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ACUERDOS ACTA. Sintética de la Décima Sesión Ordinaria del XXX Consejo General Consultivo. Pronunciamiento del Consejo General Consultivo

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31 DE AGOSTO DE 2012 NÚMERO EXTRAORDINARIO 953 BIS ISSN 0061-3848 AÑO XLIX VOL. 15

ACUERDOS

por el que se crea el

C

ECYT

16, Hidalgo; la Unidad

Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, Hidalgo;

el Centro de Educación Continua, Unidad Hidalgo; el

C

ECYT 17, León; la Unidad Incubadora de Empresas

de Base Tecnológica, Morelos; el Centro de Educación

Continua, Unidad Morelos; el Centro de Investigación

en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada, Unidad

Morelos; por el que se reforma el Diverso del Centro de

Desarrollo Aeroespacial; Autorización del plan y programa

de estudios del Programa de Posgrado de Especialidad en

Tecnología Avanzada que impartirá el CICATA Querétaro

ACTA

Sintética de la Décima Sesión Ordinaria

del XXX Consejo General Consultivo

(2)

CONTENIDO

Gaceta Politécnica Número Extraordinario 953

BIS del 31 de agosto de 2012

3 Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Científi cos y Tecnológicos (CECYT 16), Hidalgo

5 Acuerdo por el que se establece la Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, Hidalgo

7 Acuerdo por el que se establece el Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Hidalgo

10 Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Científi cos y Tecnológicos (CECYT17), León, Guanajuato

12 Acuerdo por el que se crea la Unidad Incubadora de Em-presas de Base Tecnológica, Morelos

14 Acuerdo por el que se crea el Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Morelos

17 Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Morelos

20 Acuerdo por el que se Reforma el Diverso por el que se crea el Centro de Desarrollo Aeroespacial del Instituto Politécnico Nacional

24 Acuerdo por el que se dispone la autorización del Plan y Programa de Estudios del Programa de Posgrado de Especialidad en Tecnología Avanzada que impartirá el Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Querétaro

29 Pronunciamiento del Consejo General Consultivo

30 Acta Sintética de la Décima Sesión Ordinaria del XXX Consejo General Consultivo del IPN, celebrada el 31 de julio de 2012

DIRECTORIO

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Yoloxóchitl Bustamante Díez

Directora General Juan Manuel Cantú Vázquez Secretario General Daffny J. Rosado Moreno Secretario Académico Jaime Álvarez Gallegos

Secretario de Investigación y Posgrado Óscar Jorge Súchil Villegas

Secretario de Extensión e Integración Social Ernesto Mercado Escutia

Secretario de Servicios Educativos Fernando Arellano Calderón Secretario de Gestión Estratégica Emma Frida Galicia Haro

Secretaria de Administración Cuauhtémoc Acosta Díaz

Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas

Salvador Silva Ruvalcaba

Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones

Adriana Campos López Abogada General Jesús Ávila Galinzoga Presidente del Decanato José Arnulfo Domínguez Cordero Coordinador de Comunicación Social GACETA POLITÉCNICA

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Alberto Herrera Santos

Jefe de la División de Difusión Alejandro Salvatore

Encargado de Acuerdos César Gómez

Jefe de Servicios Administrativos

Zenaida Alzaga, Gabriela Díaz, Angela Félix, Octavio Grijalva, Felisa Guzmán, Elsa Juárez, Araceli López, María Guadalupe Morales, Ricardo Mandujano, Georgina Pacheco, Cristian Roa, Mónica Villanueva Colaboradores

Javier González Diseño Ofi cinas

Dirección General: Coordinación de Comunicación Social Teléfono 5729 6000 extensiones 50041 y 50039 Licitud de título No. 3302, Licitud de contenido No. 2903 Permiso de circulación 07607888 del 13 de julio de 1988 Impreso en La Buena Estrella Ediciones, S.A. de C.V.,

(3)

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS

Y TECNOLÓGICOS (

C

ECYT

16), HIDALGO

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Institu-to Politécnico Nacional, con fundamenInstitu-to en lo dispuesInstitu-to por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV y 20 de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 134, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 57 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran las atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que el Instituto Politécnico Nacional es la Institución Edu-cativa del Estado rectora de la educación técnica y vanguar-dia del desarrollo tecnológico y científi co de la nación, creada

para consolidar mediante la educación, la independen- cia económica, científi ca, tecnológica, cultural y política del país.

Que el Instituto está comprometido con el país en el desarrollo tecnológico, la investigación y la preparación de recursos humanos altamente califi cados necesarios en los sectores productivos y de servicios para su óptimo desarrollo.

Que para el cumplimiento de sus fi nalidades el Instituto Politécnico Nacional tiene como una de sus atribuciones im-partir educación en el nivel medio superior.

Que el artículo 1 del Acuerdo por el que se autoriza la creación de la Unidad Profesional, Campus Hidalgo, publicado en la Gaceta Politécnica Número 938 Bis, de fecha 1 de junio de 2012, señala que dicha Unidad Profesional comprende una Unidad Académica para el nivel medio superior. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 16), HIDALGO

Artículo 1. Se crea el Centro de Estudios Científi cos y Tec-nológicos (CECYT 16), Hidalgo, como una Unidad Académica

de nivel medio superior. xtraordinario

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A

cuerdo

Artículo 2. El Centro tiene como propósito impartir educa-ción bivalente en el nivel medio superior, en congruencia con los modelos educativo y de integración social, para la forma-ción de recursos humanos de alto nivel, así como realizar investigación básica aplicada al desarrollo tecnológico.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro desarrollará las siguientes funciones:

I. Impartir educación de nivel medio superior, cursos de capacitación técnica, actualización y superación académica y profesional, en sus modalidades escola-rizada, no escolarizada y mixta, conforme a los planes y programas de estudio que apruebe el Consejo General Consultivo;

II. Desarrollar proyectos de investigación que fomenten el desarrollo tecnológico;

III. Elaborar estudios y promover acciones de vincula-ción con el sector productivo y de servicios, para identifi car sus necesidades tecnológicas y desarro-llar conjuntamente programas para atender sus re-querimientos;

IV. Defi nir programas para la planeación, instrumenta-ción y realizainstrumenta-ción de cursos de capacitainstrumenta-ción técnica, actualización y superación académica y profesional;

V. Editar y publicar los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo que se realicen y promover su difusión;

VI. Promover el intercambio académico con diversas instituciones educativas, culturales y científi cas del país y del extranjero, y

VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 4. El Centro de Estudios Científi cos y Tecnológicos, Hidalgo se sujetará y operará de conformidad con las dispo-siciones previstas en la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, su Reglamento Interno, su Reglamento Orgánico y las demás disposiciones aplicables que rigen a las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ DIRECTORA GENERAL

xtraordinario

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD INCUBADORA DE

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, HIDALGO

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Insti-tuto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV y 20 de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 61 al 65, 134, 138, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 71 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que esta casa de estudios ha orientado importantes es-fuerzos para la creación de industrias y servicios que le permitan coadyuvar en el desarrollo social.

Que es importante fomentar la incorporación de empresas a la cultura de la innovación tecnológica para incrementar la competitividad.

Que para el Instituto resulta prioritario conformar estruc-turas que incuben empresas competitivas que permitan dar respuesta al compromiso social que compete a esta Institución.

Que en la Gaceta Politécnica Número 938 Bis, de fecha 1 de junio de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se autoriza la creación de la Unidad Profesional, Campus Hidalgo; del Centro de Educación Continua, Unidad Hidalgo; una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, y una Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, dentro del Pro-yecto denominado “Ciudad del Conocimiento”. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD INCU-BADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, HIDALGO

Artículo 1. Se establece la Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, Hidalgo, como una Unidad de Desarrollo y Fomento Tecnológico y Empresarial.

Artículo 2. La Unidad Incubadora de Empresas de Base Tec-nológica, Hidalgo, quedará adscrita orgánicamente a la Se-cretaría de Extensión e Integración Social. xtraordinario

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A

cuerdo

Artículo 3. La Unidad estará a cargo de un Director, que será nombrado por el titular de la Dirección General del Instituto.

Artículo 4. Compete al responsable de la Unidad:

I. Impulsar y desarrollar la cultura emprendedora, parti- cularmente de los habitantes de su región de in-fl uencia, a través de los programas de formación de emprendedores, o cualquier otro de iniciativa que con-tribuya al desarrollo económico de la sociedad; II. Coordinar acciones para identifi car necesidades del

entorno para atender e impulsar la oferta de progra-mas y servicios en materia de incubación y formación de emprendedores con base en la demanda de los sec-tores social y productivo;

III. Promover y difundir la oferta de los servicios ins-titucionales en materia de formación de empren-dedores e incubación de empresas;

IV. Asesorar a emprendedores y empresarios que ya se encuentran en el sector productivo, con la fi nalidad de formalizar sus actividades empresariales o el desa-rrollo de nuevas unidades de negocio, a través del proceso de incubación;

V. Fomentar la realización de proyectos de innovación que permitan la creación de empresas de base tec-nológica competitivas en los mercados, con visión

de responsabilidad social, que incidan en el desarro- llo regional sustentable;

VI. Ejercer el presupuesto anual de egresos y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las dispo-siciones aplicables;

VII. Administrar los recursos humanos, materiales y fi nan-cieros que se le asignen al Centro, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 5. En la Unidad, se integrará un Comité Interno de Proyectos, como órgano de consulta y apoyo, para proponer acciones que fortalezcan las actividades de ésta.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ DIRECTORA GENERAL

xtraordinario

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE

EDUCACIÓN CONTINUA (CEC), UNIDAD HIDALGO

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Insti-tuto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 12 al 14, 134, 138, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 61 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que el Programa de Desarrollo Institucional 2007-2012, a través de la extensión y difusión de la ciencia y la tec-nología, tiende a complementar la formación integral de los educandos, profesores e investigadores del Instituto, mediante mecanismos que articulen dichas actividades, para conformar una base científi ca, tecnológica, cultural, ar-tística y deportiva.

Que la educación continua está orientada a proporcionar a los egresados politécnicos y de otras instituciones de edu-cación media superior y superior, la oportunidad de acceder a cursos de actualización y especialización en las áreas en

las que el Instituto muestre mayor rectoría y que sean prio-ritarias para el desarrollo nacional.

Que el Programa de Educación Continua del Instituto Po-litécnico Nacional establece acciones para implantar una red de Centros en varias entidades federativas de la República, promoviendo con ello la actualización y especialización, par-ticularmente de los egresados politécnicos.

Que es facultad del titular de la Dirección General defi nir las políticas e instrumentar las acciones para el establecimiento de Centros de Educación Continua en diversas regiones del país, determinando la especialidad académica de cada uno de ellos, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Dirección de Educación Continua del Instituto Politécnico Nacional, publicado el 31 de enero de 1996, en la Gaceta Politécnica Número 371.

Que en la Gaceta Politécnica Número 938 Bis, de fecha 1 de junio de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se autoriza la creación de la Unidad Profesional, Campus Hidalgo; del Centro de Educación Continua, Unidad Hidalgo; una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, y una Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial, dentro del Pro-yecto denominado “Ciudad del Conocimiento”. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDU-CACIÓN CONTINUA (CEC), UNIDAD HIDALGO

Artículo 1. Se establece el Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Hidalgo, como una Unidad Académica de enlace e integración social entre las dependencias politéc-nicas y los diversos sectores de la sociedad, con un carác-

ter multidisciplinario. xtraordinario

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cuerdo

Artículo 2. El Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Hidalgo, quedará adscrito orgánicamente a la Dirección de Educación Continua.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Educación Continua podrá realizar, entre otras, las siguien-tes actividades:

I. Elaborar estudios y coordinar acciones con el sector productivo y de bienes y servicios para detectar nece-sidades de educación continua de la región, así como de cualquier necesidad o demanda que se tenga para mejorar el nivel;

II. Instrumentar programas académicos y de formación de capacidades a lo largo de la vida, así como cual- quier otro que promueva la transferencia del cono-cimiento y la innovación de procesos;

III. Promover y difundir entre los egresados del Institu- to Politécnico Nacional y de otras instituciones edu-cativas, así como con los sectores público, social y privado, los programas de educación continua que ofrezca el Instituto;

IV. Prestar asesoría al sector productivo y de bienes y servicios para diseñar, instrumentar, desarrollar y eva-luar programas de capacitación y actualización de acuerdo con sus necesidades;

V. Establecer, en coordinación con la Dirección de Edu-cación Continua, programas de equipamiento, con el propósito de efi cientar los programas específi cos de educación continua;

VI. Promover con los sectores público, social y privado, programas de fi nanciamiento y de apoyo para la rea-lización de programas específi cos del Centro, y VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de

las anteriores.

Artículo 4. El Centro de Educación Continua, Unidad Hidal-go, estará a cargo de un Director designado por el Titular de la Dirección General, en términos de lo previsto por el artículo 14, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 5. Compete al responsable del Centro de Educación Continua, Unidad Hidalgo:

I. Asumir la representación del Centro, así como dirigir y coordinar sus actividades;

II. Detectar, recopilar y analizar necesidades de capa-citación, actualización y superación académica y profesional, a fi n de proponer la implementación de los programas correspondientes, presentando estu- dios del entorno;

III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de los cursos de educación continua que se realicen por parte del Centro;

IV. Programar las actividades de educación continua del Centro;

V. Formular y presentar al titular de la Dirección de Educación Continua, el anteproyecto de programa-presupuesto anual del Centro a su cargo;

VI. Ejercer el presupuesto anual de egresos y adminis- trar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las dispo-siciones aplicables;

VII. Presentar al titular de la Dirección de Educación Con-tinua, el programa de trabajo que habrá de cumplir durante el siguiente ejercicio;

VIII. Presentar al titular de la Dirección de Educación Con-tinua, el informe anual de actividades y los estados fi nancieros correspondientes;

IX. Administrar los recursos humanos, materiales y fi nan-cieros que se le asignen al Centro;

X. Acordar con el titular de la Dirección de Educación Continua y demás autoridades superiores del Instituto los asuntos que así lo requieran, y

XI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 6. En el Centro de Educación Continua, Unidad Hidalgo, se integrará un Comité Asesor, como órgano de consulta y apoyo, para proponer acciones que fortalezcan las actividades del Centro.

xtraordinario

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Artículo 7. El Comité Asesor estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Extensión e Integración Social, quien lo presidirá;

II. El titular de la Dirección de Educación Continua, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El responsable del Centro;

IV. Dos profesionistas del área tecnológica ajenos al Ins-tituto, que se destaquen por su actividad académica, de innovación, tecnológica y productiva, y

V. Dos representantes del sector productivo de bienes y servicios.

El Presidente del Comité podrá determinar la posibilidad de contar con invitados de carácter temporal o permanente.

Artículo 8. En sus ausencias el Presidente del Comité podrá acreditar por escrito a su suplente.

Artículo 9. El Comité Asesor del Centro celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 10. El Comité Asesor del Centro de Educación Con-tinua, Unidad Hidalgo, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer con base en las necesidades regionales la ins-trumentación de cursos de capacitación, actualización, especialización y superación académica y profesional;

II. Asegurar la permanente actualización de los pro-gramas de los cursos de educación continua;

III. Fomentar el desarrollo de nuevas actividades para el óptimo funcionamiento del Centro;

IV. Promover la cooperación técnica con instituciones educativas, productivas y culturales, de los sectores pú-blico, social y privado, nacionales y extranjeras; V. Recomendar la publicación y difusión de obras

téc-nicas y culturales o de trabajos de investigación generados en el Modelo Educativo y el Modelo de In-tegración Social o por otra instancia del Instituto, y VI. Las demás que se requieran para el cumplimien-

to de las anteriores o que le encomiende los titulares de la Dirección General, la Secretaría de Extensión e Integración Social o de la Dirección de Educa- ción Continua.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ

DIRECTORA GENERAL xtraordinario

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A

cuerdo

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS

Y TECNOLÓGICOS (

C

ECYT

17), LEÓN, GUANAJUATO

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Institu-to Politécnico Nacional, con fundamenInstitu-to en lo dispuesInstitu-to por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV, y 20 de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 134, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 57 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran las atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que el Instituto Politécnico Nacional es la Institución Educativa del Estado rectora de la educación técnica y vanguardia del desarrollo tecnológico y científi co de la nación, creada para consolidar mediante la educación, la in-dependencia económica, científi ca, tecnológica, cultural y política del país.

Que el Instituto está comprometido con el país en el desa-rrollo tecnológico, la investigación y la preparación de recursos humanos altamente califi cados necesarios en los secto- res productivos y de servicios para su óptimo desarrollo.

Que para el cumplimiento de sus fi nalidades, el Instituto Politécnico Nacional tiene como una de sus atribuciones impartir educación en el nivel medio superior.

Que el Instituto Politécnico Nacional y el Gobierno del estado de Guanajuato, con la fi nalidad de fomentar el desa-rrollo regional y a efecto de brindar oportunidades de preparación académica a los jóvenes para su incorporación en el mercado laboral, han planteado la necesidad de esta-blecer en ese estado una Unidad Académica de nivel medio superior identifi cada como Centro de Estudios Científi cos y Tecnológicos “CECYT”. Por lo que, con base en lo expuesto, he

tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 17), LEÓN, GUANAJUATO Artículo 1. Se crea el Centro de Estudios Científi cos y Tec-nológicos (CECYT 17), León, Guanajuato, como una Unidad

Académica de nivel medio superior.

Artículo 2. El Centro tiene como propósito impartir edu-cación bivalente en el nivel medio superior, en congruencia

xtraordinario

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con los modelos educativo y de integración social, para la formación de recursos humanos de alto nivel, así como realizar investigación básica aplicada al desarrollo tecnológico.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de-sarrollará las siguientes funciones:

I. Impartir educación de nivel medio superior, cursos de capacitación técnica, actualización y superación académica y profesional, en sus modalidades esco-larizada, no escolarizada y mixta, conforme a los planes y programas de estudio que apruebe el Consejo General Consultivo;

II. Desarrollar proyectos de investigación que fomenten el desarrollo tecnológico;

III. Elaborar estudios y promover acciones de vincula-ción con el sector productivo y de servicios, para identifi car sus necesidades tecnológicas y desarro-llar conjuntamente programas para atender sus re-querimientos;

IV. Defi nir programas para la planeación, instrumenta-ción y realizainstrumenta-ción de cursos de capacitainstrumenta-ción técnica, actualización y superación académica y profesional; V. Editar y publicar los resultados de los trabajos de

investigación y desarrollo que se realicen y promover su difusión;

VI. Promover el intercambio académico con diversas ins-tituciones educativas, culturales y científi cas del país y del extranjero, y

VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 4. El Centro de Estudios Científi cos y Tecnológicos, León, Guanajuato, se sujetará y operará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, su Reglamento Interno, su Reglamento Orgánico y las demás disposiciones aplicables que rigen a las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ

DIRECTORA GENERAL xtraordinario

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A

cuerdo

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD INCUBADORA DE

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, MORELOS

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Institu-to Politécnico Nacional, con fundamenInstitu-to en lo dispuesInstitu-to por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV y 20 de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 61 al 65, 134, 138, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 71 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que son facultades del titular de la Dirección General establecer escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que re-quiera el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo General Consultivo.

Que esta casa de estudios ha orientado importantes es-fuerzos para la creación de industrias y servicios que le permitan coadyuvar en el desarrollo social.

Que es importante fomentar la incorporación de empresas a la cultura de la innovación tecnológica para incrementar la competitividad.

Que para el Instituto resulta prioritario conformar es-tructuras que incuben empresas competitivas que permitan dar respuesta al compromiso social que compete a esta institución. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, MORELOS

Artículo 1. Se crea la Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, Morelos, como una Unidad de Desarrollo y Fomento Tecnológico y Empresarial.

Artículo 2. La Unidad Incubadora de Empresas de Base Tecnológica, Morelos, quedará adscrita orgánicamente a la Secretaría de Extensión e Integración Social.

Artículo 3. La Unidad estará a cargo de un Director, que será nombrado por el titular de la Dirección General del Instituto.

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Artículo 4. Compete al responsable de la Unidad:

I. Impulsar y desarrollar la cultura emprendedora, parti- cularmente de los habitantes de su región de in-fl uencia, a través de los programas de formación de emprendedores, o cualquier otro de iniciativa que con-tribuya al desarrollo económico de la sociedad; II. Coordinar acciones para identifi car necesidades del

entorno para atender e impulsar la oferta de pro-gramas y servicios en materia de incubación y for-mación de emprendedores con base a la demanda de los sectores social y productivo;

III. Promover y difundir la oferta de los servicios institu-cionales en materia de formación de emprendedores e incubación de empresas;

IV. Asesorar a emprendedores y empresarios que ya se encuentran en el sector productivo, con la fi nalidad de formalizar sus actividades empresariales o el de-sarrollo de nuevas unidades de negocio, a través del proceso de incubación;

V. Fomentar la realización de proyectos de innovación que permitan la creación de empresas de base tec-nológica competitivas en los mercados, con visión de

responsabilidad social, que incidan en el desarrollo regional sustentable;

VI. Ejercer el presupuesto anual de egresos y adminis- trar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las dispo-siciones aplicables;

VII. Administrar los recursos humanos, materiales y fi nan-cieros que se le asignen al Centro, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 5. En la Unidad, se integrará un Comité Interno de Proyectos, como órgano de consulta y apoyo, para propo- ner acciones que fortalezcan las actividades de ésta.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opon-gan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ

DIRECTORA GENERAL xtraordinario

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cuerdo

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EDUCACIÓN

CONTINUA (CEC), UNIDAD MORELOS

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Institu-to Politécnico Nacional, con fundamenInstitu-to en lo dispuesInstitu-to por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 12 al 14, 134, 138, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, y 61 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que el Programa de Desarrollo Institucional 2007-2012, a través de la extensión y difusión de la ciencia y la tec-nología, tiende a complementar la formación integral de los educandos, profesores e investigadores del Instituto, mediante mecanismos que articulen dichas actividades, para conformar una base científi ca, tecnológica, cultural, artística y deportiva.

Que la educación continua está orientada a proporcionar a los egresados politécnicos y de otras instituciones de

edu-cación media superior y superior, la oportunidad de acceder a cursos de actualización y especialización en las áreas en las que el Instituto muestre mayor rectoría y que sean prio-ritarias para el desarrollo nacional.

Que el Programa de Educación Continua del Instituto Poli-técnico Nacional establece acciones para implantar una red de Centros en varias entidades federativas de la República promoviendo con ello la actualización y especialización, par-ticularmente de los egresados politécnicos.

Que es facultad del titular de la Dirección General defi nir las políticas e instrumentar las acciones para el estableci-miento de Centros de Educación Continua en diversas re-giones del país, determinando la especialidad académica de cada uno de ellos, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Dirección de Educación Continua del Instituto Politécnico Nacional, publicado el 31 de enero de 1996, en la Gaceta Politécnica Número 371.

Que la creación de este Centro permitirá realizar activida- des académicas y de cooperación en proyectos de investi-gación, de extensión, de educación continua y a distancia. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA (CEC), UNIDAD MORELOS

Artículo 1. Se crea el Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Morelos, como una Unidad Académica de enlace e integración social entre las dependencias politécnicas y los diversos sectores de la sociedad, con un carácter mul-tidisciplinario.

xtraordinario

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Artículo 2. El Centro de Educación Continua (CEC), Unidad Morelos, quedará adscrito orgánicamente a la Dirección de Educación Continua.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Educación Continua podrá realizar, entre otras, las si-guientes actividades:

I. Elaborar estudios y coordinar acciones con el sector productivo y de bienes y servicios para detec- tar necesidades de educación continua de la región, así como de cualquier necesidad o demanda que se tenga para mejorar el nivel;

II. Instrumentar programas académicos y de formación de capacidades a lo largo de la vida, así como cual- quier otro que promueva la transferencia del conoci-miento y la innovación de procesos;

III. Promover y difundir entre los egresados del Insti-tuto Politécnico Nacional y de otras instituciones educativas, así como con los sectores público, social y privado, los programas de educación continua que ofrezca el Instituto;

IV. Prestar asesoría al sector productivo y de bienes y ser-vicios para diseñar, instrumentar, desarrollar y eva-luar programas de capacitación y actualización de acuerdo con sus necesidades;

V. Establecer, en coordinación con la Dirección de Edu-cación Continua, programas de equipamiento, con el propósito de efi cientar los programas específi cos de educación continua;

VI. Promover con los sectores público, social y privado, programas de fi nanciamiento y de apoyo para la realización de programas específi cos del Centro, y VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de

las anteriores.

Artículo 4. El Centro de Educación Continua, Unidad Mo-relos, estará a cargo de un Director designado por el titular de la Dirección General, en términos de lo previsto por el artículo 14, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 5. Compete al responsable del Centro de Educación Continua, Unidad Morelos:

I. Asumir la representación del Centro, así como dirigir y coordinar sus actividades;

II. Detectar, recopilar y analizar necesidades de capaci-tación, actualización y superación académica y pro-fesional, a fi n de proponer la implementación de los programas correspondientes, presentando estudios del entorno;

III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de los cursos de educación continua que se realicen por parte del Centro;

IV. Programar las actividades de educación continua del Centro;

V. Formular y presentar al titular de la Dirección de Educación Continua, el anteproyecto de programa-presupuesto anual del Centro a su cargo;

VI. Ejercer el presupuesto anual de egresos y adminis- trar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las dispo-siciones aplicables;

VII. Presentar al titular de la Dirección de Educación Con-tinua, el programa de trabajo que habrá de cumplir durante el siguiente ejercicio;

VIII. Presentar al titular de la Dirección de Educación Con-tinua, el informe anual de actividades y los estados fi nancieros correspondientes;

IX. Administrar los recursos humanos, materiales y fi nan-cieros que se le asignen al Centro;

X. Acordar con el titular de la Dirección de Educación Continua y demás autoridades superiores del Institu-to los asunInstitu-tos que así lo requieran, y

XI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 6. En el Centro de Educación Continua, Unidad Morelos, se integrará un Comité Asesor, como órgano de consulta y apoyo, para proponer acciones que fortalezcan

las actividades del Centro. xtraordinario

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cuerdo

Artículo 7. El Comité Asesor estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Extensión e Integración Social, quien lo presidirá;

II. El titular de la Dirección de Educación Continua, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El responsable del Centro;

IV. Dos profesionistas del área tecnológica ajenos al Insti-tuto, que se destaquen por su actividad académica, de innovación, tecnológica y productiva, y

V. Dos representantes del sector productivo de bienes y servicios.

El Presidente del Comité podrá determinar la posibilidad de contar con invitados de carácter temporal o permanente.

Artículo 8. En sus ausencias el Presidente del Comité podrá acreditar por escrito a su suplente.

Artículo 9. El Comité Asesor del Centro celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 10. El Comité Asesor del Centro de Educación Continua, Unidad Morelos, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer con base en las necesidades regionales la instrumentación de cursos de capacitación,

actua-lización, especialización y superación académica y profesional;

II. Asegurar la permanente actualización de los progra-mas de los cursos de educación continua;

III. Fomentar el desarrollo de nuevas actividades para el óptimo funcionamiento del Centro;

IV. Promover la cooperación técnica con instituciones educativas, productivas y culturales, de los secto- res público, social y privado, nacionales y extranjeras; V. Recomendar la publicación y difusión de obras téc-nicas y culturales o de trabajos de investigación generados en el Modelo Educativo y el Modelo de In-tegración Social o por otra instancia del Instituto, y VI. Las demás que se requieran para el cumplimiento

de las anteriores o que le encomiende el Director General, el Secretario de Extensión e Integración So-cial o el Director de Educación Continua.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ DIRECTORA GENERAL

xtraordinario

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ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA

APLICADA Y TECNOLOGÍA AVANZADA (CICATA), UNIDAD MORELOS

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Institu-to Politécnico Nacional, con fundamenInstitu-to en lo dispuesInstitu-to por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 46 al 53, 134, 138, fracción IV, 139, 140 y 148 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5°, 6°, fracciones I, XVII y XXIII, 59 y 60 de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que en términos de lo señalado en el Acuerdo Presidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Estado se ri- ge por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que el Acuerdo por el que se establece el Centro de Inves-tigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada del Insti-tuto Politécnico Nacional, publicado en la Gaceta Politécnica Número 379, de fecha 15 de septiembre de 1996, en su artículo 4, fracción XI, prevé la posibilidad de establecer unidades y planteles en cualquier lugar de la República Mexicana.

Que como una respuesta al compromiso social de impulsar el desarrollo de los sectores productivos del país, la creación de este Centro permitirá el fortalecimiento, consolida- ción y expansión de la investigación y desarrollo tecnológico

de alta calidad e impacto en las necesidades nacionales. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTI-GACIÓN EN CIENCIA APLICADA Y TECNOLOGÍA AVANZADA (CICATA), UNIDAD MORELOS

Artículo 1. Se crea el Centro de Investigación en Ciencia Apli-cada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Morelos, como una entidad regional que tiene por objeto impartir docencia y desarrollar investigaciones científi cas y de tecnología avan-zada, que contribuyan en el crecimiento económico y social del país, diseñando proyectos y servicios tecnológicos que incrementen la competitividad de los sectores productivos de bienes y servicios, público, social y privado, a través de la formación de recursos humanos de alto nivel que permitan responder a las necesidades económicas, políticas y socia- les que demanda el desarrollo científi co y tecnológico del país y de la región.

Artículo 2. El Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Morelos, quedará adscrito orgánicamente a la Secretaría de Investigación y Posgrado.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro rea-lizará, entre otras, las siguientes actividades:

I. Impartir cursos de formación de recursos humanos, ac-tualización y superación académicas a nivel posgrado; xtraordinario

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II. Formar, actualizar y desarrollar recursos humanos de

alta especialidad científi ca y tecnológica;

III. Desarrollar y participar, con un enfoque multidisci-plinario, en proyectos de investigación científi ca y tecnológica que generen tanto el Instituto como otras instituciones;

IV. Impulsar y coordinar las políticas de investigación tecnológica;

V. Actuar como fuente de información sobre la inves-tigación científi ca y tecnológica;

VI. Servir como enlace de la comunidad científi ca del Instituto con comunidades afi nes, así como con los sectores público, social y privado, productivos de bienes y servicios, y

VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

Artículo 4. El Centro estará a cargo de un director que será nombrado por el titular de la Dirección General, en los términos previstos por el Artículo 14, fracción XVII, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios.

La duración en su cargo será de tres años y podrá ser designado para un periodo más.

Artículo 5. Corresponde al Director del Centro, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Asumir la representación académica y administrativa del Centro;

II. Dirigir, coordinar, formular, evaluar y actualizar las actividades que se requieran para el logro de los fi - nes del Centro;

III. Proponer normas, técnicas y procedimientos que re-gulen sus actividades y supervisar su cumplimiento; IV. Ejercer el presupuesto que le asigne el Instituto

Politécnico Nacional, así como programar, ejercer e

informar sobre los recursos que obtenga por cualquier otro medio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el Instituto Politécni-co Nacional;

VI. Presentar al titular de la Secretaría de Investigación y Posgrado el programa de trabajo que habrá de cumplir durante el siguiente ejercicio;

VII. Rendir un informe anual de actividades al titular de la Secretaría de Investigación y Posgrado;

VIII. Gestionar, distribuir y controlar los recursos humanos, materiales y fi nancieros que se le asignen al Centro; IX. Promover, a través de la Unidad Politécnica de

In-tegración Social de ese Centro, la celebración de convenios con instituciones educativas, productivas y culturales de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus funciones, y

X. Las demás funciones que se requieran para el cum-plimiento de las anteriores.

Artículo 6. El Centro contará con un Comité Asesor como órgano de consulta para proponer acciones que fortalez-can y permitan el desarrollo de las acciones que tienen encomendadas.

Artículo 7. El Comité Asesor estará integrado por:

I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá; II. El titular de la Secretaría de Investigación y Posgrado; III. El titular del Centro, y

IV. Los representantes de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que designe el titu- lar de la Dirección General.

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El Presidente del Comité podrá determinar la posibilidad de contar con invitados de carácter temporal o permanente.

Artículo 8. En sus ausencias el Presidente del Comité podrá acreditar por escrito a su suplente.

Artículo 9. El Comité Asesor del Centro celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordina- rias cuando sea necesario.

Artículo 10. El Comité Asesor del Centro tendrá las siguien-tes funciones:

I. Analizar y opinar sobre el programa anual de acti-vidades del Centro;

II. Vigilar el cumplimiento técnico del programa anual de actividades y, en su caso, plantear las observaciones pertinentes;

III. Opinar y sugerir las acciones que se requieran para la mejor realización de los proyectos de investigación científi ca y tecnológica que se sometan a su con-sideración;

IV. Proporcionar asistencia al Centro en su relación y vinculación académica y tecnológica con entidades de los sectores gubernamentales, sociales y produc-tivos de bienes y servicios de la región;

V. Emitir opinión sobre las actividades de extensión y difusión del centro, y

VI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones o que le encomiende el Director General del Instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Se ordena realizar las modifi caciones correspon-dientes al Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ

DIRECTORA GENERAL xtraordinario

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cuerdo

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE

CREA EL CENTRO DE DESARROLLO AEROESPACIAL

DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Insti-tuto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 al 4, 7 y 14, fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 7, fracción X, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; 1 al 5, 7, 8, 10, 12 al 14, 46 al 53, 138, fracción IV, 139 y 140 de su Reglamento Interno; 1° al 3°, 5° y 6°, fracciones I, II, XVII y XXIII, de su Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado que reviste la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Que el Instituto Politécnico Nacional es la Institución Edu-cativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la independencia económica, científi ca, tecno-lógica, cultural y política para alcanzar el progreso social de la nación.

Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Pre-sidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Fe-deración el 10 de marzo de 2006, esta Institución Educati- va del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que dentro de las fi nalidades del Instituto Politécnico Nacional se encuentran las de realizar investigación

cien-tífi ca y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor apro-vechamiento social de los recursos naturales, materiales y de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.

Que dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica otorga al Instituto Politécnico Nacional se encuentran las de adop-tar la organización administrativa y académica que estime conveniente para que realice sus funciones en los niveles de excelencia que lo han caracterizado; así como prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, estados y municipios que lo soliciten en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científi ca y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de pro- blemas específi cos relacionados con los mismos y a los proble-mas concretos de la actividad tecnológica en general.

Que en la Gaceta Politécnica Número Extraordinario 932 Bis, de fecha 30 de abril de 2012, se publicó el Acuerdo por el que se crea el Centro de Desarrollo Aeroespacial, el cual tie-ne, entre otros objetivos, asesorar y apoyar al titular de la Dirección General del Instituto en los temas que éste re-quiera para el desarrollo de sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana.

Que resulta necesario modifi car el Acuerdo antes mencio-nado, con el propósito de establecer mayor certeza en la operación del Centro en cuestión, siendo congruentes con lo que dispone la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 30 de julio de 2010. Por lo que, con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

xtraordinario

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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE DESARROLLO AEROESPACIAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Artículo Único. Se modifi can las fracciones II, III y VI, del artículo 1; el artículo 2, el artículo 3, el párrafo primero y las fracciones I, V, XV y XVII del artículo 4; se deroga el artículo 6, modifi cándose en su orden los subsecuentes del diver-so por el que se crea el Centro de Desarrollo Aeroespacial del Instituto Politécnico Nacional, publicado en la Gaceta Politécnica Número Extraordinario 932 Bis, de fecha 30 de abril de 2012, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Centro de Desarrollo Aeroespacial que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específi cos:

I. Asesorar y apoyar al titular de la Dirección General del Instituto en los temas que éste requiera, para el de-sarrollo de sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana;

II. Promover y colaborar en acciones de desarrollo tec-nológico e innovación; cooperación internacional y desarrollo industrial; así como promover y colaborar en acciones de formación de recursos humanos de alto nivel en materia aeroespacial y en actividades de investigación tecnológica, observando la norma-tividad aplicable, con el propósito de estimular el avance institucional en los temas afi nes a su materia, coadyuvando para alcanzar el progreso social de la nación;

III. Fortalecer, impulsar y colaborar en el desarrollo de las actividades que en materia aeroespacial son con-ducidas en las Unidades Académicas del Instituto, y que requieren una presencia exterior unifi cada; IV. Contribuir, en su ámbito de competencia, al desarrollo

de empresas vinculadas con el sector aeroespacial por medio de consultorías, formación, capacitación, trans-ferencia y licenciamiento de tecnología, así como de servicios científi cos y tecnológicos de la materia; V. Elaborar estudios y promover acciones de

vincula-ción con el sector productivo y de servicios, para

identifi car sus necesidades científi cas, tecnológicas y de innovación en materia aeroespacial y desa-rrollar conjuntamente programas para atender sus requerimientos;

VI. Desarrollar y participar en las actividades y proyectos de investigación científi ca y tecnológica en materia aeroespacial, que se generen en los sectores produc-tivos de bienes y servicios, público, social y privado; VII. Organizar y ofrecer servicios científi cos y

tecnológi-cos aplicables al ámbito aeroespacial de acuerdo con las mejores prácticas observadas con aplicabilidad en el país, en el marco de la regulación relativa; VIII. Promover la generación de proyectos en el área

aero-espacial, en colaboración con otras instituciones y en los que participen investigadores, docentes y alumnos del Instituto;

IX. Proponer opciones de solución tecnológica en ma-teria aeroespacial que permitan incrementar la com-petitividad de los sectores productivo de bienes y servicios, público, social y privado relacionados con la materia, y

X. Las demás que prevea este Acuerdo y la normativi- dad aplicable en el Instituto Politécnico Nacional, que sean acordes con las funciones antes enunciadas y que se requieran para el cumplimento de las mismas.

Artículo 2. La realización de las actividades que se aprue-ben se llevará a cabo con un enfoque de desarrollo y gestión de proyectos.

Artículo 3. El Centro estará a cargo de un Director, que será designado por el titular de la Dirección General del Institu- to; deberá gozar de reconocido prestigio profesional y aca-démico, y contar con experiencia en la materia aeroespacial.

Artículo 4. Compete al titular del Centro:

I. Asumir la representación académica y administrati-va con el propósito de dirigir, coordinar, formular y xtraordinario

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A

cuerdo

evaluar las actividades que se requieren para el logro

de los fi nes del Centro;

II. Establecer los criterios de carácter administrativo y técnico que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del Centro, conforme a los linea-mientos jurídicos y administrativos institucionales; III. Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamen-

tos vigentes en el Instituto y demás disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables a la es-fera de acción del Centro;

IV. Presentar oportunamente al titular de la Dirección General, el programa de trabajo a desarrollar para cada ejercicio, así como el anteproyecto de pro-gramas de presupuesto anual del Centro a su cargo, para consideración y aprobación de las instancias que correspondan;

V. Proponer al titular de la Dirección General la desig-nación del personal que se adscriba al Centro, en los términos y formalidades que establecen las dispo-siciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Establecer e integrar las comisiones que estime

ne-cesarias para el mejor desempeño de las funciones de la dirección del Centro y ocupar la presidencia de las mismas;

VII. Administrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, los recursos humanos, materiales y fi nancieros, así como los servicios generales de apoyo que requiera para el desempeño de las funciones del Centro; VIII. Ejercer, en los términos de la normatividad aplicable,

el presupuesto que se le asigne para el cumplimiento de su objeto, así como los ingresos que obtenga por cualquier otro medio;

IX. Planear y dirigir la realización, así como la adecuada difusión y promoción de los programas a su cargo; X. Proponer acciones para la capacitación del personal a

su cargo;

XI. Promover y participar en la celebración de convenios con instituciones educativas, productivas y cultura-les de los sectores público y privado, nacionacultura-les y del extranjero, para el cumplimiento de sus funciones; XII. Designar a los representantes del Centro para que

participen en las comisiones externas que se re-quieran;

XIII. Presentar al titular de la Dirección General el informe anual de actividades y los demás que se requieran; XIV. Acordar con el titular de la Dirección General los

asuntos que así lo requieran;

XV. Suscribir los contratos necesarios para la operación del Centro, que impliquen el ejercicio del presupues-to aupresupues-torizado;

XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos que se formali-cen para la utilización por parte de particulares de los espacios físicos de la unidad, de conformidad con la normatividad aplicable, y

XVII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las anteriores y las que se deriven de la Ley Orgáni- ca, Reglamento Interno, Reglamento Orgánico y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

Artículo 5. El Centro contará con los recursos humanos, fi nancieros y materiales que se requieran para el adecuado cumplimiento de su objeto y de acuerdo con su estructura autorizada.

Artículo 6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Centro se auxiliará de un Comité Asesor, como órgano de consulta, para proponer acciones que fortalezcan y permitan el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas.

Artículo 7. El Comité Asesor del Centro estará integrado por: I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá;

xtraordinario

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II. El titular de la Secretaría de Investigación y Posgrado; III. El responsable del Centro, quien fungirá como

Se-cretario Técnico;

IV. El titular de la Secretaría Académica;

V. El titular de la Secretaría de Extensión e Integración Social;

VI. Un Director de escuela, centro o unidad académica de enseñanza y de investigación, a propuesta del di-rector del Centro y aprobación del propio Comité, y VII. Un investigador, a propuesta del Director del Centro

y aprobación del propio Comité.

El titular de la Dirección General podrá determinar la po-sibilidad de contar con invitados con carácter temporal o permanente.

Artículo 8. El Comité Asesor del Centro tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar y opinar sobre el programa anual de activi-dades respectivo;

II. Vigilar el cumplimiento técnico del programa a que se refi ere la fracción anterior y, en su caso, plantear las observaciones pertinentes;

III. Proponer programas de intercambio y vinculación; IV. Emitir opinión sobre las actividades de extensión y

difusión;

V. Proporcionar el apoyo y la asistencia necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Académicas, y

VI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.

El Comité Asesor celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordinarias cuando sea necesario.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Politécnica.

Segundo. Para su mayor comprensión, se ordena la publica-ción íntegra del presente Acuerdo en la Gaceta Politécnica.

Tercero. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de agosto de dos mil doce

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DRA. YOLOXÓCHITL BUSTAMANTE DÍEZ

DIRECTORA GENERAL xtraordinario

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A

cuerdo

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA AUTORIZACIÓN DEL PLAN Y

PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE POSGRADO DE

ESPECIALIDAD EN TECNOLOGÍA AVANZADA, QUE IMPARTIRÁ

EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA APLICADA

Y TECNOLOGÍA AVANZADA (CICATA), UNIDAD QUERÉTARO,

DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Insti-tuto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 al 4, fracciones III, V, VII, IX, XVII y XXIV, y 14, fracciones I, II, III, V y XX, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1 al 3, 7, 8, 10, 11, 15 al 20, 103, 138, fracción IX, 140 y 148 del Reglamento Interno; 1°, 2° y 6°, fracciones I y XXIII, del Reglamento Orgánico; 24 y 26 del Reglamento General de Estudios; 4°, 5°, 9°, 10, 15, 17 y 20 del Reglamento de Estudios de Posgrado; y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2 de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del Estado, que asume la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y que tiene su domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las entidades de la República, en las que funcionan es-cuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que dependen del mismo.

Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Pre-sidencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de marzo de 2006, esta Institución

Educati-va del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que en términos de la normatividad aplicable el Instituto tiene como fi nalidad formar profesionales e investigado-res en los diversos campos de la ciencia y la tecnología de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.

Que el Instituto debe incorporar enfoques centrados en el aprendizaje, con una correcta adaptación de los sistemas formativos, basados en la introducción de metodologías de enseñanza que otorguen prioridad a la innovación, a la crea-ción y al uso intensivo de las tecnologías de informacrea-ción y comunicación.

Que para cumplir con los fi nes de superación y actualización en los ámbitos educativo, científi co y tecnológico, el Ins-tituto debe contar con programas de estudio fl exibles e in-novadores con un contenido sólido de conocimientos, que respondan con calidad y oportunidad a los requerimientos del mercado laboral y en las distintas ramas de la actividad económica para contribuir en el desarrollo del país y formar recursos humanos del más alto nivel.

Que siendo el sector industrial y productivo de nuestro país un área que requiere de mayor investigación e incorpo-ración de recursos humanos especializados, las autoridades

xtraordinario

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del Instituto responden a la demanda expresada para atender a los requerimientos de las empresas y contribuir al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de inno-vación de la industria nacional que permita incrementar su competitividad y productividad.

Que la experiencia de investigadores del Centro de Inves-tigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Querétaro, en la colaboración y vinculación con empresas, permiten tener las bases para la creación de un pos-grado institucional acorde a los objetivos del Programa de Posgrados con la Industria del CONACYT.

Que el Programa de Especialidad en Tecnología Avanzada conforma una opción para la formación de recursos hu-manos especializados que fortalezcan la colaboración con el sector industrial y productivo mediante la participa- ción en la realización de proyectos de innovación y desarro-llo tecnológico.

Que la creación de esta Especialidad es parte de la estra-tegia de formación de recursos humanos a nivel de posgrado del Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Querétaro, y servirá como com-plemento a los programas de maestría y doctorado ofrecidos actualmente, constituyendo una parte integral del Posgrado en Tecnología Avanzada.

Que el Colegio Académico de Posgrado, en su sesión or-dinaria del 30 de julio de 2012, aprobó la propuesta del plan y programa de estudios del Programa Institucional de

Especialidad en Tecnología Avanzada, de conformidad con el informe presentado por la Comisión Revisora integrada para tal efecto; por lo que se acordó presentar al H. Consejo Gene-ral Consultivo dicho programa, para su análisis y discusión.

Que el XXX H. Consejo General Consultivo en su XI Se-sión Ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012, acordó la aprobación del Programa de Posgrado de Especialidad en Tecnología Avanzada, presentado por el Centro de Investi-gación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Querétaro. Por lo que, con base en lo dispuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA AUTORIZACIÓN DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE POS-GRADO DE ESPECIALIDAD EN TECNOLOGÍA AVANZADA QUE IMPARTIRÁ EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA APLICADA Y TECNOLOGÍA AVANZADA (CICATA), UNIDAD QUERÉTARO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Artículo 1. Se autoriza el plan y programa de estudios del Programa de Posgrado de Especialidad en Tecnología Avan-zada, que impartirá el Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada (CICATA), Unidad Querétaro.

Artículo 2. El plan de estudios del Programa de Posgrado de Especialidad en Tecnología Avanzada, se impartirá en los términos de la siguiente estructura curricular:

UNIDADES DE APRENDIZAJE CRÉDITOS HORAS

PRIMER PERIODO ESCOLAR

Optativa técnica I 12 6

Optativa de Habilidades y Competencias I 4 2

Optativa de Habilidades y Competencias II 4 2

Optativa de Habilidades y Competencias III 4 2

Seminario Departamental I (Obligatorio) 2 2 xtraordinario

9

53 BIS

(26)

A

cuerdo

TOTAL PRIMER PERIODO ESCOLAR 26 14

SEGUNDO PERIODO ESCOLAR

Optativa técnica II 12 6

Optativa de Habilidades y Competencias IV 4 2

Optativa de Habilidades y Competencias V 4 2

Seminario Departamental II (Obligatorio) 2 2

TOTAL SEGUNDO PERIODO ESCOLAR 22 12

TERCER PERIODO ESCOLAR

Trabajo de tesis -

-TOTAL TERCER PERIODO ESCOLAR -

-TOTALES 48 26

Unidades de Aprendizaje Obligatorias

CLAVE UNIDAD DE APRENDIZAJE CRÉDITOS

12B6520 Seminario Departamental I 2

12B6521 Seminario Departamental II 2

Unidades de Aprendizaje Optativas Técnicas (a seleccionar 2)

CLAVE UNIDAD DE APRENDIZAJE CRÉDITOS

3944 Diseño de experimentos y análisis estadístico 12

09A5723 Computación aplicada 12

3981 Programación orientada a objetos 12

3894 Dinámica de fl uidos computacional 12

05B4665 Visión por computadora 12

09A5722 Métodos analíticos e instrumentales 12

3457 Fenómenos termodinámicos y procesos cinéticos 12

3905 Microbiología industrial 12

3462 Química de sólidos 12

3899 Biotecnología ambiental 12

09A5727 Introducción a las energías alternativas 12

3455 Estructura y propiedades de los materiales 12

3459 Técnicas de caracterización óptica 12

05B4663 Principios y aplicaciones de tribología 12

xtraordinario

Referencias

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