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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y GRUPO CONSULTOR G&F S.A.S

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C O N V E N I O I N T E R I N S T I T U C I O N A L D E C O O P E R A C I Ó N C E L E B R A D O E N T R E L A U N I V E R S I D A D F R A N C I S C O D E P A U L A S A N T A N D E R Y G R U P O C O N S U L T O R G & F S.A.S

Universidad Francisco de Paula Santander

Entre los suscritos a saber: M A R Í A E S M E R A L D A CONTRERAS C Á C E R E S identificada con la cédula de ciudadanía N° 60.303.671 expedida en Cúcuta obrando en su condición de D E C A N A de la F A C U L T A D D E C I E N C I A S E M P R E S A R I A L E S de la U N I V E R S I D A D F R A N C I S C O D E P A U L A S A N T A N D E R , debidamente delegada para el efecto, siendo la institución un ente Universitario Autónomo de carácter Oficial, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución N° 20 del 19 de septiembre de 1962, proferida por la Gobernación de Norte de Santander, reconocida con carácter de Universidad Seccional Oficial mediante la Ley 67 de 1968 expedida por el Congreso de la República, oficializada como ente de educación superior del orden departamental mediante el Decreto N° 323 del 13 de mayo de 1970 expedido por la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, con N I T N° 890.500.622-6 y con domicilio en la Av. Gran

Colombia No. 12E-96 Colsag, de esta ciudad, quien en adelante se denominará L A U N I V E R S I D A D de

una parte, y de la otra J A V I E R A L E X A N D E R R O D R I G U E Z J A I M E S , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 88.201.244 expedida en Bogotá (Cundinamarca), obrando en calidad de G E R E N T E y Representante Legal del G R U P O C O N S U L T O R G & F S.A.S, debidamente facultado para el efecto, con domicilio en la A V 6 N° 12-81 L O C A L 7, edificio Abisambra quién en adelante se denominará L A E N T I D A D hemos acordado celebrar el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, contenido en las cláusulas que m á s adelante se enuncian, previas las siguientes consideraciones: P R I M E R A . - Que, el Gobierno Nacional, mediante la expedición de la Ley 30 de 1992 definió los principios fijó las normas que regulan la educación superior S E G U N D A . - Que, el Acuerdo N° 069 del 05 de septiembre de 1997 "Por el cual se reglamenta el artículo 140 del Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander", en su artículo 12 establece que "Cuando el objetivo del trabajo de grado, independiente de la modalidad, esté orientado a desarrollar proyectos específicos de entidades externas a la Universidad, deberá estar soportado mediante la justificación y legalización de un Convenio Interinstitucional entre la UFPS y la entidad beneficiaría del proyecto ". T E R C E R A . -Que, mediante Resolución N° 067 del 14 de febrero de 2012, expedida por el señor Rector, Ing. Héctor Miguel Parra López, delegó en los Decanos de Facultad de la Universidad Francisco de Paula Santander, la función específica de suscribir Convenios Interinstitucionales de Cooperación para la realización de Prácticas Académicas y Trabajos de Grado en cualquiera de sus modalidades, de tipo académico que deban efectuar los estudiantes de sus programas de estudio de conformidad con la ley y las normas internas de la universidad. C U A R T A . - Que, dentro de las políticas educafivas debe procurarse la cooperación mediante la utilización de servicios comunes y el empleo de recursos humanos y físicos existentes en el Estado colombiano. Q U I N T A . - Que, L A U N I V E R S I D A D fiene como propósito desarrollar investigación, la cual contribuye a la formación de profesionales que permitan el desarrollo del sector productivo del departamento Norte de Santander y del país. S E X T A . - Que, ambas instituciones plantean como una de sus formas de acción, colaborar estrechamente para establecer formas de cooperación que trasladen entre sí, las realizaciones académicas y científicas que cada una de ellas alcance o hubiere alcanzado en función del avance científico, tecnológico y cultural del país. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: P R I M E R A . O B J E T O . - Por medio del presente Convenio Interinsfitucional de Cooperación, L A E N T I D A D , se compromete para con L A U N I V E R S I D A D a permifir la realización por parte de los estudiantes de la materia Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades de los estudiantes de los diferentes programas académicos de la Facuhad de Ciencias

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL D E C O O P E R A C I O N C E L E B R A D O E N T R E L A UNIVERSIDAD FRANCISCO D E PAULA SANTANDER Y G R U P O CONSULTOR G&F S.A.S HOJA N° 2

Universidad FrarKisco de Paula Santander

Empresariales, para cumplir con los requisitos académicos y posteriormente obtener su título profesional y L A E N T I D A D pueda contar con el apoyo humano, técnico y científico que el estudiante brinda con sus conocimientos. S E G U N D A . O B L I G A C I O N E S D E L A U N I V E R S I D A D . Para la ejecución del presente convenio, L A U N I V E R S I D A D , se obliga a: a) Presentar y Suministrar a L A E N T I D A D la lista de los estudiantes disponibles, que realizarán la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades que requiera L A E N T I D A D ; b) Asumir la responsabilidad académica y curricular de las Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; c) Determinar previamente las condiciones para la evaluación del estudiante de acuerdo con las actividades que él mismo desarrollará en L A E N T I D A D ; d) Realizar las visitas necesarias a L A E N T I D A D durante el periodo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, para guiar y verificar el cumplimiento por parte de los estudiantes, del objeto del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación; e) Atender las inquietudes y requerimientos que formule L A E N T I D A D para el buen desarrollo del presente convenio interinstitucional de cooperación; f) Aplicar la amonestación por escrito con copia a la hoja de vida, cuando se demuestre el bajo rendimiento e ineficiencia de las estudiantes; g) Reemplazar los estudiantes si existen actos continuos del incumplimiento de sus obligaciones cuando lo solicite L A E N T I D A D y siempre que L A U N I V E R S I D A D cuente con los estudiantes disponibles. T E R C E R A . O B L I G A C I O N E S D E L A E N T I D A D . Para la ejecución del presente convenio L A E N T I D A D se obliga a: a) Autorizar a los estudiantes y personal docente debidamente identificado de L A U N I V E R S I D A D , para realizar la visitas empresariales Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, en uno o varios de los procesos administrativos que desarrolle L A E N T I D A D . P A R Á G R A F O : Las anteriores actividades estarán sujetas a previa planeación de L A E N T I D A D , b) Avalar los informes que puedan surgir de los estudiantes con el objeto de evaluación de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado que este adelantando, c) Proveer los recursos necesarios como instalaciones, útiles elementos, equipos de oficina y el apoyo logístico y de talento humano que requieren los estudiantes en el desarrollo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado y que puedan ejecutar sus labores de manera adecuada en L A E N T I D A D que redunden en el beneficio mutuo, d) Autorizar a los docentes de L A U N I V E R S I D A D , para realizar capacitación en L A E N T I D A D , e) Efectuar una inducción y orientación; así como, el entrenamiento y supervisión, requerida para el desarrollo de las tareas que le sean asignadas a las estudiantes en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, f) Informar a L A U N I V E R S I D A D sobre cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en desarrollo de las actividades que le han sido asignadas, g) Solicitar el reemplazo de los estudiantes que por causa justificada no cumplan con las exigencias técnicas para prestar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, o que por cualquier hecho u omisión perjudiquen el desarrollo del presente Convenio. C U A R T A . O B L I G A C I O N E S D E L O S E S T U D I A N T E S . En virtud del presente convenio los estudiantes se obligan a: a) Realizar en las instalaciones de L A E N T I D A D la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado asignado y exigido en el programa académico y el cumplimiento de su plan de trabajo, el cual deberá contribuir al desarrollo de las labores propias que desarrolla L A E N T I D A D ; b) Regirse estrictamente y cumplir con los reglamentos

Av. Gran Colombia No. 12E-96 Colsag - Teléfono 5776655 Cúcuta - Colombia

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL D E C O O P E R A C I O N C E L E B R A D O E N T R E L A UNIVERSIDAD FRANCISCO D E PAULA SANTANDER Y GRUPO CONSULTOR G&F S.A.S HOJA N° 3

académicos y disciplinarios establecidos por L A U N I V E R S I D A D , y normas, reglamento interno del trabajo y procedimientos de carácter técnico, científico, administrativo, disciplinario, ocupacional, higiene, seguridad industrial, así como las instrucciones que se les imparta en materia de ingreso a las instalaciones de L A E N T I D A D , c) Depender académicamente de L A U N I V E R S I D A D y su relación con L A E N T I D A D solo tendrá carácter de contra prestación de servicios de carácter Académico en razón de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, sin vinculación laboral, d) Responder por su propia cuenta ante L A E N T I D A D o reembolsarle su valor económico, por pérdida o daños causados y comprobados según la Ley, sobre algún elemento y/o equipos, herramientas de trabajo, etc. P A R Á G R A F O : De esta previsión se excluye el daño generado por el desgaste normal de los equipos y/o elementos asignados para su trabajo dirigido, e) En caso de enfermedad o accidente durante el desarrollo de su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, dentro o fuera de L A E N T I D A D , serán las estudiantes quienes directamente asuman la responsabilidad de los servicios de atención en salud a través de las EPS que estén afiliados como cotizante o beneficiario ó en su defecto por medio de su seguro estudiantil vigente, acreditación que deberá presentar en L A E N T I D A D al iniciar su trabajo dirigido y mantenerlo vigente durante el tiempo establecido para la misma, f) Los estudiantes no podrán renunciar a su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en L A E N T I D A D sin que medie autorización expresa de L A U N I V E R S I D A D , g) Cumplir con el horario establecido para sus actividades dentro de L A E N T I D A D y poner todo su empeño y diligencia con aplicación y compromiso para lograr las metas y objetivos en busca de un mayor rendimiento durante la ejecución de su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, h). Presentar en las fechas que se señalen, los informes que se le soliciten, i) Informar al Docente de semestre de práctica o Director de Plan de Estudios sobre todo cambio o situación irregular que se le presente en el desarrollo de su Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, j ) Manejar correctamente la información y documentos de L A E N T I D A D y guardar sin excepción la reserva debida sobre los asuntos que le sean encomendados. De igual forma no podrá retirar de las instalaciones de L A E N T I D A D ningún documento, sin previa autorización escrita, k) Cumplir con las obligaciones determinadas en el presente convenio interinstitucional de cooperación. Q U I N T A . S U P E R V I S I O N Y M A N E J O . La supervisión por parte de L A U N I V E R S I D A D estará a cargo del el docente de la materia de Practica Académica, Profesional o Empresarial, y estará a cargo de cada Director de Plan de Estudios de la Facultad de C I E N C I A S E M P R E S A R I A L E S , según el programa académico que curse el estudiante para los Trabajos de Grado, teniendo la obligación de ofrecer a los estudiantes la asesoría permanente, así como el seguimiento y control de sus actividades derivadas del Presente Convenio Interinstitucional de Cooperación; igualmente, L A E N T I D A D lo supervisará a través de C A R L O S F R A N C I S C O H E R N A N D E Z R O M E R O , identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.308.314 expedida en Los Patios (N:S), quien desempeña el cargo de Gerente de L A E N T I D A D , quien además será su coordinador inmediato y sobre quien recaerá la dirección o conducción de las estudiantes, para el cumplimiento del presente convenio interinstitucional de cooperación. S E X T A . P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L . Los resultados que se obtengan de las actividades del Convenio Interinstitucional de Cooperación, se podrán utilizar en forma individual o conjunta, reconociendo siempre en forma recíproca los créditos de las partes, de acuerdo a la Ley y lo reglamentado por L A U N I V E R S I D A D en esta materia. Otro tanto se hará

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Universidad Francisco de Paula Saniander

con las publicaciones, que se llegaren a producir las cartas de entendimiento establecerán claramente éste aspecto. S E P T I M A . R E S E R V A D E I N F O R M A C I Ó N . L A U N I V E R S I D A D , adelantará las acciones disciplinarias y aplicará las sanciones correspondientes, a los estudiantes de conformidad con el Estatuto Estudiantil de L A U N I V E R S I D A D y normas vigentes, que revelen información reservada o falte al código de ética de L A E N T I D A D . En consecuencia, tanto las estudiantes como L A U N I V E R S I D A D , se obligan a mantener la reserva sobre la información de las actividades de L A E N T I D A D a que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio. P A R Á G R A F O . - Para los efectos de la presente cláusula, L A E N T I D A D notificará debidamente tanto a las estudiantes como a L A U N I V E R S I D A D , en cada caso particular, sobre el carácter de reservada de la información. O C T A V A . E X C L U S I Ó N D E R E L A C I Ó N L A B O R A L . L A E N T I D A D y L A U N I V E R S I D A D no adquiere ningún vínculo laboral con las estudiantes, pues éste será de carácter eminentemente académico; tampoco lo habrá, respecto de L A E N T I D A D para con los funcionarios de L A U N I V E R S I D A D , ni de ésta para con el talento humano vinculado a aquella. P A R Á G R A F O P R I M E R O : L O S E S T U D I A N T E S no podrán, por sí, ni por terceros, reclamar personal o judicialmente a L A E N T I D A D indemnización alguna por cualquier enfermedad o accidente estando en las instalaciones de L A E N T I D A D o efectuando la práctica en el tiempo establecido para ésta. P A R Á G R A F O S E G U N D O : En consecuencia será responsabilidad de los estudiantes garantizar su afiliación a un sistema de cobertura de riesgos en salud, bien sea a través de plan obligatorio de salud, medicina prepagada o seguro contra accidentes como cotizante o beneficiario durante el tiempo que dure la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, o en su defecto por medio del seguro estudiantil vigente, acreditada con la matricula del estudiante formalizada y activa. N O V E N A . N Ú M E R O D E E S T U D I A N T E S Y P E R I O D O D E E J E C U C I O N . L A E N T I D A D tiene la facultad de determinar el número de estudiantes que recibirá y las posiciones en las cuales realizarán los estudiantes la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado. Ningún estudiante podrá realizar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, por un período superior a seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6), previa solicitud motivada, expresa y el estudiante cumpla con los requisitos exigidos por L A U N I V E R S I D A D con la matricula debidamente diligenciada. D É C I M A . V I G E N C I A D E L C O N V E N I O Y E X C L U S I Ó N D E C O S T O . El presente Convenio Interinstitucional de Cooperación será totalmente gratuito para las partes, y su duración será indefinida, contado a partir de su perfeccionamiento, hasta que alguna de las partes invoque una de las causales previstas para su terminación. P A R Á G R A F O : E l presente Convenio no afecta el presupuesto de L A E N T I D A D , razón por la cual no reconocerá prestación económica alguna, ni a L A U N I V E R S I D A D ni al estudiante practicante, condición que se acepta con la firma de este Convenio. D É C I M A P R I M E R A . C A U S A L E S D E T E R M I N A C I Ó N . El presente Convenio Interinstitucional se dará por terminado por cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, b) Por decisión de las partes o unilateralmente si alguna de ellas lo manifiesta por escrito, c) Por el incumplimiento del objeto del presente Convenio, d) Por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, e) Las demás causales que prevé la ley. P A R Á G R A F O P R I M E R O . La carencia de estudiantes o ausencia de cupos para su ubicación en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, no generará la terminación automática del Convenio Interinstitucional de Cooperación, sino, una simple suspensión del mismo hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos.

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL D E COOPERACIÓN C E L E B R A D O E N T R E L A UNIVERSIDAD FRANCISCO D E PAULA SANTANDER Y G R U P O CONSULTOR G&F

S.A.S HOJA N° 5

Universidad Francisco de Paula Sar>tander

P A R Á G R A F O S E G U N D O . En caso de dar por terminada la vigencia del presente convenio Interinstitucional de Cooperación, las actividades iniciadas, se continuarán hasta su culminación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes y los estudiantes. D É C I M A S E G U N D A . C E S I Ó N . Ninguna de las partes podrá ceder de manera parcial, ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio Interinstitucional de Cooperación. D É C I M A T E R C E R A . D O M I C I L I O . Para todos los efectos del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación se fija como domicilio de las partes la ciudad de Cúcuta. D E C I M A C U A R T A . S I T U A C I O N E S NO P R E V I S T A S . Las situaciones no previstas en el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación serán resueltas por las partes a través de los supervisores de L A U N I V E R S I D A D y L A E N T I D A D , de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. D E C I M A Q U I N T A . D E C L A R A C I O N C O M P R O M I S O R I A . Con el propósito de de confirmar y ratificar la intención voluntaria de los estudiantes y aceptar los parámetros del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, se solicitara la suscripción de una "Declaración Compromisoria de Aceptación" suscrita por cada estudiante y el visto bueno del supervisor, de la U N I V E R S I D A D al momento de iniciar la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado, e ingresar a L A E N T I D A D . D E C I M A S E X T A . P E R F E C C I O N A M I E N T O . El presente Convenio se entiende perfeccionado con las firmas de las partes que en ella intervinieron.

En constancia, se firma a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. f) o *pn nn-i.

J A V I E R A L E X A N D E R R O D R I G U E Z . REPRESENTANTE L E G A L

GRUPO CONSULTOR G & F S.A.S Facultad de Ciencias Empresariales

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