“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
Pucallpa – Perú Año 2 015
CAPÍTULO I FINALIDAD
Artículo 1°.- Este Reglamento Académico del Estudiante, tiene como objeto, servir como instrumento de gestión académica y administrativa a las facultades y escuelas profesionales en la atención al estudiante.
CAPITULO II ALCANCE
Artículo 2.°- El Reglamento Académico del Estudiante alcanza a todas las unidades académicas y administrativas de la UPP, así como, a las unidades de la institución con las que se vincula.
CAPITULO III BASE NORMATIVA
Artículo 3°.- La base normativa de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa es:
1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 30220 Ley Universitaria.
3. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y demás normas complementarias. 5. D.L. 882 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación.
6. Estatuto de la Universidad Privada de Pucallpa Privada De Pucallpa. 7. Reglamento General del Estatuto de la Universidad Privada de Pucallpa Privada De Pucallpa
8. Reglamento de Actividades Académicas de la UPP 9. Reglamento para la Elaboración de Silabo
10. Reglamento para Convalidaciones. 11. Reglamento de Grados y Títulos
12. Reglamento de Disciplina para Estudiantes 13. Reglamento de Tutoría
14. Reglamento de Investigación 15. Plan Estratégico Institucional .
CAPITULO IV GENERALIDADES
Artículo 4°.- DEFINICION
La Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa tiene una sólida organización y formación académica, científica, tecnológica, humanística y profesional que está integrada por profesores, estudiantes y graduados donde se estudia una o más escuelas profesionales ´por facultad, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los planes de estudio elaborados por sus representantes.
Artículo 5°.- PRINCIPIOS a. Eficacia. b. Pertinencia. c. Compromiso social d. Tolerancia. e. Flexibilidad. f. Equidad. g. Competitividad.
h. Compromiso con el desarrollo de la ciencia, tecnología. i. Promoción de la cultura
j. Compromiso con la calidad. k. Creatividad. l. Innovación. m. Emprendimiento. n. Cooperación institucional. o. Desarrollo sostenible. p. Ética. q. Empatía. r. Asertividad. CAPITULO V
DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 6°.- Plan de Estudios
a. La formación de los estudiantes de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa se desarrolla a través de actividades académicas que se rigen por el Estatuto, Reglamento y de actividades extraacadémicas que se regulan por sus propios procedimientos, encontrándose éstos a disposición de los estudiantes en la página web y los sistemas de información de la Universidad Privada de Pucallpa.
b. El Plan de Estudios refleja el régimen de estudios de la Universidad Privada de Pucallpa. Se organiza por créditos, con currículo flexible y se desarrolla en semestres académicos.
Artículo 7°.- Año Académico
a. El año académico se compone de dos semestres académicos y un semestre académico extraordinario durante el verano, cuyo seguimiento es opcional para el estudiante.
b. Los semestres académicos y el semestre de verano comprenden las semanas de dictado efectivo y períodos de exámenes.
Artículo 8°.- Currículo académico
a. La carga académica establecida para cada semestre académico. b. La relación de asignaturas que contiene el Plan de Estudios.
c. El carácter obligatorio o electivo de las asignaturas; así como sus prerrequisitos.
d. El número de créditos de cada asignatura.
e. Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de 200 créditos, que comprenden los estudios generales, específicos y de especialidad.
f. Los estudios generales están dirigidos a la formación integral de los estudiantes y tienen una duración mínima de 35 créditos
g. Los estudios específicos y de especialidad proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondientes y tienen una duración mínima de 165 créditos.
Artículo 9°.- Asignaturas
a. Las asignaturas pueden ser de diverso tipo, como cursos, seminarios, talleres o laboratorios.
b. Las asignaturas obligatorias se dictan al menos una vez cada año académico. No obstante, si el número de estudiantes que desea seguir una asignatura obligatoria en un semestre que no corresponda dictarse, es igual o mayor a quince.
Artículo 10°.- Crédito académico
a. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Es equivalente a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. b. En los semestres académicos las asignaturas tienen el siguiente valor en
créditos:
Un crédito por cada hora semanal de clase teórica programada.
Un crédito por cada dos horas semanales de clase práctica programada. c. En los semestres académicos, el número total de horas programadas por
cada asignatura debe reflejar la misma equivalencia que en el dictado total.
Artículo 11°.- Carga académica
a. La carga académica del estudiante es la suma de créditos de las asignaturas en las que esté matriculado en un determinado semestre académico.
b. En los semestres académicos, el estudiante debe matricularse en asignaturas que equivalgan a un mínimo de veinte créditos. Excepcionalmente, cuando el rendimiento académico del estudiante lo sitúa en riesgo inminente de baja, el Director de la Escuela Profesional puede autorizar que se matricule en un menor número de créditos
c. El estudiante en observación, no puede matricularse en más de dieciocho créditos académicos.
d. El estudiante que en el semestre académico inmediato anterior haya obtenido un promedio ponderado entre 15 puntos, puede matricularse hasta en un máximo de veintiséis créditos académicos.
e. El estudiante que esté llevando una o más asignaturas por tercera vez pierde su matrícula.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE ESTUDIOS:
DICTADO, CALIFICACIÓN, ASISTENCIA A CLASES Y EVALUACIONES
Artículo 12°.- Asistencia a clases y evaluaciones
a. La asistencia a clases teóricas y prácticas programadas así como a las evaluaciones es obligatoria. El profesor pasa lista al inicio de las clases.
b. Para que el estudiante pueda recibir calificación aprobatoria en una asignatura, debe asistir al menos al 70% de las clases. Las sesiones no presenciales no son consideradas en este cálculo. El estudiante que por cualquier causa asista a un número de clases equivalente a un porcentaje inferior, recibe una calificación en la asignatura equivalente a cero. Para estos efectos, el estudiante que no se encuentre presente al momento de tomarse lista en la clase programada, incurre en falta (considerándosele ausente).
c. El estudiante que no rinda una evaluación o no cumpla con la entrega de un trabajo académico, recibe una calificación equivalente a cero.
d. En el caso del examen parcial, previstas en el sílabo, el Director de la Escuela Profesional autoriza al estudiante a que pueda rendirlos en fecha posterior a la programada Esta autorización se hace efectiva solo una vez por asignatura en cada semestre académico, fijando el Director de Escuela los plazos para la presentación de la solicitud de recuperación de la evaluación y para la formalización del pago por parte del estudiante. El Director de la Escuela Académica programará y publicará una sola fecha para dicha evaluación.
e. La evaluación de aplazados incluye todos los temas vistos en clase y el estudiante que no se presente en la fecha programada a rendir la prueba, obtiene una calificación equivalente a cero.
Artículo 13°.- Dictado y recuperación de clases
a. El sílabo de la asignatura es colocado en el aula virtual del curso y es revisado por el profesor, junto con los estudiantes, el primer día de clases. b. Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas. Si por
cualquier causa, esta disposición no fuera cumplida, el profesor bajo su responsabilidad debe recuperar la clase otro día y hora, de acuerdo con los estudiantes y con conocimiento del Director de Escuela.
Artículo 14°.- Sistema de calificación
a. La calificación es vigesimal.
b. Para aprobar una asignatura se requiere una calificación de 11 puntos. c. Se considera un buen rendimiento a calificaciones superiores a 15.00 puntos
y a la ubicación del estudiante en el tercio superior de su respectiva Escuela profesional.
Artículo 15°.- Tipos de calificación
a. Calificación de la asignatura
La evaluación es continua y produce como resultado calificaciones que se determinan para cada asignatura en las proporciones que se consignan en el sílabo respectivo.
Los profesores remiten al Director de Escuela Académica y ésta las da a conocer a los estudiantes las calificaciones de los exámenes parciales dentro de la semana siguiente a su realización.
Todas estas calificaciones son expresadas redondeadas, para el cálculo de la calificación de la asignatura, resultante de la ponderación de las anteriores, las fracciones de 0,50 y superiores se consideran como la unidad inmediata superior.
b. Promedio ponderado
Es el obtenido al final de cada semestre académico, ponderando las calificaciones de las asignaturas según su valor en créditos. La sumatoria de los productos de tales multiplicaciones se divide entre el número de créditos académicos en que el estudiante estuvo matriculado, excluyendo las asignaturas en que formalizó retiro e incluyendo aquéllas en las que obtuvo calificaciones equivalentes a cero. El promedio ponderado se expresa con fracción centesimal.
c. Promedio ponderado acumulado
Es el acumulado por cada estudiante al final de sus estudios en la Universidad Privada de Pucallpa, calculado según la metodología indicada en el inciso precedente. El promedio ponderado acumulado se expresa con fracción centesimal.
Artículo 16°.- Evaluación
La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes considera los siguientes criterios:
a. Conceptual. b. Procedimental. c. Actitudinal. d. Examen parcial.
Artículo 17°.- Calendario de exámenes
Los exámenes parciales se realizan cuatro veces durante el semestre.
Artículo 18°.- Forma de los exámenes
a. Los exámenes escritos parciales son anónimos para efectos de su calificación.
Cualquier dato de identificación que el estudiante consigne en el cuadernillo invalida la prueba.
b. El profesor tiene derecho a determinar que los exámenes de su asignatura sean orales.
c. Las pruebas y exámenes cuya calificación pueda efectuarse mediante sistemas de cómputo, son rendidos en forma nominativa y pueden indicar el código del estudiante o cualquier otro dato de identificación.
Artículo 19°.- Autoridad en las evaluaciones
a. El profesor de cada asignatura decide la duración de las evaluaciones y el uso de materiales, apuntes o libros en éstas, a cuyo efecto lo indica expresamente en el encabezado de la prueba.
Artículo 20°.- Identificación de una falta
a. Si un estudiante comete alguna falta contra la probidad académica al momento de rendir cualquier evaluación, sea un examen, una práctica calificada o similares, recibe una calificación equivalente a cero en la asignatura, además de la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
b. Si la falta se descubre al momento de aplicación de la prueba, corresponde señalar el hecho a quien la está supervisando.
c. Si ésta se descubre al corregir la evaluación, la identificación y comunicación de la existencia de la falta estará a cargo del profesor de la asignatura.
d. En ambos casos, b y c en los que debe existir evidencia objetiva de la falta producida, se presenta al Director de la Escuela Académica un Informe de notificación del incidente, describiendo los hechos y adjuntando la evaluación y evidencia señalada.
Artículo 21°.- Revisión de notas de exámenes y evaluaciones
a. La solicitud de revisión de notas se presenta en el acto de devolución del examen y a través del formato establecido.
b. Se acepta una revisión de nota cuando haya habido un error de suma u omitido corregir la totalidad o una parte de la respuesta. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluación ni sobre la rigurosidad de la calificación.
c. El examen que se solicita revisar debe anexarse a la solicitud. No se acepta exámenes respondidos total o parcialmente con lápiz o lapicero borrable (salvo que se trate de un error en la suma para obtener la calificación del examen) ni los que tengan alguna identificación del estudiante distinta a su código o aquéllos en los que el estudiante haya añadido algo luego de corregido el examen. En este último caso, el estudiante incurre en una falta contra la probidad académica, siendo pasible de recibir la sanción académica y disciplinaria correspondiente.
d. El trámite debe ser realizado por el propio estudiante o por aquella persona a quien éste le haya otorgado poder para recoger la evaluación.
e. Toda gestión directa ante el profesor de la asignatura cuya nota se solicita revisar invalida el proceso de revisión de nota, además de aplicarse las sanciones correspondientes.
f. No se puede reclamar más de una vez por una misma evaluación.
g. Después de revisar las solicitudes y exámenes remitidos por el Director de Escuela, el profesor debe elaborar un cuadro resumen y presentarlo dentro de las 48 horas siguientes, junto con los exámenes, remitiendo una copia del cuadro al Decano.
h. El Director de la Escuela Académica comunica a los estudiantes las decisiones relativas a las solicitudes presentadas. Si un estudiante acumula dos reclamos injustificados, no podrá reclamar bajo ningún concepto en el período de exámenes siguiente.
CAPITULO VI DE LA MATRÍCULA Artículo 22°.- La matricula
La matrícula es el acto formal y voluntario del estudiante que acredita su condición de estudiante de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa y conlleva el compromiso de cumplir las disposiciones normativas establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Privada de Pucallpa.
Artículo 23°.- Ingresantes
Los ingresantes que no se matriculen en las fechas señaladas en el semestre académico regular que les corresponda, perderán el derecho de ingreso a la Universidad Privada de Pucallpa, pudiendo postular nuevamente o solicitar antes de del inicio del semestre, que se transfiera su ingreso al semestre siguiente.
Artículo 24°.- Validez de la Matrícula
Cada matrícula tiene validez para el periodo académico respectivo. La matrícula es por semestre académico y de acuerdo al sistema de créditos y la secuencia de asignaturas del currículo de la respectiva Escuela Académica Profesional.
Artículo 25°.- Número de créditos a matricularse
El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Es equivalente a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Artículo 26°.- Valor de los Créditos
En los semestres académicos ordinarios, las asignaturas tienen el siguiente valor en créditos:
Un crédito por cada hora semanal de clase teórica programada.
Un crédito por cada dos horas semanales de clase práctica programada.
Artículo 27°.- En los semestres extraordinarios
El número total de horas programadas por cada asignatura debe reflejar la misma equivalencia que en el dictado total de un semestre ordinario.
Artículo 28°.- Nivelación
Las asignaturas de Nivelación tienen una equivalencia en créditos para fines administrativos
Artículo 29°.- Matrícula regular
La matrícula es regular cuando un estudiante se registra en el equivalente en créditos al correspondiente semestre de estudios. El número máximo de créditos para una matrícula regular es 20.
Artículo 30°.- Matrícula especial
La matrícula es especial cuando se registra en menos de 12 créditos por semestre, en cuyo caso el pago de derecho de enseñanza es proporcional al número de créditos.
Artículo 31°.- Matrícula Excepcional
La matrícula es excepcional cuando un estudiante se registra hasta en 26 créditos, debiendo acreditar matrícula regular y con un promedio ponderado mayor o igual a 13.5 en el semestre académico inmediato anterior o cuando esté cursando el último semestre. El exceso de créditos le será cargado a sus cuotas.
Artículo 32°.- Responsables de la Matrícula
La matrícula es personal, a través de los padres o mediante un apoderado con carta poder. La Universidad Privada de Pucallpa no se responsabiliza por los errores del proceso de matrícula en las cuales pudiera haber incurrido el estudiante o su apoderado, ni por las consecuencias que de estos deriven.
Artículo 33°.- registro de la Matrícula
El registro de matrícula se realiza para cada semestre de estudios en las fechas establecidas por la Universidad Privada de Pucallpa, vencido el plazo se considera matrícula extemporánea y se deberá abonar el derecho respectivo. La matrícula se realiza sólo en las asignaturas cuyos requisitos estén debidamente cumplidos. En caso contrario la matrícula no procederá.
Artículo 34°.- Desaprobado en una asignatura
Cuando un estudiante ha desaprobado una asignatura, debe matricularse obligatoriamente en dicha asignatura en el semestre siguiente y cancelar por cada asignatura.
Artículo 35°.- Matrícula por escuela Profesional
Ningún estudiante puede matricularse en más de una Escuela Profesional. Puede llevar asignaturas de Formación General en otras Escuelas, previa autorización de la Oficina de Departamento Académicos y con comunicación al docente y a la Escuela Profesional de origen.
Artículo 36°.- Matrícula con Máximo de créditos
Cuando un estudiante se registre por tercera vez en una asignatura, sólo podrá llevar un máximo de 16 créditos; cuando se tenga que matricular en dos o más asignaturas por tercera vez, el número máximo de créditos no excederá a 12.
Artículo 37°.- Matrícula de ingresantes
Los estudiantes ingresantes deberán presentar su constancia de ingreso para su registro en el sistema. No se matriculará a las personas cuya documentación se encuentra incompleta y/o con deuda económica pendiente con la Universidad Privada de Pucallpa.
Artículo 38°.- Requisitos Generales
Los requisitos para el registro de matrícula son los siguientes:
Recibo cancelado por derecho de matrícula.
Recibo cancelado de la primera cuota.
Récord académico (solicitar en la Oficina del Departamento Académicos).
Firmar su ficha de matrícula impresa y solicitar una copia suscrita por el tutor.
No tener deuda pendiente por ningún concepto.
Pago por derecho de uso de la biblioteca virtual.
Artículo 39°.- Requisitos para casos especiales
a. En caso de reanudación de estudios: copia de la Resolución de Reanudación de Estudios.
b. En caso de traslado interno o externo: copia de la Resolución de Traslado Interno o Externo.
Artículo 40°.- Rectificación de matrícula
Se podrá efectuar solamente durante los primeros 30 días del semestre académico.
Artículo 41°.- Reserva de matrícula
a. Registrar matrícula en el semestre que corresponde. a. Solicitar reserva de matrícula con el FUT correspondiente.
b. Recoger copia de la Resolución de Reserva de Matrícula en el Departamento Académico.
c. La reserva se puede hacer dentro de los 30 días de iniciado el semestre, fuera de este plazo únicamente procederá en casos de enfermedad debidamente comprobada, hasta 30 días antes de finalizar el semestre académico.
d. La reserva de matrícula puede hacerse hasta por 6 semestres académicos consecutivos.
Artículo 42°.- Reanudación de estudios
a. Si el estudiante hizo reserva de matrícula y desea reanudar sus estudios, activará su matrícula mediante un formato de solicitud dirigido al Director de la Escuela Profesional y registrará su matrícula con el pago de la primera cuota.
b. Si el estudiante interrumpió sus estudios sin pedir reserva de matrícula, deberá solicitar reanudación de estudios, presentando un formato de solicitud dirigido al Director de la Escuela Profesional y recoger la Resolución en el Departamento Académico, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 43°.- Pérdida del Derecho de Matrícula Regular a. Medida disciplinaria.
b. Haber desaprobado una asignatura por tercera vez.
c. No haberse matriculado en 6 semestres académicos consecutivos.
CAPITULO VII DEL TRASLADO
Artículo 44°.- Traslado Interno
a. Para solicitar cambio de Escuela, el estudiante deberá presentar una solicitud en el Departamento Académico dirigida al Director de la Escuela Profesional, adjuntando el recibo de pago de los derechos correspondientes y el récord oficial de notas.
b. El traslado interno procede hasta 15 días después de iniciado el semestre académico. La matrícula en la nueva Escuela Profesional se realizará con la respectiva Resolución de convalidación.
c. Las asignaturas aprobadas en la Escuela de origen y que son equivalentes con las de la Escuela a la que se trasladará, serán convalidadas.
d. Se puede solicitar cambio de especialidad (traslado interno) sólo una vez en toda la vida universitaria en la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa.
Artículo 45°.- Convalidación de estudios
a. Se entiende por convalidación a la validez que se concede a una asignatura ya cursada en una institución de educación superior.
b. Las convalidaciones podrán ser solicitadas a partir de la admisión o reincorporación del estudiante a la Universidad Privada de Pucallpa, presentando la solicitud en formato valorado en la Oficina de Admisión junto con los siguientes documentos:
Recibo de pago por derecho de convalidación.
Certificado de Estudios de la Universidad Privada de Pucallpa de origen.
Sílabos de las asignaturas a convalidarse fedateados por el Secretario General de la Universidad Privada de Pucallpa de origen.
c. La convalidación procede si, al comparar los sílabos de las asignaturas aprobados, estos coinciden en un 70% con los de la Escuela Profesional a la que el estudiante pretende ingresar.
d. Las convalidaciones aprobadas serán materia de Resolución de la Decanatura consignando las notas obtenidas en las asignaturas que la Comisión de Convalidación considere. Luego, el estudiante recabará la Resolución respectiva en el Departamento Académico y cancelará los derechos correspondientes a los asignaturas convalidados.
Artículo 46°.- Carga Académica
a. En los semestres académicos, el estudiante debe matricularse en asignaturas que equivalgan a un mínimo de quince créditos. Excepcionalmente, cuando el rendimiento académico del estudiante lo sitúa en riesgo inminente de baja, el Director de Escuela puede autorizar que se matricule en un menor número de créditos. Asimismo, si el caso lo amerite, el Director de escuela puede autorizar en forma excepcional que el estudiante se matricule en un número menor de créditos.
b. El estudiante que esté llevando una o más asignaturas por tercera vez, puede por un solo semestre durante su permanencia en la Universidad Privada de Pucallpa- matricularse en menos de quince créditos.
c. El estudiante ingresante que se matricule en el primer semestre académico ordinario debe seguir la estructura fija de asignaturas establecida en el currículo correspondiente.
d. En el semestre académico extraordinario (verano), el estudiante puede matricularse en un máximo de doce créditos. Si su promedio ponderado del semestre académico inmediato anterior es 15.
Artículo 47°.- Asistencia a clases y evaluaciones
a. La asistencia a clases teóricas y prácticas programadas, así como a las evaluaciones es obligatoria. El docente pasa lista al inicio de las clases. b. Para que el estudiante pueda recibir calificación aprobatoria en una
asignatura, debe asistir al menos al 70% de las clases. Las sesiones no presenciales no son consideradas en este cálculo. El estudiante que por -cualquier causa asista a un número de clases equivalente a un porcentaje inferior, recibe una calificación en la asignatura equivalente a cero. Para estos efectos, el estudiante que no se encuentre presente al momento de tomarse lista en la clase programada, incurre en falta (considerándosele ausente).
c. El estudiante que no rinda una evaluación o no cumpla con la entrega de un trabajo académico, recibe una calificación equivalente a cero.
d. En el caso del examen parcial o las prácticas calificadas previstas en el sílabo, el Departamento Académico autoriza al estudiante a que pueda rendirlos en fecha posterior a la programada. Esta autorización se hace efectiva solo una vez por asignatura en cada semestre académico, fijando el Departamento Académico los plazos para la presentación de la solicitud de recuperación de la evaluación y para la formalización del pago por parte del estudiante.
e. El Departamento Académico programará y publicará una sola fecha para dicha evaluación.
f. La evaluación de aplazado incluye todos los temas desarrollados durante el semestre, es a solicitud del estudiante previo pago de los derechos, y no se presente en la fecha programada a rendir la prueba, queda con su calificación obtenida en el semestre.
Artículo 48°.- Dictado y recuperación de clases
El sílabo de la asignatura es revisado por el docente, junto con los estudiantes, el primer día de clases. Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas. Si por cualquier causa, esta disposición no fuera cumplida, el docente bajo su responsabilidad debe recuperar la clase otro día y hora, de acuerdo con los estudiantes y con conocimiento del Departamento Académico
Artículo 49°.- Sistema de calificación
a. La calificación es vigesimal. Para aprobar una asignatura se requiere una calificación de 11.00 puntos.
b. Para el cálculo de la calificación de la asignatura, resultante de las anteriores, las fracciones de 0,50 y superiores se consideran como la unidad inmediata superior.
c. Se considera un buen rendimiento a calificaciones superiores a 13.00 puntos y a la ubicación del estudiante en el tercio superior de su respectiva Escuela.
Artículo 50°.- Calificación de la asignatura
La evaluación es continua y produce como resultado calificaciones que se determinan para cada asignatura que se consignan en el sílabo respectivo. Los docentes remiten al Departamento Académico y éste les da a conocer a los estudiantes las calificaciones parciales y finales dentro de la semana siguiente a su realización.
Artículo 51°.- Promedio Ponderado Semestral
Es el obtenido al final de cada semestre académico, ponderando las calificaciones de las asignaturas según su valor en créditos. La sumatoria de los productos de tales multiplicaciones se divide entre el número de créditos académicos en que el estudiante estuvo matriculado, excluyendo las asignaturas en que formalizó retiro e incluyendo aquéllas en las que obtuvo calificaciones equivalentes a cero. El promedio ponderado se expresa con fracción centesimal.
Artículo 52°.- Promedio Ponderado Acumulado
Es el acumulado por cada estudiante al final de sus estudios en la Universidad Privada de Pucallpa, calculado según la metodología indicada en el inciso precedente. El promedio ponderado acumulado se expresa con fracción centesimal. Artículo 53°.- Evaluación a. Conceptual. b. Procedimental. c. Actitudinal. d. Exámenes Parciales.
Artículo 54°.- Calendario de Exámenes
Los exámenes parciales se realizan cada cuarta semana de acuerdo a los días útiles del semestre académico.
Artículo 55°.- Forma de los Exámenes
a. Los exámenes escritos parciales son anónimos para efectos de su calificación.
b. Cualquier dato de identificación que el estudiante consigne en el cuadernillo invalida la prueba.
b. Las pruebas y exámenes cuya calificación pueda efectuarse mediante sistemas de cómputo, son rendidos en forma nominativa y pueden indicar el código del estudiante o cualquier otro dato de identificación.
d. Dichas evaluaciones serán entregadas inmediatamente al departamento académico previa calificación adjuntando copia de un ejemplar.
Artículo 56°.- Autoridad en las Evaluaciones
a. El docente de cada asignatura decide la duración de las evaluaciones y el uso de materiales, apuntes o libros en éstas, a cuyo efecto lo indica expresamente en el encabezado de la prueba.
b. Si un estudiante comete alguna falta evidenciada contra la probidad académica al momento de rendir cualquier evaluación, sea un examen, una
práctica calificada o similares, recibe una calificación equivalente a cero en la asignatura, además de la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
c. Si la falta evidenciada se descubre al momento de aplicación de la prueba, corresponde señalar el hecho a quien la está supervisando quien debe remitir un informe al Departamento Académico describiendo los hechos y adjuntando los medios probatorios a fin remitirlo al Director de Escuela. d. Si la falta evidenciada se descubre al corregir la prueba, la identificación y
comunicación de la existencia de la falta estará a cargo del docente de la asignatura quien debe remitir un informe al Departamento Académico describiendo los hechos y adjuntando los medios probatorios a fin remitirlo al Director de Escuela.
Artículo 57°.- Revisión de Notas de Exámenes y Evaluaciones
a. La solicitud de revisión de notas se presenta en el acto de devolución del examen y a través del formato establecido.
b. El Departamento Académico remite la solicitud y examen al docente, quien para evaluar y resolver el pedido de revisión.
c. Se acepta una revisión de nota cuando haya habido un error de suma u omitido corregir la totalidad o una parte de la respuesta. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluación ni sobre la rigurosidad de la calificación.
d. El examen que se solicita revisar debe anexarse a la solicitud. No se acepta exámenes respondidos total o parcialmente con lápiz o lapicero borrable (salvo que se trate de un error en la suma para obtener la calificación del examen) ni los que tengan alguna identificación del estudiante distinta a su código o aquéllos en los que el estudiante haya añadido algo luego de corregido el examen. En este último caso, el estudiante incurre en una falta contra la probidad académica, siendo pasible de recibir la sanción académica y disciplinaria correspondiente.
e. El trámite debe ser realizado por el propio estudiante o por aquella persona a quien éste le haya otorgado poder para recoger la evaluación.
f. Toda gestión directa ante el docente de la asignatura cuya nota se solicita revisar invalida el proceso de revisión de nota, además de aplicarse las sanciones correspondientes.
g. Después de revisar las solicitudes y exámenes remitidos por el Departamento Académico, el docente debe elaborar un cuadro resumen y presentarlo dentro de las 48 horas siguientes, junto con los exámenes al Departamento Académico, remitiendo una copia del cuadro al Director de Escuela o Director de Departamento Académico respectivo.
h. El Departamento Académico comunica a los estudiantes las decisiones relativas a las solicitudes presentadas. Si un estudiante acumula dos reclamos injustificados, no podrá reclamar bajo ningún concepto en el período de exámenes siguiente.
i. No se considera para estos efectos como solicitud de revisión de nota la dirigida a corregir un eventual error de digitación al registrar las calificaciones en el sistema. Tal solicitud debe presentarse dentro de un plazo máximo de 10 días calendario después de ingresada la nota al sistema, cuya solicitud
debe presentarse el mismo día de su devolución. Pasados estos plazos, el estudiante pierde su derecho a reclamo.
CAPITULO VIII PROCESOS ORDINARIOS Artículo 58°.- Matrícula
a. La matrícula implica el compromiso de cumplir con los principios y reglamentos de la Universidad Privada de Pucallpa.
b. La matrícula se realiza de acuerdo al orden de prioridad con que cuenta el estudiante, establecido por el promedio ponderado semestral que alcanzó en el semestre académico ordinario inmediato anterior cursado.
c. Excepcionalmente, el estudiante que reanuda sus estudios se matricula en el periodo establecido para los ingresantes.
d. El estudiante no puede matricularse en una asignatura si no ha aprobado aquellas que, en el Plan de Estudios respectivo, se consideran requisitos para llevarla. Si lo hace, su matrícula en dicha asignatura es nula.
e. La matrícula en asignaturas de niveles diferenciados no puede exceder a tres semestres consecutivos. Se exceptúa de ello cuando el semestre no es consecutivo o si el estudiante ha terminado una Escuela profesional y está haciendo incorporado a la Escuela profesional.
f. Excepcionalmente, el Departamento Académico puede otorgar permiso de matrícula en asignaturas de cuatro semestres consecutivos de dispersión, a fin de que el estudiante complete la carga mínima de 15 créditos establecida en el presente Reglamento.
g. No se acepta cruce de horario. Si el estudiante se matricula con cruce de horario, se deja sin efecto la matrícula en la asignatura situada en un semestre superior en el Plan de Estudios, siempre que no sea de cargo. h. En el semestre de conclusión de sus estudios, con la autorización del
Departamento Académico, el estudiante puede:
Matricularse en más de 23 créditos, sin exceder de 26.
Matricularse en menos de 15 créditos.
i. Se permiten cambios a la matrícula por razones reglamentarias, ajenas al estudiante u otras que autorice el Departamento Académico. Su correcta formalización es responsabilidad del estudiante.
j. Para formalizar su matrícula, el estudiante ingresante por traslado externo presenta al Departamento Académico antes del inicio del semestre académico y en el plazo que esta área señale una constancia actualizada emitida por las instituciones educativas de nivel superior donde hubiere cursado y no concluido estudios, que acredite que no fue dado de baja por razones disciplinarias. El Departamento Académico puede requerir en cualquier momento a los estudiantes así admitidos la actualización de dicha constancia.
k. Para formalizar su matrícula, el estudiante debe acreditar el rendimiento de las pruebas psicopedagógicas o de otra índole que, en su caso, la Universidad Privada de Pucallpa exija.
l. El estudiante que no obtenga un promedio ponderado aprobatorio en el semestre académico, incurre en la categoría de observación en el siguiente semestre académico.
m. El estudiante que, en el semestre inmediato anterior, hubiera recibido sanción disciplinaria, tiene matrícula condicional.
n. Realizada la matrícula, el Departamento Académico ejecuta una auditoría de la misma. Como consecuencia de ello, puede anular la matrícula del estudiante que incumple con alguna norma reglamentaria.
o. Durante sus estudios, el estudiante debe estar en capacidad de entender textos en inglés y, al concluirlos, debe dominar dicho idioma. Su aprendizaje es progresivamente exigido para el seguimiento de las asignaturas que conforman los Planes de Estudios de cada Escuela profesional, de acuerdo a las disposiciones detalladas en los Requisitos de Inglés en EL Centro de Idiomas de la UPP.
p. La Universidad Privada de Pucallpa otorga al estudiante una dirección de correo electrónico; la misma que debe ser utilizada por el estudiante para fines estrictamente académicos y de desarrollo personal, siendo éste responsable por su permanente revisión y adecuado uso. La Universidad Privada de Pucallpa considera dicha dirección como la cuenta válida a la cual le dirige comunicaciones al estudiante.
q. Todo estudiante debe contar con al menos un Apoderado o Representante, cuyo nombre completo deberá consignar en el sistema de la Universidad Privada de Pucallpa desde el proceso de Admisión. La persona elegida para cumplir con ese rol por el estudiante podrá recibir información vinculada a su vida universitaria, lo cual es absolutamente consentido por el estudiante, en concordancia con las normas correspondientes. Dicha información podrá ser de índole disciplinario, académica (como calificaciones, número de créditos aprobados, horario y registro de asistencia).
r. Es obligatorio consignar el nombre completo del Apoderado o Representante mencionado en el inciso anterior, pudiendo la Universidad Privada de Pucallpa exigir en cualquier momento la actualización de dicho dato, incluso en forma previa a cada matrícula; y siendo de responsabilidad del estudiante la elección de su Apoderado o Representante.
s. No puede matricularse como estudiante de la Universidad Privada de Pucallpa en ninguno de sus programas, Escuela profesionales o modalidades, quien tuviere un procedimiento pendiente con la misma de orden judicial o administrativo, o estuviere comprendido en otra situación de carácter contencioso.
Artículo 59°.- Retiro de Asignaturas
a. Realizada la matrícula, el estudiante puede retirarse únicamente de una asignatura por semestre. Dicho retiro podrá realizarse entre las semanas 5 y 10 del semestre académico.
b. El estudiante no puede retirarse de una asignatura de la que se hubiera retirado anteriormente.
c. El retiro de asignatura no anula los efectos de una sanción disciplinaria por hechos ocurridos durante la permanencia del estudiante en la asignatura.
Artículo 60°.- Retiro de Semestre
a. El estudiante puede solicitar retiro de semestre por causas debidamente sustentadas, debiendo ser éste autorizado por el Director de la Escuela profesional. Para aprobarse la solicitud de retiro de semestre, se constata el pago de los derechos académicos devengados. Cuando el retiro se produce después de iniciados los exámenes parciales, se constata el pago de los derechos académicos correspondientes al semestre completo.
b. Al aprobarse el retiro de semestre, el estudiante no recibe calificación en las asignaturas en que esté matriculado ni suma repitencia en las mismas. El retiro de semestre priva a la matrícula en las asignaturas correspondientes de los efectos previstos en el presente Reglamento, excepto en los casos de sanción disciplinaria y de retiro extraordinario de asignatura.
c. Cuando un estudiante no hubiera asistido a clases durante el semestre y no registra calificaciones en las asignaturas en que se matriculó, procede un retiro de oficio por parte del Departamento Académico, que informa de ello al interesado. Adicionalmente, procede el retiro de oficio en situaciones excepcionales, sustentadas por la autoridad correspondiente y aprobada por Resoluciones del Vicerrectorado Académico y de Investigación, en las cuales la permanencia de un estudiante en la Universidad Privada de Pucallpa ponga en serio riesgo la salud, integridad física o tutela de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad universitaria; o del propio estudiante.
a. El estudiante no puede retirarse de semestre más de dos veces consecutivas ni más de tres veces en forma alterna en el Programa en que se encuentra matriculado. Para tal fin, se contabilizan solo los semestres académicos ordinarios. Tampoco procede el retiro de semestre del estudiante con Carta de Permanencia Excepcional que estipula el presente Reglamento.
Artículo 61°.- Observación
Incurre en observación el estudiante que obtenga un promedio ponderado inferior a 13.00 puntos en el semestre académico ordinario inmediato anterior.
Artículo 62°.- Riesgo Académico
a. Al estudiante declarado en riesgo académico se le asigna un Tutor.
b. Cuando obtiene dos promedios ponderados desaprobados en forma consecutiva.
c. Cuando obtiene tres promedios ponderados desaprobados en forma alterna. d. Cuando desaprueba una asignatura por segunda vez.
e. Si obtiene Carta de Permanencia Excepcional.
f. Si se matricula en el límite de semestres establecido en el presente Reglamento.
Artículo 63°.- Retiro Definitivo
a. Cuando obtiene un promedio ponderado inferior a 13.00 puntos y haya estado en observación en dos semestres académicos ordinarios inmediatos
anteriores o en tres semestres académicos ordinarios no consecutivos. Los efectos de una observación se redimen cuando el estudiante acumula promedio ponderado aprobado en dos semestres académicos ordinarios consecutivos. El promedio ponderado aprobado de un semestre académico no puede ser empleado más de una vez para los efectos de esta redención. b. No aprueba una asignatura la tercera vez que está matriculado en la misma. c. No completa las asignaturas necesarias para egresar de cualquier Escuela
profesional en un plazo que exceda en 50% el número de semestres académicos ordinarios previstos en el plan curricular. En este cómputo se consideran los semestres en que el estudiante haya sido sancionado con anulación, suspensión o impedimento de matrícula. No se consideran aquellos en que el estudiante se haya retirado del semestre de acuerdo con el presente Reglamento. En el caso de cambio de Escuela profesional, el Vicerrectorado Académico y de Investigación puede autorizar, mediante Resolución, la ampliación del número de semestres de permanencia.
a. Recibe una sanción de separación, en aplicación de las normas disciplinarias.
CAPITULO IX
PROCESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 64°.- Reserva De Matrícula
a. El postulante que ingresa a la Universidad Privada de Pucallpa, se incorpora y desea reservar matrícula, debe solicitarla antes del inicio del semestre al Departamento Académico, la cual puede autorizarla hasta por dos semestres académicos ordinarios consecutivos. Si vencido este plazo no se formaliza la matrícula, se pierden los derechos adquiridos en el conasignatura de admisión.
b. El estudiante que no se matricula en un determinado semestre académico ordinario debe solicitar al Departamento Académico la reserva de su matrícula.
Artículo 65°.- Reactualización de Matrícula
a. El estudiante que se retira de la Universidad Privada de Pucallpa y, habiendo formalizado oportunamente su reserva de matrícula, reanuda sus estudios, mantiene su expediente académico con las asignaturas aprobadas y desaprobadas.
b. Si un estudiante no formaliza la reserva de su matrícula, al momento de solicitar su reanudación debe actualizar sus pagos pendientes y abonar los derechos correspondientes a la reanudación.
c. Al estudiante que reanuda sus estudios se le asigna una escala de pago vigente equivalente a la que tenía cuando dejó de estudiar. Asimismo, puede ser sometido según el tiempo transcurrido a evaluación, para revalidar sus estudios.
a. El estudiante puede solicitar cambio de Escuela profesional dentro de su Facultad o hacia una Escuela profesional de otra Facultad. La solicitud es presentada al Director de la Escuela profesional de destino, quien la analiza y resuelve. En los casos que lo considere conveniente, puede solicitar al Departamento Académico un informe previo sobre el estudiante. Igualmente, para la evaluación de la solicitud, el Director de Escuela profesional toma en cuenta los requisitos establecidos para el ingreso de estudiantes a la Escuela profesional de destino.
b. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas y las convalidaciones se hacen efectivas a partir del siguiente semestre académico.
Artículo 67°.- Convalidación de Asignaturas
a. El estudiante puede solicitar la convalidación de determinadas asignaturas aprobadas en otra institución de estudios superiores, de acuerdo al procedimiento de convalidación establecido por la Universidad Privada de Pucallpa.
b. Si la solicitud de convalidación de asignatura es denegada, el estudiante puede presentar por única vez la reconsideración, en base a nuevo sustento documentario.
Artículo 68°.- Carta de Permanencia
a. Puede solicitar una Carta de Permanencia por única vez durante sus estudios.
b. Cuando desaprueba por tercera vez una asignatura..
c. Si desaprueba por tercera vez una asignatura y solicita su traslado interno a otra Escuela profesional.
d. Si obtiene tres promedios ponderados consecutivos desaprobados.
e. Cuando obtiene cuatro promedios ponderados desaprobados en forma alterna.
b. Bajo ninguna circunstancia podrá solicitar Carta de Permanencia el estudiante que sea separado de la Universidad Privada de Pucallpa como consecuencia de una sanción disciplinaria.
Artículo 69°.- Incremento de Escuela profesional o Facultad
Ningún estudiante puede estar matriculado simultáneamente en más de una Escuela profesional. El estudiante que, estando matriculado en una Escuela profesional, desea seguir asignaturas de otras con miras al incremento de las mismas, puede hacerlo con autorización de los respectivos Directores de Escuela profesional. En tal caso, estas asignaturas son consideradas como electivas respecto del Plan de Estudios de la primera. Sus créditos son considerados para todos los efectos académicos y administrativos reglamentarios y sus calificaciones son tomadas en cuenta para el cálculo de los promedios ponderados de semestre y acumulado
TITULO X Del Discapacitado
Artículo 72° .- Régimen de Estudiantes con Discapacidad
a. “La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciables con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o maneras consideradas normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad” (Ley General de las Personas con Discapacidad).
b. Los estudiantes con discapacidad se registran en el Departamento Académico y se rigen por las normas del Reglamento de Estudios, con las siguientes variaciones:
c. Artículos no aplicables
d. Disposiciones que rigen en su lugar
Artículo 73°.- Cargas académicas
a. El estudiante puede matricularse, en los semestres académicos ordinarios en asignaturas que equivalgan a menos de quince créditos.
b. Matrícula
c. Se realiza en las fechas programadas por el Departamento Académico para los ingresantes.
d. Retiro de asignaturas
e. Realizada la matrícula, el estudiante puede retirarse de algunas asignaturas antes de los exámenes parciales, sin importar el número de créditos académicos en los que quede matriculado.
f. El estudiante no puede retirarse de asignaturas:
De las que se hubiera retirado anteriormente.
En las que esté matriculado por tercera vez.
En las que hubiera recibido una calificación equivalente a cero a consecuencia de una sanción disciplinaria.
g. El retiro de asignatura no anula los efectos de una sanción disciplinaria.
Artículo 74°.- Retiro
a. No completa las asignaturas necesarias para egresar de cualquier Escuela profesional en un plazo que exceda en 100% el número de semestres académicos ordinarios previstos en el Plan Curricular. En este cómputo se consideran los semestres en que el estudiante haya sido sancionado con anulación, suspensión o impedimento de matrícula. No se consideran aquellos en que el estudiante se haya retirado de semestre de acuerdo con el presente Reglamento.
b. En caso de cambio de Escuela profesional, el Vicerrectorado Académico y de Investigación puede autorizar, mediante Resolución, la ampliación del número de semestres de permanencia.
CAPITULO XI
DEPORTISTAS CALIFICADOS
Artículo 75°.- De los Estudiantes Deportistas Destacados
a. La Universidad Privada de Pucallpa promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. En este sentido, en concordancia con el Estatuto y la Ley Universitaria N° 30220, la Universidad Privada de Pucallpa impulsa el Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC), orientado a fomentar, apoyar y potenciar el rendimiento académico y deportivo de los Deportistas Destacados.
b. Se considera Deportistas Destacados a los estudiantes que, por sus habilidades y logros deportivos, en una o más disciplinas, representan a la Universidad Privada de Pucallpa o al Perú.
c. Deportista Destacado UPP:
d. Deportista Destacado que integra una selección deportiva de la Universidad Privada de Pucallpa, quien debe entrenar regularmente y participar en los campeonatos y torneos interuniversitarios nacionales e internacionales a los que se le convoque, debiendo mantener buen desempeño académico y disciplinario.
e. Deportista calificado que pertenece a alguna Federación Deportiva Nacional, representa al Perú y/o es un seleccionado UPP de Alto Rendimiento. El Deportista Calificado cuenta con beneficios que se otorgan si se ha inscrito y acreditado como tal previamente en la Dirección de Bienestar Universitaria. f. Los estudiantes Deportistas Calificados se rigen por las normas del
Reglamento de Estudios.
Artículo 76°.- Cargas Académicas
Solo el estudiante Deportista Destacado puede matricularse, en los semestres académicos ordinarios, en asignaturas que equivalgan a menos de quince créditos.
Artículo 77°.- Asistencia a Clases y Evaluaciones
a. Los estudiantes Deportistas Destacados pueden superar sus inasistencias en un 10% adicional a las estipuladas en el presente artículo, siempre y cuando puedan sustentar las faltas mediante una carta del área de Deportes de la Dirección de Bienestar Universitaria.
b. Sólo los estudiantes Deportistas Calificados pueden superar sus inasistencias en un 25% adicional a las estipuladas en el presente artículo, sustentando las faltas con una carta del área de Deportes de la Dirección de Bienestar Universitaria o de la Federación Deportiva Nacional a la que representan, según sea el caso.
c. En ambos casos, el Departamento Académico acepta la solicitud de recuperación de evaluaciones previa conformidad de la Dirección de Bienestar Universitaria.
Artículo 78°.- Asistencia a Clases y Evaluaciones
a. El Departamento Académico autoriza a un estudiante a que rinda las evaluaciones (conceptual, procedimental, actitudinal, exámenes parciales) previstas en el sílabo de cada asignatura, en fecha posterior a la programada. Los plazos para la presentación de la solicitud y la formalización del pago los fija el Departamento Académico.
b. Las solicitudes presentadas por los estudiantes deportistas destacados, con el visto bueno de la Dirección de Bienestar Universitaria, no están sujetas al pago del derecho de aplazados de evaluaciones.
c. Esta autorización se hace efectiva hasta en el total de evaluaciones por asignatura en cada semestre académico, en los casos en que las fechas estén estrictamente justificadas por inasistencias sustentadas por entrenamientos y competencias oficiales.
d. En ambos casos, el Departamento Académico acepta la solicitud de recuperación de evaluaciones, previa conformidad de la Dirección de Bienestar Universitaria.
e. El Departamento Académico programa hasta en dos oportunidades la fecha para las recuperaciones de dichas evaluaciones y las publica. Las evaluaciones deberán tener los temas y valor previsto en cada una de ellas.
Artículo 80°.- Matrícula
Los Deportistas Destacados registrados por la Dirección de Bienestar Universitaria que hayan cumplido con los requisitos de participación y asistencia a entrenamientos y competencias, tendrán una matrícula preferencial previa a la matrícula regular, en el semestre inmediato superior.
TITULO XII
DE LA SEGURIDAD DE DATOS PERSONALES
Artículo 81°.- Autorización de Tratamiento de Datos Personales
a. El estudiante autoriza expresamente a la UPP para que realice el tratamiento de todos los datos personales que ha suministrado y que se generen como consecuencia de su incorporación como estudiante de la UPP. Sus datos personales serán almacenados en la base de datos denominada “Estudiantes”, de titularidad de la UPP.
b. Estos datos personales podrán consistir, entre otros, en nombres, apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, pasaporte, dirección, teléfonos, correos electrónicos, historial académico, colegio de procedencia, estado y condición de salud, preferencias vocacionales, antecedentes laborales, información económica personal y familiar, y -en general- cualquier otro que pudiera ser considerado como un dato personal o sensible que resulte pertinente y necesario para el ejercicio de sus derechos y deberes como estudiante de la Universidad Privada de Pucallpa.
c. El tratamiento podrá ser realizado directamente por la UPP o a través de un tercer agente identificado por la UPP, únicamente para las finalidades aquí descritas. En cualquier caso, la UPP garantiza la seguridad y confidencialidad de sus datos personales.
d. El estudiante autoriza a la UPP para que comparta su información académica (como su record de asistencia, horario o registro de notas) o aquella referida a sus obligaciones económicas con la UPP (como el pago de pensiones) con los apoderados que hubiera reconocido para tal fin. El acceso a dicha información tendrá únicamente fines académicos o para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la UPP.
e. La finalidad del tratamiento es:
Gestión académica;
Prestar u ofrecer servicios provistos por la Universidad Privada de Pucallpa o por terceros con los que se hubiera suscrito un convenio;
Atención de consultas y reclamos;
Mantener un registro de estudiantes;
Gestión del cobro de pensiones;
Realización de encuestas;
Brindar acceso a becas y otros beneficios proporcionados por la Universidad Privada de Pucallpa o por terceros con los que se hubiera suscrito un convenio;
Acreditación de la UPP frente a entidades internacionales y/o nacionales;
Gestión de oportunidades laborales en la bolsa de trabajo administrada por la UPP;
Atención de servicios de salud; y en general, para cumplir con cualquier finalidad conexa con su relación como estudiante de la UPP. La autorización para el tratamiento de sus datos personales resulta obligatoria para la ejecución de dichas actividades y, en caso de negativa, no se podrán realizar.
f. La autorización del estudiante es por tiempo indefinido. Sin embargo, puede revocarla o ejercer los derechos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales de manera gratuita.
TITULO III NIVELACION
Artículo 82.- Semestre de Verano para Adelanto y Nivelación
a. Durante el semestre de verano se ofrecerán asignaturas con un valor máximo de doce créditos para los estudiantes que cuenten con asignaturas aprobadas en el semestre con un ponderado de quince, a fin de que puedan adelantar créditos del próximo semestre.
b. El número mínimo de estudiantes para el dictado de una asignatura es 20. En el caso de los laboratorios, estos deben funcionar en su máxima capacidad.
c. La Universidad Privada de Pucallpa establecerá un régimen especial para el pago de los derechos académicos ordinarios en el semestre de verano. d. Para llevar asignaturas en el semestre de verano debe cancelarse los
derechos académicos y registrarse en el Departamento Académico dentro de los plazos establecidos.
e. En el semestre de verano no habrá exámenes de aplazados.
TITULO XIV
DE LA ACREDITACION IDIOMATICA
Artículo 83°.- Acreditación de Idiomas
a. Para completar el Plan de Estudios y tener la condición de egresado del pregrado de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa, los estudiantes deberán acreditar el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia el inglés (Inglés Básico, Pre Intermedio, Intermedio y Avanzado), nativo u otro idioma acreditadas por el Centro de Idiomas de la UPP
b. El estudiante del pregrado que inicia sus estudios básicos de inglés, debe continuar con todos los niveles de manera progresiva.
Artículo 84°.- Examen de suficiencia
Si el estudiante tiene conocimientos de inglés por haber estudiado en otra institución, puede rendir un examen de suficiencia, previa presentación de la constancia o certificado de la institución donde llevó el asignatura y habiendo estudiado la cantidad de meses requerida en el Programa del Centro de Idiomas. La fecha límite para la inscripción es 2 días antes del examen. Informe s sobre el costo de cada evaluación en las Oficinas del Centro de Idiomas de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa
Artículo 85°.- Convalidación
a. Si el estudiante estudió en un Centro de Idiomas de otra institución acreditada del país, deberá presentar lo siguiente:
Certificado fedateado por el Centro de estudios de procedencia.
Constancia de notas original. b. La convalidación es por cada módulo.
c. Informes sobre el costo de cada convalidación en el Centro de Idiomas de la Universidad Privada de Pucallpa Privada de Pucallpa.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86°.- En concordancia con sus Estatutos, la Universidad Privada de Pucallpa promueve la participación de los docentes, estudiantes y graduados en los órganos de la institución, para lo cual podrán alcanzar, a través de las autoridades académicas de sus respectivas Escuela profesionales, iniciativas o sugerencias, para ser evaluadas en el Consejo universitario.
Artículo 87°.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. De acuerdo a los Estatutos de la Universidad Privada de Pucallpa, se encuentra a cargo de la Secretaria General. Para formular reclamaciones sobre lo que se considere infracciones de derechos individuales, se puede presentar una carta dirigida a la Secretaría General de la Universidad Privada de Pucallpa, que en el plazo de 30 días calendario consultará, coordinará y evaluará los temas que resulten necesarios, con relación al tema materia de la comunicación.
Artículo 88°.- Para tal efecto, podrá solicitar opinión de expertos en la materia de la consulta, antes de emitir la Resolución de Defensoría respectiva, cuyo carácter no es vinculante. Temas de carácter colectivo, laboral, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de los docentes y estudiantes, entre otros que tengan vías de solución establecidas en las normas y procedimientos de la Universidad Privada de Pucallpa, no forman parte de la competencia de la Defensoría.
Artículo 89°.- El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone -según el caso- las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en la normativa disciplinaria.
Artículo 90°.- En todos los procesos descritos en este Reglamento que
requieran un cronograma, el estudiante debe observar el Calendario que se publica en los sistemas de información de la Universidad Privada de Pucallpa.
Artículo 91°.- Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, deberán
entenderse en concordancia con lo previsto en el Reglamento General, Reglamento de Disciplina, Reglamento de Grados y Títulos, y demás normas vigentes de la Universidad Privada de Pucallpa.