedando el mismo sometido a las prescripciones del Decreto-Ley Nº 214/E/63.
ARTÍCULO 4°.- DESÍGNASE, con carácter
interino y únicamente por el presente período lectivo, a la docente Vilma Esther VILLARREAL (M.I. N° 18.492.780), en seis (6) Horas Cátedra (Enseñanza Media) de Inglés, y en consecuencia, INSTRÚYASE a las autoridades del Ministerio de Educación a fin de que se arbitren las medidas pertinentes para la cobertura de las citadas Horas Cátedra conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°.- El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 356; Partidas: Princi-pal 01; Parcial 01 “Personal Permanente”; Grupo 13; y a los siguientes Cargos:- 375 “Maestro de Grado (Enseñanza Primaria)”.- 910 “Horas
Cátedra (Enseñanza Media)”.Principal 01; Parcial 02 “Personal No Permanente”; Grupo 13; Cargo 910 “Horas Cátedra (Enseñanza Media)”.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la
Secretaría de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRODE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA FISCALDE ESTADO ANEXO http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d109.pdf
Decreto N° 69
Córdoba, 28 de enero de 2014 VISTO: el Expediente N° 0109-097077/2010del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Reso-lución N° 0843/2012 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado Minis-terio, mediante la cual se dispuso ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoria-mente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “CONGRESO DE TUCUMAN” de Campo La Ramada -Departamento Río Segundo-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/ A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1637/2013 del Area Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares; y el N° 10/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N°
0843/2012 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso suspender provisoriamente el ser-vicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “CONGRESO DE TUCUMAN” de Campo La Ramada -Departamento Río Segundo-, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése
in-tervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRODE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA FISCALDE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d69.pdf
SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución N° 124
Córdoba, 16 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0104-115661/2013, por el que tramita la formalización de los ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros asignados a este Ministerio por el Presupuesto General de la Administración Provincial vigente, Ley N° 10.116.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1314/11, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Publicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución, conforme las previsiones establecidas en el articulo 31 de la Ley N° 9086.
Que asimismo, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen, mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de Noviembre de 2013 este Ministerio autorizó las Compensaciones N° 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 correspondientes a la
Jurisdicción 1.35 -Ministerio de Educación- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, suscripto por la Jefatura de Departamento Contable de la Dirección General de Administración de este Ministerio por los montos y conceptos allí consignados, perfeccionados durante el mes de Noviembre de 2013.
Que las modificaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto en articulo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 575/2013 y lo dictaminado para casos análogos por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 206/2013;
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1°.- FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos Financieros del Presupuesto
General de la Administración Provincial vigente, perfeccionados durante el mes de Noviembre de
2013, detalladas en el Reporte SUAF Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, suscripto por la Jefatura de Departamento Contable de la Dirección de Administración de este Ministerio, el que como Anexo I con dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MARÍA LUISA BACILE
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r124.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 371 “A”
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104059/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION DE VIVIENDA ECONOMICA (A.V.E.)”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, solicita apro-bación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha 25 de Marzo de
2013.-Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha 25 de Marzo de 2013 por la Entidad Civil denominada “ASOCIACION DE VIVIENDA ECONOMICA (A.V.E.)”, CUIT N° 30-59020893-7 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma parcial del Estatuto, modificando los Articulos 4°, 5, 6, 12, 13, 14, 18, 19 y 26, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma Parcial del Estatuto
So-cial, sanciona-da en Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 25 de Marzo de 2013, modificando los Artículos 4°, 5, 6, 12, 13, 14, 18, 19 y 26 de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION DE VIVIENDA ECONOMICA (A.V.E.)”, CUIT N° 30-59020893-7 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 033 “A” de fecha 27 de Abril de
1977.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIODE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 372 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-098507/2012 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ESPERANZA DEL MAÑANA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cordoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ESPERANZA DEL MAÑANA ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 373 “A”
Córdoba, 28 de Agosto 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-093850/2011 me-diante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO Y HOTELERIA MARCELO MONTES PACHECO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 06 de Octubre de
2011.-Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 06 de Octubre de 2011 por la Entidad Civil denominada “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO Y HOTELERIA MARCELO MONTES PACHECO”, CUIT N° 30-69885978-0 con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resol-vió la Reforma del Estatuto, modificando
los artículos 28°,34° en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea General Ordinaria, modificando los artículos 28°, 34°, celebrada con fecha 06 de Octubre de 2011 la Entidad Civil denominada “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO Y HOTELERIA MARCELO MONTES PACHECO”, CUIT N° 30-69885978-0 con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 439 “A” de fecha 13 de Noviembre de 2007.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 374 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº0007-106505/2013, mediante el cual la
Entidad Civil deno-minada “FUNDACION SARMIENTO - MANN PARA EL INTERCAMBIO CULTURAL ARGENTINO-NOR-TEAMERICANO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión del Consejo con fecha 25 de Junio de
2013.-Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Reunión del Consejo celebrada con fecha 25 de Junio de 2013 por la Entidad Civil denominada “FUNDACION SARMIENTO -MANN PA-RA EL INTERCAMBIO CULTURAL ARGENTINO-NORTEAMERICANO” CUIT N° 30-71055990-9, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, compren-diendo el cambio de nombre por el de “FUNDACION SARMIENTO - MANN”, modificando el artículo 1°, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modifi-cando el art. 1°, sancionada en Reunión del Consejo con fecha 25 de Junio de 2013 de la entidad civil “FUNDACION SARMIENTO -MANN PARA EL INTERCAMBIO CULTURAL ARGENTINO-NORTEAMERICANO”, comprendiendo el cambio de nombre por el de “FUNDACION SARMIENTO - MANN”, CUIT N30-71055990-9, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otor-gada por Resolución N° 476 A de fecha 4 de Diciembre de
2007.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIODE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 375 “A”
Córdoba, 28 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106342/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL SURCANDO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 “segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 “primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL SURCANDO”, con asiento en la Ciudad de Cordoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIODE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 376 “A”
Córdoba, 28 de Agosto de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0528-002144/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “JUNTANDO AFECTOS ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada JUNTANDO AFECTOS ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 427 “A”
Córdoba, 26 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107087/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Karate de Córdoba”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 “segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 “primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Karate de Córdoba”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 428 “A”
Córdoba, 26 de Septiembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106722/2010 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “BENJAMINOS-ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “BENJAMINOS-ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 429 “A”
Córdoba, 26 de Septiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-107593/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION UNIVERSITARIA GESTION HUMANA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION UNIVERSITARIA GESTION HUMANA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 430 “A”
Córdoba, 26 de Septiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-106066/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION”, con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION”, con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona
Jurídica.-ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 431 “A”
Córdoba, 26 de Septiembre 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-101687/2012, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION RENE BOIERO”, con asien-to en la Ciudad de Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Especial de fecha 20 de Diciembre de
2011.-Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Reunión Especial de fecha 20 de Diciembre de 2011 por la En-tidad Civil denominada “FUNDACION RENE BOIERO”, CUIT N° 30-70947272-7, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, modificando el artículo 1°,
comprendiendo el cambio de nombre por el de “FUNDACION ALMAS”, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando el artí-culo 1°, sancionada en Reunión Especial de fecha 20 de Diciembre de 2011 de la entidad civil “FUNDACION RENE BOIERO” CUIT N° 30-70947272-7, comprendiendo el cambio de nombre por el de “FUNDACION ALMAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 461 “A”/05 de fecha 17 de Noviembre de 2005.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIADE ASUNTOS REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓNDE PERSONAS JURÍDICAS