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Publicación diaria, excepto festivos. Número 36. Martes 13 de febrero de 2018

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Número 36

S u m a r i o

Martes 13 de febrero de 2018

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 1087/16; número 4: autos 869/14,

235/17, 1152/14 y 729/16; número 4 (refuerzo bis): autos

248/17; número 6: autos 104/15, 314/16 y 315/16; número 7:

autos 1049/14, 1050/14, 245/16 y 54/17; número 8 (refuerzo):

autos 20/17; número 9: autos 124/17; número 10: autos 739/15

y 851/15; número 11: autos 185/17, 161/17, 229/17 y 177/17 . . 3

Huelva.—Número 1: autos 442.1/13 . . . 14

Valencia.—Número 5: autos 782/17 . . . 15

AYUNTAMIENTOS:

— Arahal: «Programa municipal de garantía alimentaria» . . . 15

— Badolatosa: Presupuesto general ejercicio 2018 . . . 19

— El Coronil: Proyecto de actuación . . . 20

— El Cuervo de Sevilla: Ordenanza municipal . . . 20

— Écija: Expediente de transferencia de créditos . . . 27

— Mairena del Aljarafe: Anuncio de licitación . . . 27

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

————

Juzgados de lo Social

———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20160011758. Procedimiento: 1087/16. Negociado: 7. De: Doña María del Mar López Martínez. Contra: Teleservicios Profesionales, S.L.

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1087/2016, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña María del Mar López Martínez contra Teleservicios Profesionales, S.L., en la que con fecha se ha dictado resolución que sus-tancialmente dice lo siguiente:

La Ilma. Sra. doña Alicia Mónica Sánchez Rizaldos, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pro-nunciado la siguiente:

Sentencia número 563/2017.—En Sevilla a 11 de diciembre de 2016, vistos en juicio oral y público los presentes autos, segui-dos en este Juzgado bajo el número 1087/2016, promovisegui-dos por doña María del Mar López Martínez contra Teleservicios Profesiona-les, S.L., sobre despido y reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por doña María del Mar López Martínez contra Teleservicios Profesionales, S.L., declaro impro-cedente el despido de la actora y condeno a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en cinco días desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 1.012,50 €, debiéndose estar en cuanto a los salarios de tramite a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Igualmente condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 6.904,35 €, en concepto de salarios impagados. Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad número 0030, sucursal avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla, cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Teleservicios Profesionales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaresolu-ciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 14 de diciembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando. 8W-1118 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

N.I.G.: 4109144S20140009407. Procedimiento: 869/14.

Ejecución N.º: 233/2017. Negociado: 6. De: José Manuel Ostos Domínguez.

Contra: Restauraciones Crisrober, S.L.U. y Fogasa.

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 233/17 dimanante de los autos 869/14, a instancia de José Manuel Ostos Domínguez contra Restauraciones Crisrober, S.L.U., en la que con fecha 24 de noviembre de 2017 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma 12.250,27 euros de principal más la cantidad de 3.600,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación a la demandada Restauraciones Crisrober, S.L.U. en el «Boletín Oficial», expido el presente.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

(4)

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20140010272.

Procedimiento: 948/14.

Ejecución N.º: 235/2017. Negociado: 6. De: Nieves Nieto Pazo.

Contra: Guardería Maristas, S.L., y Fogasa.

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 235/17, dimanante de los autos 948/14, a instancia de Nieves Nieto Pazo contra Guardería Maristas, S.L., en la que con fecha 24 de noviembre de 2017 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma 5.663,62 euros de principal más la cantidad de 1.500,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación a la demandada Guardería Maristas, S.L., en el «Boletín Oficial», expido el presente.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

4W-9636 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Ordinario 1152/2014. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20140012450.

De: María del Carmen Gutiérrez Tuñón. Abogado: José Martín de la Rosa Morales. Contra: Torneo Servicios 3000, S.L.

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1152/2014 a instancia de la parte actora María del Carmen Gutiérrez Tuñón contra Torneo Servicios 3000, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 491/2017.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2017.

Vistos por mí Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1152/2014 promovidos por doña María del Carmen Gutiérrez Tuñón, representada por el Letrado Martín de la Rosa Morales, contra Torneo Servicios 3000, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Gutiérrez Tuñón contra Torneo Servicios 3000 S.L., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de mil ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (1083,82 euros).

II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación al demandado Torneo Servicios 3000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

4W-9631 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Despidos/ceses en general 729/2016, Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20160007962.

De: Manuel Freire Carranza. Contra: Sport Driver, S.L.

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 729/2016 -1 a instancia de la parte actora Manuel Freire Carranza contra Sport Driver, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 479/2017.—En Sevilla a 17 de noviembre de 2017.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 729/2016, promovido por Manuel Freyre Carranza, representado por el Letrado don Domingo Julián Gordillo Lejido, contra Sport Driver, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en forma.

(5)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por Manuel Freyre Carranza contra Sport Driver, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de treinta y un mil ochocientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (31.874,91 euros).

Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por Manuel Freyre Carranza contra Sport Driver, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de siete mil ochocientos cincuenta y dos euros con catorce céntimos (7.852,14 euros).

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de de-pósitos y consignaciones número 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco San-tander con el número 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada–Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sport Driver, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de noviembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

8W-9460 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 (refuerzo bis)

NIG: 4109144S20170002652.

Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general. N.º autos: 248/2017 Negociado: RF.

Sobre: Despido.

Demandantes: Leonardo José Sánchez Ramírez. Graduada Social: Lidia María Lacruz Caballero.

Demandadas: Construcciones Velajur, S.L. (Adm. único: M.ª Victoria Vela García).

Doña M.ª José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 248/17, se ha acordado citar a Construcciones Velajur, S.L. y su Administrador único M.ª Victoria Vela García, por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 19 de febrero de 2018 a las 10.40 horas en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7ª planta del edificio Noga n.º 26 y a las 10.50 horas en la Sala de Vistas sita en la misma planta del mencionado Edificio, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto, dior, providencia.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Construcciones Velajur, S.L. y su Administrador Único M.ª Victoria Vela García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 8 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Ojeda Sánchez.

6W-1168 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ordinario 104/2015. Negociado: B. N.I.G.: 4109144S20150001011.

De: Laura López Caramel.

Abogado: María del Pilar Vázquez García.

Contra: Templar Vigilantes de Seguridad S.L. y Administrador Concursal Pedro López López. Abogado: Pedro López López.

(6)

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2015 B a instancia de la parte actora Laura López Caramel contra Templar Vigilantes de Seguridad S.L. y Administrador Concursal Pedro López López sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Dispongo: Tener por ampliada la presente demanda contra el Administrador Concursal Pedro López López.

Cítese al mismo en legal forma para su comparecencia a los actos de conciliación y / o juicio a celebrar el para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira 26. edificio Noga. Planta 5.ª, el día 12 de marzo de 2018 a las 10.15 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. edificio Noga. Planta 1.ª, Sala n.º 11, señalado el mismo día a las 10.20 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia con entrega a las mismas de copia del Decreto de admisión a trámite y señalamiento, así como del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en forma.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación

ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio.

4W-5400 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ordinario 104/2015. Negociado: B. N.I.G.: 4109144S20150001011.

De: Laura López Caramel.

Abogado: María del Pilar Vázquez García.

Contra: Templar Vigilantes de Seguridad, S.L. y Administrador Concursal Pedro López López. Abogado: Pedro López López.

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2015 a instancia de la parte actora doña Laura López Caramel contra Templar Vigilantes de Seguridad, S.L. y Administrador Concursal Pedro López López, sobre procedimiento ordinario se ha dictado auto de fecha 4 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente:

«Parte Dispositiva.

S.S.ª Ilma., la Magistrada-Juez de lo Social n.º 6 de Sevilla, doña Lorena Cañete Rodríguez Sedano, dijo:

Acumúlense a las presentes actuaciones el procedimiento seguido, ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, bajo el número de autos 900/15 y encontrándose señalado los autos seguidos en este Juzgado, para la celebración del acto de conciliación y/o juicio para el día 12 de marzo de 2018, a las 10.20 horas, de su mañana, procede mantener dicho señalamiento y citar a las partes para dicho día, a fin de ser resuelta en una sola sentencia todas las cuestiones planteadas en ambos procedimientos, reiterándose los restantes pronunciamientos y advertencias contenidas en el decreto de señalamiento de fecha 9 de febrero de 2015.

Líbrese oficio al Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, a fin de que remita las actuaciones n.º 900/15, antes referenciadas para su unión a los presentes autos.

Notifíquese el presente auto a las partes.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez Sedano, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 4W-7094 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ordinario 314/2016. Negociado: B. N.I.G.: 4109144S20160003416.

De: Don Alberto Andrés Muñoz, Juan Antonio Rojas González, Jesús Aragón Guerra, Ángel María García Domínguez y Daniel Marchena Álvarez.

Abogado: Pedro Manuel López Domínguez.

Contra: Fogasa y Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A.

Doña M.ª de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.

(7)

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 314/2016 - B a instancia de la parte actora don Alberto Andrés Muñoz, Juan Antonio Rojas González, Jesús Aragón Guerra, Ángel María García Domínguez y Daniel Marchena Álvarez contra Fogasa y Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado decreto de señalamiento de fecha 21 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Adminis-tración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 5.ª, el día 13 de marzo de 2018 a las 10.15 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 1.ª, Sala n.º 11, señalado el mismo día a las 10.30 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91,2 y 91,4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

— Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conci-liación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art.82.3 LRJS).

— Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LPL y 188 LEC).

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Seguma Seguridad y Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de febrero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 6W-902 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 315/2016. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20160003425.

De: Doña Inmaculada Concepción Haza Bucarat Contra: SEPE y Agrícola Espino, S.L.U.

Doña M.ª de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 315/2016, a instancia de la parte actora doña Inmaculada Concepción Haza Bucarat, contra Sepe y Agrícola Espino, S.L.U. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado decreto de fecha 15 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Dispongo: Tener por ampliada la presente demanda contra Agrícola Espino, S.L.U.

Cítese a las referidas demandadas en legal forma para su comparecencia a los actos de conciliación y/o juicio a celebrar el día 13 de marzo de 2018, a las 09.20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida de la Buhaira 26, edificio Noga, planta 1.ª Sala número 11, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado, situado en la planta 5.ª, dicho día a las 9:40 horas para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el art. 89.7 de la LRJS. con entrega a la mismas de copia del decreto de admisión a trámite y señalamiento y, así como del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en forma.

(8)

Constando por antecedentes obrantes en este Juzgado, como el procedimiento número 21/16, que la demanda Agrícola Espino SLU, se encuentra en paradero desconocido, cítese a la misma de forma edictal, a través del «Boletín Oficial» de la provincia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrada de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que sirva de citación al demandado Agrícola Espino, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que la siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

Sevilla a 16 de mayo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de los Ángeles Peche Rubio.

2W-4115 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Social ordinario 1049/2014. N.I.G.: 4109144S20140011228.

De: Ayuntamiento de Camas.

Contra: Doña Macarena López Alcalde y Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr. Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo So-cial número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 1049/2014, seguidos a instancias del Ayuntamiento de Camas contra Macarena López Alcalde y Subdelegación del Gobierno en Sevilla sobre social ordinario, se ha acordado citar a Macarena López Alcalde como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 13 de marzo de 2018 a las 10.20 h., en su caso, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Macarena López Alcalde para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 2 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial (Firma ilegible.)

6F-1347 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Social ordinario 1050/2014. N.I.G.: 4109144S20140011235.

De: Juan Carlos Martín Sánchez. Contra: Fogasa y Servisur, S.L.

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de esta capital, en los autos número 1050/2014, seguidos a instancias de don Juan Carlos Martín Sánchez, contra Fogasa y Servisur, S.L., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Fogasa y Servisur, S.L., como parte demandada, por tener ignora-do paradero, para que comparezca el día 13 de marzo de 2018 a las 10.30 h, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por perso-nal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Servisur, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 21 de enero de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)

2W-932 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núme-ro 7 de los de esta capital y su pnúme-rovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 245/2016 a instancias de la parte actora doña María Mercedes Carrascosa Páez contra Francisco Pavón Fajardo y Francisco Pavón Fajardo SL sobre ejecución de títulos judi-ciales se ha dictado decreto de fecha 9 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a los ejecutados Francisco Pavón Fajardo y Francisco Pavón Fajardo SL, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 5.560 euros de principal, más 1.100 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

(9)

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Pavón Fajardo y Francisco Pavón Fajardo SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de noviembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

25W-9370 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núme-ro 7 de los de esta capital y su pnúme-rovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 54/2017 a instancias de la parte actora doña Esperanza Sevillano Pinilla contra Producciones Baran Business SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 14 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Producciones Baran Business, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 583,48 euros de principal, más 250 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedi-miento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Baran Business SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de noviembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

25W-9372 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 (refuerzo)

Procedimiento: Despidos/ceses en general 20/2017. Negociado: RF. N.I.G.: 4109144S20170000160.

De: Doña Soledad Álvarez Benítez. Abogado: Francisco Javier Teran Conde. Contra: Bética Electrónica, S.L.

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 20/2017-RF se ha acordado citar a Bética Electrónica, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 de marzo del 2018 para asistir al acto de conciliación a las 10.20 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas 1 de este Juzgado sito en Sevilla, Avda. de la Buhaira n.º 26, edificio Noga, 7.ª planta , para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia el mismo día a las 10.10 horas, en la oficina de refuerzo de este Juzgado, sita en planta séptima del mencionado edificio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injusti-ficada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de refuerzo copia de la demanda y de los documentos acompañados, decreto y providencia de 20 de noviembre de 2017 y acta de suspensión nuevo señala-miento de 7 de febrero de 2018.

Y para que sirva de notificación y citación a Bética Electrónica, S.L., con CIF B-41647017, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina.

6W-1100 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 124/2017. Negociado: 6E. N.I.G.: 4109144S20130011137.

De: Lucía Mora Álvaro.

(10)

Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2017, a instancia de la parte actora Lucía Mora Álvaro contra Fogasa y Producciones Baran Business, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fechas 26 de junio de 2017, 29 de junio de 2017 y 19 de septiembre de 2017, del tenor literal siguiente:

Auto.

En Sevilla a 26 de junio de 2017. Dada cuenta y;

Antecedentes de hecho:

Primero.—El 17 de noviembre de 2016, se dictó resolución en los autos de referencia seguidos a instancias de Lucía Mora Álvaro contra Producciones Baran Business, S.L., sobre reclamación de cantidad en la que se condenaba a la demandada: «Que estimando la demanda interpuesta por Lucía Mora Álvaro contra Producciones Baran Business, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 1.260 euros por los conceptos y períodos ya reseñados, más 126 € en concepto de mora; todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su respon-sabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.»

Segundo.—La citada resolución es firme.

Tercero.—El 9 de junio de 2017, tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito de la parte actora, presentado vía lexnet el 8 de junio de 2017, en el que solicita la ejecución de la sentencia toda vez que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena, habiéndose registrado en el libro de ejecuciones con el número 124/17.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevarán a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en la LRJS.

Tercero.—La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

Quinto.—Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (artículo 251 LRJS).

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 LRJS contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución des-pachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitu-ción del título, no siendo la compensaconstitu-ción de deudas admisible como causa de oposiconstitu-ción a la ejecuconstitu-ción.

Dispongo.

Procédase a la ejecución de la resolución de 17 de noviembre de 2016, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de Lucía Mora Álvaro contra Producciones Baran Business, S.L., por la cantidad de 1.386 € en concepto de principal y 277,2 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fun-damento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Magistrado–Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe.

Decreto.

Letrada de la Administración de Justicia doña Gracia Bustos Cruz, en Sevilla a 29 de junio de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El 26 de junio de 2017, se dictó auto por el que se ordenaba la ejecución de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada en las presentes actuaciones a favor de Lucía Mora Álvaro contra Producciones Baran Business, S.L., por la cantidad de 1.386 € en concepto de principal y 277,2 € por intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio hasta su total pago.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialida-des previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conforme a lo dispuesto en el artículo 237 LRJS.

(11)

Segundo.—Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado auto ordenando la ejecución de la senten-cia, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes siguiendo el orden previsto en el artículo 592 de la LEC y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario Judicial, resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Cuarto.—Dispone el artículo 554-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que no se establezca requerimiento de pago las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 de la LEC se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del decreto dictado al efecto.

Quinto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Sexto.—Contra el decreto dictado por el Secretario Judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 de la LEC.

Parte dispositiva:

S.S.ª la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz. Acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Producciones Baran Business, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.386 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 277,2 €, a favor del ejecutante Lucía Mora Álvaro y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado–Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander número 4028.0000.69.1016.13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso y «social–revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán 4028.0000.69.1016.13, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «social–revisión».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú-mero 9 de Sevilla.

Diligencia.—En Sevilla a 19 de septiembre de 2017.

Para acreditar que con fecha 8 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta secretaría escrito presentado por la parte ejecutante por el que solicita que sea decretada la insolvencia provisional de la empresa ejecutada y habiendo resultado infructuoso el embargo de las cuentas corrientes titularidad de la ejecutada en el día de hoy se reitera dicho embargo a través de la aplicación de la cuenta de con-signaciones del juzgado así como se accede a la base de datos DGT y Registro de la Propiedad del Punto Neutro Judicial de la entidad ejecutada que se une a las actuaciones, quedando los autos a la vista para dictar resolución.

Doy fe.

Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 19 de septiembre de 2017.

Vista el anterior escrito presentado por la parte ejecutante y la información patrimonial de la ejecutada obtenida mediante la aplicación informática del PNJ de este Juzgado, concretamente de la base de datos DGT, no constando vehículos de los que sea titular la empresa ejecutada y siendo infructuosas las diligencias practicadas tendentes a la averiguación de bienes, libres de cargas, de que sea titular la parte ejecutada Producciones Baran Business, S.L., procede dar audiencia al Fogasa a los efectos del artículo 276 de la LRJS.

Por devuelto anterior sobre con acuse «ausente de reparto» de la ejecutada Producciones Baran Business, S.L., únase y remítase nuevamente a fin de notificarle en legal forma auto de fecha 26 de junio de 2017 y Decreto 29 de junio de 2017.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Baran Business, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de de noviembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz.

(12)

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. 739/2015. N.I.G.: 4109144S20150007855.

De: Don Felipe Robles Díaz.

Contra: Generali España, S.A., Fogasa y UTE Mantenimiento Renault Sevilla

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 739/2015 se ha acordado citar a UTE Man-tenimiento Renault Sevilla como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de marzo de 2018 a las 10.30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26 edificio, Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a UTE Mantenimiento Renault Sevilla, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 24 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

2W-4054 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 851/2015. Negociado: R. N.I.G.: 4109144S20150009161.

De: Asepeyo.

Abogado: José Manuel Párraga Rodríguez.

Contra: Francisco Herrera Jiménez, INSS, Granvia Estudio Retail Projects, S.L., TGSS y SAS.

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 851/2015 se ha acordado citar a Granvia Estudio Retail Projects, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 de marzo de 2018 a las 9.55 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26, edificio Noga, planta 6.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Granvia Estudio Retail Projects, S.L, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 22 de mayo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

4W-4369 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

N.I.G.: 4109144S20120013959. Procedimiento: 1268/12.

Ejecución n.º: 185/2017. Negociado: 1. De: Jacob Arakkal Simson.

Contra: Fondo de Garantía Salarial, Francisco Rey Osuna y Sant Angelo, S.C.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 185/2017, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Jacob Arakkal Simson, contra Fondo de Garantía Salarial, Francisco Rey Osuna y Sant Angelo S.C., en la que con fecha 1 de diciembre de 2017 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva, acuerdo:

Declarar al ejecutado Sant Angelo, S.C., en situación de insolvencia por importe de 4.903,88 euros, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

(13)

Y para que sirva de notificación en forma a Sant Angelo, S.C., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Sevilla a 1 de diciembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

6W-9763 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

N.I.G.: 4109144S20150001611. Procedimiento: 156/15.

Ejecución n.º: 161/2017. Negociado: 1. De: Olga Patricia Asensio Fernández. Contra: Mantas Ruiz, S.L.,

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 161/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Olga Patricia Asensio Fernández, contra Mantas Ruiz, S.L., en la que con fecha 30 de noviembre de 2017 se ha dictado auto que sus-tancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, acuerdo:

Declarar extinguida la relación laboral que mantenía el trabajador y la empresa a fecha 30 de noviembre de 2017, debiendo Mantas Ruiz, S.L., abonar a doña Olga Patricia Fernández la suma de 7.002,60 euros en concepto de indemnización por despido y de 45.325,92 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días.

Para la admisión del recurso de la empresa deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º ES 55 4071, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES 55 0049-3569-92-00050012-74, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º …indique n.º de Juzgado…. de ….indique ciudad…, y en «Observacio-nes» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación en forma a Mantas Ruiz, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Sevilla a 1 de diciembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

6W-9765 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 229/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña María José Benito Martín contra On-Off Estética, S.L., en la que con fecha 13 de diciembre de 2017 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto.

Parte dispositiva.

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada On-Off Estética, S.L. por la cuantía de 5.289,10 euros de principal más 846,25 euros calculados para intereses y costas.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe.

Decreto. Parte dispositiva. Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince dias puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

(14)

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551 LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a On-Off Estética, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Sevilla a 15 de diciembre de 2017.— La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

258W-10155 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2017 a instancia de la parte actora doña María del Mar Pardo Martínez, contra Fundación Asistencia para la Formación Investigación y Estudio, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 4 de octubre de 2017 del tenor literal siguiente:

Auto.

Parte dispositiva.

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Fundación Asistencia para la Formación Investigación y Estudio por la cuantía de 134.193,92 euros de principal más 12.000 euros calculados para intereses y costas.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe.

Decreto. Parte Dispositiva. Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada.

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551 LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Fundación Asistencia para la Formación Investigación y Estudio actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 28 de diciembre de 2017.— La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

258W-28 HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1

Procedimiento: Pieza de ejecución de título judicial 442.1/2013. Negociado: CI. N.I.G.: 2104144S20130001268.

De: Doña María Rocío Carrasco Domínguez. Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L.

Don Pedro Rafael Medina Medina, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 442.1/2013, a instancia de la parte actora doña María Rocío Carrasco Domínguez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., sobre pieza de ejecución de título judicial se ha dictado reso-lución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto:

Letrado de la Administración de Justicia don Pedro Rafael Medina Medina. En Huelva a 18 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña María Rocío Carrasco Do-mínguez y de otra como ejecutado Servicio de Prevención Alteris, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 4 de febrero de 2016, para cubrir la cantidad de 8.769,24 € en concepto de principal, más la de 1.753,85 € calculadas para intereses y gastos.

(15)

Tercero.—Por este Juzgado con fecha 16 de diciembre de 2013, se ha dictado decreto de insolvencia procedimiento de ejecu-ción número 303/2013, de la misma empresa.

Cuarto.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.RJ.S, la declaración judicial de insolvencia de una em-presa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total / parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva: Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Servicio de Prevención Alteris, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.769,24 € en concepto de principal más la de 1.753,85 € calculadas para intereses y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S

Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Prevención Alteris, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva a 22 de diciembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Rafael Medina Medina.

8W-347 VALENCIA.—JUZGADO NÚM. 5

Don José María Vila Biosca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta ciudad. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000782/2017 a instancias de Ramón Jiménez Caballer, contra Pablo Andrés Bruno Pereira en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a Pablo Andrés Bruno Pereira, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Autopista del Saler n.º 14, Ciudad de la Justicia, Sector Social, Sala n.º 3, planta baja, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 13 de marzo de 2018, a las 10.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incom-parecencia injustificada podrá ser tenido por confeso.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Valencia a 5 de enero de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia, José María Vila Biosca.

6F-390

AYUNTAMIENTOS

———— ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que habiéndose publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 287, de 14 de diciembre del 2017, anuncio del acuerdo del Pleno Municipal de 30 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, por el cual se aprobaba inicialmente la Ordenanza específica para el otorgamiento de subvenciones «Programa de Garantía Alimentaria», de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y no habiéndose presentado reclamación en plazo, se procede a continuación a la publicación íntegra del texto acordado en Pleno, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, a los efectos preceptuados en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

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