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Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.

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REGLAMENTO INTERNO

BIBLIOTECAS MUNICIPALES ARRECIFE 13.815

Titulo Preliminar Artículo 1.

Las instalaciones, la organización del personal y el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales adscritas al Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife se regirán por este Reglamento.

Artículo 2.

Quedarán igualmente sometidos a su ámbito de aplicación todos aquellos servicios afectados por convenios de colaboración con el Ayuntamiento para la promoción y difusión de la lectura pública en coordinación con el servicio de Bibliotecas.

Artículo 3.

Las normas contenidas en este Reglamento serán de obligado cumplimiento en los distintos servicios a fin de conseguir un funcionamiento homogéneo y coordinado que permita una mejor atención de sus usuarios y de la demanda a satisfacer.

Capítulo I - Disposiciones Generales Artículo 4.

Las Bibliotecas Municipales constituyen un servicio público cuyo objeto es facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la lectura, a la información y la cultura. Son gratuitos los servicios de lectura, hemeroteca, préstamo de libros y otros materiales.

Artículo 5.

La gestión del servicio de Bibliotecas son funciones del personal bibliotecario adscrito al área de Bibliotecas del Departamento Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, responsable de la normativa técnica de funcionamiento así como de garantizar la disposición de medios para la organización y programación de actividades.

Capítulo II - Del Personal Artículo 6.1

El personal y demás recursos humanos con los que se contará para la atención del servicio de Bibliotecas serán los siguientes:

a) Bibliotecario.

b) Auxiliares de Biblioteca. c) Subalterno - mantenedor.

Las funciones concretas de cada uno de ellos serán establecidas por convenio colectivo.

Artículo 6.2

Se prevé el voluntariado de “Ayudantes de Bibliotecas” para menores de 16 años o tener una discapacidad, teniendo en cuenta que les permitan el desarrollo de las funciones asignadas.

Funciones a realizar:

Colaborar en el tejuelado del material - Mantener en orden las estanterías

- Participar en la difusión de las actividades. - Detectar y comunicar las demandas y necesidades del usuario.

Dicho servicio no podrá ser por un periodo mayor de 3 meses y no supondrá relación laboral con el Ayuntamiento por lo que en ningún caso se podrá sustituir a los trabajadores de la biblioteca que conste en el párrafo anterior 6.1 por medio de esta figura.

Capítulo III - Del Régimen Económico Artículo 7.

En los presupuestos de Cultura se consignará una partida destinada al servicio de Bibliotecas para cubrir los gastos relativos a las actividades, mantenimiento y adquisición de fondos bibliográficos y documentales.

Artículo 8.

Corresponde a la red de Bibliotecas Municipales la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la elaboración de los proyectos, estadísticas y actividades anuales.

Artículo 9.

Podrán presentarse proyectos para llegar a acuerdos de colaboración y convenios con entidades públicas

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o privados con el fin de obtener subvenciones o financiaciones de actividades concretas.

Artículo 10.

El servicio de Bibliotecas informará sobre la admisión de lotes de libros, publicaciones periódicas y material audiovisual provenientes de donaciones o legados tanto de instituciones como de particulares, supeditándose a criterios de idoneidad la selección y aceptación de los mismos.

El servicio de Bibliotecas informará en relación con las donaciones de fondos bibliográficos y documentos a otras instituciones o particulares así como sobre el expurgo del material documental deteriorado o en desuso.

Capítulo IV - De los Usuarios Artículo 11.

• El acceso a las dependencias de los Bibliotecas Municipales es libre y gratuito, siendo necesario poseer el carné de usuario/a de Bibliotecas Públicas Municipales, que se expedirá previa cumplimentación de los correspondientes datos del usuario/a, que guardará depositado en el registro al efecto.

• El carné es gratuito y para su obtención deberá formalizarse el impreso al efecto con dos fotografías y presentar el documento nacional de identidad con domicilio actual o certificado de residencia.

• El carné de usuario tiene carácter personal e intransferible, deberá ser renovado cada cinco años y es válido para todas las Bibliotecas Municipales. Excepto en la Biblioteca Infantil, que se renovará cada dos años.

• Los lectores infantiles necesitarán que sus padres o tutores cumplimenten la tarjeta de usuario a que se refiere este articulo. Cuando sobrepasen la edad de catorce años, deberán renovar obligatoriamente el carné de usuario si desean continuar utilizando el servicio.

• Los usuarios/as menores de 6 años que utilicen las instalaciones infantiles deberán estar acompañados de un adulto.

• Los padres serán los responsables de los desperfectos producidos por los menores en el material de las Bibliotecas Municipales.

• No se permite ningún tipo de bebida o comida dentro de las Bibliotecas Municipales.

• La Biblioteca es un espacio para la lectura y el estudio, no un lugar para jugar, por ello es importante mantener el debido silencio y un comportamiento adecuado.

• Es necesario que el usuario/a acuda con el material que va a utilizar. (Folios, libreta, calculadora etc..)

• Los usuarios podrán solicitar informaciones sobre los servicios que ofrecen las a Bibliotecas Municipales y sobre la forma de utilización.

• Para las consultas bibliográficas se podrá contar con la asistencia técnica del personal.

Artículo 12.

No se permitirá la falta de comportamiento ni el incumplimiento de la normativa contenida en este Reglamento. En tales supuestos el usuario podrá ser expulsado de las Bibliotecas Municipales.

Artículo 13.

Los usuarios tienen, por otra parte, derecho a formular quejas, sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento de las Bibliotecas Municipales que darán respuestas a las mismas. Con especial atención se atenderán aquellas demandas de nuevos fondos documentales y materiales audiovisuales, según disponibilidad presupuestaria.

Capítulo V - Del Funcionamiento de las Bibliotecas Sección 1 - Sala de consulta

Artículo 14.

Las salas de consultas, en cuanto a dependencias de las Bibliotecas Municipales, son de libre acceso público.

Artículo 15.

Las salas de consultas están destinados a la lectura, el estudio y a la consulta de fondos bibliográficos propios

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de cada Biblioteca. Estos documentos no se prestan y sólo podrán consultarse dentro de la sala.

Artículo 16.

Para la consulta de aquellos libros, revistas, periódicos y demás obras que no sean de acceso directo a los lectores, éstos deberán cumplimentar al efecto un impreso en el que deberá hacerse constar el titulo de la obra solicitado, el autor, la signatura y los datos personales del consultor.

Sección 2 - Del Préstamo de Libros Artículo 17.

El servicio de préstamo puede ser individual, colectivo o interbibliotecario.

Artículo 18.

Para utilizar el servicio de préstamo individual de los Bibliotecas será necesario estar en posesión del carné de usuario.

Artículo 19.

Cada lector podrá tomar a préstamo un máximo de tres libros La Biblioteca Municipal Arrecife y un máximo de dos La Biblioteca Municipal Infantil durante un plazo de quince días, renovables por igual periodo si las necesidades del servicio lo permiten. Los préstamos de mayor número de libros o que precisen mayores plazos serán atendidos, si procede, como casos particulares.

Artículo 20.

La demora o el retraso en la devolución de las obras prestadas será objeto de sanción, retirándose el derecho de préstamo un día por cada día de retraso en la devolución de la obra prestada.

En el caso de que un mismo usuario incurra en demoras reiteradas se podrá imponer la sanción del derecho al préstamo por periodos de quince días, tres meses o un año, en función de la gravedad de la infracción.

Artículo 21.

El deterioro o la pérdida del material prestado exigirán la restitución del mismo. El lector deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la reparación de aquello que le fue prestado.

Artículo 22.

Quedan excluidos del préstamo:

a) Los diccionarios, las enciclopedias y, en general, aquellas obras de consulta o uso frecuente en la sala de lectura.

b) Los ejemplares de obras de particular interés histórico, artístico o bibliográfico.

c) Las publicaciones periódicos, salvo casos excepcionales establecidas en cada Biblioteca.

Artículo 23.

Las entidades públicas y los colectivos de ciudadanos pueden beneficiarse del préstamo colectivo de libros siempre que la Biblioteca a la que se soliciten disponga de fondos suficientes y tenga capacidad para suministrar lotes renovables sin menoscabo del servicio a sus lectores. El número de libros destinados al préstamo colectivo estará en estricta proporción al de los usuarios que vayan a utilizarlos. La duración máxima será de tres meses, prorrogable por igual periodo.

Artículo 24.

La entidad beneficiaria del préstamo colectivo designará de entre sus miembros una persona responsable a la que corresponderá:

a) Firmar el acuse de recibo de la relación de autores y títulos comprendidos en el lote.

b) Comprometerse a la devolución de todos y cada una de las obras prestadas sin deterioro y en el plazo indicado.

Artículo 25.

Se podrán realizar préstamos interbibliotecario de unidades o lotes de libros y demás material audiovisual

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con otros establecimientos bibliotecarios públicos y privados, determinando en cada supuesto las garantías precisas paro su correcta devolución al establecimiento prestatario. En este caso los gastos correrán a cargo del usuario solicitante.

Sección 3 - Del Servicio de Reprografía Artículo 26.

Estará a disposición de los usuarios una fotocopiadora para la reproducción del fondo de la Biblioteca en que esté situado, en el caso de no tener a disposición una fotocopiadora se prestara el documento a cambio del DNI para realizar las copias fuera de las instalaciones, devolviendo la obra el mismo día.

Se respetará en todo caso la legislación vigente sobre derechos de autor y propiedad intelectual.

Sección 4 - Del Préstamo de Material Audiovisual Artículo 27.

El carné de lector servirá igualmente para tomar en préstamo material audiovisual, que deberá sujetarse a las siguientes normas:

a) Únicamente se prestará un solo soporte por plazo de tres días sin posibilidad de renovación.

b) El prestatario se compromete a la restitución de la obra por pérdida, deterioro o suplantación del material prestado.

c) La demora en la devolución del material audiovisual prestado será sancionada con una semana sin poder hacer uso del servicio de préstamo por cada día de retraso de cada uno de los soportes prestados.

Sección 5 - De Servicio Informático Artículo 28.

El carné de lector servirá para el uso del Servicio Informático, donde el usuario deberá sujetarse a las siguientes normas:

a) Tener conocimientos para su uso del servicio. b) Solicitar acceso al terminar.

c) El tiempo de uso será de una hora.

d) Salir del ordenador 5 minutos antes del cierre. e) Esta prohibido:

• El uso del Chat.

• Bajar programas sin previa solicitud. • Páginas de entretenimiento.

• La enseñanza en los puestos.

En el caso de incumplir las normas se negara el servicio. Disposiciones Finales

Primero.

Se faculta al Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife para dictar cuantas instrucciones resulten necesarios para la adecuada aplicación, interpretación o desarrollo de este Reglamento.

Segundo.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. DOÑA ASENET PADRÓN NIZ, SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, PROVINCIA DE LAS PALMAS,

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de julio de 2008, aprobó definitivamente el Reglamento Interno de Bibliotecas Municipales de Arrecife.

Y para que así conste expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Arrecife, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

VºBº EL ALCALDE. LA SECRETARIA.

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ANUNCIO 13.816

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL PUERTO DEL ARRECIFE Y PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE ARRECIFE.

FUNDAMENTO. Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, este Ayuntamiento establece las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

HECHO IMPONIBLE. Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y realización de actividades en el Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y Palacio Municipal de los Deportes, que a continuación se señalan:

a. Alquiler de instalaciones deportivas.

b. Actividades programadas y servicios deportivos. c. El uso del resto de instalaciones.

SUJETOS PASIVOS. Articulo 3.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local o se beneficien de los servicios o actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, exceptuando clubes y escuelas deportivas integradas en el programa municipal.

CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

4.1 Se tomará como base de la presente tasa el número de personas que efectúen el uso de la instalación, así como el tiempo de uso del mismo.

4.2 Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL PUERTO DEL ARRECIFE

ENTRADAS PUNTUALES

RESIDENTES NO RESIDENTES

ADULTOS (>= 18 AÑOS) 5,00 € 8,00 €

MENORES (< 18 AÑOS) 3,00 € 6,00 €

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