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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2016, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, conforme a los capítulos de compras respectivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

No. de Oficio Circular: UNCP/309/TU/493/2016. C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:

UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Anexo Número del Capítulo o

Título

Nombre del Tratado

Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001

Capítulo X Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01

Capítulo VI Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel)

Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56

Capítulo V Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

(TLC México-AELC)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México

Título III Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE)

Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119

Capítulo 11 Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)

Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México

Capítulo 15 bis Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile)

Tomando en consideración que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2016, de acuerdo con lo siguiente:

1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.

2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el Décimo primer ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015.

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3. En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2016, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 1 de junio de 2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 del mismo mes y año, siendo éste de $18.5299 M.N. (Dieciocho pesos con cinco mil doscientos noventa y nueve diezmilésimos de moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

4. Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III; Anexo 15, al Capítulo 11, y Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón y TLC México-Chile, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.

5. De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, son los siguientes:

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

TIPO DE CONTRATACIÓN

MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-AELC, TLCUE, TLC México-Japón y

TLC México-Chile Contratos de adquisiciones,

arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con

obra pública

$1’436,679.00

(Un millón cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)

Contratos de obra pública

$186’769,626.00

(Ciento ochenta y seis millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)

ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

TIPO DE CONTRATACIÓN

MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México - Japón y

TLC México - Chile Contratos de adquisiciones,

arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con

obra pública

$7’183,431.00

(Siete millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)

Contratos de obra pública $229’881,050.00

(Doscientos veintinueve millones ochocientos ochenta y un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.)

6. A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican.

Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que se trate.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.-

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se determinó dejar sin efectos la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución dictada en el expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2016

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR ACUERDO DE PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE DETERMINÓ DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE REC/REV/001/2016, QUE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA I FOOD MÉXICO, S.A. DE C.V. EN LA RESOLUCIÓN DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS POR UN PERIODO DE UN AÑO, EMITIDA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL EXPEDIENTE SANC-001/2015.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República,

entidades de la Administración Pública Federal y equivalentes de las entidades federativas. Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de primero de junio de dos mil dieciséis, dictado por esta autoridad administrativa, se hace de su conocimiento que se deja sin efectos a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente REC/REV/001/2016, que confirma la Resolución de cuatro de febrero de dos mil dieciséis dictada dentro del expediente SANC-001/2015, en la que se impuso a la empresa I Food México, S.A. de C.V., la sanción de inhabilitación por el plazo de un año.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. María Dolores Maldonado de León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012.- Oficio No. 00641/30.15/3541/2016.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

De conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su Sentencia Interlocutoria con fecha 1 de abril de 2016, emitida en el recurso de queja promovida por la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, dentro del Juicio de Nulidad número 6431/14-17-10-6, en la que determinó dejar sin efectos la resolución número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-0073/2012, en la que se le impusieron a la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, en los mismos términos de la resolución primigenia número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014 impugnada, multa por la cantidad de $96,611.50 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 50/100 M.N.) e inhabilitación por el periodo 2 (DOS) AÑOS, precisándose que esta autoridad administrativa dictó el acuerdo número 00641/30.15/3521/2016 de fecha 13 de junio de 2016, en el que se ordenó, entre otros: i) Dejar sin efectos la resolución administrativa número 00641/30.15/4383/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015, y iii) Emitir una nueva resolución en los mismos términos de la resolución primigenia, con la salvedad de subsanar la ilegalidad determinada por la citada Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 57 fracción I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene esta autoridad.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos Único y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo determinado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su Sentencia Interlocutoria de Queja de fecha 1 de abril de 2016, y al acuerdo número 00641/30.15/3521/2016 de fecha 13 de junio de 2016, en cumplimiento a los Resolutivos Cuarto y Sexto de la Resolución número 00641/30.15/3537/2016 de fecha 15 de junio de 2016, se hace de su conocimiento que se sancionó a la C. MARÍA DOLORES MALDONADO DE LEÓN, con multa e inhabilitación por el periodo de 2 (DOS) AÑOS, para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pudiera presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, acorde a las sanciones impuestas en la resolución primigenia número 00641/30.15/0044/2014 de fecha 28 de enero de 2014, de lo que se tiene que a la fecha de la resolución número 00641/30.15/35372016 del 15 de junio de 2016, han transcurrido los 6 (SEIS) MESES y 9 (NUEVE) DÍAS que restaban del periodo total de inhabilitación impuesto a la citada proveedora por esta autoridad administrativa en el expediente de mérito, tomando en consideración que dicha inhabilitación comenzó a surtir efectos a partir del 9 de octubre de 2015, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a los medios de defensa interpuestos por la sancionada, por lo que dicha inhabilitación concluyó el 18 de abril

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de 2016, precisándose que si a la fecha de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada persona física sancionada no ha pagado la multa, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido como el presente caso, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deje sin efecto la publicación de la sanción de inhabilitación impuesta a la empresa Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 002/PAS/2015.

CIRCULAR No. AR-11/2016

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA “INGENIERÍA VIOMDIQ, S.A. DE C.V.”

Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 1, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento al oficio número 17-10-2-38551/16:-D de 7 de junio del 2016, referente a la suspensión definitiva dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana dentro del expediente 10403/16-17-10-5, mediante el cual concede la suspensión definitiva a la empresa ‟Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.”, respecto a la sanción de inhabilitación por el plazo de cuatro años, nueve meses, cinco días para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas. Por lo tanto se deja sin efecto la publicación de la Circular No. AR-01/2015 de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis mediante el cual se publicó la inhabilitación por el término de 4 años 9 meses 5 días a la empresa “Ingeniería Viomdiq, S.A. de C.V.”.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular para procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. Div. D.E.M., Daniel Velasco Ramírez.- Rúbrica.

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