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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Academic year: 2021

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INDICE

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Manantial de Vida, para constituirse en asociación religiosa ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ríos de Agua Viva de Peñasco, para constituirse en asociación religiosa ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Abundante Gracia, para constituirse en asociación religiosa ... Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Cristo es la Respuesta de Comalcalco Tabasco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R. ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37, para constituirse en asociación religiosa ... Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R. ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Templos La Aurora, para constituirse en asociación religiosa ... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco, para constituirse en asociación religiosa ...

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo ...

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí, región hidrológico administrativa Golfo Norte ...

SECRETARIA DE ECONOMIA

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California ...

(2)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche ... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas ... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua ... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza ... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima ... Acuerdo referente a la incorporación del Departamento de Extensión Académica y del Departamento de Titulación y Evaluación, a la Estructura Orgánica del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. ...

CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA DE MEXICO

Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se indican ...

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Lineamientos de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Acuerdo E/JGA/34/2014 que establece los Lineamientos Generales que regulan el registro y control de asistencia del personal operativo y personal de enlace del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ...

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit ...

(3)

Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León ... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca ... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla ... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro ... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí ...

______________________________

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,

OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) ...

TERCERA SECCION

AVISOS

(4)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número D.E. 089-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, inundación fluvial y pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Rosales.

Que con oficio B00.05.05.-700, de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E. 089-2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Bocoyna del Estado de Chihuahua.

Que mediante oficio número D.E. -090/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Inundación fluvial y pluvial del 21 y 22 de septiembre de 2014, en el municipio de Juárez.

Que con oficio B00.05.05.-0701, de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E. -090/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.

Que con fecha 26 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA

DE INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL DEL 21 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA Y JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

(5)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Manantial de Vida, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUMBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ CORNEJO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "CASA DE ORACIÓN MANANTIAL DE VIDA".

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "CASA DE ORACIÓN MANANTIAL DE VIDA", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: avenida Guadalupe Victoria número 3101, esquina calle 31, colonia Burócrata, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, código postal 83450.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Casa de Oración Manantial de Vida", ubicado en avenida Guadalupe Victoria número 3101, esquina calle 31, colonia Burócrata, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, código postal 83450.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero, por medio del plan misionero según el evangelio de San Mateo”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representantes: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Martín Andrés Martín Zepeda, Verónica Rodríguez Bojórquez, Alejandra Vásquez Rodríguez y Héctor Alonso Montes.

VI.- Relación de asociados: Irma Angélica Díaz Martínez y María de Lourdes Díaz Zaragoza.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Presidente; Martín Andrés Martín Zepeda, Secretario; Verónica Rodríguez Bojórquez, Tesorera; Alejandra Vásquez Rodríguez, Primer Vocal; y Hector Alonso Montes, Segundo Vocal.

IX.- Ministros de culto: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Martín Andrés Martín Zepeda y Verónica Rodríguez Bojórquez.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(6)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ríos de Agua Viva de Peñasco, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MOLINA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "RÍOS DE AGUA VIVA DE PEÑASCO".

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "RÍOS DE AGUA VIVA DE PEÑASCO", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Benito Juárez número 487 C, entre avenida 48 y 49, colonia Nuevo Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83550.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Ríos de Agua Viva de Peñasco", ubicado en calle Benito Juárez número 487 C, entre avenida 48 y 49, colonia Nuevo Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83550.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representantes: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Blanca Fulvia Corzo Hernández, Danay Talamantes Hernández, María Guadalupe Camacho Badillo y Alberto Cárdenas Molina.

VI.- Relación de asociados: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Blanca Fulvia Corzo Hernández, Danay Talamantes Hernández, María Guadalupe Camacho Badillo, Alberto Cárdenas Molina, Clarivel Acosta Celaya, María de Lourdes Muñoz Montoya, Imelda Aguilar Noriega y María de los Ángeles Espinoza Corral.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Presidente; Blanca Fulvia Corzo Hernández, Secretaria; Danay Talamantes Hernández, Tesorera; María Guadalupe Camacho Badillo, Primer Vocal; y Alberto Cárdenas Molina, Segundo Vocal.

IX.- Ministros de culto: Miguel Ángel Cárdenas Molina y María Guadalupe Camacho Badillo. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(7)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Abundante Gracia, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MACARIO JOSÉ JESÚS NOÉ GARCÍA GÓMEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL ABUNDANTE GRACIA.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO INTERNACIONAL ABUNDANTE GRACIA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle 1501 número 32, unidad habitacional San Juan de Aragón, sexta sección, delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, código postal 07918.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, ubicado en calle 1501 número 32, unidad habitacional San Juan de Aragón, sexta sección, delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, código postal 07918.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “celebrar sistemáticamente cultos públicos, y predicar la palabra de Dios”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representantes: Macario José Jesús Noé García Gómez y Mauricio Corado Rosales.

VI.- Relación de asociados: Macario José Jesús Noé García Gómez, Mauricio Corado Rosales, Irma Hernández Galina e Irma Noemí García Hernández.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Macario José Jesús Noé García Gómez, Presidente; Mauricio Corado Rosales, Secretario; Irma Hernández Galina, Tesorera; e Irma Noemí García Hernández, Vocal.

IX.- Ministros de culto: Macario José Jesús Noé García Gómez y Mauricio Corado Rosales. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(8)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Cristo es la Respuesta de Comalcalco Tabasco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA CRISTO ES LA RESPUESTA DE COMALCALCO TABASCO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA BAUTISTA CRISTO ES LA RESPUESTA DE COMALCALCO TABASCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: carretera Chichicapa kilómetro 1 Oriente, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, código postal 86300.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble señalado como susceptible de incorporarse al patrimonio de la solicitante de registro ubicado en: carretera Chichicapa kilómetro 1 Oriente, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, código postal 86300.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica”

IV.- Representantes: Carlos Enrique Corella González, Amalia García de la Cruz, Juan Morales de la Rosa, Rosa Linda Hernández Fuentes y Elizabeth López González.

V.- Relación de asociados: Carlos Enrique Corella González, Amalia García de la Cruz, Juan Morales de la Rosa, Rosa Linda Hernández Fuentes y Elizabeth López González.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Carlos Enrique Corella González, Presidente; Amalia García de la Cruz, Secretaria; Juan Morales de la Rosa, Tesorero; Rosa Linda Hernández Fuentes, Vocal; y Elizabeth López González, Vocal.

VIII.- Ministro de Culto: Eleazar Leyva Izquierdo. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(9)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FELIPE MOISÉS COOL AZCÁRATE Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA JUAN 7:37".

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA JUAN 7:37", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: avenida 61 número 609, entre callejón Juan Aldama y Ruiz Cortínez, colonia San Rafael, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83550.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado como susceptible de incorporarse al patrimonio de la agrupación religiosa, denominado "Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37", ubicado en avenida 61 número 609, entre callejón Juan Aldama y Ruiz Cortínez, colonia San Rafael, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83550.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero, por medio del plan misionero según el evangelio de San Mateo”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representantes: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz y Verónica García Sánchez.

VI.- Relación de asociados: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz, Verónica García Sánchez, Preciliano Cool Azcárate y Audomaro Ortíz Coyoc.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Felipe Moisés Cool Azcárate, Presidente; Martha Elena Sálas Ayala, Secretaria; Adela Sánchez Sántos, Tesorera; Froylan Palma Cruz, Primer Vocal; y Verónica García Sánchez, Segundo Vocal.

IX.- Ministros de culto: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz, Verónica García Sánchez, Preciliano Cool Azcárate y Audomaro Ortíz Coyoc.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(10)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA MONTES DE SION DE GUADALAJARA, JALISCO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA BAUTISTA MONTES DE SION DE GUADALAJARA, JALISCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Monte las Animas número 1283, colonia Independencia, ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal 44290.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, ubicado en calle Monte las Animas número 1283, colonia Independencia, ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal 44290.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”

IV.- Representantes: Febe García Sánchez, Guillermo Hernández Cobian, Román Efraín Gaspar García e Ignacio Barrón González.

V.- Relación de asociados: Ignacio Barrón González, Ruth García Sánchez, Febe García Sánchez, Román Efraín Gaspar García, Guillermo Hernandez Cobian, Eliezer Jáuregui Garza, José Filiberto Lucas Gabriel, Fernando Mejia Ponce, Rosa María Rodríguez Chávez y Efigenia Santos Mendoza.

VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eliezer Jáuregui Garza, Presidente; Efigenia Santos Mendoza, Secretaria; Febe García Sánchez, Tesorera; Román Efraín Gaspar García, Diácono; e Ignacio Barrón González, Diácono.

VIII.- Ministro de Culto: Eliezer Jaúregui Garza. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Templos La Aurora, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUCIO MARTÍNEZ CHÁVEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO PENTECOSTÉS TEMPLOS LA AURORA.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS TEMPLOS LA AURORA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: calle Netzahualcoyol sin número, El Saucito, municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro, código postal 76353.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles bajo contrato de comodato, denominados y ubicados en: 1.- Ministerio Pentecostés Templos La Aurora Centro de Adoración, calle Netzahualcoyol sin número, El Saucito, municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro, código postal 76353, y 2.- Ministerio Pentecostés Templos La Aurora Misión Templos La Aurora en la Cruz, calle Cruz de Guadalupe sin número, Cruz de Guadalupe, municipio de Aquismon, Estado de San Luis Potosí, código postal 79760.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representante: Lucio Martínez Chávez.

VI.- Relación de asociados: Lucio Martínez Chávez, Eva Aguillón Martínez, Daniel Rosales Martínez, Benito Servín Orosco, Tomás Correa Aguillón, Eleazar Chávez Rubio y Lorenzo Martínez Chávez.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Lucio Martínez Chávez, Presidente; Eva Aguillón Martínez, Secretaria; y Daniel Rosales Martínez, Tesorero.

IX.- Ministros de culto: Lucio Martínez Chávez, Daniel Rosales Martínez, Benito Servín Orosco y Tomás Correa Aguillón.

X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MAURICIO MORENO LÓPEZ Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "CAMPAMENTO DE DIOS ES ESTE DE PUERTO PEÑASCO".

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "CAMPAMENTO DE DIOS ES ESTE DE PUERTO PEÑASCO", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

I.- Domicilio: avenida Juan de la Barrera número 273, entre Sufragio Efectivo e Independencia, colonia López Portillo, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83552.

II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco", ubicado en avenida Juan de la Barrera número 273, entre Sufragio Efectivo e Independencia, colonia López Portillo, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal 83552.

III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero”.

IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.

V.- Representantes: Mauricio Moreno López, Sofía Guzmán Ríos, Carolina Flores Martínez, José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez y Alexander Guzmán Ríos.

VI.- Relación de asociados: Mauricio Moreno López, Sofía Guzmán Ríos, Carolina Flores Martínez, José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez, Alexander Guzmán Ríos, Aldo Bernardo Valdenebro González y Omar Jesús Tlaseca García.

VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Mauricio Moreno López, Presidente; Sofía Guzmán Ríos, Secretaria; Carolina Flores Martínez, Tesorera; José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez, Primer Vocal; y Alexander Guzmán Ríos, Segundo Vocal.

IX.- Ministros de culto: Mauricio Moreno López y Sofía Guzmán Ríos. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DISPOSICIONES de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis y XXXVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15, fracción IX, 42, fracción I y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con motivo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la cual se adicionó la facultad para certificar a los oficiales de cumplimiento, así como a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal;

Que en el mismo sentido, se previó además que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores certifique a auditores y otros profesionales, a efecto de que coadyuven con la propia Comisión cuando los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes y disposiciones antes mencionadas. Dicha contratación no implica una sustitución o delegación de las funciones de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que la certificación tiene por objeto constatar, a una fecha determinada, que las personas que realizan la verificación antes descrita cuentan con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para realizar dicha actividad, de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, a fin de fomentar una mayor confianza en el sector respecto de su capacidad profesional;

Que de esta forma, la certificación será un mecanismo de control idóneo que brindará confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sino que además contribuirá a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia;

Que será necesaria la renovación de la certificación, a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores constate la actualización en los conocimientos de las personas o profesionales antes indicados, y

Que el éxito de los controles y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, depende no sólo del dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino de que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para que la Comisión certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

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Asimismo, tienen por objeto señalar los requisitos y procedimientos para certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes y disposiciones a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Certificado: al documento expedido por la Comisión electrónicamente, en el que se hace constar la certificación del Participante, según corresponda, para el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en la materia indicada, o bien para coadyuvar con la Comisión, cuando esta los contrate, para dicha verificación; II. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Evaluador: a la entidad, en singular o plural, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que coadyuve con la Comisión en el proceso de certificación a que se refiere las presentes disposiciones;

IV. Instructivo: al documento que dé a conocer la Comisión a través de su portal de Internet, que detalla el procedimiento para la obtención del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su tramitación;

V. Ley: a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; VI. Participante: a las personas que pretendan fungir como:

a) Oficiales de cumplimiento de los Sujetos Supervisados, para el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

b) Auditores externos independientes y demás profesionales, para prestar servicios a los Sujetos Supervisados, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y

c) Los auditores y aquellos profesionales que coadyuven con la Comisión cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

VII. Sujeto Supervisado: a los almacenes generales de depósito, asesores en inversión, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de banca múltiple, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración rural, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión.

Artículo 3.- La interpretación de las presentes disposiciones y la atención de consultas relacionadas con las mismas, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión.

Capítulo II

Del trámite y obtención del Certificado Sección I

Del proceso

Artículo 4.- El proceso constará, al menos, de las siguientes etapas: I. Registro y obtención de folio y contraseña;

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III. Cotejo de la documentación con los originales; IV. Evaluación, y

V. Expedición del Certificado.

Artículo 5.- Los Participantes, a efecto de obtener el Certificado correspondiente deberán registrarse a través de la dirección de Internet http://www.cnbv.gob.mx dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”, en la cual se le darán a conocer, a través del Instructivo, los términos y condiciones relacionados con el proceso para obtener el Certificado, así como los medios para realizar las notificaciones que señalan las presentes disposiciones.

Una vez que se registren, se considerará que el Participante aceptó los términos y condiciones referidos en el Instructivo y contarán con un número de folio, una clave y una contraseña que servirá para presentar su solicitud utilizando los formatos y el Instructivo, así como para dar seguimiento al estatus del proceso de certificación.

Todo archivo se adjuntará de forma electrónica conforme a las especificaciones previstas en el Instructivo. En todo caso, el contenido de los archivos no deberá presentar tachaduras, enmendaduras o alteraciones.

Artículo 6.- La Comisión podrá invitar a un tercero con el carácter de supervisor del proceso de certificación, quien podrá manifestar lo que considere necesario a fin de mejorarlo y de que se opere en condiciones de eficiencia y transparencia.

Artículo 7.- El proceso de certificación se llevará a cabo en los términos y condiciones que la Comisión dé a conocer a través del Instructivo, mediante convocatoria pública que dé a conocer la Comisión a través de la sección denominada “Obtención de Certificado”, señalando, entre otros aspectos, el lugar, la fecha de aplicación del examen, así como los criterios de evaluación, los cuales no podrán modificarse una vez iniciado el proceso respectivo.

La Comisión podrá realizar procesos de certificación individuales por invitación directa, conforme a los términos y condiciones que se establezcan para tal efecto en el Instructivo.

Artículo 8.- La Comisión se reserva el derecho de interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de certificación, en los casos siguientes:

I. Si el Participante se encuentra dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;

II. Por haber falsificado o alterado información o documentación, o

III. Por cualquier otra causa que la Comisión considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente en su base de datos, o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales.

En los casos anteriores, la Comisión notificará al Participante, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos aplicables.

Sección II

De los requisitos y de la documentación

Artículo 9.- Los Participantes, al momento de presentar la solicitud de certificación, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura;

II. Tener experiencia de al menos un año en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el Participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que cuenta con experiencia de al menos cuatro años en la materia;

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III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y

IV. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión.

Artículo 10.- Los Participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del Certificado la siguiente información y documentación:

I. Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal. En el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional;

II. En su caso, título o cédula profesional;

III. Curriculum vitae en el que precise la experiencia con la que cuenta en la materia, precisando las referencias de sus empleadores, conforme lo establezca el Instructivo;

IV. Cualquiera de los reportes de crédito que más adelante se indican emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con una vigencia no mayor a dos meses de su expedición:

a) Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia, o

b) Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.

V. Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refiere el artículo 9, fracciones III y IV, así como que la información y documentación proporcionada conforme al presente artículo, es veraz;

VI. En su caso, comprobante del pago por concepto de certificación, y VII. La demás señalada en el Instructivo.

Artículo 11.- La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que hubiere enviado el acuse de recepción de la solicitud de obtención del Certificado del Participante, para notificar si fue aceptada o rechazada la solicitud, salvo por el supuesto previsto en el artículo siguiente.

En caso de que el Participante no sea notificado en el plazo indicado, se entenderá que la solicitud fue aceptada. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión.

Artículo 12.- En caso de que el Participante hubiere omitido información o documentación, o bien se presentaran errores, enmendaduras, tachaduras, o resultara ilegible, la Comisión o el Evaluador le solicitarán, por única ocasión y a través del correo electrónico proporcionado en su solicitud, que subsane la deficiencia de que se trate.

El Participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud anterior, para subsanar lo conducente. En este caso, se suspenderá el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo anterior y se reanudará una vez subsanadas las deficiencias. En caso de que el Participante no subsane las deficiencias u omisiones en la información o documentación, su solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud.

Artículo 13.- El Evaluador realizará el cotejo de los documentos enviados electrónicamente con los originales, en forma previa a que los Participantes sustenten su evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Evaluador considere pertinente citar al Participante, para efecto de aclarar dudas respecto a la información o documentación que se adjuntó a la solicitud.

En caso de que los Participantes no presenten los documentos necesarios para su cotejo o los presentados no coincidan con los enviados electrónicamente, el Participante no tendrá derecho a sustentar la evaluación y su solicitud se desechará, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud.

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Sección III

Del procedimiento de evaluación

Artículo 14.- El procedimiento de evaluación comprenderá, al menos, los rubros siguientes: I. El marco normativo y contexto internacional;

II. La prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en el contexto nacional, y III. Comportamiento ético.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, el Evaluador anunciará a los Participantes los ponderadores aplicables a cada apartado de la evaluación.

Artículo 15.- La Comisión dará a conocer en su portal de Internet el temario y la guía de estudio para la evaluación, así como los ponderadores aplicables a cada apartado de la evaluación, los cuales podrán ser consultados en la sección denominada “Obtención del Certificado”.

Artículo 16.- El examen podrá tener verificativo a partir de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la aceptación de la solicitud del Participante.

Artículo 17.- El Participante, a efecto de presentar el examen, deberá exhibir el número de folio y una identificación oficial vigente con fotografía, expedida por autoridad federal. El Participante tendrá hasta dos oportunidades para aprobar el examen dentro de un mismo año calendario, para lo cual deberá presentar una nueva solicitud de obtención de Certificado, en términos de las presentes disposiciones. En todo caso, el plazo que deberá transcurrir entre una aplicación y otra, será de al menos sesenta días naturales.

En caso de que el Participante no se presente el día de la evaluación, la Comisión tendrá al Participante como desechado, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud.

Artículo 18.- La Comisión notificará al Participante la calificación que recaiga a la evaluación dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que haya sido sustentada, conforme al artículo 32 de las presentes disposiciones.

Sección IV

De la expedición del Certificado

Artículo 19.- En caso de que la evaluación hubiera resultado aprobatoria, la Comisión expedirá el Certificado al Participante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de la misma.

Artículo 20.- El certificado se emitirá electrónicamente y contendrá la fecha de emisión y de vencimiento, y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Comisión considere. La lista de las personas certificadas será pública y podrá consultarse en la página de Internet de la Comisión.

Sección V

De la renovación de la certificación

Artículo 21.- A fin de obtener la renovación del Certificado correspondiente, los Participantes deberán observar, en adición a lo establecido en esta sección, lo dispuesto en las secciones anteriores.

Los Participantes deberán obtener la renovación del Certificado con anterioridad al vencimiento de la vigencia de su Certificado, la cual deberá ser tramitada con al menos noventa días naturales previos a dicho vencimiento, a fin de que puedan continuar ejerciendo sus actividades en forma ininterrumpida.

Artículo 22.- El Participante presentará una carta bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 9 de estas disposiciones, así como también que los documentos que, en su momento presentó, según sea el caso, están vigentes y no le han sido revocados o cancelados. El Participante deberá actualizar sus datos curriculares.

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Artículo 23.- Para efectos de la renovación, la Comisión tomará en consideración lo siguiente:

I. El historial e información con que cuente la propia Comisión de los interesados, así como aquella que pudiere obtener por cualquier medio, relativa al ejercicio de sus funciones en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y

II. La capacitación obtenida por el Participante en el transcurso de la vigencia del Certificado, la cual no podrá ser menor a 50 horas, de conformidad con los términos establecidos en el Instructivo.

Artículo 24.- Las personas que renueven el Certificado, deberán proporcionar la información correspondiente al ejercicio de sus funciones en la materia indicada desde que hubieren obtenido la primera certificación, para efecto de que la Comisión cuente con un historial e información actualizada de dichas personas. La omisión a lo anterior será tomada en consideración para efecto de la renovación de la certificación.

La renovación de un Certificado dejará sin efectos el expedido con anterioridad por la propia Comisión. Sección VI

De la certificación de personas morales

Artículo 25.- Las personas morales que presten los servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, deberán certificarse conforme al proceso que se establece en el presente ordenamiento, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 26.- A efecto de tramitar su Certificado, el Participante persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante legal, y acreditar que:

I. En su objeto social o fines establecidos en sus estatutos, se encuentre el prestar los servicios a que se refiere el artículo anterior;

II. Cuente con un área específica para la prestación de dichos servicios;

III. El personal que se dedique a la prestación de los servicios, cuente con Certificado vigente, y

IV. Cuenta con una metodología que será evaluada por la Comisión, en la que se garantice que las actividades de auditoría y consultoría en la materia tienen las etapas y soportes documentales necesarios para acreditar el estándar mínimo establecido por la propia Comisión.

Artículo 27.- Las personas morales antes referidas deberán adjuntar a su solicitud la siguiente información y documentación:

I. Copia certificada de sus estatutos sociales, en el que conste su objeto;

II. Copia certificada o testimonio en la que conste el otorgamiento del poder respectivo al representante legal;

III. Estructura interna u organizacional, en la que se especifiquen las funciones inherentes al objeto de la certificación;

IV. Relación del personal certificado;

V. La metodología a que refiere el artículo 26, fracción IV, de estas disposiciones, y VI. La demás señalada en el Instructivo.

Artículo 28.- La Comisión evaluará, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación, que la metodología de la persona moral se ajuste a los estándares mínimos establecidos en el Instructivo.

La Comisión podrá solicitar a la persona moral correspondiente modificaciones o aclaraciones a la metodología, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las cuales deberán subsanarse dentro de un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes.

Artículo 29.- El Evaluador tomará en cuenta los elementos a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que, en su caso, la Comisión expida el Certificado.

Referencias

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