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Duración del Régimen Legal

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Índice

Duración del Régimen Legal ... 3

Viviendas con protección pública calificadas al amparo del

Decreto 74/2009, de 30 de julio ... 3

Viviendas con protección pública calificadas al amparo del

Decreto 11/2005, de 27 de enero ... 4

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo de

decretos anteriores ... 5

Viviendas de Protección Oficial ... 6

(3)

Duración del Régimen Legal

Los siguientes cuadros muestran la duración del régimen legal de protección de las viviendas

protegidas en la Comunidad de Madrid, e indican si son susceptibles de descalificación

voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir desde el otorgamiento de la calificación

definitiva para que los titulares de las mismas puedan ejercer este derecho:

Viviendas con protección pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009,

de 30 de julio

Tipo Régimen LegalDuración del 1 Descalificación voluntaria

Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso

Propio de Precio Básico 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso

Propio de Precio Limitado 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

de Precio Básico 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

de Precio Limitado 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

con Opción de Compra de Precio Básico 10 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

con Opción de Compra de Precio Limitado 10 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

con Opción de Compra para Jóvenes 10 años Sin posibilidad de descalificación

1 Si la vivienda ha obtenido financiación al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado

por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la duración del régimen legal de protección es la establecida en el artículo 6 apartado 1 de dicho Real Decreto:

“1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:

a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.

(4)

Viviendas con protección pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005,

de 27 de enero

Tipo Ayudas1 Duración del

Régimen Legal Descalificación voluntaria

Vivienda con Protección Pública Básica

20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años

Préstamo convenido del PE

05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación

Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado

20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años

Préstamo convenido del PE

05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación

Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento

25 años

Transcurridos, al menos, 15 años

desde su calificación definitiva y siempre que no mantengan el

régimen de arrendamiento Préstamo convenido del PE

05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación

VPP para Arrendamiento de Renta Concertada

Préstamo convenido del PE

05/08 a 10 años 10 años Sin posibilidad de descalificación

Préstamo convenido del PE

05/08 a 25 años 30 años Sin posibilidad de descalificación

VPP para Arrendamiento

con Opción de Compra 7 años Sin posibilidad de descalificación Viviendas de Integración

Social 25 años Sin posibilidad de descalificación

1 Si la vivienda ha obtenido financiación al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado

por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la duración del régimen legal de protección es la establecida en el artículo 6 apartado 1 de dicho Real Decreto:

“1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:

a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.

(5)

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo de decretos anteriores

Tipo Ayudas Régimen LegalDuración del Descalificación voluntaria

VPP para venta o uso propio calificada al amparo

del Decreto 43/1997

30 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 15 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años

VPP para venta o uso propio calificada al amparo

del Decreto 228/1998

30 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años

VPP para venta o uso propio calificada al amparo

del Decreto 11/2001

25 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo convenido del PE

05/08 a 25 años 30 años Sin posibilidad de descalificación

VPPA, VPPJYM y VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual

se calificaron con anterioridad al Decreto

11/2005

25 años Sin posibilidad de descalificación

Préstamo cualificado 10 años Sin posibilidad de descalificación

Préstamo convenido al

(6)

Viviendas de Protección Oficial

Tipo Ayudas Régimen LegalDuración del Descalificación voluntaria

VPO para arrendamiento (calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978)

Hasta el 1 de enero de

1995 30 años Sin posibilidad de descalificación

Hasta el 1 de enero de

1995 25 años Sin posibilidad de descalificación

Préstamo cualificado amortización del Plazo inicial de

préstamo cualificado Sin posibilidad de descalificación

VPO para venta o uso propio (calificada al amparo

del Real Decreto Ley 31/1978)

30 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva

VPO Promoción Pública (calificada al amparo del

Real Decreto Ley 31/1978) 30 años Sin posibilidad de descalificación VPO de Promoción Pública

calificada al amparo del

Decreto 2114/1968 50 años

Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa

VPO de Promoción Privada calificada al amparo del

Decreto 2114/1968 50 años

Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de calificación

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