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BOLETIN OFICIAL 11 LEGISLATURA. 11 de febrero de 1985 Núm. 95 INDICE

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BOLETIN OFICIAL

DE

LAS

CORTES GENERALES

11 LEGISLATURA

Serie E: OTROSTEXTOS 1 1 de febrero de 1985 Núm. 95 Núms.

I N D I C E

Págs.

RECIMEN INTERIOR (RI)

RI 24-1-1 Corrección de error de las normas refundidas sobre organización de la Secretaría General

del Congreso de los Diputados (uB. O. C. G . » , Serie E-91, RI 24-1, de 24 de enero de 1985). 925

DEFENSOR DEL PUEBLO (DP)

DP 1-11 Contestación del Gobierno al informe ordinario presentado por el Defensor del Pueblo a

las Cortes Generales para el ano 1983 («B. O. C. C.», Serie E-47, DP 1-11, de 17 de mayo de

1984). . . 926

ASUNTOS DIVERSOS (AD)

AD 20-1 Conclusiones y recomendaciones que con la participa+5n española han aprobado por

unanimidad

los

países participantes en la Conferencia Interparlamentaria sobre Medio

Ambiente, organizada por la Unión Interparlamentaria en Nairobi, durante

los

días 26 de

noviembre al 1 de diciembre de 1984 . . . 948

RECIMEN INTERIOR

1

TES G E N E R A L E S , Serie E, número 9

RI 24-1-1 Advertido error en la publicación de las normas refun-

didas sobre organización de la Secretaría General del

Congreso de los Diputados (BOLETIN OFICIAL DE LAS COR-

), se hace constar que en el punto skptimo, 1 , primera línea, donde dice ((A la

Dirección de Estudios Económicos», debe decir « A la Di-

(2)

DEFENSOR DEL PUEBLO

DP 1-11

La Mesa de la Cámara, en s u reunión del dia de h o y , ha

acordado publicar en el Boi.t.ris OFICIAL DE LAS C o K m

GENERALES la contestación del Gobierno al Inloime ordi-

iiario presentado por el Defensor del Pueblo a las Cortes

Generales para cl año 1983.

En c.jccución de dicho acuerdo se ordena la publica-

ción, de conformidad con lo dispuesto e n el articulo 97

del Rcglaniento cle la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de lchrciu de

1985.-P. D., El Secretario General del C o n g i ~ s o de. los

Diputados, Luis Mana Cazorla Prieto.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

l . S o b r e aplicación dcl Estatuto de Clases P a s i u s d e

1926, e n coniparaci6n con Lcycs posteriores

Actividad de la Adrninistrnción

Se trata de ~ t r i problema de cvideritc crivcrgadui-a s o - cial y cconóriiica, no ajeno, por tanto, ii las pi-cocupacio- rics del Gobierno. S L ~ t i x t n r n i c n t o y solución rcquicrcri la \,aloración simultánea de u n a serie de circunstancias y

realidades, antes de que por el Gobierno y los Ministerios

coinpeteritcs se piense e n la posibilidad de adoptat. las

soluciones más adecuxias.

2 . Sobre el derecho clc huelga

Actividad de la Administración

Respecto a la regulación, por Ley Orgiiiica, del elci-e-

cho de huelga en el anibito luncionarial, el Gobici-iio L'S

consciente de la necesidad de dicha regulación. N o obs-

tante, parece conveniente la valoración previa y i ~ a / . o i i ~ -

blc de los presupuestos tanto de hecho corno jurídicos

que concurren en el apartado que nos ocupa, en oidcii a

decidir por cl Gobierno el moincnto y la loimia cii q u e la

regulación del citado derecho d e b e llevarse a cabo.

Y

sobre las cuestiones planteadas con anterioridad, so-

bre la retención de cantidades por jornadas no trabaja-

das durante una huelga protagonizada por funcionar.ios.

la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Públi-

ca, de 2 de agosto de 1984, ha establecido, en s u Disposi-

ción Adicional Dccimosegunda. que [(los funcionarios

que ejerciten el derecho de huelga no dcvciigaráii ni per-

cibirán las retribuciones correspondientes al ticnipo e11

que hayan permaiiccido e n esa situación » .

3 . S o b r e los dcrcchos de participación dc los lunciona- rios

Actividad de la Adniinistracióii

Con especial sensibilidad y plcrio convcticiiiiiciiio dc la importancia que ticiic e n un [Cgiiticri dcniocráticu la par- ticipación de los í'uiicionaiios en dctcrniinadas materias, cti todas las actuaciones i.clacioriadas coii Iri Función Pú-

blica se ha dado pni.ticipacióri a liis ccntialcs siiidicalcs

iiiás representativas. Mucsii.a clc ello es la publicacióii e n el .Boletín Oí'icial del Estado>, de 12 de dicicinbrc de

1984 del Con\,cnio número 15 I de la Orpaiii/.aciúri Intcr-

nacional del Trabajo.

Sobre la regulaciOii legal del clci.echo

LIC-

i.cprcscnta- cibri sindical de los luiicionarios. hemos de i.ccordar que- la Lcv Orgánica de Libertad Sindical sc encucritra sotiic-

tida a recurso previo

de

inconstitucionali~lad. iritci.pucs- to C I I su día por cI Gt-upo Poplilai.. IAs cspccilicacioties de la rcprcscntacióii sindical d e los luiicioiiarius se esta- ba negociando con las cciitialcs iiiás rcpr~cscntativas, lo que e n s u día dará lugai. al proyecto de Ley de Kcprcscri- tación Sindical y dctcimiiiiacióri de las coridicioncs de ciiiplco de los luricioiiarios públicos.

Por otra parte, la reciente Ley d e Mcdicla\ para la Rc-

taima de la Función Pública, e11 s u artículo 7:,, prcvtl In

pai-ticipacióii de 17 i'cpiucritaiitcs del pcrsoiial dcsigria- dos por las orpaniLaciorics sindicales cri pi.opoi.cióii a sii i.cpiucn tat ividad i ~ s p e c t i

va.

Además d e ello, e11 u n próximo proyecto dc Kcal Dccrc- tu v a a rcgiilar~se la coniposici<in y luiicioiianiicrito de la Coniisi8n Superior de Personal en el que se coiitciiipla la pa r t ic i pac ióii plena de los re prcsc t i t a ri t es si rid ica les ;

cuestión que nos vicnc exigida poi. la LCY de Medielas

para la Rclornia de la Fuiicióii Pública.

desarrollarido una ricgociacióii iiitciisn cxiii l a 5 cciiti.alcs si riel icn les m i s i-c prcscri t a t i v a s , tiah

ic

iidosc corist i t u ido LIII;I ,ML-\;I e11 la que se está Ilcgaiido ;I ~ i c ~ c t d o s iriipoi.- taiitc's. poi. cicniplo. el que s o l v c i i t a el piublcriia d c unos 20.000 con1 i.atados adrn i r i ist 1.a t i v o s .

Por úllinio cabe scñular- q u e el1 cstos nioiiiciitos se cstli

4. Sobre el abuso de la práctica del silcricio x l n i i t i i s t i ~ ~ i - t i v o

Actividad de la Adiriiiiistracióti

Desde la constitución del actual Gobici.rio, u n o de los objcti\fos del Ministerio de la Prcsidciiciu ha sido el de

acabar, progresivamente, con la pi'áctica abusiva de la

tccriica del silencio adniinistrativo ncgativo, y de r.csoi-

ver, e n consecuencia, las peticiones o rcclaniacioncs de

los ciudadanos, potenciándose y rcforzándose a cstos

efectos las unidades de recursos existentes e n el Dcparta-

mento por ser las que proponen la Rcsolucióii dclinitiva

(3)
(4)

bunales, puede, tambitk. contribuir a eliminar alguna d~

esas deticiencias.

2 . E,jecución de Sentencias de la Jurisdicción Conten.

c i oso- Ad m i n i s t ra t i va

Enconicndada a la propia Adniinistracióri. auto1.a del

acto impugnado, conlornic a lo dispuesto e n los articulo5

103, 104 y concordantcs de la Ley reguladora de dicha

Jurisdicción.

Necesidad de proponer una rclornia de la Ley de la Juris-

dicción Contencioso-Administrativa e n este punto

A,ctividad de la Adniiiiistración

La elaboración de una nueva Ley de la Jurisdicciori

Contencioso Adniiiiisii-ativa cstii en preparaciUri poi- el

Ministerio de Justicia; dcpcndiciido de la conligui.acioii dctinitiva que a esta oidcn jurisdiccional di. el Proyecto

de Ley Orgánica del Poder Judicial.

B)

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

3 . Potciiciai la adopción de medidas que lacilitcii la aplicación dcl Capitulo 11 dcl Título 11 d c la Ley G c - ncral Pcnitcnciaiia, en relación con el trabajo pciii- tericiario

Actividad de la Adiiiinistración

S e está acoincticrido una iwrdcnaci¿)n intcima del Or- ganismo Traba.jos Pcriitciiciarios, al objeto de s u iicopla- miento a lo dispuesto e n e l Capitulo 11, Titulo 11, de la

Ley G c n c i ~ a I Pciiiteiiciaiia. Se pretende que cada ~z sea mayor el iiúrricro de internos que trabajen v en l a s nicLjo-

res condiciones, dando prclcrcncia a los penados, ya quc,

por un lado, es a e s t o s a quien la normativa seíiala la

obligatoriedad

del

trabajo, y , por otro, son quienes pi.0-

porcionarian mayor estabilidad en la plantilla y olrcccri mayores posibilidades de cspcciali/.ación.

Por otro lado se insiste c i i que la relacióri dc p r o y c c t ~ s

sacados a concurso público para la creaci<in de puestos

de trabajo en distintos sectores laborales de internos, cs

muy copiosa y supera los treinta en los meses de Junio y

Julio de 1984.

4. Mejorar c l i c a m i c n t c la5 funciones ciicorricndadas a

las Comisiones de Asistencia Social creadas por la

Ley General Penitenciaria de 1979

Actividad de la AdministraciUn

Estas Comisiones de Asistencia Social, a pesar de ha-

ber sido creadas por la expresada Lcv General Pcnitcn-

ciaria, no comenmron a funcionar hasta la promulgacióri

del Real Decreto 1415183, de 30 de marzo, que los desa-

rrolla,

v da

una dimensión aplicable en la práctica. A

partir de esa fecha, su actuación comien7.a a ser aprecia-

ble, en

la

actualidad están todos ellos constituidos.

S e adjunta anexo donde queda i.ccogida la actividad

por provincias, de esta Comisión de Asistencia Social, en

l o s meses de Junio, Julio y Agosto de 1984, y del que se

desprende el elevado grado de actuación alcari/.ado por

estos Organismos.

5 . Sobre resolución de la situacion de los llamados lo- cos judiciales.; es decir, aquellos delincuentes a los

que se les ha aplicado el eximente del artículo 8.~1 del

Código Penal (enajenación mental o trastorno mental

transitorio). v a los que al aplicársclcs, c n s u caso, la

medida que el propio código prcvi., de internamiento

hasta nueva autorización del Tribunal. se les infririge un resultado, en la práctica, rnris grave que el de una pena. dada la indeterminacióri del ticnipo, v los Cen-

tres donde se produce el internamiento que. por rc-

gla general, no gozan de condiciones de habitabili-

dad aceptables, ni responden a la lurición que tienen

asignada para tratamiento y rehabilitación de pcrso-

nas eníermas

r\cti\,idad dc la Adriiinistracibii

L a dcl'initiva solucibn dc e s t a situnc.i<iii cxigc In rcloi-- ma del articulo 8:. del Código Penal. Existe u n Ante- ~ r o > ~ ~ t o de Código Penal, publicado por el Ministcih de

Justicia, que modilicará por conipleto la riornia penal

7 á s i c n . y , con ello, dará solución al problema que aqui se

nlantca.

Eii todo caso, un criterio de ccorioinia legislativa i r i i -

~ u l s a a tramitar poi- esta v í a uiiilicada, las iiiodilicacio- i c s del Código Pciial que se entienden iicccsarias.

5. Sobre iiilorriiación de los iiitci.csados e11 los cspc- dientes de indulto, para SLI coiiociriiicnto del estado

de tramitación de los niisnios

4i:ti\.idad de la Adniiiiistracióii

El Ministerio de Justicia y a ha a r h i t i x l o l a s I<jimulas

x i r a que sea posible la inlorniacioii solicitada sobre el

:stado de tramitación de los cspcdiciitcs de indulto. i i i - tmnación que. en la practica scs viene. va, procluciciidu :on toda i.cpularidad. Dicho Servicio se ha lundado e n lo :stablccido en el ai.ticulo 62 de la Ley de Procedimiento

kiniinistrativo -los interesados en uii expediente adini-

iistrativo tendrán el derecho a conocer, c n cualquier 1110- mento, e l estado de s u trarriitacibii, rccabaiido la oportu-

i;i iiilormación de las olicinas c o r r c s p o r i d i c n t c b , dcsa-

.rollado por la Orden de 2 2 dc octubre de l 9 5 Y . por la

~ I J C se dictan normas para el luncionaniicnto de las Oli-

rinas de Inlormación (articulo 33 LPA) y el Decreto 93:

55. de 28 de enero, por e l que se regulan los Servicios de

(5)

Información Administrativa de los Departamentos Minis- teriales.

7 . Sobre tratamiento extrapcnitcnciario d e penados t o - xiciinianos

Actividad de la Adniinistración

Esta posibilidad se contempla, va actualmente. en el

Reglamento Penitenciario, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto 787184, de 25 de marzo, y

que lo modifica ( R .

D.

1201181, de 8 de mavu). En efecto, el artículo 57, apartado 1, párralo S.,', tiene

precisamente por objeto, según senala la justificación del

Real Decreto, que « s e posibilite la asistencia a centros , cxtrapenitenciarios, publicos o privados, de los internos

clasificados en tercer grado, afectos a toxicomanías)).

Con ello queda abierta la posibilidad, tanto a una ulte- rior regulación en desarrollo, cuanto a la inversión eco- nómica más amplia, cn los centros aludidos.

MINISTERIO DE DEFENSA

1 . Anipliación del plazo de prescripción existente. de u n

ano, para la solicitud, de los beneficios recogidos en

el Real Decreto-Ley 6178 de 6 de marzo, sobre Militares de la República

Actividad de la Administración

La Disposición transitoria Primera de la Ley 3711Y84,

de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y wrvi-

cios prestados a quienes durante la guerra civil formaron

parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público

y Cuerpo de Carabineros de la República, otorga el p l a m

de un ano para que quienes estando comprendidos en el

ámbito de aplicaciiin del Real Decreto-Ley de 611978, o

la Ley 10/1980, no se acogieron entonces a sus benclicios, lo hagan ahora, dentro del expresado plazo.

2. Comisión de Asistcncia Social a los presos en cstable-

cimientos militares

Actividad de la Administración

Aunque sea cierto que el penado militar lo es transito- riamente y toda labor de reinserción social trasciende los

fines de las Fuerzas Armadas, la Constitución en su arti-

culo 25.2, la Ley Orgánica Penitenciaria y el propio artí-

culo 1.2 del vigente Reglamento de establecimientos Pe-

nitenciarios Militares, no permiten prescindir del trata- miento penitenciario como actividad encaminada a con- seguir los fines que se asignan a las penas de privación de libertad.

Por ello, en los estudios previos de modificación del

citado Reglamento de Prisiones Militares, se ha configu-

rado una « J u n t a clasificadora de Conducta)), que no sólo permitirá una mejor clasificacion de Tratamiento, sino

también una mejor ayuda y orientación psicológica

de

aquellos internos con problemas de personalidad.

Reiteramos que esta figura aparece sólo en los estudios

previos de modificación del Reglamento Penitenciario, pero permitirán esa adaptación pretendida a la Ley G c -

ncral Penitenciaria.

3. Seguridad Social de Soldados y Marineros incorpora-

dos al Servicio Militar

Actividad de la Administración

Esta sugerencia del Defensor del Pueblo se encuentra

en fase de estudio avanzado, en el que no puede olvidar-

se, con sentido práctico, la incidencia de un elevado cos-

to. La vía adecuada será, en s u momento, el desarrollo efectivo de la Lev 2811975 de 27 de junio, que establece el

regimen especial de la Seguridad Social e11 las Fuerzas

Armadas, y acoge al colectivo de soldados.

4 . Regimen disciplinario militar

Actividad de la Administración

El Proyecto de Ley Orgánica de Regimen Disciplinario

de las Fuerzas Armadas - c n fase de inlorme de los dis- tintos Ministerios, previo a la decisión del Gobicrn-,

preve quc contra la resolución por la que se impongan

sanciones por falta grave, puede interponerse, primero. recurso de vía jerárquica castrense que culminará ante el

Ministro de Defensa, y en segundo ttirmino. contra estas

decisiones, un recurso especial -que la Ley denomina

contencioso-disciplinario militar-, que permitirá el con-

trol jurisdiccional de aquellas resoluciones.

De este modo se pretende d a r cumplimiento a la doc-

trina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la

efectiva tutela judicial, objeto de la sugerencia del Delen- sor del Pueblo.

5. Delitos contra el honor militar

Actividad de la Administración

El reciente Proyecto de Código Penal Militar, va prc- sentado al Consejo de Ministros, n o incluye ya como deli-

to este tipo penal, actualmente recogido en el artículo

352 del vigente Código de Justicia Militar, v gravemente

penado de seis meses a seis anos de prisión. Se acepta así

el criterio del Defensor del Pueblo que remite este tipo,

antes penal, el ámbito estrictamente disciplinario.

6. Prisión prcvcniiva

Actividad de la Administración

El Pleno del Consejo Supremo de Justicia Militar,

(6)

principios inspiradores de la reforma de la jurisdicción ordinaria, en materia de prisión preventiva, han de inspi- rar también en la jurisidicción militar, sin que en ningún caso, se supere en la tramitación de las causas el plazo máximo establecido de treinta meses.

Ahora bien, será en la reforma actual, Código de Justi- cia Militar, donde se incluirá un nuevo texto procesal, y donde en concreto y efectivo desarrollo del artículo 17 del Texto Constitucional, podrá regularse equiparada- mente,

la

prisión preventiva militar, en los tgrminos soli- citados por el Defensor del Pueblo.

7. Embargo de haberes militares Actividad de la Administración

El Ministerio de Defensa ha estudiado, con todo intcr2s

la propuesta del Defensor del Pueblo dirigida a la modifi-

cación de los artículos 707 y 709 del vigente Código de Justicia Militar, en forma que se suprima la actual linii-

tación en cl embargo de haberes a los militares, en con-

sonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional que, a través d e su Sentencia de 21

de

junio de 1983,

alude la inconstitucionalidad de este punto en lo refcren-

te a alimentos.

Ahora bien, en el momento presente, el Tribunal Cons-

titucional conoce de recurso sobre la adecuacion consti- tucional dc los citados artículos 707 y 709 del vigente

Código de Justicia Militar, por lo que parece prudente

esperar su pronunciamiento sobre la materia. Lo antc-

rior, sin perjuicio de que la modificación propuesta e n -

contrará. en su caso, lugar adecuado en la reforma proco-

sal militar porxima.

8. Otras medidas alternativas

al

internamiento obliga-

torio de los enajenados mentales

Actividad d e

la

Administración

El Consejo Supremo de Justicia Militar estudió la ini-

ciativa del Defensor del Pueblo, encaminada a obtener

que las medidas alternativas al internamiento de los

enajenados mentales, procesados o ya condenados. fuese

una realidad en el ámbito militar. El propio Consejo Su- premo concluyó en la aplicación directa de estos benefi- cios en

la

justicia militar, y ello, aun a pesar de que no

estén previstos en el artículo 185, número 1 del Código

de Justicia Militar vigente.

9. Servicio Militar de Clérigos y Religiosos

Actividad de la Administración

El Acuerdo vigente entre el Estado Español y la Santa Sede, d e 3 d e enero de 1979, sobre asistencia religiosa

a

las Fuerzas Armadas y regulación del servicio militar de Clérigos y Religiosos, prevé, ante todo, las formas gene- rales de prestar dicho servicio, bien como Capellanes de

las

FAS

-modalidad ordinaria actual-, bien mediante

la realización de otras actividades ((que no sean incom-

patibles con su estado, d e conformidad con el derecho

canónicou (artículo V.3 del Acuerdo).

Junto a los anteriores se admite en el Acuerdo, y debe

surgir a través del desarrollo de su artículo VI[, la prrsta-

ción social sustitutoria, consistente en el ejercicio de

apostolado por tres anos en territorio de misión, o como

Capellanes de emigrantes, bajo la dependencia de la j c -

rarquia eclesiástica.

El Defensor del Pueblo se interesa prccisanicnte por c l

desarrollo de esta modalidad sustitutoria, y el Ministerio

de Defensa entiende que. sin perjuicio de su estudio, dcs-

de el ámbito castrense,

v

repercusión militar, aquel d e s -

rrollo debe ser objeto de un Nuevo Acuerdo, entre e l Rci-

no

de

España

v

la Santa Sede, que cstablc/.ca concrcta-

mente lo que hasta el presente no pasa de ser una decla-

ración de intenciones, tal v como está redactado el arti- culo del Acuerdo que estudiamos.

10. Real v Militar Orden de San Hcrnicricgildo

Actividad de la Administración

El Ministerio de Defensa ha redactad9 un Antcproyccto

de Real Decreto por el que se regula la revisióri de las decisiones sobre ingreso c n la Real y Militar Ordcii de

San Hermenegildo, en e l sentido propuesto por la sugc-

rencia del Delensor del Pueblo, de superar actitudes dc-

terminantes en la guerra civil española.

El Texto Legal anterior se encuentra en la actualidad,

en trámite de informe preceptivo del Ministerio de Ha- cienda, porque su entrada en vigor supondria incremento del gasto público.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

l . Necesidad de reformar el seguro privado, regulado

por la Ley de 16 de diciembre de 1954

Actividad de la Administración

Oportunapcntc se prcscntú Proyecto de Ley q u e , tras

la correspondiente tramitación, dio lugar a la publica-

cihn,

en 4

de agosto de 1984, de la nueva Ley 33í1984 de

2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, con lo

que queda satisfecha la recomendación expresada del

Defensor del Pueblo.

2 .

Creación de un sistema cautclar que garantice a los

asegurados en los supuestos de insolvencia de las En-

tidades Aseguradoras Actividad de la Administración

Por Real Decreto-Lev l0/1984, de 1 1 de julio -<(BU- letín Oficial del Estado)) dc

14

de julio de 1984-, se crea

la Comisión Li'quidadora de Entidades Aseguradoras v se

establecen medidas y procedimientos urgentes para el

saneamiento del sector de seguros privados y el reforza- miento del Organismo de Control.

(7)

3 . Rcti.asos cii la ti-aiiiitución cle cspcdiciites coi.i-cspoii-

cliciitcs a pciisioiics espccialcs dcrivacliia clc la l i l t i i i i a glici-I'u c i v i l c s p ~ l l i o l ~ i

rvici t i I d o s . . . 1 .400 Fuii1ili:ii.c.s . . . . . . 3x0

4 . l ' l ' a t a l l i i e i i t o liscal clc los tiiaii.iiiioi1ios el1 e l s u p u c s t o

(8)

6 . Impuesto de lujo en adquisiciones

de

vehiculos por

disminuidos físicos, en el sentido de ampliar la excn-

ción

a

los supuestos de adquisición de vehículos de

más de nueve CV.

Actividad de la Administración

El articulo 16 b) noveno, del vigente Texto Retundido

del Impuesto sobre el lujo, aprobado por Real Decreto

Legislativo 87511981, de 27 de marzo, declara cxcritas del

citado Impuesto, las adsquisicioncs de vchiculos c u y a po- tencia fiscal sea inferior a nueve C.V. adquiridos por niu-

tilados o inválidos que padezcan ceguera total, ampuia-

ción o inutilización de miembros inferiores. siempre que

havan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se

les concedió la última exención por este concepto.

L a limitación del benelicio fiscal a la potencia iriferior. a nueve C.V. tenia corno finalidad restringir la cxcncióri a

los vehículos de pequeña cilindrada.

Sin embargo, el anterior precepto ha quedado hoy ob-

soleto, al dejar

de

fabricarsc e n España automó\,ilcs de

turismo de potencia inferior a nueve C.V. Igualnicritc es

cierto que los niinusválidos por inutiliLación de los

miembros inferiores, cuando adquieren vchiculos n(J do-

tados de cambio automático, deben cfcctuar costosas

adaptaciones mecánicas e n las mismas, a f i r i de hacerlas

aptas para s u conducción personal.

Lo anterior ,justifica, asi, sobradamente, la iniciativa

del Defensor del Pueblo. al solicitar q u e se clc\.c el Iimiic

de potcncia

de

los vchiculos, determinante de la exen-

ción.

Ahora bien. la modificación legal propuesta,

ha

de ha-

cerse mediante Ley sustantiva, y dado quc el Gobierno está preparando la tramitación de una Ley reguladora del IVA, se ha considerado oportuno q u e la c l c \ x i ó n del

minimo cxcnto, a que hace referencia la recomendación

del Defensor del Pueblo, se lleve a cabo al tiempo de la

tramitación de dicho Proyecto de Ley.

7 .

Promulgación de la normativa rcguladora de las so-

ciedades de promoción de inversiones, para debida

garantía de los ahorradores

Actividad de la Administración

El provecto dc L e y de Instituciones de Inversión Colec- tiva, enviado por el Gobierno a las Cortcs y que próxinia- mente sc discutirá en el Scnado. contiene e n su artículo

31, la obligación de sujetar a toda una serie dc institucio- nes de inversión colectiva de carácter financiero. que

hasta ahora se estaban moviendo gracias a un vacío le-

gislativo, a las disposiciones que, con carictcr general,

establece la Ley para todas las instituciones de inversión

colectiva.

Entre esas normas destacan por su importancia las re-

ferentes a

su

regulación legal; normas sobre sus invcrsio-

nes, publicidad de participaciones significativas; rcgis-

tro, autorización, inlormación y denominación; vcrifica-

ción contable e inspección; infracciones y sanciones.

Por lo tantu, una ve/ aprobada la citada Ley, se habrán

dado los pasos necesarios para asegurar, e11 lo que se

suponen limites ramnablcs de tutela pública, la debida

garantia de los ahorr, '1 d ores.

MINISTERIO DEL INTERIOR

1 . Oficiales de la Guardia Civil retirados. n o integrados en la rcscr1.a a c t i u , de acuerdo con las prcvisioiics de la L e y 2011981, de 6 de julio, sobre creación de esta situación militar, \ ' íijación de las edades dc rcti-

ro

para

cl personal militar prolcsiorial

Actividad de la Administraciun

Esta cuestión ha quedado resuelta al publicarsc la Ley

51/84, de 26 de diciembre. que modifica, e n el p u n t o iritc- resado, la Lcv 2018 1 , de 6 de ,julio.

2 . Revisión anual obligatoria de los pcrriiisos de c o n d u -

cir, para las personas niayores

dc

setenta años. y

pcr,juicio irrogado e n su patrimonio por la ticcesidad de efectuar papo de t a s a s \ otros conceptos Actii-¡dad de la Adniiiiistracicin

Este terna está siendo objeto dc estudio, por el Minisic- rio del Interior. e n orden a elaborar u n Anteproyecto de

Ley por el que se declaran escritos del pago de las tasas v tarilas correspondientes. ;I l a 4 p n u n a s mayores de sc- tenia años, cuando solicit;iii I L i I L ~ I isión del permiso dc

conducir.

Simultáncamcriie, la bit L . L L ' I O I I General de Tralicu --consciente de la dcnuiiciaclii iiiiusticia ccoriómica-, la ticnc e n cuenta e n orden a su corrcccion en el próximo

Proyecto dc ModilicaciUn del Código de la Circulación.

3 . Indemnización a las \,ictimas del terrorismo, e n basc

a la situación de desamparo económico dcrivado tari-

to de daños corporales como de daños matcrialcs

Acti\.idad de la Adniinisiracióii

a ) Danos corporales:

El articulo 5.,, del Real Decreto 484/82, establece en uti

año el plazo de prcscripcibn, a contar desde la curación

de las

lesiones, para íormular la reclamación correspoii-

diente. Dicho plam parece insulicicnic al Dclcrisor del

Pueblo. que sugiere su ampliación.

Por su parte, el Ministerio del Interior, tras estudiar la

propuesta del Defensor del Pueblo. llega a la conclusibn

de que la ampliación del p l a m no resulta conveniciitc porque:

1 ." El plazo de un año se estima suficicntc

y

ticnc una

sólida tradicción e n el ámbito del procedimiento admi-

nistrativo. - 032 -

(9)

? , a *

3;,

L a :irripliiicióii, o no fijación, del p l a m origiiiai.ia irisegutidnd pi'csupucstaria.

Coii Icclia 14 de lebrero de 1983, se dictó por e l

Dcpartanicrito c i r c u l a r para q u e l o s Delegados Generales del Gobicriio y Gobci.nadorcs iiistascii a l o s perjudicados por. cl tcriwisnio íi cjcixitar sus derechos y agilizascn los t ránii tes reglanic ti tarios.

M I N I S T E R I O DI: OBKAS PUBLICAS Y URBANISMO

2 . Sobre revisión dcl a r t í c u l o 100 de la Ley de Arrenda-

mientos Urbanos en orden a l a modificacion de la

cuantía d e las rentas

Actividad de la Administración

La Dirección General de Arquitectiira y Vivienda, v

la

Dirección General d e l Instituto para l a Promoción Públi- ca dc l a Vivienda. informan de que e l Anteproyecto de

Ley de Arrcndamieiitos Urbanos, elaborado por la Coiiii-

sióri Mixta tormada por. los rcprcscntantcs de los Minis-

terios de Obras Públicas y Urbanismo y Justicia, aborda

los pi.oblerrias aludidos por e l Dcfensor d e l Pueblo, v así,

prcvc la descongelación de rentas cii determinadas coii-

dicioncs, y tan1bii.n contempla un sistema de revisión

au to niiit i ca q u e haga innecesarios l o s Decretos exigidos bilizacióri.

N o obstante. e l rcíerido Anteproyecto prcvC; tanibicn q u e , e n aqiicllos contratos en los que se hayari i r i t i u l u c i - do cláusulas de rc\fisión, l o s aumentos clc r e n t a dimanari-

tcs clc las mismas tio podrán cxccdcr clcl iricrciiwnto del 85 por ciento d e l índice gcncral de precios al coiisunio de

uri a n o con respecto al anterior.

en e l vigcritc articulo 100, c iiicluso l a s cl;iusulas de esta-

3. Sobre c.1 Kcplarricnto cle Viviciidas de Pi-otcccióri Oli- cial, respecto d e l q u e e l Defensor d e l Pueblo irisia ;i

la tnodiíicaci<in de su articulo 122, y al cstablcci- iniciito clc u n a rcgulacitin clara y sistcinritica clc la

i.c\,isióri d e rentas

Ac t i v i d a cl cl c I a A d i n i t i i s t rac ¡O t i

El Miiiistci.io de O b r a s Públicas y lirbanisiiio, i'citei.n que n o eiiiicride ricccsaria ~ i i i a nueva r e d a c c i ó n noimati- v a , cii iiiutciia de revisión de rentas clc viviciidas de pro- tccci<iri olicial, poi. cuiisidcrar la existente sul'iciciitc t a i i -

to cri SLI loi-iiiulacióii coino en la interprctacióri q u e e l

citado Dcpartainciito \,iciie haciendo de la riiisina. En todo C ~ S U y sin perjuicio de l a postura del Miriistc-

rio, con\,iciic r e c o i d a r q u e la competencia e n esta iriatc- ria corresponde :i l a s Coiiicinidadcs Autónomas.

4 . Sobre la caducidad el1 l a s pcticioncs d e vi\,icndas de piuniocióii publica. \ ' 1;i Ilcxibili/.acióri de l a 5 limita-

cioiics tcinpoiales prc\,istas cti e l Real Decreto 163 I/

80, de 18 de julio, y cn la Orden de 17 de noviembre d e l niisnio a ñ o

Actividad de la Administración

Sin necesidad de entrar e n e l fondo de esta reconicnda- ci6n ha de tenerse en cuenta que l a adjudicación de \ r i -

viendas de proirioción pública, actualniente atribuida a

las Subcomisioiics Provinciales de Vivienda y Patrinioiiio

Arquitcctónicu, dcpcridicntcs de los Gobiernos Civiles,

debe rcgularsc poi. las Coniuiiidadcs Autónomas al arn-

(10)

respectivos, competencia efectiva a partir de

los

concrc-

tos Decretos de Transferencia de servicios y b&nes, entre

los que se encuentran las viviendas de titularidad estatal.

En definitiva,

la

asunción y ejercicio por las Comuni-

dades Autónomas de las competencias que tienen en ma-

teria d e vivienda, impide o al menos hace dcsaconscjable

que

cl

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo adopte

o proponga al Gobierno determinadas medidas recomen-

dadas por el Defensor del Pueblo, tal conio el c*btablcci-

miento

de

una nueva regulación para adjudicaciones de

viviendas de promoción pública, o la ejecución subsidia-

ria de obras ordenadas en resoluciones dc expedientes

sancionadores en materia

de

viviendas de Protección Ofi-

cial.

5 . Sobre la seguridad e higiene de las viviendas

Actividad d e la Administración

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda prc-

para actualmente la normativa precisa sobre exigencias

mínimas de habitabilidad que sustituya a la regulaci0n

obsoleta contenida en la Orden de 29 de febrero de 1944,

todavía vigente.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que este problcnia

guarda íntima relación con la rentabilidad de los alquilc-

res, abordada en el Anteproyecto

dc

Lev de Arrcnda-

rnientos Urbanos,

v

con la rehabilitación de viviendas.

para la que se establece una financiación cualiticada en

el marco del Plan Cuatrienal, y por tanto, una solucion

acorde con l o recomendado, sólo será posible en conjun-

ción con estos otros problemas.

6 . Sobre los derechos de los minusválidos e n relación con la Ley de Propiedad Horizontal, v concretamente

con su artículo 1 1 cuya modificación se propone

Actividad de la Administración

Efectivamente, el referido artículo 1 1 , relacionado con el 5:'

v

con la regla primera del 16, puede constituir un

obstáculo para la ejecución de obras destinadas a la SLI-

presión de barreras arquitectónicas, toda vez que tales

obras pueden quedar incluidas entre aquellas que re-

quieren consentimiento unánime de los copropietarios

del inmueble, siempre dificil de obtener, aparte de otras

exigencias formales. Lo cierto, sin embargo, es que el

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo no tiene a corto plazo, proyecto para instar la modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, si bien se ha contcmpla- do, desde luego, tal posibilidad, en coordinación obliga- d a con el Ministerio de Justicia,

y

no solamente en rela- ción con el asunto concreto ahora planteado por el De-

fensor del Pueblo para los minusválidos, sino también

para regular las obras d e rehabilitación y concretamente

la intervención de inquilinos arrendatarios en la decisión

sobre su procedencia v d c t c r m i n a c i h . y en s u abono to- tal

o

parcial.

7. Sobrc traslado de población

Actividad de la Administración

El problema planteado por los vecinos de Alcorlo

(Guadalajara). como consecuencia de las actuaciones de

la Confederación Hidrográfico

del

Tajo. se cncuciiti'nn e n

vías

de

pronta solución, habicndosc determinado un nuc-

vo cmplazamiento para la reinstalación de los vecinos

afectados. Así el propio Delensor del Pueblo h a dado por

conclusas sus actuaciones según corista e n cscrito envia-

d o por dicha InstituciOn al Ministerio e l pasado dia 10 de iulio de 1984.

8. Utilización por la Admiiiistracioii de la via de cjccu- ción subsidiaria, para la rcalimcióii de obras e n m í i -

tcria de urbariisnio

Actividad de la Administración

S i n perjuicio del caso concreto q u e motivó la actua-

ción del Defensor del Pueblo y que se reconoce resuelto,

es l o cierto que. de conlorniidad con el articulo 104 dc In

Ley de Procedimiento Adniinistrativo y con e l articulo 8:

del Real Decreto-Ley 31/78, dc 31 de octubre. la A d t i i i i i i 4 -

tración puede acudir tari~o íi la ejecución subsidiaria co-

mo a las multas coercitivas. para ascgui'ar el ciinipli-

miento de órdenes de obras dictadas en resolución de

expedientes sancionadores cn materia de vi\icndas de

Protección Oficial.

Sin embargo, las dificultades en In tramitación de eje-

c uc i o n e s subsidiarias ha n

h

ec

h

o a c u

d

i r p re l e r e n t c I i i e n t e a las niultas cqcrcitivas, incluso sucesivas, q u e b e han

rcvclado como instrumento apto para vencer la rcsistcii-

cia del infractor a llevar a cabo tales obras.

Lo anterior n o cxcluyc que cicrtamerilc e n algunos c a - sos la mera imposicibn de csas niultas no h a alcan/.¿& c l fin pcrscguido. por lo que ha sido ncccsai-ia la cjccucióii

subsidiaria.

En cualquier caso debe tenerse sicniprc e n cuenta que.

con la sola excepción de Galicia, en la actualidad la coni- pctcncia para tramitar y resolver los rcleridos cxpcdieii-

tes sancionadores y para ejecutar las resoluciones recaí-

das en los mismos, corresponde a las Comunidades Autó-

nomas que son, en dct'initiva, las quc deben decidir que

medio de ejecución formsa es el más adecuado e n cada

caso.

Finalmente, v s i n pcr,juicio de las anteriores compctcn-

cias, el Proyecto de Ley

de

Edificación que prepara ac-

tualmente

la

Dirección General de Arquitectura y Vivicn-

d a , contempla la posibilidad de ascgurar los inmucblcs

d e tal manera que el seguro cubra el pago de las dcficicn-

cias que puedan aparecer en i.1.

(11)

Y . Adjudicación clc viviciidas por cl Patronato de Fun-

cionarios del Ministerio de Obras Públicas v Urbanis-

mo; subsanacióii de dcíicicricias a p r e c i a d a s e n el pro- ccdiiiiicnto de dictia adjudicación

quisitos dc los imprcsos dc solicitud; sin cnibargo, la

siiiipliticación tiene un límite que no es posible sobrcpa- sar, pues, e n deíinitiva, la declaración de ingresos siem- pi'c es Liiia m a t e r i a conipkja v es obligación de la Admi-

riistración sistematizar la recogida

de

dicha información

económica de las íaiiiilias, a l i n de evitar hipotcticos Ir.acidcs y abusos.

3 . T r a t a m i e n t o de la ciiscnanm relativa a la prohleniá- tica clc Ccuta v Mclilla e n el área de Ciencias Sociales

clc EGB

Actividad de la Admiriistracitri

La S LI hd i i ~ c c i ón Gc tic i.a

I

d e O idc iiiic i

U n

Etluc a t i va t i c - i i c la iiitcnci<iti clc cuidar. al iiirisiiiio, el trat;iniiento q u c t i a clc dai~sc ;I e s t a s dos ciudadcs en los IlLIc\'os y ILituros p r( )g i'ii m;i s de c i i se ii a n z.a , pa ra lac i I i t a i' un COI ioc i ni i c n t o

~ e I i c r ~ a l i / . ¿ l d < ~ . e n igLl;ilcs conclicioiics q u e el resto LIC Es-

p;'";i.

4 . S i t u x i ó r i d e l a 5 1uricionai.ias clocciitcs d e E(;B como coiisccLicncia de hahct. pcrni;incciJo en csccclciicin,

por I ~ a L ó r i de iiiatriilloiiicl Ac t i 1, ida

d

de

I

a Acl ni i n i s t rac i on

El Dclcr.soi. dcl Pueblo sugirió al Miiiistci.io de Educa- cibii y Ciencia l a clnhoi.acibii d e i1na iioi'ma q u e pusibili- í c cl rccoriociiiiiciito de los dci.cclius dcri\.aclos del Dccre- t o de 1 I clc agosto clc 1953, Iiastii e l I clc CIICI~O elc 1965,

cii que c1iti.a en \ i g o r la Ley rle Fuiiciuiiai.ius Civiles del listiido, dc 7 d e I c l > i . c i U clc 1964, C ~ L I C clci-ogó c.1 Dccrcto c,itado, v cllu cii cuaiito csistc ~ i i i antecedente similar. cii

i.cl. 'icioii .'

i - ~ ~ c u n o c c ~ la iiiitigucdad, incdiante el Real Decreto 13581

7 9 , de 4 de i i i a y u .

Busa c a t a sugci.ciicia el Lk!eiisoi. dc*l Pcichlo C I I el riscr-

10 de q u e , ;i sii juicio «en tal situación de csccdciicia

iwtios, los cle c:iractei' cscalaloiial, clcbicridosc intci-pie- picdacl d e l tiempo e n q u e pci.iiiiiiiccicraii cii t a l situa-

al iiiiirgcn de este critciio de ;iritigucclcl, cscluiria auto- clios cscalaíoiialcs)). Añadiendo aclcinás que ((la prcten-

sioii clc cstciiclcr el \,¡gol. de la Ley Articulada de Funcio- iiai-¡os Ci\.ilcs d e l Estado c n situaciones adiniiiistrativas i,cg~iladas por o t r a norrria anterior derogada por aquclla, cstii soslayando lo dispucsto en el articulo Y:', 3 , de la Cuiistitucióri, q u e cstahlecc la irietroacti\,idad de las nor- iiias IMJ lavorahlcs o rcstricti\,as de derechos)).

A la \,¡Sta clc lo anterior, e l Ministerio citado considera qiic el tema se vicnc s u s c i t a d o y a desde a n t i g u o , y e n concreto a pai-tii. dc la vigencia de la citada Ley Articula- d a d e Fuiicionarios Civiles del Estado que deroga el

Dc-

c r c t o de 1 1 de agusto d e 1953, cstablccicndu un nuevo

;i Iuiicioiiarios siiiitaiioa lucalcs, q u c les v i n o a

\~olLiiitai~ia cspcci¿il se cOnscr\~;~l~all. adcrriils clc otl-us dc- tal., ell t a l s c i i t i c t c ~ . i ~ e ~ o i l o e i i i i i e i i t ~ ~ a ctectos de a i i t i - C ~ i O I l . toda \ ' e l qLie cualqLiicr 011'0 tipo de iiiicl~prctación 111 il t i e a 111 c 11 te c Llii

I

q LI i c 1' con s i de rac i 011 1-c

I

a t i \ ;i a

I

os de re -

(12)

concepto retributivo de los funcionarios de la Adniinis-

tración del Estado. As¡, el asunto planteado puede tener

t r e s diterentes enfoques:

a) Considerar globalmcntc que no hay lugar a recono-

cer la antigüedad pretendida, como consecuencia de

la

derogación

de

la situación que reconocía el Dcci'cto de 1 I

de agosto de 1Y53, por normas posteriores.

Entender que aunque los derechos que dominan el

Decreto de 1

I de agosto

de 1Y53 son manteriiblcs hasta el

31

de diciembre de 1964, clia anterior 21 la criti.ada en

vigor

de

la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del

Estado, q u e deroga dicho Decreto, los niisnios n o alcari- Lan a la pretensión que m o t i v a la presente considcra- ción, y ello porque el sistcnia rctributivu por trienios se introduce a partii. del I de enero de 1965.

.Ambas posturas llegan, aunque por distinta via ai'g~i-

mental. a la misnia conclusión: la denegación del tiempo

permanecido en s i t u a c i h de excedencia voluntaria poi.

razón de matrimonio al amparo

del

Decreto dc. 1 1 de

agosto de 1053, a electos de antigücdad para el conjunto de trienios.

El tercer cnloquc o intcrprctacióri. sin cnibargo, es sustaiicialmcntc distinto a los antcriorcs y que si bicri

parte de la pi-otccción de las rcl'cridas situaciones limita- das al periodo que va desde la publicacióii del Decreto de

1 I de agosto de 19.53 a la entrada e n vigor de la aludida

Lcv. acepta el rccoiiociinicnto del ticinpo transcuri-ido C I I

la situación que nos ocupa, a electos c c o n h i i c o a dc tric- nios.

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Tribunal S u -

premo han mantenido cn sucesivas Resoluciones y Sen-

tencias, la segunda interpretación (b), por entender que

la conservación de los derechos cscaiafonales no incidcn

en la regulación

de trienios,

pues su regulación y concc-

sión debe atenerse a las normas legales cspcciales que

traten de los mismos. prcvalcntcs sobre las i.cglanicnia- rias. máxime c u a n d o aqui.llas son posteriores v de supe- rior rango.

La tcrccia postura (c), ha sido dclcndida por la Dircc- ción General de la Función Pública e n inlor-me ixalizado

cri noviembre de lY7Y. y , asimismo, coino se ha dicho,

poi. el Defensor del Pueblo, en relación con la recomcnda-

ción que consideramos. Tamhitin

hizo

suya esta intcrprc-

tación el Grupo Parlanicntario Socialista. en lorma de

Proposición n o de Lcv foi-mulada en enero de 198 1 . H a y

que aclarar, en todo caso, que esta intcrprctacion en pro

del reconocimiento del sci.vicio de excedencia poi- niatri-

monio al amparo del Decreto de I I de agosto de 1953

está circunscrita al tienipo que pueda haberse estado e n

la

mencionada situación entre la entrada en vigor del

Decreto

v

enero de 1965, en que adquiere vigencia la Ley

Articulada de Funcionarios Civiles del Estado que deroga

aquella situación, exclusivamente.

Considerando lo anterior v , en principio. parccc q u e

podria aceptarse la sugerencia efectuada por el Dclensor

del Pueblo y reconocer a los profesores, a electos de trie- nios, el tiempo que, a partir

de

la entrada en vigor del

Decreto de I

1

de agosto de 1953 v hasta el 3 I dc diciem-

h )

c )

bre de 1964, hubieran podido pcrmaricccr en situación de

excedencia especial por matrimonio prevista e n aquel

Decreto. Y ello porque si es cierto que la excedencia de

estas maestras tenia la consideración de voluntaria (aun-

que por razón de matrimonio) ? que t a l voluntariedad

implica una toma de decisión personal en ese campo, n o

es menos cierto q u e el Decreto de 1953, a travL:s de una ficción jurídica. considera a cstc colectivo conio e11 activo a efectos de antigucdad, por cuanto se las posibilita el ascenso de categoría e n el cscalalóii, por cI iiici~o tiwis- curso

del

tiempo,

c

incluso

a

participar en 10s concursos,

oposiciones y deniás procedimientos que ticiidan a mcjo-

r a r categoria de censo de población pni.a u n luturo, !'

posible reingreso o adquisición de aptitud legal para el

desempeño de clases españolas, al tiempo que, de Iiccho,

se reservaba la plaza de procedencia. Coiidicioiics las a n - tciiotcs que tcriiari cierta itnalogia con las sitiiacioiies de excedencia especial y supernumerario \ ' c-11 las qiic el

devengo de trienios no exigía dc iiiancríi absolut;i t' cx-

cluventc el cciniputo de servicios clcctivaiiiciitc pi.cstaclos por el luncionaiio en el Cuerpo al q u e pcrtciiccc.

Para otorgar clcctividad a esta nicdida sc~'ia iicccsario elaborar una d i s p o s i c i h análoga al Real Dczrcio dictado en 1979, por el Ministerio de Administi.aL.ioii Tci-iitorial, aunque conio es ob\,io. dada In l i ~ a s c c ~ c ~ c i i c ~ ~ l clcl ; I b L I I I 1 0 ,

habría que valorar el a l c a n c e ccori¿micu que iciidria la ' L l O l l v

medida, valoi.ación que el Minislcr.io de Educ.1 .' '

Ciencia e s t á Ilc\.ando LI cabo.

5. Maestros de taller de nivel de cnscnaiim secundaria;

su integración cri los Cuerpos de Catedráticos. Nunic-

rarios v Prolesores Agregados de Formación Prolcsio-

nal previstos en el artículo 108.3.a) de la Ley Gcricral

de

Educación

Act ¡\,¡dad de la Adin iriis t racióii

Esta sugerencia del Defensor del Puchlo t i a quedado

solventada por la Ley 30/1984, de 2 de i i g o s t ~ ( ( ( B . O . E.)) de 3 de ~ i p o ~ t ~ ) de nicdidas de Rcl'ornin de la Fuiiciori

Pública. cuya Disposicibii Adicional Dcciirioquirila scoa-

la:

(1 b) Cuerpo de Macsti'os

... Asimismo, se intcgixrári e11 cstc C U C ~ ~ C J los luiiciorin- rios que tcngari titulacióri de Diploiiiado, Arquitecto TCc- nico. Ingeniero Tccnico o cquivalciitc a electos de doccn- cia de los Cuerpos de:

- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Indus-

-

Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y

trial.

Oficios Art isticos.

c ) Escalo Docente de Maestros

...

Asiniismo, se integrarán en esta Escala Docente de Maestros los funcionarios que n o tengan titulación dc

(13)

Diplomado, Arquitecto c Ingeniero TCctiico, pcrteriecicn- tcs íI los Cuerpos de:

- Maestros de Taller de E s c ~ i c l i i ~ de Maestría Indus-

-

Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y trial.

Oficios Artísticos.»

Al Cuerpo de Enseñatiza Secundaria, previsto en la

iiiisnia Ley de Medidas para la Función Pública, podriin acceder, por concurso oposición, los Maestros d e Taller. q ~ i e tengan la titulaci¿)ri requerida (superioi. y hayaii prestado servicios e n el citado Cuci.po Docente cri el pc- quinta, 3 . e ) , de la Ley citada.)

i'íodo que sc cstablc7,c:i). (Disposicióii Adicioiiül Deciiiio-

h . Sobre Formación Profesional d e Tercer Grado

Actividad de l a Administración

El Detensor del Pueblo, a la vista de In dciiiaiida social, \

J a tenor de lo previsto eri el articulo 40, letra e ) , de In

Ley General de Educación, i-ecoiiiciidó al Ministerio de

Educación y Ciencia la iriiplantacióii, a la inayor brcve-

dad posible, del Tercer Grado de Formación Prolesional.

Conio es sabido, e l Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del m a r c o n i á s amplio de la i-clorrna educativa,

tia cniprcndido unas experiencias coiiduccntcs a introdu-

cir uii cambio profuiido eii la orientación cle las cnsenan-

zas d e la Formación Profesional, necesitadas clc dignifi- cación social v de adccuarsc a las exigencias d e la cvolu- cióii tecnológica y de la « n u e v a prolcsionalidad),.

Las líneas maestras qiic hari de regir la rcloriiia pro- gresiva del sistema, que reviste una g r a n coiriplejiclad, dada la cantidad y variedad d e cspccialicladcs q u e com- poricii In olcrta educativa actual, se ciiciicritrari en el pre- sente sometidas a cxperiiiientacitiii, y es e n este contexto de rcordcnación y racioiiali/.acióii de las eiiscnanzas tkc-

nico-profesionales donde cabc situar el cleliriitivo cnca,jc de los ditercritcs grados de In Foriiiacióii Prolcsional cxis- tentcs h o y , coi1 un eiiloquc cseiicialiiicntc distinto y a tr2ivi.s de unas medidas q u e aproximen estos estudios a

las demandas de la sociedad.

7 . Ley de Rcforrria Universitaria. Acceso de Profesores

Agregados de las Escuelas Universitarias al Cuerpo

de Catedráticos d e l mismo Nivel Actividad de la Adiiiiiiistracióri

La Secretaría de Estado de Universidades e Investiga-

ción tiene e n estudio esta sugerencia y , concretamente, la regulación d e l acceso interesado. que será objeto d e l dc- sarrollo reglamentario, e n e l que se tendrán e n cuenta

los posibles derechos adquiridos por los interesados, en

aplicación de la legislación anterior. Así se contestó opor-

tunamente al Delcnsor del Pueblo.

8 . Normalizaciún de la situacibn de los antiguos uProfe-

sores de Hogar)), en orden a

su equiparación, en

fun-

ción de la titulación que ostenten en cada caso, a

efecto de su integración en los Cuerpos, Escalas o

Plazas que para ello se creen

Actividad de la Administración

Es

cierto que, en la actualidad, la situación del Profe-

sorado de Etisciínri/.as d e l Hogar, conceptuado prcsu-

pucstarianicntc coiiio personal vario y sin clasificur, es

rstatutariaiiicnte inestable, ya que las normas provisio-

nales de la Ley de 1971 n o hari sido seguidas de ninguiia

u t r a que oidciic dcl'iriitivaiiiente cl ri.ginicn de este g r u p o de docentes, a diferencia d e lo ocurrido con el Profesora- do de Educación Física y de la extinguida disciplina de

Educación Cívico-Social y Política.

Esta incstabilidad viene arrastrada lundaniciitalmcntc

por el hecho d e q u e un alto porcentaje del proksorado de referencia carece de titulación superior, v , debido a ello, no resulta posible su iritcgracióii c n el Cuerpo de ProfeSr)-

res de EnscñariLa Secundaria, de acuerdo con la cxigcn-

cia contenida e n la Disposición Adicional Decimoquinta

d c la Lcv 3011984, de 2 de agosto, sobrc Medidas para la

Kdorina de la Función Publica.

El Ministerio de Educación y Ciencia estudia actual-

meiitc la situación .juridica de los Protesores de Hogar al

ob,jeto de proceder a bu catalogación dcfiniiiva e n e l inarco de l a Ley 3011084, barajándose la posibilidad d e

su integración e n la Escala Docente de Maestros, prcvis- ia e n la l e t r a

d )

del apartado I de la Disposición Adicio-

nal Decimoquinta de l a Ley, con el apoyo del criterio

sustentado por e l Triburial Supremo, e n reciente Scntcn- cia de 13 de ,junio de 1084, en la que se rccotio~ca las recurrentes. todas e l l a s profesoras de Enscnan/.as del Ho- g a r , e l derecho a q u e les sca reconocida a los puestos de trabajo que desempeñen, la proporciorialidad 8 y el coe-

ficiente 3.6 ( a los efectos de retribuciones complenicnta- rias) e n aplicación de lo dispuesto e n el artículo 3.,, de la

Lcv 8/81, de 2 1 de abril, y Real Decreto 072183, de 2 d e nia r m .

Esta alternativa para la ordenación reglamentaria de

cstc Profesorado, viene avalada igualmente por lo scnala- do e n la Disposición Adicional Primera, punto 2 , de la

Ley 31/84, donde se indica que «el personal al servicio de la Administración del Estado q u e pcrcibn e l total de sus

retribuciones con cargo a los crbditos dc personal vario

sin clasificar, de los presupuestos generales del Estado,

deberá ser clasificado poI c l Gobierno, nicdiantc Real

Decreto determinando, en su caso, su integración, de

acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación

acadtimica exigida, e n Cuerpo o Escalas de f'uncionarios

o plantillas de personal laboral)).

No obstante, es preciso advertir que esta normaliza-

ción estatutaria puede verse afectada. e n alguna medida,

por el proceso experimental en marcha de un nuevo disc-

fio de las Enseñanzas Medias, por cuanto aunque esta

nueva estructura no implica ncccsarianientc una rcordc-

(14)

finir el lugar que han de ocupar las Enseñanzas del Ho-

gar, dentro del arca tecnológica prevista en el esquema

curricular objeto

de

la actual experimentación.

9. Necesidad de equiparar al personal de carrera doccn-

te con el resto

de

los funcionarios de la Administra-

ción Pública, y muy especialmente a efectos rctribu-

tivos

Actividad

de

la Administración

En relación con la anterior recomendación, el Ministc-

rio

de

Educación y Ciencia manifiesta lo siguiente:

a ) La Disposición Transitoria Primera, del Real De-

creto 331311981, de 18

de

diciembre, señala que <(por los

,Ministerios

de

Hacienda y

de

Educación y Ciencia, se

determinará la fecha en que será

de

aplicación el regi- men retributivo previsto en el presente Real Decreto. al profesorado

de

Centros Universitarios

...

11.

Existe pues un crror de partidas, puesto que, como

luego se verá, el Real Decreto 3313/1981 ha sido aplicado

en s u totalidad a lo largo de tres ejercicios económicos, al personal docente n o universitario y , precisamente, a lo que se refiere la Disposición Transitoria transcrita es a una posible extensión del contenido

del

Real D ~ c r c t o al

profesorado de Centros Universitarios.

Tampoco es exacto que se hayan producido prórrogas

durante 1982

v

IY83, para demorar la aplicación al pro-

lcsorado

de

niveles no universitarios del sistema rctribu-

t i v o previsto por el Real Dccrcio 331311981.

La aplicación dcl rcpctido Real Decreto 33 131 1 Y8 1 al profesorado de los niveles educativos n o uni\,crsita- rios. tuvo lugar e n los ejercicios económicos de 1982,

1983 y 1984, habiendo concluido en este último el proce- so de homologacibn, con un gasto superior a los treinta y

cinco mil millones de pesetas.

Para hacer posible la aplicación anterior, en los

ejercicios económicos indicados, el Gobierno procedió a

dictar un Real Decreto y a adoptar dos Acuerdos:

b)

c )

- 1982. Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de

- 1983. Acuerdo de Consc.jo de Ministros de 27 de

- 1984. Real Decreto 71111984, de 22 de tcbrcro.

niariw

de

1982. julio de 1983.

d ) Respecto a la observación, formulada en su mo-

mento, en cuanto a la no participación de determinadas

organizaciones Sindicales y Profesionales, e n la lirrria del Acuerdo de 27 de enero de 1984, parece ser &te un tema secundario. en relación con la cuestión de fondo que se

plantea.

Debe senalarse, en primer lugar, que la cilra global

destinada a la homologación de las retribuciones com-

plementarias, ha venido fijada en cada año de los tres

afectados, por los Presupuestos Generales

del

Estado, por

lo que la materia susceptible de acuerdo. queda reducida

a diseñar un modelo

de

distribución.

En segundo lugar, en los tres acuerdos suscritos con

las Organizaciones Sindicales y Profesionales, ha variado el número de personalidad de las Organizaciones firman-

e ) Finalmente se señala que la homologación ha sido

totalmente alcanzada por cuanto los importes

del

com-

plemento

dc

destino son iguales para personal docente y

n o docente, y el incentivo está fijado en función del índi-

ce de proporcionalidad a que pertenezca el Cuerpo. Por

último, la dedicación especial, que parece ser el problc-

nia para algún sector del profesorado, se ha asignado en

función d e iguales criterios que para el personal n o do-

cente. Para estos últimos, de conformidad con el acuerdo

del

Consejo de Ministros

de

21 de septiembre de 1979, el

régimen de dedicación exclusiva afecta únicamente al

5

por ciento de sus plantillas respectivas. El personal do- cente. a través de sus rcpresentantcs, solicit8 la extensión al cien por cien

de sus

plantillas, del rcgimcn de dedica- ci6n especial.

Para que el tratamiento entre doccntcs y n o docentes

fuese similar, la solución adoptada fue la distribución

del importe correspondiente al 5 por ciento de las planti-

llas docentes entre el cien por cien de las mismas. El

resultado fue. evidentemente. la reducción de los impor-

tes medios aplicados.

tes.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A ) AREA DE TRABAJO

1 . Regulación del regimen jurídico de algunas rcla-

cioncs laborales de carácter especial. enumeradas en el

artículo 2:* del Estatuto de los Trabajadores (personal

de

a l t a dirección. personal al servicio del hogar familiar,

penados en instituciones penitenciarias, y artistas en es-

pcc táculos públicos).

Actividad de la Administración

La Lev 3211984. de 2 de agosto, sobre modificación de

determinados artículos

de

la Ley 811980, Reguladora del

Estatuto de los Trabajadores, impone al Gobierno la

obligación dc regular el rcgimcn .jurídico de las relacio- ncs laborales de carácter especial previstas e n el artículo

2:' del citado Estatuto

de

los Trabajadores, dentro del

plazo máximo

de

doce meses.

El Ministerio dispone ya de los borradores de las nor-

mas que, respectivamente, van a desarrollar estas mate- rias.

2 . Desarrollo del articulo 33 y concordantcs, del Estatu-

to de los Traba.jadorcs. y simultánea rcfundición de

los preceptos reglamentarios pre y postestatutarios

Actividad de la Administración

El Ministerio ha elaborado un Proyecto de Real Decrc-

tu, que se encuentra, actualmente, pendiente .del dicta-

Referencias

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