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REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO MIDAS RENTA FIJA

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1 REGLAMENTO

FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO “MIDAS RENTA FIJA”

Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al fondo de inversión colectiva, se establecen las estipulaciones esenciales de organización y funcionamiento del mismo, así como las pertinentes para regular las relaciones que surgen entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión de los aportes realizados por éstos al fondo de inversión colectiva.

ADVERTENCIA

Las obligaciones de la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del fondo de inversión colectiva son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del fondo

de inversión colectiva es la sociedad Valoralta S.A Comisionista de Bolsa NIT 860079981-0, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1.750 del 29 de diciembre de 1.980, otorgada en la Notaría 17 del círculo de Bogotá, con matrícula mercantil número 00158387 e inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

ARTICULO 1.2. DENOMINACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El fondo

de inversión colectiva que se regula por medio de este Reglamento se denominará “Midas Renta Fija” y tendrá las siguientes características principales:

a) Es un fondo de inversión colectiva abierto, en la medida en que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.1.1.2.3 del decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, la Sociedad Administradora está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas en cualquier momento, durante la vigencia del mismo.

b) El fondo tendrá una sola clase de participaciones, las cuales tendrán las características que se indican en el artículo 4.1.2 del presente reglamento.

c) Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión fondo de inversión colectiva, se entenderá que se hace referencia al fondo de inversión colectiva abierto “Midas Renta Fija” que aquí se reglamenta.

ARTICULO 1.3. DURACIÓN DE EL FONDO. El fondo tendrá una duración igual a la de

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que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión.

Para estos efectos, seis (6) meses antes del vencimiento de duración de la Sociedad Administradora, a través de la pagina web o del medio de comunicación más expedito usado en ese momento, se informará a los inversionistas de este fondo, la fecha de vencimiento de la sociedad administradora, así como su intención de prorrogar la misma, o de disolverla y liquidarla.

ARTICULO 1.4. SEDE DEL FONDO. La sede del fondo será el mismo lugar donde

funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, esto es, en la Calle 78 No 10-71 de la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la misma. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el fondo de inversión colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o de las sociedades comisionistas con los cuales ésta tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas y/o contrato de corresponsalía.

Parágrafo. Las anteriores oficinas, así como los contratos celebrados, se informarán en

el prospecto de inversión, así como en la página web de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS APORTES. La duración de la inversión y la redención de las

participaciones se realizarán de la siguiente manera:

ARTICULO 1.5.1. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN. La inversión en el fondo por parte de

los inversionistas será a la vista.

ARTICULO 1.5.2. REDENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES. Teniendo en cuenta que

se trata de un fondo de inversión abierto y sin pacto de permanencia, la redención de participaciones de los inversionistas del fondo se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la solicitud de redención de conformidad con los términos y el procedimiento previsto en el artículo 4.5 del presente reglamento.

ARTICULO 1.6. SEGREGACIÓN PATRIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto por

el artículo 68 de la ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen, los bienes del fondo no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del fondo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.

En consecuencia, los bienes del fondo no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del fondo, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.

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3 ARTICULO 1.7. COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora mantendrá

durante toda la existencia del fondo, amparados mediante pólizas de seguro el cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo, así como la pérdida y falsificación de los títulos o valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los activos del fondo establecidos en el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cualquier cambio en esta garantía, así como la renovación de la misma será informado a los inversionistas oportunamente, a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora.

En todo caso, el análisis de los riesgos a los que pudiera estar sometido el fondo deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera y remitirse de forma inmediata a su solicitud. La Superintendencia Financiera podrá ordenar la inclusión de los riesgos adicionales que a su juicio puedan afectar el fondo de inversión colectiva.

Parágrafo. La información relacionada con la entidad aseguradora, la vigencia de la

póliza y las coberturas estarán permanentemente actualizadas en el prospecto de inversión y en todo caso en la página web de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 1.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN. Además del presente Reglamento,

la Sociedad Administradora ha elaborado un Prospecto.

En las oficinas de atención al público se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del Prospecto y de las fichas técnicas del fondo.

Adicionalmente, la Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas a través de su página web www.valoralta.com.co la información relativa al fondo que sea relevante para éstos. Como mínimo, la Sociedad Administradora incluirá de forma independiente para cada Clase de Participaciones, según sea aplicable, su ficha técnica, y para todos los inversionistas del fondo de manera general, el informe de calificación del fondo, el Reglamento, el Prospecto, el informe de gestión y rendición de cuentas, y los estados financieros con sus respectivas notas.

ATICULO 1.9. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El monto total de

los recursos manejados por la Sociedad Administradora en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva.

ARTÍCULO 1.10. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES. El fondo deberá tener un

patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del decreto 2555 de 2010. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones del fondo.

CAPITULO II.

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4 ARTICULO 2.1. TIPO DE FONDO, OBJETIVO DE INVERSIÓN Y ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR.

ARTICULO 2.1.1. TIPO DE FONDO. El fondo se configura como un fondo de inversión

colectiva abierto sin pacto de permanencia.

ARTICULO 2.1.2. OBJETIVO DE INVERSIÓN. El objetivo de inversión del fondo consiste

en obtener de los activos que hagan parte del portafolio un elevado rendimiento a mediano y largo plazo, compatible con un nivel de riesgo prudente y con la conservación del capital. Para la consecución de este objetivo se invertirán los recursos de los inversionistas en un portafolio conformado preferencialmente por títulos de deuda pública interna emitidos por la Nación o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE); que cuenten con una calificación mínima de doble A menos (“AA-”) o su equivalente para corto plazo y se encuentren denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional

Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de máxima rentabilidad, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizará la Sociedad Administradora en su labor de administración del fondo.

ARTICULO 2.1.2.1. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora en la

gestión del fondo seguirá una estrategia de inversión activa. Esta estrategia se llevará a cabo mediante la búsqueda y consecución de títulos o valores que mejor rendimiento puedan ofrecer lo cual supone una continua rotación del portafolio del fondo y por consiguiente cambios contantes en la composición del portafolio. Esta estrategia a su vez conlleva la identificación de títulos o valores subvalorados para de esta manera incorporarlos al portafolio del fondo siempre en consonancia con el objetivo de inversión y los activos aceptables para invertir. Los títulos o valores se seleccionarán en función del análisis de los factores que inciden en los tipos de interés estableciéndose un escenario de tipos a futuro y por tanto se tomarán las posiciones coherentes con el análisis que se realice acerca del comportamiento futuro de los tipos de interés.

ARTÍCULO 2.1.3. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. De acuerdo con el

objetivo de inversión previsto en el artículo 2.1.2 del presente reglamento, el fondo de inversión colectiva, podrá invertir en los siguientes activos:

a) Títulos de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional.

b) Valores de contenido crediticio que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima de doble A menos (“AA-”) o su equivalente para corto plazo y se encuentren denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional.

c) Derechos o participaciones en fondos de inversión colectiva de modalidad abierta bajo administración de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, incluso bajo administración de la Sociedad Administradora. Esta

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modalidad de inversión podrá recaer en fondos de inversión colectiva de perfil de riesgo bajo o moderado.

Parágrafo 1. Todas las inversiones que se realicen para el fondo con independencia del

tipo de activo o emisor se efectuarán atendiendo siempre al principio de mejor ejecución del encargo de que trata el artículo 3.1.1.1.8 del decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 2. Para el portafolio del fondo no se podrán realizar operaciones de naturaleza

apalancada según se definen y describen en el artículo 3.1.1.5.1 del decreto 2555 de 2010. Tampoco se celebrarán para el fondo operaciones sobre instrumentos financieros derivados con fines de inversión.

ARTÍCULO 2.2. LIMITES A LA INVERSIÒN. Como política de diversificación del

portafolio del fondo se determina la siguiente estructura de límites:

ARTÍCULO 2.2.1. POR TIPO DE EMISOR. Por tipo de emisor los recursos de los

inversionistas se invertirán de acuerdo con los siguientes límites:

INVERSIÓN MÍNIMO MAXIMO

a)Títulos de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional

20% 100%

b)Valores de contenido crediticio que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima de doble A menos (“AA-”) o su equivalente para corto plazo y se encuentren denominados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de moneda nacional

20% 100%

c) Derechos o participaciones en fondos de inversión colectiva de modalidad abierta bajo administración de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, incluso bajo administración de la Sociedad Administradora. Esta modalidad de inversión podrá recaer en fondos de inversión colectiva de perfil de riesgo bajo o moderado.

0% 15%

Parágrafo. Los límites mínimos y máximos de inversión incluidos en el cuadro anterior se

establecen en función de los activos totales del fondo de inversión colectiva.

ARTÍCULO 2.2.2. LIMITE DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO DE CREDITO. El fondo

no podrá invertir, en ningún caso, más del quince por ciento (15%) de los activos totales del mismo, en valores emitidos por un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí. No estarán sujetas a este límite, las inversiones en valores de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín.

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6 ARTÍCULO 2.2.3. PLAZO MAXIMO PROMEDIO PONDERADO DEL PORTAFOLIO DEL FONDO. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores de

renta fija en los que invierta el fondo no podrá superar los mil noventa y cinco (1.095) días.

ARTICULO 2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO.

ARTICULO 2.3.1. REGLAS Y LIMITES PARA LAS OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. Para el fondo

se podrán realizar operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo solo podrán tener como activos subyacentes los títulos o valores de renta fija a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2.1.3 del presente reglamento.

c) Los títulos o valores que reciba el fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren por su cuenta no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación.

d) Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren para el fondo cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del fondo.

e) En las operaciones de transferencia temporal de valores que se celebren para el fondo solo se podrán recibir títulos o valores previstos en el artículo 2.1.3 del presente reglamento.

f) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del fondo.

Parágrafo. La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza

ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del fondo de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

ARTICULO 2.3.2. REGLAS Y LIMITES PARA LOS DEPOSITOS DE RECURSOS LIQUIDOS. El manejo de los recursos líquidos del fondo se realizará conforme a las

siguientes reglas:

ARTICULO 2.3.2.1. EN DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS. El

fondo podrá realizar depósitos a la vista en establecimientos de crédito nacionales que cuenten con una calificación mínima de A (“A”) para endeudamiento de largo plazo o su equivalente para corto plazo otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los depósitos de recursos líquidos en cuentas

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bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras podrán alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de los activos de el fondo, según las condiciones del mercado.

ARTICULO 2.3.2.2. EN FONDOS DE INVERSION COLECTIVA Y DEL MERCADO MONETARIO. Para el fondo se podrán adquirir participaciones de fondos de inversión

colectiva abiertos y del mercado monetario administradas por sociedades autorizadas para administrar fondos de inversión colectiva en Colombia, incluso en aquellos administrados por la Sociedad Administradora, según sea aplicable y de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones:

a) El perfil de riesgo y política de inversión del fondo en que se invierte deberá estar acorde con el objetivo de servir como instrumento conservador de administración de liquidez.

b) El fondo en que se invierte no podrá incluir como activos aceptables títulos o valores participativos o mixtos, ni activos que no se negocien en mercados organizados.

c) El fondo deberá tener una calificación de riesgo crédito local igual o superior a AA+ o equivalente, otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d) Dichas inversiones siempre deberán regirse por el principio de “mejor ejecución del encargo”, en especial cuando se trate de fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora.

e) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión extranjeros ni en fondos de inversión colectiva locales que inviertan en títulos o valores denominados o expresados en moneda extranjera.

f) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no se permitirán aportes recíprocos.

g) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión colectiva que sean gestionados por la matriz, filiales y/o subsidiarias de la sociedad administradora.

h) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por la propia sociedad administradora no podrá generarse el cobro de una doble comisión.

i) El monto de los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta en ningún caso podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del fondo.

ARTICULO 2.4. OPERACIONES DE COBERTURA. Se podrán realizar operaciones de

cobertura para el fondo, en el mercado colombiano con el propósito de proteger los activos que integren el portafolio de los diferentes riesgos a los que se encuentra expuesto el fondo, tales como de los riesgos de mercado y en especial el de variaciones en el factor de tasa de interés. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el

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portafolio. Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento.

La valoración diaria de los instrumentos financieros derivados se realizará de conformidad con la información suministrada por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a lo establecido en el decreto 2555 de 2010.

ARTICULO 2.5. RIESGOS DEL FONDO

ARTICULO 2.5.1. FACTORES DE RIESGO. El fondo se encontrará expuesto a los

siguientes riesgos:

ARTICULO 2.5.1.1. RIESGOS FINANCIEROS

ARTICULO 2.5.1.1.1. RIESGO EMISOR O CREDITICIO. Es el riesgo de pérdida que

podría generarse en las inversiones en valores o instrumentos de renta fija que conformen el portafolio de inversiones del fondo, así como en cuentas bancarias, como consecuencia del incumplimiento en el pago de intereses y/o capital por parte de los emisores o contrapartes en la fecha pactada. Se incluye también dentro de este riesgo el incumplimiento de la contraparte en operaciones de liquidez tales como repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores activas.

La Sociedad Administradora, no podrá garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con el fondo. La Sociedad Administradora mitigará este riesgo estructurando un portafolio diversificado de manera que a través del comité de inversiones se seleccionen valores emitidos por entidades con buena capacidad de pago e historial crediticio. Teniendo en cuenta la naturaleza de los valores en los que se invertirán los recursos de los inversionistas, así como las calificaciones mínimas de riesgo de crédito exigidas para los activos aceptables y para las operaciones de liquidez que se realicen para el fondo este riesgo se considera bajo.

ARTICULO 2.5.1.1.2. RIESGO DE MERCADO. Es el cambio que pueden presentar las

inversiones del fondo por efecto de las variaciones en los precios de las mismas, los cuales obedecen a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando la Sociedad Administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo, diariamente este valor deberá ser actualizado. Por tanto, un cambio en el precio o tasa de mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada activo, la cual podrá ser positiva o negativa dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del fondo. Teniendo el plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores de renta fija que se podrán incorporar a portafolio del fondo este riesgo se considera alto.

ARTICULO 2.5.1.1.3. RIESGO DE LIQUIDEZ. Este riesgo hace referencia a la liquidez

de los activos del fondo, es decir, a la posibilidad de no encontrar cuando se requiera compradores para los activos que componen su portafolio de inversiones o a la dificultad para liquidar una inversión en condiciones razonables de mercado en el momento

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requerido. Esta situación se presenta en la medida que el fondo requiera recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones.

La probabilidad de que el intento de venta de un valor tenga éxito depende de la percepción que el mercado tenga del emisor, razón por la cual, la calificación otorgada por una sociedad especializada es herramienta útil en el momento de considerar este riesgo. En momentos de iliquidez en el mercado la rentabilidad del fondo se afecta positivamente o negativamente de acuerdo a la posición del portafolio de inversión. Teniendo en cuenta la naturaleza de los valores en los que se invertirán los recursos de los inversionistas, así como el nivel de riesgo crediticio de los valores del portafolio del fondo, este riesgo se considera bajo.

ARTICULO 2.5.1.1.4. RIESGO DE CONTRAPARTE. Está relacionado con la capacidad

y disposición de cumplimiento de las personas con las que el fondo realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se relacionan con las condiciones financieras y económicas de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple lo pactado, ya que ellos pueden involucrar riesgos que tocan a terceros. Aunque este riesgo existe la Sociedad Administradora lo mitigará definiendo cupos de contraparte en su comité de inversiones. Dada la evaluación previa que se hace de las contrapartes para los activos que conforman el portafolio del fondo así como de los sistemas de negociación de valores en los que se realizaran las operaciones para el fondo este riesgo se considera bajo.

ARTICULO 2.5.1.1.5. RIESGO DE CUSTODIA. Riesgo de pérdida de los valores

mantenidos bajo custodia ocasionada por el manejo inadecuado en la custodia de títulos o valores o la no disponibilidad de los títulos valores de manera permanente o temporal, así como por la insolvencia del custodio, negligencia, malversación de activos, fraude, deficiencias administrativas o mantenimiento inadecuado de los registros. Este riesgo se mitigará mediante la implementación de un monitoreo permanente de las posiciones en custodia, la realización de auditorías y reconciliaciones periódicas y el seguimiento permanente a la solvencia financiera del custodio. Teniendo en cuenta las políticas y procedimientos operativos, administrativos, tecnológicos y de control interno que tiene implementados y en ejecución la Sociedad Administradora para la adquisición, custodia y venta de los valores en los que se invertirán los recursos de los inversionistas del fondo, este riesgo se considera de bajo impacto y baja ocurrencia.

ARTICULO 2.5.1.1.6. RIESGO DE CONCENTRACIÒN. Es el riesgo derivado de la

inversión de los recursos del fondo en activos de un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí. Se entenderá que existe un riesgo de concentración cuando el fondo contraiga riesgos de crédito con un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí que representen más del quince por ciento por ciento (15%) de los activos totales del fondo. Se entiende por emisores relacionados entre sí, a los emisores que se encuentren en una situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial, en los términos previstos en los artículos 26, 27, y 28 de la ley 222 de 1995, o de las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen, y que por representar riesgo común se consideran como un solo emisor. No estarán sujetas al riesgo de concentración las inversiones en activos representativos de valores emitidos, garantizados o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín. Teniendo en cuenta que el portafolio de el fondo, según lo establecido en el artículo 2.2.1 del presente reglamento,

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podrá estar concentrado hasta en un quince por ciento (15%) de los activos totales del fondo, en valores emitidos por un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí, existe una alta probabilidad de que este riesgo pueda materializarse por tanto la exposición del fondo a este riesgo se considera moderada.

ARTICULO 2.5.1.2. OTROS RIESGOS.

ARTICULO 2.5.1.2.1. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO. El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

LA/FT es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la sociedad Administradora por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados a los que se expone la Sociedad Administradora y el fondo, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. Los Riesgos Asociados a LA/FT son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (I) reputación; (II) legal; (III) operativo y de contagio.

Teniendo en cuenta los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT", este riesgo se considera bajo.

ARTICULO 2.5.1.2.1.1. RIESGO DE CONTAGIO. Es la posibilidad de pérdida que la

Sociedad Administradora y el fondo puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado.

El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la Sociedad Administradora. Teniendo en cuenta los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT", este riesgo se considera de bajo impacto y de baja probabilidad de ocurrencia.

ARTICULO 2.5.1.2.1.2. RIESGO OPERATIVO. El riesgo operativo u operacional se

define como el riesgo de que se presenten pérdidas ocasionadas por fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencia, fallas de los sistemas ó por eventos externos. Es inherente a toda organización de negocios y cubre una amplia gama de posibles eventos.

El fondo se puede ver expuesto a pérdidas potenciales ocasionadas por riesgo operativo. Este riesgo comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal. La sociedad administradora tiene implementados diversos controles internos para identificar, calificar y prevenir los posibles efectos de los riesgos operativos que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación de la misma. El riesgo operativo a que se encuentra expuesto el fondo está calificado como bajo.

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11 ARTICULO 2.5.1.2.1.3.RIESGO DE REPUTACION. Se entiende al daño que la sociedad

administradora pueda sufrir en su reputación debido a la falta de control en el riesgo financiero o riesgo operacional, así como a la falta de cumplimiento de regulaciones que delimitan la conducta de la actividad de gestión de fondos de inversión colectiva.

La sociedad administradora tiene implementados controles internos para enfrentar los posibles efectos de estos riesgos legales en la organización que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación, y dado que no se han registrado pérdidas significativas por este concepto y que los riesgos legales que se tienen identificados no generarían pérdidas relevantes, se considera que este riesgo será calificado como bajo.

ARTICULO 2.5.2. PERFIL DE RIESGO.

ARTICULO 2.5.2.1. PERFIL DEL FONDO. De acuerdo con el objetivo de inversión y los

activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del fondo es moderado.

ARTICULO 2.5.2.2. PERFIL DEL INVERSIONISTA. El fondo está dirigida a aquellos

inversionistas personas naturales o jurídicas con un objetivo y horizonte de inversión de mediano y largo plazo, con tolerancia al riesgo moderada y que necesiten liquidez, así como a inversionistas que deseen optimizar el manejo de su disponibilidad de caja propio de su actividad económica.

ARTICULO 2.5.3. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

ARTICULO 2.5.3.1. DEL RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE. La Sociedad

Administradora cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la realización de una adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de concentración de riesgo de crédito y de contraparte así como para la valoración de los activos que integrarán el portafolio del fondo. Las políticas de gestión y mitigación de dichos riesgos están contempladas en el “Manual de políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora cuenta con modelos de calificación.

ARTICULO 2.5.3.2. DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. El riesgo de liquidez del fondo será

administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARL “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo liquidez”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo liquidez se hará con base en el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo, la Sociedad Administradora gestionará el riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue.

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12 ARTICULO 2.5.3.3. DEL RIESGO DE MERCADO. El riesgo de mercado del fondo será

administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARM “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo de mercado”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 2.5.3.4. DEL RIESGO DE OPERACIONAL. El riesgo operacional del fondo

será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARO “Manual de políticas y procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgo Operacional”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La identificación de los riesgos operativos se realiza con base en el “Manual de políticas y procedimientos del Fondo.”

CAPITULO III.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTION Y CONTROL DEL FONDO ARTICULO 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION.

ARTICULO 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La

Sociedad Administradora en la gestión de los recursos del fondo adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo. La Sociedad Administradora del fondo responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente.

Para la adecuada gestión del fondo, la Sociedad Administradora cuenta con órganos de administración, seguimiento y control, los cuales tendrán las responsabilidades y funciones que se señalan en el presente Reglamento y adelantarán sus actuaciones con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en el código de buen gobierno y de conducta adoptado por la Sociedad Administradora para la administración de el fondo.

ARTICULO 3.1.2. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En relación con la

administración del fondo la Junta directiva de la Sociedad Administradora deberá dar cumplimiento a las obligaciones de que trata el artículo 3.1.5.1.1 del decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 3.1.3. DEL GERENTE Y SUS CUALIDADES. El fondo contará con un

gerente de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la junta directiva, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo, observando la política de inversión del fondo y las previsiones contenidas en el

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presente Reglamento y estarán inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

El gerente y su respectivo suplente se considerarán como administradores de la Sociedad Administradora con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de fondos de inversión colectiva.

El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las obligaciones, previstas en el artículo 3.1.5.2.3 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 3.1.3.1. PERFIL DEL GERENTE. El gerente y su respectivo suplente deberán

acreditar estudios en áreas relacionadas con finanzas, mercados financieros o de capitales, gestión y administración de riesgos financieros o gestión o administración de portafolios de inversión, así como mínimo dos (2) años de experiencia y trayectoria en entidades del sector financiero, en sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa como responsable de la toma de decisiones de inversión o gestión y administración de riesgos.

Parágrafo. La información relacionada con el gerente será publicada a través del

prospecto de inversión y en el sitio web de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 3.2. ORGANOS DE ASESORIA

ARTICULO 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES. La Sociedad Administradora contará con

un comité de inversiones responsable por el análisis de las inversiones y de los emisores en los que invierta el fondo así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, de conformidad con la política de inversión y al perfil de riesgo del fondo.

ARTICULO 3.2.2. CONSTITUCIÓN. El comité de inversiones estará constituido por tres

(3) miembros. La conformación y cualquier cambio en la composición del Comité de Inversiones se pondrán inmediatamente en conocimiento de los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora y en todo caso esta información se mantendrá actualizada en el prospecto de inversión.

ARTICULO 3.2.2.1. PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Los

miembros del Comité de Inversiones además de acreditar requisitos de experiencia, idoneidad, trayectoria y solvencia moral para ejercer el cargo deberán tener el carácter de expertos en inversiones, entendiéndose como tal aquella persona que cuente con los siguientes calidades: (I) la comprensión del marco regulatorio del mercado de valores, de la regulación expedida sobre la administración y gestión de fondos de inversión colectiva, así como del marco general de autorregulación en el mercado de valores; (II) conocimientos en análisis económico y financiero; (III) conocimientos y comprensión de un sistema de administración y control de riesgos financieros; (IV) conocimientos sobre la negociación de instrumentos de renta variable y renta fija, así como de la negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero; (V) conocimientos en análisis y cuantificación de riesgos de crédito, mercado y liquidez; (VI) comprensión de las funciones del comité de riesgos e inversiones, y (VII) estudios y formación profesional en administración de empresas, ingeniería, economía, finanzas o carreras afines.

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14

Los miembros del Comité deberán actuar como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, observando la política de inversión del fondo y las normas contenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 3.2.3. REUNIONES. Las reuniones del Comité de Inversiones serán

mensuales, previa convocatoria que realice cualquiera de sus miembros con una antelación de tres (3) días anteriores a la fecha prevista para realizar la reunión del Comité. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta con base en los requisitos y formalidades contemplados en el Código de Comercio, para la elaboración de Actas de asambleas y/o juntas directivas de las sociedades anónimas. Para las reuniones del Comité de Inversiones constituye quórum deliberativo la asistencia de al menos dos (2) de los integrantes del Comité de Inversiones. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Comité de Inversiones presentes en la reunión correspondiente.

Parágrafo. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.

La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales, ni de lo dispuesto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010.

ARTICULO 3.2.4. FUNCIONES. El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:

a. Recomendar la inversión o desinversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión del fondo.

b. Fijar las políticas de inversión, liquidación y plazo de inversiones, e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento.

c. Fijar cupos de inversión por emisor y por clase de valor.

d. Fijar las políticas generales para el control y mitigación de los riesgos inherentes al fondo e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento. No obstante, todo lo concerniente a la gestión y administración del Riesgo de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo será responsabilidad de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los términos de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2.4.1 del Capítulo XI, del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

e. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas.

ARTICULO 3.3. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal del fondo será el mismo que se

encuentre desempeñando dichas funciones para la Sociedad Administradora. Los reportes e informes relativos al fondo se presentarán de forma independiente a los referidos de la Sociedad Administradora.

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15 Parágrafo. La información relativa a la revisoría fiscal se incluyen en el prospecto del

fondo y cualquier cambio en los mismos será informado oportunamente a los inversionistas a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora.

CAPITULO IV

CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES ARTICULO 4.1. VINCULACIÓN Y CLASES DE PARTICIPACIONES.

ARTICULO 4.1.1. VINCULACIÓN. Para ingresar al fondo los inversionistas deberán

aceptar las condiciones previstas en el presente Reglamento, suministrar la información y documentos necesarios y efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día, información que hará parte del contenido del documento representativo de la inversión

La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos, el mismo día de la entrega efectiva de los mismos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el inversionista ha recibido copia del presente Reglamento y que se adhiere al mismo, así como copia del prospecto de inversión con indicación expresa de su aceptación y comprensión de la información allí contenida.

La Sociedad Administradora expedirá y entregará en el mismo acto de constitución de las participaciones y, a más tardar el día hábil siguiente el documento representativo de su inversión en el que consta el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte, efectuando el respectivo registro en el libro que lleve para el efecto. Dicha información será remitida a los inversionistas a través del envío por correo del correspondiente certificado de ingreso el día hábil inmediatamente al de suscripción. En el evento en que se llegare a requerir información adicional a la aquí contemplada para la vinculación de inversionistas al fondo, así será informado por la Sociedad Administradora, a través de su página de Internet.

La Sociedad Administradora deberá dar a conocer al inversionista el prospecto del fondo y el presente Reglamento antes de realizar la inversión. De todas maneras, el prospecto y el Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora www.valoralta.com.co o en las oficinas de la Sociedad Administradora.

A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 1. Para aceptar la inversión del inversionista, éste deberá cumplir con los

requisitos exigidos en la normatividad vigente, sobre conocimiento de los clientes para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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16 Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de

inversionistas al fondo, así como el de la recepción de aportes posteriores de los mismos.

Parágrafo 3. El pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del fondo o en las

oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con las cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contrato de uso de red de oficinas o corresponsalía, según el caso.

El horario de recepción de los aportes de los inversionistas será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Si por alguna circunstancia se reciben recursos después del horario máximo de recepción de estos, la entrega de dichos recursos se considerara efectiva el día hábil siguiente.

Parágrafo 4. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión

definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para El fondo y exigirá, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos del fondo de inversión colectiva. Una vez verificado el pago del cheque respectivo se deducirá del valor del mismo el monto representativo de la comisión deducida por el banco por el pago de cheques de otras plazas (remesas nacionales negociadas y al cobro) y el valor neto así obtenido corresponderá al valor de las participaciones del inversionista.

Parágrafo 5. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas a través de su

página web, las cuentas que dedicará exclusivamente a la administración de los recursos del fondo con el fin de que estos puedan realizar sus aportes mediante consignación o transferencia a las mismas. Una vez efectuada dicha consignación o transferencia, el respectivo inversionista deberá entregar en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Sociedad Administradora la constancia de la misma o remitirla vía fax a la Sociedad Administradora.

En el evento en que el inversionista no informe a la sociedad administradora sobre el depósito o la transferencia bancaria, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, pero se convertirán en unidades o derechos de participación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.1.1 del presente reglamento. Estas unidades o derechos de participación así constituidos se radicaran en cabeza de una cuenta transitoria o provisional. Una vez el inversionista de que se trate haya sido correctamente identificado, se deducirá de la cuenta transitoria o provisional el número de unidades representativa del valor del aporte actualizado a la fecha de traslado y se procederá a radicar tales unidades en cabeza del inversionista correspondiente.

Se solicitará al Banco en el que se recibieron los recursos la información contenida en la consignación o en la transferencia electrónica tal como el teléfono de quien consignó y el número de cuenta del cheque recibido o desde la cual se hizo la transferencia, para con

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base en esta información, realizar llamadas que eventualmente lleven a la identificación del inversionista. Una vez identificado, el inversionista será contactado con el fin de que entregue los soportes necesarios para proceder a registrar el ingreso de sus recursos.

ARTICULO 4.1.2. PARTICIPACIONES. El fondo tendrá una sola clase de participaciones,

las cuales tendrán las siguientes características:

Características

1 Monto mínimo de vinculación Doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo) 2 Monto mínimo de permanencia Doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo)

3 Redención de participaciones

Monto mínimo de redención: Doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.oo) o el saldo total en caso de ser inferior.

4 Aportes adicionales

Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al fondo. El valor mínimo de los aportes adicionales será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) moneda legal colombiana y se contabilizarán como una inversión adicional.

5 Comisiones Comisión fija de administración:

La Sociedad Administradora percibirá como

remuneración por sus servicios de

administración del fondo una comisión fija por administración.

La comisión por administración del fondo será del uno por ciento (1,0%) efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor de cierre del fondo del día anterior. Para este fin, se aplicara la siguiente fórmula: VCD = VFC t-1 * [(1+ 1%)1/365 -1]

Donde,

VCD = valor comisión fija de administración diaria

VFC 1 = Valor Final de las participaciones en t-1 (Valor del Fondo del día anterior)

Esta comisión se liquidara y causara diariamente pero se cancelara mensualmente a la Sociedad Administradora dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al respectivo corte.

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18 ARTICULO 4.2. NUMERO MÌNIMO DE INVERSIONISTVAS. El fondo deberá tener como

mínimo diez (10) inversionistas. Este requisito no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación de el fondo.

ARTICULO 4.3. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN. Un solo inversionista no podrá

mantener una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio de el fondo. Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo.

Parágrafo 1. Cuando por alguna circunstancia sobreviniente un inversionista llegare a

tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora enviará una comunicación de forma inmediata al incumplimiento para que ajuste la participación dentro del mes siguiente a la fecha de la misma. Vencido este término, la Sociedad Administradora procederá a liquidar la parte excedente de la participación y a ponerla a su disposición de acuerdo con las instrucciones recibidas para tal efecto por el inversionista. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación.

Parágrafo 2. La Sociedad Administradora cuenta con los controles operativos necesarios

para que con ocasión de nuevos aportes por parte de los inversionistas no se incumpla el límite de participación por inversionista.

ARTICULO 4.4. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES. Los aportes de los

inversionistas en el fondo estarán representados en derechos de participación, de lo cual se dejará constancia en un comprobante. Estos documentos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, no se consideran como valores en los términos del artículo 2° de la ley 964 de 2005, ni serán negociables.

El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, denominación del fondo, identificación del inversionista, clase de participaciones, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la demás exigida en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Así mismo, el documento representativo contendrá la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.”

Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual

la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada para la vinculación. Los impuestos derivados de la cesión serán a cargo del inversionista cedente.

ARTICULO 4.5. REDENCION DE LAS PARTICIPACIONES. La redención de

participaciones de los inversionistas del fondo deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la solicitud de redención. La redención de las participaciones se realizará con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o rembolso y serán canceladas en cheque o mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros que el inversionista tenga inscrita en la Sociedad Administradora para este propósito. Para el efecto el inversionista deberá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad Administradora. El horario para la redención de las participaciones de los inversionistas será los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

ARTICULO 4.6. SUSPENSIÒN DE LAS REDENCIONES JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS.

ARTICULO 4.6.1. POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la

Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de la redención de participaciones del fondo en los siguientes eventos:

a) Cuando se presente una situación que impida el normal funcionamiento de los sistemas de negociación de valores a través de los cuales se realizan las operaciones por cuenta del fondo las cuales se traduzcan en un impedimento para la negociación de los títulos o valores que conforman el portafolio del fondo.

b) Cuando la entidad designada como custodio el fondo no pueda prestar las funciones y obligaciones obligatorias de que trata el artículo 8.1 del presente reglamento.

c) Cuando habiéndose convocado la asamblea de inversionistas con el propósito de evaluar y aprobar la suspensión de la redención de participaciones esta no se reúna o habiéndose reunido no se pronuncie en relación con la suspensión de las redenciones de los inversionistas.

Adoptada la decisión de suspensión de la redención de participaciones por parte de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora deberá informarse de manera inmediata de tal decisión a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los inversionistas. Así mismo, esta decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas, a través de los mecanismos que para el efecto se establecen en el presente reglamento.

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20 ARTICULO 4.6.2. POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. La asamblea

de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones del fondo en los siguientes eventos:

a) Cuando se presente una situación de pánico financiero o de otra índole que impida la disposición de los activos que hagan parte de los portafolios del fondo y/o la determinación del valor de los activos que hagan parte del portafolio de inversiones del fondo.

b) Cuando se presente cualquier situación de orden técnico u operativo que impida la determinación del valor neto del fondo y por ende la determinación y cálculo del valor de la unidad de participación del mismo.

La suspensión de la redención de participaciones del fondo conlleva como efecto inmediato el que la Sociedad Administradora queda facultada para no realizar la redención de participación por un periodo determinado.

Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 10.3.1 (Asamblea de inversionistas) del presente reglamento.

De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y, en cada caso, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan restablecer la redención de participaciones.

Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web www.valoralta.com.co de la sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.”

CAPITULO V.

VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES

ARTICULO 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD. El valor inicial de cada unidad de

participación del fondo será de diez mil pesos moneda corriente ($10.000).

ARTICULO 5.2. VALOR DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES.

ARTICULO 5.2.1. VALOR DEL FONDO. La valoración del fondo se realizará de acuerdo

con el procedimiento y las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995) emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. En todo caso, el valor neto del fondo, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de pre-cierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, la valoración de los instrumentos, inversiones y activos en que invierta el fondo se realizará diariamente de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la

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proveeduría de precios para valoración, ambas disposiciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, el fondo solo podrá invertir en activos para los cuales exista una metodología de valoración consistente con los lineamientos establecidos en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia) o cualquier norma que la modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, o de conformidad con la información proporcionada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso.

ARTÌCULO 5.3. VALOR DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN. La metodología de

valoración del fondo y de las participaciones, se desarrollará en tres etapas: (1) Cálculo del Valor Parcial o valor de pre cierre, (2) Cálculo del valor de la Unidad de Participación y (3) Cálculo del Valor Final o valor de cierre.

Cálculo del Valor Parcial o valor de pre cierre del día t

El Valor Parcial para el día t se calcula con base en el Valor Final del día t-1, ajustado por los resultados netos del día t, según se muestra a continuación:

Donde: • •

• = Resultados netos del día t se calcula con base en el Valor Final del día t-1, ajustado por los resultados netos del día t.

Cálculo del valor de la Unidad de Participación del día t

Una vez determinado el Valor Parcial del día t ( ), se calcula el valor de la Unidad de Participación del día t con base en la siguiente fórmula:

Donde: • • •

Cálculo del Valor Final o valor de cierre del día t

El Valor Final o valor de cierre día t ( ) se calcula con base en el número de Unidades de Participación en circulación al final del día t y el valor de unidad del día t, según se muestra a continuación:

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Donde: • • •

El número de Unidades de Participación en circulación al final del día t ( ) se calculará con base en los movimientos del día, según se muestra a continuación:

Donde: • • •

ARTICULO 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACION. La valoración del fondo se hará

diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con esta misma periodicidad.

CAPITULO VI.

GASTOS A CARGO DEL FONDO

ARTICULO 6.1. GASTOS. Estarán a cargo del fondo los siguientes gastos:

1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo. 2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo.

3. La remuneración de la sociedad administradora del fondo.

4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias así lo exijan.

5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010.

6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del fondo.

7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.

8. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo. 9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo.

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10. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.

11. Los derivados de la calificación del fondo por parte de una sociedad calificadora cuando este sea el caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.3.6 del decreto 2555 de 2010.

12. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. 13. Los gastos asociados a la liquidación del fondo, o a procesos de fusión. 14. La remuneración del Distribuidor Especializado, cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 1. Los gastos serán pagados en el orden de prelación anterior. Cualquier

expensa no prevista como gasto a cargo del fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora.

Parágrafo 2. En desarrollo del principio de prevalencia de los inversionistas a que alude

el artículo 3.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, los gastos enumerados en el presente artículo, no conllevan ni implican el establecimiento de preferencia alguna en favor de la Sociedad Administradora, aun cuando se trate de la remuneración de la Sociedad Administradora.

ARTICULO 6.2. COMISIÓNES. La Sociedad Administradora como remuneración por sus

servicios de administración del fondo recibirá una comisión fija a cargo del mismo. Esta comisión corresponderá al porcentaje que se indica en el artículo 4.1.2 del presente reglamento.

ARTICULO 6.3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS. El

gerente del fondo de inversión colectiva será el responsable de la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de operaciones, teniendo en cuenta la mejor relación costo beneficio. Así mismo, el gerente del fondo, negociará en cada caso las comisiones con los intermediarios acorde con la situación del mercado y en procura del mayor beneficio para el fondo de inversión colectiva. En todo caso, la responsabilidad por la escogencia de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta del fondo estará en cabeza de la Sociedad Administradora. Al respecto la sociedad administradora establecerá las políticas, criterios y procedimientos para la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta del fondo así como para la definición y establecimiento de las comisiones y tarifas a que haya lugar.

CAPITULO VII.

DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTICULO 7.1. ACTIVIDADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 7.1.1. ACTIVIDADES. En desarrollo de la administración del fondo, la

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