179 DECRETO 197/2002, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios persona-les y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de competencias transfe-ridas en materia de servicios sociales es-pecializados a personas mayores y minus-válidos.
A los efectos de culminar el proceso de trans-ferencias en materia de servicios sociales espe-cializados a personas mayores y minusválidos ini-ciado con la aprobación del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dichas ma-terias, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de ju-lio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de tras-paso de los servicios, medios personales y recur-sos al Cabildo Insular de Tenerife.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de di-ciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa delibera-ción del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los servicios, medios personales y re-cursos que figuran en los anexos del presente Decreto.
Artículo 2.- Los servicios, expedientes, bie-nes, personal y recursos que son objeto de traspa-so al Cabildo Insular de Tenerife quedarán auto-máticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y en-trega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. En el período máximo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, una Comisión Técnica Mixta, integrada por re-presentantes de la Consejería competente en ma-teria de servicios sociales y del Cabildo Insular re-ceptor, analizará la incidencia de los costes indirectos imputables a los servicios transferidos por el ejer-cicio de las nuevas competencias asignadas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, y que no fue-ron objeto de la delegación operada por el Decreto 160/1997, de 11 de julio.
2. En el supuesto de que del referido análisis se derivara una insuficiencia financiera que im-posibilite la eficacia administrativa en la pres-tación de los servicios transferidos, la Comisión Técnica Mixta elevará propuesta a la Comisión de Transferencias, que, con su informe, formu-lará propuesta al Gobierno para la aprobación del correspondiente Decreto de ampliación de me-dios.
Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 160/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº110, de 22 de agosto), modi-ficado por Decreto 305/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº165, de 23 de diciembre), y en el mo-mento de efectividad del presente Decreto, se en-cuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del ar-tículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo de-sempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su de-recho al reingreso en servicio activo o su rein-corporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último pues-to de trabajo antes de solicitar la excedencia vo-luntaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los incrementos de gastos de perso-nal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular de Tenerife y que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos ori-ginados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por es-ta última mediante transferencia de crédito al re-ferido Cabildo Insular.
Segunda.- El crédito sindical horario que se re-gula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponde al personal trans-ferido, se mantendrá hasta la finalización de los pró-ximos procesos electorales en los órganos de re-presentación unitaria en el Cabildo y, en todo caso, hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes.
Tercera.- Los gastos de mantenimiento corres-pondientes a competencias transferidas al Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.l) del Decreto 113/2002, de 9 de agos-to, que se encuentren incluidos en los Planes Sectoriales se ajustarán a lo siguiente:
a) Se transferirán en el ejercicio de 2003 los créditos correspondientes a los gastos de man-tenimiento de los centros y servicios que hayan entrado en funcionamiento en el año 2002 y en las cuantías que determinen las Comisiones Paritarias, que, como consecuencia del Plan de Infraestructura Sociosanitaria y el Plan Socio-sanitario en materia de personas con discapaci-dad, se establecen en los convenios suscritos o a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Cabildo Insular de Tenerife.
b) En posteriores ejercicios se irán incorporan-do al Servicio 90 los créditos correspondientes al mantenimiento de los centros o servicios que ha-yan entrado en funcionamiento en el ejercicio in-mediato anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto des-de que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en re-presentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondien-te acta de entrega y recepción de los servicios, bienes, personal y recursos traspasados, de la re-lación de los Centros y Servicios de Entidades Colaboradoras que se detallan en el anexo IV del presente Decreto, así como de los expedientes que se relacionan en el anexo V.
Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mis-mo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.
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