• No se han encontrado resultados

Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de"

Copied!
30
0
0

Texto completo

(1)

179 DECRETO 197/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios persona-les y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de competencias transfe-ridas en materia de servicios sociales es-pecializados a personas mayores y minus-válidos.

A los efectos de culminar el proceso de trans-ferencias en materia de servicios sociales espe-cializados a personas mayores y minusválidos ini-ciado con la aprobación del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dichas ma-terias, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de ju-lio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de tras-paso de los servicios, medios personales y recur-sos al Cabildo Insular de Tenerife.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de di-ciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa delibera-ción del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los servicios, medios personales y re-cursos que figuran en los anexos del presente Decreto.

Artículo 2.- Los servicios, expedientes, bie-nes, personal y recursos que son objeto de traspa-so al Cabildo Insular de Tenerife quedarán auto-máticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y en-trega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. En el período máximo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, una Comisión Técnica Mixta, integrada por re-presentantes de la Consejería competente en ma-teria de servicios sociales y del Cabildo Insular re-ceptor, analizará la incidencia de los costes indirectos imputables a los servicios transferidos por el ejer-cicio de las nuevas competencias asignadas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y que no fue-ron objeto de la delegación operada por el Decreto 160/1997, de 11 de julio.

2. En el supuesto de que del referido análisis se derivara una insuficiencia financiera que im-posibilite la eficacia administrativa en la pres-tación de los servicios transferidos, la Comisión Técnica Mixta elevará propuesta a la Comisión de Transferencias, que, con su informe, formu-lará propuesta al Gobierno para la aprobación del correspondiente Decreto de ampliación de me-dios.

Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 160/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº110, de 22 de agosto), modi-ficado por Decreto 305/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº165, de 23 de diciembre), y en el mo-mento de efectividad del presente Decreto, se en-cuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del ar-tículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo de-sempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su de-recho al reingreso en servicio activo o su rein-corporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último pues-to de trabajo antes de solicitar la excedencia vo-luntaria.

(2)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los incrementos de gastos de perso-nal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular de Tenerife y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos ori-ginados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por es-ta última mediante transferencia de crédito al re-ferido Cabildo Insular.

Segunda.- El crédito sindical horario que se re-gula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponde al personal trans-ferido, se mantendrá hasta la finalización de los pró-ximos procesos electorales en los órganos de re-presentación unitaria en el Cabildo y, en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes.

Tercera.- Los gastos de mantenimiento corres-pondientes a competencias transferidas al Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.l) del Decreto 113/2002, de 9 de agos-to, que se encuentren incluidos en los Planes Sectoriales se ajustarán a lo siguiente:

a) Se transferirán en el ejercicio de 2003 los créditos correspondientes a los gastos de man-tenimiento de los centros y servicios que hayan entrado en funcionamiento en el año 2002 y en las cuantías que determinen las Comisiones Paritarias, que, como consecuencia del Plan de Infraestructura Sociosanitaria y el Plan Socio-sanitario en materia de personas con discapaci-dad, se establecen en los convenios suscritos o a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Cabildo Insular de Tenerife.

b) En posteriores ejercicios se irán incorporan-do al Servicio 90 los créditos correspondientes al mantenimiento de los centros o servicios que ha-yan entrado en funcionamiento en el ejercicio in-mediato anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto des-de que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en re-presentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondien-te acta de entrega y recepción de los servicios, bienes, personal y recursos traspasados, de la re-lación de los Centros y Servicios de Entidades Colaboradoras que se detallan en el anexo IV del presente Decreto, así como de los expedientes que se relacionan en el anexo V.

Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mis-mo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

(3)

Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de 2003 1541

A

N

E X O

(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)

1556 Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de 2003

A

N

E X O

(19)

Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de 2003 1557

(20)

1558 Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de 2003

(21)
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)

1564 Boletín Oficial de Canarias núm. 21, viernes 31 de enero de 2003

A

N

E X O

(27)
(28)
(29)
(30)

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

• For patients with severe asthma and who are on oral corticosteroids or for patients with severe asthma and co-morbid moderate-to-severe atopic dermatitis or adults with

Administration of darolutamide (600 mg twice daily for 5 days) prior to co-administration of a single dose of rosuvastatin (5 mg) together with food resulted in approximately

A treatment effect in favour of luspatercept over placebo was observed in most subgroups analysed using transfusion independence ≥12 weeks (during week 1 to week 24),