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100preguntas. sobre la. Ley Concursal

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100

preguntas

sobre la

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1

. ¿Qué es un concurso mercantil?

Es un instrumento o procedimiento establecido en la Ley Concursal para el tratamiento y solución de la insolvencia con la finalidad esencial del reflotamiento de la empresa, la satisfacción de los legítimos acreedores y en última instancia su liquidación.

2

. ¿Quién puede instar un concurso?

El concurso puede instarlo el empresario o sociedad que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente (Concurso Voluntario), así como cualquier acreedor, siempre que concurra la situación de insolvencia de su deudor (Concurso Necesario).

3

. ¿Cuándo debo presentar un Concurso?

Cuando no puedan cumplirse regularmente las obligaciones exigibles y en especial, cuando se cese en el pago corriente de las deudas, embargos que afecten a la mayoría del patrimonio, falta de pago de 3 meses de las cuotas de la Seguridad Social, tributos, salarios y cuando se prevea que no van a poder ser abonadas las deudas.

4

. ¿Qué costes conlleva la declaración y tramitación del concurso?

El abono de la tasa judicial y el pago a los profesionales que han de confeccionar los documentos necesarios para que pueda ser admitido a trámite un concurso, así como el asesoramiento posterior.

5

. ¿Qué se supone que es un estado de insolvencia del deudor?

Es la situación en la que se halla un deudor que tiene dificultades financieras o patrimo-niales o ambas a la vez y de la que se derivan efectos frente a los acreedores, a los con-tratos y al propio deudor.

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. ¿Cuándo se está en insolvencia inminente?

Cuando se prevea en un espacio de tiempo no demasiado dilatado que no se podrá aten-der a la generalidad de los pagos.

7

. ¿Qué ocurre cuando no se insta el concurso?

Surge directamente responsabilidad para el deudor, para los administradores de hecho o de derecho, para los socios en determinados supuestos. Asimismo, el deudor corre el riesgo de perder el control de la administración de la empresa en el caso que se inste concurso por parte de un acreedor, y se dificulta la viabilidad futura de la empresa.

8

. ¿Qué beneficios se ostentan instando un concurso?

Desde el punto de vista del deudor, se evitan posibles responsabilidades, no se pierde el control de la gestión de la compañía y se gana tiempo para preparar el convenio anticipado. Desde el punto de vista del acreedor, se obtiene el beneficio del privilegio general para el 25% de su crédito, o la posible consignación del mismo.

9

. ¿Existe alguna forma rápida de resolver mi situación una vez que me

encuentro en concurso?

Por medio de la presentación de un convenio anticipado que se puede aportar conjunta-mente con la solicitud del propio concurso y hasta la expiración del plazo de comunica-ción de créditos.

10

. Como acreedor, ¿Puede una empresa instar el concurso de otra deudora?

Sí, siempre que se ostente un crédito legítimo y documentado y que pueda acreditar el estado de insolvencia actual o inminente de la deudora por los medios probatorios que admite el derecho, no siendo suficiente los testigos.

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. ¿Qué puedo hacer cuando un cliente no me paga con la nueva normativa

concursal?

Puede instar su reclamación de forma extrajudicial o iniciar un procedimiento judicial para la satisfacción de su crédito y, en caso de cesación generalizada de los pagos, promover un concurso necesario.

12

. ¿Qué debo hacer cuando conozco que mi cliente está en concurso?

Insinuar o comunicar el crédito a los administradores concursales y ser asesorado por profesionales especializados. El plazo de insinuación es de 1 mes desde la notificación de la existencia del concurso.

13

. ¿Me pueden instar un concurso?

Cualquier acreedor legítimo, ante una situación de cesación de pagos, puede instar un concurso que se denominará necesario, debiendo el deudor consignar a disposición del acreedor instante, el crédito que dicho acreedor ostente para poder oponerse al proce-dimiento concursal.

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. ¿Pueden mis acreedores financiar mi situación de desfase patrimonial

con dinero nuevo?

Puede obtenerse financiación anterior al inicio del concurso, si bien, en el supuesto de que el concurso se materialice, dicha financiación pudiera verse rescindida. Una vez ini-ciado el concurso, se puede obtener financiación adicional para financiar el plan de via-bilidad, que tendrán el tratamiento de créditos contra la masa.

15

. ¿Pueden solicitar el Concurso las Comunidades de Bienes o las

Sociedades Irregulares?

Al carecer de personalidad jurídica propia y distinta de los comuneros o socios, no puede instarse el concurso, si bien puede solicitarse el de los socios o comuneros de forma individual y, posteriormente, acumularse.

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. ¿A quién debo acudir para instar un concurso?

Se hace necesario que el concurso sea presentado por escrito firmado por abogado y representado por procurador. Dada la profesionalidad que la Ley Concursal exige para la preparación y llevanza de un concurso, es aconsejable contar con profesionales especia-lizados.

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. ¿Qué documentos son necesarios para instar un concurso por parte

del deudor?

Se deberá adjuntar, aparte del escrito de solicitud, un poder especial del Procurador de los Tribunales; una memoria explicativa expresiva y exhaustiva de la historia económica y jurídica del deudor de los últimos tres años; Enumeración de las oficinas y explotacio-nes; Valoracioexplotacio-nes; Propuestas de viabilidad; Enumeración de los socios o asociados, de los administradores o liquidadores en su caso y del auditor de cuentas; La sociedades o empresas del mismo grupo; Inventario de bienes y derechos con su estimación del valor real; Relación de acreedores con su identidad, cuantía y vencimiento de sus créditos; Cuentas anuales, informes de auditoría de los últimos tres ejercicios; Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio tras las últimas cuentas depositadas; Estados financieros intermedios y Cuentas anuales e informes de auditoría y de gestión consolidados de los últimos tres ejercicios para el supuesto de empresa perteneciente a un mismo grupo. Es aconsejable aportar cuanta más y mejor información disponga el deudor para acreditar ante el juez su situación de insolvencia.

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. ¿Estoy en concurso si mi compañía matriz extranjera está en situación

legal de insolvencia?

El concurso de una matriz no lleva implícito necesariamente el concurso de una filial, si ésta no se encuentra en insolvencia actual o inminente, con independencia de las posibles acciones que se puedan ejercitar sobre la filial y sus activos.

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. ¿Puede el concurso de una filial arrastrar al resto de las empresas

del grupo?

En determinados casos puede acarrear el concurso de una matriz, siempre que se encuentren ambas en situación de insolvencia actual o inminente.

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. ¿Qué Juzgado es el competente para la tramitación de un concurso?

Es Juzgado competente el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales y si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, el del domicilio social, a elección del acreedor instante.

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. ¿Qué sucede con los litigios pendientes y reclamaciones administrativas

o sociales?

Los juicios civiles en tramitación continuarán hasta sentencia, pero se acumularán al con-curso siempre que sean de competencia objetiva del Juez de lo mercantil y tenga tras-cendencia para el concurso en cuanto a la formación del inventario y la lista de acreedo-res. Respecto a las reclamaciones sociales y administrativas, la ejecución quedará en suspenso si afectan a bienes afectos o necesarios a la producción, siempre que se haya dictado providencia de apremio en el expediente administrativo o embargado bienes en la jurisdicción social.

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. ¿Qué debo hacer si me instan un concurso?

Acudir a profesionales especializados para definir la estrategia a seguir, que puede ir desde la oposición al concurso, el allanamiento o la presentación de concurso voluntario.

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. ¿Cuándo se puede ver afectado mi patrimonio personal?

Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administra-dores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patri-monio a instancia de la Administración Concursal o de un acreedor.

24

. ¿Quiénes son los administradores concursales?

Son los componentes de la Administración Concursal, órgano colegiado y esencial del procedimiento concursal que son nombrados por el Juez de lo Mercantil entre un aboga-do con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo; Un auditor de cuentas, un economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesio-nal de al menos cinco años y, un acreedor ordinario o con privilegio general no garanti-zado. En el caso que sea el acreedor una persona jurídica, necesariamente designará a un auditor de cuentas o un economista o un titulado mercantil como administrador concursal.

25

. ¿Qué papel desempeñan los administradores concursales?

Sustituyen a la administración de la sociedad en caso de concurso necesario y la inter-vienen en supuesto de concurso voluntario; emiten su parecer en todas las operaciones del concursado, acciones de reintegración para la masa, acciones de rescisión, rehabili-tación de contratos, medidas cautelares y emiten un informe que contiene el análisis de todos los datos del concurso, incluidos el estado contable, patrimonial, viabilidad de la empresa o sociedad concursada, admisión, exclusión y graduación de acreedores, venio o liquidación y supervisión de la formulación de las cuentas anuales durante el con-curso voluntario y emisión de las mismas en caso de concon-curso necesario.

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. ¿Qué responsabilidad se puede exigir a los administradores concursales?

Responderán de todos los daños y perjuicios que se hubieran causado al deudor, a los acreedores o a la masa, así como por los actos que afecten o lesionen a intereses de ter-ceros como consecuencia de su cometido.

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. ¿Quién formula las cuentas anuales durante la tramitación de un concurso?

En supuesto de concurso voluntario corresponde la formulación de cuentas anuales a los administradores de la sociedad; en concurso necesario, a los administradores concursales. Se exime durante el año siguiente de finalización del concurso de la emisión de informe de auditoría a excepción de sociedades cotizadas o que estén bajo supervisión de órga-nos públicos reguladores.

28

. ¿Puedo seguir funcionando con mi empresa?

Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.

29

. ¿Cuáles son las facultades de administración de la empresa?

Los órganos de administración de una empresa conservan todas sus facultades en caso de concurso voluntario, si bien sus acuerdos son intervenidos por la administración con-cursal. Ante un concurso necesario, las facultades son asumidas por la administración concursal.

30

. ¿Puedo perder mi condición de administrador?

Puede perderse esa condición por la adopción de medidas cautelares y, de hecho se pierde, en situación de concurso necesario, al ser sustituido por la administración concursal.

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31

. ¿Pueden ser registradas las oficinas de mi empresa?

El Juez de lo Mercantil puede adoptar la medida de la entrada y registro de las oficinas y dependencias de la empresa por medio de auto razonado, debiendo colaborar en todo momento el concursado con el Juez de lo Mercantil y con los administradores concursales.

32

. ¿Pueden ser interceptadas mis comunicaciones?

Pueden ser interceptadas las comunicaciones de todo tipo a requerimiento motivado del Juez de lo Mercantil para recabar toda la información necesaria para la consecución y tra-mitación del concurso.

33

. ¿Qué consecuencias tendría el no haber auditado mis cuentas estando

obligado a ello?

Es una de las circunstancias que determinan la calificación de un concurso como culpable con graves consecuencias entre las que se encuentran la indemnización por todos los daños y perjuicios causados (asimilándose a la responsabilidad personal por deudas sociales), así como la inhabilitación para representar y gestionar bienes.

34

. ¿Afecta la declaración de concurso a los órganos de la empresa?

La declaración de un concurso no afecta a la composición de los órganos de administración ni determina su cese. Sin embargo, en el caso de concurso necesario, se sustituyen por los administradores concursales.

35

. ¿Todos los acreedores quedan afectados por la declaración de concurso?

Por la declaración de concurso y en aplicación del principio de universalidad quedan afectados todos los acreedores que no ostenten créditos contra la masa. Solamente que-dan excluidos los que por Ley pueden ejecutar sin limitaciones y singularmente sus cré-ditos como los titulares de una hipoteca sobre buques y aeronaves y a los acreedores por hipoteca legal tácita.

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. ¿Puedo pactar cualquier rebaja y calendario de pagos con los acreedores

si mi empresa se declara en concurso?

Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.

37

. ¿Qué ocurre con los embargos y ejecuciones que pesen sobre la

empresa?

Las ejecuciones y embargos tienen un régimen distinto si recaen sobre bienes afectos a la producción o que sean necesarios para la actividad, en cuyo caso no podrá seguir su ejecución hasta que transcurra un año desde el inicio del concurso o se haya abierto la fase de liquidación, siempre que se haya dictado providencia de apremio en vía adminis-trativa o embargado bienes en sede de la jurisdicción social o laboral, no paralizándose ante bienes distintos de los indicados. Declarado un concurso no podrán iniciarse ninguna ejecución o apremio contra el patrimonio del deudor.

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. ¿Cómo me afecta la Ley Concursal a mis relaciones con entidades

financieras?

La declaración del concurso por sí sola no determina la facultad de resolución de las ope-raciones o contratos suscritos con las entidades financieras, resultando vigentes las líne-as de financiación, créditos y demás operaciones. Incluso pueden ser rehabilitados los contratos bancarios cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas se hayan produ-cido dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso.

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. ¿Se pueden compensar créditos durante un concurso?

No está permitida la compensación una vez declarado el concurso, si bien tendrá efecto si las circunstancias que permiten la compensación han tenido lugar con anterioridad.

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. ¿Debo seguir abonando los intereses que generen los créditos?

Solamente los generados por créditos con garantía real, y sólo hasta donde alcance la respectiva garantía. Una vez declarado el concurso se suspenderá el devengo de intere-ses tanto legales como convencionales.

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. ¿Qué tratamiento tienen los contratos pendientes de cumplimiento?

La declaración de concurso, no afecta por sí sola a la vigencia de los contratos. Si una de las partes ha cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra está pendiente de cum-plimiento, el crédito o la deuda se incluirá en la masa activa o pasiva. No obstante, en interés del concurso podrán ser resueltos.

42

. ¿Cómo repercute en los empleados una situación concursal?

La declaración de concurso no afecta al funcionamiento normal de la empresa. Si le son debidos salarios e indemnizaciones serán titulares de créditos que pueden ser cataloga-dos de distinta manera según su importe y causa de su generación.

43

. ¿Puedo despedir personal?

En el seno de un concurso pueden iniciarse, a solicitud de la administración concursal, del deudor, o de los representantes de los trabajadores, expedientes de modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo que se tramitarán por el Juez de lo mercantil que conozca del con-curso en aras de la viabilidad de la empresa.

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. ¿ Cuál es el tratamiento de los conflictos colectivos?

El Juez de lo Mercantil competente para conocer del concurso convocará a los represen-tantes de los trabajadores y a la administración concursal (con exclusión del deudor) a un

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período de consultas que no podrá exceder de treinta días naturales o de quince en caso de empresas con menos de cincuenta trabajadores. En el período de consultas se debe-rá negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. Se recabadebe-rá informe de la autoridad laboral. Si ha existido acuerdo, el Juez del concurso, normalmente, lo aprobará. En supuesto de no alcanzarse acuerdo, el Juez del concurso determinará lo que proce-da conforme a la legislación laboral. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de determinados traslados, los trabajadores no podrán ejercitar su derecho a extinguir sus contratos de trabajo (una indemnización de 20 días de salario por año de servicio), hasta el transcurso de un año.

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. ¿Se puede efectuar un Expediente de Regulación de Empleo cuando

una empresa entra en concurso?

Es posible la consecución de un Expediente de Regulación de Empleo, conociendo del mismo el Juez del concurso y no la autoridad laboral.

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. ¿Se tramita igual un Expediente de Regulación de Empleo de una

empresa concursada?

Tiene un trámite similar a excepción que quien conoce del mismo no es la Autoridad Laboral, sino el Juez de lo Mercantil que tiene competencia para la llevanza del concurso.

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. ¿Afecta el Concurso a los contratos de alta dirección?

Los contratos de alta dirección podrán ser extinguidos o suspendidos por la administra-ción concursal, por propia iniciativa o a instancias del deudor, siendo competente para su tramitación y efectos el Juez del concurso. Éste último podrá dejar sin efecto el “blin-daje” del alto directivo, y moderar su indemnización hasta un máximo de 20 días de sala-rio por año de servicio. También podrá acordar la pérdida del derecho a percibir cualquier indemnización, si el concurso fuera declarado culpable y el alto directivo estuviera afec-tado por esta calificación.

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. ¿Se pueden rehabilitar créditos, contratos y arrendamientos?

Se permiten la rehabilitación de contratos de préstamo y de otros tipos de crédito cuyo vencimiento anticipado se haya producido por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso. Asimismo pueden ser rehabilitados contratos de adquisición de bienes con precio apla-zado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la decla-ración del concurso y pueden resultar archivadas las acciones de desahucio y rehabilitar la vigencia de los contratos de arrendamiento.

49

. ¿ Qué contratos pueden ser anulados?

Pueden ser rescindidos todos los contratos celebrados dentro de los dos años anterio-res a la declaración del concurso si se consideran perjudiciales para la masa y en deter-minados supuestos, se presume sin posibilidad de prueba en contra que son perjudicia-les los actos de disposición a título gratuito y los actos de extinción de obligaciones con vencimiento posterior a la declaración del concurso. Igualmente quedan extinguidas por la Ley las garantías constituidas sobre créditos subordinados por haberse concertado entre personas vinculadas o especialmente relacionadas con el deudor.

50

. ¿Tiene que devolver a la masa el que compró activos a una empresa

que posteriormente se declara en concurso?

Si un contrato celebrado antes de los dos años anteriores a la declaración del concurso se rescinde por ser un acto perjudicial a la masa deberán ser reintegradas y restituidas las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

51

. ¿Le devolverán el dinero que pagó aquél que compró activos a una

empresa que entró después en concurso?

Si ha sido rescindido el acto, una vez se reintegren los bienes adquiridos, será abonado simultáneamente, salvo que se aprecie mala fe, en cuyo caso el crédito se calificará como subordinado, con independencia de la indemnización por daños y perjuicios que pudiese corresponder.

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52

. ¿De qué forma afecta la declaración del concurso y sus respectivas

fases al IVA ingresado por facturas emitidas a la empresa en situación de

concurso?

Los acreedores pueden modificar la base imponible del IVA para el supuestos de factu-ras emitidas y no cobradas, como consecuencia del riesgo de impago.

53

. ¿Qué efectos produce la anulación de los contratos?

La ineficacia del acto anulado así como la restitución de las prestaciones recíprocas con devolución de frutos e intereses. Para el supuesto en que no pudiera reintegrarse a la masa activa por pertenecer ya a un tercero ajeno al contrato inicial, es posible que el con-tratante pueda verse condenado a entregar el valor a la fecha de la operación más los intereses legales.

54

. ¿Qué sucede si se llevan a cabo acciones de reintegración sobre terceros

que se pueden haber declarado en situación de concurso?

Si pueden ser restituidas simultáneamente las prestaciones recíprocas se incorporarán a las respectivas masas activas. En otro caso, y en caso de litigio se considerarán créditos contingentes, sin cuantía propia y con la calificación que corresponda.

55

. ¿Qué bienes de la empresa responden del concurso?

Todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que puedan reintegrarse en él o se adquieran hasta la con-clusión del procedimiento.

56

. ¿Qué bienes no quedan afectos al concurso?

Aquellos que por Ley son inembargables y los bienes de titularidad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los que no tenga derecho de uso, garantía o retención.

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. ¿Cómo se valoran los activos de la empresa?

Se valorará al precio real de mercado, teniendo en cuenta el precio histórico o de adquisi-ción y las cargas o gravámenes que pesen sobre ellos.

58

. ¿Tengo que comunicar mi crédito en caso de concurso de un deudor?

Es necesario comunicar el crédito a los administradores concursales en el plazo de treinta días, expresándose los datos de identidad del acreedor, del crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación pretendida, acompañándose el documento original en el que conste el título y, en su defecto, copia autenticada.

59

. ¿Cómo se catalogan los créditos?

Existen dos grandes categorías: créditos contra la masa y créditos concursales. Los cré-ditos concursales se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. A su vez, los privilegiados, en créditos con privilegio especial que son aquellos que están garantizados o que se proyectan sobre un bien o derecho concreto y, créditos con privilegio general.

60

. ¿ Qué créditos tienen preferencia ante un concurso?

Los créditos contra la masa se abonarán con preferencia a los créditos concursales y se satisfarán conforme a su vencimiento. Dentro de los créditos concursales o de la masa tienen preferencia los créditos con privilegio especial frente a los de privilegio general, posteriormente los créditos ordinarios y en último lugar los créditos subordinados.

61

. ¿Qué tratamiento tienen los créditos laborales y los tributarios y de la

seguridad social?

En cuanto a los créditos laborales tienen la consideración de créditos contra la masa el importe de los salarios de los últimos treinta días anteriores a la declaración del concurso

(21)

y siempre que no superen el doble del salario mínimo interprofesional y otros créditos laborales, incluidas las indemnizaciones por despidos o extinciones de los contratos de trabajo acordados dentro del procedimiento concursal.

Los créditos laborales hasta el importe que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días pendiente de pago, tienen la consideración de cré-ditos con privilegio general y siempre que no estén garantizados. El resto, se catalogarán de créditos ordinarios.

Los créditos tributarios y demás de derecho público tendrán la consideración de crédi-tos con privilegio general hasta el cincuenta por ciento de su importe, el resto se tratarán como créditos ordinarios y siempre que no gocen de privilegio especial. Igual cataloga-ción de crédito con privilegio general tienen las cantidades correspondientes a las reten-ciones tributarias.

Los créditos de la Seguridad Social que no tengan privilegio especial se tratarán como con privilegio general hasta el cincuenta por ciento de su nominal e igual categoría repre-sentan las cuotas laborales de la Seguridad Social.

Los recargos, multas e intereses se consideran créditos subordinados.

62

. ¿Qué operaciones han de considerarse como vinculadas?

Se entiende que existe vinculación en el supuesto de operaciones de las que resulten créditos efectuados entre las personas jurídicas, en las que una de ella posea una parti-cipación de un 5% en caso de sociedades cotizadas y de un 10% en el supuesto de no tener valores sometidos a cotización; la presencia de administradores de hecho o de derecho o lo hubieran sido durante de los dos años anteriores a la declaración del con-curso; las sociedades pertenecientes a un mismo grupo y, los créditos cedidos o adjudi-cados pertenecientes a las personas anteriormente referenciadas dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

63

. ¿ Qué tratamiento tienen las operaciones vinculadas?

Los créditos procedentes de operaciones vinculadas se clasifican como créditos subordinados, extinguiéndose las garantías de cualquier clase que pudiesen gozar.

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64

. ¿Cuál es la resolución normal de un concurso?

Los concursos se concluirán una vez firme el auto judicial que declare el cumplimiento del convenio de acreedores y como excepción, cuando finalice la liquidación de la empresa.

65

. ¿Qué es un convenio de acreedores?

Es el instrumento jurídico por el que se aborda el sistema de pagos a los acreedores y medio normal de la solución de un concurso y en beneficio de los acreedores, del con-cursado, de los trabajadores y demás terceros interesados.

66

. ¿Qué clases de convenios existen?

Independientemente de la liquidación, que no puede considerarse técnicamente conve-nio, pueden distinguirse dos categorías y con tratamientos procedimentales diferentes: el convenio anticipado y el convenio ordinario.

67

. ¿Cuáles son los requisitos de un convenio?

Las propuestas de convenio deben formularse por escrito y ha de ser firmado por el deu-dor o por los acreedeu-dores proponentes. Cuando se contengan compromisos de pago a cargo de terceros que prestan garantía o financiación deben ir igualmente firmadas por los compromitentes.

68

. ¿Cómo debo presentar un convenio y qué información debo aportar?

En caso de convenio anticipado puede presentarse, por medio de escrito, desde la soli-citud de concurso y hasta la terminación del plazo para la comunicación de créditos, debiendo contener una manifiesta credibilidad y la adhesión de acreedores que superen sus créditos la quinta parte del pasivo. Para los convenios ordinarios, hasta que expira el plazo de impugnación de inventario, pueden ser presentadas propuestas de convenio

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tanto por el deudor como por los acreedores que juntos o individualmente ostenten la titularidad de un quinto del pasivo y siempre que no se hubiera solicitado la liquidación.

69

. ¿Cuándo debo preparar un plan de viabilidad?

El Plan de viabilidad debe presentarse con toda propuesta de convenio.

70

. ¿Qué contenido ha de tener un convenio?

Puede contener proposiciones de quita o de espera o ambas a la vez. Las quitas no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de los créditos ni la espera de cinco años. Pueden acompañarse proposiciones alternativas como conversión de créditos en acciones, participaciones o en créditos participativos, a la vez que proposiciones de ena-jenación del conjunto de bienes y derechos o de unidades productivas.

71

. ¿Qué ventajas aporta un convenio anticipado?

Desde el punto de vista estratégico, que se acude al concurso con la previsión de su aprobación y desde el punto de vista legal, que pueden ser superados los límites fijados.

72

. ¿Cuándo no puedo presentar una propuesta anticipada de convenio?

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: haber sido condenado en sen-tencia firme por la comisión de determinados delitos; haber incumplido la obligación del depósito de las cuentas anuales dentro de los tres últimos ejercicios; no figurar inscrito en el Registro Mercantil, estando obligado a ello; haber estado sometido a concurso sin que a la fecha de la solicitud hayan transcurrido tres años desde la conclusión; haber efectuado disposiciones de bienes o derechos a título gratuito.

73

. ¿Cómo se aprueba un convenio?

En caso de convenio anticipado mediante las adhesiones de los acreedores que consten

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en instrumento publico o manifestado ante el Secretario Judicial y que sumen al menos la mitad del pasivo ordinario y en el supuesto de convenio ordinario mediante la aproba-ción en junta de acreedores de la mitad del pasivo ordinario, si bien, si la propuesta con-siste en el pago íntegro en plazo no superior a tres años, o en pago inmediato con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente una mayoría del pasivo que vote a favor. En todo caso será necesaria la aprobación judicial.

74

. ¿Qué ocurre si no se cumple el convenio alcanzado en el concurso?

Supondrá la rescisión del convenio y la supervivencia de los créditos, que no se consi-derarán novados así como la liquidación de la empresa o sociedad. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran los administradores concursales en caso de informe favorable.

75

. ¿Qué es la Junta de Acreedores?

Es la reunión de los acreedores de un procedimiento concursal que presididos por el Juez del concurso deliberan y adoptan una decisión sobre las propuestas de convenio no anti-cipado.

76

. ¿Qué funciones tiene la Junta de Acreedores?

La aprobación o rechazo de las propuestas de convenios no anticipados.

77

. ¿Cuándo se ha de pedir la liquidación de la empresa?

Cuando carezca de viabilidad la empresa o no se pueda formular propuesta de convenio.

78

. ¿Cuándo se liquida obligatoriamente la empresa?

Se procederá de oficio a la liquidación cuando no se haya presentado en plazo ninguna propuesta de convenio; no haberse aceptado en Junta de Acreedores ninguna propuesta

(25)

de convenio; haber rechazado el Juez del concurso la propuesta aprobada en Junta; la declaración de nulidad del convenio o el incumplimiento del convenio.

79

. ¿Qué efectos tiene la liquidación de la empresa?

La apertura de la fase de calificación del concurso y la realización de todos los bienes y derechos para pago de los créditos.

80

. ¿Puedo vender mis créditos?

Siempre que no se consideren actos perjudiciales para la masa o con intención fraudu-lenta o favorecedora. No obstante la cesión o venta de créditos puede convertir el crédi-to en subordinado y perderse la posibilidad de su satisfacción, siempre que se conside-ren actos perjudiciales para la masa, y en determinados supuestos. Una vez declarado el concurso no se podrán vender o adquirir créditos.

81

. ¿Cómo se pagan los créditos?

Conforme al convenio aprobado y teniendo presente el orden de prelación de créditos de la Ley Concursal.

82

. ¿Qué créditos han de abonarse primero?

Los créditos contra la masa, según su vencimiento y posteriormente los créditos concur-sales, los cuales a su vez se pagarán en primer lugar los privilegiados, en segundo lugar los ordinarios y por último los subordinados.

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. ¿Cuál es el orden de pago de los créditos privilegiados?

En primer lugar los créditos con privilegio especial y conforme a este orden:

1º. Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal o con prenda sin desplazamiento. 2º. Los créditos garantizados con anticresis ( o con los frutos generados por explotaciones agrícolas).

3º. Los créditos refaccionarios (p.e. el de los trabajadores por su trabajo, el concedido para realizar obras o trabajos).

4º. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado.

5º. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta. 6º. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público.

Los créditos con privilegio general, se pagarán de la siguiente forma:

1º. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago.

2º. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.

3º. Los créditos por trabajo personal no dependiente y derivados de la propiedad intelectual devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

4º. Los créditos tributarios y demás de Derecho Público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.

5º. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual generados con anterioridad al concurso.

6º. Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.

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84

. ¿Cuál es el orden de pago de los créditos ordinarios?

El pago de los créditos ordinarios se efectuará a prorrata, con entrega de cuotas no infe-riores al cinco por ciento de cada crédito y con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa así como los privilegia-dos y en función de la liquidez de la masa activa y de la parte que quedara libre de la rea-lización de los bienes afectos a los créditos con privilegio especial.

85

. ¿Cuál es el orden de pago de los créditos subordinados?

La prelación en el pago de estos créditos se realizará de la siguiente manera:

1º. Los créditos comunicados tardíamente y que hayan sido incluidos en la lista por los administradores concursales.

2º. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados. 3º. Los créditos por intereses de cualquier clase.

4º. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.

5º. Los créditos que sean de titularidad de personas especialmente relacionadas con el concursado.

6º. Los créditos procedentes de acciones de rescisión concursal calificados de mala fe.

86

. ¿Cómo se califica un concurso?

Los concursos pueden ser calificados como fortuitos o como culpables, con efectos dis-tintos según la calificación, por cuanto que la calificación de fortuito no implica respon-sabilidad personal de administradores, socios y cómplices.

87

. ¿Cuándo un concurso es fortuito?

Cuando no haya habido culpa o dolo grave en la causación de la insolvencia o que la insol-vencia se haya generado por las condiciones del mercado sin intervención del deudor.

(30)

88

. ¿Cuándo un concurso es culpable?

Se considerará culpable el concurso cuando en la originación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes lega-les, de sus administradores o liquidadores y en todo caso, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1º. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sus-tancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

2º. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso.

3º. Cuando se procediera a la liquidación por incumplimiento del convenio.

4º. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

5º. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

6º. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiere realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

89

. ¿Cuáles son las presunciones de culpabilidad?

Se presumirá la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso; hubieran incumplido el deber de colaboración con el Juez de lo Mercantil y la administración concursal o si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoria debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

(31)

90

. ¿Qué responsabilidades se incurren ante un concurso?

El patrimonio del deudor, de sus administradores de hecho o de derecho o los cómplices quedarán afectos al pago total o parcial a los acreedores del importe de sus créditos, si no se satisfacen con la masa activa; la inhabilitación de dos a quince años para adminis-trar bienes o representar bienes ajenos; pérdida de cualquier derecho que tuvieran con-tra la masa y al pago de la indemnización por daños y perjuicios que se determine, con independencia de las acciones de responsabilidad que pudieran dirigirse contra los admi-nistradores concursales.

91

. ¿Un socio o un directivo no administrador tienen alguna responsabilidad

por las deudas sociales?

Es posible la derivación de responsabilidad a un socio o a un director general de una empresa, cuando sus decisiones o influencias hayan contribuido a la toma de decisiones que acarreen situaciones de insolvencia.

92

. ¿Quiénes pueden ser declarados cómplices de un concurso culpable?

Las personas que con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor y, si fuera persona jurídica, con sus administradores de hecho o de derecho, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación de un concurso como culpable.

93

. ¿Cuándo se concluye un concurso?

Cuando sea firme la resolución judicial que inadmita a trámite un concurso; una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio o rechazadas las acciones de declaración de incumplimiento o, cuando se produzca y se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

(32)

94

. ¿Se puede instar de nuevo un concurso?

En caso de persona física puede instarse un nuevo concurso, siempre que haya conclui-do el primero. Para el caso que hayan trascurriconclui-do cinco años desde la conclusión del pri-mero, se procederá a la reapertura del concurso cuando no tenga suficientes bienes y derechos. Para personas jurídicas, técnicamente es posible, siempre que se hayan dado los condicionantes para la conclusión de un concurso y transcurrido tres años, aunque lo ordinario sea la reapertura del concurso con el objeto de la liquidación por inexistencia de bienes y derechos, procediéndose a la liquidación igualmente para el caso de anula-ción o incumplimiento del convenio.

95

. ¿Qué requisitos se necesitan para reabrir el concurso?

La actualización del inventario y de la lista de acreedores a partir de la incorporación de las actuaciones al nuevo concurso.

96

. ¿Cómo se tramita el procedimiento concursal?

Tras el escrito de petición del deudor en caso de concurso voluntario, al que se adjuntará la documentación requerida legalmente, se dicta auto teniendo por iniciado el concurso, con extensión de sus efectos, procediéndose a la apertura de las distintas fases: Fase Común del Concurso; La Fase de Convenio o de Liquidación y por último la Fase de Calificación. Estas fases se instrumentan por medio de seis secciones:

Primera:

declaración u oposición, medidas cautelares, conclusión y reapertura;

Segunda o de la Administración Concursal:

Nombramiento, estatuto o facultades, retribución, responsabilidad, informe, rendición de cuentas;

(33)

Tercera o de la Masa Activa:

separación, reintegración y créditos contra la masa;

Cuarta o de la Masa Pasiva:

Comunicación de créditos, reconocimiento, calificación;

Quinta de Convenio o Liquidación:

propuesta anticipada, propuesta ordinaria, aceptación, aprobación, cumplimiento, en su defecto, liquidación o realización de bienes y pago de acreedores;

Sexta o de Calificación:

informes y sentencia.

Para el caso de concurso necesario, se convoca al deudor para que manifieste su opo-sición, lo que se tramitará por medio de un incidente. Para oponerse, es necesario que se consigne a disposición del acreedor o acreedor instante, el importe del crédito vencido. Si se desestima la oposición se tramitará como anteriormente se ha indicado. Si se admite la oposición el acreedor promotor deberá indemnizar al deudor los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.

97

. ¿Qué profesionales son necesarios para la llevanza de un concurso?

La especialización para la preparación y consecución de un procedimiento concursal necesita de expertos en derecho concursal, derecho laboral, auditoría, contabilidad, rees-tructuraciones de empresas, asesores de negocios, analistas financieros, entre otros.

98

. ¿Puede cualquier empresario afectado examinar las actuaciones judiciales?

Todo interesado legítimo en un procedimiento judicial tiene derecho a conocer y obtener testimonios de las actuaciones.

(34)

99

. ¿Existe una tramitación abreviada para concursos cuyo pasivo no

supere el millón de euros?

Para el caso de un concurso cuyo pasivo inicialmente no supere el millón de euros y que la legislación mercantil permita al concursado la formulación de balance abreviado se estará en presencia de un procedimiento concursal abreviado.

El efecto de un procedimiento abreviado es el acortamiento de los plazos a la mitad y que la administración concursal estará formada por un solo miembro.

100

. ¿Qué leyes han sido modificadas con la Ley Concursal?

Entre otras se derogan La Ley de Suspensión de Pagos, Código de Comercio en lo rela-tivo a las quiebras, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 igualmente respecto a los con-cursos y quiebras y reformadas, entre otras, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria, la Ley General Hipotecaria, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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