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Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES Pozo Negro (Fuerteventura)

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(1)

Plan de Gestión de la

Zona Especial de

Conservación

ES0000096 Pozo Negro

(Fuerteventura)

(2)

Av. de Anaga, 35 edf. Usos Múltiples I, pl. 4ª 38071 Santa Cruz de Tenerife

Cl. Prof. Agustín Millares Carló, 18 edf. Servicios Múltiples II, pl 4ª y 5ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria www.gobiernodecanarias.org

(3)

P

LANDE

G

ESTIÓNDELA

Z

ONA

E

SPECIALDE

C

ONSERVACIÓN

ES0000096 P

OZO

N

EGRO

(F

UERTEVENTURA

)

Índice:

1. ÁMBITOTERRITORIALDELA ZEC... 7

1.1. Límites geográficos... 7

1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos... 9

1.2.1. Monumento Natural de Cuchillos de Vigán (F-8)...10

1.2.2. Paisaje Protegido Malpaís Grande (F-11)...10

1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos...11

1.3.1. Plan insular... 12

1.3.2. Instrumentos generales de ordenación de Antigua y de Tuineje...14

1.3.3. Planeamiento de los espacios naturales protegidos...14

1.3.3.1. Monumento Natural de Cuchillos de Vigán...14

1.3.3.2. Paisaje Protegido Malpaís Grande...17

1.3.3.3. Visión conjunta de la ordenación del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán y el Paisaje Protegido de Malpaís Grande... 19

1.3.4. Reserva de la Biosfera de Fuerteventura...21

2. INVENTARIO... 22

2.1. Inventario de tipos de hábitat de interés comunitario y especies red Natura 2000...22

2.2. Actualización del inventario... 23

2.3. Datos de los tipos de hábitat de interés comunitario...25

2.3.1. (1250) Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronesianas ...26

2.3.1.1. Distribución actual... 26

2.3.1.2. Estructura actual... 26

2.3.2. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)...26

2.3.2.1. Distribución actual... 26

2.3.2.2. Estructura actual... 27

2.3.3. (2130) Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)*...27

2.3.3.1. Distribución actual... 27

2.3.3.2. Estructura actual... 27

2.3.4. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...28

2.3.4.1. Distribución actual... 28

2.3.4.2. Estructura actual... 28

2.3.5. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales ...28

2.3.5.1. Distribución actual... 29

2.3.5.2. Estructura actual... 29

2.4. Datos de las unidades de vegetación para el resto del espacio...29

2.5. Datos de las especies red Natura 2000...30

2.5.1. (1513)* Crambe sventenii ... 30 2.5.1.1. Distribución actual... 31 2.5.1.2. Tamaño poblacional...31 2.5.1.3. Régimen de protección...32 2.5.2. (1273) Chalcides simonyi... 32 2.5.2.1. Distribución actual... 33

(4)

2.5.2.2. Tamaño poblacional...33

2.5.2.3. Régimen de protección...34

2.6. Otras especies de interés... 34

2.6.1. Asparagus nesiotes subsp purpuriensis ...34

2.6.2. Salvia herbanica... 35

3. VALORACIÓNYESTADODECONSERVACIÓNDETIPOSDEHÁBITATDEINTERÉSCOMUNITARIOYESPECIESRED NATURA 2000... 35

3.1. Valoración de tipos de hábitat de interés comunitario...35

3.1.1. (1250) Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronesianas ...35

3.1.1.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...36

3.1.1.2. Presiones y amenazas actuales...37

3.1.2. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)...37

3.1.2.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...38

3.1.2.2. Presiones y amenazas actuales...39

3.1.3. (2130) Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)*...40

3.1.3.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...40

3.1.4. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...40

3.1.4.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...41

3.1.4.2. Presiones y amenazas actuales...42

3.1.5. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales ...42

3.1.5.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...43

3.1.5.2. Presiones y amenazas actuales...44

3.2. Valoración de especies red Natura 2000...44

3.2.1. (1513)* Crambe sventenii ... 44

3.2.1.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...44

3.2.1.2. Presiones y amenazas actuales...45

3.2.2. (1273) Chalcides simonyi... 45

3.2.2.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...45

3.2.2.2. Presiones y amenazas actuales...45

3.3. Aportación de la ZEC ES0000096 Pozo Negro a la red Natura 2000 en Canarias...46

4. ESTADODECONSERVACIÓNDETIPOSDEHÁBITATDEINTERÉSCOMUNITARIOYESPECIESRED NATURA 2000...46

4.1. Estado de conservación de tipos de hábitat de interés comunitario...46

4.1.1. (1250) Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronesianas ...47

4.1.1.1. Cobertura... 47

4.1.1.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...47

4.1.1.3. Estructura y funciones específicas...47

4.1.1.4. Evolución previsible... 47

4.1.1.5. Valoración global... 48

4.1.2. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)...48

4.1.2.1. Cobertura... 48

4.1.2.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...48

4.1.2.3. Estructura y funciones específicas...48

4.1.2.4. Evolución previsible... 49

4.1.2.5. Valoración global... 49

4.1.3. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...49

4.1.3.1. Cobertura... 49

4.1.3.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...50

4.1.3.3. Estructura y funciones específicas...50

4.1.3.4. Evolución previsible... 50

4.1.3.5. Valoración global... 50

4.1.4. (8320) Campos de lava y excavaciones naturales ...50

4.1.4.1. Cobertura... 50

4.1.4.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...51

4.1.4.3. Estructura y funciones específicas...51

4.1.4.4. Evolución previsible... 51

4.1.4.5. Valoración global... 51

(5)

4.2.1. (1513)* Crambe sventenii... 52

4.2.1.1. Cobertura... 52

4.2.1.2. Población... 52

4.2.1.3. Estado de conservación del hábitat de especie...52

4.2.1.4. Evolución previsible... 52

4.2.1.5. Valoración global... 53

4.2.2. (1273) Chalcides simonyi... 53

4.2.2.1. Cobertura... 53

4.2.2.2. Población... 53

4.2.2.3. Estado de conservación del hábitat de especie...53

4.2.2.4. Evolución previsible... 54 4.2.2.5. Valoración global... 54 5. OBJETIVOSDECONSERVACIÓN... 54 5.1. Objetivos generales... 54 5.2. Objetivos específicos... 55 6. ZONIFICACIÓN... 55

6.1. Zona de conservación prioritaria (zona A)...55

6.2. Zona de conservación (zona B)... 56

6.3. Zona de restauración (zona D)... 56

6.4. Zona de transición (zona E)... 56

7. MEDIDASDECONSERVACIÓN... 57

7.1. Criterios de actuación... 57

7.1.1. Zona de conservación prioritaria (zona A)...57

7.1.2. Zona de conservación (zona B)...60

7.1.3. Zona de restauración (zona D)... 61

7.1.4. Zona de transición (zona E)... 61

7.2. Actuaciones de conservación... 62

8. SEGUIMIENTOYEVALUACIÓNDELPLANDEGESTIÓN...64

9. EVALUACIÓNECONÓMICAYPRIORIDADES... 66

10. ANEXOCARTOGRÁFICO... 68

10.1. Mapa de hábitats... 69

(6)

Antecedentes

En el año 2000, la Comunidad Autónoma de Canarias presentó a la Comisión Europea la propuesta de lugares de importancia comunitaria (en adelante LIC), que incluía 174 espacios (Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de marzo de 2000), entre los que se encontraba ES0000096 Pozo Negro.

Mediante la Decisión 2002/11/CE1, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Comisión Europea validó dicha propuesta. Esta lista fue posteriormente actualizada con la incorporación de 3 nuevos lugares en Canarias mediante la Decisión 2008/95/CE2, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

En dicha lista se incluye el LIC ES0000096 Pozo Negro, con una superficie de 9.096 hectáreas, por contribuir dicho espacio a la conservación de, al menos, un tipo de hábitat y/o especie de interés comunitario incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE3.

Por otro lado, mediante el Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, la Comunidad Autónoma de Canarias procedió a la designación de las zonas especiales de conservación (en adelante ZEC) en Canarias, atendiendo al artículo 4.4. de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 43.3 de la Ley 42/20075, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. En el Anexo I del citado decreto, se incluye la ZEC nº 15_FV ES0000096 Pozo Negro, situada en la isla de Fuerteventura. Teniendo en cuenta el artículo 6.1 y 6.2 de la Directiva 92/43/CEE y los artículos 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto a las ZEC, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá fijar las medidas de conservación necesarias que implicará la elaboración de adecuados planes o instrumentos de gestión y la adopción de apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies que hayan motivado la designación de dichas áreas.

En aplicación del artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Medio Ambiente [y Medio Rural y Marino], con la participación de las comunidades autónomas, elaboró unas Directrices de conservación de la Red Natura 20006, entendiendo éstas como un conjunto de

1 2002/11/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3998] [DOCE L 5, 09ene2002].

2 2008/95/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2008 , por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [notificada con el número C(2008) 286] [DO L 31, 05feb2008].

3 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [DO L 206, 22jul1992].

4 Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales [BOC 7, 13ene2010].

5 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [BOE 299, 14dic2007], modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre [BOE 227, 22sep2015].

6 Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad [BOE 244, 10oct2011].

(7)

directrices y recomendaciones puestos a disposición de las Administraciones Públicas competentes para la planificación y gestión de los espacios de la red Natura 2000. El presente plan de gestión se redacta teniendo en cuenta dichas directrices.

1. Ámbito territorial de la ZEC

La ZEC ES0000096 Pozo Negro se localiza en la parte sureste de la isla de Fuerteventura, ocupando una superficie de 9.141,30 ha7 en los municipios de Antigua y Tuineje.

1.1. Límites geográficos

Los límites territoriales de este espacio se corresponden con las coordenadas correspondientes a la descripción geométrica que se recogen en el Anexo II del Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales y la representación gráfica incluida en el Anexo I de dicho decreto. De forma esquemática, los límites serían los siguientes (las referencias a coordenadas UTM corresponden al sistema de referencia de coordenadas EPSG: 326288):

Norte: Desde un punto (UTM 598220

3134893) junto al camino de acceso a Caldera de La Laguna y en el límite entre la colada del Malpaís Grande y una parcela de cultivo, continúa hacia el Este siguiendo el borde septentrional de dicha colada para alcanzar al este de una construcción cuadrada, en la esquina de un muro de parcela (UTM 599412 3134926) desde ahí sigue con rumbo sur bordeando la colada, hasta alcanzar un muro (UTM 599439 3134829) en el extremo meridional de la finca, continúa hacia el Este por dicho muro hasta un punto (UTM 559569

3134810) donde continúa

discurriendo por el borde septentrional de la colada, hasta alcanzar en el brazo de colada que lo une con el Malpaís Chico, el punto de máxima estrechez (UTM: 599931 3134964) desde el cual sigue en línea recta hacia el NE, cortando dicho

brazo, para alcanzar de nuevo el borde norte de la colada del Malpaís Grande (UTM 599968 3135005), por el que sigue hacia el Este, y alcanza la carretera FV-2 (UTM 603106 3134505) que atraviesa el brazo oriental del malpaís para dar acceso a Casas de Toniscoquey, al oeste de las fincas en Rosa de Pozo Negro (Granja Agrícola Experimental de Pozo Negro). Bordea estas fincas por el sur describiendo una línea quebrada hacia el Este hasta alcanzar el cauce del Barranco de Pozo Negro a cota 41m (UTM 605652 3134354) ; sigue aguas abajo hasta un punto a cota 8 (UTM 607658 3133648) y en un quiebro pronunciado del cauce, al oeste de Casas de Pozo 7 Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias. Gobierno de Canarias.

8 Códigos del European Petroleum Survey Group; 32628: Proyección UTM WGS84 Huso 28 N.

(8)

Negro, donde toma el borde norte de la colada y sigue unos 90 m con rumbo Este hasta llegar a la esquina suroeste de un corral (UTM: 607744 3133634). Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE unos 515 m, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Abajo al sur de las casas de Pozo Negro (UTM: 608117 3133272) por el que toma aguas abajo hasta alcanzar la costa (UTM 608224 3133245).

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta

alcanzar la Punta de La Entallada.

Sur: desde la punta anterior continúa con dirección Oeste siguiendo la línea de bajamar escorada

hasta alcanzar un punto en la Playa del Pajarito (UTM: 600079 3122979) y en la base del lomo situado al este de Montañeta del Cuevón; desde el punto anterior asciende con rumbo NNO por la divisoria de dicho lomo, describiendo una línea quebrada en un vértice a cota 45m, asciende con rumbo NNE por la divisoria del espigón meridional del Rincón de Don Matías hasta la cota 75m (UTM 600031 3123838), continúa por dicha cota hacia el NO bordeando el Rincón de Don Matías hasta la divisoria del espigón norte (UTM 599642 3124618); asciende por ésta hasta la cota 100 (UTM 599695 3124547) y sigue por ella con rumbo SE primero y Norte después, para llegar a una pista en el cauce del Barranco de Angurría, al este del lomo del mismo nombre; sigue por la pista ascendiendo unos 60 m hacia el Norte (UTM 600533 3124999) desde donde en línea recta con rumbo NO alcanza la degollada desde donde prosigue con igual rumbo descendiendo por la vaguada inmediata aguas abajo hasta una confluencia de cauces (UTM 600199 3125335) al norte de la Loma Angurría; desde ahí continúa describiendo una línea curva hacia el Norte en el cauce del barranco del Cuervo y junto a un cruce de pistas; toma por el ramal de pista más oriental hacia el Norte, hasta Montañeta Lascano, la cual flanquea por el norte, y sigue hacia el Oeste primero y Norte más tarde, pasando por el flanco suroeste de Montañeta Blanca, hasta un punto (UTM: 599462 3128088) en el cruce con un camino en Teguital. Desde ahí continúa hacia el Oeste por dicho camino unos 400 m, cruzando la carretera que flanquea a Malpaís Grande por el este, hasta el cruce con la pista que recorre el Barranco de Teguital (UTM 599101 3128076) y sigue por dicha pista pasando por el flanco oriental de Cañadas de la Mata, hasta que alcanza el borde oriental de la colada del Malpaís de la Pierna (UTM: 597360 3126424), que luego prosigue hacia el Sur hasta la punta más meridional de la colada, en el cauce del Barranco de La Mata (UTM: 596983 3126061).

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por el flanco occidental de la colada del

Malpaís de la Pierna, por el que recorre el cauce del ramal oriental del Barranco de la Mata hasta Rosa Negra (UTM 597557 3130409) junto al muro de una parcela donde cambia de rumbo hacia el NE, bordeando el malpaís siguiendo una línea que pasa por los siguientes puntos UTM 597757 3130443; 597787 3130453; 597913 3130582; 597940 3130601; 597958 3130630; 598008 3130679; 598104 3130785; 598160 3130807; 598226 3130847 y 598275 3130910 de nuevo en el borde occidental del malpaís que sigue hacia el Norte hasta un punto al norte de La Calderita (UTM: 598932 3131968). Desde este lugar cruza en línea recta unos 80 m con rumbo Norte, el brazo de arena, y conecta de nuevo con el borde occidental del malpaís (UTM 598903 3132057), por el que sigue hacia el Norte hasta el punto donde corta la línea recta que une los vértices de La Calderita y La Caldereta de Liria (UTM 598743 3132600). Desde ahí continúa unos 670 m en línea recta con rumbo NNE, hasta el vértice 192 m en el flanco este de La Caldereta de Liria (UTM 598941 3133235); sigue unos 900 m en línea recta con rumbo Norte y llega al vértice 182 m, al sureste de La Caldereta de La Laguna (UTM 598929 3134137) desde donde continúa unos 450 m en línea recta con rumbo NNO, hasta la cota 200 en la vaguada al norte de la degollada del espigón oriental de dicha Caldereta (UTM 598825 3134577). Desde ese punto desciende hacia el Norte hasta la base del cono de La Caldereta a cota 175 (UTM 598704 3134694) y sigue por ella hacia el Oeste hasta alcanzar una pista que recorre el flanco Oeste de La Caldereta (UTM 598464 3134667); sigue esa pista con rumbo NO hasta el borde norte de la colada del Malpaís Grande, en el punto inicial.

(9)

1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red

Canaria de Espacios Naturales Protegidos

La ZEC ES0000096 Pozo Negro coincide territorialmente con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Pozo Negro. Este espacio de 9.136,48 ha de superficie, fue designado en el marco de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves)9, con el fin de preservar el hábitat de determinadas especies de aves incluidas en su Anexo I: Calonectris diomedea (A010), Pandion haliaetus (A094), Falco peregrinus (A103), Bucanetes githagineus (A452), Saxicola dacotiae (A437) y Neophron percnopterus (A077). La ZEC de Pozo Negro no colinda con otras Zonas Especiales de Conservación, en un radio de 6 km, las Zonas más próximas son ES7010035 Playas de sotavento de Jandía, ES7010064 Ancones-Sice y ES7010062 Betancuria.

9 Modificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE L 20, de 26 de enero de 2010).

(10)

Los límites ZEC ES0000096 Pozo Negro contienen dos espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (RCENP), con los que coincide en su delimitación exterior. Se trata del Paisaje Protegido de Malpaís Grande y el Monumento Natural de Cuchillos de Vigán.

1.2.1. Monumento Natural de Cuchillos de Vigán (F-8)

El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (RCENP), denominado Monumento Natural de Cuchillos de Vigán coincide parcialmente con la ZEC ES0000096 Pozo Negro. Este espacio natural protegido forma parte del que fue declarado como Parque Natural Pozo Negro por la Ley 12/198710, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/199411, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la cual fue posteriormente derogada y sustituida por el Decreto Legislativo 1/200012, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Con una superficie de 6.090 ha, este espacio está formado por un campo de lavas recientes de origen explosivo que a lo largo de su historia ha sufrido un intenso desgaste erosivo, conformando una estructura de espectaculares cuchillos paralelos entre sí y perpendiculares a la costa, alternando con anchos valles. Son además un importante reducto donde se refugian el guirre, el águila pescadora y el halcón de berbería. Entre la flora destaca la col de risco (Crambe sventenii). El Monumento Natural linda al norte y noroeste con el paisaje protegido de Malpaís Grande (F-11).

1.2.2. Paisaje Protegido Malpaís Grande (F-11)

El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (RCENP), denominado Paisaje Protegido Malpaís Grande coincide parcialmente con la ZEC ES0000096 Pozo Negro. Este espacio natural protegido forma parte del que fue declarado como Parque Natural de Pozo Negro, por la Ley 12/198713, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/199414, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la cual fue posteriormente derogada y sustituida por el Decreto Legislativo 1/200015, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Con una superficie de 3.245,3 ha, este espacio incorpora la mayor parte del conjunto volcánico del Malpaís Grande, formado por cuatro conos (dos de ellos fuera del Paisaje Protegido) y una extensa superficie de lavas que se extiende sobre la llanura central de Fuerteventura y el valle de Pozo Negro. Al sureste, fuera de la extensión del malpaís, se encuentra un conjunto de crestas erosionadas, laderas y valles con suaves pendientes, que conforman las lomas bajas de la unidad morfológica de los Cuchillos de Vigán. En el Paisaje Protegido destacan las comunidades liquénicas saxícolas instaladas sobre las coladas lávicas y a nivel faunístico cabe señalar la presencia del guirre.

10 Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias [BOC 85, 01jul1987]. 11 Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias [BOC 157, 24dic1994].

12 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias [BOC 60, 15may2000].

13 Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias [BOC 85, 01jul1987]. 14 Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias [BOC 157, 24dic1994].

15 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias [BOC 60, 15may2000].

(11)

1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos

Conforme al artículo 9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (anexo del Decreto Legislativo 1/200012), los instrumentos de ordenación que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística conforman un único sistema integrado y jerarquizado.

De acuerdo con el artículo 17 del citado del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), los Planes insulares de ordenación son instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Estos planes tienen carácter vinculante en los términos establecidos en el citado Texto Refundido para los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, territoriales de ámbito inferior al insular, así como para los planes de ordenación urbanística.

Las principales determinaciones que establecen los planes insulares de ordenación son, fundamentalmente, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial,

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la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales.

Por su parte, en el artículo 22 del TRLOTENC se señala que los planes y normas de espacios naturales protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución. Podrán además establecer las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

Asimismo, el artículo 32 del TRLOTENC establece que los planes generales de ordenación definirán, en el marco de utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes insulares y el resto de planeamiento de ordenación territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución. Serán también los encargados de establecer la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.

1.3.1. Plan insular

El Plan insular de ordenación de Fuerteventura (PIOF), fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, a reserva de que se subsanasen una serie de deficiencias no sustanciales advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (BOC 48, de 18 de abril de 2001). Dichas deficiencias quedan subsanadas y corregidas mediante el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Fuerteventura (BOC 111, de 22 de agosto de 2001).

Atendiendo a la memoria del PIOF (Tomo 2) y al Anexo del Decreto 159/2001, de 23 de julio (artículo 94), en la ZEC Pozo Negro se establece la siguiente ordenación:

Zona A. Zona de mayor valor natural, ecológico y paisajístico. Esta zona en el PIOF incluye parte de los Espacios Naturales Protegidos de la RCENP (Parques Naturales y Reservas Naturales), así como otras áreas de máximo valor propuestas directamente por el PIOF. En esta zona calificada como Suelo Rústico Especialmente Protegido, donde con carácter general, no se permitirán procesos de urbanización o edificación y se limitará la circulación con vehículos todo terreno, vivienda de nueva planta, crecimiento de núcleos, tendidos aéreos, vertidos.

Zona B. Zona donde coexisten valores naturales y actividades tradicionales (Zona Ba) o potencialmente productivos y rurales (Zona Bb). En esta zona se incluyen el resto de los Espacios Naturales Protegidos.

Zona C. Zona de suelo rústico común o residual, y que por tanto pueden ser susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general. Se incluyen en esta zona, como excepción ciertas áreas pertenecientes al Monumento Natural Cuchillos de Vigán, con procesos de urbanización y/o edificación de carácter disperso, que es preciso restituir.

Zona D. Zona en la se incluyen todos los suelos clasificados como urbanos, urbanizables recogidos en el PIOF, y Asentamientos Rurales.

Tabla 1: Distribución de la zonificación del plan insular de ordenación en la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Zonificación plan insular Superficie [ha] Superficie de la ZEC [%]

Zona A: Zona de mayor valor natural, ecológico y paisajístico 4986,35 54,58

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Zonificación plan insular Superficie [ha] Superficie de la ZEC [%] Zona Bb: Subzona donde coexisten valores potencialmente productivos y rurales 2450,68 26,82 Zona C: Áreas con procesos de urbanización y/o edificación de carácter disperso 538,85 5,90 Zona C: Zona de suelo rústico común, susceptible de albergar determinados

equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general 24,51 0,27 Zona D: Suelos clasificados como urbanos, urbanizables y Asentamientos Rurales 6,85 0,07

TOTAL 9136,48 100

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1.3.2. Instrumentos generales de ordenación de Antigua y de Tuineje

El ámbito de la ZEC ES0000096 se distribuye dentro de dos términos municipales: Antigua y Tuineje. El Plan General de Ordenación de Antigua, fue aprobado definitivamente por Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente (BOC 158/2000, de 04/12/2000). Las Normas Subsidiarias de Tuineje fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de mayo de 1990 (BOC núm. 01, de 08/03/1991).

Tal como señala el artículo 32.3 del TRLOTENC (modificado por el artículo 9.1 de la Ley 14/201416), en lo que respecta al objeto y determinaciones de los planes generales de ordenación, en éstos “la ordenación de los suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, número 4, de este texto refundido”.

La citada transposición hace referencia a la clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos. Establece expresamente que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por los Planes o Normas de Espacios Naturales Protegidos desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para los suelos declarados como tales, que tendrán carácter transitorio, no precisándose la expresa adaptación de dichos instrumentos urbanísticos a la ordenación definitiva.

En este sentido, tanto el Paisaje Protegido de Malpaís Grande como el Monumento Natural de Cuchillos de Vigán disponen de sus correspondientes instrumentos de ordenación aprobados definitivamente con posterioridad a los instrumentos de ordenación general vigentes en los términos municipales de Antigua y de Tuineje.

1.3.3. Planeamiento de los espacios naturales protegidos

Los planes y normas de los espacios naturales protegidos se adoptan en concordancia con la regulación y las determinaciones previstas en las Directrices de Ordenación17 y en el correspondiente Plan insular de ordenación. El artículo 22.4 del TRLOTENC faculta a los planes y normas de los espacios naturales protegidos a establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, una zonificación acorde a las tipologías recogidas en los apartados a) a f) del mismo. Las determinaciones de los planes y normas de los espacios naturales protegidos tienen carácter obligatorio y ejecutivo para la administración y para los particulares desde el momento en que entran en vigor a través por la publicación de su aprobación definitiva. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del espacio natural protegido en lo que se refiere a su conservación y protección. Asimismo pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

1.3.3.1. Monumento Natural de Cuchillos de Vigán

Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, se aprueban definitivamente mediante Resolución de 4 de octubre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 19 de junio de 2006 (BOC n.º 202 de 17 de octubre de 2006).

16 Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales [BOC 2, 05ene2015].

17 Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias [BOC 73, 15abr2003].

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Los fundamentos de protección de este espacio se detallan en las mismas Normas:

a) Las estructuras geológicas del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán que confieren a este espacio un claro aspecto diferenciador para la isla de Fuerteventura, proporcionándole un alto contenido paisajístico y singularidad, representativo de la geología y geomorfología insular.

b) Alberga especies muy valiosas y escasas, en buen estado de conservación donde no faltan endemismos, y yacimientos paleontológicos.

c) Alberga poblaciones importantes de lapa majorera (Patella candei candei)

d) Alberga estructuras habitacionales y agropecuarias aborígenes de gran valor arqueológico Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio natural protegido, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y por otro, la finalidad de protección contenida en la ley y los objetivos de las normas del espacio natural protegido se han delimitado cinco zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLOTENC:

1. Zona de uso restringido (ZUR): Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. La Zona de Uso Restringido se corresponde con aquellas áreas de gran valor natural o paisajístico o aquellas en que el estado de sucesión vegetal se encuentre bien representado. Dentro del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán se localizan nueve zonas bajo esta zonificación: laderas septentrionales del Tablero del Saladillo, Atalaya de Pozo Negro, sector entre Morro del Valles Sise y Cuesta Chillona, Malpaís de Toneles, laderas septentrionales de Morro del Peñón, Los Yeseros, El Roque-Morro del Cencerro, acantilados entre los James y el Bajo del Roque, y zona entre Playa del Teno y el Jablillo.

2. Zona de uso moderado (ZUM): Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. La Zona de Uso Moderado se corresponde con aquellas superficies cuyo valor natural es medio, o siendo alto, tienen una componente paisajística importante y cierto uso o tránsito público, correspondiéndose esta zona con todos los picos y laderas ubicados dentro del Monumento Natural que no están zonificados como ZUR.

3. Zona de uso tradicional (ZUT): Constituida por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación. Las Zonas de Uso Tradicional situadas dentro de este ámbito territorial vienen representadas por cinco valles y barrancos: El Valle y el Barranco de las Cueva, Valle de Jacomar, Barranco de Gran Valle, valle al sur de los Cuchillos de Gran Valle y valle al oeste de Las Playitas.

4. Zona de uso general (ZUG): Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural. Se contemplan las siguientes zonas ZUG: carretera FV-2, carretera de acceso al Faro de la Entellada, el Centro de Interpretación de la Atalayita, el Faro de la Entallada, edificaciones a rehabilitar para uso educativo-científico aledañas a la gambuesa del Barranco de la Cueva y también en el Barranco de María Fernández, y en la degollada de Jacomar para infraestructuras de telecomunicaciones.

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5. Zona de uso especial (ZUE): Constituida por aquella superficie cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico. Dentro de los límites de este Monumento Natural solo se identifica como zona de uso especial, la que coincide con el asentamiento rural ubicado en el extremo occidental del Espacio Natural, concretamente en la zona de Teguital.

De acuerdo con lo establecido en el TRLOTENC, se establecen para en el entorno del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán las siguiente clasificación y categorización de suelos:

1. Suelo rústico de protección natural (SRPN): Se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos. El Suelo Rústico de Protección Natural, coincide con las Zonas de Uso Restringido establecidas en la zonificación de las Normas de Conservación. 2. Suelo rústico de protección paisajística (SRPP): Se declara para la conservación del

valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. El Suelo Rústico de Protección Paisajística, coincide con la Zona de Uso Moderado y aquella porción de la Zona de Uso Tradicional establecidas en la zonificación de las Normas de Conservación con menor presencia de usos agropecuarios.

3. Suelo rústico de protección paisajística de valor agrario (SRPA): Se declara para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. El Suelo Rústico de Protección Paisajística de Valor Agrario, coincide con la Zona de Uso Tradicional con mayores actividades agropecuarias actuales y potenciales ubicada en las inmediaciones del Asentamiento Rural de Tequital hasta el Pico Taguda y que se amplia hasta la cabecera del Barranco de Gran Valle, y también se reconoce como tal la zona en cultivo de las Paradejas.

4. Suelo rústico de protección cultural (SRPC): Se declara para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato. El Suelo Rústico de Protección Cultural, se localiza en Zonas de Uso Restringido, Moderado, Tradicional y General, establecidas en la zonificación de las Normas de Conservación. Este suelo viene representado por estructuras arquitectónicas en piedra seca, asentamientos en cavidades naturales, estructuras ganaderas y otras representaciones arquitectónicas, etnográficas y arqueológicas presentes en el espacio.

5. Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI): Se declara para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. En esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, son los siguientes: Carretera FV-2, que se adentra unos 400 m en el Espacio por la zona del Asentamiento de Teguital y unos 200 m al Noroeste del Espacio, la carretera al Faro y la red de abastecimiento de agua de la desaladora del Puerto del Rosario-Gran Tarajal a su paso por el límite del Espacio. El Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, coincide con las Zonas de Uso Moderado, Tradicional, General y Especial, establecidas en la zonificación de las Normas de Conservación. Representa las dos únicas vías asfaltadas presentes en el espacio, así como el Faro de la Entallada y la red de abastecimiento de agua de la desaladora del Puerto del Rosario-Gran Tarajal a su paso por el límite del Espacio. También se incorpora en esta categoría las nuevas instalaciones de telecomunicación a ubicar en Jacomar.

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6. Suelo rústico de protección costera (SRPL): Se declara para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificadas como suelo urbano o urbanizable. El Suelo Rústico de Protección Costera, coincide con el borde litoral de todo el Monumento Natural, ocupando parte de las Zonas de Uso Restringido y Moderado de este Espacio Natural y se solapa con las categorías de Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Cultural y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras que coincide con la zona de de la carretera de acceso al faro, en el límite meridional del espacio natural.

7. Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR): coincide con la Zona de Uso Especial establecida en la zonificación de las Normas de Conservación y ubicada en el núcleo poblacional de Teguital, a pie de la carretera FV-2 en el término municipal de Tuineje. El planeamiento del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, establece en términos generales un régimen de protección, tanto desde el punto de vista general como el dirigido a los ámbitos diferenciados en función de la zonificación y clasificación del suelo, que contribuye de forma significativa a la consecución de los objetivos de conservación de la ZEC ES0000096 Pozo Negro y, además, sirven de base para el desarrollo de los criterios de actuación recogidos en el apartado 7.1.1. del presente plan.

1.3.3.2. Paisaje Protegido Malpaís Grande

El Plan Especial del Paisaje Protegido de Malpaís Grande se aprueba definitivamente mediante Resolución de 14 de diciembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio de 2006 (BOCnº 18 de 24 de enero de 2007).

La finalidad de protección, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la finalida de protección del Paisaje Protegido de Malpaís Grande “es el carácter desértico del paisaje, con coladas de lava subhistóricas”. El Plan Especial detalla asimismo los siguientes fundamentos de protección:

1. El carácter representativo dentro de la geología insular de los volcanes y las lavas del Malpaís Grande.

2. La presencia de elementos naturales que destacan por su gran interés geológico y geomorfológico, ya que el conjunto de la erupción ejemplifica un típico fenómeno de construcción y rejuvenecimiento del relieve.

3. El conjunto paisajístico armónico de carácter natural de gran belleza y de alto valor cultural.

4. El interés científico que, desde el punto de vista paleontológico, supone el hallazgo en los hornitos del Malpaís de restos de fauna actualmente extinguida.

5. La necesidad de protección de este espacio ante el elevado interés que presenta el área para la actividad extractiva.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio natural protegido, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y por otro, la finalidad de protección contenida en la ley y los objetivos del plan del espacio natural protegido se han delimitado tres zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el TRLOTENC:

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1. Zona de uso restringido (ZUR): Comprenden aquellas áreas de alto valor natural por su riqueza geológica, y geomorfológica, principalmente, y que precisan de restricciones al uso público para facilitar la conservación y los procesos de regeneración natural. Se delimitan en el Paisaje Protegido del Malpaís Grande este tipo de zonas para la protección de los conos volcánicos y de la muestra mejor conservada de emisiones asociadas a la Caldera de Los Arrabales, para favorecer el restablecimiento en el área de aves rapaces y la evolución de la vegetación asociada. Se distinguen dos zonas: Caldera de Los Arrabales y Malpaís de Los Arrabales.

2. Zona de uso moderado (ZUM): Comprende áreas de alto valor natural, en la que se incluyen los malpaíses y los cerros de la unidad paisajística de los Cuchillos de Vigán que quedaron dentro de la delimitación del Paisaje Protegido del Malpaís Grande, en las áreas no alteradas en su morfología por los cultivos y las construcciones. Estas áreas son objeto del uso tradicional del pastoreo con ganado suelto (en retroceso) . Se distinguen las áreas de Malpaís Grande y Lomas de Vigán.

3. Zona de uso tradicional (ZUT): Comprenden áreas de alto, medio o bajo valor paisajístico, en particular las cuencas endorreicas en el contacto con el malpaís y las laderas bajas y barrancos de los cerros de Cuchillos de Vigán, donde se realizan principalmente aprovechamientos agrícolas y ganaderos, con instalaciones asociadas que deben ser reguladas y mejoradas. Comprendel las siguientes áreas: Granja del Cabildo, El Saladillo, Tenicosquey, Ezquén, La Yegua y Teguital.

4. Zona de uso general (ZUG): Comprende aquellas áreas que, por su menor calidad relativa o por ser capaces de admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o cercanas al Paisaje Protegido. Comprende las siguientes áreas: La Atalayita, Casas del Saladillo, Mirador de Montaña Casañas, La Pista, carretera FV-2, pista de La Higuera a Teguital, Barranco de Jacomar y Centro Cultural del Teguital.

De acuerdo con lo establecido en el TRLOTENC, se establecen para en el entorno del Paisaje Protegido Malpaís Grande las siguiente clasificación y categorización de suelos:

1. Suelo rústico de protección natural (SRPN): Se distinguen dos subcategorías:

a) SRPN 1. Incluyen los suelos de mayor valor natural, como son la Caldera de Los Arrabales y el Malpaís de Los Arrabales.

b) SRPN 2. Incluye suelos de alto valor natural como son los malpaíses de los volcanes de La Laguna, Liria y Los Arrabales, así como las lomas suaves lindantes con el Monumento Natural de Los Cuchillos del Vigán.

2. Suelo rústico de protección cultural (SRPC). Esta categoría recoge dos de los yacimientos arqueológicos y etnográficos citados por la Carta Arqueológica: el yacimiento y las instalaciones de La Atalayita, por su alto valor cultural y simbólico, así como el poblado de El Saladillo.

3. Suelo rústico de protección agraria (SRPA): Se incluyen en esta categoría los suelos de menor valor natural y paisajístico, en los que se localizan aprovechamientos agrícolas y ganaderos. Comprende las siguientes áreas: Granja del Cabildo, El Saladillo, Tenicosquey, Ezquén, La Yegua, Teguital.

4. Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI): Se incluye dentro de esta categoría de suelo la carretera general FV-2 y su zona de servidumbre, así como los apartaderos que se proponen en el Plan Especial, al igual que la pista que une La Higuera

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y Teguital, atravesando la zona de uso moderado. Comprende las siguientes áreas: carretera FV-2, mirador de Montaña Casañas, La Pista, pista de La Higuera a Teguital, Jacomar.

El planeamiento del Paisaje Protegido Malpaís Grande, establece en términos generales un régimen de protección, tanto desde el punto de vista general como el dirigido a los ámbitos diferenciados en función de la zonificación y clasificación del suelo, que contribuye de forma significativa a la consecución de los objetivos de conservación de la ZEC ES0000096 Pozo Negro y, además, sirven de base para el desarrollo de los criterios de actuación recogidos en el apartado 7.1.1. del presente plan.

1.3.3.3. Visión conjunta de la ordenación del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán y el Paisaje Protegido de Malpaís Grande

Las ordenaciones establecidas en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos coincidentes con la ZEC Pozo Negro, se fusionan resumida y gráficamente en los siguientes mapas de zonificación y categorización y en las tablas de distribución superficial de las zonas de uso y categorías de suelo rústico.

Tabla 2: Distribución de la superficie (ha) de la ZEC ES0000096 Pozo Negro en función de la zonificación, clasificación y categorización del suelo de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos coincidentes

Rústico

Total

SRPN SRPP SRPC SRPL SRPA SRPM SRPI SRAR SRAA SRPT

ZUR 894,5 2,7 148,2 ZUM 2706,6 3546,4 71,0 196,4 ZUT 1548,7 21,8 3,9 343,4 ZUG 4,6 0,1 39,93 ZUE 0,7 Total 3601,1 5095,1 100,1 348,5 343,5 39,9 0,7

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Ilustración 5: Zonificación conjunta del Paisaje Protegido de Malpaís Grande y del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán

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1.3.4. Reserva de la Biosfera de Fuerteventura

La Reserva de la Biosfera de Fuerteventura se declaró el 27 de mayo de 2009. Abarca la totalidad de la superficie terrestre de la isla, así como sus mares hasta una distancia de 3 y 5 millas de la costa. La figura de Reserva de la Biosfera contribuye a mantener el territorio donde existen ecosistemas representativos de una región y en los que se dan las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido y un uso del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

Fuerteventura fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2009. Destaca por su diversidad de ecosistemas y la riqueza de especies marinas. Podemos encontrar desde áreas

Ilustración 6: Categorización conjunta del suelo del Paisaje Protegido de Malpaís Grande y del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán

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desérticas y semidesérticas a un entorno marítimo. En su fauna marina sobresalen los cachalotes y delfines, así como las tortugas marinas que se reproducen en sus playas. La Reserva de la Biosfera de Fuerteventura es uno de los observatorios geopaleontologicos más importantes del mundo. Las actividades de la población de la isla se centran en el desarrollo de un ecoturismo conforme al criterio del desarrollo sostenible, reconociendo la UNESCO el esfuerzo de la isla por el desarrollo de prácticas de turismo sostenible.

Toda la Reserva de la Biosfera ha de tener una zonificación apropiada, según un sistema de ordenación en 3 zonas básicas, las cuales se diferencian principalmente en el nivel de conservación perseguido en cada una de ellas y, por tanto, en la naturaleza de las actividades que está permitido desarrollar.

Zona núcleo: Conservación y protección de los recursos naturales, donde se permiten actividades

de investigación y seguimiento, y todo aprovechamiento que no suponga deterioro del medio o favorezca su conservación.

Zona tampón: Envolviendo a la zona núcleo o junto a ella, se fomentarán estrategias de

desarrollo sostenible en el ámbito social, económico, educativo y divulgativo, incluyendo el turismo y disfrute recreativo. En ella se pueden desarrollar actividades experimentales con el fin de mejorar la producción de recursos naturales, como la vegetación, cultivos, pesca, fauna, etc.

Zona de transición: Área más extensa de la Reserva, donde el grado de intervención humana es

mayor. Aún tratándose de la zona más flexible, todas las actividades desarrolladas en ella se realizarán según criterios de sostenibilidad. Sus residentes, a través de las administraciones, asociaciones y sector privado, están invitados a colaborar en la gestión y desarrollo sostenible de la zona, para beneficio de sus habitantes.

2. Inventario

Bajo este epígrafe se recoge y analiza la información referida a los valores que conducen a la protección de la ZEC ES0000096 Pozo Negro.

Al inicio, en el apartado 2.1., se parte de la información contenida en dos fuentes básicas: 1) el formulario normalizado de datos (en adelante FND18) de Natura 2000 y el Decreto 174/2009Error: No se encuentra la fuente de referencia. Debe señalarse que el FND, vinculado a la base de datos de los espacios Natura 2000, constituye el soporte por el cual se transmite a la Comisión Europea la información correspondiente a cada uno de los espacios que se integran en la red Natura 2000 y es el referente en el cual se plasma la información fundamental de cada espacio de dicha red.

Seguidamente se procede a la actualización de dicha información, que se presenta en el apartado 2.2.. Posteriormente, en los subapartados del apartado 2.3., se justifica esa actualización y se recopila la información procedente de fuentes más recientes, analizando la información que sustenta la actualización del FND19.

2.1. Inventario de tipos de hábitat de interés comunitario y especies

red Natura 2000

En los apartados “3.1 Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de éstos” y “3.2 Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que 18 Deben considerarse la Decisión de la Comisión 97/266/CE, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 [DOCE L 107, 24abr1997] y la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/484/UE, de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 [DOUE L 198, 30jul2011].

(23)

figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas”, el FND de Natura 2000 correspondiente a ES0000096 Pozo Negro, respectivamente, presenta los tipos de hábitats naturales y las especies por los que se incluye en la red. Asimismo, el Anexo I del Decreto 174/2009 fundamenta la declaración como zona especial de conservación (ZEC) de (nº 15_FV) ES0000096 Pozo Negro en la presencia de los valores (hábitats naturales y hábitats de especies) de interés comunitario.

Conforme a ambas fuentes, se recopila la información referida a hábitats naturales en la Tabla 3.

Tabla 3: Hábitats naturales citados en la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Código Denominación del hábitat natural Observaciones

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)*

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 8320 Campos de lavas y excavaciones naturales

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nero-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae)

9370 Palmerales de Phoenix*

Igualmente se procede para las especies, quedando detallada la información correspondiente en la Tabla 4 y en la Tabla 5.

Tabla 4: Especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE citadas en la ZEC ES0000096 Pozo Negro Código Especies del anexo II (Directiva 92/43/CEE) Observaciones

1273 Chalcides simonyi

1513 Crambe sventenii Especie prioritaria

Tabla 5: Especies del anexo I de la Directiva (2009/147/CE) y migratorias citadas en la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Código Especies del anexo I (Directiva 2009/147/CE) Observaciones

A452 Bucanetes githagineus

A133 Burhinus oedicnemus

A431 Calandrella rufescens

A010 Calonectris diomedea

A134 Cursorius cursor

A103 Falco pelegrinoides

A077 Neophron percnopterus

A094 Pandion haliaetus

A437 Saxicola dacotiae

2.2. Actualización del inventario

Con motivo de la redacción del presente plan de gestión se procede a la actualización de la información correspondiente a los hábitats presentes en la ZEC ES0000096 Pozo Negro.

(24)

La consulta de información temática más actualizada y precisa, como el Mapa de Vegetación de Canarias20, el Mapa Geológico de Canarias21, y el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias22 y el uso de técnicas de teledetección mediante ortofotos23, conjuntamente con la visita al lugar, concurren en la necesidad de la actualización de la información recogida en el FND.

Consultada la información actualizada del Mapa de Vegetación de Canarias, se observa que los hábitats de interés comunitario 92D0 “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nero-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)” y 9370 “Palmerales de Phoenix”, incluidos en la Ficha Descriptiva del Formulario Normalizado de Datos de la Red Natura 2000 (Decisión 2011/484/UE) para la designación del LIC ES0000096, no se encuentra representado en la ZEC ES0000096 Pozo Negro.

La información actualizada se recoge en la Tabla 6 para el caso de los hábitats naturales, mientras que en la Tabla 7 y la Tabla 8 para las especies.

Tabla 6: Tipos de hábitats naturales actualizados para la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Código Denominación del hábitat natural Observaciones

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fructicosae)

2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)* Prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

8320 Campos de lavas y excavaciones naturales

Tabla 7: Especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE actualizadas para la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Código Especies del anexo II (Directiva 92/43/CEE) Observaciones

1513 Crambe sventenii Prioritaria

1273 Chalcides simonyi

Tabla 8: Especies del anexo I de la Directiva (2009/147/CE) y migratorias actualizadas para la ZEC ES0000096 Pozo Negro

Código Especies del anexo I (Directiva 2009/147/CE) Observaciones

A452 Bucanetes githagineus

A133 Burhinus oedicnemus

A431 Calandrella rufescens

A010 Calonectris diomedea

20 Del Arco Aguilar, M. J. (director) & al. 2006. Mapa de Vegetación de Canarias. GRAFCAN. Santa Cruz de Tenerife: Mapa temático desarrollado por el Departamento de Biología Vegetal (UDI Botánica) de la Universidad de La Laguna sobre vegetación actual y potencial de Canarias a través de un Contrato de Investigación denominado “Cartografía de la vegetación canaria”. La elaboración del mapa está basada en un Mapa Topográfico a escala 1:20 000, ortofotos a escala 1:5 000 y trabajos de campo. Información adicional (autores, fechas y bases de datos) descargable en http://tiendavirtual.grafcan.es/index.jsf.

21 El Mapa Geológico Digital Continuo de Canarias se realizó mediante un convenio entre el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y GRAFCAN en el año 2003. Para su elaboración se utilizó como información base el Mapa Geológico Nacional (MAGNA). El mapa está compuesto por las siguientes capas: diques, estructuras, fracturas, contactos, puntos y litologías. Información adicional (notas generales y bases de datos) descargable en http://tiendavirtual.grafcan.es/index.jsf.

22 Gobierno de Canarias. Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. http://www.biodiversidadcanarias.es. 2015.

23 Imágenes obtenidas a partir de vuelos fotogramétricos a escala 1:25 000 o 1:30 000, o GSD de 35 cm, ortorrectificadas usando orientaciones directas de los vuelos y aerotriangulación y corregidas cromáticamente mediante procesos semiautomáticos. La OrtoExpress cubre la totalidad del territorio canario. Información técnica: resolución de 40-50 cm/píxel y error planimétrico inferior a 1,5 m (RMS < 1,5 m). Descargable en http://tiendavirtual.grafcan.es/index.jsf.

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Código Especies del anexo I (Directiva 2009/147/CE) Observaciones A416 Chlamydotis undulata fuertaventurae

A134 Cursorius cursor

A103 Falco pelegrinoides

A077 Neophron percnopterus majorensis

A094 Pandion haliaetus Pterocles orientalis

A437 Saxicola dacotiae

A193 Sterna hirundo

A397 Tadorna ferruginea

2.3. Datos de los tipos de hábitat de interés comunitario

Los hábitats de interés comunitario dentro de la ZEC ES0000096 Pozo Negro ocupan una superficie de 2686,31 ha, lo que supone el 29,4% de la totalidad del ámbito.

Para la descripción de los hábitats y de las unidades de vegetación que a continuación se detallan se ha tomado como referencia el Mapa de Vegetación de Canarias20, el Mapa Geológico de Canarias21 y la guía técnica Natura 2000 en la Macaronesia24.

24 Vera Galván, M. A., C. Samarín, G. Delgado & G. Viera. 2010. Natura 2000 en la Macaronesia. Azores, Madeira, Salvajes y Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias. 567 pp.

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2.3.1. (1250) Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronesianas

Este hábitat se corresponde en Canarias con las comunidades haloresistentes que se desarrollan en ambientes escarpados, integrados por especies que soportan bien la salinidad, tanto en el protosuelo como la aportada por salpicaduras de las olas o el aerosol marino (maresía), y se desarrollan sobre sustratos rocosos de origen volcánico. Las comunidades de las costas expuestas al nordeste se caracterizan por la presencia del perejil de mar (Chritmum maritimum), sin embargo en el resto de las costas las comunidades soportan un régimen de aridez mayor, al que responden con una mayor halorresistencia, siendo característica la presencia de Astydamia latifolia y de Zygophyllum fontanesii. En el caso de Canarias se encuentran presentes en todas las islas.

Desde el punto de vista fitosociológico se distinguen dos asociaciones, Frankenio ericifoliae-Astydamietum latifoliae y Frankenio ericifoliae-Zygophylletum fontanesii. Destaca la presencia de especies como Crithmum maritimum, Astydamia latifolia, Frankenia ericifolia, etc.

2.3.1.1. Distribución actual

Según el Mapa de Vegetación de Canarias, la superficie ocupada por el hábitat 1250 en Canarias es de 1628,85 hectáreas, de las cuales 340 ha se localizan en la isla de Fuerteventura. En lo que respecta a la ZEC Pozo Negro, la superficie ocupada es de 11,06 hectáreas.

2.3.1.2. Estructura actual

En la ZEC ES0000096 el hábitat 1250 está representado por la asociación Frankenio ericifoliae-Zygophylletum fontanesii (comunidad de tomillo marino y uva de mar). La comunidad también se enriquece con la presencia del mata moro (Suaeda vera).

2.3.2. (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosae)

Este hábitat se corresponde en Canarias con matorrales que se desarrollan sobre suelos muy húmedos y salinos, llegando incluso a inundarse durante las mareas altas. Generalmente se trata de plantas perennes y, en algunos casos crasas, pertenecientes a la familia quenopodiáceas. La presencia de las especies perennes tiene una gran importancia estructural en este tipo de hábitat al crear condiciones favorables de elevación, deposición de materia orgánica, acumulación de nutrientes y precipitación de sales que facilitan el establecimiento de un gran número de especies anuales.

Las especies más características son Sarcocornia perennis y Artrocnemum macrostachyum, aunque también está presente Zygophyllum fontanesii, Frankenia capitata, Suaeda vera, Suaeda mollis y Limonia ovalifolium.

Incluye comunidades cuyos suelos se encuentran permanentemente cubiertos por agua marina como los saladares (Sarcocornietum perennis) y comunidades con suelos influenciados por la circulación del agua marina como los saladares de sapillo (Zygophyllum fontanesii-Arthrocnemetum macrostachyi). También se integran los saladares de matamoro (Frankenio capitatae-Suadetum verae).

2.3.2.1. Distribución actual

Su presencia en Canarias es geográficamente reducida, encontrándose mejor representada en las islas de Fuerteventura y Lanzarote y de manera puntual en Gran Canaria (costa este). Según el mapa de vegetación de Canarias, ocupa una superficie de 246,51 hectáreas, de las cuales 132,59

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se localizan en la isla de Fuerteventura. En lo que respecta a la ZEC Pozo Negro, la superficie ocupada por el hábitat 1420 es de 3,8 hectáreas.

2.3.2.2. Estructura actual

En la ZEC ES0000096 “Pozo Negro”, el hábitat 1420 está conformado por dos tipos de asociaciones: Frankenio capitate-Suadetum verae (saladar de matamoro) y Zygophyllum fontanesii-Arthrocnemetum macrostachyi (saladar de sapillo)

Frankenio capitate-Suadetum verae es una asociación halófila, escasamente nitrófila,de distribución en las islas centro-orientales del Archipiélago, que se desarrolla sobre suelos salinos incipientes originados por afloramientos de agua salobre o por filtración de agua de mar, frecuentemente en depresiones costeras.

Está caracterizado fisionómicamente por Suaeda vera, especie que se presenta de forma masiva en la asociación y que se acompaña aisladamente por las esapecies Zygophyllum fontanesii o Frankenia capitata.

El saladar de sapillo (Zygophyllum fontanesii-Arthrocnemetum macrostachyi) es una comunidad pobre en especies, dominada por Arthrocnemum macrostachyum, que se instala en el nivel superior de los saladares canarios. Se desarrolla sobre depresiones costeras, con suelos muy salinos influenciados por la circulación del agua de mar. En su límite superior puede soportar largos periodos fuera de la acción directa de las mareas, mientras que en su límite inferior, de forma muy excepcional, puede sufrir inmersiones durante las mareas vivas.

También se encuentra bien representado Zygophyllum fontanesii (uva de mar), especie de amplia tolerancia a la salinidad y que participa también en otras asociaciones litorales.

2.3.3. (2130) Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises)*

Se trata de la tercera banda del gradiente dunar de las costas atlánticas. Tras las dunas móviles con Ammophila arenaria, la intensidad del viento disminuye y permite la estabilización del sustrato y la acumulación de materia orgánica, lo que favorece la adquisición de tonalidades más oscuras, grisáceas. y la vegetación contribuye a una fijación de las mismas.

En Canarias, el hábitat 2130 está representado únicamente por la comunidad de balancón (Traganetum moquinii).

2.3.3.1. Distribución actual

En Canarias el hábitat 2130 ocupa 434,93 hectáreas, de las que 320,99 se localizan en la isla de Fuerteventura. En lo que respecta a la ZEC Pozo Negro, según la información del Mapa de Vegetación de Canarias, la superficie ocupada por la comunidad de balancón es de tan sólo 0,41 hectáreas.

2.3.3.2. Estructura actual

Según el mapa de vegetación el hábitat 2130 se encuentra representado por la asociación Traganetum moquinii, asociación psamófila oligoespecífica, propia de dunas altas litorales o interiores. Está constituida por poblaciones, a veces muy densas, de Traganum moquinii (balancón), al que suelen acompañar Polycarpaea nivea (lengua de pájaro), Atriplex glauca subsp. Ifniensis (saladillo), Zygophyllum fontanesii (uvas de ar) o Launaea arborescens (ahulaga)

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