Índice
Duración del Régimen Legal ... 3
Viviendas con protección pública calificadas al amparo del
Decreto 74/2009, de 30 de julio ... 3
Viviendas con protección pública calificadas al amparo del
Decreto 11/2005, de 27 de enero ... 4
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo de
decretos anteriores ... 5
Viviendas de Protección Oficial ... 6
Duración del Régimen Legal
Los siguientes cuadros muestran la duración del régimen legal de protección de las viviendas
protegidas en la Comunidad de Madrid, e indican si son susceptibles de descalificación
voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir desde el otorgamiento de la calificación
definitiva para que los titulares de las mismas puedan ejercer este derecho:
Viviendas con protección pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009,
de 30 de julio
Tipo Régimen LegalDuración del 1 Descalificación voluntaria
Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso
Propio de Precio Básico 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso
Propio de Precio Limitado 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
de Precio Básico 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
de Precio Limitado 15 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
con Opción de Compra de Precio Básico 10 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
con Opción de Compra de Precio Limitado 10 años Sin posibilidad de descalificación Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
con Opción de Compra para Jóvenes 10 años Sin posibilidad de descalificación
1 Si la vivienda ha obtenido financiación al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado
por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la duración del régimen legal de protección es la establecida en el artículo 6 apartado 1 de dicho Real Decreto:
“1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
Viviendas con protección pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005,
de 27 de enero
Tipo Ayudas1 Duración del
Régimen Legal Descalificación voluntaria
Vivienda con Protección Pública Básica
20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años
Préstamo convenido del PE
05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado
20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años
Préstamo convenido del PE
05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
25 años
Transcurridos, al menos, 15 años
desde su calificación definitiva y siempre que no mantengan el
régimen de arrendamiento Préstamo convenido del PE
05/08 30 años Sin posibilidad de descalificación
VPP para Arrendamiento de Renta Concertada
Préstamo convenido del PE
05/08 a 10 años 10 años Sin posibilidad de descalificación
Préstamo convenido del PE
05/08 a 25 años 30 años Sin posibilidad de descalificación
VPP para Arrendamiento
con Opción de Compra 7 años Sin posibilidad de descalificación Viviendas de Integración
Social 25 años Sin posibilidad de descalificación
1 Si la vivienda ha obtenido financiación al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado
por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la duración del régimen legal de protección es la establecida en el artículo 6 apartado 1 de dicho Real Decreto:
“1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a) De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo de decretos anteriores
Tipo Ayudas Régimen LegalDuración del Descalificación voluntaria
VPP para venta o uso propio calificada al amparo
del Decreto 43/1997
30 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 15 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años
VPP para venta o uso propio calificada al amparo
del Decreto 228/1998
30 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años
VPP para venta o uso propio calificada al amparo
del Decreto 11/2001
25 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo cualificado 20 años Transcurridos, al menos, desde su calificación definitiva 15 años Préstamo convenido del PE
05/08 a 25 años 30 años Sin posibilidad de descalificación
VPPA, VPPJYM y VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual
se calificaron con anterioridad al Decreto
11/2005
25 años Sin posibilidad de descalificación
Préstamo cualificado 10 años Sin posibilidad de descalificación
Préstamo convenido al
Viviendas de Protección Oficial
Tipo Ayudas Régimen LegalDuración del Descalificación voluntaria
VPO para arrendamiento (calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978)
Hasta el 1 de enero de
1995 30 años Sin posibilidad de descalificación
Hasta el 1 de enero de
1995 25 años Sin posibilidad de descalificación
Préstamo cualificado amortización del Plazo inicial de
préstamo cualificado Sin posibilidad de descalificación
VPO para venta o uso propio (calificada al amparo
del Real Decreto Ley 31/1978)
30 años Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva
VPO Promoción Pública (calificada al amparo del
Real Decreto Ley 31/1978) 30 años Sin posibilidad de descalificación VPO de Promoción Pública
calificada al amparo del
Decreto 2114/1968 50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa
VPO de Promoción Privada calificada al amparo del
Decreto 2114/1968 50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de calificación