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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FECHA 12 DE SEPTIEMBRE, "CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda,les fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Recibida la Minuta por las Comisiones mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2005, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, misma que aprobó el dictamen correspondiente el 28 de febrero de 2006.

3. En Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 9 de marzo de 2006, fue aprobado el proyecto de decreto en mención y enviado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. En Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 16 de marzo de 2006, fue recibida la Minuta con proyecto de decreto en cita, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA

De la Minuta que se analiza y dentro de las consideraciones realizadas por la Colegisladora se destaca lo siguiente:

a. Que hacia la primavera de 1846, Estados Unidos se preparaba para iniciar la invasión de México. Su pretexto fue el cobro de adeudos e indemnizaciones; sin embargo, el objetivo era obtener el control de los puertos de San Francisco y San Diego, de las rutas comerciales a través de los ricos territorios de Nuevo México y la explotación de los recursos minerales del territorio de Nevada;

b. Que James Polk, Presidente del vecino país, ordenó la incursión a México del ejército encabezado por el General Taylor, cuya conformación se integró, en una mayor parte, por extranjeros entre quienes estaban los militares de origen

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irlandés. Ya había iniciado la campaña hacia México, cuando los irlandeses desertaron de las filas norteamericanas, pasando al lado mexicano;

c. Que entre las causas de su deserción, los historiadores coinciden en afirmar que la afinidad religiosa fue uno de los factores para que los irlandeses abrazaran la causa mexicana. Irlanda había sido azotada por la peste y además era una nación sometida por un reino protestante por lo que se vieron obligados a emigrar al nuevo mundo;

d. Sin embargo, los irlandeses que llegaron a Estados Unidos fueron objeto de discriminación; ya en la guerra contra México, vieron que la hostilidad de Estados Unidos hacia México tenía similitudes con la situación que habían vivido en su país. Ahora, Estados Unidos quería someter a otra nación católica, en una invasión injusta guiada por su doctrina y política expansionista;

e. Que así, los irlandeses comenzaron a tomar simpatía por la causa de la nación mexicana y desertaron de las filas norteamericanas, presentándose ante los oficiales del ejército mexicano. Según estimaciones de los historiadores, llegaron a ser más de cuatrocientos elementos, a lo largo de la contienda, que pasaron al lado mexicano, aún a sabiendas de que la deserción era castigada con la pena de muerte;

f. Que los irlandeses integraron un batallón bajo el nombre de "San Patricio", el cual combatió con su propia bandera: un lienzo verde que recordaba el color de Irlanda, el escudo nacional mexicano, la imagen de San Patricio y las palabras "Erin Go Braugh" (Irlanda por Siempre). El Batallón se conformó por la artillería y desempeñó posiciones clave durante la guerra. Entre las batallas libradas en el norte de México, el Batallón peleó en Palo Alto y La Resaca de la Palma; en la batalla de Monterrey, la batalla de La Angostura y en la ciudad de México, en la defensa del Convento de Churubusco, habilitado como fortaleza para la defensa de la capital del país;

g. Que hacia agosto de 1847, el ejército invasor había derrotado a las fuerzas nacionales en Padierna y Contreras, avanzando hacia el centro de la ciudad de México. En Churubusco, la Guardia Nacional y el Batallón de San Patricio se aprestaron para la defensa de una de las últimas líneas de la capital. La historiografía coincide en señalar que la defensa del Convento fue efectuada, en gran medida, por los irlandeses quienes causaron numerosas bajas en el ejército norteamericano. La falta de pertrechos al ejército mexicano y la superioridad numérica de Estados Unidos hicieron que el Convento de Churubusco cayera en manos del invasor;

h. Que los mandos del ejército norteamericano trataron duramente a los desertores. Setenta y dos sobrevivientes fueron encarcelados en San Ángel y Mixcoac. Fueron azotados y marcados con hierros candentes en la cara; humillados y vejados, se les sometió a un consejo de guerra que decretó su muerte en la horca, como criminales de guerra;

i. Queel 13 de septiembre de 1847, los soldados del Batallón de San Patricio, antes de su muerte, fueron obligados a observar la batalla que se libró en Chapultepec; cuando la bandera americana fue izada en el Castillo, se ejecutó la orden para ahorcar a los condenados.

j. Finalmente, que por los hechos narrados, se considera oportuno reformar el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir la fecha del 12 de septiembre "Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847".

III. CONSIDERACIONES

El propósito de la reforma que se somete a la consideración, es declarar como fecha solemne de duelo el día 12 de septiembre en remembranza de la Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847,

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ya que se reconoce a dicho Batallón como un cuerpo armado que luchó con valentía, infligiendo al enemigo numerosas bajas y que se sumó a los anhelos de soberanía y defensa de la patria ante un contrario que había invadido de manera injustificada el territorio nacional.

Es por ello que se pretende adicionar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, ya que es el cuerpo legal de orden público que regula el uso civil de los Símbolos Patrios, y que su propósito primordial es afirmar su respetabilidad y permanencia a través del uso solemne de aquellos.

El artículo 15 de la Ley en comento establece:

Artículo 15.- En las fechas señaladas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

...

En este sentido la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en su artículo 18, establece las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación,

reservando su inciso a) par las festividades, y el inciso b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Colegisladora al señalar que la propuesta es pertinente, ya que de esta forma se rinde honor y se guarda la memoria de los hechos de nuestra historia que han sido relevantes y significativos. Es también oportunidad para difundir en las generaciones jóvenes la gesta realizada por los irlandeses del Batallón de San Patricio quienes, no obstante siendo extranjeros, combatieron en una guerra creyendo en la libertad a la que tiene derecho el pueblo mexicano y cada pueblo del orbe.

Las acciones heroicas deben ser reconocidas y no pueden serlo mejor sino a través de nuestros Símbolos Patrios que representan los más excelsos valores de nuestra identidad como país libre e independiente.

Las Comisiones Unidas estiman procedente señalar el día 12 de septiembre como fecha solemne de duelo en conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847, para precisar este hecho significativo y además se honrará la memoria de los hombres que lucharon por construir un México justo, libre y soberano. Por todo ello, estas Comisiones Unidas consideran viable aprobar la presente Minuta, por estar de acuerdo con cada una de las consideraciones vertidas por la Colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FECHA 12 DE SEPTIEMBRE, "CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847", AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona la fecha 12 de septiembre "Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847", al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18.- ... a. .... b. ....

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... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847. ...

... ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LOS VEINTIDÓSDIAS DEL MES DE MARZODEL DOS MIL SEIS. COMISION DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA PRESIDENTE

SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SECRETARIO

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

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SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ SEN. GUILLERMO HERRERA MENDOZA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA SEN. HÉCTOR FEDERICO LING ALTAMIRANO

PRESIDENTE

SEN. JORGE EDUARDO FRANCO JIMÉNEZ SECRETARIO

SEN. VICTORIA EUGENIA MÉNDEZ MÁRQUEZ SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ

SEN. JESÚS GALVAN MUÑOZSEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO

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