FORO TEMAS CRÍTICOS DE
REDD+ EN MÉXICO
Lic. Alejandro Ferro Negrete
México, D.F., Noviembre 7, 2012“Retos del Marco Normativo”
Las últimas décadas han visto niveles muy altos de deforestación y degradación forestal, particularmente en los trópicos.
CAUSAS:
Tala legal e ilícita.
Cambio de uso de suelo forestal para producción agrícola y pecuaria.
Usos de subsistencia por los habitantes del medio rural, la minería y el fuego.
La desaparición del bosque preocupa por muchas razones: pérdida de biodiversidad, impactos en los medios de vida rurales, daños a servicios de ecosistemas como el aprovisionamiento de agua etc., pero recientemente se ha dado una atención especial al vínculo entre pérdida forestal y cambio climático.
La pérdida y degradación de los bosques genera el 17% de las emisiones GEI mundiales. El cambio de uso del suelo forestal para dedicarlo a actividades agropecuarias es una de las principales causas.
CAMBIO CLIMÁTICO
Modificación del clima
con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos.
CMNUSCC/LGCC: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
Según el Plan de Acción de Bali (2007) es la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en países en desarrollo, así como la conservación, manejo sostenible de los bosques y mejora de stocks de carbono. REDD+ se basa en que los países desarrollados proporcionen una compensación financiera a aquellos países en desarrollo que logren reducir estas fuentes de emisiones a nivel nacional. Dirigido a detonar el manejo forestal sustentable.
En México la mayor parte de los bosques son objeto de derechos de
propiedad de las comunidades locales o “ejidos”.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es el cuerpo legal que
rige el tema forestal, y por tanto de aprovechamiento de recursos
forestales y bosques en nuestro país.
El marco jurídico nacional no contempla los derechos sobre el carbono
forestal de manera específica.
SITUACIÓN DE MÉXICO: MARCO
NORMATIVO GENERAL
CARACTERÍSTICAS FORESTALES DE MÉXICO
De la superficie total del territorio nacional poco más de 138 millones de hectáreas están cubiertas por vegetación forestal (aproximadamente 67%, incluyendo vegetación de zonas áridas), de ellas aproximadamente 65 millones de hectáreas corresponde a bosques templados y selvas tropicales; los matorrales xerófilos cubren el 28% del país (56.9 millones de hectáreas) y casi el 30% restante corresponde a usos de suelo distinto al forestal, como son: agrícola, ganadero y áreas urbanas, entre otros.
Agricultura
Ganadería
A través del cambio de uso de suelo forestal (sin manejo
ambiental-autorizaciones ambientales).
En 2007 el Director de la División Forestal de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), José Antonio Prado, dijo que la pérdida forestal en México se debe atribuir, en primer lugar, al cambio del uso de la tierra.
“Se trata sobre todo de un cambio de bosques hacia la ganadería y la agricultura, con pequeños propietarios que van abriendo terreno en zonas boscosas para reconvertirlas”.
LEGISLACIÓN APLICABLE ¿DE VERAS? (1)
1 •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 •Ley Agraria
3 •Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
4 •Ley General de Vida Silvestre
5 •Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
7 •Ley General de Salud
8 •Ley de Desarrollo Rural Sustentable
9 •Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
10 •Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
11 •Ley General de Cambio Climático
12 •Ley Federal de Derechos
Fuente: FAO. Informe sobre la situación de los bosques 2011.
CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, POR
EXCEPCIÓN. APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MADERABLES EN TERRENOS FORESTALES Y PREFERENTEMENTE FORESTALES ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES EN SUPERFICIES MAYORES DE 800 HECTÁREAS, EXCEPTO AQUÉLLAS EN TERRENOS
FORESTALES TEMPORALES.
COLECTA Y USOS CON FINES COMERCIALES O DE INVESTIGACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS.
AUTORIZACIONES EN MATERIA
FORESTAL: LGDFS
La LGEEPA establece que requieren de autorización de impacto
ambiental los
cambios de uso del suelo de áreas forestales
, así como
en
selvas o zonas áridas.
El productor que pretenda desarrollar actividades primarias (salvo por lo
que hace a la silvicultura o producción forestal), en terrenos forestales o
preferentemente forestales, requerirá para tales efectos de la
autorización de cambio de uso de suelo forestal.
Previo al cambio de uso de suelo se debe acreditar que se realizó el
depósito correspondiente en el Fondo Forestal Mexicano, como
concepto de
compensación ambiental
para actividades de reforestación
o restauración y su mantenimiento.
AUTORIZACIONES EN MATERIA
FORESTAL: LGEEPA + LGDFS (1)
AUTORIZACIONES EN MATERIA
FORESTAL: LGEEPA + LGDFS (2)
Cambio de uso del suelo forestal para:
Igual a:
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
FORESTAL
AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO
DE ÁREAS FORESTALES
AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Federal
Estatal
LGDFS Y CAMBIO CLIMÁTICO
Únicamente tiene dos referencias al cambio climático:
Establece que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos debe considerar entre otras, LAS ÁREAS FORESTALES CON MAYOR VULNERABILIDAD A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO y que los datos del Inventario serán la base para, entre otros, la
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.
En materia de degradación y deforestación señala básicamente:
El Inventario también debe comprender la dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación, así como los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.
Otros aspectos:
Establece los bonos como medio de acreditación de la conservación de los recurso forestales, pero no establece mayores elementos que deberían ser desarrollados desde la propia ley (art. 141), sujetos a las reglas específicas de la LGTyOC.
REFORMAS A LA LGDFS 2012
Incorporación de los términos de
deforestación y
degradación
(Art. 7 frs. XII y XIII).
Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación (Art. 133) Certificación (Art. 134). Beneficios económicos e instrumentos legales (Art. 134 bis).
En un plazo no mayor a 3 años posteriores a la entrada en vigor del Decreto, implementará un SNMRV, con el fin de evaluar y sistematizar la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales (REDD+). Sin embargo NO ESTABLECE LAS BASES GENERALES, SU CONTENIDO Y FUNCIONAMIENTO.
Hace alusión a la promoción de formación de profesionales o técnicos y empresas capacitados para CERTIFICAR, evaluar y monitorear, sin embargo la acreditación y certificación CARECEN DE REGLAS CLARAS (art. 114) vinculadas a la LFSMN.
Tampoco ESTABLECE LAS BASES de los beneficios económicos y no indica cuáles son los instrumentos legales: contratos, convenios, cesiones de derechos u otros (Jurídicos). INSTRUMENTOS LEGALES: los bonos, relacionados con la LGTyOC.
LGCC Y LA MATERIA FORESTAL
Establece la competencia federal del establecimiento de políticas y programas de los recursos forestales.
Considera al manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos como acciones de adaptación.
Establece que las autoridades de los 3 niveles de gobierno deben implementar acciones para adoptar prácticas forestales sustentables.
Señala que uno de los objetivos de las políticas públicas de mitigación es
promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales.
Promoción del diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación
incorporando gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación
entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.
LGCC: Otros Aspectos
Facultades No es clara la distribución de competencias. Ej. Artículos 7 y 8
establecen como de competencia federal y estatal el establecimiento, regulación e instrumentación de acciones de mitigación y adaptación de CC en materia de agricultura, desarrollo rural, pesca y acuacultura.
Instrumentos
económicos Establece como competencia de la federación, estados y municipios, el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático. Entre los instrumentos económicos se encuentran los instrumentos de mercado, los instrumentos económicos de carácter fiscal y los financieros, sin embargo no se prevé su vinculación y aplicación a la materia forestal.