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NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES. Septiembre 2015

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NORMAS

DE

ORIGEN

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NORMAS DE ORIGEN

CONCEPTO

Requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de un país, y gozar de la preferencia arancelaria correspondiente en el país de importación de la misma.

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NORMAS DE ORIGEN

CONTENIDO

Los Normas de Origen comprenden aspectos relacionados con:

✔ Criterios para la determinación del Origen.

✔ Declaración del Origen por parte de los productores y/o exportadores

✔ Certificación del Origen por parte de autoridades competentes o entidades

habilitadas para tal fin.

✔ Expedición directa de las mercancías.

✔ Control y Verificación del Origen.

✔ Funciones, obligaciones y sanciones a

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NORMAS DE ORIGEN

OBJETIVO

- Proporcionar la base legal para determinar el origen de una mercancía de acuerdo con la normativa estipulada en el convenio suscrito.

- Garantizar que las mercancías originarias se beneficien de las preferencias

arancelarias, recogidas en el Acuerdo Comercial.

- Evitar que terceros países se beneficien de las preferencias que los países socios

de un Acuerdo se conceden entre sí (“Deflexión o Triangulación) del Comercio”,

asegurando la competencia leal dentro de la región.

- Permitir el beneficio del incremento del comercio evitando entre los países miembros de un Acuerdo.

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NORMAS DE ORIGEN

POLÍTICA COMERCIAL

Proteccionista:

El gobierno estimula las exportaciones y restringe las importaciones. Se implementa para incrementar la demanda de productos nacionales en el exterior y estimular la producción de la industria nacional protegiéndola de la competencia externa.

Aperturista:

El gobierno estimula las importaciones incrementando la demanda de productos del exterior, sometiendo a la industria nacional a la competencia externa, obliga a las empresas nacionales a modernizarse lo que redunda en menores precios para los consumidores nacionales.

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NORMAS DE ORIGEN

NORMAS

El régimen jurídico de Origen descansa sobre dos principios básicos: - Mercancías enteramente obtenidas;

- Mercancías en las cuales se utilizan materiales importados y son resultantes de un proceso de transformación sustancial.

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NORMAS DE ORIGEN

NORMAS

Mercancías enteramente obtenidas:

- Las mercancías de los reinos animal (caza y pesca), vegetal y mineral, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en el territorio o en aguas territoriales.

- Las mercancías del mar extraídas fuera de las aguas territoriales por barcos propios de empresas establecidas en el territorio del país.

- Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces u otras especies marinas obtenidas del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio del país.

- Los desechos y desperdicios que resulten de procesos industriales realizados en el territorio del país.

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NORMAS DE ORIGEN

NORMAS

- Mercancías resultantes de un proceso de transformación sustancial.

- Mercancías en las cuales intervienen materiales importados y se requiere determinar el grado de transformación de esos materiales para realizar el vínculo de la mercancía terminada con el lugar en la cual se procesa.

- La transformación se acredita a través de tres criterios básicos: el cambio de posición arancelaria (cambio de partida o salto arancelario), los porcentajes ad valorem (también identificado como criterio económico, requisitos de contenido regional, valor añadido o valor agregado) y por el criterio de requisitos específicos de origen - REO's.

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NORMAS DE ORIGEN

CRITERIOS DE ORIGEN

1. INTEGRAMENTE PRODUCIDO 2. DOBLE TRANSFORMACIÓN

3. TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL CON CAMBIO DE PARTIDA 4. TRANSFORMACION SUSTANCIAL SIN CAMBIO DE PARTIDA 5. ENSAMBLAJE Y MONTAJE

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (REOS) 7. JUEGOS Y SURTIDOS

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NORMAS DE ORIGEN

2.- DOBLE TRANSFORMACIÓN

- Mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros de un Acuerdo, pero al menos un material fue fabricado utilizando insumos importados.

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NORMAS DE ORIGEN

MANUFACTURAS PLASTICAS (3924)

EMPRESA “B” EMPRESA “C”

POLIETILENO (3901)

INSUMO NACIONAL INSUMOS IMPORTADOS DE

TERCEROS PAISES NACIONALESINSUMOS

CATALIZADORES (3815) SOLVENTES (3814) ETILENO BUTANO CARBONATO DE CALCIO EMPRESA “A” PIGMENTOS (3208) INSUMO NACIONAL DOBLE TRANSFORMACIÓN

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NORMAS DE ORIGEN

3.- TRANSFORMACION SUSTANCIAL CON CAMBIO DE PARTIDA

Mercancías:

- No se les han fijado Requisitos Específicos de Origen. - En su elaboración se utilicen materiales no originarios.

- Resulten de un proceso de producción ó transformación realizado en el territorio de un País Miembro del Acuerdo.

- Se clasifica en la Nomenclatura que se trate (NCM o NALADISA) en partida arancelaria diferente a la de los materiales importados.

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NORMAS DE ORIGEN

TRANSFORMACION SUSTANCIAL CON CAMBIO DE PARTIDA

MATERIAL IMPORTADO DE TERCEROS PAÍSES: MADERA EN BRUTO (4403) MATERIALES NACIONALES CLAVOS Y TORNILLOS (7317) Y (7318) CAMBIO DE PARTIDA MERCANCIA TERMINADA MESAS DE MADERA (9403) SILLAS DE MADERA (9401)

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NORMAS DE ORIGEN

4.- TRANSFORMACION SUSTANCIAL SIN CAMBIO DE PARTIDA

Mercancías:

- No se les han fijado Requisitos Específicos de Origen. - No cumplan con el cambio de clasificación arancelaria.

- En el proceso de producción o transformación se utilizan al menos un material originario del territorio de los Países Miembros.

- El valor CIF de los materiales no originarios no exceda de

determinado porcentaje del valor FOB de exportación del producto, según el Acuerdo de que se trate.

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NORMAS DE ORIGEN

TRANSFORMACION SUSTANCIAL CON CAMBIO DE PARTIDA

MATERIALES

IMPORTADOS NACIONALMATERIAL MERCANCIATERMINADA

PULPA DE FRESAS Y/O CEREZAS (2007) AZÚCAR (1701) COLADO DE FRESAS Y/O CEREZAS (2007) NO HAY SALTO DE PARTIDA NORMATIVA VALOR CONTENIDO REGIONAL CIF VCR: --- X 100 FOB INFERIOR O IGUAL A 50% MATERIALES ORIGINARIOS DE LOS PAISES MIEMBROS

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NORMAS DE ORIGEN

5.- ENSAMBLAJE

Mercancías:

- No se les han fijado Requisitos Específicos de Origen. - Resultante de un proceso de ensamblaje ó montaje.

- En su elaboración se utilicen materiales originarios de los Países Miembros.

- El valor CIF de los materiales no originarios no exceda de determinado porcentaje del valor FOB de exportación del producto, según el Acuerdo de que se trate.

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NORMAS DE ORIGEN

ENSAMBLAJE MATERIAL IMPORTADO VASO DE VIDRIO (8509.90.00) INSUMO IMPORTADO ARO DE BASE (8509.90.00) MATERIALES ORIGINARIOS DE LOS PAISES MIEMBROS

LICUADORA 8509.40.10 MATERIAL IMPORTADO BASE CROMADA (8509.90.00) VALOR DE CONTENIDO REGIONAL: CIF VCR: --- X 100 FOB INFERIOR O IGUAL A 50%

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NORMAS DE ORIGEN

6.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

-Se refiere a condiciones mas o menos exigentes que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de un país.

- Cambio de Capítulo, Cambio de Partida o de subpartida arancelaria con o sin excepciones de determinadas partidas o subpartidas, procesos técnicos, producción a partir de determinados insumos, porcentaje de contenido regional o combinación de dos o más de estas. (procesos técnicos u operación de fabricación, elaboración, valor agregado, o la combinación de éstos)

- Se establecen a raíz de que las normas generales resultan insuficientes o inadecuadas al nivel de desarrollo de determinada producción; o también para

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NORMAS DE ORIGEN

7.- JUEGOS O SURTIDOS

Son Juegos o Surtidos las mercancías:

- Constituidas por lo menos por dos artículos que a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.

- Acondicionada de modo que pueda venderse directamente a los consumidores sin reacondicionar.

- Constituidas por productos ó artículos que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

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NORMAS DE ORIGEN

OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN

- Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías (refrigeración, salazón).

- Operaciones tales como desempolvamiento, zarandeo, pelado,

descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua.

- Operaciones como lavado, limpieza, clasificación, pintado, recortado, aplicación de aceites.

- Formación de juegos de mercancías. - Embalaje, envase o reenvase.

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NORMAS DE ORIGEN

ACUMULACIÓN

- Se considerarán como originarios del territorio de una Parte Signataria o País Miembro de un Acuerdo, los materiales o insumos importados originarios de otra Parte Signataria o País Miembro del Acuerdo.

- Los Acuerdos Comerciales o Acuerdos de Preferencias Arancelarias suscritos por Venezuela donde se contempla esta disposición son: Acuerdo Bilaterales con Bolivia, Colombia y Perú y Cuba. Acuerdo de Complememtación Económica 59, el Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea y bilateralmente con las Partes Signatarias de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.

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NORMAS DE ORIGEN

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN

El Origen de las mercancías lo acredita el exportador mediante la presentación del Perfil de Producto, documento mediante el cual declara bajo fe de juramento información relativa a la mercancía objeto de exportación, que permite la determinación por parte de la autoridad competente en el país de exportación el cumplimiento o no del origen de la mercancía a exportar.

El exportador declara bajo fe de juramento los datos generales de la empresa y de la mercancía a exportar, como son: materiales nacionales e importados, país de origen, código arancelario, incidencia sobre el total de costos, estructura productiva y proceso productivo literal y gráfico.

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NORMAS DE ORIGEN

IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ORIGEN EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Ej. Acuerdo de Alcance Parcial 28. Colombia - Venezuela

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NORMAS DE ORIGEN

IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ORIGEN EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Ej. Acuerdo de Complementación Econḿica 59. Colombia, Ecuador y Perú, Venezuela, y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

INTEGRAMENTE PRODUCIDO: Anexo IV, Artículo 2, literal a)

DOBLE TRANSFORMACIÓN: Anexo IV, Artículo 2, literal c) TRANSFORMACIÓN CON SALTO DE PARTIDA: Anexo IV, Artículo 4, literal a) TRANSFORMACIÓN SIN SALTO DE PARTIDA: Anexo IV, Artículo 2, literal b) ENSAMBLAJE: Anexo IV, Artículo 2, literal c) REQUISITO ESPECÍFICO DE ORIGEN: Anexo IV, Artículo 5

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Formato

Certificado de Origen ALADI

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Formato

Certificado de Origen Bolivia

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Formato

Certificado de Origen Colombia

(28)

Formato

Certificado de Origen Cuba

(29)

Formato

Certificado de Origen Chile

(30)

Formato

Certificado de Origen Ecuador (CAN)

(31)

Formato

Certificado de Origen MERCOSUR / ACE 59

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Formato

Certificado de Origen Perú

(33)

Formato

Certificado de Origen Sistema Generalizado de

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NORMAS DE ORIGEN

EXPEDICIÓN DIRECTA

- Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo

- Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que:

i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte;

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NORMAS DE ORIGEN

VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ORIGEN

Aspectos a verificar en los Certificados de Origen (las autoridades aduaneras de la Parte Importadora no podrán impedir los trámites de importación y el despacho o levante de las mercancías):

- El Certificado de Origen presente de errores de forma: ilegible, tachones, raspaduras, enmiendas, etc.

Existan dudas en cuanto a:

- La condición de origen de la mercancía. - Clasificación arancelaria de la mercancía. - Expedición directa de la mercancía.

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NORMAS DE ORIGEN

VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ORIGEN

- Otros aspectos a verificar:

- Emisión del Certificado de Origen por parte de una autoridad gubernamental o entidad habilitada por la autoridad competente en el país de exportación (sellos).

- Firma del Certificado de Origen por parte de un funcionario habilitado.

- Uso del debido formulario del Certificado de Origen.

- Revisión de la Norma de Origen, incluyendo el criterio de origen.

- Revisión del código arancelario y de la nomenclatura en la cual se negoció el Acuerdo Comercial.

- Vigencia del Certificado de Origen.

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NORMAS DE ORIGEN

VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ORIGEN

Las autoridades aduaneras de la Parte Importadora no podrán impedir los trámites de importación y el despacho o levante de las mercancías cuando:

- El Certificado de Origen presente de errores de forma

- Existan discrepancia en la clasificación arancelaria de la mercancía señalada en el Certificado de Origen.

- Existan dudas sobre la expedición directa de la mercancía. - Existan dudas sobre la autenticidad de la Certificación.

En tal sentido:

- Se establecen plazos para hacer las consultas.

- Se dirigen las consultas a los órganos de enlace (MINCOMERCIO).

- Se establecen plazos para responder consultas o hacer las rectificaciones.

- Se solicita información adicional como: informes técnicos en caso de discrepancias arancelarias, justificación del tránsito por terceros países, certificación de vigilancia

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NORMAS DE ORIGEN

VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL ORIGEN

MINCOMERCIO IMPORTACION 3) RESPONDE: Aduana. 2) ANALIZA: Normas de Origen, Criterios de Origen, Proceso Productivo, Costos de Producción, Firmas Autorizadas,

Autenticidad y Formato del Certificados de Origen, Expedición Directa de las Mercancías,

Facturación desde Terceros Países, Triangulación. 1) SOLICITA: Aclaratoria vía comunicación a MINCOMERCIO, con los anexos respectivos NO VERIFICA: Cumplimiento de Normas y Criterios de Origen, Clasificación Arancelaria, Verificación Organismos Autorizados, Firmas y Sellos, Formato del Certificado de

Origen, autenticidad Expedición Directa de las

Mercancías, Facturación desde Terceros Países, entre otros. ADUANA SI El Importador garantiza los Derechos

Si la mercancíaNO ES ORIGINARIAse ejecutan las garantías presentadas o se cobran los derechos de

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NORMAS DE ORIGEN

ACUERDOS SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BOLIVIA: Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica Productiva.

Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.719, de fecha 22 de julio de 2.011

COLOMBIA: Acuerdo de Alcance Parcial Parcial 28.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082, de fecha 20 de agosto de 2.012

ECUADOR: Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

(30 de julio 1,997), Resolución 323 de la Secretaria General de la Comunidad Andina (26 de noviembre de 1.999), Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (30 de julio de

1.997)

PERÚ: Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.087, de fecha 07 de noviembre de 2.012

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NORMAS DE ORIGEN

ACUERDOS SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALADI: Resolución 252 del Comité de Representantes. ALADI/CR/Resolución 252, de fecha 04 de agosto de 1.999

ARGENTINA: Acuerdo de Complementación Económica N° 59, y

“Anexo IV, Artículo 5, Apéndice 3.3.” (05 de enero de 2005)

BRASIL: Acuerdo de Complementación Económica N° 59, y

“Anexo IV, Artículo 5, Apéndice 3.6.” (01 de febrero de 2005)

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NORMAS DE ORIGEN

ACUERDOS SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS) ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO

SGP (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS) CANADÁ

SGP (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS) UNIÓN EUROPEA:

Reglamento (CEE) N° 2454/93,

modificados por los Reglamentos (CE) N° 19/97 y 46/1999

SGP (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS) FEDERACIÓN DE RUSIA:

Acuerdo de la Regla de Definición de Origen de las mercancías de los países en desarrollo y menos desarrollados,

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NORMAS DE ORIGEN

NEGOCIACIONES EN CURSO

MERCOSUR: Participación en los Comités Técnicos de Normas de Origen (CT N°3)

NICARAGUA: Acuerdo de Complementación Económica Venezuela - Nicaragua

EL SALVADOR: Tercer Protocolo Adicional Acuerdo de Alcance Parcial N° 27

(AAP.A25TM Nº 27) Venezuela – El Salvador

SGP (SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS) FEDERACIÓN DE RUSIA:

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NORMAS DE ORIGEN

SITUACION ACTUAL DEL MERCOSUR

Normativa actual vigente Intra- MERCOSUR:

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/09,

Fecha de Incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes; a mas tardar del 30/10/2009

Fecha tentativa de Adopción por parte de Venezuela de la Normativa actual Intra – MERCOSUR:

Según el cronograma de adopción del acervo normativo del MERCOSUR Año 2016

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NORMAS DE ORIGEN

TRANSICIÓN DEL ACE 59 AL ACE 18 DEL MERCOSUR

NORMATIVA QUE APLICA ACTUALMENTE VENEZUELA EN EL INTERCAMBIO COMERCIAL

CON LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR: PRODUCTOS NEGOCIADOS EN EL ACE 59:

Aplican las Normas de Origen y el formulario de Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica 59

PRODUCTOS NO NEGOCIADOS EN EL ACE 59:

Aplican las Normas de Origen del Acuerdo de Complementación Económica 18 y,

el formulario de Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica 59

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NORMAS DE ORIGEN

ACE 18 DEL MERCOSUR

Hay que destacar que antes de la entrada en vigor de la Decisión

CMC N° 01/09 (Régimen General Consolidado de Origen MERCOSUR)

se deben negociar bilateralmente, con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Decisiones relativas a:

- Porcentaje máximo de materiales no originarios para conferir origen a - las mercancías;

- Listado de mercancías originarias de zonas francas;

- Listado de mercancías del sector petrolero originarias cuando son obtenidas fuera del territorio nacional;

- Modelo de Certificado de Origen e instructivo de llenado;

- Autoridades gubernamentales y entidades habilitadas para firmar - Certificados de Origen; y

- Nombres, firmas y sellos de funcionarios acreditados para expedir - Certificados de Origen en la República Bolivariana de Venezuela.

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NORMAS DE ORIGEN

NEGOCIACIONES DEL ACE 18, REALIZADOS EN EL MARCO DEL COMITE TÉCNICO N°3

Los temas que de forma ordinaria se tratan en el Comité Técnico N° 3 son:

- Adecuación y actualización del Texto Consolidado del Régimen de Origen del MERCOSUR (Decisión CMC N° 01/09).

- Incorporación o modificación de Requisitos Específicos de Origen.

- Intercambio de informaciones referentes a la aplicación de las Normas de Origen del MERCOSUR.

- Adecuación de la Nomenclatura de las mercancías sujetas a Requisitos Específicos. - Procedimientos aduaneros vinculados a las Normas de Origen.

- Certificado de Origen Digital.

- Relacionamiento Externo del MERCOSUR (Seguimiento de las negociaciones y participación en las Comisiones Administradoras del MERCOSUR con terceros países: Bolivia, Chile, Perú, Comunidad Andina, República Dominica, India, Israel, Pakistán,

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NORMAS DE ORIGEN

Referencias

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