BOLETIN OFICIAL
DE
LAS
CORTES GENERALES
11 LEGISLATURA
Serie E: OTROSTEXTOS 1 1 de febrero de 1985 Núm. 95 Núms.I N D I C E
Págs.RECIMEN INTERIOR (RI)
RI 24-1-1 Corrección de error de las normas refundidas sobre organización de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados (uB. O. C. G . » , Serie E-91, RI 24-1, de 24 de enero de 1985). 925
DEFENSOR DEL PUEBLO (DP)
DP 1-11 Contestación del Gobierno al informe ordinario presentado por el Defensor del Pueblo a
las Cortes Generales para el ano 1983 («B. O. C. C.», Serie E-47, DP 1-11, de 17 de mayo de
1984). . . 926
ASUNTOS DIVERSOS (AD)
AD 20-1 Conclusiones y recomendaciones que con la participa+5n española han aprobado por
unanimidad
los
países participantes en la Conferencia Interparlamentaria sobre MedioAmbiente, organizada por la Unión Interparlamentaria en Nairobi, durante
los
días 26 denoviembre al 1 de diciembre de 1984 . . . 948
RECIMEN INTERIOR
1
TES G E N E R A L E S , Serie E, número 9RI 24-1-1 Advertido error en la publicación de las normas refun-
didas sobre organización de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados (BOLETIN OFICIAL DE LAS COR-
), se hace constar que en el punto skptimo, 1 , primera línea, donde dice ((A la
Dirección de Estudios Económicos», debe decir « A la Di-
DEFENSOR DEL PUEBLO
DP 1-11
La Mesa de la Cámara, en s u reunión del dia de h o y , ha
acordado publicar en el Boi.t.ris OFICIAL DE LAS C o K m
GENERALES la contestación del Gobierno al Inloime ordi-
iiario presentado por el Defensor del Pueblo a las Cortes
Generales para cl año 1983.
En c.jccución de dicho acuerdo se ordena la publica-
ción, de conformidad con lo dispuesto e n el articulo 97
del Rcglaniento cle la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de lchrciu de
1985.-P. D., El Secretario General del C o n g i ~ s o de. los
Diputados, Luis Mana Cazorla Prieto.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
l . S o b r e aplicación dcl Estatuto de Clases P a s i u s d e
1926, e n coniparaci6n con Lcycs posteriores
Actividad de la Adrninistrnción
Se trata de ~ t r i problema de cvideritc crivcrgadui-a s o - cial y cconóriiica, no ajeno, por tanto, ii las pi-cocupacio- rics del Gobierno. S L ~ t i x t n r n i c n t o y solución rcquicrcri la \,aloración simultánea de u n a serie de circunstancias y
realidades, antes de que por el Gobierno y los Ministerios
coinpeteritcs se piense e n la posibilidad de adoptat. las
soluciones más adecuxias.
2 . Sobre el derecho clc huelga
Actividad de la Administración
Respecto a la regulación, por Ley Orgiiiica, del elci-e-
cho de huelga en el anibito luncionarial, el Gobici-iio L'S
consciente de la necesidad de dicha regulación. N o obs-
tante, parece conveniente la valoración previa y i ~ a / . o i i ~ -
blc de los presupuestos tanto de hecho corno jurídicos
que concurren en el apartado que nos ocupa, en oidcii a
decidir por cl Gobierno el moincnto y la loimia cii q u e la
regulación del citado derecho d e b e llevarse a cabo.
Y
sobre las cuestiones planteadas con anterioridad, so-bre la retención de cantidades por jornadas no trabaja-
das durante una huelga protagonizada por funcionar.ios.
la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Públi-
ca, de 2 de agosto de 1984, ha establecido, en s u Disposi-
ción Adicional Dccimosegunda. que [(los funcionarios
que ejerciten el derecho de huelga no dcvciigaráii ni per-
cibirán las retribuciones correspondientes al ticnipo e11
que hayan permaiiccido e n esa situación » .
3 . S o b r e los dcrcchos de participación dc los lunciona- rios
Actividad de la Adniinistracióii
Con especial sensibilidad y plcrio convcticiiiiiciiio dc la importancia que ticiic e n un [Cgiiticri dcniocráticu la par- ticipación de los í'uiicionaiios en dctcrniinadas materias, cti todas las actuaciones i.clacioriadas coii Iri Función Pú-
blica se ha dado pni.ticipacióri a liis ccntialcs siiidicalcs
iiiás representativas. Mucsii.a clc ello es la publicacióii e n el .Boletín Oí'icial del Estado>, de 12 de dicicinbrc de
1984 del Con\,cnio número 15 I de la Orpaiii/.aciúri Intcr-
nacional del Trabajo.
Sobre la regulaciOii legal del clci.echo
LIC-
i.cprcscnta- cibri sindical de los luiicionarios. hemos de i.ccordar que- la Lcv Orgánica de Libertad Sindical sc encucritra sotiic-tida a recurso previo
de
inconstitucionali~lad. iritci.pucs- to C I I su día por cI Gt-upo Poplilai.. IAs cspccilicacioties de la rcprcscntacióii sindical d e los luiicioiiarius se esta- ba negociando con las cciitialcs iiiás rcpr~cscntativas, lo que e n s u día dará lugai. al proyecto de Ley de Kcprcscri- tación Sindical y dctcimiiiiacióri de las coridicioncs de ciiiplco de los luricioiiarios públicos.Por otra parte, la reciente Ley d e Mcdicla\ para la Rc-
taima de la Función Pública, e11 s u artículo 7:,, prcvtl In
pai-ticipacióii de 17 i'cpiucritaiitcs del pcrsoiial dcsigria- dos por las orpaniLaciorics sindicales cri pi.opoi.cióii a sii i.cpiucn tat ividad i ~ s p e c t i
va.
Además d e ello, e11 u n próximo proyecto dc Kcal Dccrc- tu v a a rcgiilar~se la coniposici<in y luiicioiianiicrito de la Coniisi8n Superior de Personal en el que se coiitciiipla la pa r t ic i pac ióii plena de los re prcsc t i t a ri t es si rid ica les ;
cuestión que nos vicnc exigida poi. la LCY de Medielas
para la Rclornia de la Fuiicióii Pública.
desarrollarido una ricgociacióii iiitciisn cxiii l a 5 cciiti.alcs si riel icn les m i s i-c prcscri t a t i v a s , tiah
ic
iidosc corist i t u ido LIII;I ,ML-\;I e11 la que se está Ilcgaiido ;I ~ i c ~ c t d o s iriipoi.- taiitc's. poi. cicniplo. el que s o l v c i i t a el piublcriia d c unos 20.000 con1 i.atados adrn i r i ist 1.a t i v o s .Por úllinio cabe scñular- q u e el1 cstos nioiiiciitos se cstli
4. Sobre el abuso de la práctica del silcricio x l n i i t i i s t i ~ ~ i - t i v o
Actividad de la Adiriiiiistracióti
Desde la constitución del actual Gobici.rio, u n o de los objcti\fos del Ministerio de la Prcsidciiciu ha sido el de
acabar, progresivamente, con la pi'áctica abusiva de la
tccriica del silencio adniinistrativo ncgativo, y de r.csoi-
ver, e n consecuencia, las peticiones o rcclaniacioncs de
los ciudadanos, potenciándose y rcforzándose a cstos
efectos las unidades de recursos existentes e n el Dcparta-
mento por ser las que proponen la Rcsolucióii dclinitiva
bunales, puede, tambitk. contribuir a eliminar alguna d~
esas deticiencias.
2 . E,jecución de Sentencias de la Jurisdicción Conten.
c i oso- Ad m i n i s t ra t i va
Enconicndada a la propia Adniinistracióri. auto1.a del
acto impugnado, conlornic a lo dispuesto e n los articulo5
103, 104 y concordantcs de la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
Necesidad de proponer una rclornia de la Ley de la Juris-
dicción Contencioso-Administrativa e n este punto
A,ctividad de la Adniiiiistración
La elaboración de una nueva Ley de la Jurisdicciori
Contencioso Adniiiiisii-ativa cstii en preparaciUri poi- el
Ministerio de Justicia; dcpcndiciido de la conligui.acioii dctinitiva que a esta oidcn jurisdiccional di. el Proyecto
de Ley Orgánica del Poder Judicial.
B)
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS3 . Potciiciai la adopción de medidas que lacilitcii la aplicación dcl Capitulo 11 dcl Título 11 d c la Ley G c - ncral Pcnitcnciaiia, en relación con el trabajo pciii- tericiario
Actividad de la Adiiiinistración
S e está acoincticrido una iwrdcnaci¿)n intcima del Or- ganismo Traba.jos Pcriitciiciarios, al objeto de s u iicopla- miento a lo dispuesto e n e l Capitulo 11, Titulo 11, de la
Ley G c n c i ~ a I Pciiiteiiciaiia. Se pretende que cada ~z sea mayor el iiúrricro de internos que trabajen v en l a s nicLjo-
res condiciones, dando prclcrcncia a los penados, ya quc,
por un lado, es a e s t o s a quien la normativa seíiala la
obligatoriedad
del
trabajo, y , por otro, son quienes pi.0-porcionarian mayor estabilidad en la plantilla y olrcccri mayores posibilidades de cspcciali/.ación.
Por otro lado se insiste c i i que la relacióri dc p r o y c c t ~ s
sacados a concurso público para la creaci<in de puestos
de trabajo en distintos sectores laborales de internos, cs
muy copiosa y supera los treinta en los meses de Junio y
Julio de 1984.
4. Mejorar c l i c a m i c n t c la5 funciones ciicorricndadas a
las Comisiones de Asistencia Social creadas por la
Ley General Penitenciaria de 1979
Actividad de la AdministraciUn
Estas Comisiones de Asistencia Social, a pesar de ha-
ber sido creadas por la expresada Lcv General Pcnitcn-
ciaria, no comenmron a funcionar hasta la promulgacióri
del Real Decreto 1415183, de 30 de marzo, que los desa-
rrolla,
v da
una dimensión aplicable en la práctica. Apartir de esa fecha, su actuación comien7.a a ser aprecia-
ble, en
la
actualidad están todos ellos constituidos.S e adjunta anexo donde queda i.ccogida la actividad
por provincias, de esta Comisión de Asistencia Social, en
l o s meses de Junio, Julio y Agosto de 1984, y del que se
desprende el elevado grado de actuación alcari/.ado por
estos Organismos.
5 . Sobre resolución de la situacion de los llamados lo- cos judiciales.; es decir, aquellos delincuentes a los
que se les ha aplicado el eximente del artículo 8.~1 del
Código Penal (enajenación mental o trastorno mental
transitorio). v a los que al aplicársclcs, c n s u caso, la
medida que el propio código prcvi., de internamiento
hasta nueva autorización del Tribunal. se les infririge un resultado, en la práctica, rnris grave que el de una pena. dada la indeterminacióri del ticnipo, v los Cen-
tres donde se produce el internamiento que. por rc-
gla general, no gozan de condiciones de habitabili-
dad aceptables, ni responden a la lurición que tienen
asignada para tratamiento y rehabilitación de pcrso-
nas eníermas
r\cti\,idad dc la Adriiinistracibii
L a dcl'initiva solucibn dc e s t a situnc.i<iii cxigc In rcloi-- ma del articulo 8:. del Código Penal. Existe u n Ante- ~ r o > ~ ~ t o de Código Penal, publicado por el Ministcih de
Justicia, que modilicará por conipleto la riornia penal
7 á s i c n . y , con ello, dará solución al problema que aqui se
nlantca.
Eii todo caso, un criterio de ccorioinia legislativa i r i i -
~ u l s a a tramitar poi- esta v í a uiiilicada, las iiiodilicacio- i c s del Código Pciial que se entienden iicccsarias.
5. Sobre iiilorriiación de los iiitci.csados e11 los cspc- dientes de indulto, para SLI coiiociriiicnto del estado
de tramitación de los niisnios
4i:ti\.idad de la Adniiiiistracióii
El Ministerio de Justicia y a ha a r h i t i x l o l a s I<jimulas
x i r a que sea posible la inlorniacioii solicitada sobre el
:stado de tramitación de los cspcdiciitcs de indulto. i i i - tmnación que. en la practica scs viene. va, procluciciidu :on toda i.cpularidad. Dicho Servicio se ha lundado e n lo :stablccido en el ai.ticulo 62 de la Ley de Procedimiento
kiniinistrativo -los interesados en uii expediente adini-
iistrativo tendrán el derecho a conocer, c n cualquier 1110- mento, e l estado de s u trarriitacibii, rccabaiido la oportu-
i;i iiilormación de las olicinas c o r r c s p o r i d i c n t c b , dcsa-
.rollado por la Orden de 2 2 dc octubre de l 9 5 Y . por la
~ I J C se dictan normas para el luncionaniicnto de las Oli-
rinas de Inlormación (articulo 33 LPA) y el Decreto 93:
55. de 28 de enero, por e l que se regulan los Servicios de
Información Administrativa de los Departamentos Minis- teriales.
7 . Sobre tratamiento extrapcnitcnciario d e penados t o - xiciinianos
Actividad de la Adniinistración
Esta posibilidad se contempla, va actualmente. en el
Reglamento Penitenciario, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto 787184, de 25 de marzo, y
que lo modifica ( R .
D.
1201181, de 8 de mavu). En efecto, el artículo 57, apartado 1, párralo S.,', tieneprecisamente por objeto, según senala la justificación del
Real Decreto, que « s e posibilite la asistencia a centros , cxtrapenitenciarios, publicos o privados, de los internos
clasificados en tercer grado, afectos a toxicomanías)).
Con ello queda abierta la posibilidad, tanto a una ulte- rior regulación en desarrollo, cuanto a la inversión eco- nómica más amplia, cn los centros aludidos.
MINISTERIO DE DEFENSA
1 . Anipliación del plazo de prescripción existente. de u n
ano, para la solicitud, de los beneficios recogidos en
el Real Decreto-Ley 6178 de 6 de marzo, sobre Militares de la República
Actividad de la Administración
La Disposición transitoria Primera de la Ley 3711Y84,
de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y wrvi-
cios prestados a quienes durante la guerra civil formaron
parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público
y Cuerpo de Carabineros de la República, otorga el p l a m
de un ano para que quienes estando comprendidos en el
ámbito de aplicaciiin del Real Decreto-Ley de 611978, o
la Ley 10/1980, no se acogieron entonces a sus benclicios, lo hagan ahora, dentro del expresado plazo.
2. Comisión de Asistcncia Social a los presos en cstable-
cimientos militares
Actividad de la Administración
Aunque sea cierto que el penado militar lo es transito- riamente y toda labor de reinserción social trasciende los
fines de las Fuerzas Armadas, la Constitución en su arti-
culo 25.2, la Ley Orgánica Penitenciaria y el propio artí-
culo 1.2 del vigente Reglamento de establecimientos Pe-
nitenciarios Militares, no permiten prescindir del trata- miento penitenciario como actividad encaminada a con- seguir los fines que se asignan a las penas de privación de libertad.
Por ello, en los estudios previos de modificación del
citado Reglamento de Prisiones Militares, se ha configu-
rado una « J u n t a clasificadora de Conducta)), que no sólo permitirá una mejor clasificacion de Tratamiento, sino
también una mejor ayuda y orientación psicológica
de
aquellos internos con problemas de personalidad.
Reiteramos que esta figura aparece sólo en los estudios
previos de modificación del Reglamento Penitenciario, pero permitirán esa adaptación pretendida a la Ley G c -
ncral Penitenciaria.
3. Seguridad Social de Soldados y Marineros incorpora-
dos al Servicio Militar
Actividad de la Administración
Esta sugerencia del Defensor del Pueblo se encuentra
en fase de estudio avanzado, en el que no puede olvidar-
se, con sentido práctico, la incidencia de un elevado cos-
to. La vía adecuada será, en s u momento, el desarrollo efectivo de la Lev 2811975 de 27 de junio, que establece el
regimen especial de la Seguridad Social e11 las Fuerzas
Armadas, y acoge al colectivo de soldados.
4 . Regimen disciplinario militar
Actividad de la Administración
El Proyecto de Ley Orgánica de Regimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas - c n fase de inlorme de los dis- tintos Ministerios, previo a la decisión del Gobicrn-,
preve quc contra la resolución por la que se impongan
sanciones por falta grave, puede interponerse, primero. recurso de vía jerárquica castrense que culminará ante el
Ministro de Defensa, y en segundo ttirmino. contra estas
decisiones, un recurso especial -que la Ley denomina
contencioso-disciplinario militar-, que permitirá el con-
trol jurisdiccional de aquellas resoluciones.
De este modo se pretende d a r cumplimiento a la doc-
trina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la
efectiva tutela judicial, objeto de la sugerencia del Delen- sor del Pueblo.
5. Delitos contra el honor militar
Actividad de la Administración
El reciente Proyecto de Código Penal Militar, va prc- sentado al Consejo de Ministros, n o incluye ya como deli-
to este tipo penal, actualmente recogido en el artículo
352 del vigente Código de Justicia Militar, v gravemente
penado de seis meses a seis anos de prisión. Se acepta así
el criterio del Defensor del Pueblo que remite este tipo,
antes penal, el ámbito estrictamente disciplinario.
6. Prisión prcvcniiva
Actividad de la Administración
El Pleno del Consejo Supremo de Justicia Militar,
principios inspiradores de la reforma de la jurisdicción ordinaria, en materia de prisión preventiva, han de inspi- rar también en la jurisidicción militar, sin que en ningún caso, se supere en la tramitación de las causas el plazo máximo establecido de treinta meses.
Ahora bien, será en la reforma actual, Código de Justi- cia Militar, donde se incluirá un nuevo texto procesal, y donde en concreto y efectivo desarrollo del artículo 17 del Texto Constitucional, podrá regularse equiparada- mente,
la
prisión preventiva militar, en los tgrminos soli- citados por el Defensor del Pueblo.7. Embargo de haberes militares Actividad de la Administración
El Ministerio de Defensa ha estudiado, con todo intcr2s
la propuesta del Defensor del Pueblo dirigida a la modifi-
cación de los artículos 707 y 709 del vigente Código de Justicia Militar, en forma que se suprima la actual linii-
tación en cl embargo de haberes a los militares, en con-
sonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional que, a través d e su Sentencia de 21
de
junio de 1983,alude la inconstitucionalidad de este punto en lo refcren-
te a alimentos.
Ahora bien, en el momento presente, el Tribunal Cons-
titucional conoce de recurso sobre la adecuacion consti- tucional dc los citados artículos 707 y 709 del vigente
Código de Justicia Militar, por lo que parece prudente
esperar su pronunciamiento sobre la materia. Lo antc-
rior, sin perjuicio de que la modificación propuesta e n -
contrará. en su caso, lugar adecuado en la reforma proco-
sal militar porxima.
8. Otras medidas alternativas
al
internamiento obliga-torio de los enajenados mentales
Actividad d e
la
AdministraciónEl Consejo Supremo de Justicia Militar estudió la ini-
ciativa del Defensor del Pueblo, encaminada a obtener
que las medidas alternativas al internamiento de los
enajenados mentales, procesados o ya condenados. fuese
una realidad en el ámbito militar. El propio Consejo Su- premo concluyó en la aplicación directa de estos benefi- cios en
la
justicia militar, y ello, aun a pesar de que noestén previstos en el artículo 185, número 1 del Código
de Justicia Militar vigente.
9. Servicio Militar de Clérigos y Religiosos
Actividad de la Administración
El Acuerdo vigente entre el Estado Español y la Santa Sede, d e 3 d e enero de 1979, sobre asistencia religiosa
a
las Fuerzas Armadas y regulación del servicio militar de Clérigos y Religiosos, prevé, ante todo, las formas gene- rales de prestar dicho servicio, bien como Capellanes delas
FAS
-modalidad ordinaria actual-, bien mediantela realización de otras actividades ((que no sean incom-
patibles con su estado, d e conformidad con el derecho
canónicou (artículo V.3 del Acuerdo).
Junto a los anteriores se admite en el Acuerdo, y debe
surgir a través del desarrollo de su artículo VI[, la prrsta-
ción social sustitutoria, consistente en el ejercicio de
apostolado por tres anos en territorio de misión, o como
Capellanes de emigrantes, bajo la dependencia de la j c -
rarquia eclesiástica.
El Defensor del Pueblo se interesa prccisanicnte por c l
desarrollo de esta modalidad sustitutoria, y el Ministerio
de Defensa entiende que. sin perjuicio de su estudio, dcs-
de el ámbito castrense,
v
repercusión militar, aquel d e s -rrollo debe ser objeto de un Nuevo Acuerdo, entre e l Rci-
no
de
Españav
la Santa Sede, que cstablc/.ca concrcta-mente lo que hasta el presente no pasa de ser una decla-
ración de intenciones, tal v como está redactado el arti- culo del Acuerdo que estudiamos.
10. Real v Militar Orden de San Hcrnicricgildo
Actividad de la Administración
El Ministerio de Defensa ha redactad9 un Antcproyccto
de Real Decreto por el que se regula la revisióri de las decisiones sobre ingreso c n la Real y Militar Ordcii de
San Hermenegildo, en e l sentido propuesto por la sugc-
rencia del Delensor del Pueblo, de superar actitudes dc-
terminantes en la guerra civil española.
El Texto Legal anterior se encuentra en la actualidad,
en trámite de informe preceptivo del Ministerio de Ha- cienda, porque su entrada en vigor supondria incremento del gasto público.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
l . Necesidad de reformar el seguro privado, regulado
por la Ley de 16 de diciembre de 1954
Actividad de la Administración
Oportunapcntc se prcscntú Proyecto de Ley q u e , tras
la correspondiente tramitación, dio lugar a la publica-
cihn,
en 4
de agosto de 1984, de la nueva Ley 33í1984 de2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, con lo
que queda satisfecha la recomendación expresada del
Defensor del Pueblo.
2 .
Creación de un sistema cautclar que garantice a losasegurados en los supuestos de insolvencia de las En-
tidades Aseguradoras Actividad de la Administración
Por Real Decreto-Lev l0/1984, de 1 1 de julio -<(BU- letín Oficial del Estado)) dc
14
de julio de 1984-, se creala Comisión Li'quidadora de Entidades Aseguradoras v se
establecen medidas y procedimientos urgentes para el
saneamiento del sector de seguros privados y el reforza- miento del Organismo de Control.
3 . Rcti.asos cii la ti-aiiiitución cle cspcdiciites coi.i-cspoii-
cliciitcs a pciisioiics espccialcs dcrivacliia clc la l i l t i i i i a glici-I'u c i v i l c s p ~ l l i o l ~ i
rvici t i I d o s . . . 1 .400 Fuii1ili:ii.c.s . . . . . . 3x0
4 . l ' l ' a t a l l i i e i i t o liscal clc los tiiaii.iiiioi1ios el1 e l s u p u c s t o
6 . Impuesto de lujo en adquisiciones
de
vehiculos pordisminuidos físicos, en el sentido de ampliar la excn-
ción
a
los supuestos de adquisición de vehículos demás de nueve CV.
Actividad de la Administración
El articulo 16 b) noveno, del vigente Texto Retundido
del Impuesto sobre el lujo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 87511981, de 27 de marzo, declara cxcritas del
citado Impuesto, las adsquisicioncs de vchiculos c u y a po- tencia fiscal sea inferior a nueve C.V. adquiridos por niu-
tilados o inválidos que padezcan ceguera total, ampuia-
ción o inutilización de miembros inferiores. siempre que
havan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se
les concedió la última exención por este concepto.
L a limitación del benelicio fiscal a la potencia iriferior. a nueve C.V. tenia corno finalidad restringir la cxcncióri a
los vehículos de pequeña cilindrada.
Sin embargo, el anterior precepto ha quedado hoy ob-
soleto, al dejar
de
fabricarsc e n España automó\,ilcs deturismo de potencia inferior a nueve C.V. Igualnicritc es
cierto que los niinusválidos por inutiliLación de los
miembros inferiores, cuando adquieren vchiculos n(J do-
tados de cambio automático, deben cfcctuar costosas
adaptaciones mecánicas e n las mismas, a f i r i de hacerlas
aptas para s u conducción personal.
Lo anterior ,justifica, asi, sobradamente, la iniciativa
del Defensor del Pueblo. al solicitar q u e se clc\.c el Iimiic
de potcncia
de
los vchiculos, determinante de la exen-ción.
Ahora bien. la modificación legal propuesta,
ha
de ha-cerse mediante Ley sustantiva, y dado quc el Gobierno está preparando la tramitación de una Ley reguladora del IVA, se ha considerado oportuno q u e la c l c \ x i ó n del
minimo cxcnto, a que hace referencia la recomendación
del Defensor del Pueblo, se lleve a cabo al tiempo de la
tramitación de dicho Proyecto de Ley.
7 .
Promulgación de la normativa rcguladora de las so-ciedades de promoción de inversiones, para debida
garantía de los ahorradores
Actividad de la Administración
El provecto dc L e y de Instituciones de Inversión Colec- tiva, enviado por el Gobierno a las Cortcs y que próxinia- mente sc discutirá en el Scnado. contiene e n su artículo
31, la obligación de sujetar a toda una serie dc institucio- nes de inversión colectiva de carácter financiero. que
hasta ahora se estaban moviendo gracias a un vacío le-
gislativo, a las disposiciones que, con carictcr general,
establece la Ley para todas las instituciones de inversión
colectiva.
Entre esas normas destacan por su importancia las re-
ferentes a
su
regulación legal; normas sobre sus invcrsio-nes, publicidad de participaciones significativas; rcgis-
tro, autorización, inlormación y denominación; vcrifica-
ción contable e inspección; infracciones y sanciones.
Por lo tantu, una ve/ aprobada la citada Ley, se habrán
dado los pasos necesarios para asegurar, e11 lo que se
suponen limites ramnablcs de tutela pública, la debida
garantia de los ahorr, '1 d ores.
MINISTERIO DEL INTERIOR
1 . Oficiales de la Guardia Civil retirados. n o integrados en la rcscr1.a a c t i u , de acuerdo con las prcvisioiics de la L e y 2011981, de 6 de julio, sobre creación de esta situación militar, \ ' íijación de las edades dc rcti-
ro
para
cl personal militar prolcsiorialActividad de la Administraciun
Esta cuestión ha quedado resuelta al publicarsc la Ley
51/84, de 26 de diciembre. que modifica, e n el p u n t o iritc- resado, la Lcv 2018 1 , de 6 de ,julio.
2 . Revisión anual obligatoria de los pcrriiisos de c o n d u -
cir, para las personas niayores
dc
setenta años. ypcr,juicio irrogado e n su patrimonio por la ticcesidad de efectuar papo de t a s a s \ otros conceptos Actii-¡dad de la Adniiiiistracicin
Este terna está siendo objeto dc estudio, por el Minisic- rio del Interior. e n orden a elaborar u n Anteproyecto de
Ley por el que se declaran escritos del pago de las tasas v tarilas correspondientes. ;I l a 4 p n u n a s mayores de sc- tenia años, cuando solicit;iii I L i I L ~ I isión del permiso dc
conducir.
Simultáncamcriie, la bit L . L L ' I O I I General de Tralicu --consciente de la dcnuiiciaclii iiiiusticia ccoriómica-, la ticnc e n cuenta e n orden a su corrcccion en el próximo
Proyecto dc ModilicaciUn del Código de la Circulación.
3 . Indemnización a las \,ictimas del terrorismo, e n basc
a la situación de desamparo económico dcrivado tari-
to de daños corporales como de daños matcrialcs
Acti\.idad de la Adniinisiracióii
a ) Danos corporales:
El articulo 5.,, del Real Decreto 484/82, establece en uti
año el plazo de prcscripcibn, a contar desde la curación
de las
lesiones, para íormular la reclamación correspoii-diente. Dicho plam parece insulicicnic al Dclcrisor del
Pueblo. que sugiere su ampliación.
Por su parte, el Ministerio del Interior, tras estudiar la
propuesta del Defensor del Pueblo. llega a la conclusibn
de que la ampliación del p l a m no resulta conveniciitc porque:
1 ." El plazo de un año se estima suficicntc
y
ticnc unasólida tradicción e n el ámbito del procedimiento admi-
nistrativo. - 032 -
? , a *
3;,
L a :irripliiicióii, o no fijación, del p l a m origiiiai.ia irisegutidnd pi'csupucstaria.
Coii Icclia 14 de lebrero de 1983, se dictó por e l
Dcpartanicrito c i r c u l a r para q u e l o s Delegados Generales del Gobicriio y Gobci.nadorcs iiistascii a l o s perjudicados por. cl tcriwisnio íi cjcixitar sus derechos y agilizascn los t ránii tes reglanic ti tarios.
M I N I S T E R I O DI: OBKAS PUBLICAS Y URBANISMO
2 . Sobre revisión dcl a r t í c u l o 100 de la Ley de Arrenda-
mientos Urbanos en orden a l a modificacion de la
cuantía d e las rentas
Actividad de la Administración
La Dirección General de Arquitectiira y Vivienda, v
la
Dirección General d e l Instituto para l a Promoción Públi- ca dc l a Vivienda. informan de que e l Anteproyecto deLey de Arrcndamieiitos Urbanos, elaborado por la Coiiii-
sióri Mixta tormada por. los rcprcscntantcs de los Minis-
terios de Obras Públicas y Urbanismo y Justicia, aborda
los pi.oblerrias aludidos por e l Dcfensor d e l Pueblo, v así,
prcvc la descongelación de rentas cii determinadas coii-
dicioncs, y tan1bii.n contempla un sistema de revisión
au to niiit i ca q u e haga innecesarios l o s Decretos exigidos bilizacióri.
N o obstante. e l rcíerido Anteproyecto prcvC; tanibicn q u e , e n aqiicllos contratos en los que se hayari i r i t i u l u c i - do cláusulas de rc\fisión, l o s aumentos clc r e n t a dimanari-
tcs clc las mismas tio podrán cxccdcr clcl iricrciiwnto del 85 por ciento d e l índice gcncral de precios al coiisunio de
uri a n o con respecto al anterior.
en e l vigcritc articulo 100, c iiicluso l a s cl;iusulas de esta-
3. Sobre c.1 Kcplarricnto cle Viviciidas de Pi-otcccióri Oli- cial, respecto d e l q u e e l Defensor d e l Pueblo irisia ;i
la tnodiíicaci<in de su articulo 122, y al cstablcci- iniciito clc u n a rcgulacitin clara y sistcinritica clc la
i.c\,isióri d e rentas
Ac t i v i d a cl cl c I a A d i n i t i i s t rac ¡O t i
El Miiiistci.io de O b r a s Públicas y lirbanisiiio, i'citei.n que n o eiiiicride ricccsaria ~ i i i a nueva r e d a c c i ó n noimati- v a , cii iiiutciia de revisión de rentas clc viviciidas de pro- tccci<iri olicial, poi. cuiisidcrar la existente sul'iciciitc t a i i -
to cri SLI loi-iiiulacióii coino en la interprctacióri q u e e l
citado Dcpartainciito \,iciie haciendo de la riiisina. En todo C ~ S U y sin perjuicio de l a postura del Miriistc-
rio, con\,iciic r e c o i d a r q u e la competencia e n esta iriatc- ria corresponde :i l a s Coiiicinidadcs Autónomas.
4 . Sobre la caducidad el1 l a s pcticioncs d e vi\,icndas de piuniocióii publica. \ ' 1;i Ilcxibili/.acióri de l a 5 limita-
cioiics tcinpoiales prc\,istas cti e l Real Decreto 163 I/
80, de 18 de julio, y cn la Orden de 17 de noviembre d e l niisnio a ñ o
Actividad de la Administración
Sin necesidad de entrar e n e l fondo de esta reconicnda- ci6n ha de tenerse en cuenta que l a adjudicación de \ r i -
viendas de proirioción pública, actualniente atribuida a
las Subcomisioiics Provinciales de Vivienda y Patrinioiiio
Arquitcctónicu, dcpcridicntcs de los Gobiernos Civiles,
debe rcgularsc poi. las Coniuiiidadcs Autónomas al arn-
respectivos, competencia efectiva a partir de
los
concrc-tos Decretos de Transferencia de servicios y b&nes, entre
los que se encuentran las viviendas de titularidad estatal.
En definitiva,
la
asunción y ejercicio por las Comuni-dades Autónomas de las competencias que tienen en ma-
teria d e vivienda, impide o al menos hace dcsaconscjable
que
cl
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo adopteo proponga al Gobierno determinadas medidas recomen-
dadas por el Defensor del Pueblo, tal conio el c*btablcci-
miento
de
una nueva regulación para adjudicaciones deviviendas de promoción pública, o la ejecución subsidia-
ria de obras ordenadas en resoluciones dc expedientes
sancionadores en materia
de
viviendas de Protección Ofi-cial.
5 . Sobre la seguridad e higiene de las viviendas
Actividad d e la Administración
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda prc-
para actualmente la normativa precisa sobre exigencias
mínimas de habitabilidad que sustituya a la regulaci0n
obsoleta contenida en la Orden de 29 de febrero de 1944,
todavía vigente.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que este problcnia
guarda íntima relación con la rentabilidad de los alquilc-
res, abordada en el Anteproyecto
dc
Lev de Arrcnda-rnientos Urbanos,
v
con la rehabilitación de viviendas.para la que se establece una financiación cualiticada en
el marco del Plan Cuatrienal, y por tanto, una solucion
acorde con l o recomendado, sólo será posible en conjun-
ción con estos otros problemas.
6 . Sobre los derechos de los minusválidos e n relación con la Ley de Propiedad Horizontal, v concretamente
con su artículo 1 1 cuya modificación se propone
Actividad de la Administración
Efectivamente, el referido artículo 1 1 , relacionado con el 5:'
v
con la regla primera del 16, puede constituir unobstáculo para la ejecución de obras destinadas a la SLI-
presión de barreras arquitectónicas, toda vez que tales
obras pueden quedar incluidas entre aquellas que re-
quieren consentimiento unánime de los copropietarios
del inmueble, siempre dificil de obtener, aparte de otras
exigencias formales. Lo cierto, sin embargo, es que el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo no tiene a corto plazo, proyecto para instar la modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, si bien se ha contcmpla- do, desde luego, tal posibilidad, en coordinación obliga- d a con el Ministerio de Justicia,
y
no solamente en rela- ción con el asunto concreto ahora planteado por el De-fensor del Pueblo para los minusválidos, sino también
para regular las obras d e rehabilitación y concretamente
la intervención de inquilinos arrendatarios en la decisión
sobre su procedencia v d c t c r m i n a c i h . y en s u abono to- tal
o
parcial.7. Sobrc traslado de población
Actividad de la Administración
El problema planteado por los vecinos de Alcorlo
(Guadalajara). como consecuencia de las actuaciones de
la Confederación Hidrográfico
del
Tajo. se cncuciiti'nn e nvías
de
pronta solución, habicndosc determinado un nuc-vo cmplazamiento para la reinstalación de los vecinos
afectados. Así el propio Delensor del Pueblo h a dado por
conclusas sus actuaciones según corista e n cscrito envia-
d o por dicha InstituciOn al Ministerio e l pasado dia 10 de iulio de 1984.
8. Utilización por la Admiiiistracioii de la via de cjccu- ción subsidiaria, para la rcalimcióii de obras e n m í i -
tcria de urbariisnio
Actividad de la Administración
S i n perjuicio del caso concreto q u e motivó la actua-
ción del Defensor del Pueblo y que se reconoce resuelto,
es l o cierto que. de conlorniidad con el articulo 104 dc In
Ley de Procedimiento Adniinistrativo y con e l articulo 8:
del Real Decreto-Ley 31/78, dc 31 de octubre. la A d t i i i i i i 4 -
tración puede acudir tari~o íi la ejecución subsidiaria co-
mo a las multas coercitivas. para ascgui'ar el ciinipli-
miento de órdenes de obras dictadas en resolución de
expedientes sancionadores cn materia de vi\icndas de
Protección Oficial.
Sin embargo, las dificultades en In tramitación de eje-
c uc i o n e s subsidiarias ha n
h
ech
o a c ud
i r p re l e r e n t c I i i e n t e a las niultas cqcrcitivas, incluso sucesivas, q u e b e hanrcvclado como instrumento apto para vencer la rcsistcii-
cia del infractor a llevar a cabo tales obras.
Lo anterior n o cxcluyc que cicrtamerilc e n algunos c a - sos la mera imposicibn de csas niultas no h a alcan/.¿& c l fin pcrscguido. por lo que ha sido ncccsai-ia la cjccucióii
subsidiaria.
En cualquier caso debe tenerse sicniprc e n cuenta que.
con la sola excepción de Galicia, en la actualidad la coni- pctcncia para tramitar y resolver los rcleridos cxpcdieii-
tes sancionadores y para ejecutar las resoluciones recaí-
das en los mismos, corresponde a las Comunidades Autó-
nomas que son, en dct'initiva, las quc deben decidir que
medio de ejecución formsa es el más adecuado e n cada
caso.
Finalmente, v s i n pcr,juicio de las anteriores compctcn-
cias, el Proyecto de Ley
de
Edificación que prepara ac-tualmente
la
Dirección General de Arquitectura y Vivicn-d a , contempla la posibilidad de ascgurar los inmucblcs
d e tal manera que el seguro cubra el pago de las dcficicn-
cias que puedan aparecer en i.1.
Y . Adjudicación clc viviciidas por cl Patronato de Fun-
cionarios del Ministerio de Obras Públicas v Urbanis-
mo; subsanacióii de dcíicicricias a p r e c i a d a s e n el pro- ccdiiiiicnto de dictia adjudicación
quisitos dc los imprcsos dc solicitud; sin cnibargo, la
siiiipliticación tiene un límite que no es posible sobrcpa- sar, pues, e n deíinitiva, la declaración de ingresos siem- pi'c es Liiia m a t e r i a conipkja v es obligación de la Admi-
riistración sistematizar la recogida
de
dicha informacióneconómica de las íaiiiilias, a l i n de evitar hipotcticos Ir.acidcs y abusos.
3 . T r a t a m i e n t o de la ciiscnanm relativa a la prohleniá- tica clc Ccuta v Mclilla e n el área de Ciencias Sociales
clc EGB
Actividad de la Admiriistracitri
La S LI hd i i ~ c c i ón Gc tic i.a
I
d e O idc iiiic iU n
Etluc a t i va t i c - i i c la iiitcnci<iti clc cuidar. al iiirisiiiio, el trat;iniiento q u c t i a clc dai~sc ;I e s t a s dos ciudadcs en los IlLIc\'os y ILituros p r( )g i'ii m;i s de c i i se ii a n z.a , pa ra lac i I i t a i' un COI ioc i ni i c n t o~ e I i c r ~ a l i / . ¿ l d < ~ . e n igLl;ilcs conclicioiics q u e el resto LIC Es-
p;'";i.
4 . S i t u x i ó r i d e l a 5 1uricionai.ias clocciitcs d e E(;B como coiisccLicncia de hahct. pcrni;incciJo en csccclciicin,
por I ~ a L ó r i de iiiatriilloiiicl Ac t i 1, ida
d
deI
a Acl ni i n i s t rac i onEl Dclcr.soi. dcl Pueblo sugirió al Miiiistci.io de Educa- cibii y Ciencia l a clnhoi.acibii d e i1na iioi'ma q u e pusibili- í c cl rccoriociiiiiciito de los dci.cclius dcri\.aclos del Dccre- t o de 1 I clc agosto clc 1953, Iiastii e l I clc CIICI~O elc 1965,
cii que c1iti.a en \ i g o r la Ley rle Fuiiciuiiai.ius Civiles del listiido, dc 7 d e I c l > i . c i U clc 1964, C ~ L I C clci-ogó c.1 Dccrcto c,itado, v cllu cii cuaiito csistc ~ i i i antecedente similar. cii
i.cl. 'icioii .'
i - ~ ~ c u n o c c ~ la iiiitigucdad, incdiante el Real Decreto 13581
7 9 , de 4 de i i i a y u .
Busa c a t a sugci.ciicia el Lk!eiisoi. dc*l Pcichlo C I I el riscr-
10 de q u e , ;i sii juicio «en tal situación de csccdciicia
iwtios, los cle c:iractei' cscalaloiial, clcbicridosc intci-pie- picdacl d e l tiempo e n q u e pci.iiiiiiiccicraii cii t a l situa-
al iiiiirgcn de este critciio de ;iritigucclcl, cscluiria auto- clios cscalaíoiialcs)). Añadiendo aclcinás que ((la prcten-
sioii clc cstciiclcr el \,¡gol. de la Ley Articulada de Funcio- iiai-¡os Ci\.ilcs d e l Estado c n situaciones adiniiiistrativas i,cg~iladas por o t r a norrria anterior derogada por aquclla, cstii soslayando lo dispucsto en el articulo Y:', 3 , de la Cuiistitucióri, q u e cstahlecc la irietroacti\,idad de las nor- iiias IMJ lavorahlcs o rcstricti\,as de derechos)).
A la \,¡Sta clc lo anterior, e l Ministerio citado considera qiic el tema se vicnc s u s c i t a d o y a desde a n t i g u o , y e n concreto a pai-tii. dc la vigencia de la citada Ley Articula- d a d e Fuiicionarios Civiles del Estado que deroga el
Dc-
c r c t o de 1 1 de agusto d e 1953, cstablccicndu un nuevo;i Iuiicioiiarios siiiitaiioa lucalcs, q u c les v i n o a
\~olLiiitai~ia cspcci¿il se cOnscr\~;~l~all. adcrriils clc otl-us dc- tal., ell t a l s c i i t i c t c ~ . i ~ e ~ o i l o e i i i i i e i i t ~ ~ a ctectos de a i i t i - C ~ i O I l . toda \ ' e l qLie cualqLiicr 011'0 tipo de iiiicl~prctación 111 il t i e a 111 c 11 te c Llii
I
q LI i c 1' con s i de rac i 011 1-cI
a t i \ ;i aI
os de re -concepto retributivo de los funcionarios de la Adniinis-
tración del Estado. As¡, el asunto planteado puede tener
t r e s diterentes enfoques:
a) Considerar globalmcntc que no hay lugar a recono-
cer la antigüedad pretendida, como consecuencia de
la
derogación
de
la situación que reconocía el Dcci'cto de 1 Ide agosto de 1Y53, por normas posteriores.
Entender que aunque los derechos que dominan el
Decreto de 1
I de agosto
de 1Y53 son manteriiblcs hasta el31
de diciembre de 1964, clia anterior 21 la criti.ada envigor
de
la Ley Articulada de Funcionarios Civiles delEstado, q u e deroga dicho Decreto, los niisnios n o alcari- Lan a la pretensión que m o t i v a la presente considcra- ción, y ello porque el sistcnia rctributivu por trienios se introduce a partii. del I de enero de 1965.
.Ambas posturas llegan, aunque por distinta via ai'g~i-
mental. a la misnia conclusión: la denegación del tiempo
permanecido en s i t u a c i h de excedencia voluntaria poi.
razón de matrimonio al amparo
del
Decreto dc. 1 1 deagosto de 1053, a electos de antigücdad para el conjunto de trienios.
El tercer cnloquc o intcrprctacióri. sin cnibargo, es sustaiicialmcntc distinto a los antcriorcs y que si bicri
parte de la pi-otccción de las rcl'cridas situaciones limita- das al periodo que va desde la publicacióii del Decreto de
1 I de agosto de 19.53 a la entrada e n vigor de la aludida
Lcv. acepta el rccoiiociinicnto del ticinpo transcuri-ido C I I
la situación que nos ocupa, a electos c c o n h i i c o a dc tric- nios.
El Ministerio de Educación y Ciencia y el Tribunal S u -
premo han mantenido cn sucesivas Resoluciones y Sen-
tencias, la segunda interpretación (b), por entender que
la conservación de los derechos cscaiafonales no incidcn
en la regulación
de trienios,
pues su regulación y concc-sión debe atenerse a las normas legales cspcciales que
traten de los mismos. prcvalcntcs sobre las i.cglanicnia- rias. máxime c u a n d o aqui.llas son posteriores v de supe- rior rango.
La tcrccia postura (c), ha sido dclcndida por la Dircc- ción General de la Función Pública e n inlor-me ixalizado
cri noviembre de lY7Y. y , asimismo, coino se ha dicho,
poi. el Defensor del Pueblo, en relación con la recomcnda-
ción que consideramos. Tamhitin
hizo
suya esta intcrprc-tación el Grupo Parlanicntario Socialista. en lorma de
Proposición n o de Lcv foi-mulada en enero de 198 1 . H a y
que aclarar, en todo caso, que esta intcrprctacion en pro
del reconocimiento del sci.vicio de excedencia poi- niatri-
monio al amparo del Decreto de I I de agosto de 1953
está circunscrita al tienipo que pueda haberse estado e n
la
mencionada situación entre la entrada en vigor delDecreto
v
enero de 1965, en que adquiere vigencia la LeyArticulada de Funcionarios Civiles del Estado que deroga
aquella situación, exclusivamente.
Considerando lo anterior v , en principio. parccc q u e
podria aceptarse la sugerencia efectuada por el Dclensor
del Pueblo y reconocer a los profesores, a electos de trie- nios, el tiempo que, a partir
de
la entrada en vigor delDecreto de I
1
de agosto de 1953 v hasta el 3 I dc diciem-h )
c )
bre de 1964, hubieran podido pcrmaricccr en situación de
excedencia especial por matrimonio prevista e n aquel
Decreto. Y ello porque si es cierto que la excedencia de
estas maestras tenia la consideración de voluntaria (aun-
que por razón de matrimonio) ? que t a l voluntariedad
implica una toma de decisión personal en ese campo, n o
es menos cierto q u e el Decreto de 1953, a travL:s de una ficción jurídica. considera a cstc colectivo conio e11 activo a efectos de antigucdad, por cuanto se las posibilita el ascenso de categoría e n el cscalalóii, por cI iiici~o tiwis- curso
del
tiempo,c
inclusoa
participar en 10s concursos,oposiciones y deniás procedimientos que ticiidan a mcjo-
r a r categoria de censo de población pni.a u n luturo, !'
posible reingreso o adquisición de aptitud legal para el
desempeño de clases españolas, al tiempo que, de Iiccho,
se reservaba la plaza de procedencia. Coiidicioiics las a n - tciiotcs que tcriiari cierta itnalogia con las sitiiacioiies de excedencia especial y supernumerario \ ' c-11 las qiic el
devengo de trienios no exigía dc iiiancríi absolut;i t' cx-
cluventc el cciniputo de servicios clcctivaiiiciitc pi.cstaclos por el luncionaiio en el Cuerpo al q u e pcrtciiccc.
Para otorgar clcctividad a esta nicdida sc~'ia iicccsario elaborar una d i s p o s i c i h análoga al Real Dczrcio dictado en 1979, por el Ministerio de Administi.aL.ioii Tci-iitorial, aunque conio es ob\,io. dada In l i ~ a s c c ~ c ~ c i i c ~ ~ l clcl ; I b L I I I 1 0 ,
habría que valorar el a l c a n c e ccori¿micu que iciidria la ' L l O l l v
medida, valoi.ación que el Minislcr.io de Educ.1 .' '
Ciencia e s t á Ilc\.ando LI cabo.
5. Maestros de taller de nivel de cnscnaiim secundaria;
su integración cri los Cuerpos de Catedráticos. Nunic-
rarios v Prolesores Agregados de Formación Prolcsio-
nal previstos en el artículo 108.3.a) de la Ley Gcricral
de
EducaciónAct ¡\,¡dad de la Adin iriis t racióii
Esta sugerencia del Defensor del Puchlo t i a quedado
solventada por la Ley 30/1984, de 2 de i i g o s t ~ ( ( ( B . O . E.)) de 3 de ~ i p o ~ t ~ ) de nicdidas de Rcl'ornin de la Fuiiciori
Pública. cuya Disposicibii Adicional Dcciirioquirila scoa-
la:
(1 b) Cuerpo de Macsti'os
... Asimismo, se intcgixrári e11 cstc C U C ~ ~ C J los luiiciorin- rios que tcngari titulacióri de Diploiiiado, Arquitecto TCc- nico. Ingeniero Tccnico o cquivalciitc a electos de doccn- cia de los Cuerpos de:
- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Indus-
-
Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas ytrial.
Oficios Art isticos.
c ) Escalo Docente de Maestros
...
Asiniismo, se integrarán en esta Escala Docente de Maestros los funcionarios que n o tengan titulación dcDiplomado, Arquitecto c Ingeniero TCctiico, pcrteriecicn- tcs íI los Cuerpos de:
- Maestros de Taller de E s c ~ i c l i i ~ de Maestría Indus-
-
Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y trial.Oficios Artísticos.»
Al Cuerpo de Enseñatiza Secundaria, previsto en la
iiiisnia Ley de Medidas para la Función Pública, podriin acceder, por concurso oposición, los Maestros d e Taller. q ~ i e tengan la titulaci¿)ri requerida (superioi. y hayaii prestado servicios e n el citado Cuci.po Docente cri el pc- quinta, 3 . e ) , de la Ley citada.)
i'íodo que sc cstablc7,c:i). (Disposicióii Adicioiiül Deciiiio-
h . Sobre Formación Profesional d e Tercer Grado
Actividad de l a Administración
El Detensor del Pueblo, a la vista de In dciiiaiida social, \
J a tenor de lo previsto eri el articulo 40, letra e ) , de In
Ley General de Educación, i-ecoiiiciidó al Ministerio de
Educación y Ciencia la iriiplantacióii, a la inayor brcve-
dad posible, del Tercer Grado de Formación Prolesional.
Conio es sabido, e l Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del m a r c o n i á s amplio de la i-clorrna educativa,
tia cniprcndido unas experiencias coiiduccntcs a introdu-
cir uii cambio profuiido eii la orientación cle las cnsenan-
zas d e la Formación Profesional, necesitadas clc dignifi- cación social v de adccuarsc a las exigencias d e la cvolu- cióii tecnológica y de la « n u e v a prolcsionalidad),.
Las líneas maestras qiic hari de regir la rcloriiia pro- gresiva del sistema, que reviste una g r a n coiriplejiclad, dada la cantidad y variedad d e cspccialicladcs q u e com- poricii In olcrta educativa actual, se ciiciicritrari en el pre- sente sometidas a cxperiiiientacitiii, y es e n este contexto de rcordcnación y racioiiali/.acióii de las eiiscnanzas tkc-
nico-profesionales donde cabc situar el cleliriitivo cnca,jc de los ditercritcs grados de In Foriiiacióii Prolcsional cxis- tentcs h o y , coi1 un eiiloquc cseiicialiiicntc distinto y a tr2ivi.s de unas medidas q u e aproximen estos estudios a
las demandas de la sociedad.
7 . Ley de Rcforrria Universitaria. Acceso de Profesores
Agregados de las Escuelas Universitarias al Cuerpo
de Catedráticos d e l mismo Nivel Actividad de la Adiiiiiiistracióri
La Secretaría de Estado de Universidades e Investiga-
ción tiene e n estudio esta sugerencia y , concretamente, la regulación d e l acceso interesado. que será objeto d e l dc- sarrollo reglamentario, e n e l que se tendrán e n cuenta
los posibles derechos adquiridos por los interesados, en
aplicación de la legislación anterior. Así se contestó opor-
tunamente al Delcnsor del Pueblo.
8 . Normalizaciún de la situacibn de los antiguos uProfe-
sores de Hogar)), en orden a
su equiparación, en
fun-ción de la titulación que ostenten en cada caso, a
efecto de su integración en los Cuerpos, Escalas o
Plazas que para ello se creen
Actividad de la Administración
Es
cierto que, en la actualidad, la situación del Profe-sorado de Etisciínri/.as d e l Hogar, conceptuado prcsu-
pucstarianicntc coiiio personal vario y sin clasificur, es
rstatutariaiiicnte inestable, ya que las normas provisio-
nales de la Ley de 1971 n o hari sido seguidas de ninguiia
u t r a que oidciic dcl'iriitivaiiiente cl ri.ginicn de este g r u p o de docentes, a diferencia d e lo ocurrido con el Profesora- do de Educación Física y de la extinguida disciplina de
Educación Cívico-Social y Política.
Esta incstabilidad viene arrastrada lundaniciitalmcntc
por el hecho d e q u e un alto porcentaje del proksorado de referencia carece de titulación superior, v , debido a ello, no resulta posible su iritcgracióii c n el Cuerpo de ProfeSr)-
res de EnscñariLa Secundaria, de acuerdo con la cxigcn-
cia contenida e n la Disposición Adicional Decimoquinta
d c la Lcv 3011984, de 2 de agosto, sobrc Medidas para la
Kdorina de la Función Publica.
El Ministerio de Educación y Ciencia estudia actual-
meiitc la situación .juridica de los Protesores de Hogar al
ob,jeto de proceder a bu catalogación dcfiniiiva e n e l inarco de l a Ley 3011084, barajándose la posibilidad d e
su integración e n la Escala Docente de Maestros, prcvis- ia e n la l e t r a
d )
del apartado I de la Disposición Adicio-nal Decimoquinta de l a Ley, con el apoyo del criterio
sustentado por e l Triburial Supremo, e n reciente Scntcn- cia de 13 de ,junio de 1084, en la que se rccotio~ca las recurrentes. todas e l l a s profesoras de Enscnan/.as del Ho- g a r , e l derecho a q u e les sca reconocida a los puestos de trabajo que desempeñen, la proporciorialidad 8 y el coe-
ficiente 3.6 ( a los efectos de retribuciones complenicnta- rias) e n aplicación de lo dispuesto e n el artículo 3.,, de la
Lcv 8/81, de 2 1 de abril, y Real Decreto 072183, de 2 d e nia r m .
Esta alternativa para la ordenación reglamentaria de
cstc Profesorado, viene avalada igualmente por lo scnala- do e n la Disposición Adicional Primera, punto 2 , de la
Ley 31/84, donde se indica que «el personal al servicio de la Administración del Estado q u e pcrcibn e l total de sus
retribuciones con cargo a los crbditos dc personal vario
sin clasificar, de los presupuestos generales del Estado,
deberá ser clasificado poI c l Gobierno, nicdiantc Real
Decreto determinando, en su caso, su integración, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación
acadtimica exigida, e n Cuerpo o Escalas de f'uncionarios
o plantillas de personal laboral)).
No obstante, es preciso advertir que esta normaliza-
ción estatutaria puede verse afectada. e n alguna medida,
por el proceso experimental en marcha de un nuevo disc-
fio de las Enseñanzas Medias, por cuanto aunque esta
nueva estructura no implica ncccsarianientc una rcordc-
finir el lugar que han de ocupar las Enseñanzas del Ho-
gar, dentro del arca tecnológica prevista en el esquema
curricular objeto
de
la actual experimentación.9. Necesidad de equiparar al personal de carrera doccn-
te con el resto
de
los funcionarios de la Administra-ción Pública, y muy especialmente a efectos rctribu-
tivos
Actividad
de
la AdministraciónEn relación con la anterior recomendación, el Ministc-
rio
de
Educación y Ciencia manifiesta lo siguiente:a ) La Disposición Transitoria Primera, del Real De-
creto 331311981, de 18
de
diciembre, señala que <(por los,Ministerios
de
Hacienda yde
Educación y Ciencia, sedeterminará la fecha en que será
de
aplicación el regi- men retributivo previsto en el presente Real Decreto. al profesoradode
Centros Universitarios...
11.Existe pues un crror de partidas, puesto que, como
luego se verá, el Real Decreto 3313/1981 ha sido aplicado
en s u totalidad a lo largo de tres ejercicios económicos, al personal docente n o universitario y , precisamente, a lo que se refiere la Disposición Transitoria transcrita es a una posible extensión del contenido
del
Real D ~ c r c t o alprofesorado de Centros Universitarios.
Tampoco es exacto que se hayan producido prórrogas
durante 1982
v
IY83, para demorar la aplicación al pro-lcsorado
de
niveles no universitarios del sistema rctribu-t i v o previsto por el Real Dccrcio 331311981.
La aplicación dcl rcpctido Real Decreto 33 131 1 Y8 1 al profesorado de los niveles educativos n o uni\,crsita- rios. tuvo lugar e n los ejercicios económicos de 1982,
1983 y 1984, habiendo concluido en este último el proce- so de homologacibn, con un gasto superior a los treinta y
cinco mil millones de pesetas.
Para hacer posible la aplicación anterior, en los
ejercicios económicos indicados, el Gobierno procedió a
dictar un Real Decreto y a adoptar dos Acuerdos:
b)
c )
- 1982. Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
- 1983. Acuerdo de Consc.jo de Ministros de 27 de
- 1984. Real Decreto 71111984, de 22 de tcbrcro.
niariw
de
1982. julio de 1983.d ) Respecto a la observación, formulada en su mo-
mento, en cuanto a la no participación de determinadas
organizaciones Sindicales y Profesionales, e n la lirrria del Acuerdo de 27 de enero de 1984, parece ser &te un tema secundario. en relación con la cuestión de fondo que se
plantea.
Debe senalarse, en primer lugar, que la cilra global
destinada a la homologación de las retribuciones com-
plementarias, ha venido fijada en cada año de los tres
afectados, por los Presupuestos Generales
del
Estado, porlo que la materia susceptible de acuerdo. queda reducida
a diseñar un modelo
de
distribución.En segundo lugar, en los tres acuerdos suscritos con
las Organizaciones Sindicales y Profesionales, ha variado el número de personalidad de las Organizaciones firman-
e ) Finalmente se señala que la homologación ha sido
totalmente alcanzada por cuanto los importes
del
com-plemento
dc
destino son iguales para personal docente yn o docente, y el incentivo está fijado en función del índi-
ce de proporcionalidad a que pertenezca el Cuerpo. Por
último, la dedicación especial, que parece ser el problc-
nia para algún sector del profesorado, se ha asignado en
función d e iguales criterios que para el personal n o do-
cente. Para estos últimos, de conformidad con el acuerdo
del
Consejo de Ministrosde
21 de septiembre de 1979, elrégimen de dedicación exclusiva afecta únicamente al
5
por ciento de sus plantillas respectivas. El personal do- cente. a través de sus rcpresentantcs, solicit8 la extensión al cien por cien
de sus
plantillas, del rcgimcn de dedica- ci6n especial.Para que el tratamiento entre doccntcs y n o docentes
fuese similar, la solución adoptada fue la distribución
del importe correspondiente al 5 por ciento de las planti-
llas docentes entre el cien por cien de las mismas. El
resultado fue. evidentemente. la reducción de los impor-
tes medios aplicados.
tes.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A ) AREA DE TRABAJO
1 . Regulación del regimen jurídico de algunas rcla-
cioncs laborales de carácter especial. enumeradas en el
artículo 2:* del Estatuto de los Trabajadores (personal
de
a l t a dirección. personal al servicio del hogar familiar,
penados en instituciones penitenciarias, y artistas en es-
pcc táculos públicos).
Actividad de la Administración
La Lev 3211984. de 2 de agosto, sobre modificación de
determinados artículos
de
la Ley 811980, Reguladora delEstatuto de los Trabajadores, impone al Gobierno la
obligación dc regular el rcgimcn .jurídico de las relacio- ncs laborales de carácter especial previstas e n el artículo
2:' del citado Estatuto
de
los Trabajadores, dentro delplazo máximo
de
doce meses.El Ministerio dispone ya de los borradores de las nor-
mas que, respectivamente, van a desarrollar estas mate- rias.
2 . Desarrollo del articulo 33 y concordantcs, del Estatu-
to de los Traba.jadorcs. y simultánea rcfundición de
los preceptos reglamentarios pre y postestatutarios
Actividad de la Administración
El Ministerio ha elaborado un Proyecto de Real Decrc-
tu, que se encuentra, actualmente, pendiente .del dicta-